abril 6, 2020

Registro Oficial No. 483-Lunes 6 de abril de 2020 Edición Especial

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 6 de abril de 2020 (R. 483, 6–abril -2020) Edición Especial

Año l – Nº 483

Quito, Lunes 6 de Abril de 2020

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

RESOLUCIONES:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2020-0055 Apruébese la fusión por absorción de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito La Floresta Ltda.”, a la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Picaihua

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2020-0056 Apruébese la fusión por absorción de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Alfonso Jaramillo León de la Cámara de Comercio de Cuenca”, a la “Cooperativa de Ahorro y Crédito F.S. Crystal Ltda

2 – Lunes 6 de abril de 2020 Edición Especial Nº 483 – Registro Oficial

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2020-Q055

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;

Que, el artículo 311 ibídem establece que: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.”;

Que, el artículo 170 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo.”;

Que, el artículo 171 ibídem determina: “Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio técnico. (…)”;

Que, el artículo 172 del Código señalado establece: “El proceso de fusión ordinario será normado por los organismos de control. (…)”;

Que, el artículo 176 ibídem dispone: “Aprobación. La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarán las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirá un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado (…)”;

Registro Oficial – Edición Especial Nº 483 Lunes 6 de abril de 2020 – 3

Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045, de 10 de mayo de 2017, establece: “Fusión ordinaria- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio técnico,”;

Que, el literal a) del artículo 4 de la citada norma dispone: “Formas de fusión ordinaria.-La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrá ser: a) Por absorción, cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo a título universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas”;

Que, el artículo 8 de la norma mencionada establece: “Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinará la viabilidad de la fusión, basándose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, análisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente”;

Que, el artículo 11 ibídem señala: “Contrato de fusión.- Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirán el contrato de fusión (…)”;

Que, con trámite No. SEPS-IZ3-2019-001-89716, de 19 de noviembre de 2019, los representantes de las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO LA FLORESTA LTDA. y PICAIHUA remiten a esta Superintendencia, la Carta de Intención de Fusión y el Convenio de Confidencialidad para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA FLORESTA LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PICAIHUA;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2020-0289, de 3 de febrero de 2020, en Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PICAIHUA, realizada el 14 de diciembre de 2019; y, en Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA FLORESTA LTDA., realizada el 16 de diciembre de 2019, resolvieron aprobar su respectiva participación en el proceso de fusión por absorción, suscribiéndose además el correspondiente contrato de fusión entre dichas cooperativas;

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2019-0884, de fecha 11 de diciembre de 2019, la Intendencia de Riesgos señala que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PICAIHUA, como entidad a ser absorbida, y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA FLORESTA LTDA., entidad absorbente, cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, conforme lo establece el artículo 171 del Código Orgánico Monetario y Financiero para la fusión ordinaria;

4 – Lunes 6 de abril de 2020 Edición Especial Nº 483 – Registro Oficial

Que, mediante Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2020-013, de 28 de enero de 2020, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución presenta su análisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA FLORESTA LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PICAIHUA, al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las Cooperativas a fusionarse, sustentándose en balances y estructuras reportadas por cada entidad a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, señalando que “(…) De acuerdo a la Resolución No. 009 (Anexo 9), del 25 de septiembre de 2015, la Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, en el artículo 3, determinó los montos de volumen de negocio sujetos a notificación obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral es de 3.200.000 remuneraciones básicas unificadas. Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Floresta Ltda. al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Picaihua, (…) no estaría superando el umbral establecido (…)”; recomendando, luego del análisis financiero, autorizar la fusión solicitada;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2020-0289, de 3 de febrero de 2020, el Intendente de Fortalecimiento Mecanismos de Resolución señala: “(…) a criterio de esta Intendencia, sustentado en el Informe Técnico Financiero Nro. SEPS-IFMR-DNMR-2020-013 de la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución y aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, se recomienda la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Picaihua por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Floresta Ltda. (…)”;

Que, a través de Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0564, de 12 de febrero de 2020, la Intendencia General Jurídica considera viable la fusión ordinaria por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA FLORESTA LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PICAIHUA;

Que, con instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0564, con fecha 12 de febrero de 2020, la Intendencia General Técnica emite su proceder para continuar con el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA FLORESTA LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PICAIHUA;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001, de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de fusión de las organizaciones controladas por la Superintendencia; y,

Que, con acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Registro Oficial – Edición Especial Nº 483 Lunes 6 de abril de 2020 – 5

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA FLORESTA LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1891714633001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PICAIHUA, con Registro Único de Contribuyentes No. 1891745539001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PICAIHUA, con Registro Único de Contribuyentes No. 1891745539001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar que los siguientes puntos de atención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito absorbida, pasen a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA FLORESTA LTDA.:

Tipo

Provincia

Cantón

Parroquia

Matriz

Tungurahua

Ambato

Picaihua

Agencia

Tungurahua

Ambato

Huachi Loreto

Agencia

Tungurahua

Santiago de Píllaro

Píllaro

Sucursal

Cotopaxi

Salcedo

San Miguel

ARTÍCULO CU ARTO.-Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PICAIHUA, del Catastro Público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero registrar los puntos de atención autorizados en el artículo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA FLORESTA LTDA. los nuevos códigos asignados.

ARTÍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada, a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PICAIHUA del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o

6 – Lunes 6 de abril de 2020 Edición Especial Nº 483 – Registro Oficial

administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- Disponer que el contenido de la presente Resolución se ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 FEB 2020

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Certifico que el presente documento es una fiel reproducción de aquel que consta en los archivos de la SEPS.

Firmado Electrónicamente por: María Isabel Merizalde Ocaña

DIRECTOR NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 2020-03-25 18:05:43

Registro Oficial – Edición Especial Nº 483 Lunes 6 de abril de 2020 – 7

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2020- 0056

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;

Que, el artículo 311 ibídem establece que: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria. ”;

Que, el artículo 170 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo.”;

Que, el artículo 171 ibídem determina: “Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.-La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio técnico. (…)”;

Que, el artículo 172 del Código señalado establece: “El proceso de fusión ordinario será normado por los organismos de control (…)”;

Que, el artículo 176 ibídem dispone: “Aprobación. La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarán las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirá un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado (…)”;

Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045, de 10 de mayo de 2017, establece: “Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio técnico.”;

8 – Lunes 6 de abril de 2020 Edición Especial Nº 483 – Registro Oficial

Que, el literal a) del artículo 4 de la precitada norma dispone: “Formas de fusión ordinaria.-La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrá ser: a) Por absorción, cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo a título universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas”;

Que, el artículo 8 de la norma mencionada establece: “Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinará la viabilidad de la fusión, basándose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, análisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente”;

Que, el artículo 11 ibídem señala: “Contrato de fusión.- Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirán el contrato de fusión (…)”;

Que, con trámite No. SEPS-IZ6-2019-001-79721, de 17 de octubre de 2019, el representante de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALFONSO JARAMILLO LEÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CUENCA remite a esta Superintendencia, la Carta de Intención de Fusión y el Convenio de Confidencialidad para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALFONSO JARAMILLO LEÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CUENCA a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO F.S. CRYSTAL LTDA.;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2020-0365, de 10 de febrero de 2020, en Asamblea General Extraordinaria de Socios de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO F.S. CRYSTAL LTDA., realizada el 06 de diciembre de 2019; y, en Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALFONSO JARAMILLO LEÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CUENCA, realizada el 09 de enero de 2020, se resolvió aprobar su respectiva participación en el proceso de fusión por absorción, suscribiéndose además el correspondiente contrato de fusión entre dichas cooperativas;

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2019-0847, de fecha 13 de noviembre de 2019, la Intendencia de Riesgos señala que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO F.S. CRYSTAL LTDA., como entidad a ser absorbida, y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALFONSO JARAMILLO LEÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CUENCA, entidad absorbente, cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, conforme lo establece el artículo 171 del Código Orgánico Monetario y Financiero para la fusión ordinaria. En dicho informe consta que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALFONSO JARAMILLO LEÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CUENCA, (Absorbente) %„) debido al impacto marginal en los principales indicadores financieros, el nivel de riesgo (…) se mantiene en ‘BAJO (…)”; y, concluye señalando: “(…) sobre la base del análisis efectuado a partir de la información reportada por las entidades al organismo de control; y, considerando que la posición financiera de la entidad Absorbente no se ve afectada debido al tamaño relativo de la entidad Absorbida, se recomienda continuar con el proceso de fusión ordinaria (…)”;

Registro Oficial – Edición Especial Nº 483 Lunes 6 de abril de 2020 – 9

Que, mediante Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2020-018, de 06 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución presenta su análisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALFONSO JARAMILLO LEÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CUENCA a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO F.S. CRYSTAL LTDA., al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las Cooperativas a fusionarse, sustentándose en balances y estructuras reportadas por cada entidad a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, señalando que “(•..) De acuerdo a la Resolución No. 009 (Anexo 6), del 25 de septiembre de 2015, la Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, en el artículo 3, determinó los montos de volumen de negocio sujetos a notificación obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral es de 3.200.000 remuneraciones básicas unificadas. Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alfonso Jaramillo León de la Cámara de Comercio de Cuenca, al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito FS Crystal Ltda., (…) no estaría superando el umbral establecido, (…)”; recomendando, luego del análisis financiero, autorizar la fusión solicitada;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2020-0365, de 10 de febrero de 2020, el Intendente de Fortalecimiento Mecanismos de Resolución señala: “(…) a criterio de la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, en base al Informe Técnico Financiero No. SEPS-IFMR-DNMR-2020-018 de la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, se recomienda la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito FS Crystal Ltda. por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alfonso Jaramillo León de la Cámara de Comercio de Cuenca (…)”;

Que, a través de Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0631, de 17 de febrero de 2020, la Intendencia General Jurídica considera viable la fusión ordinaria por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALFONSO JARAMILLO LEÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CUENCA a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO F.S. CRYSTAL LTDA.;

Que, con instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0631, con fecha 17 de febrero de 2020, la Intendencia General Técnica emite su proceder para continuar con el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALFONSO JARAMILLO LEÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CUENCA a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO F.S. CRYSTAL LTDA.;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001, de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria delega al Intendente General Técnico para suscribir las resoluciones de fusión de las organizaciones controladas por la Superintendencia; y,

Que, con acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

10 – Lunes 6 de abril de 2020 Edición Especial Nº 483 – Registro Oficial

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALFONSO JARAMILLO LEÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CUENCA, con Registro Único de Contribuyentes No. 0190087603001, con domicilio en el cantón Cuenca, provincia de Azuay, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO F.S. CRYSTAL LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0992720743001, con domicilio en el cantón Duran, provincia del Guayas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO F.S. CRYSTAL LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0992720743001, con domicilio en el cantón Duran, provincia del Guayas.

ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALFONSO JARAMILLO LEÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CUENCA:

Tipo

Provincia

Cantón

Parroquia

Matriz

Guayas

Duran

Eloy Alfaro (Duran)

ARTÍCULO CUARTO.-Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO F.S. CRYSTAL LTDA., del Catastro Público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero registrar el punto de atención autorizado en el artículo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALFONSO JARAMILLO LEÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CUENCA el nuevo código asignado.

ARTÍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada, a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO F.S. CRYSTAL LTDA., del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- Disponer que el contenido de la presente Resolución, se ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

Registro Oficial – Edición Especial Nº 483 Lunes 6 de abril de 2020 – 11

CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 2 7 FEB 2020

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Certifico que el presente documento es una fiel reproducción de aquel que consta en los archivos de la SEPS.

Firmado Electrónicamente por:

María Isabel Merizalde Ocaña

DIRECTOR NACIONAL DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN

2020-03-25 18:08:08

1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

3

An elegant floral arrangement showcasing vibrant seasonal blooms, beautifully capturing the essence of nature’s finest creations.

5

Embrace the essence of retro elegance with this chic and timeless fashion look, effortlessly merging classic style with modern charm.

7

A serene scene of traditional rituals at the temple, where incense offerings fill the air, symbolizing deep devotion and culture.

Our Authors
About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.