Registro Oficial No 486 – Miércoles 03 de Febrero de 2016 Edicion Especial
Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del
Ecuador
Miércoles 03 de Febrero de 2016 – R. O. No.
486
EDICIÓN ESPECIAL
Ordenanzas
Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales
–
Cantón Echeandía: Para la
aplicación de exoneraciones o exenciones y rebajas en el cobro de tributos por
contribución especial de mejoras .
–
Cantón El Tambo: Sustitutiva para
la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad
con atribuciones mercantiles
–
Cantón Espejo: Para regular,
autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran
en los lechos de los ríos y canteras
26 Cantón Pastaza: Que expide la Codificación
de la Ordenanza general normativa para la determinación, gestión, recaudación e
información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas
en el cantón
–
Cantón Pedernales: Que regula el
uso de los espacios públicos, en cuanto a la compra, venta, entrega gratuita y
consumo de bebidas alcohólicas
–
Cantón Pedro Moncayo: Que
establece los aranceles por los servicios que presta el Registro de la
Propiedad y Mercantil
–
Cantón Rocafuerte: Sustitutiva de
la Ordenanza que regula, planifica, organiza y controla el tránsito, transporte
terrestre y seguridad vial
CONTENIDO
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE ECHEANDIA
Considerando:
Que,
el costo de la ejecución de obras públicas por parte del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio
colectivo;
Que,
deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de
las obras realizadas, permitiendo al Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal y al contribuyente obtener beneficios recíprocos;
Que,
el Art. 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, en
relación con las competencias, faculta de manera privativa a las
municipalidades la competencia de crear, modificar o suprimir mediante
ordenanzas tasas y contribuciones especiales de mejoras;
Que,
el Art. 301 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que solo
por acto competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas
y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán
de acuerdo con la ley;
Que,
la contribución especial de mejoras debe pagarse de manera equitativa entre todos
quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal;
Que,
el COOTAD exige la incorporación de normas que garanticen la aplicación de
principios de equidad tributaria;
Que,
la Constitución ha generado cambios en la política tributaria y que exige la
aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores
vulnerables de la población y de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que,
el artículo 60 del COOTAD señala entre una de las atribuciones del Alcalde la
siguiente: ? e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas
tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito
de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno ?,
Que,
el Art. 569 del COOTAD determina que El Concejo Municipal podrá disminuir o
exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación
y económica de los contribuyentes.
Que,
los Artículos 509,510, COOTAD establecen exenciones en el pago de impuestos,
así como también el Art. 14 de la Ley del Anciano y la Ley Orgánica de Discapacidades
también establecen exoneraciones en el pago de impuestos.
En uso
de las atribuciones que le confiere el Código de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización,
Expide:
La
ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE EXONERACIONES O EXENCIONES Y REBAJAS EN EL
COBRO DE TRIBUTOS POR CONTRIBUCIÓN ESPECIAL
DE
MEJORAS DE LAS EXONERACIONES O EXENCIONES.-
Art.
1.- Exoneración de contribución especial de mejoras.- La exoneración por
contribución especial de mejoras será para:
Los
predios unifamiliares urbanos marginales que no tengan un avalúo catastral
superior a veinticinco remuneraciones mensuales básicas unificadas del trabajador
en general; y, los predios rurales que no tengan un avalúo catastral superior a
quince remuneraciones básicas del trabajador en general.
Los
predios que hayan sido declarados de utilidad pública por el Concejo Municipal
y que tengan juicios de expropiación, desde el momento de la citación al
demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el
Registro de la Propiedad y catastrada. En caso de tratarse de expropiación
parcial, se tributará por lo no expropiado.
Aquellas
predios cuyos propietarios hayan sido considerados como de escasos recursos
económicos y su situación y económica no les permita cubrir el pago de estos
impuestos, según el informe del Departamento de Planificación.
Los
inmuebles que se encuentren dentro del inventario de bienes patrimoniales,
produciéndose la exención de la obligación tributaria, siempre y cuando justifique
una intervención en favor de su conservación en el mismo período de cobro de la
contribución y por un monto igual o superior a la misma.
Los
predios de propiedad del Estado y demás entidades del sector público;
Los
predios que pertenecen a las instituciones de beneficencia o asistencia social
de carácter particular, siempre que sean personas jurídicas y los edificios y sus
rentas estén destinados, exclusivamente a estas funciones. Si no hubiere
destino total, la exención será proporcional a la parte afectada a dicha finalidad;
Las
propiedades que pertenecen a naciones extranjeras o a organismos
internacionales de función pública, siempre que estén destinados a dichas
funciones;
Toda
persona mayor de 65 años de edad y con renta mensual estimada de un máximo de
diez salarios mínimos vitales o que tuvieren patrimonio que no exceda de los
dos mil salarios mínimos vitales. Para lo cual deberá cumplir con los
requisitos establecidos en los Art. 503 y 521 del COOTAD. Los mismos que serán
publicados en la página Web de la institución y mediante volantes en la
Jefatura de Avalúos y Catastros.
Toda
persona que posea discapacidad de más del 70% de acuerdo al carnet entregado
por el Concejo Nacional de Discapacidades u otro organismo estatal que haga sus
veces.
Para
beneficiarse de esta exoneración, los propietarios de estos bienes deberán
solicitar a la Director/a Financiero/a tal exoneración mediante solicitud
escrita, adjuntando los documentos requeridos y establecidos en la Ley del Anciano,
Ley Orgánica de Discapacidades o Cootad, según sea el caso, hasta el 30 de
Noviembre de cada año.
DE LAS
EXONERACIONES O EXENCIONES TEMPORALES
Art.
2.- Exenciones temporales.- Gozarán de una exención por los cinco años
posteriores al de su terminación o al de la adjudicación, en su caso:
Los
bienes que deban considerarse amparados por la institución del patrimonio
familiar, siempre que no rebasen un avalúo de cuarenta y ocho mil dólares;
Las
casas que se construyan con préstamos que para tal objeto otorga el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, las asociaciones
mutualistas y cooperativas de vivienda y solo hasta el límite de crédito que se
haya concedido para tal objeto; en las casas de varios pisos se considerarán terminados
aquellos en uso, aun cuando los demás estén sin terminar; y,
Los
edificios que se construyan para viviendas populares y para hoteles.
Gozarán
de una exoneración hasta por dos años siguientes al de su construcción, las
casas destinadas a vivienda no contempladas en las literales a), b) y c) de este
artículo, así como los edificios con fines industriales.
Cuando
la construcción comprenda varios pisos, la exención se aplicará a cada uno de
ellos, por separado, siempre que puedan habitarse individualmente, de
conformidad con el respectivo año de terminación.
No
deberán impuestos los edificios que deban repararse para que puedan ser
habitados, durante el tiempo que dure la reparación, siempre que sea mayor de
un año y comprenda más del cincuenta por ciento del inmueble. Los edificios que
deban reconstruirse en su totalidad, estarán sujetos a lo que se establece para
nuevas construcciones.
DE LAS
REBAJAS Y DESCUENTOS
Art.
3.- Rebajas y descuentos.- Gozarán de una rebaja o descuento en los impuestos
por contribuciones especiales los inmuebles comprendidos en los siguientes
casos:
Los
pagos que se hagan en la primera quincena de los meses de enero a junio,
tendrán los siguientes descuentos: diez, ocho, seis, cuatro, tres y dos por
ciento, respectivamente. Si el pago se efectúa en la segunda quincena de esos
mismos meses, el descuento será de: nueve, siete, cinco, tres, dos y uno por
ciento, respectivamente.
Los
pagos que se realicen a partir del primero de julio, tendrán un recargo del
diez por ciento del valor del impuesto a ser cancelado. Vencido el año fiscal,
el impuesto, recargos e intereses de mora serán cobrados por la vía coactiva.
El
impuesto deberá pagarse en el curso del respectivo año, sin necesidad de que la
tesorería notifique esta obligación. Los pagos podrán efectuarse desde el
primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro.
En
este caso, se realizará el pago en base al catastro del año anterior, y se
entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento del pago será
el 31 de diciembre de cada año.
Art.
4.- Los beneficiarios de una obra concedida con préstamos no reembolsables no
pagarán los impuestos por contribución de mejoras correspondientes a esta obra.
Si las obras fueron realizadas con préstamos de instituciones financieras por
medio de convenios en los que conste que parte del préstamo es no reembolsable,
el beneficiario pagará solo la parte proporcional que corresponda devolver a la
institución financiera prestamista.
PLAZO
PARA EL PAGO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES CON RECURSOS PROVENIENTES DE
PRÉSTAMOS DE OTRAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
Art.
5.- Plazo para el pago.- Tal como lo determina el COOTAD y el Art. 23 de la
Ordenanza para el Pago de Contribuciones Especiales de mejoras en cuanto a la
Forma y época de pago, que en su parte pertinente indica: ?En las obras ejecutadas
con otras fuentes de financiamiento, la recuperación de la inversión, se
efectuará de acuerdo a las condiciones del préstamo; sin perjuicio de que, por
situaciones de orden financiero y para proteger los intereses de los
contribuyentes, el pago se lo haga con plazos superiores a los estipulados para
la cancelación del préstamo, así mismo, se determinará la periodicidad del pago
de la contribución. Tal determinación tomarán el Alcalde o el Directorio de las
empresas previo informe de las direcciones financieras respectivas?. Por tal se
establece en 20 años el plazo para el pago prorrateado de las obras realizadas
con préstamos de instituciones del Estado y el plazo para el cobro de toda
contribución especial de mejoras que se realicen con fondos propios será
tomando en cuenta lo dispuesto en el Art. 23 de la Ordenanza para el Pago de
Contribuciones Especiales de Mejoras.
Al
vencimiento de cada una de las obligaciones y si éstas no fueran satisfechas,
se recargan con el interés por mora, de conformidad con el Código Tributario.
No
obstante lo establecido, los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios de
facilidades de pago constantes en el Código Tributario, siempre que se cumplan
con los requisitos establecidos en el mismo Código.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
PRIMERA.-
Todos los beneficiarios por concepto del Mejoramiento y ampliación del Sistema
de Alcantarillado Sanitario para la ciudad de Echeandia, realizado por la Constructora
Veraprad S.A. y financiado por el Banco del Estado mediante un préstamo de $
2.717.956,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y
SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), deberán pagar a partir del año
2016 el 50% del valor de la obra prorrateado a 20 años plazo, y de acuerdo al
cálculo realizado por la Jefatura de Avalúos y Catastros de acuerdo a lo
establecido en la Ordenanza establecida para el cobro de Contribuciones de
mejoras. Este descuento se produce debido a que el Banco del Estado concedió el
50% del préstamo no reembolsable para la construcción de la Obra.
SEGUNDA.-
Lo dispuesto en el Art. 5 de la presente Ordenanza en cuanto al plazo de 20
años para el pago de tributos por Contribuciones Especiales de mejoras realizadas
con préstamos de instituciones del Estado incluye las siguientes obras:
1.- Alcantarillado de la ciudad de
Echeandia
2.- Adoquinamiento de la calle Simón
Bolívar entre Tarqui y 8 de Diciembre
3.- Construccion de Aceras y bordillos y
adoquinado de la calle Genaro Viscarra entre la Magisterio y 5 de Octubre
4.- Escalinatas de la calle 20 de
Noviembre entre la 24 de Mayo, Magisterio y Ramón Ulloa.
5.- Adoquinados vehiculares en las calles
de la ciudadela El Mirador.
6.- Adoquinado en el Recinto Sabanetilla
en la calle Sin Nombre y acceso a la Unidad Educativa 12 de Octubre.
7.- Adoquinado de la calle Ezequiel Torres
entre las calles Magisterio y 5 de Octubre.
DEROGATORIA.-
Quedan derogadas todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a
la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN
FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial, debiendo tomarse en
cuenta lo dispuesto en el artículo 324 del COOTAD.
Dado
en la sala de sesiones del I. Concejo cantonal del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Echeandia, a los 28 días del mes de
Diciembre de 2015.
f.)
Ing. Patricio Escudero Sánchez, Alcalde del GADMCE.
f.)
Ab. Wilmer Zambrano Camacho, Secretario General.
CERTIFICO:
Que la ?ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE EXONERACIONES O EXENCIONES Y REBAJAS EN
EL COBRO DE TRIBUTOS POR CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS?, fue aprobada en
primer y segundo debate, en las sesiones Extraordinaria celebrada el 24 de
diciembre del 2015 y sesión ordinaria del 28 de diciembre del 2015 respectivamente.
Echeandia 28 de septiembre del 2015
f.)
Ab. Wilmer Zambrano Camacho, Secretario General.
De
conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y descentralización, SANCIONO la presente ?ORDENANZA
PARA LA APLICACIÓN DE EXONERACIONES O EXENCIONES Y REBAJAS EN EL COBRO DE
TRIBUTOS POR CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS?, a través de publicación en el
Registro Oficial. Echeandia 28 de diciembre
del 2015
f.)
Ing. Patricio Escudero Sánchez, Alcalde del cantón Echeandía.
Sancionó
y firmó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial la presente ?ORDENANZA PARA LA
APLICACIÓN DE EXONERACIONES O EXENCIONES Y REBAJAS EN EL COBRO DE TRIBUTOS POR
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS?, el Ing. Patricio Escudero Sánchez, Alcalde del
cantón Echeandia el 28 de diciembre del 2015. LO CERTIFICO.
Echeandia
28 de diciembre del 2015.
f.)
Ab. Wilmer Zambrano Camacho, Secretario General.
GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
Considerando:
Que,
en sesiones de fechas marzo 21 y 28 del 2011, fue discutida y aprobada, por el
Ilustre Concejo del Gobierno Municipal, la ORDENANZA PARA EL TRASPASO, ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON ATRIBUCIONES MERCANTILES DEL
CANTÓN EL TAMBO; que fue sancionada con fecha 6 de abril del mismo año,
publicada en el Registro Oficial N. 578
de fecha 17 de Noviembre del año 2011; ordenanza en la que se crea en el
Gobierno Municipal de El Tambo, el Registro de la Propiedad como un organismo
público desconcentrado, con autonomía registral y administrativa, sujeto al control
financiero de la municipalidad y a la auditoría y vigilancia del cumplimiento
de las políticas, resoluciones y
disposiciones para la interconexión e interoperabilidad de base de datos y de
información pública, por la Dirección Nacional de Datos Públicos.
Que,
En sesiones de fechas 20 y 27 de diciembre del 2012, fue discutida, aprobada,
por el Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural Municipal, la REFORMA A
LA ORDENANZA PARA EL TRASPASO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD CON ATRIBUCIONES MERCANTILES DEL CANTÓN EL TAMBO; que fue sancionada
con fecha 4 de enero del mismo año.
Que,
En sesiones de fechas 6 y 12 de febrero del 2015, fue discutida, aprobada, por
el cuerpo edilicio del GADMICET, la SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL
TRASPASO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON
ATRIBUCIONES MERCANTILES DEL CANTÓN EL TAMBO; que fue sancionada con fecha 13
de febrero del mismo año.
Que,
En sesiones de fechas 5 y 9 de junio del 2015, fue discutida, aprobada, por el
cuerpo edilicio del GADMICET, la TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL
TRASPASO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON
ATRIBUCIONES MERCANTILES DEL CANTÓN EL TAMBO; que fue sancionada con fecha 10
de junio del mismo año. Que, la Constitución de la República en el Art. 265
dispone que: el sistema público de registro de la propiedad será administrado
de manera concurrente entre el gobierno central y las municipalidades;
Que,
el ejercicio de la Competencia de Registro de la Propiedad.- La administración
de los Registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, de conformidad al Art. 142 de la COOTAD y el Art.
265 de la Constitución.
Que,
los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política,
Administrativa y financiera y que los gobiernos autónomos descentralizados de
las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones, tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales,
de conformidad a los Arts. 238 y 240 de la Carta Magna;
Que,
el Art. 7 del COOTAD, dispone que: ?Facultad normativa.- Para el pleno
ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente
podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos
y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.
El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las
competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la
Constitución y la Ley.?
Que,
el ejercicio de la Competencia de Registro de la Propiedad.- La administración
de los registros de la propiedad de cada
cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, de
conformidad al Art. 142 de la COOTAD;
Que,
los artículos 2 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización reconocen la autonomía política, administrativa y financiera
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Que,
el artículo 19 de la Ley del sistema Nacional de Registro de Datos Públicos,
promulgada en el suplemento de Registro Oficial 162 del 31 de marzo del 2010, dispone:
Art. 19.-Registro de la Propiedad.- De conformidad con la Constitución de la
República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre
las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de
Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o
Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del
registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las
normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional. Las Registradoras o
Registradores de la propiedad deberán ser de nacionalidad ecuatoriana, abogadas
o abogados y acreditar ejercicio profesional por un período mínimo de 3 años y
los demás requisitos que la ley prevé para el ejercicio del servicio público y
Ley del Registro. El concurso de méritos y oposición será organizado y
ejecutado por la municipalidad respectiva con la intervención de una veeduría
ciudadana. Una vez concluido el proceso, la Alcaldesa o Alcalde procederá al
nombramiento del postulante que mayor puntuación hubiere obtenido, por un período
fijo de 4 años, quien podrá ser reelegida o reelegido por una sola vez.
Que,
el artículo 19 de la Ley del sistema Nacional de Registro de Datos Públicos,
promulgada en el suplemento de Registro Oficial 162 del 31 de marzo del 2010, dispone:
Art. 31.- Atribuciones y facultades.- La Dirección Nacional de Registro de
Datos Públicos tendrá las siguientes atribuciones y facultades:2. Dictar las
resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del
sistema; 4. Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes registros,
las políticas públicas a las que se refiere esta Ley , así como normas
generales para el seguimiento y control de las mismas; 7. Vigilar y controlar
la correcta administración de la actividad registral;
Que,
el 14 de julio del 2015, La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos,
expidió la ?Norma que establece el procedimiento para el concurso de méritos y oposición
para la selección y designación de Registradores de la Propiedad?, mediante
resolución No. 019-NGDINARDAP- 2015, la misma que en su disposición transitoria
tercera señala: ?La DINARDAP creará un sistema informático para llevar a cabo
los concursos de méritos y oposición para registradores mercantiles, de la propiedad
y de la propiedad con atribuciones mercantiles??.
Que, 1
de septiembre del 2015, Resolución No.027-NGDINARDAP- 2015, la Directora
Nacional de Registro de datos públicos, emitió la Resolución de aplicación para
el inicio de los concursos de méritos y oposición para la selección y
designación de Registradores de la Propiedad, en la que en su
artículo
1 dispone: ? El uso del sistema informático para los concursos de méritos y
oposición para la selección y designación de Registradores de la Propiedad, es
obligatorio para los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y ésta
entidad, el mismo que entrará en operación el 1 de diciembre del 2015.
Que,
es necesario e imperios compilar en un solo cuerpo legal para su ágil y
oportuna aplicación las normas y procedimientos que deben ser aplicados en el
Registro de la Propiedad del él cantón El Tambo.
En
ejercicio de las atribuciones que lo confi ere al Art. 240 de la Constitución
de la República, Art. 7 y letra g) del Art. 57 del Código de Orgánico de
Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización;
Resuelve:
Expedir
la siguiente: ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON ATRIBUCIONES MERCANTILES DEL CANTÓN EL TAMBO
TÍTULO
I
GENERALIDADES
CAPÍTULO
I
PRINCIPIOS,
AMBITO Y OBJETO
Art.
1.- Principio.- Ésta Ordenanza se sustenta en los principios de calidad,
eficiencia, eficacia, responsabilidad, seguridad, transparencia e
interculturalidad en el manejo del Registro de la Propiedad con atribuciones
mercantiles del cantón El Tambo.
Art.
2.-Ámbito.- La Presente Ordenanza comprende la organización, administración y
funcionamiento del Registro de la Propiedad de acuerdo a los términos previstos
en la Constitución y la Ley; y, regula los aranceles del Registro dentro la
jurisdicción del cantón El Tambo.
Art.
3.- Objeto.- El objeto de la presente Ordenanza es determinar y regular la
organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad con atribuciones
mercantiles del cantón El Tambo.
Art.
4.- Interculturalidad.- Dadas las condiciones de identidad e interculturalidad
existente en el cantón El Tambo, toda la información y servicios que brinde la
Oficina del Registro de la Propiedad y Mercantil deberá hacerse en idioma
castellano y kichwa, incorporando funcionarios o funcionarias bilingüe al
Registro de la Propiedad con atribuciones mercantiles.
TITULO
II
DE LA
ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON ATRIBUCIONES MERCANTILES DEL GOBIERNO
MUNICIPAL DEL CANTÓN EL TAMBO
CAPITULO
I
DE LA
NATURALEZA, AMBITO, PRINCIPIOS Y
OBJETIVOS
Art.
5.- Naturaleza.- El Registro de la Propiedad con atribuciones mercantiles es un
organismo público desconcentrado con autonomía registral, sujetos al control financiero
de la Municipalidad y a la auditoría y vigilancia del cumplimiento de las
políticas, resoluciones y disposiciones para la interconexión e
interoperabilidad de bases de datos y de información pública, por la Dirección Nacional
de Registro de Datos Públicos.
Art. 6.-
Principios.- El Registro de la Propiedad con atribuciones mercantiles del GAD
Municipal del cantón El Tambo funcionará sustentado en los siguientes
principios:
Obligatoriedad
del registro de hechos, actos, contratos o instrumentos y de la certificación y
publicidad de los datos, de conformidad al ordenamiento jurídico;
Responsabilidad
de la veracidad, autenticidad, integridad, protección, control custodia y
conservación de los registros y bases de datos a su cargo;
Publicidad
de todos los actos que sean registrados con la finalidad de que las interesadas
o interesados y terceras o terceros, conozcan la existencia de dichos actos y puedan
impugnarlos en caso de afectar sus derechos:
Accesibilidad
y confidencialidad de los datos de carácter personal, tales como: ideología,
afiliación política o sindical, etnia, estado de salud, orientación sexual,
religión, condición migratoria y los demás atinentes a la intimidad personal y
en especial aquella información cuyo uso público atente contra los derechos humanos
consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales:
Presunción
de Legalidad, en virtud de que la certificación registral da fe pública, por
tanto, el orden secuencial de los registros se mantendrá sin modificación
alguna, excepto por orden judicial;
Rectificabilidad,
por el que los datos regístrales del sistema son susceptibles de actualización,
rectificación o supresión de conformidad al ordenamiento jurídico.
Art.
7.- Objetivos.- Son Objetivos del Registro de la Propiedad del Gobierno
Municipal del cantón El Tambo, los siguientes:
Administrar
las bases de datos que contengan información relacionada con su objeto social
en coordinación con la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos;
Desarrollar
un sistema de información cronológica, personal y real, de modo digitalizado y
mediante soporte físico;
Establecer
un sistema informático que utilice tecnologías de información, bases de datos y
lenguajes informáticos estandarizados a fin de que la recepción, captura,
archivo, codificación, protección, intercambio, reproducción, verificación,
certificación de la información sea viable y segura;
Consolidar,
estandarizar y administrar una base única de datos;
Establecer
los mecanismos tecnológicos que simplifiquen la migración de los registros y
bases de datos al Sistema Nacional de Datos Públicos;
Establecer
las seguridades necesarias del Sistema de Información Registral, cumpliendo con
los estándares técnicos y el plan de contingencia que impidan la caída del
sistema, robo de datos o modificación de los mismos; y,
Vigilar
y controlar la correcta administración de la actividad registral.
CAPITULO
II
DE LA
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Art.
8.- Estructura.- el Registro de la Propiedad con atribuciones mercantiles del
Gobierno Municipal del cantón El Tambo, tendrá la siguiente estructura: El
Registro de la Propiedad con atribuciones mercantiles del cantón El Tambo,
estará estructurado: 1) registrador de la Propiedad; 2) Sección de asistente
Administrativo-Registral; 3) Sección Administrativa financiera ? Contabilidad y
Asistente de Servicios, 4) Unidad de Operación Registral, Certificación,
Archivo e Informática; y, las que se crearen en función de sus necesidades. Las
definiciones de las áreas necesarias de acuerdo al análisis que realice la
Jefatura de Talento Humano Municipal, y por otra, las competencias y
responsabilidades de cada sección y sus funcionarios se determinarán en el
Orgánico Estructural y Funcional que dicte y apruebe la máxima autoridad
ejecutiva municipal y el conocimiento del Órgano Legislativo del GAD el Tambo.
CAPITULO
III
ROLES
Y ATRIBUCIONES
Sección
I
DEL/LA
REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
Art.-
9. Registrador/a de la Propiedad.- El/la Registrador de la Propiedad será la
máxima autoridad administrativa y representante legal y judicial del Registro
de la Propiedad con atribuciones mercantiles del Gobierno Municipal del cantón
El
Tambo.
Será designado por el Alcalde, luego de ganar el concurso de merecimientos y
oposición y durará en sus funciones por un período fijo de 4 años, pudiendo ser
reelegido por una sola vez.
La o
el Registrador de la Propiedad es servidor caucionado y sujeto al Reglamento
para Registro y Control de las Cauciones emitido por la Contraloría General del
Estado.
En caso
de ausencia temporal o terminación de su período de la o el Registrador
Titular, el despacho será encargado al funcionario que designe el Alcalde dicho
encargo no podrá exceder del tiempo de noventa días, salvo el caso de enfermedad
debidamente justificado, luego de lo cual la ausencia será definitiva y se
procederá al llamamiento del concurso de méritos y oposición.
La
municipalidad de oficio deberá emitir el documento que contenga el acto
administrativo mediante el cual dejó de prestar sus funciones el o la
Registrador de la Propiedad saliente, debiendo remitir copia certificada del
mismo a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
Los
propietarios de los predios del sectores urbano y rural que se sientan
afectados por el avaluó, solicitaran a señor alcalde a que a través de la
jefatura de avalúos y catastros se inspecciones y se reevalúe.
Art.
10.- Atribuciones del/la Registrador/ra de la Propiedad.- Son atribuciones
del/la registrador/ra de la Propiedad, las siguientes:
1.- Ejercer la representación legal,
judicial y extrajudicial del Registro de la Propiedad;
2.- Dirigir el Organismo en forma eficaz y
transparente;
3.- Responsabilizarse civil,
administrativa y penalmente de la información que contengan las bases de datos o
sistema informático y los registros documental, producto de la gestión del
Registro;
4.- Calificar la legalidad jurídica de los
documentos judiciales, notariales, administrativos o particulares previa la
inscripción de los mismos:
5.- Inscribir en el Registro
correspondiente los documentos cuya inscripción exige o permite la Ley,
autenticar las inscripciones de los instrumentos públicos regístrales y certificaciones;
6.- Llevar un inventario de los Registros,
libros y demás documentos pertenecientes a la oficina, debiendo enviar una
copia de dicho inventario a la Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos, dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año;
7.- Llevar, con sujeción a las
disposiciones de esta Ley, los libros denominados Registro de Propiedad, Registro
de Gravámenes, Registro Mercantil, Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar y
los demás que determina la Ley;
8.- Anotar en el Libro denominado
Repertorio los títulos o documentos que se le presenten para su inscripción y
cerrarlo diariamente, haciendo constar el número de inscripciones efectuadas en
el día y firmado la diligencia;
9.- Conferir certificados y copias con
arreglo a esta Ley;
10.- Dar los informes Oficiales que le pidan los funcionarios públicos
acerca de lo que conste en los libros de la Oficina;
11.- Elaborar el presupuesto del Registro de
la Propiedad y remitirlo al Alcalde para su aprobación previo conocimiento del
Concejo;
12.- Contraer obligaciones en nombre del
Registro de la Propiedad; Administrar los bienes que forman parte del patrimonio
del Organismo;
13.- Previo la autorización y visto bueno del
Alcalde del GADMICET, el/la Registrador/ra de la Propiedad podrá nombrar,
contratar y remover a los servidores de la Entidad, conforme el Ordenamiento
jurídico vigente;
14.- Proponer y contestar demandas,
comparecer a juicio a nombre del Registro de la Propiedad, con la facultad de
designar procurador judicial, comparecer a mediaciones y someterse a
procedimientos arbitrajes.
Art.
11.- Cesación de funciones por incapacidad profesional.- La o el Registrador de
la Propiedad será destituido de su cargo por el Alcalde, por incumplimiento de
las funciones regístrales debidamente comprobado, al igual que en los casos en
los que impida o dificulte la conformación y funcionamiento del Organismo, de conformidad
con la Ley Orgánica del Servicio Público y Ley del Sistema Nacional de Registro
de Datos Públicos.
Sección
II
DEL
CONCURSO DE MERECIMIENTOS Y
OPOSICIÓN
PARA LA DESIGNACIÓN DE
REGISTRADOR
DE LA PROPIEDAD
Art.
12.- Requisitos.- Los/las candidatos/as para ocupar el puesto de Registrador/ra
de la Propiedad se sujetarán a la resolución No.019-NG-DINARDAP-2015, de fecha 14
de julio del 2015 y normativa posterior, que norma el Procedimiento para el
Concurso de Méritos y Oposición para la selección y Designación de
Registradores de la Propiedad, emitida por la DINARDAP.
SECCIÓN
III
DEL/LA
ASISTENTE ADMINISTRATIVOREGISTRAL
Art.
13.- Misión.- Certificar los actos administrativos y normativos expedidos por la Entidad; custodiar
y salvaguardar la documentación, prestar atención eficiente, eficaz y oportuna
a clientes. La misión la ejerce un servidor del Registro de la Propiedad con
atribuciones mercantiles.
Art.
14.- Atribuciones.- Son atribuciones del Secretario (a), las siguientes:
a. Administrar el ingreso y despacho de
los trámites de la entidad;
b. Administrar el archivo documental de
la Entidad;
c. Prestar servicio de información al
cliente externo sobre la situación de su trámite; y,
d. Certificar la documentación.
SECCIÓN
IV
DEL
ADMINISTRATIVO ? FINANCIERO,
CONTABILIDAD
Y ASISTENTE DE SERVICIOS
FINANCIERO
Art.
15.- Misión.- Administrar los recursos humanos, dotar de servicios
administrativos, recursos materiales, servicios informáticos; difundir la
acción registral y administrar el presupuesto, la contabilidad y la caja, con
efi ciencia, honestidad y transparencia. La misión la ejerce un servidor designado
para el efecto.
Art.
16.- Funciones.- Son Atribuciones del Administrativo – Financiero, las
siguientes:
Administrar
el recurso humano mediante procesos de planificación, selección, evaluación y
capacitación, para contar con servidores competentes y competitivos en un marco
de bienestar laboral.
Administrar
y dotar bienes y servicios con eficiencia, eficacia y transparencia.
Cotizar
y adquirir bienes y servicios de acuerdo a requerimientos y a los
procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública;
Elaborar
los pliegos de los bienes o servicios a adquirirse;
Transparentar
todas las acciones que desarrolla la entidad mediante un proceso permanente de
difusión.
Formular,
ejecutar, evaluar, reformar y liquidar el Presupuesto;
Registrar
las transacciones financieras y proveer de información financiera;
Declarar
el impuesto a la renta;
Conciliar
saldos de las cuentas;
Solicitar
devoluciones de IVA;
Realizar
pagos de remuneraciones, servicios y bienes;
Efectuar
los depósitos bancarios de los dineros obtenidos, de acuerdo con la Ley,
Custodiar
los valores en papeles; y,
Las
demás inherentes a su función y las que sean asignadas por la máxima autoridad.
Art.
17. Contabilidad.- funciones:
Llevar
con responsabilidad los registros contables de las transacciones realizadas en
el registro.
Realizar
con eficiencia los cobros recaudados por los servicios que presta la
Registraduría de la Propiedad.
Asesorar
al Registrador, servidoras y servidores del Registro en el campo contable.
Manejar
con eficacia y eficiencia el sistema de contabilidad e informar a tiempo a las
diferentes instituciones sobre los estados financieros.
Las
demás inherentes a su función y las que sean asignadas por la máxima autoridad.
Asistente
de Servicios.- Funciones:
Art.
18.- MISIÓN DEL PUESTO: Ejecutar las labores de limpieza, mensajería, entrega
de correspondencia, seguridad y cuidado de bienes e instalaciones del Registro de
la Propiedad.
ACTIVIDADES
Y RESPONSABILIDADES QUE DEBE CUMPLIR:
1. Efectuar tareas de limpieza de las
oficinas, baños, entre otras áreas que disponga la autoridad competente.
2. Será responsable del cuidado y buena
presentación de las oficinas, locales del inmueble en el que preste sus servicios
el Registro de la Propiedad.
3. Realizar labores de embalaje, carga
y descarga de materiales.
4. Realizar labores de mensajería,
entrega de correspondencia y más documentos de conformidad con las
disposiciones de sus superiores.
5. Ejercer actividades de mejoramiento
de trabajo en función de los avances y cambios, fruto de los efectos de la
modernización.
6. Atender los requerimientos del
cliente con predisposición y oportunidad, precautelando la imagen de la
Institución.
7. Mantener en su poder las llaves de
todas las puertas de entrada a las instalaciones de la Institución.
8. Ejercer las demás atribuciones,
delegaciones y responsabilidades en el ámbito de su competencia que le asigne
el/la Registrador de la Propiedad y la ley.
OCUPACIONAL:
INFORAMATICA,
INSCRIPTOR/A.
Art.
19.- Misión.- Registrar conforme a la Ley, los títulos, actos y documentos.
Extender copias certificadas de los actos registrales, a solicitud de los
interesados.
Art.
20.- Atribuciones.-Son Atribuciones del Informático/a, las siguientes:
Recibir
el formulario de solicitud de certificado;
Buscar
en el Sistema Informático y Tomos;
Buscar
Historial; Elaborar cancelaciones de: demandas, hipotecas, embargos,
prohibición de enajenar, usufructo, patrimonio familiar y declaración de
utilidad pública;
Presentar
informes de actividades periódicos con las estadísticas de los certificados y
cancelaciones elaborados.
Planificar,
organizar, administrar, controlar, supervisar y ejecutar programas de
administración de documentos de la institución, cumpliendo con las leyes y
normas vigentes sobre archivos garanticen la seguridad y conservación de los
documentos del archivo;
Asesorar
y participar en el programa de digitalización de documentos (registros) del
archivo.
Determinar
políticas de seguridad y administrar los sistemas y bases de datos existentes
en la entidad (SIRE, SINE, Antivirus, acceso a Internet, permisos de almacenamiento,
Sistemas de índices).
Sistematizar
y organizar cronológicamente en el equipo servidor del Registro de la Propiedad
y Mercantil del Cantón El Tambo.
Atender
y solucionar como primer nivel de soporte los incidentes que pueda presentarse
ante fallas inesperadas en el servidor, hardware y software
Soporte
a los usuarios del sistema de gestión registral.
Recibir
y entregar la información digital requerida por la Dirección Nacional de Datos
Públicos (DINARDAP), Servicio de Rentas Internas (SRI) y Unidad de Análisis Financiero
(UAF)
Coordinar
la interconexión de las bases de datos con el catastro Municipal.
Generar
los respaldos de información.
Editar
e imprimir los libros de actas y registros del servidor de archivo;
Mantener
en buen funcionamiento las estaciones de trabajo y equipos;
Las
demás que les disponga las leyes y el Registrador de la Propiedad.
SECCIÓN
V
DE
INSCRIPCIONES
Art.
21.- Misión.- Registrar conforme la Ley, los títulos, actos y documentos.
Art.
22.- Atribuciones.- Son atribuciones de registro, las siguientes:
Legitimar
y autenticar la transferencia de dominio de bienes raíces y de los otros
derechos reales constituidos en ellos;
Dar
publicidad a los contratos y actos que trasladan el dominio de los mismos
bienes raíces o imponen gravámenes o limitaciones a dicho dominio; y,
Garantizar
la autenticidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y documentos
que deben registrarse.
SECCIÓN
VI
DE LAS
CERTIFICACIONES
Art.
23.- Misión.- Extender copias certificadas de los actos regístrales, a
solicitud de los interesados.
Art.
24.- Atribuciones.- Las atribuciones de certificaciones, son las siguientes:
a) Verificar en los registros los actos,
motivo de certificación;
b) Determinar su evolución cronológica;
y,
c) Certificar los documentos.
TÍTULO
III
DEL
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON ATRIUCIONES MERCANTILES CAPÍTULO
I NORMAS REGÍSTRALES
Art.
25.- Para efectos del funcionamiento del Registro de la
Propiedad,
la o el Registrador observará las normas constantes en la Ley de Registro
relativas a:
Del
repertorio;
De los
registros y de los índices;
Títulos,
actos y documentos que deben registrarse;
Del
procedimiento de las inscripciones;
De la
forma y solemnidad de las inscripciones;
De la
valoración de las inscripciones y su cancelación.
Deberá
igualmente observar las normas pertinentes de la Ley del Sistema Nacional del
Registro de Datos Públicos.
CAPÍTULO
II
DE LA
AUTOSOSTENIBILIDAD
Art.
26.- Aranceles.- El Registro de la Propiedad se financiará con el cobro de los
aranceles por los servicios de registro y el remanente pasará a formar parte
del Presupuesto de la Municipalidad de El Tambo.
La
Tabla de Aranceles que se aplicará en el Registro de la Propiedad con
atribuciones mercantiles del cantón El Tambo, será la emitida mediante
Resolución No. 1 del Consejo Nacional de la Judicatura, publicada en Registro Oficial No. 44, del 20 de marzo del 2003.
Art.
27.- Para el pago de derechos de registro por la calificación e inscripción de
actos que contengan la constitución, modificación, transferencia de dominio, adjudicaciones
y extinción de derechos reales o personales sobre muebles e inmuebles, así como
la imposición de gravámenes o limitaciones de dominio, o cualquier otro acto
similar, se considerará conforme al siguiente cuadro las categorías sobre los
cuales percibirán los derechos.
Categoría
Valor
Inicial
Valor
Final
Derecho
Total de la Inscripción.
1
$01
$
1.60
$
1.40
2
$
1.61
$3.00
$
1.80
3
$3.03
$4.00
$2.25
4
$4.01
$6.00
$2.80
5
$6.01
$
10.00
$3.75
6
$
10.01
$
14.00
$4.50
7
$
14.01
$
20.00
$5.25
8
$20.01
$30.00
$6.59











