AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Viernes 3 de abril de 2020 (R. 480, 3ā€“abril -2020) EdiciĆ³n Especial

AƱo l – NĀŗ 480

Quito, Viernes 3 de Abril de 2020

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

RESOLUCIONES:

SB-2020-496 DispĆ³nese a las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privado que, en el tĆ©rmino de 3 dĆ­as, implementen un ā€œPlan de Manejo de Emergencias

SB-2020-497 SuspƩndense los plazos y tƩrminos en todos los procesos, procedimientos y recursos cuyo conocimiento y trƔmite ha iniciado la SB, y debe resolver en sede administrativa por mandato de la ley, mientras duren las restricciones ordenadas en el estado de excepc

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 480 Viernes 3 de abril de 2020 – 3

RESOLUCIƓN No. SB-2020-496

RUTH ARREGUI SOLANO SUPERINTENDENTA DE BANCOS

CONSIDERANDO:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, vigente desde el 20 de octubre de 2008, en sus artĆ­culos 213, 226 y 309, establece lo siguiente:

Ā«Art. 213. Las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆ­a, intervenciĆ³n y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆ­ficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆ­a y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley.

Art. 226. Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.

Art. 309.- El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. (…)Ā»;

Que el numeral 1, del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece como funciĆ³n de la Superintendencia de Bancos el ejercer la vigilancia, auditorĆ­a, control y supervisiĆ³n del cumplimiento de las disposiciones de dicho CĆ³digo;

Que el numeral 7, del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico ibĆ­dem establece como funciĆ³n de la Superintendencia de Bancos, velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las entidades sujetas a su control y, en general, vigilar que cumplan las normas que rigen su funcionamiento, mediante la supervisiĆ³n permanente preventiva extra situ y visitas de inspecciĆ³n in situ, que permitan determinar la situaciĆ³n econĆ³mica y financiera de las entidades, el

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manejo de sus negocios, evaluar la calidad y control de gestiĆ³n de riesgo y verificar la veracidad de la informaciĆ³n que generan;

Que el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 62 ibĆ­dem dispone que, la Superintendencia de Bancos, para el cumplimiento de sus funciones podrĆ” expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera;

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 7 de julio de 2017; vigente desde el 7 de julio de 2018, en su artĆ­culo 1 dispone que dicho cuerpo legal regula el ejercicio de la funciĆ³n administrativa de los organismos que conforman el sector pĆŗblico;

Que el artĆ­culo 130 ibĆ­dem determina que Ā«La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.Ā»

Que la segunda disposiciĆ³n general, del capĆ­tulo Vil Ā«De la gestiĆ³n integral y control de riesgos de las entidades del sector financiero pĆŗblico y privadoĀ», tĆ­tulo II Ā«Sistema financiero nacionalĀ», del libro I Ā«Sistema monetario y financieroĀ», de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedido con resoluciĆ³n No. 380-2017-F, de 22 de mayo de 2017, dispone que mediante norma de control la Superintendencia de Bancos expedirĆ” las disposiciones que reglamenten las polĆ­tica contenidas en la presente resoluciĆ³n, y emitirĆ” las disposiciones aplicables para la administraciĆ³n y gestiĆ³n de los riesgos de crĆ©dito, mercado, liquidez, operativo, lavado de activos y financiamiento de delitos y otros riesgos inherentes a las operaciones que desarrollan las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privado;

Que en el tĆ­tulo IX Ā«De la gestiĆ³n y administraciĆ³n de riegosĀ», del libro I Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ» de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, consta el capĆ­tulo V Ā«De la gestiĆ³n del riesgo operativoĀ»;

Que el gobierno nacional, por medio del Acuerdo Ministerial no. 126-2020, de 11 de marzo de 2020, suscrito por la Ministra de Salud PĆŗblica, declarĆ³ el estado de emergencia sanitaria en todo el paĆ­s con el fin de prevenir la propagaciĆ³n del Covid-19; disponiendo ademĆ”s que, a partir del martes 17 de marzo de 2020, queda restringida la circulaciĆ³n de personas en el territorio nacional;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.

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RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Disponer a las entidades de los sectores financieros PĆŗblico y Privado que, en el tĆ©rmino de 3 dĆ­as, implementen un Ā«Plan de Manejo de EmergenciasĀ», que contenga una hoja de ruta con las estrategias y acciones para controlar y minimizar los efectos de la pandemia COVID-19, abordando al menos tres fases de progresividad, incluyendo hitos habilitantes y pasos a ser tomados en cada fase, para lo cual se deberĆ” contemplar como mĆ­nimo:

A. Incorporar reformas en el plan operativo y las estrategias que atiendan la declaraciĆ³n de emergencia, con el propĆ³sito de proporcionar recursos adecuados para el monitoreo, planificaciĆ³n e implementaciĆ³n de las medidas que deberĆ”n tomarse para atender la pandemia COVID-19. Estos cambios deberĆ”n ser sometidos a la aprobaciĆ³n del directorio y serĆ” responsabilidad de su implementaciĆ³n la alta gerencia de la entidad.

B. Identificar los procesos crĆ­ticos cuyas actividades bĆ”sicas y servicios serĆ”n puestos a disposiciĆ³n de los clientes y que podrĆ”n variar de acuerdo a la demanda.

C. Definir los empleados clave, sus funciones, el respectivo personal de respaldo y de relevo.

D. Dotar de suministros suficientes para proporcionar los servicios crĆ­ticos definidos.

E. Ajustar las polĆ­ticas del gobierno corporativo para sus actuaciones en el caso de este tipo de emergencias, incluyendo la actualizaciĆ³n del protocolo de sucesiĆ³n.

F. Definir la modalidad de trabajo que puede realizarse dentro de las instituciones y aquella que pueda realizarse mediante teletrabajo.

G. Tomar las medidas necesarias y suficientes relacionadas con bioseguridad y seguridad ocupacional, que incluya mƩtodos de barrera, con la finalidad de precautelar la integridad del personal interno y clientes.

H. Asegurar el adecuado funcionamiento de las instalaciones remotas y redundantes para actividades que requieran ser ejecutadas de manera centralizada, para lo cual se deberĆ” asegurar la capacidad de la infraestructura de TecnologĆ­a de la InformaciĆ³n existente, considerando la posible dependencia de los servicios bancarios remotos, banca en lĆ­nea, banca telefĆ³nica, cajeros automĆ”ticos y servicios de soporte de llamadas; asĆ­ como la operatividad de los medios de pago en los distintos canales, para pagos de servicios bĆ”sicos, retiro de dinero, pagos en lĆ­nea, entre otros.

I. Definir con proveedores crĆ­ticos de servicios subcontratados, la forma cĆ³mo se proporcionarĆ” la continuidad de los servicios.

J. Comunicar oportunamente a la Superintendencia de Bancos cualquier movimiento inusual con los depĆ³sitos, retiros y cualquier otro evento operativo y/o tecnolĆ³gico que pudiera afectar u ocasionar un riesgo sistĆ©mico.

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K. Establecer un plan de comunicaciĆ³n interna con los empleados de la instituciĆ³n financiera, para instruir y evaluar sobre el trabajo telemĆ”tico; asĆ­ como tomar conocimiento de su condiciĆ³n de salud y la de su entorno, frente a la pandemia.

L. Establecer un plan de comunicaciĆ³n externa con los clientes con la finalidad de informar sobre las alternativas de atenciĆ³n al pĆŗblico de la entidad.

M. Informar al personal de la instituciĆ³n financiera sobre el plan de emergencia institucional y su respectivo rol en el mismo.

El Ā«Plan de Manejo de EmergenciasĀ» deberĆ” contemplar la posibilidad del crecimiento de la demanda de la utilizaciĆ³n de canales virtuales y fĆ­sicos.

ArtĆ­culo 2.- En el tĆ©rmino seƱalado en la presente resoluciĆ³n las entidades financieras de los sectores PĆŗblico y Privado remitirĆ”n a la Superintendencia de Bancos, para su evaluaciĆ³n el Ā«Plan de Manejo de EmergenciasĀ» contenido en el artĆ­culo 1 de la presente resoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en el Distrito Metropolitano de Quito, el diecisĆ©is de marzo de dos mil veinte.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 480 Viernes 3 de abril de 2020 – 7

RESOLUCIƓN No. SB-2020-0497

RUTH ARREGUI SOLANO SUPERINTENDENTA DE BANCOS

CONSIDERANDO:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 76, numerales 1 y 7, letras a), b) y m), dispone:

Ā«Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆ­as bĆ”sicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. (…)

7. El derecho de las personas a la defensa incluirĆ” las siguientes garantĆ­as:

  1. Nadie podrĆ” ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.
  2. Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparaciĆ³n de su defensa.Ā»

(ā€¦)

m) Recurrir el fallo o resoluciĆ³n en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.Ā»;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 83 de la citada ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe:

Ā«Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley:

1. Acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente.Ā»;

Que el artĆ­culo 173 de la Carta PolĆ­tica del Estado establece:

Ā«Art. 173.Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrĆ”n ser impugnados, tanto en la vĆ­a administrativa como ante los correspondientes Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial.Ā»;

Que los artĆ­culos 213 y 309 de la ConstituciĆ³n ibĆ­dem, disponen lo siguiente:

Ā«Art. 213.- Las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆ­a, intervenciĆ³n y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆ­ficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆ­a y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley. (…)Ā»

Ā«Art. 309.- El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. (…)Ā»;

8 – Viernes 3 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 480 – Registro Oficial

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«Art. 226. Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.’:

Que el artĆ­culo 389, primer inciso de la Carta PolĆ­tica del Estado prescribe:

Ā«Art. 389.- El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante et riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizarla condiciĆ³n de vulnerabilidad.(…)Ā»;

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en sus artĆ­culos 59 y 60 dispone:

Ā«Art. 59.- Naturaleza. La Superintendencia de Bancos es un organismo tĆ©cnico de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, parte de la FunciĆ³n de Transparencia y Control Social, con autonomĆ­a administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa, cuya organizaciĆ³n y funciones estĆ”n determinadas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la ley.Ā»

Ā«Art. 60.- Finalidad, La Superintendencia de Bancos efectuarĆ” la vigilancia, auditoria, intervenciĆ³n, control y supervisiĆ³n de las actividades financieras que ejercen las entidades pĆŗblicas y privadas del Sistema Financiero Nacional, con el propĆ³sito de que estas actividades se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general.Ā»

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero a travĆ©s de su artĆ­culo 62, numerales 1 y 16, determina:

Ā«Art. 62.- Funciones. La Superintendencia de Bancos tiene las siguientes funciones:

1. Ejercer la vigilancia, auditoria, control y supervisiĆ³n del cumplimiento de las disposiciones de este CĆ³digo y de las regulaciones dictadas por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en lo que corresponde a las actividades financieras ejercidas por las entidades que

16. Protegerlos derechos de los clientes y usuarios financieros y resolver las controversias en el Ć”mbito administrativo que se generen con las entidades bajo su control, para lo cual podrĆ” solicitar o practicar de oficio, segĆŗn sea el caso, las acciones de control necesarias para su esclarecimiento;

Que el tercer inciso del artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone:

Ā«Art. 71- (…) La Superintendencia de Bancos, para la formaciĆ³n y expresiĆ³n de su voluntad polĆ­tica y administrativa, no requiere del concurso de un ente distinto ni de la aprobaciĆ³n de sus actos por parte de otros Ć³rganos o instituciones del Estado.Ā»

Que la Ley de Seguridad Social en su artĆ­culo 306 establece:

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Ā«Art. 306.- DEL CONTROL- Las instituciones pĆŗblicas y privadas integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Social y del Sistema de Seguro Privado, estarĆ”n sujetas a la regulaciĆ³n, supervisiĆ³n y vigilancia de los organismos de control creados por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica para ese fin.

(…)

La Superintendencia de Bancos, segĆŗn el articulo 213 de la ConstituciĆ³n, controlarĆ” que las actividades econĆ³micas y los servicios que brinden las instituciones pĆŗblicas y privadas de seguridad social, incluyendo los fondos complementarios previsionales pĆŗblicos o privados, atiendan al interĆ©s general y se sujeten a las normas legales vigentes.Ā»

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en su artĆ­culo 1 dispone que dicho cuerpo legal regula el ejercicio de la funciĆ³n administrativa de los organismos que conforman el sector pĆŗblico.

Que el citado CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en su Libro Segundo (El Procedimiento Administrativo), Titulo I (Normas Generales), CapĆ­tulo Tercero (TĆ©rminos y Plazos), en su artĆ­culo 158 dispone:

Ā«Art. 158.- Reglas bĆ”sicas. Los tĆ©rminos y plazos determinados en este CĆ³digo se entienden como mĆ”ximos y son obligatorios.

Los tĆ©rminos solo pueden fijarse en dĆ­as y los plazos en meses o en aƱos. Se prohĆ­be la fijaciĆ³n de tĆ©rminos o plazos en horas.

Los plazos y los tƩrminos en dƭas se computan a partir del dƭa hƔbil siguiente a la fecha en que:

  1. Tenga tugarla notificaciĆ³n del acto administrativo.
  2. Se haya efectuado la diligencia o actuaciĆ³n a la que se refiere el plazo o tĆ©rmino.
  3. Se haya presentado la peticiĆ³n o el documento al que se refiere el plazo o tĆ©rmino.
  4. Se produzca la estimaciĆ³n o desestimaciĆ³n por silencio administrativo.Ā»

Que los artĆ­culos 159 y 160 del CĆ³digo ibĆ­dem, establecen a su vez la forma en que se deben computar los tĆ©rminos y plazos, respectivamente;

Que el Libro Tercero del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo contempla los denominados Procedimientos Especiales, entre los que se prevĆ© el Procedimiento de EjecuciĆ³n Coactiva, cuya potestad y competencia se la confiere a las instituciones pĆŗblicas cuando estĆ© previsto en la ley;

Que el artĆ­culo 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece:

Ā«Art. 10.- JurisdicciĆ³n coactiva. ConcĆ©dase a las superintendencias, a la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, al Banco Central del Ecuador, a las entidades del sector financiero pĆŗblico, la jurisdicciĆ³n coactiva para el cobro de los crĆ©ditos y cualquier tipo de obligaciones a su favor o de terceros, que serĆ” ejercida por el representante legal de dichas entidades.

El ejercicio de la jurisdicciĆ³n coactiva podrĆ” ser delegado a cualquier servidor de la entidad mediante el acto correspondiente.

La coactiva se ejercerƔ aparejando cualquier tƭtulo de crƩdito de los determinados en la ley.

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El procedimiento de coactiva a seguirse serĆ” el determinado en la ley.Ā»

Que el artĆ­culo 30 del CĆ³digo Civil contiene la siguiente definiciĆ³n:

Ā«Art. 30.- Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario pĆŗblico, etc.Ā»;

Que el numeral 5 del artĆ­culo 162 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece:

Ā«Art. 162.- SuspensiĆ³n del cĆ³mputo de plazos y tĆ©rminos en el procedimiento.

Los tĆ©rminos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, Ćŗnicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuaciĆ³n, en los siguientes supuestos:

(ā€¦) 5. Medie caso fortuito o fuerza mayor.Ā»;

Que el artĆ­culo 157 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone:

Ā«Art. 157.- VulneraciĆ³n de derechos. Los usuarios financieros podrĆ”n interponer quejas o reclamos ante la propia entidad, organismo de control o al Defensor del Cliente o plantear cualquier acciĆ³n administrativa, judicial o constitucional reconocida en la ley para exigir la restituciĆ³n de sus derechos vulnerados y la debida compensaciĆ³n por los daƱos y perjuicios ocasionados.Ā»

Que el artĆ­culo 158 del CĆ³digo ibĆ­dem dispone:

Ā«Art. 158.- Defensor del cliente. Cada entidad integrante del sistema financiero nacional tendrĆ” un defensor del cliente, que serĆ” independiente de la instituciĆ³n y designado de acuerdo con la regulaciĆ³n que expida la Junta.Ā»

Que en el Libro I de la CodificaciĆ³n de Normas de la Superintendencia de Bancos, consta la Norma de Control del Defensor del Cliente de las Entidades Financieras PĆŗblicas y Privadas, en cuyas disposiciones se contemplan tĆ©rminos dentro de los cuales el Defensor del Cliente debe tramitar y conocer las quejas y reclamos que presenten los clientes de la respectiva entidad financiera;

Que el 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS) a travĆ©s de su Director General declarĆ³ el brote de coronavirus como pandemia global, pidiendo a los paĆ­ses intensificar las acciones para mitigar su propagaciĆ³n, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas;

Que a partir de la declaraciĆ³n mencionada en el considerando anterior, se expidiĆ³ el Acuerdo Ministerial Nro. 126-2020, de 11 de marzo de 2020, suscrito por la Ministra de Salud PĆŗblica, mediante el cual declarĆ³ el estado de emergencia sanitaria en todo el paĆ­s con el fin de prevenir la propagaciĆ³n del Covid-19: disponiendo ademĆ”s que, a partir del martes 17 de marzo de 2020, queda restringida la circulaciĆ³n de personas en el territorio nacional;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica decretĆ³:

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Ā«ArtĆ­culo 1- DECLƁRESE el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacifica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador.Ā»;

(ā€¦)

ā€œArt. 5.- (…)

RESTRƍNJASE la libertad de trĆ”nsito y movilidad a nivel nacional, exceptuĆ”ndose de esta restricciĆ³n a las siguientes personas y actividades:

1) Personas y servidores que deban prestar un servicio pĆŗblico o un servicio privado de provisiĆ³n de los servicios bĆ”sicos, de salud, seguridad, bomberos, aeropuertos, terminales aĆ©reos, terrestres, marĆ­timos, fluviales, bancarios, provisiĆ³n de vĆ­veres y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagaciĆ³n del COVID-19, con el estricto propĆ³sito de garantizar su accesibilidad, regularidad y continuidad en el marco de sus competencias legales y constitucionales. (…)Ā»

Ā«Articulo 8.- EMƍTASE por parte de todas las funciones del Estado y otros organismos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma en procesos alternativos de soluciĆ³n de conflictos: a fin de precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la seguridad, en el marco de las garantĆ­as del debido proceso, ante la presente calamidad pĆŗblica.Ā»;

Que en el marco del Estado de ExcepciĆ³n dispuesto con el Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020 y de la Emergencia Sanitaria Nacional resuelta con el Acuerdo Ministerial Nro, 126-2020 de 11 de marzo de 2020. es necesario que la Superintendencia de Bancos, en uso de las atribuciones constitucionales y legales que tiene como organismo de control de las instituciones financieras de los sectores financieros pĆŗblico y privado y de las entidades que integran el sistema nacional de seguridad social, imparta las disposiciones correspondientes para suspender los tĆ©rminos y plazos en todos los procesos, procedimientos y recursos que en sede administrativa conoce, resuelve y dispone en el Ć”mbito de sus competencias; y,

En uso de sus atribuciones legales,

RESUELVE:

ARTƍCULO 1.- SUSPENDER los plazos y tĆ©rminos en todos los procesos, procedimientos y recursos cuyo conocimiento y trĆ”mite ha iniciado la Superintendencia de Bancos y debe resolver en sede administrativa por mandato de la ley, mientras duren las restricciones ordenadas en el Estado de ExcepciĆ³n dispuesto con el Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, emitido por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, y la Emergencia Sanitaria Nacional resuelta con el Acuerdo Ministerial Nro. 126-2020 de 11 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Salud PĆŗblica.

La suspensiĆ³n dispuesta se extenderĆ” por el tiempo que las indicadas restricciones se mantengan.

12 – Viernes 3 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 480 – Registro Oficial

ARTƍCULO 2.- SUSPENDER los tĆ©rminos previstos en la Norma de Control del Defensor del Cliente de las Entidades Financieras PĆŗblicas y Privadas, dentro de los cuales se deben conocer y tramitar las quejas y reclamos presentados, el Defensor del Cliente de las entidades financieras pĆŗblicas y privadas, mientras duren las restricciones ordenadas en el Estado de ExcepciĆ³n dispuesto con el Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, emitido por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, y la Emergencia Sanitaria Nacional resuelta con el Acuerdo Ministerial Nro. 126-2020 de 11 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Salud PĆŗblica.

La suspensiĆ³n dispuesta se extenderĆ” por el tiempo que las indicadas restricciones se mantengan.

ARTƍCULO FINAL.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito. Distrito Metropolitano, el diecisiete de marzo de dos mil veinte.