n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 31 de Julio de 2012 – R. O. No. 757

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados-Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Antonio Ante: Que regula la constitución, organización y funcionamiento de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado ?EAPAL-EP?

n

n – Cantón Atahualpa: Que establece los aranceles por el servicio administrativo del Registro de la Propiedad Municipal

n

n – Cantón Loja: Que reforma al Código municipal de vía pública, circulación y transporte, Capítulo III de la restricción vehicular en la ciudad

n

n – Cantón Lomas de Sargentillo: Para la gestión integral de residuos sólidos

n

n – Cantón Penipe: Que norma la determinación, gestión, recaudación e inversión de la contribución especial de mejoras de la obra de alcantarillado pluvial, sanitario y agua potable

n

n – Cantón Penipe: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012-2013

n

n – Cantón Tiwintza: Para la aprobación y vigencia del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial

n

n – Cantón Tiwintza: Que regula el cobro de la tasa por servicio de agua potable

n

n – Cantón Tiwintza: Que norma la autorización, control y explotación de materiales áridos y pétreos

n

n – Cantón Tiwintza: Que regula el funcionamiento de la casa de comidas típicas, ferias libres y la ocupación de la vía pública en las áreas urbanas de la ciudad de Santiago con fines comerciales

n

n – Cantón Tiwintza: Que crea el Registro de la Propiedad

n

n CONTENIDO

n n n

n ELGOBIERNO MUNICIPAL DE

n

n ANTONIO ANTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, con sujeción a los artículos 3, 12, 32 y 66 de la Constitución de la República, el Estado debe garantizar a la ciudadanía un efectivo goce de los derechos ciudadanos, entre ellos los del buen vivir, al agua y a la salud, y los de libertad, y una vida digna;

n

n

n

n Que, de acuerdo con el Art. 411 de la Constitución, la sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua;

n

n

n

n Que, según el numeral 4 del Art. 225 de la Constitución, el Sector Público comprende a las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;

n

n

n

n Que, de conformidad con el numeral 4 del Art. 264 de la Constitución, es competencia exclusiva de los gobiernos municipales, entre otras, prestar servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental, a más de otras que determine la ley;

n

n

n

n Que, de acuerdo con el Art. 315 de la Constitución, el Estado conformará empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, promulgada en el Registro Oficial N° 48 del 16 de octubre de 2009, regula la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de empresas públicas que no pertenezcan al sector financiero;

n

n

n

n Que, de conformidad con el numeral 2 del Art. 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la creación de Empresas Públicas se hará ?por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados?, en este caso del Gobierno Municipal del Cantón Antonio Ante, con la finalidad de planificar, organizar, dirigir y controlar los sistemas de agua potable y alcantarillado en la cabecera cantonal y las parroquias del cantón;

n

n

n

n Que, de acuerdo con el artículo 57, literal j) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar la creación de Empresas Públicas, para la gestión de los servicios de su competencia, según las disposiciones de la Constitución y la ley;

n

n

n

n Que, de acuerdo al literal d) del artículo 60 del COOTAD, el Alcalde o la Alcaldesa tiene la atribución de presentar proyectos de ordenanzas al Concejo Municipal en el ámbito de sus competencias, según las disposiciones de la Constitución y la ley; y,

n

n

n

n En uso de sus facultades,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ANTONIO ANTE, ?EAPAL-EP?

n

n

n

n

n

n TÍTULO I

n

n

n

n CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO,

n

n PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y FINES

n

n

n

n Art. 1.- DE LA CREACIÓN Y DENOMINACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA.- Créase la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, ?EAPALEP?, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, que opera sobre bases comerciales, cuyo objeto es la prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado, servicios complementarios, conexos y afines que pudieren ser considerados de interés colectivo, otros servicios que resuelva el Directorio, así como la gestión de sectores estratégicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general el desarrollo de actividades económicas análogas que correspondan al Estado.

n

n

n

n La prestación de los servicios públicos especificados se efectuará en base a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, responsabilidad, continuidad, seguridad y precios equitativos.

n

n

n

n La Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, ?EAPAL-EP?, se rige por la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás normativa vigente. Orienta su accionar con criterios de eficiencia, racionalidad y rentabilidad social, preservando el desarrollo sustentable, integral y descentralizado de las actividades económicas de acuerdo con la Constitución.

n

n

n

n Art. 2.- DOMICILIO.- La Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado Antonio Ante, ?EAPAL-EP, tendrá su domicilio principal en la ciudad de Atuntaqui, Provincia de Imbabura, República del Ecuador. Prestará sus servicios en el ámbito cantonal de forma directa o a través de empresas filiales, subsidiarias, agencias o unidades de negocio, de conformidad con lo estipulado en la Ley.

n

n

n

n Art. 3.- PRINCIPIOS.- La Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, ?EAPAL-EP? se regirá por los siguientes principios:

n

n

n

n Sostenibilidad del desarrollo humano y buen vivir de la población ecuatoriana;

n

n

n

n Eficiencia, racionalidad, rentabilidad, control social y preservación del ambiente, en sus actos y operaciones;

n

n

n

n Obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad, seguridad, equidad de precios y responsabilidad en la prestación de los servicios públicos;

n

n

n

n Integración de los costos socio-ambientales a los de producción.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- OBJETIVO.- El objetivo principal de la Empresa Pública de Agua Potable y del Cantón Antonio Ante, es la prestación de servicios de agua potable, alcantarillado, y otros complementarios, conexos y afines que pudieren ser considerados de interés colectivo y cuya incorporación resuelva el Directorio, sobre la base de los principios contenidos en el artículo anterior, específicamente en el literal c).

n

n

n

n

n

n Art. 5.- LA EMPRESA PÚBLICA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ANTONIO ANTE, ?EAPAL-EP?.- Es una empresa pública creada por el Gobierno Municipal de Antonio Ante, en uso de las facultades que le confieren la Constitución de la República y la legislación vigentes, para ejercer funciones primordiales en materia de prestación de servicios.

n

n

n

n

n

n La Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Antonio Ante será responsable de los servicios que preste a la población, ejercerá su control, y aplicará sanciones administrativas, con sujeción a la legislación vigente, a los usuarios que en su actividad perjudiquen o afecten el funcionamiento de los sistemas que permiten la prestación de los servicios que brinda.

n

n

n

n

n

n TÍTULO II

n

n

n

n GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA

n

n EMPRESA

n

n

n

n Art. 6.- El gobierno, direccionamiento y administración de la Empresa, se ejercerá a través del Directorio y la Gerencia General; las demás áreas cooperarán armónicamente para la consecución de los objetivos y metas planteados.

n

n

n

n

n

n Las facultades y atribuciones de todas las unidades permanentes constarán en la normativa interna, que expida el Directorio.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n DEL DIRECTORIO

n

n

n

n Art. 7.- El Directorio constituye el escalón máximo de organización de la Empresa, no depende jerárquicamente de ninguna otra instancia.

n

n

n

n Art. 8.- El Directorio de la de Antonio Ante, estará constituido por:

n

n

n

n El Alcalde del Gobierno Municipal de Antonio Ante, o su delegado al directorio, quien lo presidirá.

n

n

n

n El director o la directora de SERVICIOS PÚBLICOS del Gobierno Municipal del Cantón, O SU DELEGADO;

n

n

n

n El director o la directora de PLANIFICACIÓN del Gobierno Municipal del Cantón, O SU DELEGADO.

n

n

n

n Art. 9.- Quien ejerciere la Gerencia General de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, ?EAPAL-EP?, acudirá a las sesiones del Directorio con voz informativa pero sin voto, y ejercerá la Secretaría de este organismo.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL

n

n DIRECTORIO

n

n

n

n Art. 10.- A más de las contempladas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, son atribuciones y deberes del Directorio las especificadas en esta ordenanza, que también se reiteran en el Manual Orgánico Funcional de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, ?EAPAL-EP?:

n

n

n

n Expedir la normativa necesaria para la administración de la empresa y fiscalizar su gestión.

n

n

n

n Diseñar y establecer las políticas y metas de la empresa pública en concordancia con las políticas nacionales y locales.

n

n

n

n ELABORAR los proyectos de ordenanzas relativas al giro del negocio y servicios que presta la Empresa, previa su presentación para SU APROBACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL.

n

n

n

n Tomar conocimiento de los reglamentos internos y manuales operativos para el desenvolvimiento técnico y administrativo de la Empresa, cuya aprobación corresponde a quien ejerza la Gerencia General;

n

n

n

n Conocer y aprobar los planes estratégicos y operativos anuales de la Empresa, los cuales deberán concordar con los lineamientos y las políticas empresariales.

n

n

n

n Conocer y aprobar las tarifas por la prestación de los servicios públicos de la Empresa, sobre la base de estudios técnicos que presente la GERENCIA; las que deberán estar ajustadas a los criterios de solidaridad, accesibilidad, equidad, calidad y focalización de subsidios, en concordancia con la función social que debe cumplir; en función de las obras realizadas y de conformidad con la capacidad contributiva de los usuarios, cuidando que aquellas sean justas y equitativas.

n

n

n

n Conocer y aprobar los precios o mecanismos de fijación de precios en los que la Empresa comercializará o prestará a particulares servicios directos, sobre la base de estudios técnicos que presenten la GERENCIA.

n

n

n

n Aprobar los indicadores de gestión y calidad que la empresa debe observar para cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y que aseguren su sostenibilidad.

n

n

n

n Designar a quien ejerza la Gerencia General, de entre la terna presentada por el Presidente del Directorio.

n

n

n

n Examinar y resolver sobre los informes mensuales de gestión administrativa, financiera y técnica, presentados por el Gerente General, así como los estados financieros de la Empresa a diciembre de cada año.

n

n

n

n Aprobar la creación de filiales o subsidiarias, nombrar a sus administradoras o administradores con base a una terna presentada por la o el Gerente General, y sustituirlos cuando el caso lo amerite.

n

n

n

n Conocer y resolver en última instancia sobre las reclamaciones o apelaciones administrativas que presenten las personas naturales o jurídicas respecto de las resoluciones administrativas dictadas por quién ejerza la Gerencia General.

n

n

n

n Precautelar que el patrimonio de la empresa, en todas las modalidades en que participare como socia o accionista, no sufra menoscabo, y que participe en las mejores condiciones en la constitución, administración y beneficio de las sociedades y asociaciones, así como que los réditos que se obtengan sean reinvertidos para una mejor prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado.

n

n

n

n

n

n Dictar la reglamentación interna para determinar los ordenadores del gasto y la cuantía hasta por la cual quien ejerza la Gerencia General y otros funcionarios puedan comprometer en obligaciones a nombre de la empresa.

n

n

n

n

n

n Definir cuantías y términos para la contratación de empréstitos internos o externos.

n

n

n

n

n

n Y, complementariamente, todas las indicadas en el Art. 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su reglamento y aquellas inherentes al direccionamiento de la Empresa.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DE LAS SESIONES DEL DIRECTORIO

n

n

n

n Art. 11.- El Directorio sesionará ordinariamente cuando menos una vez CADA TRES MESES, y, extraordinariamente a petición de quien ejerciere la Presidencia, la Gerencia General, o de dos o más de sus integrantes con derecho a voto.

n

n

n

n En las sesiones del Directorio únicamente podrán tratarse los temas motivo de la convocatoria.

n

n

n

n Art. 12.- Las convocatorias a sesiones ordinarias se efectuarán con por lo menos, cuarenta y ocho horas de anticipación, a la fecha de realización; para las sesiones extraordinarias la anticipación será de veinte y cuatro horas. Las convocatorias se formularán por escrito, en las que constará el orden del día de la sesión, el lugar, fecha y hora en que se llevará a efecto. La convocatoria y documentación necesaria podrá ser enviada por medios físicos o electrónicos.

n

n

n

n El Directorio podrá sesionar sin necesidad de convocatoria previa en cualquier tiempo y lugar, dentro del territorio nacional para tratar cualquier asunto siempre y cuando estén presentes todos sus miembros principales.

n

n

n

n El Directorio podrá acordar, deliberar y resolver en forma reservada sobre puntos del orden del día, si hubiere unanimidad en este aspecto, de los asistentes a la sesión.

n

n

n

n Art. 13.- Para que exista quórum será necesaria la concurrencia de sus tres miembros. Si no se obtuviere el quórum se convocará nuevamente a sesión dentro de las veinticuatro horas subsiguientes.

n

n

n

n Todos los miembros del Directorio participarán en las sesiones con derecho a voz y voto. Las decisiones del Directorio se tomarán por mayoría absoluta.

n

n

n

n Art. 14.- Se asentarán actas de las sesiones del Directorio, que serán suscritas por quienes ejercen la Presidencia y la Gerencia General; este último actuará en calidad de Secretario(a), custodiará las actas y dará fe de las resoluciones tomadas.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n DE LA O EL GERENTE GENERAL

n

n

n

n Art. 15.- Quien ejerciere la Gerencia General, representará legal, judicial y extrajudicialmente a la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, ?EAPALEP?. Será responsable ante el Directorio por la administración y control de la empresa pública.

n

n

n

n Podrá otorgar, en el marco de la legislación vigente y de esta Ordenanza, poderes de procuración judicial y otros especiales.

n

n

n

n Art. 16.- El nombramiento de la o el Gerente General, lo realizará el Directorio, de una terna presentada para tal efecto por quien ejerza la Presidencia del mismo, considerando todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Empresas Públicas y el Manual Orgánico Funcional de la Empresa Pública, a fin de confirmar su formación profesional y experiencia en la planificación, organización, dirección y control de empresas de servicios públicos.

n

n

n

n Será de libre nombramiento y remoción, pudiendo ser reelegida o reelegido por una sola vez, DURARA EN SUS FUNCIONES CUATRO AÑOS.

n

n

n

n Art. 17.- En caso de ausencia temporal o definitiva de la o el Gerente General, lo reemplazará la o el Gerente General Subrogante mientras dure la ausencia o hasta que el Directorio designe a su titular por el tiempo que faltare para completar el período para el cual fue designada o designado.

n

n

n

n Art. 18.- No podrán ser nombrados ni actuar como gerente general o administradores de agencias o unidades de negocio las personas de libre designación o jefes de unidades o áreas de la empresa pública que, en el ejercicio de sus funciones, se encontraren incursos en una o más de las siguientes inhabilidades:

n

n

n

n Ser cónyuge, tener unión de hecho o ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de los miembros del Directorio;

n

n

n

n Ser accionista o estar ejerciendo actividades de auditoría, asesoría, directivas, o guardar relación de dependencia con personas naturales y/o jurídicas privadas, sociedades de hecho o asociaciones de éstas, que tengan negocios con la empresa pública o con respecto de los cuales se deduzca un evidente conflicto de intereses;

n

n

n

n Tener contratos vigentes con la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, ?EAPAL-EP? o en general con el Estado en actividades relacionadas al objeto de la empresa pública;

n

n

n

n Estar en litigio en calidad de procuradores judiciales, abogados patrocinadores o ser parte interesada contraria a la empresa pública o al Estado, en temas relacionados con el objeto de la empresa pública;

n

n

n

n Ostentar cargos de elección popular o ejercer funciones de ministro o subsecretario de Estado o ser integrante de entes reguladores o de control;

n

n

n

n Otras que estuvieren establecidas en la Constitución y la legislación vigente.

n

n

n

n De comprobarse que la persona designada para cualquiera de aquellos cargos se encontrare incursa en una o más de las inhabilidades señaladas, será inmediatamente cesada en sus funciones por el Directorio o el Gerente General, según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales que se pudieren determinar. La cesación en el cargo o terminación del contrato no dará lugar al pago o reconocimiento de indemnización alguna.

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n

n

n DE LAO EL GERENTE GENERAL

n

n SUBROGANTE

n

n

n

n Art. 19.- La o el Gerente General Subrogante ejercerá este cargo en caso de impedimento o ausencia temporal o definitiva del titular; cumplirá los deberes y atribuciones previstos para éste mientras dure el reemplazo.

n

n

n

n La o el Gerente General subrogante, será un servidor de la empresa, quien ejercerá este cargo por disposición del titular, en caso de ausencia temporal; y en caso de ausencia definitiva a criterio del Directorio de la Empresa.

n

n

n

n CAPÍTULO VI

n

n

n

n DE LOS INGRESOS Y PATRIMONIO DE LA

n

n EMPRESA PÚBLICA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ANTONIO ANTE

n

n ?EAPAL-EP?

n

n

n

n Art. 20.- Son recursos económicos de la Empresa los siguientes:

n

n

n

n Ingresos corrientes, que provienen de las fuentes de financiamiento que se derivaren de su poder de las tarifas de agua potable y alcantarillado; otros servicios y de su patrimonio; rentas e ingresos de la actividad empresarial; rentas e ingresos patrimoniales y otros ingresos no especificados que provengan de la actividad de la empresa; ingresos de capital; recursos provenientes de la venta de bienes; de la contratación de crédito público o privado, externo o interno; venta de activos; donaciones; y;

n

n

n

n Transferencias, constituidas por las asignaciones del Gobierno Municipal, las del Gobierno Central y otras instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, para fines generales o específicos.

n

n

n

n Art. 21.- El patrimonio de la empresa está constituido por todas las acciones, participaciones, títulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles y demás activos que posea la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, ?EAPAL-EP? y que adquiera en el futuro.

n

n

n

n Art. 22.- El patrimonio de la Empresa se incrementará:

n

n

n

n Por los aportes que en dinero o en especie hiciere el Gobierno Municipal del Cantón Antonio Ante, sus empresas públicas o cualquier otra institución del Estado.

n

n

n

n Por los bienes que adquiera en el devenir, por cualquier título, así como las rentas que aquellos produzcan.

n

n

n

n Por las donaciones, herencias, subvenciones o legados que se aceptaren.

n

n

n

n Por el resultado de cualquier otro concepto que la ley establezca.

n

n

n

n TITULO III

n

n

n

n DE LA FUSIÓN, ESCISIÓN, DISOLUCIÓN Y

n

n LIQUIDACIÓN

n

n

n

n Art. 23.- Los procesos de fusión, escisión, disolución y liquidación de la Empresa, se sujetarán a las normas establecidas para el efecto en la Ley.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- Todas las y los servidores de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, ?EAPAL-EP?, deberán acreditar formación profesional, conocimientos específicos y experiencia en relación a las labores a cumplir, así como condiciones de honestidad e idoneidad personal y profesional.

n

n

n

n El Gobierno Municipal de Antonio Ante, por la necesidad del servicio crea la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, ?EAPAL-EP?, garantiza a los trabajadores que pasen a integrar LA MISMA, el reconocimiento de su antigüedad por los años de servicio, la estabilidad y todos los derechos legales obtenidos en el Contrato Colectivo.

n

n

n

n SEGUNDA.- Serán de libre nombramiento y remoción, y no deberán estar incursos en ninguna de las inhabilidades contempladas en el Art. 14 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, quienes sean seleccionados para ejercer funciones de confianza correspondientes a los puestos de Gerente General, Jefes de Áreas, Coordinador, Administradores de Agencias o Unidades de Negocio, entre otros.

n

n

n

n TERCERA.- Las y los servidores de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, ?EAPALEP? no podrán desempeñar ningún otro cargo público, excepto la docencia universitaria en instituciones de educación superior, legalmente reconocidas, función que deberá ser desempeñada fuera de su horario de trabajo en la EAPAL-EP de Antonio Ante.

n

n

n

n CUARTA.- Las o los servidores de libre nombramiento y remoción no recibirán indemnización de ninguna naturaleza cuando fueren separadas o separados de sus funciones en la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, ?EAPAL-EP?.

n

n

n

n QUINTA.- La Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, ?EAPAL-EP?, impulsará el desarrollo de una estrategia de gobierno electrónico, como un eje estratégico a su gestión para simplificar e intensificar las relaciones con la ciudadanía, mejorar cualitativa y cuantitativamente los servicios de información ofrecidos, incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión pública, fomentar la transparencia de la gestión en el sector público

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- Una vez aprobada la presente Ordenanza, el Directorio procederá a la designación del Gerente General; El traspaso del recurso humano y de los bienes muebles e inmuebles que fueren necesarios, se concretará, dentro del período de transición.

n

n

n

n SEGUNDA.- Se establece como período de transición, para la organización y pleno funcionamiento de la empresa, así como la legalización de los bienes y las respectivas autorizaciones de uso de agua, un plazo no mayor a DOS AÑOS, desde la fecha de aprobación de la presente Ordenanza. La Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, ?EAPAL-EP? deberá contar, al menos, con los siguientes documentos que permitirán su funcionamiento:

n

n

n

n Estructura orgánica.

n

n

n

n Manual orgánico funcional, que incluya los requisitos mínimos de formación académica profesional, conocimientos básicos y experiencia específica para la ocupación de cada puesto.

n

n

n

n Plan Operativo Anual y Plan Anual de Compras.

n

n

n

n La elaboración de estos documentos es de exclusiva responsabilidad del Gerente General, pero obedecerán a un trabajo de equipo con los jefes de los niveles asesor, de apoyo y operativo.

n

n

n

n DEROGATORIA

n

n

n

n ÚNICA.- Se derogan todas las normas y regulaciones municipales que fueren contrarias a la presente Ordenanza de Constitución, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública de Agua Potable y Saneamiento del Cantón Antonio Ante.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Cantonal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Municipal de Antonio Ante a los siete días del mes de noviembre del año dos mil once.

n

n

n

n f.) Ec. Richard Oswaldo Calderón Saltos, Alcalde.

n

n

n

n f.) Ab. Fabricio Reascos Paredes, Secretario General del Concejo.

n

n

n

n CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Que la presente Ordenanza que regula la constitución, organización y funcionamiento de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, ?EAPAL-EP?, fue discutida y aprobada, por el Gobierno Municipal de Antonio Ante en las Sesiones Ordinarias de Concejo realizadas el 27 de octubre del 2011 y el 07de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Ab. Fabricio Reascos Paredes, Secretario General del Concejo.

n

n

n

n Atuntaqui, a los 08 días del mes de noviembre del 2011; conforme lo dispone el artículo 322 inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se remite la presente ordenanza al señor Alcalde, para su sanción en vista de haberse cumplido con los requisitos legales correspondientes.

n

n

n

n f.) Ab. Fabricio Reascos Paredes, Secretario General del Concejo.

n

n

n

n ALCALDÍA DE ANTONIO ANTE.- Atuntaqui, a los 09 días del mes de noviembre del 2011, a las 10H30.- VISTOS: Por cuanto la Ordenanza que antecede reúne todos los requisitos legales contemplados en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, vigente, sanciono la presente ordenanza conforme a las atribuciones que me confiere el artículo 322 inciso tercero. EJECUTESE.

n

n

n

n f.) Ec. Richard Oswaldo Calderón Saltos, Alcalde.

n

n

n

n CERTIFICACION.- La Secretaria General del Gobierno Municipal de Antonio Ante, certifica que el señor Alcalde, sancionó la ordenanza que antecede en la fecha señalada.- Lo certifico.- Atuntaqui, a los 10 días del mes de noviembre del 2011, a las 11H30.

n

n

n

n f.) Ab. Fabricio Reascos Paredes, Secretario General del Concejo.

n

n

n

n CERTIFICO: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría General de Concejo Cantonal del Gobierno Municipal de Antonio Ante, bajo mi responsabilidad.

n

n

n

n 11 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Ab. Fabricio Reascos Paredes, Secretario General del Concejo.

n

n

n

n CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO EL CANTÓN ATAHUALPA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 265 de la Constitución de la República determina que el sistema público de Registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa;

n

n

n

n Que, uno de los derechos de libertad que reconoce y garantiza la Constitución de la República es el de ?acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características?, de acuerdo al numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 142 expresa que: «La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados Municipales, y establecer los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán?.?;

n

n

n

n Que, el registro de las transacciones que sobre las propiedades que se ejecuten en el cantón constituye uno de los elementos fundamentales para la adecuada gestión de los catastros municipales que constituye competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales;

n

n

n

n En uso de la facultad legislativa prevista en la Constitución de la República Art. 240 y de la atribución conferida en el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización expide la siguiente:

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS ARANCELES POR EL SERVICIO ADMINISTRATIVO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL EN EL CANTON ATAHUALPA.

n

n

n

n CAPITULO I

n

n

n

n ÁMBITO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

n

n GENERALES

n

n

n

n Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer los aranceles por concepto del servicio administrativo en toda la jurisdicción del Cantón Atahualpa, Cuya potestad la ejerce el ente legislativo cantonal, sea para el registro de la propiedad y mercantil.

n

n

n

n Art. 2.- Financiamiento.- El Registro de la Propiedad se financiará con el cobro de los aranceles por los servicios de registro y el remanente pasará a formar parte del presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Atahualpa.

n

n

n

n Art. 3.- Depósito de los Aranceles de Registro.- Los usuarios del registro de la propiedad y mercantil previo al despacho de sus requerimientos, depositarán en la Tesorería del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa, los valores correspondientes

n

n

n

n Art. 4.- La tabla de aranceles que regirá a partir de la publicación de esta ordenanza, durante el año 2012, es la siguiente:

n

n

n

n

n n

n Categoría Valor inicial

n n

n Valor final

n n

n Derecho total de inscripción

n

n

n n

n 1 $ 01

n n

n $ 1.60

n n

n $ 1.40

n n

n 2 $ 1.61

n n

n $ 3

n n

n $ 1.80

n n

n 3 $ 3.01

n n

n $ 4

n n

n $ 2.25

n n

n 4 $ 4.01

n n

n $ 6

n n

n $ 2.80

n n

n 5 $ 6.01

n n

n $ 10

n n

n $ 3.75

n n

n 6 $ 10.01

n n

n $ 14

n n

n $ 4.50

n n

n 7 $ 14.01

n n

n $ 20

n n

n $ 5.25

n n

n 8 $ 20.01

n n

n $ 30

n n

n $ 6.50

n n

n 9 $ 30.01

n n

n $ 40

n n

n $ 8.20

n n

n 10 $ 40.01

n n

n $ 80

n n

n $ 11.25

n n
n

n

n n

n 11 $ 80.01

n n

n $ 120

n n

n $ 12.50

n n

n 12 $ 120.01

n n

n $ 200

n n

n $ 17.25

n n

n 13 $ 200.01

n n

n $ 280

n n

n $ 22.30

n n

n 14 $ 280.01

n n

n $ 400

n n

n $ 26.00

n n

n 15 $ 400.01

n n

n $ 600

n n

n $ 33.70

n n

n 16 $ 600.01

n n

n $ 800

n n

n $ 37.00

n n

n 17 $ 800.01

n n

n $ 1.200

n n

n $ 44.25

n n

n 18 $ 1.200.01

n n

n $ 1.600

n n

n $ 58.90

n n

n 19 $ 1.600.01

n n

n $ 2.000

n n

n $ 74.55

n n

n 20 $ 2.000.01

n n

n $ 2.400

n n

n $ 80.00

n n

n 21 $ 2.400.01

n n

n $ 2.800

n n

n $ 85.00

n n

n 22 $ 2.800.01

n n

n $ 3.200

n n

n $ 90.00

n n

n 23 $ 3.200.01

n n

n $ 3.600

n n

n $ 95.00

n n

n 24 $ 3.600.01

n n

n $ 10.00

n n

n $ 100.00

n n

n 25 $ 10.000 en adelante, se cobrará US$ 100 más el 0.5%

n

n por el exceso de este valor

n n

n

n

n Para todos los otros actos los valores se establecerán en la tabla de aranceles, de acuerdo a lo que determina esta ordenanza.

n

n

n

n En ningún caso la tarifa del arancel superará los quinientos dólares (US. 500,00) y el recargo por el excedente no superará el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa base.

n

n

n

n Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que ésta comprenda la tarifa es de veintidós dólares (US. 22,00);

n

n

n

n Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar, testamentos, adjudicaciones de las Subsecretarias de Tierras la tarifa es de diez dólares (US. 10,00);

n

n

n

n Por el registro de las hipotecas constituidas a favor del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y de las instituciones del sistema financiero nacional, se percibirá el cincuenta por ciento (50%) de los valores fijados en la tabla que consta en el literal a) de esta disposición para la respectiva categoría;

n

n

n

n Por la domiciliación, disolución y liquidación de compañías, reforma y codificación de estatutos, cambio de domicilio, capitulaciones matrimoniales, poderes otorgados en el Ecuador o en el extranjero, cancelación de permisos de operación, la cantidad de doce dólares (US.12.oo)

n

n

n

n Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales y la inscripción de las demandas ordenadas judicialmente serán gratuitas, así como la inscripción de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales de acción pública y en causas de alimentos.

n

n

n

n Para el pago de derechos de registro, calificación e inscripción de los siguientes actos, incluyendo los rubros de gastos generales, se establece los siguientes valores:

n

n

n

n

n

n 1.- Por la inscripción de posesiones efectivas, la cantidad de veinte dólares (US. 20,00);

n

n

n

n 2.- Por la inscripción de embargos, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones, la cantidad de diez dólares (US. 10,00) por cada uno;

n

n

n

n 3.- Por las razones que certifiquen inscripciones en los índices del Registro, la tarifa de ocho dólares (US. 8,00);

n

n

n

n 4.- Por las certificaciones de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio, la cantidad de ocho dólares (US. 8,00);

n

n

n

n 5.- Por la inscripción de cancelación de gravámenes y derechos personales, la cantidad de ocho dólares (US. 8,00);

n

n

n

n 6.- Por las certificaciones de matrículas inmobiliarias, la cantidad de cinco dólares (US. 5,00); y,

n

n

n

n 7.- En los casos no especificados en la enunciación anterior la cantidad de cinco dólares (US. 5,00).

n

n

n

n Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades de la administración pública y personas de derecho privado, regirá la categoría que le corresponda, de acuerdo con la tabla prevista en esta ordenanza.

n

n

n

n En los actos y contratos de cuantía indeterminada, tales como: hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones, rectificaciones, entre otras, se considerará para el cálculo de derechos del registrador el avalúo comercial municipal de cada inmueble.

n

n

n

n Art. 5.- Orden judicial.- En los casos en que un Juez dentro del recurso establecido en la disposición del artículo 1 de la Ley de Registro, ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente el Registrador Municipal se negó a efectuar, esta inscripción no causará nuevos derechos.

n

n

n

n Art. 6.- Aranceles para la administración pública.- Los contratos celebrados por las instituciones del sector público pagarán los aranceles establecidos en esta Ordenanza, salvo expresa exención legal.

n

n

n

n Art. 7.- Modificación de aranceles.- El Concejo Municipal en cualquier tiempo, de acuerdo a las conveniencias e intereses públicos, podrá modificar la tabla de aranceles que fijen el Registro de la Propiedad.

n

n

n

n Art. 8.- Aranceles de Registro Mercantil.- Los valores a pagar por concepto de aranceles de registro mercantil, serán los establecidos en la Tabla de Aranceles, emitida por el Consejo Nacional de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No Nro. 44 de fecha 20 de marzo del año 2003.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- En el presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2012, se incorporará la asignación presupuestaria para cubrir las remuneraciones mensuales unificadas del Registrador de la Propiedad y Mercantil.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n La presente ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Atahualpa, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil doce.

n

n

n

n f.) Abg. Jorge Ruilova Tinoco, Alcalde del GAD del Cantón Atahualpa.

n

n

n

n f.) Abg. Johanna Bustamante Carbo, Secretaria del GAD del Cantón Atahualpa.

n

n

n

n CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN Y NOTIFICACION.- Atahualpa, enero 16 de 2012.- CERTIFICACION: Que la ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS ARANCELES POR EL SERVICIO ADMINISTRATIVO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL EN EL CANTON ATAHUALPA, fue aprobada en primero y segundo debate por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa, en dos sesiones celebradas los días cuatro de julio de 2011 y dieciséis de enero del 2012, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

n

n

n

n f.) Abg. Johanna Bustamante Carbo, Secretaria del GAD del Cantón Atahualpa.

n

n

n

n NOTIFICACION.- En la ciudad de Paccha, cantón Atahualpa, a los 20 días del mes de enero del año dos mil once, a las 11h00.- De conformidad con lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, elévese a conocimiento del señor Alcalde del cantón, para su sanción, tres ejemplares de la ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS ARANCELES POR EL SERVICIO ADMINISTRATIVO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL EN EL CANTON ATAHUALPA.

n

n

n

n f.) Abg. Johanna Bustamante Carbo, Secretaria del GAD del Cantón Atahualpa.

n

n

n

n ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ATAHUALPA.- A los 23 días del mes de enero de 2012, siendo las 17h30.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- Sanciono.- La presente ordenanza y promulgo, para que entre en vigencia, a partir de la sanción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n f.) Abg. Jorge Ruilova Tinoco, Alcalde del GAD del Cantón Atahualpa.

n

n

n

n CERTIFICO: Que sancionó y promulgó esta ordenanza el Abg. Jorge Ruilova Tinoco, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa de la provincia de El

n

n

n

n Oro, el día 23 de enero de 2011; a las 17h40.

n

n

n

n Lo certifico.- Paccha, 23 de enero de 2012

n

n

n

n f.) Abg. Johanna Bustamante Carbo, Secretaria del GAD del Cantón Atahualpa.

n

n

n

n No. 28-2011

n

n

n

n EL I. CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República declara de interés público la preservación del ambiente, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, la Carta Magna determina como competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales, planificar, regular y controlar el tránsito y transporte público dentro de su territorio cantonal;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala como atribución del Concejo Municipal ejercer la facultad normativa en materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y,

n

n

n

n En uso de sus facultades legales y constitucionales;

n

n

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n La siguiente REFORMA AL CÓDIGO MUNICIPAL DE VÍA PÚBLICA, CIRCULACION Y TRANSPORTE, CAPITULO III, DE LA RESTRICCION VEHICULAR EN LA CIUDAD DE LOJA

n

n

n

n Art. 1.- Agréguese un inciso al final del artículo 36 del Código Municipal de Vía Pública, Circulación y Transporte, que diga lo siguiente:

n

n

n

n ?Hasta que se implemente el Puerto Comercial de Loja, el horario de carga y descarga para vehículos que accedan al área comprendida:

n

n

n

n Por el Norte: en la intersección de los ríos Malacatos y Zamora; por el Este: partiendo desde la intersección de los mencionados ríos, hasta la calle Azuay, tomando dirección Oeste hasta llegar a la calle Macará, siguiendo ésta en sentido Norte ? Sur hasta la intersección con la calle Mercadillo, y por ésta en sentido Oeste, hasta el río Malacatos, siguiendo el curso de éste, hasta la intersección de los dos ríos en el sector Norte, el horario será desde las 20h00 hasta las 06h00 de lunes a sábados; y, en el resto del área consolidada el horario será de 16h00 a 06h00 de lunes a sábados. Los días domingos no operará este horario de restricción vehicular?.

n

n

n

n Art. 2.- Agréguese después del artículo 36, el siguiente artículo innumerado:

n

n

n

n Art?- El tiempo permitido para que un vehículo permanezca en el área céntrica consolidada, con fines de carga y descarga, será de tres horas como máximo.

n

n

n

n Durante el proceso de carga y descarga los vehículos deberán permanecer con los motores apagados y con luces de estacionamiento encendidas.

n

n

n

n En el lugar de carga y descarga se deberán ubicar las respectivas señales de tránsito, y el personal que intervenga en el proceso deberá portar los respectivos implementos de seguridad, como chalecos reflectivos.

n

n

n

n Los vehículos que ingresen en el horario permitido con fines de carga y descarga deberán estacionarse de tal manera que no interrumpan el tránsito vehicular ni peatonal. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos en aceras, parterres o áreas verdes.

n

n

n

n Se establece como lugar autorizado para estacionamiento de los vehículos que regula la presente reforma, por el tiempo que se requiera de espera hasta que puedan ingresar al área céntrica consolidada, el sitio designado para la construcción del Puerto Comercial y el Paso Lateral de Loja.

n

n

n

n En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente reforma, se procederá a imponer a los propietarios de los vehículos y locales comerciales la sanción prevista en el artículo 36 literal a) del Código Municipal de Vía Pública, Circulación y Transporte.

n

n

n

n Art. 3- Sustitúyase el literal

n

n

n

n a) del artículo 36 por el siguiente: ?a) Multa de una remuneración básica unificada, que será progresiva en el caso de reincidencia?.

n

n

n

n Art. 4.- Sustitúyase el artículo 38 por el siguiente:

n

n

n

n ?Todo propietario de vehículo que infrinja lo previsto en el artículo anterior, pagará una multa equivalente al 50% de una remuneración básica unificada?.

n

n

n

n Art. 5.- Elimínese el artículo 39 por cuanto contraviene la ordenanza que determina la ruta para pregones y desfiles en la ciuda