Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Sábado 20
de Febrero de 2016 – R. O. No. 695

SUMARIO

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos:

Ejecutivo:

Acuerdos

1108 Acéptese la solicitud de repatriación de
los siguientes ciudadanos:

Julio Cesar Marín Mejía

1109 Willan Alezander Mueses Romo

1110 Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos

1111 Juan Moisés Lozano Cabrera

Secretaría del Agua:

2015-1191 Deléguense atribuciones al
Subsecretario General

Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación:

2015-191 Deléguense atribuciones a Saidel
Brito Lorenzo, Rector del Instituto Tecnológico Superior de Artes del Ecuador

2015-194 Expídese los ?Lineamientos para el
establecimiento y aplicación de la política de cuotas para las instituciones de
educación superior?

2015-197 Subróguense funciones de Secretario
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación a la doctora Rina
Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e
Innovación

2015-198 Refórmese el Acuerdo No. 2014-001, de
02 de enero de 2014

Servicio de Rentas Internas:

Circular

NAC-DGECCGC16-00000003 A los proveedores de
bienes que se exporten

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

312 Apruébese el Alcance a la Reevaluación al
Estudio de Impacto Ambiente Expost del Complejo Coca, Bloque 7, ubicado en el
cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana

Ministerio Coordinador de Desarrollo Social:
Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria:

CIEPS-001-2015 Establécese parámetros y
límites para las Unidades Económicas Populares

Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y
Competitividad: Consejo Sectorial de la Producción:

CSP-2015-08EX-02C Apruébese la suscripción del
contrato de inversión con las siguientes compañías:

Andes Kinkuna S.A..

CSP-2015-08EX-02D Fideicomiso Mercantil
Proyecto Turístico Hotelero Giardini

CSP-2015-08EX-02E Hotel Boutique Casa Carlota
HBCARLOTA Cía. Ltda.

Ministerio de Industrias y Productividad:
Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la Productividad:

16 009 Apruébense y oficialícense con el
carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

NTE INEN-ISO 8213 (Productos químicos para uso
industrial ? Técnicas de muestreo ? Productos químicos sólidos en forma de
partículas que varían de polvos a terrones gruesos (ISO 8213:1986, IDT))

16 010 NTE INEN-ISO 11866-1|IDF 170-1 (Leche y
productos lácteos ? Enumeración de Escherichia coli presuntiva ? Parte 1:
Técnica número del más probable usando 4-metilumbeliferil-Beta-D-glucurónido
(MUG) (ISO 11866:2005 | IDF 170-1, IDT))

16 011 NTE INEN-ISO 1769 (Vidrio de
laboratorio – Pipetas – Código de colores (ISO 1769:1975, IDT))

16 012 NTE INEN-ISO 13366-1 | IDF 148-1 (Leche
? Recuento de células somáticas ? Parte 1: Método microscópico (Método

de referencia) (ISO 13366-1:2008 | IDF
148-1:2008 + Cor 1:2009, IDT)).

16 013 NTE INEN-ISO 5019-1 (Ladrillos
refractarios ? Dimensiones ? Parte 1: Ladrillos rectangulares (ISO 5019-1:1984,
IDT))

Dirección General de Registro Civil,
Identificación y Cedulación:

0011-DIGERCIC-CGAJ-2016 Anúlense las Tarjetas
dactilares e índices emitidas a nombre de Rodríguez Ibarra Ángel Isauro

Secretaría Técnica de Drogas:

STD-D-DNAJ-2016-001 Encárguese a la Dirección
Nacional de Control y Fiscalización de la Secretaría Técnica de Drogas la
gestión administrativa para la recepción de las sustancias catalogadas sujetas
a fiscalización que se encontraban en calidad de depósito en el extinto CONSEP

STD-D-DNAJ-2016-002 Reconócese la calificación
concedida en el año 2015 por la Dirección Nacional de Control y Fiscalización
de la Secretaría Ejecutiva del CONSEP, a las personas naturales y jurídicas,
para el manejo de sustancias sujetas a fiscalización y medicamentos que las
contengan

STD-D-DNAJ-2016-003 Manténgase
provisionalmente la estructura orgánica por procesos del extinto CONSEP

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-DTL-2016-0042 Apruébese la reforma del
estatuto social del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – BIESS

SB-DTL-2016-59 Califíquese como auditor
interno en las instituciones financieras al señor Freddy Ramiro Hidalgo Arroyo

SB-DTL-2016-60 Califíquese como perito
valuador de bienes inmuebles al ingeniero civil Vicente Alejandro Cusme Vera

Superintendencia de Control del Poder de
Mercado:

SCPM-DS-005-2016 Expídese la reforma y
codificación al instructivo que regula la publicación de página web

CONTENIDO


No. 1108

Dra.
Ledy Andrea Zúñiga Rocha

MINISTRA
DE JUSTICIA,

DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: ?El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público
y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (?)?;

Que el
artículo 11 de la Carta Magna establece que el ejercicio de los derechos se regirá
por los siguientes principios, y en su numeral 5 señala: ?(?) en materia de derechos
y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (?)?;

Que el
artículo 35 de la Norma Suprema establece que el Estado prestará especial
protección a las personas privadas de libertad en condición de doble
vulnerabilidad;

Que el
artículo 154 de la Constitución de la República el Ecuador dispone que
corresponde a los Ministros de Estado, en la esfera de sus atribuciones,
expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;

Que la
República del Ecuador suscribió con la República de Colombia el Convenio sobre
Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves,
documento publicado en el Registro Oficial No. 83 de 9 de diciembre de 1992;

Que el
artículo 86 del Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones
Fluviales y Marítimas y Aeronaves señala que: ?Las Partes convienen el reconocimiento
mutuo de sentencias y la repatriación de los nacionales que hubieren sido
sentenciados en la otra Parte, para que paguen la condena en la región de su domicilio.
(?)?;

Que el
Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas,
suscrito el 07 de abril de 1994 entre el Gobierno de la República del Ecuador y
el Gobierno de la República de Colombia, Publicado en el Registro Oficial No.
434 establece en el artículo 1 que, ?Podrán ser repatriados los nacionales de
una Parte que hubieren sido sentenciados por las autoridades nacionales
competentes de la otra Parte?;

Que el
11 de diciembre del 2012, en la ciudad de Tulcán se suscribió la Declaración
Presidencial Ecuador ? Colombia, Vecindad para la Prosperidad y el Buen Vivir,
del cual se deriva el compromiso presidencial de repatriar a 1.200 personas
privadas de libertad de nacionalidad colombiana, encontrándose en dicha lista
al señor Julio Cesar Marín Mejía y por lo tanto se sujeta a las condiciones
establecidas en el Acta de la III Mesa Técnica de Cooperación Judicial Internacional
Ecuador ? Colombia de 07 de marzo de 2014.

Que en
el Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de febrero de 2014 se publica el
Código Orgánico Integral Penal, que en su disposición final señala que este
?(?) entrará en vigencia en ciento ochenta días contados a partir de su Publicación
en el Registro Oficial (?)?;

Que el
artículo 2 del Código inferido señala: ?En materia penal se aplican todos los
principios que emanan de la Constitución de la República, de los instrumentos internacionales
de derechos humanos y los desarrollados en este Código.?;

Que el
artículo 4 del Código dispone que: ?(?) Las personas privadas de libertad
conservan la titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias
de la privación de libertad y serán
tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos (?)?

Que la
norma antes señalada, en su artículo 727 señala que ?Las sentencias de la
jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad
podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado
(…)?

Que el
artículo 728 de la norma ibídem en su numeral 1 expresa que ?Corresponderá
decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia
de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento de la o
el Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución;

Que el
Código ibídem, vigente a partir del 10 de agosto del año 2014, en la
Disposición General Tercera determina que: ?En los casos de repatriación de
personas extranjeras sentenciadas en el Ecuador, las obligaciones de pago de
multas quedan extinguidas, de conformidad con los convenios internacionales
referentes a esta materia?;

Que la
Disposición Transitoria Cuarta del Código inferido señala que: ?Los procesos,
actuaciones y procedimientos de repatriación que estén tramitándose cuando
entre en vigencia este Código, seguirán sustanciándose de acuerdo con las
normas nacionales e internacionales vigentes al tiempo de su inicio y hasta su
conclusión.?;

Que el
artículo 6 de la Codificación del Código Civil señala que ?La ley entrará en
vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y por ende será
obligatoria y se entenderá conocida de todos desde entonces. Podrá sin embargo,
en la misma ley, designarse un plazo especial para su vigencia a partir de su
promulgación?;

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27
de noviembre de 2007
, el Presidente Constitucional de la República creó
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de
2010
, el señor Presidente Constitucional de la República cambió la
denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355 de 05 de enero de
2011
, el Presidente Constitucional de la República, designó al
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en calidad de Autoridad
Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de
traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el
exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en
el futuro;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento 218, de 03 de
abril de 2014
, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, nombró como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la
doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que
mediante sentencia de fecha 27 de septiembre de 2011, el Tribunal Tercero de
Garantías Penales de Pichincha, impone al ciudadano colombiano Julio Cesar
Marín Mejía, la pena de ocho años de reclusión mayor ordinaria y al pago de
cien salarios mínimos vitales generales, misma que es confirmada en todas sus
partes por la Segunda Sala de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. La
sentencia se encuentra ejecutoriada;

Que
mediante memorando MJDHC-CGAJ-2015-0106-M de 30 de enero de 2015, la
Coordinadora General de Asesoría Jurídica emite criterio jurídico respecto de
la aplicación de normas del Código Integral Penal en materia de repatriaciones
manifestando sobre la Disposición General Tercera que esta es ?(?) aplicable
para las personas privadas de libertad que al 10 de agosto de 2014 se
encontraban en proceso de repatriación (?) ? y respecto al mecanismo legal y
eficaz para la extinción de multas y reparación integral expresa que ?(?)
existen dos opciones, en el caso de tratarse de personas privadas de libertad
que se encontraban en proceso de repatriación antes del 10 de agosto de 2014 se
deberá proceder conforme lo establecido en la disposición General Tercera del
mencionado cuerpo legal, considerando que es únicamente para el caso de multas
y, en el caso de las personas privadas de libertad que hayan ingresado en el
proceso de repatriación con posterioridad al 10 de agosto de 2014, se deberá
proceder conforme lo establecido en el artículo 730 del Código (?)?

Que el
ciudadano colombiano Julio Cesar Marín Mejía, ha solicitado a esta Cartera de
Estado el retorno a su país de origen, desde donde cumplirá el resto de su
condena privativa de libertad;

Que
esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano colombiano
Julio Cesar Marín Mejía, responde a motivos humanitarios dado que la
reunificación familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico y
social propio contribuirán para una efectiva rehabilitación;

Que
conforme el informe técnico constante en el Memorando No.
MJDHC-CGAJ-DAI-2015-0665-M del 11 de noviembre de 2015, suscrito por el
Director Encargado de Asuntos Internacionales en el presente caso se han cumplido
los requisitos y condiciones contemplados en el ?Reglamento sobre el
Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la
República de Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia, por lo que
recomienda se acepte la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano
Julio Cesar Marín Mejía;

En
ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y,

Acuerda:

Artículo
1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Julio Cesar
Marín Mejía con cédula de ciudadanía 1.088.255.979, y disponer que sea trasladado
a un Centro de Rehabilitación Social en territorio colombiano, donde cumplirá
el resto de su pena privativa de libertad.

Artículo
2.- Disponer a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos realice todas las acciones tendientes a la
plena ejecución del presente acuerdo así como la notificación al Juez de
Garantías Penitenciarias competente.

Artículo
3.- Entregar la custodia del ciudadano Julio Cesar Marín Mejía a las
autoridades competentes del Gobierno de Colombia que para el efecto hubiere
designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.

Artículo
4.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al señor Julio Cesar Marín Mejía,
al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, INTERPOL del
Ecuador, al Viceministerio de Atención de Personas Privadas de Libertad, a la
Subsecretaría de Rehabilitación Social, Reinserción y Medidas Cautelares Para
Adultos, así como al Ministerio de Justicia y del Derecho de la República de Colombia,
quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de
esta repatriación.

Artículo
5.- Esta repatriación surtirá efecto al ser aprobada por el Ministerio de
Justicia y del Derecho de Colombia.

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y Publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 13 de noviembre de 2015.

f.)
Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-4 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de Secretaría General.- f.) Dra. Paola Carrera Izurieta, Directora de
Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.- Fecha:
08 de diciembre de 2015.

No. 1109

Dra.
Ledy Andrea Zúñiga Rocha

MINISTRA
DE JUSTICIA,

DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: ?El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público
y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (?)?;

Que el
artículo 11 de la Carta Magna establece que el ejercicio de los derechos se
regirá por los siguientes principios, y en su numeral 5 señala: ?(?) en materia
de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (?)?;

Que el
artículo 35 de la Norma Suprema establece que el Estado prestará especial
protección a las personas privadas de libertad en condición de doble
vulnerabilidad;

Que el
artículo 154 de la Constitución de la República el Ecuador dispone que
corresponde a los Ministros de Estado, en la esfera de sus atribuciones,
expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;

Que la
República del Ecuador suscribió con la República de Colombia el Convenio sobre
Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves,
documento publicado en el Registro Oficial No. 83 de 9 de diciembre de 1992;

Que el
artículo 86 del Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones
Fluviales y Marítimas y Aeronaves señala que: ?Las Partes convienen el reconocimiento
mutuo de sentencias y la repatriación de los nacionales que hubieren sido
sentenciados en la otra Parte, para que paguen la condena en la región de su domicilio.
(?)?;

Que el
Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas,
suscrito el 07 de abril de 1994 entre el Gobierno de la República del Ecuador y
el Gobierno de la República de Colombia, Publicado en el Registro Oficial No.
434 establece en el artículo 1 que, ?Podrán ser repatriados los nacionales de
una Parte que hubieren sido sentenciados por las autoridades nacionales
competentes de la otra Parte?;

Que el
11 de diciembre del 2012, en la ciudad de Tulcán se suscribió la Declaración
Presidencial Ecuador ? Colombia, Vecindad para la Prosperidad y el Buen Vivir, del
cual se deriva el compromiso presidencial de repatriar a 1.200 personas
privadas de libertad de nacionalidad colombiana, encontrándose en dicha lista al señor Willan Alezander
Mueses Romo y por lo tanto se sujeta a las condiciones establecidas en el Acta
de la III Mesa Técnica de Cooperación Judicial Internacional Ecuador ? Colombia
de 07 de marzo de 2014.

Que en
el Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de febrero de 2014 se publica el
Código Orgánico Integral Penal, que en su disposición final señala que este
?(?) entrará en vigencia en ciento ochenta días contados a partir de su Publicación
en el Registro Oficial (?)?;

Que el
artículo 2 del Código inferido señala: ?En materia penal se aplican todos los
principios que emanan de la Constitución de la República, de los instrumentos internacionales
de derechos humanos y los desarrollados en este Código.?;

Que el
artículo 4 del Código dispone que: ?(?) Las personas privadas de libertad
conservan la titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias
de la privación de libertad y serán tratadas con respeto a su dignidad como
seres humanos (?)?

Que la
norma antes señalada, en su artículo 727 señala que ?Las sentencias de la
jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad
podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado
(…)?

Que el
artículo 728 de la norma ibídem en su numeral 1 expresa que ?Corresponderá
decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia
de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento de la o
el Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución;

Que el
Código ibídem, vigente a partir del 10 de agosto del año 2014, en la
Disposición General Tercera determina que: ?En los casos de repatriación de
personas extranjeras sentenciadas en el Ecuador, las obligaciones de pago de
multas quedan extinguidas, de conformidad con los convenios internacionales
referentes a esta materia?;

Que la
Disposición Transitoria Cuarta del Código inferido señala que: ?Los procesos,
actuaciones y procedimientos de repatriación que estén tramitándose cuando
entre en vigencia este Código, seguirán sustanciándose de acuerdo con las
normas nacionales e internacionales vigentes al tiempo de su inicio y hasta su
conclusión.?;

Que el
artículo 6 de la Codificación del Código Civil señala que ?La ley entrará en
vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y por ende será
obligatoria y se entenderá conocida de todos desde entonces. Podrá sin embargo,
en la misma ley, designarse un plazo especial para su vigencia a partir de su
promulgación?;

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales;


Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27
de noviembre de 2007
, el Presidente Constitucional de la República creó
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de
2010
, el señor Presidente Constitucional de la República cambió la
denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355 de 05 de enero de
2011
, el Presidente Constitucional de la República, designó al
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en calidad de Autoridad
Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia
de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el
exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en
el futuro;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento 218, de 03 de
abril de 2014
, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, nombró como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la
doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que
mediante sentencia de fecha 9 de mayo de 2012, el Tribunal Sexto de Garantías
Penales de Pichincha, impone al ciudadano colombiano Willan Alezander Mueses
Romo, la pena de seis años de reclusión mayor ordinaria y al pago de cuarenta
salarios mínimos vitales, sentencia que es modificada a ocho años de reclusión
mayor ordinaria y sesenta salarios mínimos vitales generales por la Tercera Sala
de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha el 30 de julio de 2013. La
sentencia se encuentra ejecutoriada;

Que
mediante memorando MJDHC-CGAJ-2015-0106-M de 30 de enero de 2015, la
Coordinadora General de Asesoría Jurídica emite criterio jurídico respecto de
la aplicación de normas del Código Integral Penal en materia de repatriaciones
manifestando sobre la Disposición General Tercera que esta es ?(?) aplicable
para las personas privadas de libertad que al 10 de agosto de 2014 se
encontraban en proceso de repatriación (?) ? y respecto al mecanismo legal y
eficaz para la extinción de multas y reparación integral expresa que ?(?)
existen dos opciones, en el caso de tratarse de personas privadas de libertad
que se encontraban en proceso de repatriación antes del 10 de agosto de 2014 se
deberá proceder conforme lo establecido en la disposición General Tercera del
mencionado cuerpo legal, considerando que es únicamente para el caso de multas
y, en el caso de las personas privadas de libertad que hayan ingresado en el
proceso de repatriación con posterioridad al 10 de agosto de 2014, se deberá
proceder conforme lo establecido en el artículo 730 del Código (?)?

Que el
ciudadano colombiano Willan Alezander Mueses Romo, ha solicitado a esta Cartera
de Estado el retorno a su país de origen,
desde donde cumplirá el resto de su condena privativa de libertad;

Que
esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano colombiano
Willan Alezander Mueses Romo, responde a motivos humanitarios dado que la
reunificación familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico y
social propio contribuirán para una efectiva rehabilitación;

Que
conforme el informe técnico constante en el Memorando No.
MJDHC-CGAJ-DAI-2015-0664-M del 11 de noviembre de 2015, suscrito por el
Director Encargado de Asuntos Internacionales en el presente caso se han cumplido
los requisitos y condiciones contemplados en el ?Reglamento sobre el
Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la
República de Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia, por lo que
recomienda se acepte la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano
Willan Alezander Mueses Romo;

En
ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y,

Acuerda:

Artículo
1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Willan Alezander
Mueses Romo con cédula de ciudadanía 98.146.207, y disponer que sea trasladado
a un Centro de Rehabilitación Social en territorio colombiano, donde cumplirá
el resto de su pena privativa de libertad.

Artículo
2.- Disponer a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos realice todas las acciones tendientes a la
plena ejecución del presente acuerdo, así como la notificación al Juez de
Garantías Penitenciarias competente.

Artículo
3.- Entregar la custodia del ciudadano Willan Alezander Mueses Romo a las
autoridades competentes del Gobierno de Colombia que para el efecto hubiere designado,
con miras al cumplimiento de dicho traslado.

Artículo
4.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al señor Willan Alezander
Mueses Romo, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,
INTERPOL del Ecuador, al Viceministerio de Atención de Personas Privadas de
Libertad, a la Subsecretaría de Rehabilitación Social, Reinserción y Medidas
Cautelares Para Adultos, así como al Ministerio de Justicia y del Derecho de la
República de Colombia, quienes prestarán las facilidades necesarias para el
cumplimiento inmediato de esta repatriación.

Artículo
5.- Esta repatriación surtirá efecto al ser aprobada por el Ministerio de
Justicia y del Derecho de Colombia. El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese
y Publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 13 de noviembre de 2015.

f.)
Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-4 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- f.) Dra. Paola Carrera Izurieta, Directora de
Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.- Fecha:
08 de diciembre de 2015.

No. 1110

Dra.
Ledy Andrea Zúñiga Rocha

MINISTRA
DE JUSTICIA,

DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que corresponde a los Ministros de Estado, en la esfera de su
competencia, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para
la gestión ministerial;

Que el
artículo 226 de la Norma Constitucional señala que: ?Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?;

Que el
artículo 284 de la Carta Magna, determina los objetivos de la política
económica, entre los que se encuentran: ?el asegurar una adecuada distribución
del ingreso y de la riqueza nacional; incentivar la producción nacional, la
productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento
científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las
actividades productivas complementarias en la integración regional; y, mantener
la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo
sostenibles en el tiempo??;

Que el
artículo 285 de la Constitución de la República del Ecuador establece como objetivos
específicos de la política fiscal el financiamiento de servicios, inversión y bienes
públicos, la redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y
subsidios adecuados, la generación de incentivos para la inversión en los
diferentes sectores de la economía y para
la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente
aceptables;

Que el
artículo 286 de la Carta Magna establece que las finanzas públicas, en todos
los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y
transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se
financiarán con ingresos permanentes. Los egresos permanentes para salud,
educación y justicia serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser financiados
con ingresos no permanentes;

Que el
artículo 136 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
señala: ?De los proyectos de estructuras institucionales y posicionales.- Los
proyectos de estructuras institucionales y posicionales de las instituciones,
entidades y organismos de la Administración Pública Central, Institucional y
Dependiente, previo a su promulgación en el Registro Oficial, sólo serán
sometidos al dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas si se requiriere
reforma presupuestaria; y al informe favorable por parte de la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, que lo emitirá considerando la
racionalidad y consistencia del Estado, y sobre la base de la norma técnica
emitida para el efecto. Se exceptúan a las empresas públicas.?;

Que el
artículo 137 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
establece: ?Administración del desarrollo institucional.- Las UATH tendrán bajo
su responsabilidad el desarrollo, estructuración y reestructuración de las
estructuras institucionales y posicionales, en función de la misión, objetivos,
procesos y actividades de la organización y productos.?;

Que el
artículo 138 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
determina: ?Del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo
Institucional.- En las instituciones establecidas en el artículo 3 de la LOSEP,
se integrará el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo
Institucional que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar
la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento
de la eficiencia institucional.?;

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales;

Que el
artículo 17-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva manifiesta que los Ministerios Sectoriales son los encargados de la
rectoría de su sector, del diseño, definición e implementación de políticas, de
la formulación e implementación de planes, programas y proyectos, y de su
ejecución de manera desconcentrada;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No.748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente
Constitucional de la República crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cambiando su denominación a
?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?, mediante Decreto Ejecutivo
No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14
de julio de 2010;

Que
mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 publicado en el (Suplemento del
Registro Oficial No 116 de 28 de marzo de 2014) Ed. Esp. marzo 28 No. 116 de 2014
el Ministro de Justicia Derechos Humanos y Cultos de esa época expidió la
Reforma Integral al Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos;

Que el
numeral 3.6 del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, establece: ?3.6 Gestión de Indicadores de Justicia,
Derechos Humanos y Estadísticas. Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos
Humanos y Estadísticas. Responsable: Director/a de Indicadores de Justicia,
Derechos Humanos y Estadísticas. a. MISION.- Recopilar, procesar, validar, administrar
y analizar la información de justicia, derechos humanos y atención a PPL y
Adolescentes Infractores, con la finalidad de proveer estadísticas,
indicadores, datos e información relevantes en forma objetiva, confiable y oportuna
para las Instituciones del Estado, Instituciones Académicas, Investigadores y
público en general para diseñar e implementar políticas públicas y planes relacionados
a su competencia (?) b. Atribuciones y responsabilidades, c. Procesos,
unidades, productos y servicios de esta Dirección. 3.6.1.1. Estadísticas en CPL
de Adultos y Adolescentes. Unidad de Estadísticas en CPL de Adultos y
Adolescentes. 3.6.1.2 Análisis e Investigación de Indicadores de Justicia y
Derechos Humanos. Unidad de Análisis e Investigación de Indicadores de Justicia
y Derechos Humanos. (?)?;

Que
mediante Acuerdo Ministerial No. 1580 publicado en el Suplemento del Registro Oficial
No. 895 de 20 de febrero de 2013, el Secretario Nacional de la Administración
Pública expidió la Norma Técnica Gestión de Procesos, misma que tiene como
objetivo: ?Establecer los lineamientos generales para la administración por
procesos en las instituciones de la Administración Pública Central,
Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva. La administración por procesos
tiene como fin mejorar la eficacia y eficiencia de la operación de las
instituciones para asegurar la provisión de servicios y productos de calidad
centrados en el ciudadano, acorde con los principios de Administración Pública
establecidos en la Constitución de la República?.

Que
con Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, el Presidente
Constitucional de la República nombra a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha
como Ministra de Justicia Derechos Humanos y Cultos;

Que el
12 de mayo de 2015, en el marco del taller para el análisis del Sector Salud,
el señor economista Rafael Correa Delgado Presidente de la República dispuso la
creación del Compromiso Presidencial No. 23606, denominado ?Unidad de Costos y
Economía del Sector, para lo cual la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo SENPLADES y la Secretaría Nacional de Planificación SNAP,
seleccionaron cuatro instituciones
piloto, entre las cuales se encuentra el Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos;

Que en
función del Compromiso Presidencial No. 23606, la SENPLADES, SNAP y los
Ministerios de Justicia, Interior, Educación e Inclusión Económica y Social,
para definir la pertinencia e importancia de incorporar la visión de economía
del sector ? unidades de costos en las estructuras institucionales de las
citadas entidades, así como su rol y prioridades en la implementación;

Que a
través del Compromiso Presidencial No. 23835, denominado ?Creación-Unidad
Administrativa de Economía?, nació la disposición para que el Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, incorpore la Unidad Interna de Economía del Sector;

Que
con oficio No. MJDHC-DM-2015-0729-OF de 16 de septiembre de 2015, el Ministerio
de Justicia Derechos Humanos y Cultos, solicita a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, la aprobación del proyecto de reforma al Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, incorporando a la Gestión
Interna de Análisis Económico del Sector en la Dirección de Estadísticas y
Análisis Económico del Sector que reemplazará a la Dirección de Indicadores de
Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas;

Que
mediante oficio No. SNAP-SNDO-2015-0459-O de 18 de septiembre de 2015, la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, emitió dictamen favorable al
proyecto de reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, señalando además que la reforma
de la entidad obedece a un fortalecimiento de capacidades y ordenamiento de
gestiones internas, en ese sentido no genera impacto en la estructura
institucional, concordando con el artículo 136 del Reglamento General de la Ley
Orgánica del Servicio Público.

Que a
través de oficio No. SENPLADES-SNPD-2015- 0692-OF de 23 de noviembre de 2015 la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo señalo: ?Cabe resaltar que
durante la fase de definición del rol, alcance e implementación de las unidades
de economía del sector, proceso trabajado con los ministerios sectoriales, SNAP
y SENAPLADES, se determinó que dichas unidades no deberían implicar un
incremento presupuestario sino un proceso de redistribución de talento humano y
fortalecimiento de otras áreas, procurando involucrar al personal que ha
trabajado en temáticas relacionadas en el costeo y economía del sector, con el
objetivo de optimizar recursos. Con estos antecedentes, mucho agradeceré llevar
a cabo las acciones pertinentes para que la unidad de economía del sector sea
implementada a la brevedad del caso, con el talento humano disponible.?

Que
por medio del Informe Técnico No. CGGEDAP- 2015-0014 de 23 de noviembre de
2015, la Dirección de Administración de Procesos, del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, determinó: ?a. Análisis de pertinencia.
Considerando, los antecedentes indicados se realiza la reestructuración de la
Dirección de Indicadores de Justicia, Derechos Humanos y Estadísticas, renombrándolos como Dirección de
Estadísticas y Análisis Económico del Sector. Por otra parte dentro de la
mencionada reestructura, se deberá crear la ?Unidad de Análisis económico del
sector? (?) b. Estructura y funciones de la Dirección de Estadísticas y
Análisis Económico del Sector (?)?

Que a
través del Informe Técnico No. DGTH-DO-2015- 0025-IT de 11 de septiembre de
2015, la Directora del Administración de Talento Humano del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, concluyó: ?? la Dirección de Gestión de Talento
Humano, en el ámbito de su competencia emite la validación técnica a la reforma
del Estatuto orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos?; y, recomendó: ?En función de lo expuesto
anteriormente, se recomienda aprobar la incorporación de las atribuciones y
responsabilidades, productos y servicios relacionados a la ?Economía del
Sector? como una gestión interna en la Dirección de Estadísticas y Análisis
económico del Sector?.

Que
con memorando No. MJDHC-CGGE-2015-0193-M de 24 de septiembre de 2015, se convocó
a la reunión del Comité de Gestión de Calidad de servicio y Desarrollo Institucional,
misma que se realizó el 29 de septiembre de 2015, con el fin de definir los
pasos para la implementación de la Unidad de análisis económicos, para lo cual
se estableció una Hoja de Ruta;

Que
por medio del memorando No. MJDHC-CGGE-2015- 0200-M de 05 de octubre de 2015,
el Coordinador General de Gestión Estratégica, solicitó al Coordinador General Administrativo
Financiero encargado: ??se realice las acciones establecidas en la mencionada
hoja de ruta, con el fin de dar cumplimiento a la disposición dada mediante Oficio
No. SNAP-SNDO-2015-0459-O, que en un plazo de 30 días a partir de la presente
fecha de continuidad al proceso de reforma institucional ante el Ministerio de Trabajo
para la implementación de la presente reforma?;