AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes, 12 de
Septiembre de 2017 (R. O. Ed. Esp. 82, 12-septiembre-2017)

EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

003-SGC-GADMP-2017

CantĆ³n Pablo Sexto: Sustitutiva a la Ordenanza que regula la
organizaciĆ³n y funcionamiento del Sistema de ProtecciĆ³n Integral de Derechos

CantĆ³n Saraguro: Que establece el pliego tarifario para la
emisiĆ³n de permisos de funcionamiento anuales ocasionales, para el Cuerpo de
Bomberos

CantĆ³n Tena: Que fija las tarifas del servicio de
transporte terrestre comercial en taxi convencional y ejecutivo

CantĆ³n Rocafuerte: Derogatoria a la Ordenanza que regula la
remisiĆ³n del pago del 50% del valor de las tasas por faenamiento de ganado
mayor y menor, a los expendedores organizados domiciliados en la jurisdicciĆ³n
cantonal

Ordenanza Provincial:

Gobierno Provincial de Los RĆ­os: Que expide la segunda
reforma a la Ordenanza de creaciĆ³n de la Empresa PĆŗblica de Fomento a las
Actividades Productivas, TurĆ­sticas Agropecuarias, Habitacionales y Ambientales
de la provincia de Los RĆ­os – PRODURIOS EP?

CONTENIDO


NĀŗ
003-SGC-GADMP-2017

EL GOBIERNO
AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PABLO SEXTO

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 1.- de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: ?El
Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, Social,
democrĆ”tico, que se organiza en forma de RepĆŗblica y se gobierna de manera
descentralizada?.

Que, el
artĆ­culo 3.- de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: ?Son deberes
primordiales del Estado:

1. Garantizar
sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
ConstituciĆ³n y en los instrumentos
internacionales, en particular la educaciĆ³n, salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social, y
el agua para sus habitantes?.

Que, el
artĆ­culo 10.- de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: ?Las personas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos son titulares y gozarƔn de
los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales?.

Que, el
artĆ­culo 11.- numeral 2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador define que: ?Todas las
personas son iguales y gozarƔn de los
mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrĆ”
ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de
gƩnero, identidad cultural, estado
civil, idioma, religiĆ³n, ideologĆ­a, filiaciĆ³n polĆ­tica, pasado judicial, condiciĆ³n
socio-econĆ³mica, condiciĆ³n migratoria,
orientaciĆ³n sexual, estado de salud,
portar VIH, discapacidad, diferencia fĆ­sica; ni por cualquier otra distinciĆ³n, personal o
colectiva, temporal o permanente, que
tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de
los derechos. La ley sancionarĆ” toda
forma de discriminaciĆ³n.

El Estado
adoptarĆ” medidas de acciĆ³n afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los
titulares de derechos que se encuentren
en situaciĆ³n de desigualdad; y, el
numeral 9 establece que, el mƔs alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar
los derechos garantizados en la
ConstituciĆ³n?.

Que, el
numeral 5, del artĆ­culo 11.- de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que en
materia de derechos y garantĆ­as
constitucionales, las servidoras y servidores
pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s
favorezcan su efectiva vigencia;

Que, el
numeral 8.- del artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manda que el
contenido de los derechos se desarrollarĆ”
de manera progresiva a travƩs de las
normas, la jurisprudencia y las polĆ­ticas pĆŗblicas. El Estado generarĆ” y garantizarĆ” las condiciones
necesarias para su pleno reconocimiento
y ejercicio;

Que, el
artĆ­culo 35.- de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, consagra que: ?Las personas adultas
mayores, niƱas, niƱos y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas
o de alta complejidad, recibirƔn
atenciĆ³n prioritaria y especializada en
los Ć”mbitos pĆŗblico y privado. La misma atenciĆ³n prioritaria recibirĆ”n las personas en
situaciĆ³n de riesgo, las vĆ­ctimas de
violencia domƩstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogƩnicos. El
Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a
las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidad?.

Que, los
artĆ­culos 36, 37 y 38, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconocen y
garantizan los derechos de las personas
adultas mayores. Que, el artĆ­culo 39.- de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el Estado debe
garantizar los derechos de las jĆ³venes y
los jĆ³venes, y promoverĆ” su efectivo
ejercicio a travƩs de polƭticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y
mantengan de modo permanente su
participaciĆ³n e inclusiĆ³n en todos los Ć”mbitos,
en particular en los espacios del poder pĆŗblico;

Que, los
artĆ­culos 40, 41 y 42.- de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, enuncia el derecho de
las personas a migrar asĆ­ como ordena
los derechos de las personas, cualquiera
sea su condiciĆ³n migratoria.

Que, los
artĆ­culos 44, 45 y 46.- de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, instala los derechos de
la niƱez y la adolescencia, disponiendo
al Estado, la sociedad y la familia en
sus diversos tipos, la promociĆ³n de su desarrollo integral de una manera prioritaria, atendiendo
al principio del interƩs superior y sus
derechos prevalecerƔn sobre los de las
demƔs personas.

Que, los
artĆ­culos 47, 48 y 49.- de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconocen los derechos
para las personas con discapacidad,
garantizando polĆ­ticas de prevenciĆ³n y
procura la equiparaciĆ³n de oportunidades y su integraciĆ³n social.

Que, los
artĆ­culos 56, 57, 58, 59, y 60.- de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconocen y
garantizan los derechos colectivos de
las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indĆ­genas, del pueblo afro ecuatoriano, el pueblo montubio y las que forman parte del
Estado ecuatoriano, Ćŗnico e indivisible.

Que, el
artĆ­culo 70.- de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, define que: ?El Estado formularĆ”
y ejecutarĆ” polĆ­ticas para alcanzar la
igualdad entre hombres y mujeres, a
travƩs del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporarƔ el enfoque de gƩnero en planes y
programas y brindarƔ asistencia tƩcnica
para su obligatoria aplicaciĆ³n en el
sector pĆŗblico?.

Que, el
artĆ­culo 95.- de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador garantiza la participaciĆ³n de las
ciudadanas y ciudadanos, en forma
individual y colectiva, de manera protagĆ³nica
en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos, y en el
control popular de las instituciones del
Estado y la sociedad, y de sus representantes,
en un proceso permanente de construcciĆ³n del poder ciudadano.

Que, el
artĆ­culo 100.- de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que en todos los niveles
de gobierno se conformarƔn instancias de
participaciĆ³n integradas por autoridades
electas, representantes del rƩgimen dependiente y representantes de la sociedad del Ɣmbito
territorial de cada nivel de gobierno,
que funcionarƔn regidas por principios democrƔticos;

Que, el
artĆ­culo 156.- de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que: ?Los consejos
nacionales para la igualdad son Ć³rganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos
consagrados en la ConstituciĆ³n y en los
instrumentos internacionales de Derecho
Humanos. Los consejos ejercerĆ”n atribuciones en la formulaciĆ³n, transversalizaciĆ³n, observancia,
seguimiento y evaluaciĆ³n de las
polĆ­ticas pĆŗblicas relacionadas con las
temƔticas de gƩnero, generacionales, interculturales y de discapacidades y movilidad humana de
acuerdo con la ley. Para el cumplimiento
de sus fines se coordinarƔn con las
entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protecciĆ³n de derechos en
todos los niveles de gobierno.

Que, el
artĆ­culo 340.- de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, instaura el sistema nacional de
inclusiĆ³n y equidad social como el
conjunto articulado y coordinado de
sistemas, instituciones, polĆ­ticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantĆ­a
y exigibilidad de los derechos reconocidos
en la ConstituciĆ³n y el cumplimiento de
los objetivos del rƩgimen de desarrollo.

Que, el
artĆ­culo 341.- de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manda que, el Estado generarĆ” las
condiciones para la protecciĆ³n integral
de sus habitantes a lo largo de sus vidas,
que aseguren los derechos y principios reconocidos en la ConstituciĆ³n, en particular la igualdad
en la diversidad y la no discriminaciĆ³n,
y priorizarĆ” su acciĆ³n hacia aquellos
grupos que requieran consideraciĆ³n especial por la persistencia de desigualdades, exclusiĆ³n,
discriminaciĆ³n o violencia, o en virtud
de su consideraciĆ³n etaria, de salud o
de discapacidad.

La protecciĆ³n
integral funcionarƔ a travƩs de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los
sistemas especializados se guiarƔn por
sus principios especĆ­ficos y los del
sistema nacional de inclusiĆ³n y equidad social. Que, el artĆ­culo 2.- de la
ConvenciĆ³n Americana de Derechos Humanos
establece el deber de adoptar, con arreglo a los procedimientos constitucionales y a las
disposiciones de la ConvenciĆ³n, las
medidas legislativas o de otro carƔcter que
fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades contempladas en este instrumento
internacional;

Que, el
numeral 1.- del artĆ­culo 2 del Pacto Internacional de Derechos EconĆ³micos, Sociales y Culturales
publicado en el Registro Oficial 101 el
24 de enero de 1966, establece que cada
uno de los Estados Partes se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como
mediante la asistencia y la cooperaciĆ³n
internacionales, especialmente econĆ³micas
y tƩcnicas, hasta el mƔximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por
todos los medios apropiados, inclusive
en particular la adopciĆ³n de medidas
legislativas, la plena efectividad de los derechos aquĆ­ reconocidos;

Que, el
numeral 4.- del artĆ­culo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y polĆ­ticos manda que todo
niƱo tiene derecho, sin discriminaciĆ³n
alguna por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religiĆ³n, origen nacional o social,
posiciĆ³n econĆ³mica o nacimiento, a las medidas de protecciĆ³n que su condiciĆ³n de menor requiere,
tanto por parte de su familia como de la
sociedad y del Estado;

Que, el
numeral 1.- del artĆ­culo 3 de la ConvenciĆ³n sobre los Derechos del NiƱo de 1989, establece que
en todas las medidas concernientes a los
niƱos que tomen las instituciones
pĆŗblicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o
los Ć³rganos legislativos, una
consideraciĆ³n primordial a que se atenderĆ” serĆ” el interĆ©s superior del niƱo;

Que, el
artĆ­culo 4.- de la ConvenciĆ³n sobre los derechos de las personas con discapacidad establece que
los Estados se comprometen a asegurar y
promover el pleno ejercicio de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin
discriminaciĆ³n alguna por motivos de
discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen, entre otros, a: Adoptar todas
las medidas legislativas,
administrativas y de otra Ć­ndole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos
reconocidos en la presente ConvenciĆ³n;
tomar todas las medidas pertinentes,
incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y
prƔcticas existentes que constituyan
discriminaciĆ³n contra las personas con
discapacidad; y, tener en cuenta, en todas las polĆ­ticas y todos los programas, la protecciĆ³n
y promociĆ³n de los derechos humanos de
las personas con discapacidad;

Que, el
artĆ­culo 2.- de la ConvenciĆ³n sobre la eliminaciĆ³n de todas las formas de discriminaciĆ³n contra
las mujeres establece que los Estados
condenan la discriminaciĆ³n contra las
mujeres en todas sus formas y que convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin
dilaciones, una polĆ­tica encaminada a
eliminar la discriminaciĆ³n contra las
mujeres y, con tal objeto, se comprometen, entre otros, a consagrar en sus legislaciones internas el
principio de la igualdad de los hombres
y de las mujeres y asegurar por ley u
otros medios apropiados la realizaciĆ³n prĆ”ctica de ese principio; y establecer la protecciĆ³n
jurĆ­dica de los derechos de las mujeres
sobre una base de igualdad con los de
los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras
instituciones pĆŗblicas, la protecciĆ³n
efectiva de las mujeres contra todo acto de discriminaciĆ³n;

Que, la
DeclaraciĆ³n de Viena sobre Feminicidio del aƱo 2012 del Consejo AcadĆ©mico de Naciones Unidas,
insta a los Estados miembros, en relaciĆ³n
con su obligaciĆ³n de diligencia debida
para proteger a las mujeres, asĆ­ como prevenir
y perseguir el feminicidio, a emprender iniciativas institucionales para mejorar su prevenciĆ³n y
la provisiĆ³n de protecciĆ³n legal, los
remedios y reparaciĆ³n a las mujeres
sobrevivientes de la violencia contra la mujer, de conformidad con los tratados internacionales
de derechos humanos; asĆ­ como reconoce
el trabajo indispensable de las
organizaciones de la sociedad civil en la lucha contra el feminicidio en todo el mundo y alienta a
los Estados miembros y los donantes para
apoyar y financiar sus esfuerzos;

Que, el
artĆ­culo 3.- numeral 3, de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, determina que es
necesario: ?Instituir mecanismos y
procedimientos para la aplicaciĆ³n e
implementaciĆ³n de medios de acciĆ³n afirmativa que promuevan la participaciĆ³n a favor de
titulares de derechos que se encuentren
situados en desigualdad.?

Que, el
artĆ­culo 30.- de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala que: ?Se reconocen todas las
formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa
de los derechos individuales y
colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de
problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda
del buen vivir; que incidan en las
decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas
que presten servicios pĆŗblicos.

Las
organizaciones podrƔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y
sus formas de expresiĆ³n. Las diversas
dinƔmicas asociativas y organizativas
deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n
de cuentas y el respeto a los derechos
establecidos en la ConstituciĆ³n y la
ley, asƭ como la paridad de gƩnero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones
exclusivas de mujeres o de hombres; o,
en aquellas, en cuya integraciĆ³n no
existan miembros suficientes de un gƩnero para integrar de manera paritaria su directiva?.

Que, el
artĆ­culo 80.- de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana define a los consejos consultivos,
como: ?mecanismos de asesoramiento
compuestos por ciudadanas o ciudadanos,
o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las
autoridades o las instancias mixtas o
paritarias podrƔn convocar en cualquier momento
a dichos consejos. Su funciĆ³n es meramente consultiva?.

Que, el
artĆ­culo 3.- del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n, de
los Principios, a) Unidad, inciso 5,
resuelve que la: ?La Igualdad de trato
implica que todas las personas son iguales y gozarƔn de los mismos derechos, deberes y
oportunidades, en el marco del respeto a
los principios de interculturalidad, y
plurinacional, equidad de gƩnero, generacional, los usos y costumbres?.

Que, el
artĆ­culo 4.- literal h, del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial AutonomĆ­as y
DescentralizaciĆ³n, tiene entre sus fines:
?La generaciĆ³n de condiciones que
aseguren los derechos y principios reconocidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica a travĆ©s de la
creaciĆ³n y funcionamiento del sistema de
protecciĆ³n integral de sus habitantes??

Que, el
artĆ­culo 31.- literal h, CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial AutonomĆ­as y
DescentralizaciĆ³n manda, como funciĆ³n
del gobierno autĆ³nomo descentralizado
regional: ?Promover los sistemas de protecciĆ³n
integral a los grupos de atenciĆ³n prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la
ConstituciĆ³n, en el marco de sus
competencias?.

Que, el
artĆ­culo 41.- literal g. del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial y AutonomĆ­as y
DescentralizaciĆ³n establece al Gobierno
autĆ³nomo descentralizado provincial ?Promover
los sistemas de protecciĆ³n integral a los grupos de atenciĆ³n prioritaria para garantizar
los derechos consagrados en la
ConstituciĆ³n en el marco de sus competencias?

Que, el artĆ­culo
54.- literal j, del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento
Territorial AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n, establece al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado
Municipal: ?Implementar los sistemas de
protecciĆ³n integral del cantĆ³n que
aseguren el ejercicio, garantĆ­a y exigibilidad
de los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, lo cual
incluirĆ” la conformaciĆ³n de los consejos
cantonales, juntas cantonales y redes de
protecciĆ³n de derechos de los grupos de atenciĆ³n prioritaria. Para la atenciĆ³n de las zonas
rurales coordinarĆ” con los Gobiernos
AutĆ³nomos Parroquiales y Provinciales?.

Que, el
artĆ­culo 57.- literal a, del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial AutonomĆ­as y
DescentralizaciĆ³n, determina el
ejercicio de la facultad normativa en la materia de competencia del Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal, mediante la
expediciĆ³n de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones.

Que, el
artĆ­culo 64.- literal k, del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial y AutonomĆ­as y
DescentralizaciĆ³n establece al Gobierno
autĆ³nomo descentralizado parroquial rural
?Promover los sistemas de protecciĆ³n integral a los grupos de atenciĆ³n prioritaria para garantizar
los derechos consagrados en la
ConstituciĆ³n, en el marco de sus competencias?.

Que, el
artĆ­culo 128 inciso 3Āŗ, ?Sistema integral y modelos de gestiĆ³n; del CĆ³digo OrgĆ”nico de
Ordenamiento Territorial AutonomĆ­as y
DescentralizaciĆ³n, establece que: ?Todas
las competencias se gestionarƔn como un sistema integral que articula los distintos niveles de
gobierno y por lo tanto, serĆ”
responsabilidad del Estado en su conjunto.

El ejercicio
de las competencias observarĆ” una gestiĆ³n solidaria y subsidiaria entre los diferentes
niveles de gobierno, con participaciĆ³n
ciudadana y una adecuada coordinaciĆ³n
interinstitucional.

Los modelos de
gestiĆ³n de los diferentes sectores se organizarĆ”n,
funcionarƔn y someterƔn a los principios y normas definidos en el sistema nacional de
competencias.

Los modelos de
gestiĆ³n que se desarrollen en los regĆ­menes especiales observarĆ”n necesariamente la
distribuciĆ³n de competencias y
facultades, criterios y normas, contenidas en este CĆ³digo para los distintos niveles de
gobierno.

Que, el art
148.- del COOTAD sobre el ejercicio de las
competencias de protecciĆ³n integral a la niƱez y adolescencia determina: ?Los gobiernos
autĆ³nomos descentralizados ejercerĆ”n las
competencias destinadas a asegurar los
derechos de niƱas, niƱos y adolescentes que
les sean atribuidas por la ConstituciĆ³n, este CĆ³digo y el Consejo Nacional de Competencias en
coordinaciĆ³n con la ley que regule el
sistema nacional descentralizado de
protecciĆ³n integral de la niƱez y la adolescencia. Para el efecto, se observarĆ” estrictamente el
Ć”mbito de acciĆ³n determinado en este
CĆ³digo para cada nivel de gobierno y se
garantizarĆ” la organizaciĆ³n y participaciĆ³n protagĆ³nica de niƱos, niƱas, adolescentes, padres, madres
y sus familias, como los titulares de
estos derechos?.

Que, el
artĆ­culo 302.- del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial autonomĆ­as y
descentralizaciĆ³n, en relaciĆ³n con el Art. 95, de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador establece que: ?La ciudadanĆ­a, en forma individual o colectiva,
podrĆ” participar de manera protagĆ³nica en la toma de decisiones, la planificaciĆ³n
y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos, y el control social de las instituciones de
los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y de sus representantes, en un proceso
permanente de construcciĆ³n del poder ciudadano; y el Art. 303 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n, en su
parte pertinente establece que los grupos de atenciĆ³n prioritaria, tendrĆ”n
instancias especĆ­ficas de participaciĆ³n, para la toma de decisiones
relacionadas con sus derechos?.

Que, el
artĆ­culo 303.- del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n seƱala que los grupos de atenciĆ³n prioritaria, tendrĆ”n instancias
especĆ­ficas de participaciĆ³n, para la toma de decisiones relacionadas con sus
derechos;

Que, el
artĆ­culo 598.- del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial AutonomĆ­as y
DescentralizaciĆ³n, de los Consejo Cantonal para la protecciĆ³n de derechos
manifiesta que: ?Cada Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado, Municipal organizarĆ” y
financiarĆ” un Consejo Cantonal para la ProtecciĆ³n de los Derechos consagrados
por la ConstituciĆ³n y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos?.

En ejercicio
de las atribuciones contempladas en el Art. 240, de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el Art. 57, literal a), del CĆ³digo
OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, expide la
siguiente:

ORDENANZA
SUSTITUTIVA, A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA
DE PROTECCIƓN INTEGRAL DE DERECHOS, EN EL CANTƓN PABLO SEXTO

TITULO I

DEL SISTEMA DE
PROTECCIƓN INTEGRAL DE

DERECHOS DEL
CANTƓN PABLO SEXTO

CapĆ­tulo I

DEFINICIONES,
PRINCIPIOS Y OBJETO

Art. 1. DefiniciĆ³n.-
El Sistema de ProtecciĆ³n Integral de Derechos del CantĆ³n Pablo Sexto, es el
conjunto articulado y coordinado de instituciones, polĆ­ticas, normas, programas
y servicios que aseguran el ejercicio, garantĆ­a y exigibilidad de los derechos
reconocidos en la ConstituciĆ³n, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos
y el cumplimiento de los objetivos del rƩgimen de desarrollo; serƔ parte del
Sistema Nacional de InclusiĆ³n y Equidad Social y de los Sistemas Especializados
y se regirĆ” por sus mismos principios y
Ɣmbitos. Se articularƔ al Plan Nacional de Desarrollo y al Sistema Nacional
Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa.

Forman parte
del Sistema de ProtecciĆ³n Integral de Derechos del CantĆ³n Pablo Sexto, ademĆ”s
de los seƱalados en la presente ordenanza, todos aquellos organismos que por sus
competencias, funciones o mandatos estƩn vinculados a servicios, garantƭa,
protecciĆ³n, vigilancia y exigibilidad de derechos.

Art. 2.
Principios.- Los principios que rigen al Sistema de ProtecciĆ³n Integral de
Derechos del CantĆ³n Pablo Sexto serĆ”n: universalidad, igualdad, equidad,
progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminaciĆ³n.

FuncionarĆ” bajo
los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad
y participaciĆ³n.

Art. 3.
Objeto.- La presente Ordenanza determina la estructura del Sistema Cantonal de
ProtecciĆ³n Integral de Derechos en el cantĆ³n Pablo Sexto; la organizaciĆ³n y
atribuciones de los organismos que lo conforman; la formulaciĆ³n,
transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento, evaluaciĆ³n de polĆ­ticas y
servicios pĆŗblicos, de los organismos de ejecuciĆ³n y restituciĆ³n de derechos.

CapĆ­tulo II

PRINCIPIOS Y
ENFOQUES RECTORES DEL

SISTEMA

Art. 4.- Los
principios que rigen al Sistema de ProtecciĆ³n Integral de Derechos en el cantĆ³n
Pablo Sexto, son:

1. Principio
pro ser humano.- El Sistema aplicarƔ en todos los casos las disposiciones mƔs
favorables a la vigencia de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n e
instrumentos internacionales de derechos humanos, sin necesidad que se
encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquĆ­a. En la formulaciĆ³n,
seguimiento y ejecuciĆ³n de polĆ­ticas y servicios pĆŗblicos y en todas sus
decisiones no se podrĆ” restringir, menoscabar o inobservar su contenido;

2. Principio
de igualdad en la diversidad y no discriminaciĆ³n.- El Sistema considerarĆ” que
todos los seres humanos son iguales en dignidad y merecen igual respeto pero
tambiƩn todas las personas son diferentes y con caracterƭsticas especƭficas
sobre las cuales construyen su identidad. Los organismos del Sistema, en el Ɣmbito
de sus competencias, tomarƔn las decisiones y acciones necesarias para eliminar
progresivamente las relaciones de poder asimƩtricas en las estructuras sociales,
econĆ³micas y culturales; la discriminaciĆ³n y la exclusiĆ³n basada en prĆ”cticas
como el sexismo, la misoginia, la homofobia, el racismo, entre otros;

3. Principio
de participaciĆ³n social.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y
colectiva, participarĆ”n de manera protagĆ³nica y en igualdad de condiciones en
todos los procesos de definiciĆ³n, difusiĆ³n, ejecuciĆ³n, control y evaluaciĆ³n de
polĆ­ticas, planes, programas y acciones del Sistema en un proceso permanente de
construcciĆ³n del poder ciudadano;

4. Principio
del interƩs superior del niƱo, niƱa y adolecentes.- Las decisiones y acciones
del Sistema se ajustarĆ”n para la plena satisfacciĆ³n de los derechos de los
niƱos, niƱas y adolescentes y garantizarƔn el ejercicio efectivo del conjunto
de derechos, garantĆ­as, deberes y responsabilidades. Los organismos del Sistema,
en el Ɣmbito de sus competencias, promoverƔn y crearƔn los espacios necesarios
para la participaciĆ³n de las niƱas, niƱos y adolescentes en la toma de decisiones
de los asuntos pĆŗblicos, considerĆ”ndolos como actores, crĆ­ticos, vigilantes y
capaces de exigir el pleno cumplimiento de sus derechos;

5. Principio
de interculturalidad.- En todas las acciones y decisiones del Sistema se
deberƔn considerar elementos de la diversidad cultural relacionados con las
costumbres, prƔcticas, normas y procedimientos de las personas, grupos o colectividades
que estƩn bajo su conocimiento. En estos casos se buscarƔ el verdadero sentido
de las normas aplicadas de conformidad a la cultura propia del participante;

6. Principio
de atenciĆ³n prioritaria y especializada.- Las decisiones y acciones del sistema
se orientarĆ”n a brindar atenciĆ³n prioritaria y especializada en el Ć”mbito de
sus competencias a las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad,
personas en movilidad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de
alta complejidad, las personas en situaciĆ³n de riesgo, las vĆ­ctimas de violencia
domƩstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogƩnicos y
todos aquellos grupos que requieran consideraciĆ³n especial por la persistencia
de desigualdades, exclusiĆ³n, discriminaciĆ³n o violencia; con el fin de asegurar
sus derechos, en particular la igualdad en la diversidad y la no
discriminaciĆ³n;

7. Principio
de especialidad y especificidad.- Los organismos del Sistema, para el
cumplimiento de sus fines, considerarƔn las caracterƭsticas especƭficas de todos
los seres humanos sobre las cuales construyen su identidad individual y
colectiva para alcanzar el ideal abstracto de universalidad de los derechos
humanos;

8. Principio
de progresividad.- Las decisiones y acciones de los organismos del Sistema
desarrollarƔn de manera progresiva el contenido de los derechos reconocidos en
la ConstituciĆ³n e instrumentos internacionales de derechos humanos y serĆ”n
responsables de cualquier acciĆ³n u omisiĆ³n de carĆ”cter regresivo que disminuya,
menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos;

9. Principio
de Ć©tica laica.- Es deber primordial de todos los organismos del Sistema
garantizar la Ć©tica laica como sustento de sus acciones y decisiones, con el
fin de desarrollar una moral ciudadana, mƔs humana, propia de una sociedad
amplia y abierta, de reglas mĆ­nimas pero exigibles, que se funde en el respeto
del otro, que reconozca que todos somos iguales y que se centre en el respeto
de lo pĆŗblico;

10. Principio
de coordinaciĆ³n.- Todos los organismos del Sistema Cantonal de ProtecciĆ³n
Integral tienen el deber de coordinar acciones a fin de que se cumplan los
principios que orientan al sistema y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n e instrumentos internacionales de derechos
humanos;

11. Principio
de autonomĆ­a y descentralizaciĆ³n.- Los organismos que conforman el Sistema
serĆ”n autĆ³nomos y descentralizados con la finalidad de promover: la
participaciĆ³n social; la eficiente prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y polĆ­ticas
pĆŗblicas; una relaciĆ³n mĆ”s directa entre las instituciones pĆŗblicas; una
adecuaciĆ³n de las normas, polĆ­ticas pĆŗblicas y resoluciones con las necesidades
del territorio, los grupos de atenciĆ³n prioritaria y sociedad civil; y, la
generaciĆ³n de recursos propios; sin perjuicio de la coordinaciĆ³n necesaria
entre las polĆ­ticas nacionales, regionales y cantonales;

12. Principio
de confidencialidad.- Los organismos del Sistema, en el Ɣmbito de sus
competencias, en los casos en que sea necesario por la naturaleza de la materia
de que se trate, atenderƔn al principio de confidencialidad y salvaguarda de
los datos de las personas involucradas;

13. Enfoque de
derechos humanos.- Con base en el carƔcter de los derechos humanos como
indivisibles, interdependientes y de igual jerarquĆ­a, todas las acciones y
decisiones del Sistema considerarƔn a los derechos humanos como eje para buscar
cambios a estructuras e instituciones, como eje forjador de relaciones, como base
de reglas de participaciĆ³n igualitarias e incluyentes en procesos democrĆ”ticos,
abiertos y transparentes que permitan el respeto, interculturalidad y
convivencia pacĆ­fica de la sociedad. El enfoque de derechos humanos fortalecerĆ”
a las instituciones del Sistema y al balance en las responsabilidades del
gobierno nacional y de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;

14. Enfoque de
gƩnero.- En todas las acciones y decisiones del Sistema se considerarƔ la
categorƭa de gƩnero como herramienta de anƔlisis y como elemento constitutivo de
las relaciones sociales, econĆ³micas y culturales, clave para entender y
construir el orden patriarcal y para buscar la manera de superar las brechas
entre hombres y mujeres en materia de igualdad, distribuciĆ³n y reconocimiento.

CapĆ­tulo III

OBJETIVOS DEL
SISTEMA DE PROTECCIƓN

INTEGRAL DE
DERECHOS

DEL CANTƓN
PABLO SEXTO

Art. 5.- Son
objetivos del Sistema Cantonal de ProtecciĆ³n Integral de Derechos en el cantĆ³n
Pablo Sexto:

Velar por el
cumplimiento y aplicaciĆ³n de la ordenanza que regula la organizaciĆ³n y
funcionamiento del Sistema de ProtecciĆ³n Integral de Derechos, en el cantĆ³n Pablo Sexto bajo la corresponsabilidad
institucional y participaciĆ³n social.

Constituir la
estructura normativa e institucional necesaria para la garantĆ­a de los derechos
consagrados en la ConstituciĆ³n, leyes y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos;

Garantizar que
los organismos y entidades que conforman el Sistema Cantonal de ProtecciĆ³n
Integral, en el marco de sus competencias, definan anualmente su accionar de
manera coordinada y articulada con el Plan de AcciĆ³n para la ProtecciĆ³n
Integral de los grupos de atenciĆ³n prioritaria elaborado por el Consejo de ProtecciĆ³n
de Derechos de Pablo Sexto;

Asegurar el
ejercicio, garantĆ­a y exigibilidad de los derechos consagrados en la
ConstituciĆ³n, leyes y en los instrumentos internacionales de derechos humanos;

Promover la
articulaciĆ³n, coordinaciĆ³n y corresponsabilidad entre las instituciones y
organismos que conforman el Sistema Cantonal de ProtecciĆ³n Integral de
Derechos;

Promover la
articulaciĆ³n, coordinaciĆ³n y corresponsabilidad entre las entidades que
conforman el Sistema Nacional de InclusiĆ³n y Equidad Social y sus sistemas
especializados y la sociedad;

Establecer los
mecanismos para la participaciĆ³n protagĆ³nica de los grupos de atenciĆ³n
prioritaria y sociedad civil conforme lo establece la Ley OrgƔnica de
ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social para el cumplimiento de la presente
Ordenanza;

Establecer los
espacios y mecanismos de participaciĆ³n de los grupos de atenciĆ³n prioritaria en
todos los procesos de definiciĆ³n, ejecuciĆ³n, control y evaluaciĆ³n de polĆ­ticas,
planes, programas y acciones del Sistema;

Asegurar la
implementaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas de protecciĆ³n integral, desarrollando
los mecanismos que aseguren su funcionamiento y sus capacidades locales, tƩcnicas
y gerenciales.

Establecer los
mecanismos que permitan la articulaciĆ³n e implementaciĆ³n de los sistemas de
protecciĆ³n a travĆ©s del fortalecimiento de las propuestas metodolĆ³gicas, tĆ©cnicas
y econĆ³micas de los actores pĆŗblicos y privados del CantĆ³n Pablo Sexto;

Promover la
relaciĆ³n cercana entre los organismos del sistema, los grupos de atenciĆ³n
prioritaria y la sociedad civil, a fin de aumentar el grado de efectividad en
la respuesta del Sistema a las demandas y necesidades sociales; y,

Promover la
corresponsabilidad del Estado, el gobierno seccional, las familias y la
sociedad en el cumplimiento efectivo de los derechos de los grupos de atenciĆ³n prioritaria.

CapĆ­tulo IV

PLANIFICACIƓN
DEL SISTEMA DE PROTECCIƓN INTEGRAL DE DERECHOS

EN EL CANTƓN
PABLO SEXTO

Art. 6.- El
Consejo Cantonal para ProtecciĆ³n de Derechos de Pablo Sexto, en el marco de sus
competencias, definirĆ” anualmente un Plan Operativo Anual para la ProtecciĆ³n Integral
de los grupos de atenciĆ³n prioritaria, con el financiamiento, la participaciĆ³n
y articulaciĆ³n directa de los organismos pĆŗblicos; del sector privado;
organizaciones no gubernamentales; y, organizaciones sociales de los grupos de
atenciĆ³n prioritaria, que conforman el Sistema de ProtecciĆ³n Integral de
Derechos de Pablo Sexto. El Plan Operativo Anual, establecerĆ” su accionar en
funciĆ³n de las polĆ­ticas locales, articuladas al Plan Nacional del Buen Vivir.

Los organismos
y entidades que conforman el Sistema Cantonal de ProtecciĆ³n Integral asegurarĆ”n
la coordinaciĆ³n y articulaciĆ³n necesaria con el Plan Operativo elaborado por el
Consejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos de Pablo Sexto.

TƍTULO II

DE LOS
ORGANISMOS QUE CONFORMAN EL

SISTEMA DE PROTECCIƓN
INTEGRAL DE

DERECHOS, EN
EL CANTƓN PABLO SEXTO

CapĆ­tulo I

DEL CONSEJO
CANTONAL DE PROTECCIƓN

INTEGRAL DE
DERECHOS DEL CANTƓN PABLO

SEXTO

Art. 7.
Naturaleza JurĆ­dica- El Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n Integral de Derechos del
CantĆ³n Pablo Sexto, es un organismo paritario de nivel cantonal integrado por representantes
del Estado y de la Sociedad Civil.

El Consejo
Cantonal de ProtecciĆ³n Integral de Derechos (C.C.P.I.D.), es un organismo de
derecho pĆŗblico con personerĆ­a jurĆ­dica y autonomĆ­a orgĆ”nica y administrativa; serĆ”
el organismo coordinador del Sistema de ProtecciĆ³n Integral de Derechos del
CantĆ³n Pablo Sexto dependiente del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal
de Pablo Sexto.

Ejerce
atribuciones de formulaciĆ³n, transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento y
evaluaciĆ³n de las PolĆ­ticas PĆŗblicas Municipales de ProtecciĆ³n de Derechos,
articuladas a las PolĆ­ticas PĆŗblicas de los Consejos Nacionales para la igualdad.

Su finalidad
es garantizar la protecciĆ³n Integral, asegurar la vigencia, ejercicio,
exigibilidad y restituciĆ³n de los derechos de las personas y grupos de atenciĆ³n
prioritaria del CantĆ³n Pablo Sexto.

Art. 8.-
Funciones.- El Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n Integral de Derechos de Pablo Sexto, tendrĆ”
las siguientes funciones:

Elaborar las
Agendas de PolĆ­tica PĆŗblica que atiendan las necesidades especĆ­ficas de los grupos de
atenciĆ³n prioritaria en el cantĆ³n.

Formular
polĆ­ticas pĆŗblicas cantonales relacionadas con las temĆ”ticas de los grupos prioritarios,
articuladas a las polĆ­ticas pĆŗblicas de
los Consejos Nacionales de Igualdad.

Transversalizar
el enfoque de derechos, en las polĆ­ticas pĆŗblicas del cantĆ³n relacionadas a los grupos
de atenciĆ³n prioritaria.

Observar,
vigilar y activar mecanismos para exigir el cumplimiento de los derechos individuales y
colectivos en la aplicaciĆ³n de los
servicios pĆŗblicos y privados relacionados
con las polĆ­ticas de igualdad.

Hacer
seguimiento y evaluaciĆ³n de la polĆ­tica pĆŗblica para la igualdad a las instituciones locales,
en la aplicaciĆ³n de las medidas legales,
administrativas y de otra Ć­ndole, que
sean necesarias para la protecciĆ³n de los
derechos de los grupos de atenciĆ³n prioritaria,

Coordinar con
las entidades rectoras y ejecutoras, los
organismos especializados y las redes interinstitucionales
de ProtecciĆ³n de Derechos en su jurisdicciĆ³n.

Elaborar y
proponer polĆ­ticas de comunicaciĆ³n y difusiĆ³n
sobre los derechos, garantĆ­as, deberes y responsabilidades de los grupos de atenciĆ³n
prioritaria;

Coordinar
acciones con la ComisiĆ³n Permanente de
Igualdad, GĆ©nero e InclusiĆ³n Social y ComisiĆ³n Social del Concejo Municipal de Pablo Sexto,
para el cumplimiento de sus fines;

Promover la
conformaciĆ³n y fortalecimiento de las defensorĆ­as
comunitarias y consejos consultivos como instancias de participaciĆ³n de los titulares
de derechos, para la consulta, diseƱo y
evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas
locales;

Promover la
asistencia tƩcnica de organismos nacionales
e internacionales para el fortalecimiento de los organismos o servicios cantonales de
protecciĆ³n de derechos;

Dar
seguimiento y evaluar las funciones de las y los miembros de la Junta de ProtecciĆ³n de
Derechos, a travƩs del reglamento
respectivo;

Elaborar y
aprobar las normas reglamentarias internas necesarias para su funcionamiento; y,

Las demƔs que
le atribuya la normativa legal vigente.

Art. 9.- De la
integraciĆ³n.- El Consejo cantonal para la protecciĆ³n de derechos se constituirĆ” con la
participaciĆ³n paritaria de los
representantes de la sociedad civil especialmente
de los titulares de derecho; del sector pĆŗblico,
integrados por los delegados de los organismos desconcentrados del gobierno nacional que
tengan responsabilidad directa en la
garantĆ­a protecciĆ³n y defensa de los
derechos de las personas y grupos de atenciĆ³n prioritaria y por, delegados del gobierno
municipal.

Del sector
pĆŗblico:

Alcalde o
alcaldesa, quien presidirĆ” el Consejo Cantonal
de ProtecciĆ³n Integral de Derechos del CantĆ³n
Pablo Sexto, o su delegado o delegada;

Delegado o
delegada del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica
y Social, principal o alterno;

Delegado o
delegada Distrital del Ministerio de EducaciĆ³n
principal o alterno;

Delegado o
delegada Distrital del Ministerio de Salud, principal o alterno;

La/el
representante de la ComisiĆ³n Permanente de
Igualdad y GĆ©nero del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado
del CantĆ³n Pablo Sexto o su alterno.

De la sociedad
civil:

Un delegado o
delegada de las organizaciones de gƩnero
o su alterna/o;

Un delegado o
delegada de las organizaciones Ć©tnicas e
interculturales o su alterna/o;

Un delegado o
delegada de las organizaciones generacionales
y su alterna o alterno, que deberĆ” ser de
otro grupo etario;

Un delegado o
delegada de las organizaciones de movilidad
humana o su alterna/o;

Un delegado o
delegada de las organizaciones de personas
con discapacidad o su alterna/o;

EstarĆ”
presidido por la mĆ”xima autoridad de la FunciĆ³n Ejecutiva Municipal o su delegada o delegado,
y su Vicepresidenta o Vicepresidente,
serĆ” electo de entre los miembros de la
sociedad civil, mediante votaciĆ³n universal y mayorĆ­a simple.

Tanto los
miembros del Estado como los de la sociedad civil, tienen la obligaciĆ³n de mantener
informados a sus respectivas
instituciones u organizaciones sobre las decisiones tomadas en el Consejo Cantonal de
ProtecciĆ³n Integral de Derechos.

Art. 10.- Del
patrimonio.- El patrimonio del Concejo Cantonal
de ProtecciĆ³n Integral de Derechos del CantĆ³n Pablo Sexto, serĆ” destinado al cumplimiento de
sus objetivos.

Art. 11.- Del
financiamiento.- El Consejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de Derechos se financiarĆ”
con el 5% del valor que resulte de lo
establecido en el Art. 249 de la COOTAD,
del presupuesto del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado
del CantĆ³n Pablo Sexto.

CapĆ­tulo II

DEL PROCESO DE
ELECCIƓN Y DESIGNACIƓN

DE MIEMBROS DEL
CONSEJO DE PROTECCIƓN

INTEGRAL DE
DERECHOS DEL CANTƓN PABLO

SEXTO

Art. 12.-
DesignaciĆ³n de Miembros del Estado.- Los/las delegados de los Ministerios, serĆ”n designados
por cada uno de ellos. La/el delegado/a
de la ComisiĆ³n Permanente de Igualdad y
GĆ©nero del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Pablo Sexto, estarĆ” representada
por su Presidente/a.

Art. 13.-
Proceso de Elecciones de los Miembros de la
Sociedad Civil.- Los miembros principales y alternos de la sociedad civil serƔn elegidos conforme
lo establece el Reglamento aprobado por
el Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n
Integral de Derechos.

Art. 14.-
Requisitos de los Miembros de la Sociedad
Civil.- Para ser miembro del Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n Integral de Derechos se requiere:

1.- Ser ecuatoriano
o extranjero residente.

2.- Ser mayor
de 16 aƱos y estar en ejercicio de sus derechos de ciudadanƭa.

3.- Conocer de
las temĆ”ticas de igualdad, correspondientes a su representaciĆ³n y demostrar su interĆ©s
para aportar al trabajo de protecciĆ³n de
derechos.

4.- Los
adultos deberĆ”n tener conocimiento en alguna de las Ć”reas, en temas relacionados con la protecciĆ³n
de derechos.

5.- Residir
por lo menos dos aƱos en el CantĆ³n Pablo Sexto.

Art. 15.-
Inhabilidades e incompatibilidades de los
Miembros de la Sociedad Civil.- No podrƔn ser miembros principales ni suplentes ante el Consejo
Cantonal de ProtecciĆ³n Integral de
Derechos: ?

Quienes hayan
sido condenados por delitos con sentencia
ejecutoriada.

Quienes hayan
sido privados de la patria potestad de sus hijos e hijas.