marzo 9, 2016

Registro Oficial No 708 – Miércoles 09 de Marzo de 2016 Segundo Suplemento

Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Miércoles 09 de Marzo de 2016 – R. O. No. 708

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo de la Judicatura:

Convocatoria


Convóquese a los agentes fiscalesque integran el Banco de Elegibles de categoría 3 de la Carrera Fiscal, queconstan en la Resolución 375-2015, a participar en el Concurso de Méritos yOposición, para la Designación de Fiscales Provinciales a nivel nacional

Resoluciones

025-2016 Refórmese la Resolución 144-2012, de
17 de octubre de 2012, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura,
resolvió: ?Crear la Unidad Judicial Segunda Penal de Cañar de la Provincia de
Cañar?; la Resolución 143-2012, de 17 de octubre de 2012, mediante la cual el
Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: ?Crear la Unidad Judicial
Multicompetente Segunda Civil de Cañar de la Provincia de Cañar?; y, la
Resolución 039-2012, de 10 de mayo de 2012, mediante la cual el Pleno del
Consejo de la Judicatura resolvió: ?Crear las Unidades Judiciales de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de los cantones Cañar y La Troncal de la
Provincia de Cañar?

026-2016 Refórmese la Resolución 238-2015, de
19 de agosto de 2015, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura
resolvió: ?Expedir el Reglamento de Cauciones para las Notarias y Notarios a
nivel nacional

027-2016 Refórmese la Resolución 173-2013, de
5 de noviembre de 2013, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura
Resolvió: ?Crear la Sala de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; y la Sala de
lo Civil de la Corte Provincial de El Oro?

CONTENIDO


CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONVOCATORIA

El
Pleno del Consejo de la Judicatura, convoca a los agentes fiscales que integran
el banco de elegibles de categoría 3 de la carrera fiscal, que constan en la
Resolución 375- 2015, a participar en el CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, PARA
LA DESIGNACIÓN DE FISCALES PROVINCIALES A NIVEL NACIONAL:

Azuay

Bolívar

Cañar

Carchi

Chimborazo

Cotopaxi

El Oro

Esmeraldas

Guayas-Galápagos

Imbabura

Loja

Los
Ríos

Manabí

Morona
Santiago

Napo

Orellana

Pastaza

Pichincha

Santo
Domingo de los Tsáchilas

Santa
Elena

Sucumbíos

Tungurahua

Zamora
Chinchipe

REQUISITOS
GENERALES:

Hallarse
en el banco de elegibles en la categoría 3 de la carrera fiscal, en
concordancia con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 46 y 291 del
Código Orgánico de la Función Judicial;

No
encontrarse incurso en las inhabilidades e incompatibilidades pa ra ejercer
cargo público, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de la
Función Judicial; y, en la Ley Orgánica de Servicio Público; y,

No
haber sido condenado por delitos de concusión, cohecho, extorsión, peculado,
prevaricato o defraudación al Estado y demás entidades y organismos del sector
público.

POSTULACIÓN:

La
postulación únicamente se realizará a través del sistema informático
implementado para el efecto por el Consejo de la Judicatura en la página web: www.funcionjudicial.gob.ec,
mediante el formulario electrónico de registro que contendrá la información
general y específica de los aspirantes. En ningún caso se receptarán
postulaciones por otro medio y/o fuera del tiempo establecido.

PLAZO
PARA PRESENTAR LA POSTULACIÓN:

Las
postulaciones se receptarán en línea, a partir de las 00H01 del martes 8 de
marzo de 2016 hasta las 23H59 del lunes 14 de marzo de 2016, en todos los casos
hora del Ecuador continental.

GENERALIDADES:

De
este concurso se conformará el banco de elegibles para la designación de
Fiscales Provinciales en las provincias señaladas en esta convocatoria, con
quienes obtengan un puntaje igual o mayor a 70 puntos en el concurso y tendrán
una permanencia de dos años en el mismo.

Conformado
el banco de elegibles para Fiscales Provinciales, se convocará a los elegibles
para que en estricto orden de puntuación escojan la provincia para la cual
desean ser designados, en caso de que existan elegibles que no escojan una
provincia, serán excluidos del banco de elegibles para ocupar el cargo de
Fiscal Provincial.

Para
solventar cualquier duda, los postulantes podrán enviar sus inquietudes al
correo electrónico: concursofiscalprovincial@funcionjudicial.gob.ec.

Quito,
7 de marzo de 2016

f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

No. 025-2016

EL
PLENO DEL

CONSEJO
DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que,
el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que,
el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios
de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.?;

Que,
los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las
que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial (?); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial.?;

Que,
el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: ?(?) los
órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán
formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar
un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios??;

Que,
el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta: ?La
administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público,
básico y fundamental del Estado??;

Que,
el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé: ?La
administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y
resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en
todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están
obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar
petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario??;

Que,
el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial contempla: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida
entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados.?;

Que,
el último inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial,
dictamina: ?La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y
demás tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de
la Judicatura, previo informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será
revisada por lo menos cada cuatro años.?;

Que,
el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe: ?En
atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el
Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se
asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y
servidores que integran la unidad judicial prestarán su contingente por igual a
todas las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad.?;

Que,
los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de
primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente. b) Establecer o modificar
la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas
de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso
administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel…?;

Que,
el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética
de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno,
con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 10 de mayo de 2012, mediante
Resolución 039-2012, publicada en el Registro Oficial No. 724, de 14 de junio de
2012
, resolvió: ?CREAR LAS UNIDADES JUDICIALES DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOS CANTONES CAÑAR Y LA TRONCAL DE LA PROVINCIA DE
CAÑAR.?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 17 de octubre de 2012,
mediante Resolución 142-2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 831, de 15 de noviembre de 2012, resolvió: ?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL
ESPECIALIZADA SEGUNDA DE CONTRAVENCIONES DE CAÑAR DE LA PROVINCIA DE CAÑAR?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 17 de octubre de 2012,
mediante Resolución 143-2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 831, de
15 de noviembre de 2012
, resolvió: ?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE SEGUNDA CIVIL DE CAÑAR DE LA PROVINCIA DE CAÑAR?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 17 de octubre de 2012,
mediante Resolución 144-2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 831, de
15 de noviembre de 2012
, resolvió: ?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL SEGUNDA
PENAL DE CAÑAR DE LA PROVINCIA DE CAÑAR?;

Que, el
Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 10 de marzo de 2014, mediante
Resolución 042-2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 218, de
3 de abril de 2014
, resolvió: ?ESTABLECER EL ORDEN DE PRELACIÓN DE
COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBRO DEL NÚCLEO
FAMILIAR?; Que, mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2015-1132, de 22 de diciembre de
2015, suscrito por el abogado Esteban Morales Moncayo, Director Nacional de
Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, remite a la
economista Glenda Calvas Chávez, Directora Nacional de Planificación el: ?INFORME
TÉCNICO PLAN DE COBERTURA PROVINCIA DEL CAÑAR?;

Que,
mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2016-20, de 14 de enero de 2016, suscrito por el
abogado Esteban Morales Moncayo, Director Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora
Continua del Servicio Judicial, remite al doctor Esteban Zavala Palacios,
Director Nacional de Asesoría Jurídica, la: ?Competencia judicial de los
cantones El Tambo y Suscal?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2016-486, de
16 de febrero de 2016, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General,
quien remite los Memorandos CJ-DNJ-SNA-2016-81, de 21 de enero de 2016,
suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director Nacional de Asesoría
Jurídica; y, CJDNP- 2016-268, de 11 de febrero de 2016, suscrito por la economista
Glenda Calvas Chávez, Directora Nacional de Planificación, que contienen el
proyecto de resolución y el informe de factibilidad técnica respectivamente,
sobre el plan de cobertura de la provincia de Cañar; y,

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

REFORMAR
LA RESOLUCIÓN 144-2012, DE 17

DE
OCTUBRE DE 2012, MEDIANTE LA CUAL

EL
PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA,

RESOLVIÓ:
?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL

SEGUNDA
PENAL DE CAÑAR DE LA PROVINCIA

DE
CAÑAR?; LA RESOLUCIÓN 143-2012, DE 17

DE
OCTUBRE DE 2012, MEDIANTE LA CUAL

EL
PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESOLVIÓ:
?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE
SEGUNDA CIVIL DE

CAÑAR
DE LA PROVINCIA DE CAÑAR?; Y, LA

RESOLUCIÓN
039-2012, DE 10 DE MAYO DE 2012,

MEDIANTE
LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO

DE LA
JUDICATURA RESOLVIÓ: ?CREAR LAS

UNIDADES
JUDICIALES DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DE LOS CANTONES CAÑAR Y LA TRONCAL DE LA PROVINCIA DE

CAÑAR?

CAPÍTULO
I

REFORMAR
LA RESOLUCIÓN 144-2012, DE 17

DE
OCTUBRE DE 2012, MEDIANTE LA CUAL

EL
PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESOLVIÓ:
?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL

SEGUNDA
PENAL DE CAÑAR DE LA PROVINCIA

DE
CAÑAR?

Artículo
1.- Cambiar el título de la Resolución 144-2012, por el siguiente texto:

?CREAR
LA UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE
PENAL CON SEDE EN EL

CANTÓN
CAÑAR, PROVINCIA DE CAÑAR?

Artículo
2.- Sustituir en todo el texto, la denominación de la: ?Unidad Judicial Segunda
Penal de Cañar de la provincia de Cañar?, por: ?Unidad Judicial Multicompetente
Penal con sede en el cantón Cañar, provincia de Cañar?.

Artículo
3.- Sustituir el artículo 3, por el siguiente texto:

?Art.
3.- Los jueces que integrarán la Unidad Judicial Multicompetente Penal, con
sede en el cantón Cañar, provincia de Cañar, serán competentes para conocer y resolver
las siguientes materias:

Penal,
conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función
Judicial, así como las determinadas en el Código Orgánico Integral Penal;

Contravenciones,
conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 231 del
Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código
Orgánico Integral Penal;

Tránsito,
delitos y contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo
229 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en la
ley;

Violencia
contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto
en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Contra
la Violencia a la Mujer y la Familia; y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en
el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.?.

Artículo
4.- Agregar a continuación del artículo 9, los siguientes artículos
innumerados:

?Art.
(?).- Suprimir la Unidad Judicial Especializada Segunda de Contravenciones de
Cañar de la provincia de Cañar.

Art.
(?).- Las causas que se encuentran en conocimiento de los jueces que integran
la Unidad Judicial Especializada Segunda de Contravenciones de Cañar de la
provincia de Cañar, seguirán siendo conocidas y resueltas por estos mismos
jueces, quienes pasarán a integrar la Unidad Judicial Multicompetente Penal,
con sede en el cantón Cañar, provincia de Cañar.

Art.
(?).- Los servidores judiciales que prestan sus servicios en la judicatura
suprimida, pasarán a formar parte de la Unidad Judicial Multicompetente Penal,
con sede en el cantón Cañar, provincia de Cañar, debiendo sujetarse a las
disposiciones administrativas que emitan la Dirección Provincial de Cañar y la
Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

Art.
(?).- Las causas que se encuentran en conocimiento de los jueces que integran
la Unidad Judicial Segunda Penal de Cañar de la provincia de Cañar, cuya
competencia se modifi ca por esta resolución, seguirán siendo conocidas y
resueltas por estos mismos jueces, quienes pasarán a integrar la Unidad
Judicial Multicompetente Penal, con sede en el cantón Cañar, provincia de
Cañar.

Art.
(?).- Los servidores judiciales que prestan sus servicios en la Unidad Judicial
Segunda Penal del Cañar, de la provincia de Cañar, cuya competencia se modifi
ca por esta resolución, pasarán a formar parte de la Unidad Judicial
Multicompetente Penal, con sede en el cantón Cañar, provincia de Cañar,
debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la Dirección Provincial
de Cañar y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la
Judicatura.?.

CAPÍTULO
II

REFORMAR
LA RESOLUCIÓ N 143-2012, DE 17

DE
OCTUBRE DE 2012, MEDIANTE LA CUAL

EL
PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESOLVIÓ:
?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE
SEGUNDA CIVIL DE CAÑAR

DE LA
PROVINCIA DE CAÑAR?

Artículo
5.- Cambiar el título de la Resolución 143-2012, por el siguiente texto:

?CREAR
LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE

EN EL
CANTÓN CAÑAR, PROVINCIA DE CAÑAR?

Artículo
6.- Sustituir en todo el texto la denominación de la: ?Unidad Judicial
Multicompetente Segunda Civil de Cañar, de la provincia de Cañar?, por: ?Unidad
Judicial Civil con sede en el cantón Cañar, provincia de Cañar?.

CAPÍTULO
III

REFORMAR
LA RESOLUCIÓN 039-2012, DE 10 DE MAYO DE 2012, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: ?CREAR LAS UNIDADES JUDICIALES DE LA FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOS CANTONES CAÑAR Y LA TRONCAL DE LA PROVINCIA
DE CAÑAR?

Artículo
7.- Sustituir el artículo 2, por el siguiente texto:

?Art.
2.- Los jueces que integran la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia con sede en el cantón Cañar, provincia de Cañar, serán competentes
para conocer y resolver las siguientes materias:

Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 234
numerales 1, 2, 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial;

Adolescentes
Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código
Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de la
Niñez y Adolescencia, y el Código Orgánico Integral Penal; y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en
el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.?.

Artículo
8.- Agregar a continuación del artículo 5 los siguientes artículos innumerados:

?Art.
(?).- Los jueces que integran la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia con sede en el cantón Cañar, provincia de Cañar, serán competentes
en razón al territorio para los cantones: Cañar, El Tambo y Suscal.

Art.
(?).- Las causas que se encuentran en conocimiento de los jueces que integran
la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el
cantón Cañar, provincia de Cañar, cuya competencia se modifi ca por esta resolución,
seguirán siendo conocidas y resueltas por estos mismos jueces.?.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

ÚNICA.-
Derogar los artículos 1, 2, 5, 6 y 7 de la Resolución 142-2012, de 17 de
octubre de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 831, de 15
de noviembre de 2012, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura
resolvió: ?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA SEGUNDA DE CONTRAVENCIONES DE
CAÑAR DE LA PROVINCIA DE CAÑAR?.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.-
La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus
competencias, de la Dirección General; la Dirección Nacional de Planificación;
la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´s;
la Dirección Nacional de Talento Humano; la Dirección Nacional de Innovación,
Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; la Dirección Nacional de
Gestión Procesal y la Dirección Provincial de Cañar del Consejo de la
Judicatura.

SEGUNDA.-
Esta resolución entrará en vigencia siete días después de su publicación en el
registro oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del
Consejo de la Judicatura, el diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.

f.)
Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO:
que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el diecinueve
de febrero de dos mil dieciséis.

f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

No. 026-2016

EL
PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que,
el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que,
el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: ?La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.?;

Que,
el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Las
notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el
Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido
a impugnación y control social??;

Que,
el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador determina: ?La
Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de
la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de
las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que
dispongan de recursos públicos.?;

Que,
el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado señala: ?Las
disposiciones de esta Ley rigen para las instituciones del sector público determinadas
en los artículos 225, 315 y a las personas jurídicas de derecho privado
previstas en el artículo 211 de la Constitución.?;

Que,
el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado prevé: ?Para
efecto de esta Ley se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos,
títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes,
subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus
instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes
de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor
del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales
o internacionales.

Los
recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por
corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles y otras
entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación
o constitución hasta tanto los títulos, acciones, participaciones o derechos
que representen ese patrimonio sean transferidos a personas naturales o personas
jurídicas de derecho privado, de conformidad con la ley.?;

Que,
el numeral 11 del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado, señala: ?La Contraloría General del Estado, además de las atribuciones
y funciones establecidas en la Constitución Política de la República, tendrá
las siguientes: (?) 11. Registrar las cauciones rendidas por los servidores
públicos a favor de las respectivas instituciones del Estado.?;

Que,
el artículo 21 de la Ley Orgánica de Servicio Público determina: ?Las y los
servidores públicos, que desempeñen funciones de recepción, inversión, control,
administración y custodia de recursos públicos, tienen obligación de prestar caución
a favor de las respectivas instituciones del Estado, en forma previa a asumir el
puesto.?;

Que,
el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé: ?El Consejo
de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos??;

Que,
el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece como facultad del Pleno del Consejo de la Judicatura: ?10. Expedir,
modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función
Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los
reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial. ?;

Que,
el artículo 296 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: ?El
Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial
consiste en el desempeño de una función pública que la realizan las notarias y
los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública para autorizar,
a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las
leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia. Así
como intervenir en ejercicio de la fe pública de la que se encuentran
investidos, en los asuntos no contenciosos determinados en la Ley, para autorizar,
conceder, aprobar, declarar, extinguir, cancelar y solemnizar situaciones
jurídicas respecto de las que se encuentren expresamente facultados en el
Código Orgánico General de Procesos, la Ley Notarial y otros cuerpos legales.El
ejercicio de la función notarial es personal, autónomo, exclusivo e
imparcial.?;

Que,
mediante Acuerdo No. 027-CG-2014, de abril 10 de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 29 de abril de
2014
, la Contraloría General del Estado expidió el: ?Reglamento para el
Registro y Control de las Cauciones?, a través del cual se establecen
disposiciones de aplicación obligatoria para los servidores obligados a
caucionarse, de las instituciones del Estado los artículos 225 y 315 de la Constitución
de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2
de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y a los servidores
privados que manejan recursos públicos, de conformidad con el artículo 11 de la
Constitución de la República del Ecuador;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 19 de agosto de 2015,
mediante Resolución 238-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 599, de
1 de octubre de 2015
, resolvió: ?EXPEDIR EL REGLAMENTO DE CAUCIONES
PARA LAS NOTARIAS Y NOTARIOS A NIVEL NACIONAL?;

Que,
mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2016-58 de 27 enero de 2016, suscrito por el
abogado Esteban Morales Moncayo, Director Nacional de Innovación Desarrollo y
Mejora Continua del Servicio Judicial, remite al doctor Esteban Zavala
Palacios, Director Nacional de Asesoría Jurídica el informe técnico respecto de
la: ?Reforma al Reglamento de Cauciones para las Notarias y los Notarios a
nivel Nacional?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura, conoció el Memorando CJ-DG-2016-524, de
19 de febrero de 2016, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director
General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2016-172, de 17 de febrero de
2016, suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director Nacional de
Asesoría Jurídica, que contiene la: ?Reforma al Reglamento de Cauciones para las
Notarias y Notarios a nivel Nacional?; y,

En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

REFORMAR
LA RESOLUCIÓN 238-2015, DE 19

DE
AGOSTO DE 2015, MEDIANTE LA CUAL EL

PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESOLVIÓ:
?EXPEDIR EL REGLAMENTO DE

CAUCIONES
PARA LAS NOTARIAS Y NOTARIOS A

NIVEL
NACIONAL?

Artículo
1.- Sustituir el artículo 5, por el siguiente texto:

?Artículo
5.- Modo de constituir la caución.- La caución a la que están obligados las notarias
y notarios a nivel nacional será constituida mediante una póliza de seguro de fidelidad
tipo blanket o abierta.?.

Artículo
2.- Sustituir el artículo 12, por el siguiente texto:

?Artículo
12.- Del monto de la caución.- Para responder por el fiel cumplimiento de los
deberes y responsabilidades en ejercicio de sus funciones, las notarias y
notarios a nivel nacional tendrán la obligación de rendir caución a favor del
Consejo de la Judicatura, con el fin de garantizar los intereses
institucionales respecto de cualquier acto que ocasione pérdida o perjuicio
económico.

Todos
las notarias y notarios del país, deberán rendir caución de la forma
establecida en el artículo 5 del presente reglamento, a favor del Consejo de la
Judicatura, cuya cuantía estará determinada por la Subdirección Nacional de
Gestión del Sistema Notarial, en base a la facturación promedio más alta
generada por las notarías a nivel nacional dentro del ejercicio fiscal.?.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

ÚNICA.-
En un plazo que no exceda de treinta (30) días, contados desde la vigencia de
la presente resolución, las notarias y notarios en funciones, deberán
actualizar el monto y las condiciones de la caución conforme lo previsto en el
presente reglamento.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.-
La ejecución de esta resolución se encarga en el ámbito de sus competencias a
la Dirección General, Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua
del Servicio Judicial, Dirección Nacional Financiera, Dirección Nacional de
Talento Humano y las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.-
Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de
su publicación en el registro oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del
Consejo de la Judicatura, el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

f.)
Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO:
que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el
veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

No.
027-2016

EL
PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que,
el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que,
el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios
de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.?;

Que,
los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las
que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial?; y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial.?;

Que,
el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé: ?? los órganos
de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular
políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un
servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios??;

Que,
el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe: ?La
administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público,
básico y fundamental del Estado??;

Que,
el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: ?La
administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y
resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas
las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados
a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de
parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario??;

Que,
el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida
entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados.?;

Que,
el último inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial,
indica: ?La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás
tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la
Judicatura, previo informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será
revisada por lo menos cada cuatro años.?;

Que,
el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial indica: ?En atención
a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la
Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más
jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y servidores que integran
la unidad judicial prestarán su contingente por igual a todas las juezas y todos
los jueces asignados a dicha unidad.?;

Que,
los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, manifiestan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de
primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente; y, b) Establecer o modificar
la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas
de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso
administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel…?;

Que,
el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética
de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno,
con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 5 de noviembre de 2013,
mediante Resolución 173-2013, publicada en el (Suplemento del Registro Oficial
No. 139, de 9 de diciembre de 2013) R. O. (2SP) dic. 09 No. 139 de 2013,
resolvió: ?CREAR LA SALA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA; Y LA SALA DE
LO CIVIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE EL ORO?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 8 de diciembre de 2014,
mediante Resolución 328-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
399, de 18 de diciembre de 2014
, resolvió: ?REFORMAR LA RESOLUCIÓN
173-2013 DE 05 DE NOVIEMBRE DE 2013, PUBLIADA EN EL REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO
NO. 139 DE 09 DE DICIEMBRE DE 2013, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA CREÓ LA SALA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA; Y LA SALA DE
LO CIVIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE EL ORO?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 24 de marzo de 2015,
mediante Resolución 047-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 478, de
13 de abril de 2015
, resolvió: ?APROBAR EL PROTOCOLO PARA LA
REASIGNACIÓN DE PROCESOS JUDICIALES?;

Que,
mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2015-1090, de 2 de diciembre de 2015, suscrito
por el abogado Esteban Morales Moncayo, Director Nacional de Innovación, Desarrollo
y Mejora Continua del Servicio Judicial, remite a la economista Glenda Calvas
Chávez, Directora Nacional de Planificación, el informe de: ?Análisis de la
carga en materia Laboral de la Sala Civil de la Corte Provincial de la
provincia de El Oro?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura, conoció el Memorando CJ-DG-2015-6907, de
18 de diciembre de 2015, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director
General, quien remite los Memorandos CJ-DNJ-SNA-2015-1231, de 8 de diciembre de
2015, suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director Nacional de
Asesoría Jurídica; y, CJDNP- 2015-2351, de 15 de diciembre de 2015, suscrito
por la economista Glenda Calvas Chávez, Directora Nacional de Planificación,
que contienen el proyecto de resolución y el informe de factibilidad técnica
respectivamente, sobre la reforma a la Resolución 173-2013, mediante la cual el
Pleno del Consejo de la Judicatura, creó la Sala de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia; y la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de El Oro; y,

En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

REFORMAR
LA RESOLUCIÓN 173-2013, DE 5

DE
NOVIEMBRE DE 2013, MEDIANTE LA CUAL

EL
PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESOLVIÓ:
?CREAR LA SALA DE FAMILIA,

MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA; Y LA SALA DE

LO
CIVIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE EL ORO?

Artículo
1.- Sustituir el artículo 2 por el siguiente texto:

?Artículo
2.- Los jueces que integran la Sala de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de
la Corte Provincial de El Oro, serán competentes para conocer y resolver las siguientes
materias: Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, Adolescentes Infractores y
Laboral conforme lo dispuesto en el artículo 208 del Código Orgánico de la
Función Judicial.?.

Artículo
2.- Sustituir el artículo 6, por el siguiente texto:

?Artículo
6.- Los jueces que integran la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de El
Oro, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias: Civil,
Mercantil, Inquilinato y Relaciones Vecinales, conforme lo dispuesto en el
artículo 208 del Código Orgánico de la Función Judicial.?. Artículo 3.- Agregar
a continuación del artículo 10, los siguientes artículos innumerados:

?Artículo
(?).- Las causas en materia laboral que se encuentran en conocimiento de los
jueces que integran la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de El Oro, serán
reasignadas a la Sala de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Corte
Provincial de El Oro, con excepción de aquellas que se encuentren con proyecto
de resolución.

Artículo
(?).- Las causas que se encuentran en conocimiento de los jueces de que
integran la Sala de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial
de El Oro, cuya competencia se modifi ca por esta resolución, seguirán siendo
conocidas y resueltas por estos mismos jueces.?.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.-
La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus
competencias de la Dirección General; Dirección Nacional de Planificación;
Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´s;
Dirección Nacional de Talento Humano; Dirección Nacional de Innovación,
Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; Dirección Nacional de
Gestión Procesal; y, la Dirección Provincial de El Oro del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.-
Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de
su publicación en el registro oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del
Consejo de la Judicatura, el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

f.)
Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO:
que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el
veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

3

An elegant floral arrangement showcasing vibrant seasonal blooms, beautifully capturing the essence of nature’s finest creations.

5

Embrace the essence of retro elegance with this chic and timeless fashion look, effortlessly merging classic style with modern charm.

7

A serene scene of traditional rituals at the temple, where incense offerings fill the air, symbolizing deep devotion and culture.

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