Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 7 de abril de 2020 (R. 178, 7–abril -2020)

Año l – Nº 178

Quito, Martes 7 de Abril de 2020

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS:

0019 Confórmese el Comité de Seguridad de la

Información

0029 Dispónese que el MEF, entregue mediante

transferencia gratuita un vehículo a favor de la

Gobernación de la Provincia de Santa Elena

0030 Dispónese que el MEF, entregue mediante

transferencia gratuita un vehículo a favor del

GAD de la parroquia Rural Telimbela, cantón

Chimbo

0031 Dispónese que el MEF, entregue mediante

transferencia gratuita un vehículo a favor del

GAD del cantón Quillanga

MINISTERIO DE GOBIERNO:

Otórguese con carácter honorífico las conde-

coraciones, a las siguientes personas:

0229 “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran

Oficial”, al Myr. Inf. DEM Eduardo Escudero

Jaime

0230 “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran

Oficial”, al C. Gral. Brig. DEM Oswaldo Iván

Galicia Galicia

0231 “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran

Oficial”, al Mtro. Gualberto Ramírez Gutiérrez

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2020-076 Expídense las directrices para la aplicación

del teletrabajo emergente durante la declaratoria

de emergencia sanitaria

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

009-2020 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº 002-2020,

de 17 de enero de 2020

2 – Martes 7 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 178

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS

– ASTINAVE EP-

RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-005-2020 Con-

fórmese el Régimen de Fedatarios

Administrativos de Astilleros Navales

Ecuatorianos -ASTINAVE EP-

MINISTERIO DE PRODUCIÓN COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD:

MPCEIP-SC-2020-0101-R Apruébese y oficia-

lícese con el carácter de voluntaria la

primera edición de la Norma Técnica

Ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-15

(Perfiles de acero laminados en caliente

– parte 15: perfiles de vigas con ala

inclinada (serie métrica) – Dimensiones

y propiedades de sección (ISO 657-

MPCEIP-SC-2020-0102-R Apruébese y oficia-

lícese con el carácter de voluntaria la

primera edición de la Norma Técnica

Ecuatoriana

NTE

INEN-ISO

657-

18 (Perfiles de acero laminados en

caliente – parte 18: perfiles en L para

la construcción naval (serie métrica)

Dimensiones, propiedades de sección y

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

VICEMINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, INTEGRACIÓN

POLÍTICA Y COOPERACIÓN

INTERNACIONAL:

0000032 Suscríbese

un

Convenio

Básico

de

Funcionamiento

entre

la

República

del Ecuador y la Organización No

Gubernamental

Extranjera

National

Democratic

Institute

For International

0000033 Dese por terminadas

las

actividades

en el Ecuador de la Organización No

Gubernamental

Extranjera

Fundación

DIRECCIÓN NACIONAL

DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

001-DN-DINARDAP-2020 Modifíquese la jornada

No. 0019

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, el inciso segundo del artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, dispone: “La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.”;

Que, el artículo 154 de la Carta Magna dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 226 de la Carta Magna establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017, en el artículo 65 determina: “La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;

Que, el Capítulo II del Código Orgánico Administrativo, dispone la forma de creación, integración, competencias, organización, entre otros, relacionados con la creación de cuerpos colegiados;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…);

Que el artículo 98 del Código precitado establece que: “Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”;

Que el artículo 99 de la Ley ibídem preve: Requisitos de validez del acto administrativo. Son requisitos de validez:

Registro Oficial Nº 178 Martes 7 de abril de 2020 – 3

  1. Competencia
  1. Objeto
  1. Voluntad
  1. Procedimiento
  1. Motivación.”;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en los artículos 17 y 55, faculta a las Ministras y Ministros de Estado y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional delegar sus atribuciones y deberes;

Que, El artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece que: “Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además, se establecen las atribuciones y obligaciones específicas.”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 296 de 9 de septiembre de 2013, publicado en el Registro Oficial 115 de 4 de noviembre de 2013, el Ministro de Finanzas (actual Economía y Finanzas) aprobó y elevó al rango de normativa interna la Política General de Seguridad de la Información (PSGI) Versión 1.0, mismo que será de obligatorio cumplimiento para todo el personal del Ministerio, en el marco de la implantación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, y designó los integrantes del Comité de Gestión de Seguridad de la Información;

Que, mediante Acuerdo No. 166, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 88 de 25 de septiembre de 2013, la Secretaría Nacional de la Administración Pública dispone a las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva el uso obligatorio de las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN-ISO/IEC 27000 para la Gestión de Seguridad de la Información;

Que, el artículo 2 del Acuerdo No. 166, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 88 de 25 de septiembre de 2013, dispone a las entidades de la Administración Pública la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI);

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 209 de 23 de julio de 2014, la Ministra de Finanzas Subrogante aprobó y elevó al rango de normativa interna el documento del anexo 1, denominado Política General de Seguridad de la Información (PSGI) Versión 2.0, además dispone la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI) y actualiza la conformación del Comité de Gestión de Seguridad de la Información;

Que, mediante Acuerdo No. 1606, publicado en el Registro Oficial 776 de 15 de junio de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública señala que es necesario simplificar los comités creados en las instituciones de la Función Ejecutiva, con la finalidad de mejorar su gestión institucional en cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la administración pública;

Que, el artículo 12 del Acuerdo precitado No. 1606, establece que la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispone la supresión de la frase “de Comités de Gestión de Seguridad de la Información” de la Disposición General Tercera del Acuerdo Ministerial No. 166 de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 88 de 25 de septiembre de 2013;

Que, el artículo 13 del mencionado Acuerdo No. 1606, dispone que todas las atribuciones y responsabilidades conferidas al “Comité de Seguridad de la Información

– CSI” en el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información – EGSI, emitido a través del Acuerdo Ministerial No. 166 de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 88 de 25 de septiembre de 2013, serán asumidas por la Unidad de Gestión Estratégica o quien haga sus veces en cada entidad de la Administración Pública Central, Institucional y que dependa de la Función Ejecutiva; o por la unidad encargada de la Gestión de Riesgos Institucionales o Seguridad de la Información, cuando se cuente con aquella dependencia en la estructura orgánica institucional;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0086 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 231 de 27 de abril de 2018, aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 254, publicado en la Edición Especial Nro. 219 del Registro Oficial, de 14 de diciembre de 2011, se expide una reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Finanzas; y, se establece como atribuciones y responsabilidades de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, entre otras el “Coordinar los esquemas de Seguridad de la Información e interoperabilidad, los procesos de soporte técnico, proyectos tecnológicos e infraestructura, a fin de promover el cambio y la renovación continua, la capacidad, disponibilidad y continuidad de los aplicativos, sistemas y servicios informáticos.”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 127 de 26 de octubre de 2018, el Ministro de Economía y Finanzas, aprobó y elevó al rango de normativa interna el documento del anexo 1 denominado Política General de Seguridad de la Información (PGSI) versión 3.0; y dispuso la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI) a las unidades: Coordinación General Administrativa y Financiera, a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, y a la Subsecretaría de Innovación de la Finanzas Públicas;

Que, mediante Registro Oficial Edición Especial No. 228 de viernes 10 de enero de 2020, se publica el Acuerdo Ministerial No. 025-2019 del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de Información, en el cual en su artículo 1 expide el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información

4 – Martes 7 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 178

(EGSI), el cual es de implementación obligatoria en las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 025-2019, dispone que las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, actualizarán o implementarán el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información, EGSI, en un plazo de 12 meses contado a partir de la publicación de Acuerdo Ministerial No. 025-2019.

La Evaluación de Riegos y el plan de tratamiento de los riesgos de cada institución se realizarán en un plazo de

(5) meses, y la actualización o implementación de los controles del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI) se realizarán en un plazo de (7) meses.

La actualización o implementación se realizará en cada institución de acuerdo al ámbito de acción, estructura orgánica, recursos y nivel de madurez en gestión de Seguridad de la Información;

Que, el artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. 025-2019, dispone que la máxima autoridad designará un Comité de Seguridad de la Información (CSI), que estará integrado por los responsables de las siguientes áreas o quienes hagan sus veces: Talento Humano, Administrativa, Planificación y Gestión Estratégica, Comunicación Social, Tecnologías de la Información, Unidades Agregadoras de Valor, y el área Jurídica participará como asesor.

El Comité de Seguridad de la Información tiene como objetivo, garantizar y facilitar la implementación de las iniciativas de seguridad de la información en la institución;

Que, mediante Memorando Nro. MEF-CGPGE-2020-0027-M de 31 de enero de 2020, la Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica, remitió al Coordinador General Jurídico el Informe Técnico – Esquema de Seguridad de la Información 2020 en el cual manifiesta que: “(…) de acuerdo a sumilla inserta en el oficio Nro. MINTEL-SEGE-2020-0007-O de 16 de enero de 2019, a través del cual el Sr. Ministro solicita a la Coordinación de Planificación y Gestión Estratégica realizar la “revisión, coordinación de la conformación del referido Comité y gestión correspondiente, (…)”; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Conformar el Comité de Seguridad de la Información del Ministerio de Economía y Finanzas, que estará integrado por:

  1. El Viceministro de Finanzas o su delegado permanente, quien preside el Comité;
  1. El Viceministro de Economía o su delegado permanente;
  1. El Subsecretario de Innovación de las Finanzas Públicas o su delegado permanente;
  1. El Coordinador General Administrativo Financiero o su delegado permanente;
  1. El Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica o su delegado permanente;
  1. El Director de Talento Humano o su delegado permanente;
  1. El Director de Logística Institucional o su delegado permanente;
  1. El Director de Comunicación Social o su delegado permanente;
  1. El Director de Tecnologías de la Información y Comunicación o su delegado permanente; y,
  1. El Coordinador General Jurídico o su delegado permanente, quien actuará como Asesor.

Art 2.- Las responsabilidades del Comité de Seguridad de la Información del Ministerio de Economía y Finanzas, se establecen de conformidad al artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 025-2019 del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de Información, y son las siguientes:

  1. Gestionar la aprobación de la política y normas institucionales en materia de seguridad de la información, por parte de la máxima autoridad de la institución.
  1. Realizar el seguimiento de los cambios significativos de los riegos que afectan a los recursos de información frente a las amenazas importantes.
  1. Tomar conocimiento y supervisar la investigación y monitoreo de los incidentes relativos a la seguridad de la información, con nivel de impacto alto.
  1. Coordinar la implementación de controles específicos de seguridad de la información para nuevos sistemas o servicios, en base al EGSI.
  1. Promover la difusión de la seguridad de la información dentro de la institución.
  1. Coordinar el proceso de gestión de la continuidad de la operación de los servicios y sistemas de información de la institución frente a incidentes de seguridad imprevistos.
  1. El comité deberá convocarse bimensualmente o cuando las circunstancias lo ameriten, se deberá llevar registros y actas de reuniones.

Registro Oficial Nº 178 Martes 7 de abril de 2020 – 5

  1. Informar a la máxima autoridad los avances de la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI).

i) Reportar a la máxima autoridad las alertas que impidan la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI).

  1. Recomendar a la máxima autoridad mecanismos que viabilicen la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI).

Adicionalmente el Comité de Seguridad de la Información del Ministerio de Economía y Finanzas se encargará de gestionar los recursos necesarios para garantizar la implementación y operación del EGSI.

Art. 3.- El Comité de Seguridad de la Información del Ministerio de Economía y Finanzas, según lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 025-2019, designará al interior de la institución, a un funcionario como Oficial de Seguridad de la Información, cuyas responsabilidades se establecen en el artículo 8 del citado Acuerdo Ministerial, y las demás atribuciones que le sean delegadas por la máxima autoridad.

Art. 4.- Disponer la Implementación del Esquema de Seguridad de la Información, al Comité de Seguridad de la Información del Ministerio de Economía y Finanzas, para lo cual se gestionarán los recursos necesarios a fin de preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información institucional.

Art. 5.- Disponer al Comité de Seguridad de la Información, la actualización del Documento de Política General de Seguridad de la Información (PGSI) para el Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 6.- Una vez actualizado el documento de Política de Seguridad de la Información, se dispone al Comité de Seguridad de la Información del Ministerio de Economía y Finanzas, la difusión, capacitación y sensibilización del contenido del Esquema de Seguridad de la Información EGSI versión 2.0.

Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 127 de 26 de octubre de 2018 y toda la normativa que contraponga las disposiciones que constan en el presente Acuerdo.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 10 de febrero de 2020.

f.) Richard Iván Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- FECHA: 12 de marzo de 2020. 4 fojas, f.) Director de Certificación y Documentación, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

No. 0029

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

EL COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO

FINANCIERO

Considerando

Que el artículo 66 numeral 26 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas: “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas”.;

Que la citada Constitución en su artículo 154, numeral 1 dispone:” A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el artículo 226 de la Carta Magna, señala: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que se les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 321 de la Carta Suprema establece: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.

Que el artículo 77 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, determina que:

”Las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente reglamento, o éstas con instituciones del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sin fines de lucro se podrá efectuar, principalmente, los siguientes actos de transferencia de dominio de bienes: remate, compraventa, trasferencia gratuita, donación, permuta y chatarrización.”;

Que el artículo 132 del mencionado Reglamento establece: Valor. – “El valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los registros contables de la entidad u organismo que los hubiere tenido a su cargo, el registro contable del hecho económico se regirá a lo establecido por el ente rector de las finanzas públicas. (.,.)”;

Que el artículo 133 ibídem señala: “Entrega-Recepción. – Realizado el avalúo, si fuere el caso, se efectuará la entrega recepción de los bienes, dejando constancia de ello en el acta entrega recepción de bienes que suscribirán inmediatamente los Guardalmacenes o quienes hagan sus veces, el titular de la Unidad Administrativa, y el titular

6 – Martes 7 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 178

de la Unidad Financiera de la entidad u organismo que efectúa la transferencia gratuita.”;

Que el artículo 159 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público prescribe que: “Traspaso es el cambio de asignación de uno o varios bienes o inventarios sean nuevos o usados, que una entidad u organismo, trasladará en favor de otra entidad u organismo dependiente de la misma persona jurídica que requiera para el cumplimiento de su misión, visión y objetivos, como es el caso de los ministerios y secretarias de Estado o sus dependencias adscritas. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino transferencia gratuita y en este evento se sujetará a las normas establecidas para este proceso.”;

Que el artículo 161 del citado Reglamento determina que:

“Las máximas autoridades o sus delegados de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo entre las partes “;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 17 faculta a: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia a delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, […)”;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0103 de 27 de agosto de 2018, el señor Ministro de Economía y Finanzas, delega al señor Coordinador General Administrativo Financiero: “b) Con relación a los bienes muebles de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir y ejecutar todos los actos administrativos e instrumentos jurídicos necesarios para proceder a su enajenación, transferencia gratuita, entrega en comodato y arrendamiento, disponer la baja y/o autorizar su destrucción y/o chatarrización de acuerdo a la naturaleza de los bienes considerando para estos efectos las disposiciones contenidas en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, y demás normativa aplicable, para lo cual queda facultado para conformar las comisiones que fueran necesarias”;

Que mediante oficio Nro. PR-SGPR-2018-2109-O, de 07 de febrero del 2018, emitido por el doctor Andrés Iván Mideros Mora, Secretario General de la Presidencia de la República, dirigido a las máximas autoridades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, manifestó: “(…) Para el cumplimiento de las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público, se recuerda a las autoridades de las instituciones públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva y sus empresas públicas, que es el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público-Inmobiliar, la institución responsable de la redistribución de los vehículos terrestres (…)”;

Que mediante Oficio Nro. INMOBILIAR-CGAF-2019-0601-O, de 19 de junio de 2019, suscrito por la Mgs.

Geovanna Alexandra Erazo Cueva, Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público Inmobiliar, dirigido al Econ. Santiago Naranjo Buitrón, Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, solicitó: “(…) En base a la normativa citada y al cumplimiento expreso de las disposiciones del señor Presidente de la República, Lcdo. Lenín Moreno y al cruce de información recibida por parte del Ministerio de Economía y Finanzas respecto del número de conductores que cada entidad tiene registrada en el sistema SPRIN, así como el número de vehículos ingresados en el sistema ESBYE; y al número de vehículos reportados a esta Cartera de Estado, me permito solicitar que hasta el día viernes 28 de junio de 2019, se informe la disponibilidad para inspección de doce (12) vehículos que deberán ser entregados a esta Institución (…)”

Que mediante Oficio Nro. MDI-GPSE-2019-0494-O, de 23 de julio de 2019, la Gobernadora de la Provincia de Santa Elena solicitó al Director del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público lo descrito a continuación: “(…) se sirva facilitar a esta institución gubernamental en calidad de comodato dos vehículos (…), los que serán utilizados para el cumplimiento de los objetivos administrativos e institucionales.”;

Que con memorando Nro. MEF-DL-2019-0754-M, de 03 de septiembre de 2019, el Director de Logística Institucional requirió lo siguiente. “De conformidad al oficio Nro. INMOBILIAR-CGAF-2019-0601-O de 19 de junio de 2019, por el cual, INMOBILIAR solicitó a esta Cartera de Estado “(…) se informe la disponibilidad de doce (12) vehículos que deberán ser entregados a esta institución (…), Agradeceré a usted, se sirva realizar el informe técnico pertinente, con la finalidad de atender dicho requerimiento, de conformidad a los parámetros señalados por la mencionada institución.”;

Que a través de oficio Nro. MEF-CGAF-2019-0197-O de fecha 04 de septiembre de 2019, el Coordinador General Administrativo Financiero dispuso: “Me permito autorizar a los servidores Pablo Alarcón y Paul Utreras de la Dirección de Logística Institucional, para que realicen los tramites de inspección previa solicitada, (…).;

Que mediante oficio Nro. INMOBILIAR-CGAF-2019-0946-O de fecha 16 de septiembre de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera de INMOBILIAR solicitó: “(…) solicito un delegado para participar en la inspección de los vehículos referidos, previo al proceso de redistribución a la Presidencia de la República;

Que mediante oficio Nro. MEF-CGAF-2019-0220-O, de 17 de septiembre de 2019, suscrito por el Econ. Santiago Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, dirigido a la Mgs. Geovanna Alexandra Erazo Cueva, Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, manifestó:”(…) En atención al oficio Nro. INMOBILIAR-CGAF-2019-0946-O, de 16 de septiembre de 2019, con el cual se solicitó que se indique el nombre de los

Registro Oficial Nº 178 Martes 7 de abril de 2020 – 7

delegados para participar en la inspección de los vehículos considerados por ésta Cartera de Estado, previo al proceso de redistribución de bienes a la Presidencia de la República, me permito autorizar al Director de Logística Institucional y a los servidores Roberto Mancero y Paul Utreras de esa unidad administrativa, para que realicen los trámites antes señalados (…).”

Que mediante memorando Nro. MEF- MST-2019-0127-MI, de 27 de septiembre de 2019, el Lcdo. Roberto Mancero Rugel, responsable del área de Transportes, como alcance al memorando Nro. MEF- MST-2019- 0431-M, atendiendo al requerimiento constante en el Oficio INMOBILIAR-CGAF-2019-0601-O, envía el listado de los 18 vehículos que cumplieron su vida útil dentro de la Entidad, por lo que recomienda, realizar el proceso de baja de los mismos, por consiguiente proceder con el proceso de redistribución y transferencia de dominio a otras instituciones, de ser el caso;

Que mediante memorando Nro. MEF- MST-2019-0127-MI, de 27 de septiembre de 2019, el Lcdo. Roberto Mancero Rugel, responsable del área de Transportes, como alcance al memorando Nro. MEF- MST-2019- 0431-M, atendiendo al requerimiento constante en el Oficio INMOBILIAR-CGAF-2019-0601-O, envía el listado de los 18 vehículos que cumplieron su vida útil dentro de la Entidad, por lo que recomienda, realizar el proceso de baja de los mismos, por consiguiente proceder con el proceso de redistribución y transferencia de dominio a otras instituciones, de ser el caso;

Que a través de oficio Nro. INMOBILIAR-CGAF-2019-1141-O, de fecha 04 de diciembre de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera, requirió a la Gobernadora de la Provincia de Santa Elena lo siguiente: “(…) una vez analizada la disponibilidad y realizada la inspección con el personal de la Institución y personal de INMOBILIAR es procedente la transferencia de dominio de un bien mueble (1) vehículo de las siguientes características (cuadro adjunto). Posterior a lo cual deberá remitir a este Servicio su pronunciamiento de aceptación o no de redistribución del vehículo de placas PEI4753 inspeccionado (…);

Que a través de oficio Nro. MDG-GPSE-2019-0939-O de 05 de diciembre de 2019, la Gobernadora de la Provincia de Santa Elena comunicó a la Coordinadora General Administrativa Financiera lo siguiente: “(…) se acepta la redistribución del vehículo de las características antes señaladas.”;

Que conRESOLUCIÓN -INMOBILIAR-CGAF-2020-0003 de fecha 17 de enero de 2020, contenida en el memorando Nro. INMOBILIAR-CGAF-2020-0021-O de fecha 23 de enero de 2020, la Coordinadora General Administrativa Financiera Delegada del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió: Articulo 1. – Autorizar la redistribución de un bien mueble (1) vehículo de placas PEI4753 entre el Ministerio de Economía y Finanzas (entidad propietaria del bien mueble redistribuido) y la Gobernación de Santa Elena (entidad requirente), mediante Transferencia de dominio de bienes, conforme lo establece el Reglamento General

Sustitutivo para la Administración, Utilización, manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público del vehículo que a continuación se detalla:

ITEM

1

PLACA

PEI4753

MARCA

CHEVROLET

CLASE

CAMIONETA

MODELO

LUV D-MAX 3.5L

V6 CD TM 4X2 2012

EXTREME

COLOR

PLATEADO

NUMERO DE MOTOR

6VE1295951

CHASIS

8LBETF-

3H4C0135312

AÑO

2012

ENTIDAD PROVINI-

Ministerio de

ENTE

Economía y Finan-

zas

Que Con memorando Nro. MEF-DL-2020-0015-M de 05 de febrero de 2020, el Director de Logística Institucional dispuso: “Por lo expuesto agradeceré a usted se sirva autorizar el proceso de baja mediante Transferencia Gratuita del vehículo de placa PEI4753 a la Gobernación de Santa Elena (…)”;

Que por medio de memorando Nro. MEF-CGAF-2020-0070-M, de 19 de febrero de 2020, el Coordinador General Administrativo Financiero requirió al Coordinador General Jurídico lo siguiente: “(…) mucho apreciaré se sirva emitir el informe jurídico y disponer la elaboración del instrumento legal correspondiente para dar cumplimiento al Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, en relación a la transferencia de domino del vehículo de placas PEI4753 propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas a favor de la gobernación de Santa Elena (…).”.

Con estos antecedentes y en uso de las atribuciones que les confiere el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el Acuerdo Ministerial Nro. 0103 de 27 de agosto de 2018.

Acuerda:

Artículo 1.- El Ministerio de Economía y Finanzas, transfiere y entrega a título gratuito, mediante transferencia gratuita del vehículo detallado en el presente, en favor de la Gobernación de la Provincia de Santa Elena.

Artículo 2.- Disponer la entrega y recepción del vehículo entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Gobernación de la Provincia de Santa Elena en la que intervendrán los responsables de las unidades correspondientes de

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cada Entidad, con sujeción al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, del vehículo que se detalla a continuación:

Código de Inventario: 25451033, Placas: PEI4753,

Marca: CHEVROLET/ clase CAMIONETA/ tipo DOBLE CABINA, Modelo: LUV D-MAX 3.5L V6 CD TM 4X2 2012 EXTREME; Año de fabricación: 2012, Chasis:

8LBETF3H4C0135312; Color: PLATEADO; Estado: bueno, Motor: 6VE1295951.

Artículo 3.- Los gastos que demande el traspaso de los vehículos objeto del presente Instrumento, serán asumidos por la Presidencia de la República del Ecuador, procediendo con el cambio de titularidad.

Artículo 4.- Disponer realizar las gestiones pertinentes a través del área correspondiente para dar de baja este bien en los registros del Ministerio de Economía y Finanzas.

Articulo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase. – Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito D.M., a 10 de marzo de 2020.

f.) Econ. Santiago Ivanov Naranjo B., Coordinador General Administrativo Financiero.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- FECHA: 12 de marzo de 2020. 4 fojas. f.) Director de Certificación y Documentación, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

No. 0030

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

EL COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO

FINANCIERO

Considerando:

Que el artículo 66 numeral 26 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas: “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas”.;

Que la citada Constitución en su artículo 154, numeral 1 dispone:” A las Ministras y Ministros de Estado, además

de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el artículo 226 de la Carta Magna, señala: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que se les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 321 de la Carta Suprema establece: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.”;

Que el artículo 77 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, determina que:

”Las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente reglamento, o éstas con instituciones del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sin fines de lucro se podrá efectuar, principalmente, los siguientes actos de transferencia de dominio de bienes: remate, compraventa, trasferencia gratuita, donación, permuta y chatarrización.”;

Que el artículo 132 del mencionado Reglamento establece: Valor. – “El valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los registros contables de la entidad u organismo que los hubiere tenido a su cargo, el registro contable del hecho económico se regirá a lo establecido por el ente rector de las finanzas públicas. (.,.)”;

Que el artículo 133 ibídem señala: “Entrega-Recepción. – Realizado el avalúo, si fuere el caso, se efectuará la entrega recepción de los bienes, dejando constancia de ello en el acta entrega recepción de bienes que suscribirán inmediatamente los Guardalmacenes o quienes hagan sus veces, el titular de la Unidad Administrativa, y el titular de la Unidad Financiera de la entidad u organismo que efectúa la transferencia gratuita.”;

Que el artículo 159 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público prescribe que: “Traspaso es el cambio de asignación de uno o varios bienes o inventarios sean nuevos o usados, que una entidad u organismo, trasladará en favor de otra entidad u organismo dependiente de la misma persona jurídica que requiera para el cumplimiento de su misión, visión y objetivos, como es el caso de los ministerios y secretarias de Estado o sus dependencias adscritas. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino transferencia gratuita y en este evento se sujetará a las normas establecidas para este proceso.”;

Que el artículo 161 del citado Reglamento determina que:

“Las máximas autoridades o sus delegados de las entidades

Registro Oficial Nº 178 Martes 7 de abril de 2020 – 9

u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo entre las partes “;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 17 faculta a: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia a delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, […)”;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0103 de 27 de agosto de 2018, el señor Ministro de Economía y Finanzas, delega al señor Coordinador General Administrativo Financiero: “b) Con relación a los bienes muebles de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas, suscribir y ejecutar todos los actos administrativos e instrumentos jurídicos necesarios para proceder a su enajenación, transferencia gratuita, entrega en comodato y arrendamiento, disponer la baja y/o autorizar su destrucción y/o chatarrización de acuerdo a la naturaleza de los bienes considerando para estos efectos las disposiciones contenidas en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, y demás aplicable, para lo cual queda facultado para conformar las comisiones que fueran necesarias”;

Que mediante oficio Nro. PR-SGPR-2018-2109-O, de 07 de febrero del 2018, el Secretario General de la Presidencia de la República informó a las máximas autoridades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, que: “(…) Para el cumplimiento de las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público, se recuerda a las autoridades de las instituciones públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva y sus empresas públicas, que es el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -Inmobiliar, la institución responsable de la redistribución de los vehículos terrestres (…)”;

Que mediante Oficio Nro. INMOBILIAR-CGAF-2019·0601-O, de 19 de junio de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, solicitó al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, que: “(…) En base a la normativa citada y al cumplimiento expreso de las disposiciones del Sr. Presidente de la República, Lcdo. Lenin Moreno y al cruce de información recibida por parte del Ministerio de Economía y Finanzas respecto del número de conductores que cada entidad tiene registrada en el sistema SPRIN, así como el número de vehículos ingresados en el sistema ESBYE; y, al número de vehículos reportados a esta Cartera de Estado, me permito solicitar que hasta el día viernes 28 de junio de 2019 se informe la disponibilidad para inspección de doce (12) vehículos que deberán ser entregados a esta Institución (…) “;

Que con memorando Nro. MEF -DL- MBM-PU-2019-0007, de 27 de agosto de 2019, el Lcdo. Paúl Utreras Guardalmacén de Activos Fijos del Ministerio de Economía y Finanzas, remitió al Director de Logística Institucional de esta Cartera de Estado, el anexo de preexistencia de doce (12) vehículos

que forman parte del parque automotor de esta institución, para continuar con el trámite de Transferencia Gratuita;

Que mediante memorando Nro. MEF-DL-2019-0754-M, de 03 de septiembre de 2019, el Director de Logística Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, solicitó al Responsable de la Unidad de Transportes de esta Cartera, realizar el informe técnico pertinente, con la finalidad de atender el requerimiento realizado por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, en el oficio Nro. INMOBILIAR-CGAF-2019·0601-0 de 19 de junio de 2019, de conformidad a los parámetros señalados por la mencionada institución;

Que con oficio Nro. MEF-CGAF-2019-0197-O, de 04 de septiembre de 2019, el Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, remitió a la Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, el listado de doce (12) vehículos requeridos;

Que mediante oficio Nro. INMOBILIAR-CGAF-2019·0946-O, de 16 de septiembre de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, solicitó al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas un delegado para participar en la inspección de los vehículos referidos, previo al proceso de redistribución;

Que según oficio Nro. MEF-CGAF -2019-0220-O, el Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, comunicó a la Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, que los delegados autorizados que participarán en el proceso de inspección previa son el Director de Logística Institucional y los servidores Roberto Mancero y Paúl Utreras de esa Unidad Administrativa;

Que Con memorando Nro. MEF-MST-2019 -0431-M, de 25 de septiembre de 2019, el Lcdo. Roberto Mancero Analista y Responsable de la Unidad de Transportes del Ministerio de Economía y Finanzas, remitió al Director de Logística Institucional de esta Cartera de Estado, el Informe Técnico de doce (12) vehículos en el que concluye: “…

Como responsable de la Unidad de Transportes ratifico a Usted que EXISTE la disponibilidad de doce automotores de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas, los cuales serán entregados al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público …”;

Que con memorando número MEF-DL -MBM-PU-2019-0011, con fecha 27 de septiembre de 2019, el Lcdo. Paúl Utreras Guardalmacén de Activos Fijos del Ministerio de Economía y Finanzas, remitió al Director de Logística Institucional, un alcance al informe de preexistencia remitido mediante memorando Nro. MEF-DL-MBM-PU-2019-0007, de 27 de agosto de 2019, informando que se dispone de seis (seis) vehículos adicionales que podrán ser redistribuidos entre las instituciones del Estado, es decir, un total de 18 vehículos institucionales;

Que con memorando Nro. MEF-MST-2019- 0127-MI, de 27 de septiembre de 2019, el Lcdo. Roberto Mancero Analista y Responsable de la Unidad de Transportes del Ministerio de Economía y Finanzas, remitió al Director de Logística Institucional, un alcance al Informe Técnico

10 – Martes 7 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 178

descrito en el memorando Nro. MEF-MST-2019-0431-M, de 25 de septiembre de 2019, por el cual sugiere se considere seis (6) vehículos adicionales para la redistribución o enajenación de los mismos con otras entidades del Sector Público;

Que mediante Oficio Nro. OF.169-GADPRT-2019 de 14 de octubre de 2019, suscrito por el Sr. Sandro Orlando Paredes Manobanda, Presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Telimbela, dirigido al Dr. Nicolás José Issa Wagner Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, manifestó: “(…) llego ante usted a nombre del territorio Telimbeño a solicitar de la manera más comedida con un VEHÍCULO DOBLE CABINA, el mismo que servirá dentro del territorio para movilizar a adultos mayores, Discapacidad, niños, Subcentro de salud y Escuela; ya que las comunidades se encuentran muy distantes, además servirá para realizar las gestiones de las autoridades hacia las instituciones gubernamentales y no gubernamentales en beneficio de la población (…)”;

Que mediante Oficio número INMOBILIAR-CGAF-2019-1097-0 de 19 de noviembre de 2019, la Ing. María Alejandra Caicedo Hidalgo, Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión

Inmobiliaria del Sector

Público, lnmobiliar, dirigido

al Sr. Sandro Orlando Paredes Manobanda,

Presidente

del Gobierno Autónomo

Descentralizado

Parroquial

rural de Telimbela, manifestó: “(…) una vez analizada la disponibilidad y priorizando la necesidad, solicito designe un servidor de su Institución para participar en la inspección de vehículos de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas, quien deberá contactarse con el Ing. Héctor Armendáriz a los números 023958700 ext. #1440, a fin de coordinar la fecha de inspección, previo al proceso de redistribución del vehículo a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Rural de Telimbela, posterior a lo cual, deberá remitir a este Servicio, su pronunciamiento de aceptación o no del automotor inspeccionado, en caso de aceptar, a fin de perfeccionar la transferencia de dominio del vehículo, se procederá por parte de Inmobiliar con la elaboración de la Resolución de Redistribución (…)”;

Que mediante Oficio número. OF-201-GADPRT-2019, de 12 de diciembre del 2019, suscrito por el Sr. Sandro Orlando Paredes Manobanda, Presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Rural de Telimbela, dirigido al Dr. Nicolás José Issa Wagner Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, manifestó: “(…) hago mi pronunciamiento de aceptación esperando que se proceda con la documentación pertinente para el retiro y traslado del bien al servicio del GAD Parroquial Telimbela y sus habitantes; a continuación lo detallo: PEI3126 (…)”;

Que con oficio Nro. INMOBILIAR-CGAF-2020-0033-O de 05 de febrero del 2020, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, remitió a esta Cartera de Estado la Resolución-Inmobiliar-CGAF-2020-0008 de 04 de febrero de 2020, en cuyo artículo 1 señala: “(…) Autorizar la redistribución de un bien mueble (1) vehículo de placas

PEI3126 entre el Ministerio de Economía y Finanzas (entidad Propietaria del bien mueble redistribuido) y el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Rural Telimbela (entidad requirente), mediante transferencia de dominio de bienes, conforme lo establece el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público(…)”;

Que mediante memorando Nro. MEF-CGAF-2020-0080-M, de 24 de febrero de 2020, el Coordinador General Administrativo Financiero, solicita a la Coordinación General Jurídica se elabore un instrumento jurídico para que, mediante Transferencia Gratuita, el vehículo de placa PEI3126 de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas pase al Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Rural Telimbela;

Con estos antecedentes y en uso de las atribuciones que les confiere el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el Acuerdo Ministerial Nro. 0103 de 27 de agosto de 2018.

Acuerda:

Artículo 1.- El Ministerio de Economía y Finanzas, transfiere y entrega a título gratuito, mediante transferencia gratuita el vehículo detallado en el presente documento, en favor del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Rural Telimbela.

Artículo 2.- Disponer la entrega y recepción del Vehículo entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Rural Telimbela, en la que intervendrán los responsables de las unidades correspondientes de cada Entidad, con sujeción al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, el vehículo que se detalla a continuación:

Código de Inventario: 25451029, Placas: PEI3126,

Marca: SUZUKI/ Clase: Vehículo Utilitario/ tipo JEEP, Modelo: GRAND VITARA SZ 2.0L 5P TA 4X2 FL; Año de fabricación: 2011, Chasis: 8LDCB6352B0089002; Color: dorado; Estado: bueno, Motor: J20A723883.

Artículo 3.- Los gastos que demande el traspaso del vehículo objeto del presente Instrumento, serán asumidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Rural Telimbela, cantón Chimbo, procediendo con el cambio de titularidad.

Artículo 4.- Disponer realizar las gestiones pertinentes a través del área correspondiente para dar de baja este bien en los registros del Ministerio de Economía y Finanzas.

Articulo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase. – Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito D.M., a 10 de marzo de 2020.

Registro Oficial Nº 178 Martes 7 de abril de 2020 – 11

f.) Econ. Santiago Ivanov Naranjo B., Coordinador General Administrativo Financiero.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- FECHA: 12 de marzo de 2020. 4 fojas. f.) Director de Certificación y Documentación, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

No. 0031

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

EL COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO

FINANCIERO

Considerando:

Que el artículo 66 numeral 26 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas: “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas”.;

Que la citada Constitución en su artículo 154, numeral 1 dispone:” A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el artículo 226 de la Carta Magna, señala: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que se les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 321 de la Carta Suprema establece: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.”;

Que el artículo 77 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, determina que:

”Las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente reglamento, o éstas con instituciones del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sin fines de lucro se podrá efectuar, principalmente, los siguientes actos de transferencia de dominio de bienes: remate, compraventa, trasferencia gratuita, donación, permuta y chatarrización.”;

Que el artículo 132 del mencionado Reglamento establece: Valor. – “El valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los registros contables de la entidad u organismo que los hubiere tenido a su cargo, el registro contable del hecho económico se regirá a lo establecido por el ente rector de las finanzas públicas. (.,.)”;

Que el artículo 133 ibídem señala: “Entrega-Recepción. – Realizado el avalúo, si fuere el caso, se efectuará la entrega recepción de los bienes, dejando constancia de ello en el acta entrega recepción de bienes que suscribirán inmediatamente los Guardalmacenes o quienes hagan sus veces, el titular de la Unidad Administrativa, y el titular de la Unidad Financiera de la entidad u organismo que efectúa la transferencia gratuita.”;

Que el artículo 159 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público prescribe que: “Traspaso es el cambio de asignación de uno o varios bienes o inventarios sean nuevos o usados, que una entidad u organismo, trasladará en favor de otra entidad u organismo dependiente de la misma persona jurídica que requiera para el cumplimiento de su misión, visión y objetivos, como es el caso de los ministerios y secretarias de Estado o sus dependencias adscritas. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino transferencia gratuita y en este evento se sujetará a las normas establecidas para este proceso.”;

Que el artículo 161 del citado Reglamento determina que:

“Las máximas autoridades o sus delegados de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo entre las partes “;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 17 faculta a: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia a delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, […)”;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0103 de 27 de agosto de 2018, el señor Ministro de Economía y Finanzas, delega al señor Coordinador General Administrativo Financiero: “b) Con relación a los bienes muebles de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas, suscribir y ejecutar todos los actos administrativos e instrumentos jurídicos necesarios para proceder a su enajenación, transferencia gratuita, entrega en comodato y arrendamiento, disponer la baja y/o autorizar su destrucción y/o chatarrización de acuerdo a la naturaleza de los bienes considerando para estos efectos las disposiciones contenidas en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, y demás aplicable, para lo cual queda facultado para conformar las comisiones que fueran necesarias”;

Que mediante oficio Nro. PR-SGPR-2018-2109-O, de 07 de febrero del 2018, el Secretario General de la Presidencia de la República informó a las máximas autoridades de

12 – Martes 7 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 178

la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, que: “(…) Para el cumplimiento de las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público, se recuerda a las autoridades de las instituciones públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva y sus empresas públicas, que es el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público-Inmobiliar, la institución responsable de la redistribución de los vehículos terrestres (…)”;

Que mediante Oficio Nro. INMOBILIAR-CGAF-2019·0601-O, de 19 de junio de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, solicitó al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, que: “(…) En base a la normativa citada y al cumplimiento expreso de las disposiciones del Sr. Presidente de la República, Lcdo. Lenin Moreno y al cruce de información recibida por parte del Ministerio de Economía y Finanzas respecto del número de conductores que cada entidad tiene registrada en el sistema SPRIN, así como el número de vehículos ingresados en el sistema ESBYE; y, al número de vehículos reportados a esta Cartera de Estado, me permito solicitar que hasta el día viernes 28 de junio de 2019 se informe la disponibilidad para inspección de doce (12) vehículos que deberán ser entregados a esta Institución (…) “;

Que con memorando Nro. MEF-DL-MBM-PU-2019-0007, de 27 de agosto de 2019, el Lcdo. Paúl Utreras Guardalmacén de Activos Fijos del Ministerio de Economía y Finanzas, remitió al Director de Logística Institucional de esta Cartera de Estado, el anexo de preexistencia de doce (12) vehículos que forman parte del parque automotor de esta institución, para continuar con el trámite de Transferencia Gratuita;

Que mediante memorando Nro. MEF-DL-2019-0754-M, de 03 de septiembre de 2019, el Director de Logística Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, solicitó al Responsable de la Unidad de Transportes de esta Cartera, realizar el informe técnico pertinente, con la finalidad de atender el requerimiento realizado por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, en el oficio Nro. INMOBILIAR-CGAF-2019·0601-0 de 19 de junio de 2019, de conformidad a los parámetros señalados por la mencionada institución;

Que con oficio Nro. MEF-CGAF-2019-0197-O, de 04 de septiembre de 2019, el Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, remitió a la Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, el listado de doce (12) vehículos requeridos;

Que mediante oficio Nro. INMOBILIAR-CGAF-2019·0946-O, de 16 de septiembre de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, solicitó al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas un delegado para participar en la inspección de los vehículos referidos, previo al proceso de redistribución;

Que según oficio Nro. MEF-CGAF-2019-0220-O, el Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, comunicó a la Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, que los delegados autorizados que participarán en el proceso de inspección previa son el Director de Logística Institucional y los servidores Roberto Mancero y Paúl Utreras de esa Unidad Administrativa;

Que Con memorando Nro. MEF-MST-2019-0431-M, de 25 de septiembre de 2019, el Lcdo. Roberto Mancero Analista y Responsable de la Unidad de Transportes del Ministerio de Economía y Finanzas, remitió al Director de Logística Institucional de esta Cartera de Estado, el Informe Técnico de doce (12) vehículos en el que concluye: “…

Como responsable de la Unidad de Transportes ratifico a Usted que EXISTE la disponibilidad de doce automotores de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas, los cuales serán entregados al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público …”;

Que con memorando número MEF-DL-MBM-PU-2019-0011, con fecha 27 de septiembre de 2019, el Lcdo. Paúl Utreras Guardalmacén de Activos Fijos del Ministerio de Economía y Finanzas, remitió al Director de Logística Institucional, un alcance al informe de preexistencia remitido mediante memorando Nro. MEF-DL-MBM-PU-2019-0007, de 27 de agosto de 2019, informando que se dispone de seis (seis) vehículos adicionales que podrán ser redistribuidos entre las instituciones del Estado, es decir, un total de 18 vehículos institucionales;

Que con memorando Nro. MEF-MST-2019-0127-MI, de 27 de septiembre de 2019, el Lcdo. Roberto Mancero Analista y Responsable de la Unidad de Transportes del Ministerio de Economía y Finanzas, remitió al Director de Logística Institucional, un alcance al Informe Técnico descrito en el memorando Nro. MEF-MST-2019-0431-M, de 25 de septiembre de 2019, por el cual sugiere se considere seis (6) vehículos adicionales para la redistribución o enajenación de los mismos con otras entidades del Sector Público;

Que mediante Oficio Nro. OF.441-2019-GADCQ-A-, de 27 de noviembre de 2019, suscrito por el Lic. Malvin Fredy Cueva Rojas, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quilanga, dirigido al Dr. Nicolás José Issa Wagner Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, manifestó: “(…) solicito designe un servidor de su Institución para participar en la inspección de vehículos de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas, quien deberá contactarse con el Ing. Héctor Armendáriz a los números 023958700 ext. # 1440 o 0983680705, a fin de coordinar la fecha de inspección, previo al proceso de redistribución del vehículo a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quilanga (…)”;

Que mediante oficio Nro. 462-2019-GADCQ-A-, de 11 de diciembre de 2019 y Nro. 017-2020-GADCQ-A-, de 20 de enero de 2020, el Lic. Malvin Fredy Cueva Rojas, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del

Registro Oficial Nº 178 Martes 7 de abril de 2020 – 13

Cantón Quilanga, informó al Dr. Nicolás José Issa Wagner, Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, que acepta la redistribución del vehículo de placas PEI3125;

Que con oficio Nro. INMOBILIAR-CGAF-2020-0034-O de 05 de febrero del 2020, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, remitió a esta Cartera de Estado la Resolución-Inmobiliar-CGAF-2020-0009 de 04 de febrero de 2020, en cuyo artículo 1 señala: “(…) Autorizar la redistribución de un bien mueble (1) vehículo de placas PEI3125 entre el Ministerio de Economía y Finanzas (entidad Propietaria del bien mueble redistribuido) y el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quilanga (entidad requirente), mediante transferencia de dominio de bienes, conforme lo establece el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público(…)”;

Que mediante memorando Nro. MEF-CGAF-2020-0081-M, de 24 de febrero de 2020, el Coordinador General Administrativo Financiero, solicita a la Coordinación General Jurídica se elabore un instrumento jurídico para que, mediante Transferencia Gratuita, el vehículo de placa PEI3125 de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas pase al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quilanga;

Con estos antecedentes y en uso de las atribuciones que les confiere el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el Acuerdo Ministerial Nro. 0103 de 27 de agosto de 2018.

Acuerda:

Artículo 1.- El Ministerio de Economía y Finanzas, transfiere y entrega a título gratuito, mediante transferencia gratuita el vehículo detallado en el presente documento, en favor del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quilanga.

Artículo 2.- Disponer la entrega y recepción del Vehículo entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Quilanga, en la que intervendrán los responsables de las unidades correspondientes de cada Entidad, con sujeción al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, el vehículo que se detalla a continuación:

Código de Inventario: 25451030, Placas: PEI3125,

Marca: SUZUKI/ Clase: Vehículo Utilitario/ tipo JEEP, Modelo: GRAND VITARA SZ 2.4L 5P TM 4X4; Año de fabricación: 2011, Chasis: 8LDCK7379B0090185; Color: plateado; Estado: bueno, Motor: J24B1118728.

Artículo 3.- Los gastos que demande el traspaso del vehículo objeto del presente Instrumento, serán asumidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Quilanga, provincia de Loja, procediendo con el cambio de titularidad.

Artículo 4.- Disponer realizar las gestiones pertinentes a través del área correspondiente para dar de baja este bien en los registros del Ministerio de Economía y Finanzas.

Articulo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase. – Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito D.M., a 10 de marzo de 2020.

f.) Econ. Santiago Ivanov Naranjo B., Coordinador General Administrativo Financiero.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- FECHA: 12 de marzo de 2020. 4 fojas. f.) Director de Certificación y Documentación, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

Nro. 0229

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;

Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: ( …) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;

Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta que:

“Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos de servicio, previo

14 – Martes 7 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 178

el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público;

Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que:

“Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en beneficios económicos o materiales”;

Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que: “(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios”;

Que el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional establece que: “La condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial” se concederá a quienes (…). Esta misma condecoración se concederá a quienes hayan obtenido la primera antigüedad en el curso reglamentario de la Escuela de Estado Mayor de la Policía o la de oficiales, clases y policías en cursos policiales en el extranjero con una duración no menor de nueve meses, ya sean continuos o acumulados en periodos siempre y cuando no hubiese obtenido otra condecoración por este mismo concepto. En igual forma se concederá esta condecoración al personal policial, empleados civiles, miembros de otras instituciones o particulares que hubiesen prestado servicios relevantes a la Policía Nacional o cumplido acciones de trascendental prestigio y beneficio para la institución”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 483, de 08 de mayo de 2019, el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio de Gobierno”, como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;

Que mediante Resolución No. 2018-0557-CsG-PN de 12 de noviembre de 2018, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional resuelve: 1.- APROBAR el otorgamiento

con carácter honorífico de la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, a favor de los siguientes funcionarios nacionales y extranjeros de las Fiscalías e Instituciones Policiales de las Repúblicas del Ecuador, Colombia, México y Guatemala, por su valioso aporte y participación en la Operación policial denominada “ARPÓN DE NEPTUNO”; contribuyendo con su accionar, de manera transcendental y relevante, al trabajo que realiza la Policía Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la seguridad ciudadana; de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, concordante, con lo que establece la Directiva No. 2018-001-DGP-PN (…): FUNCIONARIOS MILITARES DE LA REPÚBLICA DE MÉXICO; (…) Myr. Inf. DEM EDUARDO ESCUDERO JAIME, (…); 2.-SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se CONFIERA la indicada Condecoración (…);

Visto el oficio No. 2018-3649-CsG-PN, de 10 de diciembre de 2018, con el que el Comandante General de la Policía Nacional remite la Resolución No. 2018-0557-CsG-PN de 12 de noviembre de 2018, del H. Consejo de Generales y solicita al Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se confiera con carácter honorífico la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, a favor de varios funcionarios nacionales y extranjeros de las Fiscalías e Instituciones Policiales de las Repúblicas del Ecuador, Colombia, México y Guatemala, por sus valiosos aportes y participación en la Operación policial denominada “ARPÓN DE NEPTUNO”;

Visto el memorando Nro. MDI-MDI-VSI-SPN-2019-0900-MEMO, de 28 de mayo de 2019, suscrito electrónicamente por el señor Subsecretario de Policía, mediante el cual remite a la Coordinadora General Jurídica del Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, el informe s/n de fecha 27 de mayo de 2019, y solicita se tome en consideración las conclusiones, misma que señala: “(…) Una vez revisado cada uno de los antecedentes de cada Condecoración. (…), se ha constatado que cumple con los requisitos establecidos artículo 16 de la Codi ficación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional (…)”, encontrándose entre ellos el Myr. Inf. Dem Eduardo Escudero Jaime; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración “AL MÉRITO PROFESIONAL” en el grado de “GRAN OFICIAL”, al Myr. Inf. DEM EDUARDO ESCUDERO JAIME, funcionario Militar de la República de México, por su valioso aporte y participación en la operación policial denominada “ARPÓN DE NEPTUNO”, contribuyendo con su accionar, de manera transcendental y relevante, al trabajo que realiza la Policía Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la seguridad ciudadana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional.

Registro Oficial Nº 178 Martes 7 de abril de 2020 – 15

Artículo 2.- Encárguese al Departamento de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional, entregar un original de la presente condecoración, al Myr. Inf. Dem Eduardo Escudero Jaime.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, D.M., a 20 de enero de 2020.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Unidad de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-Quito a, 03 de marzo de 2020. f.) Ilegible, SECRETARÍA GENERAL.

Nro. 0230

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;

Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;

Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta que:

“Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y

los servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los siguientes:

(…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público;

Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que:

“Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en beneficios económicos o materiales”;

Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que: “(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios”;

Que el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional establece que: “La condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial” se concederá a quienes (…). Esta misma condecoración se concederá a quienes hayan obtenido la primera antigüedad en el curso reglamentario de la Escuela de Estado Mayor de la Policía o la de oficiales, clases y policías en cursos policiales en el extranjero con una duración no menor de nueve meses, ya sean continuos o acumulados en periodos siempre y cuando no hubiese obtenido otra condecoración por este mismo concepto. En igual forma se concederá esta condecoración al personal policial, empleados civiles, miembros de otras instituciones o particulares que hubiesen prestado servicios relevantes a la Policía Nacional o cumplido acciones de trascendental prestigio y beneficio para la institución”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 483, de 08 de mayo de 2019, el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio de Gobierno”, como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;

Que mediante Resolución No. 2018-0557-CsG-PN de 12 de noviembre de 2018, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional resuelve: 1.- APROBAR el otorgamiento

16 – Martes 7 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 178

con carácter honorífico de la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, a favor de los siguientes funcionarios nacionales y extranjeros de las Fiscalías e Instituciones Policiales de las Repúblicas del Ecuador, Colombia, México y Guatemala, por su valioso aporte y participación en la Operación policial denominada “ARPÓN DE NEPTUNO”; contribuyendo con su accionar, de manera transcendental y relevante, al trabajo que realiza la Policía Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la seguridad ciudadana; de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, concordante, con lo que establece la Directiva No. 2018-001-DGP-PN (…): FUNCIONARIOS MILITARES DE LA REPÚBLICA DE MÉXICO: C. Gral. Brig. DEM OSWALDO IVÁN GALICIA GALICIA, (…); 2.-SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se CONFIERA la indicada Condecoración (…);

Visto el oficio No. 2018-3649-CsG-PN, de 10 de diciembre de 2018, con el que el Comandante General de la Policía Nacional remite la Resolución No. 2018-0557-CsG-PN de 12 de noviembre de 2018, del H. Consejo de Generales y solicita al Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se confiera con carácter honorífico la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, a favor de varios funcionarios nacionales y extranjeros de las Fiscalías e Instituciones Policiales de las Repúblicas del Ecuador, Colombia, México y Guatemala, por sus valiosos aportes y participación en la Operación policial denominada “ARPÓN DE NEPTUNO”;

Visto el memorando Nro. MDI-MDI-VSI-SPN-2019-0900-MEMO, de 28 de mayo de 2019, suscrito electrónicamente por el señor Subsecretario de Policía, mediante el cual remite a la Coordinadora General Jurídica del Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, el informe s/n de fecha 27 de mayo de 2019, y solicita se tome en consideración las conclusiones, misma que señala: “(…) Una vez revisado cada uno de los antecedentes de cada Condecoración. (…), se ha constatado que cumple con los requisitos establecidos artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional (…)”, encontrándose entre ellos el C. Gral. Brig. Dem Oswaldo Iván Galicia Galicia; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración “AL MÉRITO PROFESIONAL” en el grado de “GRAN OFICIAL”, al C. Gral. Brig. DEM OSWALDO IVÁN GALICIA GALICIA, funcionario Militar de la República de México, por su valioso aporte y participación en la operación policial denominada “ARPÓN DE NEPTUNO”, contribuyendo con su accionar, de manera transcendental y relevante, al trabajo que realiza la Policía Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la seguridad ciudadana, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional.

Artículo 2.- Encárguese al Departamento de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional, entregar un original de la presente condecoración, al C. Gral. Brig. Dem Oswaldo Iván Galicia Galicia.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, D.M., a 20 de enero de 2020.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Unidad de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-Quito a, 03 de marzo de 2020. f.) Ilegible, SECRETARÍA GENERAL.

Nro. 0231

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;

Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;

Registro Oficial Nº 178 Martes 7 de abril de 2020 – 17

Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta que:

“Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público;

Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que:

“Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en beneficios económicos o materiales”;

Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que: “(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios”;

Que el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional establece que: “La condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial” se concederá a quienes (…). Esta misma condecoración se concederá a quienes hayan obtenido la primera antigüedad en el curso reglamentario de la Escuela de Estado Mayor de la Policía o la de oficiales, clases y policías en cursos policiales en el extranjero con una duración no menor de nueve meses, ya sean continuos o acumulados en periodos siempre y cuando no hubiese obtenido otra condecoración por este mismo concepto. En igual forma se concederá esta condecoración al personal policial, empleados civiles, miembros de otras instituciones o particulares que hubiesen prestado servicios relevantes a la Policía Nacional o cumplido acciones de trascendental prestigio y beneficio para la institución”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 483, de 08 de mayo de 2019, el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el

presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio de Gobierno”, como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;

Que mediante Resolución No. 2018-0557-CsG-PN de 12 de noviembre de 2018, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional resuelve: 1.- APROBAR el otorgamiento con carácter honorífico de la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, a favor de los siguientes funcionarios nacionales y extranjeros de las Fiscalías e Instituciones Policiales de las Repúblicas del Ecuador, Colombia, México y Guatemala, por su valioso aporte y participación en la Operación policial denominada “ARPÓN DE NEPTUNO”; contribuyendo con su accionar, de manera transcendental y relevante, al trabajo que realiza la Policía Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la seguridad ciudadana; de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, concordante, con lo que establece la Directiva No. 2018-001-DGP-PN (…): FUNCIONARIO DE LA FISCALÍA DE LA REPÚBLICA DE MÉXICO; Mtro. GUALBERTO RAMÍREZ GUTIÉRREZ, Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos en Material de Secuestro de la SEIDO-RO de México, (…); 2.-SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se CONFIERA la indicada Condecoración (…);

Visto el oficio No. 2018-3649-CsG-PN, de 10 de diciembre de 2018, con el que el Comandante General de la Policía Nacional remite la Resolución No. 2018-0557-CsG-PN de 12 de noviembre de 2018, del H. Consejo de Generales y solicita al Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se confiera con carácter honorífico la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, a favor de varios funcionarios nacionales y extranjeros de las Fiscalías e Instituciones Policiales de las Repúblicas del Ecuador, Colombia, México y Guatemala, por sus valiosos aportes y participación en la Operación policial denominada “ARPÓN DE NEPTUNO”;

Visto el memorando Nro. MDI-MDI-VSI-SPN-2019-0900-MEMO, de 28 de mayo de 2019, suscrito electrónicamente por el señor Subsecretario de Policía, mediante el cual remite a la Coordinadora General Jurídica del Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, el informe s/n de fecha 27 de mayo de 2019, y solicita se tome en consideración las conclusiones, misma que señala: “(…) Una vez revisado cada uno de los antecedentes de cada Condecoración. (…), se ha constatado que cumple con los requisitos establecidos artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional (…)”, encontrándose entre ellos el Mtro. Gualberto Ramírez Gutiérrez; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

18 – Martes 7 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 178

Acuerda:

Artículo 1.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración “AL MÉRITO PROFESIONAL” en el grado de “GRAN OFICIAL”, al Mtro. GUALBERTO RAMÍREZ GUTIÉRREZ, Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos en Material de Secuestro de la SEIDO -RO de México, por su valioso aporte y participación en la operación policial denominada “ARPÓN DE NEPTUNO”, contribuyendo con su accionar, de manera transcendental y relevante, al trabajo que realiza la Policía Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la seguridad ciudadana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional.

Artículo 2.- Encárguese al Departamento de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional, entregar un original de la presente condecoración, al Mtro. Gualberto Ramírez Gutiérrez.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, D.M., a 20 de enero de 2020.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Unidad de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-Quito a, 03 de marzo de 2020. f.) Ilegible, SECRETARÍA GENERAL.

Nro. MDT-2020-076

Abg. Andrés Vicente Madero Poveda

MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

Que, el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación;

Que, el numeral 2 del artículo 17 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado fomentará

la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto facilitará el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada;

Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el trabajo es un derecho, un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía, siendo el Estado el que garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran para el ejercicio de su gestión;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el numeral 6 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la política económica del Estado ecuatoriano tiene el objetivo de impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales;

Que, el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado garantizará el derecho al trabajo; reconociendo todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores;

Que, el numeral 2 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, siendo nula toda estipulación en contrario;

Que, el numeral 11 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es obligación del Estado proteger

Registro Oficial Nº 178 Martes 7 de abril de 2020 – 19

a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina los derechos irrenunciables de las y los servidores públicos;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica del Servicio Público, regula las jornadas legales de trabajo pudiendo estas ser Ordinaria y Especial;

Que, en este sentido, el Código del Trabajo, en su artículo 23.1, agregado por la disposición reformatoria quinta, numeral 4 del Código Orgánico de la Producción, señala que el Ministerio del ramo podrá regular aquellas relaciones de trabajo especiales que no se encuentren reguladas en ese Código, de acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador;

Que, el artículo 539 del Código del Trabajo, señala que corresponde al Ministerio del Trabajo la reglamentación, organización y protección del trabajo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818, de 3 de julio de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 534, de 19 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al abogado Andrés Vicente Madero Poveda como Ministro del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro.00126-2020, de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declara el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus (COVID-19), y prevenir un posible contagio masivo en la población;

Que, mediante Acuerdo Interministerial Nro.0000001, de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana dispusieron medidas de prevención para evitar la propagación de coronavirus (COVID-19);

Que, es necesario generar medidas adicionales de prevención a fin de que las y los servidores públicos y trabajadores, puedan cumplir sus actividades utilizando modalidades y mecanismos que velen por el derecho supremo a la salud y la vida colaborando con las medidas sanitarias establecidas dentro de la emergencia sanitaria declarada, para mitigar la propagación de coronavirus (COVID-19), y a la par evitando situaciones económicas que deterioren el empleo;

Que, es necesario establecer alternativas laborales de carácter no presencial a través teletrabajo emergente, las cuales constituirán mecanismos que faciliten a la o el servidor público y trabajadores, la ejecución de sus actividades desde un lugar distinto al habitual; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del

Ecuador, artículo 539 del Código del Trabajo, artículo 130 del Código Orgánico Administrativo y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

EXPEDIR LAS DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE TELETRABAJO EMERGENTE DURANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA.

Art. 1. Del objeto. El objeto del presente acuerdo es viabilizar y regular la aplicación de teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria por coronavirus (COVID-19).

Art. 2.- Del ámbito.- En virtud de la emergencia sanitaria declarada, las directrices del presente acuerdo son de aplicación para las instituciones del sector público, de conformidad con el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador; así como, para el sector privado.

Art. 3. De la adopción de teletrabajo emergente. – A fin de garantizar la salud de los trabajadores y servidores públicos, durante la emergencia sanitaria declarada; será potestad de la máxima autoridad institucional del sector público y/o del empleador del sector privado adoptar la implementación de teletrabajo emergente.

Art. 4.- De la implementación de teletrabajo emergente:

Es la prestación de servicios de carácter no presencial en jornadas ordinarias o especiales de trabajo, a través de la cual la o el servidor público o la o el trabajador realiza sus actividades fuera de las instalaciones en las que habitualmente desarrolla sus actividades laborales.

La implementación de teletrabajo emergente en relaciones contractuales existentes, modifica únicamente el lugar en que se efectúa el trabajo, sin afectar ni alterar las condiciones esenciales de la relación laboral, por tanto no vulnera derechos y no constituye causal de terminación de la relación de trabajo.

Durante la emergencia sanitaria declarada, el teletrabajo emergente tanto para el sector público como para el privado se aplicará de la siguiente manera:

  1. La máxima autoridad institucional del sector público o empleador del sector privado, autorizará prestar sus servicios desde fuera de las instalaciones habituales de trabajo precautelando la prestación y operatividad de servicios.
  1. Corresponde a la máxima autoridad institucional del sector público o al empleador del sector privado; o sus delegados, establecer directrices, controlar y monitorear las actividades que la o el teletrabajador emergente ejecute durante la emergencia sanitaria declarada.
  1. La o el teletrabajador emergente será responsable del cuidado y custodia de las herramientas y/o equipos para el desarrollo del teletrabajo emergente que le sean provistos.
  1. La o el teletrabajador emergente es responsable de la custodia y confidencialidad de la información, que será exclusivamente utilizada para la ejecución del trabajo.

20 – Martes 7 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 178

  1. Para la implementación e inicio del teletrabajo emergente, solo será necesario el registro descrito en el siguiente artículo.

Los servidores públicos y trabajadores a los cuales la autoridad competente les disponga aislamiento como medida de prevención para evitar el contagio, se acogerán al teletrabajo emergente.

Art. 5.- Del registro de teletrabajo emergente: Para el sector público la Unidad de Administración del Talento Humano institucional deberá remitir al correo electrónico [email protected] , el formulario de registro de teletrabajadores emergentes disponible en nuestra página web http://www.trabajo.gob.ec/registro-4/

Para los empleadores del sector privado, el registro lo deberán realizar en la plataforma SUT (Sistema Único de Trabajo), editando el registro vigente de cada trabajador.

Con la información remitida, el Ministerio de Trabajo realizará el registro de los servidores públicos y trabajadores que se acogieron a esta modalidad.

Art. 6.- De la terminación de teletrabajo emergente: El teletrabajo emergente podrá culminar por:

  1. Acuerdo de las partes.
  1. Finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. Una vez finalizado el teletrabajo emergente la Unidad de Administración del Talento Humano institucional y/o los empleadores del sector privado, realizarán los informes técnicos correspondientes bajo los cuales implementaron el teletrabajo emergente.

SEGUNDA. Al iniciar y finalizar el teletrabajo emergente la Unidad de Administración del Talento Humano institucional y/o los empleadores del sector privado comunicarán a los servidores y trabajadores que se encuentran bajo este mecanismo laboral.

TERCERA.- Observando las medidas sanitarias dispuestas por el ente rector de salud pública, durante la emergencia sanitaria declarada todas las instituciones del sector público deberán garantizar la provisión de los servicios públicos, la prestación de servicios de salud y velar por la seguridad de la ciudadanía incluyendo el control de pasos fronterizos, terminales aéreos, terrestres y portuarios.

DISPOSICIÓN FINAL. La presente norma técnica entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 12 de marzo de 2020.

f.) Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo.

Nro. 009 – 2020

Mgs. José Gabriel Martínez Castro

MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “(…) las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”.

Que, los artículos 226 y 227 de la Norma supra determinan respectivamente que: “(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”, y que: “(…) La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…)”.

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo al referirse al principio de desconcentración, establece que:

“(…) La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas (…)”.

Que, el artículo 47 del Código ibídem, dispone que: “(…) La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. (…)”.

Que, los artículos 69 y 70 del mismo Código establecen respectivamente que: “(…) Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión (…)”; y, que la delegación contendrá: “(…) 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación (…)”.

Que, así mismo, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establecen respectivamente que: “(…) Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los

Registro Oficial Nº 178 Martes 7 de abril de 2020 – 21

asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…)”; y que: “ (…) Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)”.

Que, el numeral 1 del artículo 297 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP) determina que: “(…) La Comisión de Administración Disciplinaria se conformará de la siguiente manera: 1. Un delegado de la máxima autoridad de la entidad rectora local o nacional según corresponda; Los servidores de la Comisión de Administración Disciplinaria no podrán tener conflictos de intereses con los funcionarios relacionados a la investigación. De existir con flicto de intereses, esto será causa de excusa o recusación. (…)”.

Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, es una entidad del Estado, parte de la Función Ejecutiva, al igual que los Ministerios determinados en el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 860, de 21 de agosto de 2019, el Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al Magister José Gabriel Martínez Castro, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

Que, mediante Resolución Nro. 003-DIR-CTE -2019, expedida en la sesión ordinaria del 18 de julio de 2019, el Directorio de la Comisión de Tránsito del Ecuador, resolvió que: “(…) Art. 1.- Encargar al señor Director Ejecutivo gestione ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que su delegado para integrar la Comisión de Administración Disciplinaria, de la Comisión de Transito del Ecuador, según consta en el artículo 297 numeral 1, del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público “COESCOP”, sea una persona de la Dirección de Asesoría Jurídica de la CTE, que conozca el caso (…)”.

Que, mediante oficio No MTOP- MTOP- 19-182-OF, de 1 de marzo de 2019, suscrito por el Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, entonces Ministro de Transporte y Obras Públicas, dirigido al Ing. Jimmy Michel Negrete Nuñez, Director Ejecutivo de la Comisión de Transito del Ecuador, DELEGO al Director Administrativo Financiero de la Comisión de Tránsito del Ecuador, a fin de que integre la Comisión de Administración Disciplinaria de la Comisión de Tránsito del Ecuador, conforme el numeral 1 del artículo 297 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público COESCOP.

Que, mediante oficio No MTOP-CGJ-20-14-OF, de fecha 22 de enero de 2020, suscrito por el Mgs. Pablo Cevallos Palomeque, Coordinador General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transporte y Obras Públicas remitió el Acuerdo Ministerial No. 002-2020, suscrito por máxima autoridad del Ministro de Transporte y Obras Públicas que dispone: “(…) ACUERDA: Articulo 1. Delegar al Abogado Giovanny Francisco Zurita Moreno, Subdirector Ejecutivo de la Comisión de Tránsito del Ecuador, a fin de que integre la Comisión de Administración Disciplinaria de la Comisión de Tránsito del Ecuador (…)”.

Que, mediante valija por Correos del Ecuador de fecha 29 de enero de 2020, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas envía a la Comisión de Tránsito del Ecuador el Acuerdo Ministerial No. 002-2020 de fecha 17 de enero de 2020, cuya fecha de recepción en Secretaria General de la CTE reposa en 30 de enero de 2020.

Que, mediante O ficio Nro. CTE-SDE-2020-0002-O de 18 de febrero de 2020, suscrito por el Abg. Giovanny Francisco Zurita Moreno, Subdirector Ejecutivo de la Comisión de Transito del Ecuador, dirigido al Mgs. José Gabriel Martínez Castro, Ministro de Transporte y Obras Públicas solicito reformar el Acuerdo Ministerial 002-2020, de fecha 17 de enero de 2020, por cuanto en la Comisión de Transito del Ecuador se gestionan aproximadamente entre 10 a 15 sumarios administrativos a la semana, y ha estado conociendo del particular el Econ. Carlos Nájera como como Director Administrativo Financiero de la Comisión de Tránsito del Ecuador delegado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

En ejercicio de las atribuciones que concede el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del Código Orgánico Administrativo, así como en los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerdo:

Artículo 1.- Refórmese la Disposición Final del Acuerdo Ministerial No. 002-2020, de fecha 17 de enero de 2020, en lo correspondiente a su vigencia, la cual surtirá efectos a partir del 16 de marzo de 2020.

Artículo 2.- Ratifíquese todos los actos ejecutados hasta el 15 de marzo de 2020 por del Director Administrativo Financiero de la Comisión de Tránsito del Ecuador, DELEGADO del Ministro de Transporte y Obras Públicas mediante Oficio MTOP-MTOP-19-182-OF, de 1 de marzo de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que contravenga lo previsto en el presente Acuerdo, el que entrará en vigencia partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.-

Dado en la ciudad de Quito, a 10 de marzo de 2020.

f.) Mgs. José Gabriel Martínez Castro, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

22 – Martes 7 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 178

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-005-2020

GERENCIA GENERAL

ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS

– ASTINAVE EP-

Considerando:

Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de las personas a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que, el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos y se formularán a partir del principio de solidaridad;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, el 10 de mayo de 2017 fue aprobado el Código Orgánico Administrativo por la Asamblea Nacional el mismo que fue publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento del viernes 7 de julio de 2017;

Que, el Código Orgánico Administrativo en su Disposición Final, dispone que entrar en vigencia luego de transcurridos doce meses, contados a partir de su publicación en el Registro Oficial;

Que, el artículo 97 del Código Orgánico Administrativo establece que: “Las administraciones públicas determinarán en sus instrumentos de organización y funcionamiento, los órganos y servidores públicos con competencia para certificar la fiel correspondencia de las reproducciones que se hagan, sea en físico o digital en audio o video, que: 1.-Las personas interesadas exhiban ante la administración en originales o copias certificadas, para su uso en los procedimientos administrativos a su cargo. 2.-Los órganos de las administraciones produzcan o custodien, sean estos originales o copias certificadas. Las reproducciones certificadas por fedatarios administrativos tienen la misma eficacia que los documentos originales o sus copias certificadas. Las administraciones no están autorizadas a requerir a las personas interesadas la certificación de los documentos aportados en el procedimiento administrativo, salvo en los casos expresamente determinados en el ordenamiento jurídico.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2428 publicado en el Registro Oficial No. 536 del 18 de marzo del 2002 se expidió el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE);

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 546 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 428 del 30 de Enero del 2015 se expidió la reforma al Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) respecto de la creación del régimen de fedatarios y de la potestad administrativa conferida para autenticar actos propios;

Que, el artículo 117 numeral 1 de la Reforma al Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) respecto de la creación del régimen de fedatarios y de la potestad administrativa conferida para autenticar actos propios indica que “La autoridad nominadora Institucional o quien hiciere sus veces, podrá designar fedatarios administrativos institucionales, en número proporcional a sus necesidades de atención derivadas de aquellos trámites que requieren recepción documental…”

Que, la empresa pública ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP- se creó mediante Decreto Ejecutivo No. 1116 del 26 de marzo del 2012, por el presidente Constitucional de la República del Ecuador, que en virtud de la expedida Ley Orgánica de Empresas Públicas, se subrogó en todos sus derechos y obligaciones de la extinta empresa industrial naviera ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS (ASTINAVE);

Que, mediante Oficio Nro. PR-SGPR-2018 -6611-O del 9 de agosto de 2018, la Secretaria General de la Presidencia de la República dispuso, de acuerdo al Decreto Ejecutivo 372 art. 1 Declara “como política de estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental,

mejorar la calidad

de

vida de la población, fomentar

la competitividad

y el

emprendimiento, propender a

la eficiencia en la economía y garantizar la seguridad jurídica. “ Y en la Disposición General Única establece lo siguiente: “Prohíbase a los órganos de la administración pública central, institucional, y entidades que dependan de la función ejecutiva, exigir documentos o certificados que producidos o se encuentren a cargo de las entidades comprendidas dentro de este ámbito para la realización de trámites o gestiones administrativas”;

Que, mediante Resolución No. RE-ASTINAVE EP -GGE-DJU-003- 2016, publicada en el Registro Oficial 826 del 25 de agosto de 2016, se conformó el Régimen de Fedatarios Administrativos de -ASTINAVE EP-;

Que, mediante Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-012-2018, publicada en el Registro Oficial 352 del 22 de octubre de 2018, se reformó la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-003-2016, publicada en el Registro Oficial 826 del jueves 25 de agosto de 2016, que conformare el Régimen de Fedatarios Administrativos de -ASTINAVE EP-;

Que, mediante Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU -018-2018, publicada en el Registro Oficial 420 del 4 de Febrero de 2019, se reformó la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-003-2016, publicada en el Registro Oficial 826 del jueves 25 de agosto de 2016, que conformare el Régimen de Fedatarios Administrativos de -ASTINAVE EP-;

Registro Oficial Nº 178 Martes 7 de abril de 2020 – 23

Que, mediante Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-008-2019, publicada en el Registro Oficial N° 528 del 11 de julio de 2019, se reformó la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-003-2016, publicada en el Registro Oficial 826 del jueves 25 de agosto de 2016, que conformare el Régimen de Fedatarios Administrativos de -ASTINAVE EP-;

Que, mediante Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-017-2019, se reformó la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-003-2016, publicada en el Registro Oficial 826 del jueves 25 de agosto de 2016, que conformare el Régimen de Fedatarios Administrativos de -ASTINAVE EP-;

Que, con memorando No. GGE-SEC-0001-2019 de 20 de diciembre de 2019, el Gerente General Subrogante CPCB (SP) Vladimir Ibarra Fiallo, requiere a la Dirección Jurídica “… realizar la actualización de la resolución de nombramiento de fedatarios, a fin que se designe en cada unidad como fedatario a la servidora con el cargo de secretaria”;

Que, es necesario ejecutar ágilmente los trámites que requieran de certificación de documentos internos, racionalizando el uso de recursos públicos y reduciendo los costos, y tiempos;

En uso de las atribuciones y facultades legales,

Resuelve:

PRIMERO.- Conformar EL RÉGIMEN DE

FEDATARIOS ADMINISTRATIVOS DE ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Administrativo (COA), en concordancia con el artículo reformado 117 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), así como el requerimiento del Gerente General Subrogante CPCB (SP) Vladimir Ibarra Fiallo, mediante Memorando No. GGE-SEC-0001-2019 de fecha 20 de diciembre de 2019; con las atribuciones y responsabilidades establecidas en el ordenamiento jurídico.

SEGUNDO.- Designar para la conformación de “EL

RÉGIMEN DE FEDATARIOS ADMINISTRATIVOS DE ASTINAVE EP”, a los siguientes servidores públicos a fin de que ostenten la calidad de fedatarios de las Gerencias, Direcciones y Unidades Administrativas y Operativas de ASTINAVE EP:

  • Gerencia General: Lcda. Gabriela Stefania Barahona Izurieta.
  • Gerencia Financiera: Ernesto Stalin Almeida Luna.
  • Gerencia de Proyectos: Sra. Mercedes de Lourdes Alvarado Bilmonte.
  • Gerencia de Operaciones: Sra. Glenda Mirella Calero Calderon.
  • Gerencia Logística: Srta. Candhy Katherine Ibarra Flores.
  • Gerencia Comercial: Srta. Andrea Estefania Bolívar Gavilanes
  • Dirección Jurídica: Ab. Jaime Andres Bohorquez Cañizares
  • Dirección de Talento Humano: Sra. Bella Antonia Flores Gonzalez
  • Dirección de Estrategia: Srta. Diana Melissa Veliz Villegas
  • Unidad de Seguridad de la Calidad: Ing. Cristhian Jonny Buestan Ávila
  • Unidad deSeguridad y Protección Integral: Sr. Hamilton Oswaldo Jaramillo Velasco
  • Unidad de Auditoría Interna: Eco. Natalie Belén Larreta Moran.

TERCERO.- El Régimen de Fedatarios de la empresa pública ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-, en base a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Administrativo (COA), en concordancia con el artículo reformado 117 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. El fedatario administrativo designado deberá comprobar y autenticar un documento p archivo sea en físico o digital en audio o vídeo, previo cotejo entre el original que le exhibe el administrado y la copia o reproducción presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de -ASTINAVE EP-, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregarlos como prueba. A tal efecto, sentará la razón respectiva de que la(s) copia(s) presentada(s) corresponde(n) al original que le ha sido presentado;
  1. El fedatario designado en caso de complejidad derivada del cúmulo o de la naturaleza de los documentos a autenticar, consultará al administrado sobre la posibilidad de retener los originales, para lo cual se expedirá una constancia de retención de los documentos al administrado, por el término máximo de dos días hábiles para certificar las correspondientes reproducciones. Cumplido este término, se devolverá al administrado los originales referidos;
  1. Las copias o reproducciones certificadas otorgadas por los fedatarios administrativos designados tendrán plena validez y eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de la Administración Pública Central

e Institucional en la que se certifican. La copia o reproducción de cualquier documento público sea en físico o digital en audio o vídeo, gozará de la misma validez y eficacia que este, siempre que exista constancia de que es auténtica;

24 – Martes 7 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 178

  1. El fedatario designado tendrá la obligación de informar a la autoridad máxima, de manera trimestral, las certificaciones efectuadas en base a su designación;

e) Queda expresamente señalado que sin perjuicio de las actividades, responsabilidades, tareas y obligaciones diarias, los fedatarios administrativos designados, brindarán gratuitamente sus servicios a los administrados;

  1. En caso de sustitución, renuncia o cualquier forma de desvinculación, los servidores públicos o trabajadores designados como fedatarios, deberán notificar a la Gerencia, Dirección o Unidad respectiva, un informe contentivo de certificaciones emitidas a la fecha de finalización de su cargo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU -003-2016, publicada en el Registro Oficial 826 del 25 de agosto de 2016, mediante el cual se expidió la conformación del Régimen de Fedatarios anterior, así como todas sus posteriores reformas;

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad Santiago de Guayaquil, a los 09 de marzo de 2020.

f.) CPNV-SP Camilo Delgado Montenegro, Gerente General.

No. MPCEIP-SC-2020-0101-R

Quito, 26 de febrero de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas

engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 1980, publicó la Primera edición de la Norma Internacional ISO 657-15:1980 HOT-ROLLED STEEL

SECTIONS – PART 15: SLOPING FLANGE BEAM SECTIONS (METRIC SERIES) – DIMENSIONS AND SECTIONAL PROPERTIES;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 657-15:1980 como la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-15

PERFILES DE ACERO LAMINADOS EN CALIENTE – PARTE 15: PERFILES DE VIGAS CON ALA INCLINADA (SERIE MÉTRICA) – DIMENSIONES Y PROPIEDADES DE SECCIÓN (ISO 657-15:1980, IDT);

Que su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de

Registro Oficial Nº 178 Martes 7 de abril de 2020 – 25

Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0298 de fecha 27 de enero de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-15 PERFILES DE

ACERO LAMINADOS EN CALIENTE – PARTE 15: PERFILES DE VIGAS CON ALA INCLINADA (SERIE MÉTRICA) – DIMENSIONES Y PROPIEDADES DE SECCIÓN (ISO 657-15:1980, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de

VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-15 PERFILES DE

ACERO LAMINADOS EN CALIENTE – PARTE 15: PERFILES DE VIGAS CON ALA INCLINADA (SERIE MÉTRICA) – DIMENSIONES Y PROPIEDADES DE SECCIÓN (ISO 657- 15:1980, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de

VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-15 (Perfiles de acero laminados en caliente – Parte 15: Perfiles de vigas con ala inclinada (serie métrica) – Dimensiones y propiedades de sección (ISO 657-15:1980, IDT)), que especifica las dimensiones y propiedades de sección de los perfiles de vigas de ala inclinada de acero laminado en caliente de serie métrica.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-15:2020 (Primera edición), entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

26 de febrero de 2020.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-

ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 04 de marzo de 2020.- f.) Ilegible.

No. MPCEIP-SC-2020-0102-R

Quito, 26 de febrero de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 1980, publicó la Primera edición de la Norma Internacional ISO 657-18:1980 HOT-ROLLED

STEEL SECTIONS – PART 18: L SECTIONS FOR SHIPBUILDING (METRIC SERIES) – DIMENSIONS, SECTIONAL PROPERTIES AND TOLERANCES;

26 – Martes 7 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 178

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación,

Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 657-18:1980 como la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO

657-18 PERFILES DE ACERO LAMINADOS EN CALIENTE – PARTE 18: PERFILES EN L PARA CONSTRUCCIÓN NAVAL (SERIE MÉTRICA) – DIMENSIONES, PROPIEDADES DE SECCIÓN Y TOLERANCIAS (ISO 657-18:1980,IDT);

Que su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0299 de fecha 27 de enero de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-18 PERFILES DE

ACERO LAMINADOS EN CALIENTE – PARTE 18: PERFILES EN L PARA CONSTRUCCIÓN NAVAL (SERIE MÉTRICA) – DIMENSIONES, PROPIEDADES DE SECCIÓN Y TOLERANCIAS (ISO 657-18:1980,IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de

VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-18 PERFILES DE

ACERO LAMINADOS EN CALIENTE – PARTE

18: PERFILES EN L PARA CONSTRUCCIÓN NAVAL (SERIE MÉTRICA) – DIMENSIONES, PROPIEDADES DE SECCIÓN Y TOLERANCIAS (ISO 657-18:1980,IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-18 (Perfiles de acero laminados en caliente – Parte 18: Perfiles en L para construcción naval (serie métrica) – Dimensiones, propiedades de sección y tolerancias (ISO 657-18:1980, IDT)), que especifica las dimensiones, las propiedades de sección y las tolerancias dimensionales de las perfiles en L de acero laminado en caliente de la serie métrica para la construcción naval.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-18:2020 (Primera edición), entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

26 de febrero de 2020.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-

ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 05 de marzo de 2020.- f.) Ilegible.

N° 0000032

VICEMINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 octubre 2016, publicado en el Registro O ficial N°. 876, de 8 noviembre 2016, se dispuso que el Ministerio de

Registro Oficial Nº 178 Martes 7 de abril de 2020 – 27

Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que, a través de Acuerdo Ministerial N° 0000009, de 17 enero 2020, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación No Gubernamental y Evaluación.

Que, en el numeral 1.2.1.6., literal o) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional: “Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales Extranjeras”.

Que, conforme se desprende de los literales c) y d) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 0000007, de 6 febrero 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, actualmente Viceministro de Relaciones Exteriores, lo siguiente: “c) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos”; así como: “d) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos”, que según el nuevo Estatuto corresponde a: “Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales Extranjeras”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 octubre 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 25 reza: “Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país”;

Que, el Ministerio de Gobierno, mediante oficio N° MDG-2019-3698-OF, de 12 diciembre 2019, emitió la “Carta de No Objeción a la realización de las actividades señaladas en el referido plan operativo plurianual, a ser ejecutadas por parte del Instituto Nacional Demócrata.”;

Que, mediante memorando N° MREMH-EECUUSA-2019-1365-M, de 12 septiembre 2019, la Embajada de Ecuador en los Estados Unidos de Norteamérica, remitió información de legalidad, solvencia y seriedad sobre la organización en cuestión;

Que, con oficio s/n, ingresado en esta Cartera de Estado el 2 de enero 2020, la Representante Legal de la ONG extranjera “NATIONAL DEMOCRATIC INSTITUTE FOR INTERNATIONAL AFFAIRS”, presentó la documentación a fin de tramitar la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento para continuar desarrollando actividades en el país;

Que, con memorando N° MREMH-DGCING-2020-0022-M, de 20 enero 2020, la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental emitió el informe técnico N° IT-MREMH-2020-001, de 7 enero 2020, favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera “NATIONAL DEMOCRATIC INSTITUTE FOR INTERNATIONAL AFFAIRS”;

Que, con memorando N° MREMH-DAJPDN-2020-0118-M, de 27 febrero 2020, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió el Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera “NATIONAL DEMOCRATIC INSTITUTE FOR INTERNATIONAL AFFAIRS”;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 octubre 2016, en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 octubre 2017; en el Acuerdo Ministerial N° 0000009, de 17 enero 2020; y, en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 0000007, de 6 febrero 2019;

Resuelve:

Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental extranjera “NATIONAL DEMOCRATIC INSTITUTE FOR INTERNATIONAL AFFAIRS”.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Cooperación No Gubernamental y Evaluación que:

  1. Elabore el proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.
  1. Notifique el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.
  1. Una vez suscrito el Convenio Básico de Funcionamiento mencionado, notifique al respecto, a las siguientes entidades:
  1. Servicio de Rentas Internas;
  1. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  1. Ministerio de Gobierno;

28 – Martes 7 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 178

  1. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
  1. Superintendencia de Bancos;
  1. Ministerio del Trabajo;
  1. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y,
  1. Ministerio de Gobierno.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones correspondientes para la publicación de la presente resolución, en el Registro Oficial.

Articulo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 16 de marzo de 2020.

f.) Embajador Cristian Espinosa Cañizares, Viceministro de Relaciones Exteriores, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del original de la Resolución Administrativa No. 0000032 del 16 de marzo de 2020, el mismo que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.- Quito, D.M. 16 de marzo de 2020.- f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

N° 0000033

VICEMINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 octubre 2016, publicado en el Registro Oficial N° 876, de 8 noviembre 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la

rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que, a través del Acuerdo Ministerial N° 0000009, de 17 enero 2020, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación No Gubernamental y Evaluación;

Que, el numeral 1.2.1.6., literal o) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional: “Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales Extranjeras”;

Que, entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación No Gubernamental y Evaluación, establecidas en el mencionado Estatuto, el literal a) señala: “Elaborar informes técnicos relacionados con Organizaciones no Gubernamentales Extranjeras, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y a las políticas nacionales, en el ámbito de su competencia;”.

Que, conforme se desprende de los literales c) y d) del Artículo Primero del Acuerdo Ministerial N° 0000007, de 6 febrero 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, actualmente Viceministro de Relaciones Exteriores; lo siguiente: “(…) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos”; así como: “Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG), y suscribirlos (…)”, que según el nuevo Estatuto corresponde a: “Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales Extranjeras”;

Que, el 14 de agosto de 2013, el Gobierno de la República del Ecuador, a través de la ex Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, y la Organización No Gubernamental extranjera (ONG) “Fundación Alpina” suscribieron un Convenio Básico de Funcionamiento con vigencia de cuatro años;

Que, el Artículo 8, inciso 1 del precitado Convenio Básico de Funcionamiento, establece lo siguiente:

Registro Oficial Nº 178 Martes 7 de abril de 2020 – 29

“El apoderado de la Organización presentará anualmente, durante el primer trimestre de cada año, a la SETECI, (Actualmente, Dirección de Gestión de la Cooperación No Gubernamental y Evaluación), un plan operativo anual para el año calendario y las fichas de proyectos de lo ejecutado durante el año anterior, luego de haber establecido su presupuesto para ese período, a más de los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluación de los programas y proyectos ejecutados en el Ecuador.” La SETECI mantendrá un registro de proyectos presentados por la Organización.”;

Que, el Artículo 30 del Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 octubre 2017, con el que se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, señala: “Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como lo establecido en el Convenio Básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador”;

Que, conforme lo establece el Convenio Básico de Funcionamiento, de 14 agosto 2013, suscrito entre el Gobierno del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera “Fundación Alpina” en su Artículo 13, de la Terminación del Convenio, establece lo siguiente: “Las Partes podrán denunciar el presente Convenio, en cualquier momento, mediante comunicación escrita. Dicha denuncia surtirá efecto tres meses después de notificada la otra Parte.”

Que mediante oficio s/n, recibido en este Ministerio el 26 septiembre 2019, el representante legal de la referida Organización No Gubernamental extranjera solicita la cancelación del trámite para la suscripción de un Nuevo Convenio Básico de Funcionamiento y el cierre de las operaciones de Fundación Alpina en Ecuador;

Que con memorando N° MREMH-DGCING-2019-0500-M, de 12 diciembre 2019, la Dirección de Gestión de la Cooperación No Gubernamental y Evaluación, remitió el Informe Técnico N° IT-MREMH-2019-011-C, a la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional, a fin de continuar con el proceso de cierre de la organización “Fundación Alpina” en el país;

Que con memorando N° MREMH-DAJPDN-2020-0069-M, de 28 enero 2020, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió Dictamen Jurídico favorable para proceder con la terminación del convenio suscrito entre la Organización No Gubernamental extranjera “Fundación Alpina”;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 octubre 2016; en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 octubre 2017; en el Artículo 13 del Convenio Básico de Funcionamiento suscrito entre el Gobierno del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera “Fundación

Alpina” de 14 agosto 2013; y, en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 0000007, de 6 de febrero de 2019;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Dar por terminadas las actividades en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera “Fundación Alpina”, autorizadas a través del Convenio Básico de Funcionamiento suscrito el 14 de agosto de 2013.

ARTÍCULO 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de la Cooperación No Gubernamental y Evaluación:

  1. Notifique con el contenido de la presente resolución a la Organización No Gubernamental extranjera

“Fundación Alpina”.

  1. Informe sobre la finalización de actividades en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera “Fundación Alpina” a las siguientes entidades:
  1. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  1. Superintendencia de Bancos y Seguros;
  1. Servicio de Rentas Internas;
  1. Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador;
  1. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
  1. Ministerio del Trabajo;
  1. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  1. Ministerio de Agricultura y Ganadería; y,
  1. Ministerio de Inclusión Económica y Social.

ARTÍCULO 3.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio realice las gestiones pertinentes para la publicación en el Registro Oficial de este instrumento.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 16 de marzo de 2020.

f.) Embajador Cristian Espinosa Cañizares, Viceministro de Relaciones Exteriores, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del original de la Resolución Administrativa No. 0000033 del 16 de marzo de 2020, el mismo que reposa

30 – Martes 7 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 178

en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.- Quito, D.M. 16 de marzo de 2020.- f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

Nro. 001-DN-DINARDAP-2020

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE

DATOS PÚBLICOS

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República manifiesta: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 47 del Código del Trabajo establece: La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario.- El tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y solamente por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación, podrá prolongarse por una hora más, con la remuneración y los recargos correspondientes”;

Que, el artículo 57 del Código del Trabajo señala: “La jornada ordinaria de trabajo podrá ser dividida en dos partes, con reposo de hasta de dos horas después de las cuatro primeras horas de labor, pudiendo ser única, si a juicio del Director Regional del Trabajo, así lo impusieren las circunstancias.- En caso de trabajo suplementario, las partes de cada jornada no excederán de cinco horas”;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público indica: “Son deberes de las y los servidores públicos:

(…) c) Cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente establecida, de conformidad con las disposiciones de esta Ley; (…)”;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala: “Las jornadas de trabajo para las entidades, instituciones, organismos y personas jurídicas señaladas en el artículo 3 de esta Ley podrán tener las siguientes

modalidades: a) Jornada Ordinaria: Es aquella que se cumple por ocho horas diarias efectivas y continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales, con períodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo, que no estarán incluidos en la jornada de trabajo; y, b) Jornada Especial: Es aquella que por la misión que cumple la institución o sus servidores, no puede sujetarse a la jornada única y requiere de jornadas, horarios o turnos especiales; debiendo ser fijada para cada caso, observando el principio de continuidad, equidad y optimización del servicio, acorde a la norma que para el efecto emita el Ministerio del Trabajo. Las servidoras y servidores que ejecuten trabajos peligrosos, realicen sus actividades en ambientes insalubres o en horarios nocturnos, tendrán derecho a jornadas especiales de menor duración, sin que su remuneración sea menor a la generalidad de servidoras o servidores. Las instituciones que en forma justificada, requieran que sus servidoras o sus servidores laboren en diferentes horarios a los establecidos en la jornada ordinaria, deben obtener la aprobación del Ministerio del Trabajo. En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, esta facultad será competencia de la máxima autoridad”;

Que, el artículo 24 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público dispone: “La jornada de trabajo en las instituciones señaladas en el artículo 3 de la LOSEP, será de ocho horas diarias durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales.- Si por la misión que cumpla la institución o sus servidores no pudieren sujetarse a la jornada ordinaria, y se requiera de jornadas, horarios o turnos diferentes o especiales, de conformidad con el literal b) del artículo 25 de la LOSEP, se establecerán jornadas especiales”;

Que, el artículo 25 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público señala: “Las jornadas de trabajo podrá ser: a) Jornada Ordinaria: Es aquella que se cumple por ocho horas diarias continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales, con períodos de treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo, según el caso, que no serán considerados como parte de la jornada de trabajo. Para las instituciones determinadas en el artículo 3 de la LOSEP, que justificadamente requieran que las o los servidores laboren en horarios diferentes al establecido en este literal, deberán obtener la autorización del Ministerio de Relaciones Laborales. Se exceptúan de esta autorización a los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, facultad que será competencia de la máxima autoridad.- Los horarios diferenciados deberán mantener una continuidad en el servicio. (…) Bajo ningún concepto, la utilización de los períodos para almuerzo o refrigerio dependiendo de la jornada, podrá generar la paralización del servicio público, para lo cual la UATH velará por la organización adecuada del uso del tiempo, implementando un sistema de turnos que garantice la continuidad del servicio y atención al ciudadano”;

Registro Oficial Nº 178 Martes 7 de abril de 2020 – 31

Que, mediante Resolución Nro. 017-DN-DINARDAP-2013 de 05 de noviembre de 2013 y publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 119 de 02 de abril de 2014, se expidió el Reglamento para Administración del Talento Humano de la DINARDAP, en cuyo artículo 2 se establece: “El presente reglamento rige para todos los servidores y servidoras que laboran en la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, Direcciones Regionales y Registros Mercantiles, sea mediante nombramiento permanente, provisional, de libre nombramiento y remoción, de periodo fijo, contrato de servicios ocasionales, contratación conforme al Código de Trabajo y comisión de servicios”;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Nro. MDT-2018-0219 publicado en el Registro Oficial Nro. 377 de fecha 28 de noviembre de 2018, a través del cual se emiten las Normas que Regulan la Aplicación y Procedimiento de Autorización de Horarios Especiales, señala: “Se consideran horarios ordinarios o regulares, y por tanto no sujetos a autorización por parte del Ministerio del Trabajo, aquellos que se encuentren enmarcados en las siguientes circunstancias: 1. Jornada ordinaria diurna de 8 horas diarias. 2. Jornada ordinaria nocturna de 8 horas diarias. 3. Jornada ordinaria mixta de 8 horas diarias, entendiéndose como jornada mixta a aquella que inicia en una jornada ordinaria diurna y termina en una jornada ordinaria nocturna o viceversa. 4. Jornada de 40 horas semanales ocurridas en cinco días seguidos. 5. Jornada que se ejecuta de lunes a viernes, con descanso los días sábado y domingo, o que por acuerdo de las partes se reemplaza los días de descanso (sábado y domingo) por otros días de la semana, siempre que se trate de dos días consecutivos (48 horas consecutivas). 6. Jornada ordinaria en la que implique un descanso de hasta dos horas en la mitad de la jornada”;

Que, a través de Informe Técnico Nro. DINARDAP-DTH-DO-2020-0002 de fecha 03 de enero de 2020, suscrito por el Téc. Nelson Balseca, Director de Talento Humano, se señaló: “El establecimiento de la jornada ordinaria, es una potestad de la Directora Nacional de Registro de Datos Públicos, la cual no está sujeta a autorización del Ministerio del Trabajo (…) Con la finalidad de mantener equidad entre los servidores que laboran en la DINARDAP y precautelar la integridad y seguridad de los mismos, es conveniente realizar el análisis técnico del cambio de la jornada laboral de 08h00 a 16h30, con 30 minutos para el almuerzo que no son parte de la jornada de trabajo, a favor de todos los servidores de la DINARDAP matriz en la ciudad de Quito. (…) la Dirección de Talento Humano RECOMIENDA, lo siguiente: (…) Autorizar a la Dirección de Talento Humano, a realizar el análisis técnico correspondiente, para el cambio de la jornada laboral ordinaria de la Planta Central de 08h00 a 16h30, con media hora para el almuerzo que no son parte de la jornada laboral, a fin de precautelar la integridad de sus miembros y garantizar una movilidad planificada y organizada”;

Que, con memorando Nro. DINARDAP-DTH-2020-0106-M de 22 de enero de 2020, suscrito por el Téc. Nelson

Balseca, Director de Talento Humano, remite al Mgs. Danilo Reyes, Coordinador de Desarrollo Organización,

“(…) el Informe Técnico Nro. DINARDAP-DTH-DO-2020-0003 (…)”, en el citado Informe se manifiesta: “(…) la determinación de horarios para el cumplimiento de la jornada de trabajo ordinaria, en el caso de la institución es atribución de la Directora Nacional de Registro de Datos Públicos (…) En el caso de que se autorice el cambio de la jornada laboral (…) no contraviene ninguna disposición de carácter general, ya que los funcionarios, servidores y trabajadores que prestan sus servicios a la entidad en Planta Central, en todo momento cumplirán la jornada ordinaria de trabajo de 8 horas diarias, danto un total de 40 horas semanales (…) la Dirección de Talento Humano RECOMIENDA, lo siguiente: Autorizar el cambio de la jornada laboral de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos – Planta Central, de 08h00 a 16h30, con 30 minutos para el almuerzo, mismos que no son parte de la jornada laboral”;

Que, mediante memorando Nro. DINARDAP-CDO-2020-0065-M de 27 de enero de 2020, el Mgs. Danilo Reyes, Coordinador de Desarrollo Organizacional, solicitó a la Mgs. Lorena Naranjo, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos, “(…) se recomienda Señora Directora Nacional en su calidad de máxima autoridad de la DINARDAP, autorizar el cambio de la jornada laboral de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos – Planta Central, de 08h00 a 16h30, con 30 minutos para el almuerzo, mismos que no son parte de la jornada laboral, ya que el mismo no influye ni cambia el tiempo total de 8 horas laborales diarias, 40 horas a la semana”;

Que, a través de sumilla inserta en el memorando DINARDAP-CDO-2020-0065-M de 27 de enero de 2020, la Mgs. Lorena Naranjo, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos, señala: “CDO: Autorizado, proceder conforme recomendación, previa verificación de procedencia legal y en coordinación con área administrativa, talento humano y jurídico en relación con los servicios y contratos conexos, previa implementación”;

Que, a través de memorando Nro. DINARDAP-DTH-2020-0218-M de 18 de febrero de 2020, el Téc. Nelson Balseca, Director de Talento Humano, solicitó a la Mgs. Daysi Muñoz, Directora Administrativa, “(…) se informe (…) si el cambio de Jornada Laboral de la DINARDAP – Planta Central de 08:00 hasta las 16:30 horas con un periodo de almuerzo de 30 minutos que no son parte de la jornada laboral, influye o afecta en la ejecución de los contratos o en la prestación de los servicios de seguridad, limpieza u otros que considere pertinente”;

Que, mediante memorando Nro. DINARDAP-DAD-2020-0267-M de 19 de febrero de 2020, la Mgs. Daysi Muñoz, Directora Administrativa, informó al Téc. Nelson Balseca, Director de Talento Humano, “(…) el cambio de la Jornada Laboral (…) NO interfiere en la Dirección

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Administrativa dentro de las áreas de Bienes, Contratación Pública, Transporte (Movilizaciones), Archivo y Servicios Generales”;

En ejercicio de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y su Reglamento de aplicación,

Resuelve:

Artículo 1. Modificar la jornada ordinaria de trabajo de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos matriz en la ciudad de Quito, la misma que será de lunes a viernes e iniciará a las 08h00 a.m. y culminará a las 16h30 p.m., con un descanso de media hora para el almuerzo, tiempo que no será parte de la jornada diaria de trabajo.

Artículo 2.- Sustituir el artículo 99, incisos segundo y tercero del Reglamento para Administración del Talento Humano de la DINARDAP, por el siguiente texto:

Ingreso: Entrada 08h00 Salida: 16h30

Se determina dentro de este horario un lapso de media hora diaria para el servicio de alimentación; excepto, para las Direcciones Regionales y Registros Mercantiles, en los cuales el horario será: entrada 08h00 y salida

17h00, con un lapso de una hora diaria para el servicio de alimentación”.

Artículo 3.- Se dispone a la Dirección de Talento Humano notifique el contenido de la presente Resolución al Ministerio del Trabajo, debiendo las demás áreas de la Institución prestar la debida colaboración y soporte en lo que les sea requerido.

Artículo 4.- Se encarga a la Dirección de Comunicación la difusión del presente instrumento y su publicación en la página web institucional.

Artículo 5.- Se encarga la ejecución de la presente resolución a la Coordinación de Desarrollo Organizacional.

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 16 de marzo de 2020.

f.) Mgs. Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos.

FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- f.) Ilegible.