n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 03 de Agosto de 2012 – R. O. No. 760

n

n SUMARIO

n

n Vicepresidencia de la República:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 0139 Deléganse y asígnanse atribuciones al señor Julio Bueno Arevalo, Gerente del Programa Sonríe Ecuador

n

n 0140 Déjase sin efecto el Acuerdo Vicepresidencial No. 100 de 15 de octubre de 2009

n

n 0141 Otórgase al doctor Manuel Amunárriz Urrutia, la condecoración ?SOL DE ORO?

n

n 0142 Otórgase al señor Vicepresidente de la República de Guatemala, doctor Rafael Espada, la condecoración SOL DE ORO ?Humanista?

n

n Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

n

n 194 Revócase la designación del ingeniero Jaime Marcelo Neira Moscoso, Director del INEEYER y derógase el Acuerdo Ministerial No. 185 de 5 de marzo del 2012

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n 189 Incorpórase al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público varios ítems de gastos

n

n Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

n

n 381 Deléganse atribuciones del Ministro al ingeniero Carlos Federico Auquilla Terán

n

n Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de la Calidad:

n

n Resoluciones

n

n 12 164 Apruébase y oficialízase con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2655 (Implementación de plantas potabilizadoras prefabricadas en sistemas públicos de agua potable)

n

n 12 165 Apruébase y oficialízase con el carácter de voluntaria la Guía Práctica Ecuatoriana GPE INEN 59 (Guía de práctica para el desarrollo de estudios de inventario, prefactibilidad, factibilidad y diseño definitivo de proyectos de generación hidroeléctrica)

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n MRL-2012-0514 Incorpórese el puesto de Secretario Técnico del Comité Interinstitucional de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior ?

n

n Consejo Nacional de Electricidad:

n

n Resoluciones

n

n DE-12-041 Otórgase la Licencia Ambiental No. 020/12 para el Proyecto Hidroeléctrico El Tigre

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n SENAE-DGN-2012-0209-RE Expídese el Manual General para el Desarrollo del Régimen Aduanero de Almacén Libre

n

n SENAE-DGN-2012-0218-RE Refórmase el Reglamento para la Aplicación de la Disposición Transitoria Undécima del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

n

n SENAE-DGN-2012-0219-RE Refórmase la Resolución No. 679 publicada en el Registro Oficial No. 631 del 1 de febrero del 2012

n

n SENAE-DGN-2012-0220-RE Refórmase la Resolución DGN-RE-2011-0654, publicada en el Registro Oficial No. 699 de fecha 9 de mayo del 2012

n

n SENAE-DGN-2012-0223-RE Expídese el Manual Específico para la Gestión de Garantías Constituidas por Depósito en Efectivo ante el SENAE

n

n SENAE-DGN-2012-0231-RE Expídense las Regulaciones para la Tramitación de la Duda Razonable

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n PCO-SPRRDFI12-0210 Deléganse atribuciones a la ingeniera Verónica de las Mercedes Barba Carrasco

n

n Avisos Judiciales:

n

n Función Judicial y Justicia Indígena

n

n – Juicio de expropiación seguido por el G.A.D.M. del Cantón Lago Agrio en contra de las ciudadanas Glenda María del Rocío y otra (1era. publicación)

n

n – Juicio de expropiación seguido por el G.A.D.M. del Cantón Guayaquil en contra de las ciudadanas Kenny Magali Gracia Gracia y otras (1era. publicación)

n

n – Juicio de expropiación seguido por la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento en contra del ciudadano Mario Segundo Toazo Montenegro y otros (1era. publicación)

n

n – Juicio de expropiación seguido por el G.A.D.M. del Cantón Guamote en contra del ciudadano Víctor Elías Veloz Iglesias (1era. publicación)

n

n Muerte presunta de los siguientes ciudadanos:

n

n Judicial

n

n – Purificación Jadán (1era. publicación)

n

n – Carlos Aníbal Tucta Chipantiza (1era. publicación)

n

n – Carlos Santos Pincay (1era. publicación)

n

n – Enrique Manuel Alcívar Guerrero (1era. publicación)

n

n – Manuel Ignacio Ortega Mayancela (2da. publicación)

n

n – Aída Marina Barros Aules (2da. publicación)

n

n – Wilson Vinicio Guamán Yumbla (2da. publicación)

n

n – Sixto Raúl Barrera Constante (3era. publicación)

n

n Tribunal Contencioso Electoral:

n

n Electoral

n

n Sentencias

n

n 0422-2011-TCE Declárase con y sin lugar las presuntas infracciones de juzgamiento de los siguientes ciudadanos:

n

n Salazar Sierra Carlos Vinicio

n

n 0423-2011-TCE Lema Ávalos Julio César

n

n 0424-2011-TCE Chimborazo Paredes Marco Xavier

n

n 0425-2011-TCE Paredes Bastidas Ramón Wilfrido

n

n 0426-2011-TCE Arellano Veintimilla Crisanto Bolívar

n

n 0427-2011-TCE Bolívar Alvarado Vinueza

n

n CONTENIDO

n n n

n VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n No. 0139

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el art. 149 de la Constitución de la República dispone que el Vicepresidente de la República cuando no reemplace al Presidente de la República cumplirá las funciones que éste le asigne.

n

n

n

n Que, con Decreto Ejecutivo No. 338 del 23 de mayo de 2007, el señor Presidente Constitucional dispone la aplicación y ejecución en forma prioritaria y preferente, del Programa ?Ecuador sin Barreras? el mismo que será coordinado por la Vicepresidencia de la República.

n

n

n

n Que, el art. 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone que los titulares de la entidad o quien haga sus veces deberá precautelar y emitir las disposiciones y resoluciones que permitan un adecuado funcionamiento administrativo y económico de la entidad, precautelando el eficaz y efectivo rendimiento técnico, administrativo y financiero de la entidad.

n

n

n

n Que, el art. 35 de la Ley de Modernización, dispone que por conveniencia institucional los máximos personeros de la Institución del Estado, dictarán acuerdos, Resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar atribuciones cumpliendo el deber Constitucional de coordinar actividades para la consecución del bien común.

n

n

n

n Que, entre los proyectos de inversión aprobados por SENPLADES, se encuentran los proyectos que están dentro del ?Programa Sonríe Ecuador?.

n

n

n

n Que, es necesario coordinar una eficiente y oportuna planificación y ejecución del Programa Sonríe Ecuador, para atender de manera eficaz y directa las acciones que se derivan de los proyectos que contiene el mencionado Programa.

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones como Vicepresidente Constitucional:

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar y asignar al señor Julio Bueno Arevalo, quien se desempeña como Gerente del Programa Sonríe Ecuador, bajo la modalidad de contrato, suscrito el 4 de mayo del 2011 y registrado con el No. 406 las siguientes atribuciones:

n

n

n

n

n

n Desarrollar la ejecución y seguimiento de planes y proyectos que ejecuta la Vicepresidencia de la República y que conforman el programa Sonríe Ecuador, y que se detalla a continuación:

n

n

n

n

n

n Programa 20, Componente, Circos Sociales, proyectos:

n

n

n

n Estudios amabilidad Ecuador Alegre y Solidario Fase III;

n

n

n

n Coordinación Interinstitucional Ecuador Alegre y Solidario Fase III;

n

n

n

n Implementación de fase de compra y contrataciones Ecuador Alegre y Solidario Fase III;

n

n

n

n Implementación de Talleres de Circos Ecuador Alegre y Solidario Fase III;

n

n

n

n Apoyo iniciativas barriales Ecuador Alegre y Solidario Fase III

n

n

n

n Programa 20, Componente Arte sin Barreras, Proyecto:

n

n

n

n Arte Sin Barreras Ecuador Alegre y Solidario Fase III

n

n

n

n Para efectos de cumplimiento de procedimientos legales, conforme dispone el art. 143, inciso ocho del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público, se deberá modificar las actividades previstas en el contrato del señor Julio Bueno.

n

n

n

n Art. 2.- Delegar y asignar al Subsecretario de Comunicación, la ejecución y seguimiento de:

n

n

n

n Programa 20, Componente: Sonríe Ecuador, Proyecto:

n

n

n

n Campaña comunicacional Ecuador Alegre y Solidario Fase III.

n

n

n

n Art. 3.- Los delegados dentro del ámbito de sus competencias podrán coordinar directamente con las instancias Secretaría General, Subsecretaría Administrativa Financiera y Subsecretaría Jurídica, de manera directa, para cumplir las siguientes atribuciones:

n

n

n

n Ejecución, monitoreo, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos en sus áreas de competencia, conforme el presente acuerdo.

n

n

n

n Coordinación y cumplimiento del plan anual de trabajo, bajo el enfoque de gestión basada en resultados, coordinando la implementación de las actividades y tareas específicas descritas en el plan de trabajo.

n

n

n

n Planificar las actividades de los proyectos asignados, elaborar el plan de trabajo anual, el plan anual de compras y socializarlo;

n

n

n

n Establecer lazos y buenas relaciones de trabajo tanto con instituciones y organismos internacionales como socios locales, incluyendo a contrapartes ministeriales, localidades seleccionadas y organizaciones de la sociedad civil y sector privado relevante para el proyecto;

n

n

n

n Elaborar los requerimientos motivados de pedido de inicio de procesos relacionados con el proyecto para la ejecución de las actividades planificadas;

n

n

n

n Actuar como administradores de los contratos, que se realicen en el marco de las atribuciones asignadas y responsabilidades a ellos encomendadas;

n

n

n

n Elaborar informes trimestrales de monitoreo y evaluación;

n

n

n

n Adoptar decisiones dentro de sus atribuciones y facultades delegadas, para que sean puestas a consideración de la máxima autoridad o su delegado conforme las competencias y atribuciones administrativas delegadas, para la representación legal y extrajudicial como administración de recursos económicos y suscripción de contratos y convenios, entre otras atribuciones.

n

n

n

n Coordinar con la Subsecretaría Administrativa Financiera, la evaluación y seguimiento presupuestario como la clausura y liquidación presupuestaria de los recursos que se asignen a los proyectos delegados mediante el Acuerdo.

n

n

n

n Art. 4.- El período de la delegación está sujeto al establecido para la ejecución de los proyectos que conforman el programa Sonríe Ecuador y que se enuncian en el art. 1 de este Acuerdo.

n

n

n

n Art. 5.- Del cumplimiento del presente Acuerdo serán responsables todas las Subsecretarias, Direcciones, procesos y órganos administrativos que conforman la estructura Institucional de la Vicepresidencia de la República.

n

n

n

n Art. 6.- De la difusión y publicación del presente Acuerdo encárguese a la Secretaría General y Subsecretaría Jurídica.

n

n

n

n Dado en san Francisco de Quito DM 28 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Lo certifico.-

n

n

n

n f.) Ec. Marilú Imelda Guerrero Flores, Secretaria General, Encargada.

n

n

n

n VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.- DIRECCION DE GESTION DOCUMENTAL.- Es fiel copia del original.- 18 de julio del 2012.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 0140

n

n

n

n Lcdo. Lenin Moreno Garcé

n

n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza políticas de prevención de las discapacidades y de manera conjunta, con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para personas con discapacidad y su integración social.

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1076 de 12 de mayo del 2008, se declaró como política de Estado ecuatoriano el respeto y protección de los derechos de las personas con discapacidad designándose a la Vicepresidencia de la República del Ecuador, como el centro de coordinación local gubernamental para la protección de las personas con discapacidad.

n

n

n

n Que, en el periodo comprendido entre 11 de junio del 2009 al 31 de diciembre de 2009 se realizó el Primer Estudio Biopsicosocial, Clínico Genético de las personas con Discapacidad en el Ecuador ?Misión Solidaria Manuela Espejo?, a nivel nacional, determinando la existencia de 294.000 personas con discapacidad.

n

n

n

n Que, en el año 2011 la Misión Solidaria Manuela Espejo se encuentra implementado la fase de respuesta, atendiendo a las personas con discapacidad a través de programas y proyectos orientados a garantizar los derechos de las personas con discapacidad, brindándoles una atención integral mediante la entrega de ayudas técnicas, bonos Joaquín Gallegos Lara, viviendas, prótesis, entre otros.

n

n

n

n Que, es necesario dejar constancia del reconocimiento público, el accionar y trabajo de autoridades y personas voluntarias, que con vocación de servicio y ayuda social dedican parte de sus vidas a atender a los sectores vulnerables de la población que necesitan atención prioritaria.

n

n

n

n En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Dejar sin efecto al Acuerdo Vicepresidencial No. 100 de 15 de octubre de 2009.

n

n

n

n Artículo 2.- Crear las condecoraciones Manuela Espejo ?Solidaria? y Sol de Oro ?Humanista?.

n

n

n

n Artículo 3.- La condecoración Manuela Espejo ?Solidaria? será entregada una vez por año a la autoridad, persona natural o jurídica, nacionales o extranjeras, como símbolo de esfuerzo, dedicación, perseverancia y entrega en beneficio de las personas con discapacidad.

n

n

n

n Artículo 4.- La condecoración Sol de Oro ?Humanista?, será entregada a autoridades, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que, en su accionar, hayan realizado labores solidarias en el ámbito social o cultural y de atención a los sectores vulnerables que requieren atención prioritaria.

n

n

n

n Artículo 5.- De la ejecución y divulgación del presente Acuerdo Vicepresidencial, encárguese al señor Secretario General de la Vicepresidencia de la República.

n

n

n

n DADO, en San Francisco de Quito, DM a los 06 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Lenin Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Lo Certifico.

n

n

n

n f.) Dr. Armando Cazar Valenzuela, Secretario General.

n

n

n

n

n

n VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.- DIRECCION DE GESTION DOCUMENTAL.- Es fiel copia del original.- 18 de julio del 2012.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No 0141

n

n

n

n Lenin Moreno Garcés

n

n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Capítulo Tercero sobre Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, dispone que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, la misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo; y que el Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

n

n

n

n Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No 23 de 26 de agosto de 2009, delegó al señor Vicepresidente de la República para que, a su nombre y representación, presida el Directorio del Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS.

n

n

n

n Que, la Vicepresidencia de la República ha creado dentro de los lineamientos gubernamentales los programas Ecuador sin Barreras y la Misión Solidaría Manuela Espejo, mismos que tienen como objeto la prevención de discapacidades y la atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad.

n

n

n

n Que, la Vicepresidencia de la República conocedora de la labor humanista y altruista que el Dr. Manuel Amunárriz Urrutia ha prestado en el Ecuador en la región amazónica en la población de Nuevo Rocafuerte, por más de veinte y cinco años, en donde con sus conocimientos especializados en medicina tropical ha beneficiado a un número importante de ecuatorianos en condiciones de alta vulnerabilidad; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades conferidas por la normativa jurídica vigente;

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Otorgar al Dr. Manuel Amunárriz Urrutia, la condecoración ?SOL de ORO? por su decidida labor humanitaria en el Ecuador en beneficio de poblaciones de alta vulnerabilidad asentadas en la región amazónica.

n

n

n

n Artículo 2.- Entregar el original del presente Acuerdo en acto de reconocimiento público, de manos del señor Secretario General de la Vicepresidencia de la República.

n

n

n

n 06 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Lenin Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Lo certifica.-

n

n

n

n f.) Dr. Armando Cazar, Secretario General.

n

n

n

n VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.- DIRECCION DE GESTION DOCUMENTAL.- Es fiel copia del original.- 18 de julio del 2012.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 0142

n

n

n

n Lcdo. Lenín Moreno Garcés

n

n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, con Acuerdo Vicepresidencial No. 0140 de 8 de octubre de 2011 se acuerda la creación de las condecoraciones Manuela Espejo ?Solidaria? y Sol de Oro ?Humanista?.

n

n

n

n Que, en el artículo 4 del mencionado Acuerdo se expresa que ?La condecoración Sol de Oro ?Humanista? será entregada a altas autoridades, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que en su accionar, hayan realizado labores solidarias en el ámbito social o cultural y de atención a los sectores vulnerables que requieren atención prioritaria?.

n

n

n

n Que, el señor Vicepresidente de Guatemala, Doctor José Rafael Espada, realiza una visita oficial al Ecuador del 19 al 22 de octubre de 2011 con la finalidad de conocer con mayor profundidad la labor que realiza la Misión Solidaria Manuela Espejo en el Ecuador.

n

n

n

n Que, la Vicepresidencia de la República de Guatemala, a través de su Segundo Mandatario, el Doctor José Rafael Espada, ha mostrado gran interés en estrechar los lazos con la Vicepresidencia de la República del Ecuador con el propósito de compartir experiencias y logros obtenidos en materia de atención a personas con discapacidad y así contribuir en la protección de los derechos de este grupo social que merece una atención prioritaria.

n

n

n

n En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales;

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Condecorar al señor Vicepresidente de la República de Guatemala, Doctor Rafael Espada, con la condecoración Sol de Oro ?Humanista? por el gran empeño e interés mostrado en la toma de decisiones y acciones inmediatas para atender de manera prioritaria al grupo de personas con discapacidad de Guatemala, así como por brindar todo el apoyo requerido por la Vicepresidencia de la República del Ecuador a través de su programa de atención integral a personas con discapacidad denominado ?Misión Solidaria Manuela Espejo? en la búsqueda de trascender fronteras, hermanar naciones y aunar esfuerzos para brindar a las personas con discapacidad un entorno verdaderamente incluyente y de respeto a sus derechos consagrados.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente Acuerdo Vicepresidencial, encárguese al señor Secretario General de la Vicepresidencia de la República.

n

n

n

n DADO, en San Francisco de Quito, DM a los 9 de diciembre del 2011

n

n

n

n f.) Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Lo Certifico.-

n

n

n

n f.) Dr. Armando Cazar Valenzuela, Secretario General.

n

n

n

n VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.- DIRECCION DE GESTION DOCUMENTAL.- Es fiel copia del original.- 18 de julio del 2012.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 194

n

n

n

n Esteban Albornoz Vintimilla

n

n MINISTRO DE ELECTRICIDAD

n

n Y ENERGÍA RENOVABLE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 475, publicado en Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de 2007, el señor Presidente de la República escindió el Ministerio de Energía y Minas, en los Ministerios de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía Renovable;

n

n

n

n Que, con Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro de Electricidad y Energía Renovable al señor doctor Esteban Albornoz Vintimilla;

n

n

n

n Que, los artículos 15 y 413 de la Constitución de la República del Ecuador disponen que es responsabilidad del Estado promover la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas tecnológicas, diversificadas, no contaminantes, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua;

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, el artículo 387, número 2, de nuestra Carta Magna establece que es responsabilidad del Estado promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, para así contribuir a la realización del buen vivir, al ?Sumak Kawsay?;

n

n

n

n Que, el artículo 388 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado debe destinar los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica;

n

n

n

n Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales?;

n

n

n

n Que, el Plan Nacional del Buen Vivir 2009 ? 2013 publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 144 de 5 de marzo de 2010, en su Política 4.3 dispone diversificar la matriz energética nacional, promoviendo la eficiencia y una mayor participación de energías renovables sostenibles;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1048 de 10 de febrero de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 649 de 28 de febrero de 2012, se crea el ?Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables?, como una entidad adscrita al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, el cual actuará para efectos de su gestión con independencia administrativa, técnica, operativa y financiera;

n

n

n

n Que, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 1048, citado en el considerando anterior señala que: ?El Director Ejecutivo será designado por el Ministro de Electricidad y Energía Renovable y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial del Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables.- Para ser designado Director Ejecutivo se requerirá:.- 1. Acreditar título de cuarto nivel en áreas relacionadas a los sectores energéticos; y.- 2. Acreditar experiencia específica de por lo menos 5 años en el sector energético, energías renovables o eficiencia energética.- El Director Ejecutivo ejercerá y estará facultado para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas al Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables y demás que consten en la reglamentación interna.?;

n

n

n

n Que, en la Disposición Final del precitado Decreto Ejecutivo No. 1048, se encarga la ejecución del mismo al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable y al Ministerio de Finanzas;

n

n

n

n Que, con Oficio No. SENPLADES-SGDE-2012-0044-OF de fecha 12 marzo de 2012, la SENPLADES emitió informe favorable provisional para continuar con el proceso de aprobación de la estructura del Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energía Renovable;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Finanzas por medio del Oficio No. MINFIN-DM-2012-0337 de 21 de junio de 2012, emitió el dictamen presupuestario favorable para la creación de dos (2) puestos del Nivel Jerárquico Superior en el Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energía Renovable ? INER;

n

n

n

n Que, mediante resolución No. MRL-2012-0165 de fecha 10 de julio de 2012, el Viceministro del Servicio Público, Abg. Juan Fernando Salazar G., resolvió crear dos (2) puestos de nivel jerárquico superior en el Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energía Renovable ? INER, el de Director Ejecutivo y el de Director Administrativo Financiero, con su correspondiente grupo ocupacional, grado y la remuneración mensual unificada a percibir;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y 7 del Decreto Ejecutivo No. 1048,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Revocar la designación del Ing. Jaime Marcelo Neira Moscoso, como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables ? INEEYER, y en consecuencia, derogar el Acuerdo Ministerial No. 185 expedido el 5 de marzo de 2012.

n

n

n

n Art. 2.- Designar al Ing. Jaime Marcelo Neira Moscoso, como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables ? INER, por cumplir con las condiciones y requisitos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 1048 de 10 de febrero de 2012, contar con el dictamen presupuestario favorable del Ministerio de Finanzas y la creación de dos puestos del Nivel Jerárquico Superior por parte del Ministerio de Relaciones Laborales mediante resolución No. MRL-2012-0165 de fecha 10 de julio de 2012, quien ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial y estará facultado para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas al Instituto.

n

n

n

n Art. 3.- La Remuneración Mensual Unificada del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables ? INER, a partir de la expedición del presente Acuerdo Ministerial se pagará con el presupuesto y fondos provenientes de dicho Instituto, de conformidad con el grupo ocupacional del Nivel Jerárquico Superior (Grado 6) constante en la lista de asignaciones emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales mediante resolución No. MRL-2012-0165 de fecha 10 de julio de 2012.

n

n

n

n Art. 4.- A partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo Ministerial el presupuesto del Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables ? INER será financiado con fondos propios; y, por tanto se encargará de gestionar ante su Directorio, el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Relaciones Laborales, su presupuesto, estructura organizacional y la escala remunerativa correspondiente, por ser una entidad adscrita al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, que goza para su gestión de independencia administrativa, técnica, operativa y financiera.

n

n

n

n Art. 5.- Las diversas áreas del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, prestarán la colaboración necesaria para que el Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables ? INER cumpla con sus competencias y atribuciones, hasta tanto tenga plena capacidad operativa.

n

n

n

n El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, DM, a 24 de Julio del 2012.

n

n

n

n f.) Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

n

n

n

n

n

n Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.- Es fiel copia del original.- 26 de julio del 2012.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 189

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;

n

n

n

n Que el artículo 286 de la Constitución de la República, establece que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;

n

n

n

n Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define como Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) al conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en dicho Código;

n

n

n

n Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;

n

n

n

n Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que es atribución del ente rector del SINFIP dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;

n

n

n

n Que el artículo 146 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 306, del 22 de Octubre de 2012, dispone que: ?Las garantías otorgadas se registrarán como deuda contingente, y solo constituirán deuda del garante, cuando la obligación, en el monto respectivo, fuere exigible al mismo.?;

n

n

n

n Que el Acuerdo Ministerial No. 283 de 22 de octubre de 2010, convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial 447 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

n

n

n

n Que los Artículos 12 y 17 de Acuerdo No. 0016 de 26 de enero de 2012, suscrito por el Viceministro de Trabajo, emitió normas que tienen que ser aplicadas por las instituciones para la implementación del Programa Mi Primer Empleo, Sistema de Pasantías Pagadas, para el año 2012, hacen referencia al Reconocimiento Económico que se les otorgará a los Pasantes Académicos y a los Pasantes de Excelencia Académica, determinándose para cada caso una RMU de: US$ de 167,47 y US$ 477,95, respectivamente; valores de los cuales se descontará la aportación personal del 17,50% a la Seguridad Social, de conformidad a la Resolución No. C.D. 380 de 1 de septiembre de 2011, emitido por el Consejo Directivo del IESS;

n

n

n

n

n

n Que es necesario incorporar los ítems presupuestarios de Gastos al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y las cuentas correspondientes al Catálogo General de Cuentas, para registrar egresos de recursos por concepto de ?Remuneración mensual Unificada para Pasantes? a favor de los Pasantes Académicos y Pasantes de Excelencia Académica;

n

n

n

n

n

n Que es necesario incorporar al Catálogo General de Cuentas, las cuentas de orden que permitan registrar los pasivos contingentes y responsables contingentes que puedan darse a futuro, varias cuentas contables, que permitan determinar depósitos y fondos de terceros de años anteriores, otras cuentas con relación a los del año anterior, la cuenta contable que permita registrar depósitos y fondos de terceros por regular y modificar la descripción de varias cuentas contables que permitan registrar depósitos y fondos a terceros; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del Art.74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Incorporar al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público los siguientes ítems de gastos:

n

n

n n

n CÓDIGO

n n

n CONCEPTO

n

n

n n

n

n

n 51.01.09

n n

n Remuneración Mensual Unificada para

n

n Pasantes Gastos de carácter permanente como Reconocimiento Económico que se les otorgará a los Pasantes Académicos y a los Pasantes de Excelencia Académica.

n n

n

n n

n CÓDIGO

n n

n CONCEPTO

n n

n

n

n

n

n 61.01.09

n n

n Remuneración Mensual Unificada para Pasantes

n

n Gastos de carácter permanente como Reconocimiento Económico que se les otorgará a los Pasantes Académicos y a los Pasantes de Excelencia Académica.

n n

n

n n

n CÓDIGO

n n

n CONCEPTO

n n

n

n

n

n

n 71.01.09

n n

n Remuneración Mensual Unificada para Pasantes

n

n Gastos de carácter permanente como Reconocimiento Económico que se les otorgará a los Pasantes Académicos y a los Pasantes de Excelencia Académica.

n n

n

n n
n n

n

n

n Art. 2.- Incorporar en el Catálogo General de Cuentas vigente, las siguientes cuentas contables:

n

n

n n

n

n

n CÓDIGO

n n

n

n

n CUENTAS

n n

n ASOCIACIÓN

n

n PRESUPUESTARIA

n

n

n n

n DÉBITOS

n n

n CRÉDITOS

n n

n 911.20

n n

n Pasivos Contingentes

n n

n

n n

n

n n

n 921.20

n n

n Responsabilidad por Pasivos Contingentes

n n

n

n n

n

n n

n 224.87

n n

n Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores

n n

n

n n

n

n n

n 224.87.01

n n

n Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores ?Depósitos de Intermediación

n n

n

n n

n

n n

n 224.87.03

n n

n Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores ? Fondos de Terceros

n n

n

n n

n

n n

n 224.87.05

n n

n Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores ? Anticipos por Bienes y Servicios

n n

n

n n

n

n n

n 224.87.07

n n

n Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores ? Obligaciones de Otros Entes Públicos

n n

n

n n

n

n n

n 224.87.11

n n

n Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores ? Garantías Recibidas

n n

n

n n

n

n n

n 224.87.15

n n

n Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores ? Notas de Crédito Emitidas

n n

n

n n

n

n n

n 224.87.16

n n

n Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores ? Financiamiento Importación de Derivados

n n

n

n n

n

n n

n 224.87.17

n n

n Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores ? Créditos Provisionales por Reintegro

n n

n

n n

n

n n

n 224.87.40

n n

n Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores ? Descuentos y Retenciones Generados en Gastos

n n

n

n n

n

n n

n 224.87.50

n n

n Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores ? Fondos a Otorgarse

n n

n

n n

n

n n

n 224.87.51

n n

n Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores ? Depósitos de Recaudaciones en el Sistema Financiero

n n

n

n n

n

n n

n 224.87.53

n n

n Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores ? Créditos por Devolución de Impuestos

n n

n

n n

n

n n

n 224.87.55

n n

n Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores ? Créditos por Remanentes del IVA

n n

n

n n

n

n n

n 224.87.81

n n

n Depósitos y Fondos para el SRI de Años Anteriores

n n

n

n n

n

n n

n 212.66

n n

n Regularización Depósitos y Fondos de Terceros

n n

n

n n

n

n n

n 633.01.09

n n

n Remuneración Mensual Unificada para Pasantías

n n

n 51.01.09

n n

n

n n

n 135.11.09

n n

n Remuneración Mensual Unificada para Pasantías

n n

n 61.01.09

n n

n

n n

n 151.11.09

n n

n Remuneración Mensual Unificada para Pasantías

n n

n 71.01.09

n n

n

n n

n

n

n Art. 3.- Modificar la descripción al Catálogo General de Cuentas, de las siguientes cuentas:

n

n

n n

n

n

n CÓDIGO

n n

n

n

n CUENTAS

n n

n ASOCIACIÓN

n

n PRESUPUESTARIA

n

n

n n

n DÉBITOS

n n

n CRÉDITOS

n n

n 224.82

n n

n Depósitos y Fondos de Terceros de Año Anterior

n n

n

n n

n

n n

n 224.82.01

n n

n Depósitos y Fondos de Terceros de Año Anterior ? Depósitos de Intermediación

n n

n

n n

n

n n

n

n

n

n n

n

n

n CÓDIGO

n n

n

n

n CUENTAS

n n

n ASOCIACIÓN

n

n PRESUPUESTARIA

n n

n 224.82.03

n n

n Depósitos y Fondos de Terceros de Año Anterior ? Fondos de Terceros

n n

n

n n

n

n n

n 224.82.05

n n

n Depósitos y Fondos de Terceros de Año Anterior ? Anticipos por Bienes y Servicios

n n

n

n n

n

n n

n 224.82.07

n n

n Depósitos y Fondos de Terceros de Año Anterior ? Obligaciones de Otros Entes Públicos

n n

n

n n

n

n n

n 224.82.11

n n

n Depósitos y Fondos de Terceros de Año Anterior ? Garantías Recibidas

n n

n

n n

n

n n

n 224.82.15

n n

n Depósitos y Fondos de Terceros de Año Anterior ? Notas de Crédito Emitidas

n n

n

n n

n

n n

n 224.82.16

n n

n Depósitos y Fondos de Terceros de Año Anterior ? Financiamiento Importación de Derivados

n n

n

n n

n

n n

n 224.82.17

n n

n Depósitos y Fondos de Terceros de Año Anterior Créditos Provisionales por Reintegro

n n

n

n n

n

n n

n 224.82.40

n n

n Depósitos y Fondos de Terceros de Año Anterior ? Descuentos y Retenciones Generados en Gastos

n n

n

n n

n

n n

n 224.82.50

n n

n Depósitos y Fondos de Terceros de Año Anterior ? Fondos a Otorgarse

n n