Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 14 de
Septiembre de 2017 (R. O. 79, 14-septiembre-2017)

SUMARIO

Ministerio del
Ambiente:

Ejecutivo:

Resoluciones

177

Apruébese el
?Estudio de Impacto Ambiental exante y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de
Beneficio del Proyecto Minero Río Blanco, ubicado en el cantón Cuenca,
provincia Azuay

Ministerio de
Industrias y Productividad: Subsecretaría Sistema de Calidad:

17-441

Otórguese la
designación al Organismo de Certificación Productos Lenor Ecuador Cía. Ltda.?

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas:

091-2017

Modifíquese la
Resolución Ministerial No. 085-2017 de 21 de julio 2017

092-2017

Declárese la
situación de emergencia de vía Chunchi ? Zhud, ubicada en la provincia de
Chimborazo

Corporación del
Seguro de Depósitos Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados – COSEDE:

COSEDE-GG-086-2017

Deléguense facultades
a varias personas

Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

INMOBILIAR-SDTGB-2016-0065

Transfiérese de
dominio a título gratuito un inmueble de propiedad de INMOBILIAR a favor de la
Gobernación de Imbabura, ubicado en el cantón Antonio Ante, provincia de
Imbabura

INMOBILIAR-SDTGB-2016-0082

Transfiérese de
dominio a título gratuito varios inmuebles de propiedad del Ministerio
Inclusión Económica y Social, a favor de INMOBILIAR

Fe de Erratas:

-A la
publicación del Acuerdo Interministerial No. 011 en el cual se expide el
?Instructivo para la revisión y aprobación de solicitudes de uso de medios de
transporte a cargo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional por parte de las
instituciones de la Función Ejecutiva?, emitido por los Ministerios de Defensa
Nacional y del Interior, efectuada en el Registro Oficial No. 46 de 28 de julio
de 2017

CONTENIDO


No. 177

Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta ?se reconoce el
derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés
público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la
prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados.?;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a
las personas ?el derecho a vivir en un
ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.?;

Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno
de los objetivos del régimen de
desarrollo ?el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad
al agua, aire y suelo, y a los
beneficios de los recursos del subsuelo
y del patrimonio natural.?;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que ?Las obras públicas, privadas o
mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán
calificados previamente a su ejecución,
por los organismos descentralizados de
control, conforme el Sistema Único de
Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el
precautelatorio.?;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que ?Para el inicio de toda actividad que
suponga riesgo ambiental se deberá
contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del ramo.?;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que ?Toda persona natural o jurídica
tiene derecho a participar en la gestión
ambiental, a través de los mecanismos
que para el efecto establezca el
Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas
o cualquier forma de asociación entre el
sector público y el privado (?)?;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que ?Toda persona natural o jurídica tiene
derecho a ser informada oportuna y
suficientemente sobre cualquier
actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir
impactos ambientales. Para ello podrá formular
peticiones y deducir acciones de
carácter individual o colectivo ante las
autoridades competentes.?;

Que, el artículo 78 de la Ley de Minería, establece que ?Los titulares de derechos mineros, previamente a
la iniciación de las actividades,
deberán elaborar y presentar estudios o
documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales
derivados de sus actividades; estudios o
documentos que deberán ser aprobados por
la Autoridad Ambiental competente, con
el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental. El Reglamento Ambiental para Actividades
Mineras, que dictará el ministerio del
ramo, establecerá los requisitos y
procedimientos para la aplicación de este artículo (…)?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de
2008
se expidió el Reglamento de
Aplicación de los Mecanismos de Participación
Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, en cuyo artículo 6 señala: ?La
participación social tiene por objeto el
conocimiento, la integración y la
iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto
ambiental disminuir sus márgenes de
riesgo e impacto ambiental.?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No. 561 del 01 de abril de
2009
se transfi rieron al
Ministerio del Ambiente, todas las competencias,
atribuciones, funciones y delegaciones que
en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de
Minas y Petróleos, la Dirección Nacional
Protección Ambiental Minera DINAPAM y la
Dirección Nacional de Protección Ambiental
Hidrocarburífera DINAPAH;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de
2011
, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo
Ministerial, las normas que estime
pertinentes para sustituir el Texto Unificado
de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial
número 2 del Registro Oficial de 31 de
marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de
18 de octubre de 2012
, se expide
la reforma al Acuerdo Ministerial No.
076 publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012,
mediante el cual se reforma el artículo
96 del Libro III y artículo 17 del Libro
VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado
mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de
Registro Oficial Edición Especial No. 2
de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401
de 18 de agosto de 2004; Acuerdo
Ministerial No. 139 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 05
de abril de 2010
, mediante el
cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de
Impacto Ambiental;

Que, el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 037, publicado en el Registro Oficial 213 Segundo
Suplemento de 27 de marzo de 2014
,
mediante el cual se emitió el Reglamento
Ambiental de Actividades Mineras, establece que son ?sujetos de derechos mineros, aquellas
personas naturales legalmente capaces y
las jurídicas, nacionales y extranjeras,
públicas, mixtas o privadas, comunitarias,
de autogestión y de la economía popular y solidaria, que cuenten con un título minero, autorizaciones
o permisos de acuerdo a la denominación
y alcance establecidos en la normativa
legal y reglamentaria aplicable al sector
minero.?;

Que, el artículo 9 del Acuerdo Ministerial No. 037, publicado en el Registro Oficial No. 213 Segundo Suplemento de 27 de marzo de 2014,
mediante el cual se emite el Reglamento
Ambiental de Actividades Mineras, establece
que ?(…) En el caso de que la obra, actividad
o proyecto tenga relación con el patrimonio forestal del Estado o bosques protectores, el titular
minero, previo al proceso de
licenciamiento ambiental, deberá solicitar a la
Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente la certificación de viabilidad ambiental
calificada con el informe de
factibilidad de la obra, actividad o proyecto.
Esta certificación será expedida por el Director Nacional Forestal (?)?;

Que, el artículo 10 del Acuerdo Ministerial No. 037, publicado en el Registro Oficial 213 Segundo
Suplemento de 27 de marzo de 2014,
mediante el cual se emitió el Reglamento
Ambiental de Actividades Mineras, establece como requisitos previos que: ?El titular
minero previo al inicio del proceso de
licenciamiento ambiental en cualquiera
de las fases mineras, deberá presentar al
Ministerio del Ambiente un certificado de vigencia de derechos mineros, acompañado del título
minero o permiso (?)?;

Que, el artículo 9 del Acuerdo Ministerial Nro. 069 de 10 de junio de 2016, que reforma al Reglamento
Ambiental para Actividades Mineras, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 037, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial Nro. 213
de 27 de marzo de 2014, establece que ?En
todos los casos el titular minero deberá
obtener de la Autoridad Ambiental Nacional el Certificado de Intersección del cual se desprenda la
intersección del o de los derechos
mineros con relación al Sistema Nacional
de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores, Patrimonio Forestal del Estado u
otras áreas de conservación declaradas
por la Autoridad Ambiental Nacional
(?)?;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente
?delega al Subsecretario de Calidad
Ambiental del Ministerio del Ambiente la
facultad para conocer y suscribir las
Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como
todos los actos administrativos que se
deriven del mismo; previa revisión y
control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para
este tipo de autorizaciones y en
especial, de la aprobación de Estudios
de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o
actividades.?;

Que, mediante oficio No. 0879-SPA-DINAMI?UAM-0706686 de fecha 11 de mayo de
2007, la Subsecretaría de Protección
Ambiental del Ministerio de Energía y
Minas aprobó los Términos de Referencia (TDRs)
para la elaboración del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, para la fase de
explotación de Minerales Metálicos,
aplicable al proyecto minero Río Blanco
de las áreas denominadas: CANOAS (cód. 3941.1),
CANOAS 1 (cód. 100262), SAN LUIS A2 (cód.
100160) y MIGUIR (cód. 100666), y recordó al titular del proyecto minero Río Blanco que ?dentro
de sus obligaciones, se encuentra el
adecuado manejo de relaciones
comunitarias, la información y capacitación de
la comunidad, y en general la aplicación del Reglamento al artículo 28 de la Ley de gestión ambiental
sobre la participación ciudadana y
consulta previa (?)?;

Que, mediante comunicado s/n de 3 de marzo de 2010, la compañía San Luis Minerales S.A., titular
de la concesión minera CANOAS 1 (Cód.
100262), ubicada en la provincia de
Azuay y que forma parte del proyecto denominado
Río Blanco, solicitó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente
emitir el CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN,
de conformidad con la base de datos del
Sistema Nacional de Áreas Protegidas,
Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado con que cuenta el Ministerio del
Ambiente, para lo cual coloca como
antecedentes, las coordenadas UTM del punto
de partida y demás vértices del área de interés de la mencionada concesión, referenciadas al Datum
PSAD-56, zona geográfica Nro. 17:

Vértice

Coordenadas UTM (m)

X

Y

PP

677,000

9,687,000

1

680,000

9,687,000

2

680,000

9,686,700

3

683,600

9,686,700

4

683,600

9,684,870

5

682,775

9,684,200

6

682,600

9,684,200

7

682,600

9,684,100

8

681,900

9,684,100

9

681,900

9,684,000

10

680,800

9,684,000

11

680,800

9,684,200

12

680,700

9,684,200

13

680,700

9,684,400

14

680,300

9,684,400

15

680,300

9,684,000

16

680,000

9,684,000

17

680,000

9,684,500

18

683,000

9,684,500

19

683,000

9,685,000

20

683,500

9,685,000

21

683,500

9,686,500

22

677,000

9,686,500

Coordenadas
PSAD-56, zona geográfica Nro. 17

Que, mediante
comunicado s/n de 3 de marzo de 2010, la compañía San Luis Minerales S.A.,
titular de la concesión minera CANOAS (Cód. 3941.1), ubicada en la provincia de
Azuay y que forma parte del proyecto denominado Río Blanco, solicitó a la
Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente emitir el
CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN, de conformidad con la base de datos del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado
con que cuenta el Ministerio del Ambiente, para lo cual coloca como
antecedentes, las coordenadas UTM del punto de partida y demás vértices del
área de interés de la mencionada concesión, referenciadas al Datum PSAD-56, zona
geográfica Nro. 17:

Vértice

Coordenadas UTM (m)

PP

683.000

9.687.600

1

683.000

9.686.700

2

680.000

9.686.700

3

680.000

9.687.600

Coordenadas
PSAD-56, zona geográfica Nro. 17

Que, mediante
comunicado s/n de 3 de marzo de 2010, la compañía San Luis Minerales S.A.,
titular de la concesión minera MIGUIR (Cód. 100666), ubicada en la provincia de
Azuay y que forma parte del proyecto denominado Río Blanco, solicitó a la
Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, emitir el
CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN, de conformidad con la base de datos del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del
Estado con que cuenta el Ministerio del Ambiente, para lo cual coloca como
antecedentes, las coordenadas UTM del punto de partida y demás vértices del
área de interés de la mencionada concesión, referenciadas al Datum PSAD-56, zona
geográfica Nro. 17:

Vértice

Coordenadas UTM (m)

X

Y

PP

683.500

9.687.600

1

680.000

9.686.600

2

680.000

9.687.000

3

677.000

9.687.000

4

677.000

9.690.600

5

683.500

9.690.600

Coordenadas
PSAD-56, zona geográfica Nro. 17

Que, mediante
comunicado s/n de 3 de marzo de 2010, la compañía San Luis Minerales S.A.,
titular de la concesión minera SAN LUIS A2 (Cód. 100160), ubicada en la
provincia de Azuay y que forma parte del proyecto denominado Río Blanco,
solicitó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente
emitir el CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN, de conformidad con la base de datos del
Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal
del Estado con que cuenta el Ministerio del Ambiente, para lo cual coloca como
antecedentes, las coordenadas UTM del punto de partida y demás vértices del
área de interés de la mencionada concesión, referenciadas al Datum PSAD-56, zona
geográfica Nro. 17:

Vértice

Coordenadas UTM (m)

PP

683.000

9.687.600

1