agosto 3, 2012

Registro Oficial No 758- Miércoles 01 de Agosto de 2012

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Miércoles 01 de Agosto de 2012 – R. O. No. 758

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Coordinación de Seguridad:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 027Expídese el Reglamento Interno para la Administración del Fondo Fijo de Caja Chica

n

n Ministerio de Educación:

n

n 205-12 Dispónese que la Escuela Mixta Fiscal ?Unidad Popular? y el Centro de Formación Artesanal Fiscal “Delia Ibarra”, sigan ocupando el bien inmueble de propiedad de esta Cartera de Estado, ubicado en la parroquia San Camilo, cantón Quevedo

n

n 211-12 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 154-12, y exclúyese temporalmente del Distrito Educativo Intercultural y Bilingüe ?Balao – Naranjal?

n

n 212-12 Delégase al abogado Juan Carlos Rodríguez Moreno, Subsecretario de Educación del Distrito de Guayaquil en representación de este Ministerio realice varias funciones

n

n 218-12 Delégase al Subsecretario de Educación del Distrito de Guayaquil, para que a nombre y representación de esta Cartera de Estado realice todos los trámites y gestiones legales pertinentes, con INMOBILIAR, y suscriba el Convenio de Transferencia de Dominio entre la (SENAGUA) y este Ministerio

n

n 219-12 Dispónese que la Subsecretaría de Calidad Educativa a través de la Dirección Nacional de Mejoramiento Pedagógico, permita a la Dirección Nacional de Comunicación Social la ejecución del Proyecto de Teleducación

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n 00001357 Declárase disuelta la Fundación Centro Ecuatoriano de Hipoterapias y Terapias Alternativas, con domicilio en Sangolquí

n

n 00001437 Delégase a la Dra. Nilda Esthela Villacrés Avilés, Viceministra de Atención Integral en Salud, para que a nombre y representación de la máxima autoridad de esta Cartera de Estado suscriba la escritura pública de traspaso de inmueble a perpetuidad, que realiza el Ministerio del Interior a favor de esta Cartera de Estado

n

n Acuerdos

n

n 00001444 Delégase al Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud Pública para que suscriba un convenio con la Universidad de Cuenca

n

n 00001452 Dispónese la subrogación de funciones del Despacho Ministerial a la Dra. Nilda Esthela Villacrés Avilés, Viceministra de Atención Integral en Salud

n

n 00001453 Delégase al Subsecretario Nacional de Gobernanza de la Salud Pública para que suscriba un convenio con la Universidad de Cuenca

n

n 00001458 Apruébase el estatuto constitutivo y concédese personalidad jurídica a la Sociedad Ecuatoriana de Nefrología, Diálisis y Trasplantes, con sede en la ciudad de Quito

n

n Tribunal Contencioso Electoral:

n

n Electoral

n

n Sentencias

n

n 024-TCE-2011 Declárase al señor Peredo Mite Cristhian Fabricio, responsable del cometimiento de una infracción electoral

n

n 025-TCE-2011 Declárase sin lugar el presente juzgamiento en contra del señor Borbor Cruz Dalton Jaime

n

n 026-TCE-2011 Declárase al señor Washington Nicasio Guzmán Granados, responsable del cometimiento de una infracción electoral

n

n 069-TCE-2011 Desestímase por improcedente el recurso contencioso electoral planteado por la Soc. Doris Josefina Soliz Carrión

n

n 0215-TCE-2011 Decláranse sin lugar los siguientes juzgamientos y en consecuencia se ratifica la inocencia de los señores:

n

n Fernando Xavier Andrade Andrade

n

n 0216-TCE-2011 Diego Alberto Álvarez Bravo

n

n 0217-TCE-2011 Elizabeth Bustos Vélez

n

n 0218-TCE-2011 Lady Johana Segura Villa

n

n 0219-TCE-2011 Ángel Salvador Farfán Narváez

n

n 0220-TCE-2011 Antonio Darío Ramírez Chica

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados-Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Caluma: Que regula, promueve y facilita el ejercicio de los derechos de los adultos mayores

n

n – Cantón Santa Ana: Que reglamenta la utilización del vehículo hidrosuccionador y pago de tasa por la prestación de servicios de mantenimiento de alcantarillado sanitario y pluvial para personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada

n

n 21-2011 Cantón Santa Elena: Sustitutiva a la Ordenanza para el cobro de la tasa de contribución especial por mejoras por la construcción de sistemas de agua potable

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 027

n

n

n

n Valm. Homero Arellano Lascano

n

n MINISTRO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Ministerio de Coordinación de Seguridad fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A del 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 del 5 de marzo de ese mismo año;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 589, de 17 de diciembre de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al señor Valm. Homero Arellano Lascano, como Ministro de Coordinación de Seguridad;

n

n

n

n Que los literales a), d) y e) del Art. 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, disponen que las máximas autoridades, titulares y responsables de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad, además de dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno, así como el inciso segundo del Art. 9, que determina que será de responsabilidad de cada institución del Estado y tendrá como finalidad primordial crear las condiciones para el ejercicio de control externo a cargo de la Contraloría General del Estado;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 12 de 2 de julio de 2009, el Sr. Ministro de Coordinación de Seguridad en funciones para la fecha, expidió el Reglamento para la Administración del Fondo Fijo de Caja Chica del Ministerio de Coordinación de Seguridad;

n

n

n

n Que, a través de Acuerdo No.39-CQ publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 87 de 14 de diciembre del 2009, el Contralor General del Estado expidió las normas de control interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos;

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial No. 0003 de 14 de enero de 2011, el señor Ministro de Coordinación de Seguridad (E), expidió reformas al Reglamento para la Administración del Fondo Fijo de Caja Chica del Ministerio de Coordinación de Seguridad;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Finanzas, mediante Acuerdo Ministerial No. 086 de 29 de diciembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 689 de 24 de abril de 2012, expidió directrices para la aplicación de los fondos de reposición, entre otros, para los fondos de caja chica;

n

n

n

n Que, el artículo 165 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que las entidades y organismos del sector público, pueden establecer fondos de reposición para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas técnicas que para el efecto emita el ente rector de las Finanzas Públicas;

n

n

n

n Que, es necesario disponer de un instrumento que norme los procedimientos para la utilización de recursos financieros asignados a través del fondo fijo de caja chica, a fin de racionalizar los desembolsos de este mecanismo de pago; así como, adecuarlo a la normativa vigente; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el presente Reglamento Interno para la Administración del Fondo Fijo de Caja Chica del Ministerio de Coordinación de Seguridad.

n

n

n

n Artículo 1.- Objetivo y Finalidad.- El presente Reglamento Interno tiene por objeto regular y establecer las normas y la utilización del fondo de caja chica, a fin de que éste cumpla con el propósito para el cual se lo autoriza, y así permitir un rápido y eficiente manejo administrativo para el normal desarrollo de las actividades institucionales.

n

n

n

n El fondo fijo de caja chica tiene como finalidad pagar obligaciones no previsibles, urgentes y de valor reducido y puede ser institucional o para proyectos y programas.

n

n

n

n Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.- Este Reglamento Interno es de aplicación obligatoria y exclusiva para las unidades administrativas del Ministerio de Coordinación de Seguridad.

n

n

n

n Artículo 3.- Constitución del Fondo.- El Ministerio de Coordinación de Seguridad para atender las necesidades institucionales, constituye los fondos de caja chica para: el Despacho Ministerial; Secretaría Técnica; Dirección Administrativa Financiera; Gestión Administrativa; y, Transporte.

n

n

n

n Artículo 4.- Límites.- Los montos que se asignan en calidad de fondo de caja chica, serán los siguientes:

n

n

n

n Despacho Ministerial QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 500,00);

n

n

n

n Secretaría Técnica TRESCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 300,00);

n

n

n

n Dirección Administrativa Financiera DOSCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 200,00);

n

n

n

n Gestión Administrativa DOSCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 200,00); y,

n

n

n

n Transporte DOSCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 200,00).

n

n

n

n Artículo 5.- Límite del desembolso.- No existe límite para los desembolsos en cada compra, siempre y cuando no superen los techos establecidos en el artículo precedente.

n

n

n

n Artículo 6.- Responsable del Fondo.- Los responsables de las unidades administrativas autorizadas para el manejo del fondo de caja chica designarán por escrito a un (a) servidor (a) a nombramiento como responsable de la administración del fondo fijo de caja chica, quien además deberá coordinar su labor con la autoridad que le designó.

n

n

n

n Si en las unidades administrativas no existe personal a nombramiento, por excepción se aceptará que se designe a algún servidor (a) a contrato como responsable del fondo.

n

n

n

n Dicho servidor(a) administrador (a) del fondo fijo de caja chica, es responsable pecuniaria y administrativamente del uso y custodia de los valores, por lo cual, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento para Registro y Control de Cauciones, Acuerdo No. 015-CG de 25 de junio de 2003, publicado en el Registro Oficial No. 120 del 8 de julio de 2003, deberán rendir una caución equivalente al valor fijo del fondo. Las cauciones se pueden constituir según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de cauciones, dicha responsabilidad implica la obligación de requerir al proveedor, los comprobantes de venta debidamente prenumerados y autorizados, o facturas resultantes del gasto de cada una de las adquisiciones, a efecto de justificar el movimiento económico realizado, mediante la liquidación de los valores entregados y recibidos, luego de lo cual debe archivarlos cronológicamente hasta que solicite la reposición del fondo.

n

n

n

n El responsable de la custodia y manejo del fondo mantendrá en su poder el fondo en dinero en efectivo, con el objeto de atender en forma oportuna e inmediata cualquier solicitud de adquisición o pago requerido por las autoridades y servidores (as) que pertenezcan a la unidad asignada. Por ningún concepto podrán mantener este fondo en cuenta corriente o ahorros a título personal.

n

n

n

n En caso de rotación, traslado, vacaciones, enfermedad, comisión o ausencia temporal, justificada del servidor(a) encargado de la custodia, manejo y control del fondo fijo de caja chica, es obligación del Jefe inmediato comunicar inmediatamente el particular a la Dirección Administrativa Financiera, así como realizar inmediatamente un memorando, al cual se adjunte el resumen de caja chica con los documentos de respaldo y papeleta de depósito del dinero no utilizado, con la finalidad de liquidar el fondo a nombre de dicho servidor(a) y crear un nuevo fondo a nombre del custodio (a) entrante, previa autorización del Director Administrativo Financiero. El custodio (a) entrante, cumplirá las mismas funciones del saliente.

n

n

n

n Artículo 7.- Obligaciones del Responsable del Fondo.- El servidor (a) designado (a) como responsable del fondo deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

n

n

n

n Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento Interno y la normativa vigente aplicable;

n

n

n

n Retirar y mantener en efectivo la transferencia que se le asigne a su cuenta personal para el manejo del fondo, en un término máximo de 48 horas de realizada (considerando días hábiles);

n

n

n

n Justificar con los documentos autorizados el uso de los fondos de la caja chica, caso contrario, serán debitados de sus haberes los valores no sustentados;

n

n

n

n Adquirir de manera inmediata los insumos necesarios para resolver situaciones urgentes que impidan la normal gestión de la institución, de conformidad con los límites establecidos en el presente Reglamento Interno;

n

n

n

n Tramitar la reposición del fondo fijo de caja chica adjuntando la justificación documentada. Esta reposición se aplicará de manera obligatoria cuando se haya consumido al menos el 60% del fondo asignado;

n

n

n

n Liquidar el fondo asignado a su custodia de conformidad con el presente Reglamento Interno; y,

n

n

n

n Proporcionar la información requerida para los arqueos y auditoría

n

n

n

n Artículo 8.- Prohibiciones del Responsable del Fondo.- Al servidor (a) designado (a) como responsable del fondo se le prohíbe:

n

n

n

n Adquirir con este fondo insumos o servicios previstos en la programación regular realizada para la unidad administrativa, a menos que estos se hubieran consumido y su adquisición fuera urgente;

n

n

n

n Mantener en su cuenta personal los valores asignados por caja chica más de 48 horas, considerando días hábiles;

n

n

n

n Utilizar el fondo de caja chica para el pago de bienes y servicios en beneficio personal, anticipo de viáticos, subsistencias, alimentación, sueldos, horas extras, préstamos, donaciones, multas, agasajos, suscripción a revistas y periódicos, arreglos florales, compra de activos fijos, decoraciones de oficinas (no incluye mantenimientos menores ni adquisición de símbolos patrios), movilización relacionada con asuntos particulares, insumos de cafetería y, en general, gastos que no tienen el carácter de no previsibles o urgentes y de menor cuantía. Solo en el caso del despacho ministerial se podrá adquirir con caja chica arreglos florales e insumos de cafetería. La adquisición de agua para consumo humano se realizará mediante los procesos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sin aplicar cajas chicas;

n

n

n

n Otorgar préstamos y cambiar cheques personales;

n

n

n

n Aceptar facturas o notas de venta con información incompleta o adulterada, que no estén a nombre del Ministerio de Coordinación de Seguridad, y que no cumplan con la reglamentación vigente correspondiente a los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios; y,

n

n

n

n Contravenir las disposiciones referentes al manejo del fondo de caja chica.

n

n

n

n Artículo 9.- Utilización del fondo.- El fondo fijo de caja chica, se puede utilizar para la adquisición en efectivo de bienes, servicios y otros pagos que tienen el carácter de imprevisibles y/o urgentes y que son necesarios para dar agilidad en el funcionamiento de la entidad, tales como:

n

n

n

n Adquisición de útiles de aseo, siempre y cuando no exista en stock;

n

n

n

n Adquisición y arreglo de cerraduras y seguridades; copias de llaves;

n

n

n

n Compra de partes, piezas, insumos y repuestos para una mejor conservación y mantenimiento de vehículos y bienes muebles en general de la institución;

n

n

n

n Pago de reparaciones menores de vehículos oficiales;

n

n

n

n Adquisición de suministros y materiales de valor reducido, que por su naturaleza no puedan mantenerse en stock;

n

n

n

n Compra de repuestos para reparaciones menores en las instalaciones de agua, energía eléctrica, teléfono, plomería y albañilería en los inmuebles que ocupan las dependencias del Ministerio;

n

n

n

n Pago de mano de obra para reparaciones menores de los bienes muebles e inmuebles donde funcionan las dependencias ministeriales;

n

n

n

n Pago de documentos, especies, formularios o solicitudes oficiales;

n

n

n

n Pagos efectuados que se deriven de la obtención de derechos o registros notariales, autenticación y certificación de documentos, reconocimientos de firmas, del Registro de la Propiedad, fiscales, municipales, bancarios, judiciales, movilizaciones para notificaciones judiciales, gastos para diligencias judiciales y otros de similar naturaleza; así como también copias de procesos judiciales, escritos o piezas procesales;

n

n

n

n Pago de fletes que no sean susceptibles de envío por correo o valija aérea; y,

n

n

n

n Fotocopias de planos, mapas y otros documentos oficiales que por sus características especiales y técnicas no puedan realizarse en las fotocopiadoras del Ministerio; y que se requieran cuando un funcionario se encuentre asignado a alguna gestión oficial en otra entidad o institución dentro de la ciudad o que se encuentren en comisión de servicios en cualquier otra ciudad del país.

n

n

n

n Como excepción, el Despacho Ministerial podrá utilizar el fondo fijo de caja chica para el pago de refrigerios, catering, decoraciones y/o arreglos florales, cuando se efectúen reuniones de carácter oficial o cuando se produzcan visitas de funcionarios del exterior. Para justificar estos últimos gastos el Director Administrativo Financiero certificará la lista de asistentes y/o los actos que ameriten estas erogaciones.

n

n

n

n Artículo 10.- Manejo y uso de la caja chica.- En el manejo y uso del fondo de caja chica, se observará lo siguiente:

n

n

n

n Se incluirán solamente facturas o notas de venta, que por su naturaleza correspondan a los bienes y servicios determinados en el Art. 9;

n

n

n

n Los gastos efectuados por caja chica se resumirán en el formulario “Vales de Caja Chica” (Anexo 1), el mismo que estará legalizado con firmas de responsabilidad del Ordenador del Gasto y del Administrador y Custodio del fondo.

n

n

n

n Tanto para el caso del Despacho Ministerial, Secretaría Técnica como para la Dirección Administrativa Financiera, el ordenador del gasto será el Director (a) Administrativo (a) Financiero (a), para los demás casos el ordenador del gasto será el responsable de la Unidad de Gestión Administrativa .

n

n

n

n Las facturas o notas de venta originales, que respalden el egreso de caja chica, se adjuntarán al formulario “Vales de Caja Chica”.

n

n

n

n Para realizar el resumen de caja chica, se utilizará el formulario “Resumen de Caja Chica” (Anexo 2), en el mismo se detallarán los valores de caja chica en orden numérico y cronológico, y se anexará el formulario ?Vale de Caja Chica? y las facturas o notas de venta originales que respalden el egreso.

n

n

n

n

n

n Artículo 11.- De las facturas o notas de venta.- Las facturas o notas de venta emitidas por los proveedores del bien o servicio, deben contener los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentación Complementaria requerida por el SRI para su emisión, por lo que se considerarán válidos siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

n

n

n

n

n

n Nombre del proveedor, apellido y nombre cuando es persona natural; denominación o razón social del emisor en forma completa o abreviada cuando sea persona jurídica.

n

n

n

n Número del RUC impreso.

n

n

n

n Denominación de documento.

n

n

n

n Número de la autorización otorgada por el SRI.

n

n

n

n Pre numerada.

n

n

n

n Fecha de validez.

n

n

n

n Que no presente borrones, tachones, ni enmendaduras.

n

n

n

n El valor deberá estar escrito en letras y números.

n

n

n

n Que mantenga un orden cronológico de fechas.

n

n

n

n Número de RUC, nombre y apellidos, denominación o razón social y número de autorización otorgado por el SRI, del establecimiento gráfico que realizó la impresión.

n

n

n

n Emitido a nombre del Ministerio de Coordinación de Seguridad, constando el No. de RUC 1768140390001, fecha del mes vigente, dirección, teléfono, detalle, subtotal, IVA tarifa 12% o 0%, total, rúbrica del proveedor y de quien recibe el bien o servicio.

n

n

n

n Artículo 12.- Devolución de las facturas o notas de venta.- En el caso de que la factura o nota de venta no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento, el (la) responsable del manejo del fondo, procederá con la devolución de aquellos que no cumplan con lo dispuesto en el Reglamento de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, emitido por el Servicio de Rentas Internas, además debe observar que los mismos no contengan borrones ni enmendaduras; y, no se aceptará la validez de una factura perteneciente a otro periodo.

n

n

n

n Artículo 13.- Retenciones tributarias.- El manejo de los fondos fijos de caja chica debe cumplir con la normativa tributaria vigente, particularmente con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios así como el procedimiento tributario de reembolso de gastos en el país establecido en el Reglamento de Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI).

n

n

n

n Artículo 14.- De los formularios y registros.- Los formularios que se utilizan tanto para la justificación del gasto como para la reposición del fondo son:

n

n

n

n Formulario de Vale de Caja Chica (Anexo 1).

n

n

n

n Formulario de Resumen de Caja Chica (Anexo 2).

n

n

n

n Formulario de Arqueo de Caja Chica (Anexo 3).

n

n

n

n El formulario “Vale de caja chica” debe ser numerado por cada gasto que se efectúe, adicional a los requisitos antes descritos, debe constar el nombre del funcionario o servidor solicitante del fondo, el valor de la adquisición se registrará en números y letras, la fecha y la firma del servidor que solicitó el desembolso y servirán de respaldo de todos los pagos realizados con el fondo fijo de caja chica, en caso de anular el formulario de vale de caja chica se anexará al resumen de caja chica.

n

n

n

n El formulario “Resumen de caja chica” deberá ser numerado, servirá para hacer constar el valor en números y letras, el concepto, la fecha y las firmas de responsabilidad del funcionario que autorice el gasto y del custodio del fondo fijo de caja chica.

n

n

n

n El formulario ?Acata de Arqueo del Fondo de Caja Chica?, deberá ser numerado, servirá para hacer un arqueo de fondos en el cual se establecerá el monto del fondo; la descomposición del fondo, en el cual se detallarán los valores de las facturas, notas de venta y el efectivo; y, las firmas del responsable del fondo y del delegado de la Unidad de Gestión Financiera.

n

n

n

n

n

n Artículo 15.- Reposición del fondo.- Los administradores del fondo fijo de caja chica solicitarán a la Dirección Administrativa Financiera su reposición, cuando se haya agotado el fondo en el sesenta por ciento (60%) del monto establecido o mensualmente, utilizando el formulario “Resumen de Caja Chica” (Anexo 2), al que adjuntarán el formulario ?Vale de Caja Chica? y las facturas o notas de venta originales que respalden el egreso.

n

n

n

n Todo pago realizado con el fondo fijo de caja chica tendrá respaldo del respectivo formulario “Vale de Caja Chica” (Anexo 1).

n

n

n

n El trámite de reposición, se lo hará cuando el formulario “Resumen de Caja Chica”, y los anexos correspondientes sean revisados y no sean observados por los funcionarios responsables del control previo de la Dirección Administrativa Financiera.

n

n

n

n La solicitud de reposición del fondo de caja chica deberá ser suscrita por el responsable del manejo del fondo con el visto bueno de la autoridad responsable de la unidad a la que se asignó el fondo, excepto del Despacho, que quien dará el visto bueno es el Director Administrativo Financiero; las solicitudes de reposición se presentarán en la Dirección Financiera hasta el 25 de cada mes. Las facturas o notas de venta, deberán corresponder al mes de la reposición; no se aceptarán facturas o notas de venta, de meses anteriores.

n

n

n

n Una vez que se haya revisado y comprobado que todos los documentos que justifican los desembolsos son correctos, la Dirección Financiera procederá a tramitar el reintegro del fondo a nombre de la persona responsable del manejo y custodia.

n

n

n

n Al finalizar el ejercicio económico, los funcionarios encargados de su manejo deben presentar en la Dirección Financiera, la justificación del gasto efectuado con el último fondo asignado y además el comprobante de depósito del valor no utilizado, en la cuenta perteneciente al Ministerio, para el efecto, la Dirección Administrativa Financiera notificará por escrito la fecha en la cual se debe presentar dicha justificación.

n

n

n

n Al iniciar el siguiente periodo fiscal, se asignará un nuevo fondo; toda solicitud de creación y reposición del fondo será dirigida a la Dirección Administrativa Financiera y su trámite procederá previa revisión por los funcionarios responsables del control.

n

n

n

n Artículo 16.- Control y arqueos sorpresivos.- Para asegurar el uso adecuado de los recursos del fondo fijo de caja chica, se realizarán arqueos periódicos y sorpresivos por personas designadas por el Director (a) Administrativo (a) Financiero (a), que sean independientes de las funciones del registro, autorización y custodia de fondos, para el efecto se utilizará el Formulario ?Acta de Arqueo del Fondo Fijo de Caja Chica? (Anexo 3). La realización de estos arqueos se realizará de conformidad con lo establecido en la Norma General Nro. 405-09, inciso cuarto de Normas de Control de la Contraloría General del Estado, expedida con Acuerdo No. 039-CG y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 87 de 14 de diciembre de 2009.

n

n

n

n En el caso de que los administradores del fondo de caja chica sean servidores(as) que presten sus servicios en esta Cartera de Estado bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales, de conformidad con lo establecido en las normas generales de control interno, a fin de precautelar la seguridad, integridad, pérdida, uso indebido u acto ilegal, los arqueos sorpresivos se deben realizar, mensual, bimensual o trimestralmente de tal manera que la rendición de cuentas sobre el manejo de este fondo esté adecuadamente controlado; y, establecer las responsabilidades correspondientes si es del caso, de manera oportuna.

n

n

n

n Los resultados de los arqueos deben constar en actas, de las cuales se llevará el correspondiente registro. Las desviaciones o mal manejo de fondos encontrados, constará en dichas actas y una vez determinadas las responsabilidades se tomarán las acciones correctivas y legales correspondientes.

n

n

n

n Los valores de caja chica permanecerán en custodia del administrador (a) del fondo, en efectivo en una caja con seguridad, en la dependencia que labora.

n

n

n

n La Dirección Administrativa Financiera será la encargada de verificar el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente Reglamento Interno.

n

n

n

n Artículo 17.- De la contabilización de los recursos del fondo.- La Dirección Administrativa Financiera verificará, analizará, liquidará y contabilizará los valores correspondientes a los recursos del fondo fijo de caja chica.

n

n

n

n Artículo 18.- Normas Supletorias.- En todo lo no previsto en este Reglamento Interno, se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Finanzas Públicas, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, normas de control interno, Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades, Reglamento para Registro y Control de Cauciones, Normatividad emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas; y, más disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

n

n

n

n Artículo 19.- De la ejecución del presente acuerdo.- Encárguese la ejecución del presente Acuerdo al Director Administrativo Financiero, y a los administradores del fondo de caja chica.

n

n

n

n Disposición Derogatoria.- Deróguese todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento Interno, emitidas con anterioridad, en especial los Acuerdos Ministeriales No. 012 de 2 de julio de 2009 y No. 003 de 14 de enero de 2011.

n

n

n

n

n

n Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, a 11 de junio de 2012

n

n

n

n f.) Valm. Homero Arellano Lascano, Ministro de Coordinación de Seguridad.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

n

n

n n
n

n

n

n ANEXO 1

n

n alt

n

n

n

n ANEXO 2

n

n alt

n

n

n

n ANEXO 3

n

n alt

n

n No. 205-12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante escritura pública de donación celebrada el 18 de octubre de 1979 ante el Notario Segundo del cantón Quevedo, señor Alfonso Suárez Rizzo, la Cooperativa de Vivienda y Crédito Promejoras Barriales de Quevedo, donó al Ministerio de Educación Pública y Deportes, toda el área de terreno donde actualmente funciona la Escuela Mixta Fiscal “UNIDAD POPULAR”, cuyos linderos y medidas son las siguientes: Por el NORTE, en ciento cincuenta y tres metros, noventa centímetros, con la calle Panamá; por el SUR, en ciento cincuenta y dos metros, con la calle Uruguay; por el ESTE, en noventa y seis metros, diez centímetros, con la calle Honduras; y, por el OESTE, en novena y seis metros, ochenta centímetros, con la calle Guatemala; terreno con una superficie

n
n

n

n

n total de 14.688,90 metros cuadrados. Donación que incluye también, el edificio que se sustenta sobre el terreno, de hormigón armado la estructura, paredes de bloques enlucidas, cubierta de eternit, en tres pabellones, así: Pabellón No. UNO, de tres aulas, con un total de construcción funcional de 48 metros cuadrados; pabellón No. DOS: de tres aulas con una superficie total funcional de 48 metros cuadrados; y pabellón No. TRES: de cinco aulas con una superficie funcional de 45,50 metros cuadrados, y una aula más de siete metros de frente por diez metros de fondo en este mismo pabellón; donación legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Quevedo, con el No. 2256 del Registro de Propiedades y anotada al No. 4645 del Libro Repertorio, el 21 de octubre del 2000;

n

n

n

n Que mediante escrito presentado ante esta Secretaría de Estado, el 31 de mayo de 2011, el señor César Remigio Campos, Director del Centro de Formación Artesanal Fiscal ?DELIA IBARRA? de la ciudad de Quevedo, entre otros puntos manifiesta que la institución viene funcionando desde 1982 en el predio perteneciente al Ministerio de Educación, descrito en el considerando anterior, específicamente en el terreno que se encuentra delimitado de la siguiente manera: Norte, con la calle Panamá; Sur, calle Uruguay; Este, con la calle Honduras; y, Oeste, con cerramiento de mallas que da a la Escuela Mixta Fiscal “Unidad Popular”, y con el pasar del tiempo y por el incremento de la población estudiantil y gracias a la autogestión dirigida por el personal docente, padres de familia y la colaboración de los Gobiernos Municipales de turno, se ha realizado mejoras en la infraestructura del área destinada al Centro de Formación Artesanal; y en virtud de los antecedentes expuestos y al amparo de lo que dispone el numeral 1 del artículo 347 de la Constitución de la República, artículos 5 y 6, literales a), b) y d) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, solicita se disponga a quien corresponda se realice la DELIMITACIÓN del área en que se encuentra funcionando el Centro de Formación Artesanal ?Delia Ibarra?, y que se expida un Acuerdo Ministerial autorizando la ocupación del terreno antes singularizado con la finalidad de ejecutar mejoras en la infraestructura educativa, separando el terreno adyacente que es ocupado por la Escuela Fiscal “Unidad popular”, de la misma ciudad y provincia;

n

n

n

n Que la Coordinación General de Asesoría Jurídica, mediante memorando No. MINEDUC-CGAJ-2011-MEM- 00169 de 16 de junio de 2011, remite el pedido del señor Director del Centro de Formación Artesanal “Delia Ibarra” de la ciudad de Quevedo, a la Dirección Nacional de Servicios Educativos – DINSE, y solicita se realice la delimitación del área de terreno en la que se encuentra funcionado el mencionado Centro, que es parte del bien inmueble en el que funciona la Escuela Mixta Fiscal “Unidad Popular”, y presente el respectivo informe que permita expedir el acuerdo ministerial de ocupación del bien inmueble en referencia;

n

n

n

n Que mediante Oficio No. DINSE-DIE-2011-0372-OF de 24 de noviembre de 2011, el arquitecto Jaime Villarruel Caviedes, Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo de la DINSE, remite el INFORME No. 527-E y P-DINSE-2011, elaborado por el ingeniero Edwin Revelo García, funcionario de la Coordinación de Estudios y Proyectos de la DINSE, informe al cual se anexa el plano que determina el área y linderos de los lotes 1 y 2 que ocupan los dos establecimientos educativos, y recomienda se autorice mediante Acuerdo Ministerial la ocupación del lote de terreno No. 2 con al finalidad de realizar el Proyecto Arquitectónico Integral de Formación Artesanal que beneficie principalmente al alumnado, profesores de área y comunidad en general;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y 22 literal u. de la Ley Orgánica de Educación Intercultural,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Disponer que la Escuela Mixta Fiscal ?Unidad Popular? y el Centro de Formación Artesanal Fiscal “Delia Ibarra”, sigan ocupando el bien inmueble de propiedad del Ministerio de Educación, ubicado en la parroquia San Camilo, cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, de acuerdo con el área de terreno delimitada para cada uno de los establecimientos educativos singularizados, de conformidad con el Levantamiento Topográfico realizado por la Dirección Nacional de Servicios Educativos – DINSE, y que se encuentran comprendidos dentro los siguientes linderos y dimensiones:

n

n

n

n LOTE No. 1: Escuela Mixta Fiscal ?UNIDAD POPULAR?

n

n

n

n Norte: Calle Panamá, en 115.02 m.

n

n Sur: Calle Uruguay, en 101.41 m.

n

n Este: Centro de Formación Artesanal “Delia Ibarra”, en 94.08 m. Oeste: Calle Guatemala, en 94.77 m.

n

n Área total: 10.177.90 m2.

n

n

n

n LOTE No. 2: Centro de Formación Artesanal ?DELIA IBARRA?

n

n

n

n Norte: Calle Panamá, en 40.05 m.

n

n Sur: Calle Uruguay, en 51.04 m.

n

n Este: Calle Honduras, en 94.77 m.

n

n Oeste: Escuela Fiscal ?Unidad Popular, en 94.08 m.

n

n Área total: 4.285.80 m2.

n

n

n

n Art. 2.- Delegar al Director/a Provincial de Educación de Los Ríos, para la ejecución y cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del presente Acuerdo, y para que a nombre y en representación del Ministerio de Educación, realice todas las gestiones administrativas y legales pertinentes ante el Municipio y Registro de la Propiedad del cantón Quevedo, para regularizar esta delimitación.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo será puesto en conocimiento de los señores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la Administración Pública; y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.- En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n

n

n

n MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- f.) Jorge Placencia.- Fecha: 02 de julio del 2012.

n

n

n

n No. 211-12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial No. 154-12 de 25 de enero de 2012, se creó el Distrito Educativo Intercultural y Bilingüe ?Balao – Naranjal?;

n

n

n

n Que en el artículo 3 del mencionado Acuerdo Ministerial, se dispuso que las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se detallan en el Anexo del mismo, conformen el referido Distrito educativo;

n

n

n

n Que mediante memorando No. MINEDUC-NMGE-2012- 136-M de 19 de marzo de 2012, el licenciado Hugo Gonzalo Barreno Hernández, Gerente de Proyecto de Nuevo Modelo de Gestión, adjunta el informe técnico respectivo, en el que recomienda la elaboración del Acuerdo Ministerial de exclusión temporal de determinadas instituciones educativas, por un conflicto de límites entre las provincias de Guayas y Azuay; y,

n

n

n

n Que es obligación de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República; 22, literales t) y u), de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 154-12, y excluir temporalmente del Distrito Educativo Intercultural y Bilingüe ?Balao – Naranjal? y, por tanto, suprimir de su Anexo, a las siguientes instituciones educativas:

n

n

n

n 16 de Diciembre

n

n

n

n Abdón Calderón

n

n

n

n 1 de Enero

n

n

n

n 1 de Mayo

n

n

n

n Abdón Calderón Muñoz

n

n

n

n Estero Piedras

n

n

n

n Jesús del Gran Poder

n

n

n

n Héroes del Cenepa

n

n

n

n Luz y Guía

n

n

n

n Nueva Luz del Azuay

n

n

n

n Luz del Azuay

n

n

n

n 15 de Agosto

n

n

n

n 26 de Septiembre

n

n

n

n Santa teresa

n

n

n

n Santa Ana de los Ríos

n

n

n

n Art. 2.- Los establecimientos educativos antes mencionados seguirán funcionando educativa, administrativa y financieramente de acuerdo al régimen anterior a la expedición del Acuerdo Ministerial No. 154-12 de 25 de enero de 2012.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n

n

n

n MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- f.) Jorge Placencia.- Fecha: 02 de julio del 2012.

n

n

n

n No. 212-12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se basa en los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que El Estero Salado de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, está inmerso dentro del Proyecto ?Guayaquil Ecológico? y, dentro del mismo, al Ministerio de Educación le corresponde promover, educar, capacitar e incluir en programas de educación a las escuelas y centros educativos alrededor del Estero Salado y Canales Navegables de la ciudad de Guayaquil a través de su instancia zonal.

n

n

n

n Que existe la disposición para la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional y Transferencia de Fondos, por el cual el Ministerio del Ambiente se compromete a transferir a la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil del Ministerio de Educación, la cantidad de quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 500.000,00), con el fin de que éste, a través de la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil, ejecute el Proyecto ?Generación y Restauración de Áreas Verdes para la ciudad de Guayaquil – Guayaquil Ecológico? para el año 2012, promoviendo, educando, capacitando e incluyendo en los programas de educación a las escuelas y centros educativos alrededor del Estero Salado y Canales Navegables que se encuentran en el sector urbano de la ciudad de Guayaquil;

n

n

n

n Que el Art. 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- DELEGAR al abogado Juan Carlos Rodríguez Moreno, Subsecretario de Educación del Distrito de Guayaquil, para que a nombre y representación del Ministerio de Educación realice todos los trámites y gestiones legales pertinentes y suscriba el Convenio de Cooperación Interinstitucional y Transferencia de Fondos, por el cual el Ministerio del Ambiente se compromete a transferir a la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil del Ministerio de Educación, la cantidad de quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 500.000,00), con el fin de que éste, a través de la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil ejecute el Proyecto ?Generación y Restauración de Áreas Verdes para la ciudad de Guayaquil – Guayaquil Ecológico? para el año 2012, promoviendo, educando, capacitando e incluyendo en los programas de educación a las escuelas y centros educativos alrededor del Estero Salado y Canales Navegables que se encuentran en el sector urbano de la ciudad de Guayaquil, de conformidad con las políticas del Ministerio de Educación.

n

n

n

n Art. 2.- INCLUIR dentro de la presente delegación la potestad de suscribir todas aquellas resoluciones que sean necesarias para poder cumplir con los compromisos del Convenio descrito en el artículo 1 del presente acuerdo.

n

n

n

n Art. 3.- Cumplida la delegación y más diligencias legales y administrativas relacionadas con la suscripción del Convenio descrito en el Art. 1 del presente Acuerdo Ministerial, se entregará copia del convenio, acuerdos y de todo lo actuado a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estrado.

n

n

n

n Art. 4.- El señor Subsecretario de Educación del Distrito de Guayaquil, responderá directamente ante la señora Ministra por todos los actos, sea por acción u omisión, realizados en el ejercicio de la presente delegación y, en los casos de violación de la Ley será administrativa, civil y/o penalmente responsable.

n

n

n

n Art. 5.- El presente Acuerdo será puesto en conocimiento de los señores: Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la Administración Pública, y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n

n

n

n MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- f.) Jorge Placencia.- Fecha: 02 de julio del 2012.

n

n

n

n No. 218-12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se basa en los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial N° 244 de 28 de julio de 2008 se normaron los diversos procesos para las Unidades del Milenio, particularmente los relacionados a los docentes y a la naturaleza y responsabilidades de los socios gestores;

n

n

n

n Que la Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA) es propietaria de la Granja Experimental Cerezal, ubicada en la provincia de Santa Elena, cantón Santa Elena, cuyo inventario se encuentra en proceso de verificación por parte de los funcionarios del área correspondiente en la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil;

n

n

n

n Que mediante oficio N° 1132-SG-DPSE-10 de 15 de diciembre de 2010, dirigido al doctor Domingo Paredes Castillo, Secretario Nacional de la Secretaría Nacional del Agua, la doctora Noralma Zambrano de Aguilar, Gobernadora de la provincia de Santa Elena, manifiesta que el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, en su visita realizada a esta provincia, expresó su deseo de que e1 proyecto Unidad Educativa del Milenio se ejecutara en el sector Cerezal Bellavista del cual se beneficiarían cientos de niños del sector norte de las comunas y que su idea sea cristalizada con los organismos rectores competentes como el Ministerio de Educación y la Fundación Ing. Agr. Juan José Castelló Zambrano, expresando que una de las cuatro Granjas Experimentales de la SENAGUA, específicamente la Granja San Vicente, ubicada en la Comuna Cerezal Bellavista sea acondicionada para que en abril del 2011 empezara su año lectivo; y, en virtud de la premura del tiempo, remite un borrador del CONVENIO DE TRANSFERENCIA ENTRE LA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, con la finalidad de otorgar en comodato las instalaciones de la Granja San Vicente al Ministerio, y a su vez por la misma vía legal, éste a la Fundación ?Ing. Agr. Juan José Castelló Zambrano?;

n

n

n

n Que el Ministerio de Educación se encuentra interesado en recibir en calidad de traspaso los predios de la Granja Experimental Cerezal, ya que conviene a sus intereses de construir en dicho terreno un circuito Educativo del Milenio que brinde servicios educativos en la rama agrícola y potencie el desarrollo del sector;

n

n

n

n Que para poder realizar el traspaso de la Granja Experimental Cerezal de la Secretaría Nacional del Agua a favor del Ministerio de Educación, es necesario suscribir un Acuerdo de Transferencia de Dominio entre ambas instituciones para legalizar dicho acto;

n

n

n

n Que mediante memorando N° 060-SCE-11 de 13 de enero de 2011, la señora MSc. Alba Toledo Delgado, Subsecretaria de Calidad Educativa, emite el respectivo informe técnico favorable con relación al Convenio de Transferencia a celebrarse entre la Secretaría Nacional del Agua, el Ministerio de Educación y la Fundación ?Ing. Agr. Juan José Castelló Zambrano?, por el cual, se transfiere a favor del Ministerio de Educación una de las cuatro Granjas Experimentales de la EX CEDEGE actualmente SENAGUA, específicamente la Granja San Vicente, ubicada en la Comuna Cerezal de Bellavista, lugar en la que se implementaría la Unidad Educativa del Milenio, sugiriendo que conste en el convenio que los gastos operativos para el funcionamiento de la maquinaria y los gastos de mantenimiento será de responsabilidad de la institución que recibió los bienes en comodato; y,

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República; 22, literales t) y u), de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- DELEGAR al Subsecretario de Educación del Distrito de Guayaquil, para que a nombre y representación del Ministerio de Educación realice todos los trámites y gestiones legales pertinentes, incluido con INMOBILIAR, y suscriba el Convenio de Transferencia de Dominio entre la Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA) y el Ministerio de Educación, de la Granja Experimental Cerezal, ubicada en el cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena.

n

n

n

n Art. 2.- INCLUIR dentro de la presente delegación la potestad de suscribir todos los documentos legales necesarios para poder cumplir con la transferencia de dominio a favor del Ministerio de Educación, así como, la de tomar decisiones presupuestarias, pedagógicas y de contratación, para la implementación del Modelo Académico de la Unidad Educativa del Milenio ?Cerezal?, en las comunidades Cerezal, Ballenita, Santa Elena y Santiago de Tarugo en la provincia de Manabí.

n

n

n

n Art. 3.- Cumplida la delegación y más diligencias legales y administrativas relacionadas con la suscripción del Convenio de Transferencia de Dominio de la Granja Experimental Cerezal, se entregará copia del convenio, acuerdos y de todo lo actuado a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estrado.

n

n

n

n Art. 4.- El señor Subsecretario de Educación del Distrito de Guayaquil, responderá directamente ante la señora Ministra por todos los actos, sea por acción u omisión, realizados en el ejercicio de la presente delegación y, en los casos de violación de la Ley será administrativa, civil y/o penalmente responsable.

n

n

n

n Art. 5.- El presente Acuerdo será puesto en conocimiento de los señores: Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la Administración Pública, y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Disposición Final.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 078-11 de 21 de febrero de 2011.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- En el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n

n

n

n MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- f.) Jorge Placencia.- Fecha: 13 de julio del 2012.

n

n

n

n

1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

3

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5

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