AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 3 de abril de 2020 (R. 480, 3āabril -2020) EdiciĆ³n Especial
AƱo l – NĀŗ 480
Quito, Viernes 3 de Abril de 2020
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
RESOLUCIONES:
SB-2020-496 DispĆ³nese a las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privado que, en el tĆ©rmino de 3 dĆas, implementen un āPlan de Manejo de Emergencias
SB-2020-497 SuspƩndense los plazos y tƩrminos en todos los procesos, procedimientos y recursos cuyo conocimiento y trƔmite ha iniciado la SB, y debe resolver en sede administrativa por mandato de la ley, mientras duren las restricciones ordenadas en el estado de excepc
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RESOLUCIĆN No. SB-2020-496
RUTH ARREGUI SOLANO SUPERINTENDENTA DE BANCOS
CONSIDERANDO:
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, vigente desde el 20 de octubre de 2008, en sus artĆculos 213, 226 y 309, establece lo siguiente:
Ā«Art. 213. Las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆa, intervenciĆ³n y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆdico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆa y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley.
Art. 226. Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.
Art. 309.- El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. (…)Ā»;
Que el numeral 1, del artĆculo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece como funciĆ³n de la Superintendencia de Bancos el ejercer la vigilancia, auditorĆa, control y supervisiĆ³n del cumplimiento de las disposiciones de dicho CĆ³digo;
Que el numeral 7, del artĆculo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico ibĆdem establece como funciĆ³n de la Superintendencia de Bancos, velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las entidades sujetas a su control y, en general, vigilar que cumplan las normas que rigen su funcionamiento, mediante la supervisiĆ³n permanente preventiva extra situ y visitas de inspecciĆ³n in situ, que permitan determinar la situaciĆ³n econĆ³mica y financiera de las entidades, el
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manejo de sus negocios, evaluar la calidad y control de gestiĆ³n de riesgo y verificar la veracidad de la informaciĆ³n que generan;
Que el Ćŗltimo inciso del artĆculo 62 ibĆdem dispone que, la Superintendencia de Bancos, para el cumplimiento de sus funciones podrĆ” expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera;
Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 7 de julio de 2017; vigente desde el 7 de julio de 2018, en su artĆculo 1 dispone que dicho cuerpo legal regula el ejercicio de la funciĆ³n administrativa de los organismos que conforman el sector pĆŗblico;
Que el artĆculo 130 ibĆdem determina que Ā«La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.Ā»
Que la segunda disposiciĆ³n general, del capĆtulo Vil Ā«De la gestiĆ³n integral y control de riesgos de las entidades del sector financiero pĆŗblico y privadoĀ», tĆtulo II Ā«Sistema financiero nacionalĀ», del libro I Ā«Sistema monetario y financieroĀ», de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedido con resoluciĆ³n No. 380-2017-F, de 22 de mayo de 2017, dispone que mediante norma de control la Superintendencia de Bancos expedirĆ” las disposiciones que reglamenten las polĆtica contenidas en la presente resoluciĆ³n, y emitirĆ” las disposiciones aplicables para la administraciĆ³n y gestiĆ³n de los riesgos de crĆ©dito, mercado, liquidez, operativo, lavado de activos y financiamiento de delitos y otros riesgos inherentes a las operaciones que desarrollan las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privado;
Que en el tĆtulo IX Ā«De la gestiĆ³n y administraciĆ³n de riegosĀ», del libro I Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ» de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, consta el capĆtulo V Ā«De la gestiĆ³n del riesgo operativoĀ»;
Que el gobierno nacional, por medio del Acuerdo Ministerial no. 126-2020, de 11 de marzo de 2020, suscrito por la Ministra de Salud PĆŗblica, declarĆ³ el estado de emergencia sanitaria en todo el paĆs con el fin de prevenir la propagaciĆ³n del Covid-19; disponiendo ademĆ”s que, a partir del martes 17 de marzo de 2020, queda restringida la circulaciĆ³n de personas en el territorio nacional;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.
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RESUELVE:
ArtĆculo 1.- Disponer a las entidades de los sectores financieros PĆŗblico y Privado que, en el tĆ©rmino de 3 dĆas, implementen un Ā«Plan de Manejo de EmergenciasĀ», que contenga una hoja de ruta con las estrategias y acciones para controlar y minimizar los efectos de la pandemia COVID-19, abordando al menos tres fases de progresividad, incluyendo hitos habilitantes y pasos a ser tomados en cada fase, para lo cual se deberĆ” contemplar como mĆnimo:
A. Incorporar reformas en el plan operativo y las estrategias que atiendan la declaraciĆ³n de emergencia, con el propĆ³sito de proporcionar recursos adecuados para el monitoreo, planificaciĆ³n e implementaciĆ³n de las medidas que deberĆ”n tomarse para atender la pandemia COVID-19. Estos cambios deberĆ”n ser sometidos a la aprobaciĆ³n del directorio y serĆ” responsabilidad de su implementaciĆ³n la alta gerencia de la entidad.
B. Identificar los procesos crĆticos cuyas actividades bĆ”sicas y servicios serĆ”n puestos a disposiciĆ³n de los clientes y que podrĆ”n variar de acuerdo a la demanda.
C. Definir los empleados clave, sus funciones, el respectivo personal de respaldo y de relevo.
D. Dotar de suministros suficientes para proporcionar los servicios crĆticos definidos.
E. Ajustar las polĆticas del gobierno corporativo para sus actuaciones en el caso de este tipo de emergencias, incluyendo la actualizaciĆ³n del protocolo de sucesiĆ³n.
F. Definir la modalidad de trabajo que puede realizarse dentro de las instituciones y aquella que pueda realizarse mediante teletrabajo.
G. Tomar las medidas necesarias y suficientes relacionadas con bioseguridad y seguridad ocupacional, que incluya mƩtodos de barrera, con la finalidad de precautelar la integridad del personal interno y clientes.
H. Asegurar el adecuado funcionamiento de las instalaciones remotas y redundantes para actividades que requieran ser ejecutadas de manera centralizada, para lo cual se deberĆ” asegurar la capacidad de la infraestructura de TecnologĆa de la InformaciĆ³n existente, considerando la posible dependencia de los servicios bancarios remotos, banca en lĆnea, banca telefĆ³nica, cajeros automĆ”ticos y servicios de soporte de llamadas; asĆ como la operatividad de los medios de pago en los distintos canales, para pagos de servicios bĆ”sicos, retiro de dinero, pagos en lĆnea, entre otros.
I. Definir con proveedores crĆticos de servicios subcontratados, la forma cĆ³mo se proporcionarĆ” la continuidad de los servicios.
J. Comunicar oportunamente a la Superintendencia de Bancos cualquier movimiento inusual con los depĆ³sitos, retiros y cualquier otro evento operativo y/o tecnolĆ³gico que pudiera afectar u ocasionar un riesgo sistĆ©mico.
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K. Establecer un plan de comunicaciĆ³n interna con los empleados de la instituciĆ³n financiera, para instruir y evaluar sobre el trabajo telemĆ”tico; asĆ como tomar conocimiento de su condiciĆ³n de salud y la de su entorno, frente a la pandemia.
L. Establecer un plan de comunicaciĆ³n externa con los clientes con la finalidad de informar sobre las alternativas de atenciĆ³n al pĆŗblico de la entidad.
M. Informar al personal de la instituciĆ³n financiera sobre el plan de emergencia institucional y su respectivo rol en el mismo.
El Ā«Plan de Manejo de EmergenciasĀ» deberĆ” contemplar la posibilidad del crecimiento de la demanda de la utilizaciĆ³n de canales virtuales y fĆsicos.
ArtĆculo 2.- En el tĆ©rmino seƱalado en la presente resoluciĆ³n las entidades financieras de los sectores PĆŗblico y Privado remitirĆ”n a la Superintendencia de Bancos, para su evaluaciĆ³n el Ā«Plan de Manejo de EmergenciasĀ» contenido en el artĆculo 1 de la presente resoluciĆ³n.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en el Distrito Metropolitano de Quito, el diecisĆ©is de marzo de dos mil veinte.
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RESOLUCIĆN No. SB-2020-0497
RUTH ARREGUI SOLANO SUPERINTENDENTA DE BANCOS
CONSIDERANDO:
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 76, numerales 1 y 7, letras a), b) y m), dispone:
Ā«Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆas bĆ”sicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. (…)
7. El derecho de las personas a la defensa incluirĆ” las siguientes garantĆas:
- Nadie podrĆ” ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.
- Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparaciĆ³n de su defensa.Ā»
(ā¦)
m) Recurrir el fallo o resoluciĆ³n en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.Ā»;
Que el numeral 1 del artĆculo 83 de la citada ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe:
Ā«Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley:
1. Acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente.Ā»;
Que el artĆculo 173 de la Carta PolĆtica del Estado establece:
Ā«Art. 173.Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrĆ”n ser impugnados, tanto en la vĆa administrativa como ante los correspondientes Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial.Ā»;
Que los artĆculos 213 y 309 de la ConstituciĆ³n ibĆdem, disponen lo siguiente:
Ā«Art. 213.- Las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆa, intervenciĆ³n y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆdico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆa y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley. (…)Ā»
Ā«Art. 309.- El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. (…)Ā»;
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Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«Art. 226. Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.’:
Que el artĆculo 389, primer inciso de la Carta PolĆtica del Estado prescribe:
Ā«Art. 389.- El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante et riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizarla condiciĆ³n de vulnerabilidad.(…)Ā»;
Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en sus artĆculos 59 y 60 dispone:
Ā«Art. 59.- Naturaleza. La Superintendencia de Bancos es un organismo tĆ©cnico de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica, parte de la FunciĆ³n de Transparencia y Control Social, con autonomĆa administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa, cuya organizaciĆ³n y funciones estĆ”n determinadas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la ley.Ā»
Ā«Art. 60.- Finalidad, La Superintendencia de Bancos efectuarĆ” la vigilancia, auditoria, intervenciĆ³n, control y supervisiĆ³n de las actividades financieras que ejercen las entidades pĆŗblicas y privadas del Sistema Financiero Nacional, con el propĆ³sito de que estas actividades se sujeten al ordenamiento jurĆdico y atiendan al interĆ©s general.Ā»
Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero a travĆ©s de su artĆculo 62, numerales 1 y 16, determina:
Ā«Art. 62.- Funciones. La Superintendencia de Bancos tiene las siguientes funciones:
1. Ejercer la vigilancia, auditoria, control y supervisiĆ³n del cumplimiento de las disposiciones de este CĆ³digo y de las regulaciones dictadas por la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en lo que corresponde a las actividades financieras ejercidas por las entidades que
16. Protegerlos derechos de los clientes y usuarios financieros y resolver las controversias en el Ć”mbito administrativo que se generen con las entidades bajo su control, para lo cual podrĆ” solicitar o practicar de oficio, segĆŗn sea el caso, las acciones de control necesarias para su esclarecimiento;
Que el tercer inciso del artĆculo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone:
Ā«Art. 71- (…) La Superintendencia de Bancos, para la formaciĆ³n y expresiĆ³n de su voluntad polĆtica y administrativa, no requiere del concurso de un ente distinto ni de la aprobaciĆ³n de sus actos por parte de otros Ć³rganos o instituciones del Estado.Ā»
Que la Ley de Seguridad Social en su artĆculo 306 establece:
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Ā«Art. 306.- DEL CONTROL- Las instituciones pĆŗblicas y privadas integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Social y del Sistema de Seguro Privado, estarĆ”n sujetas a la regulaciĆ³n, supervisiĆ³n y vigilancia de los organismos de control creados por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica para ese fin.
(…)
La Superintendencia de Bancos, segĆŗn el articulo 213 de la ConstituciĆ³n, controlarĆ” que las actividades econĆ³micas y los servicios que brinden las instituciones pĆŗblicas y privadas de seguridad social, incluyendo los fondos complementarios previsionales pĆŗblicos o privados, atiendan al interĆ©s general y se sujeten a las normas legales vigentes.Ā»
Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en su artĆculo 1 dispone que dicho cuerpo legal regula el ejercicio de la funciĆ³n administrativa de los organismos que conforman el sector pĆŗblico.
Que el citado CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en su Libro Segundo (El Procedimiento Administrativo), Titulo I (Normas Generales), CapĆtulo Tercero (TĆ©rminos y Plazos), en su artĆculo 158 dispone:
Ā«Art. 158.- Reglas bĆ”sicas. Los tĆ©rminos y plazos determinados en este CĆ³digo se entienden como mĆ”ximos y son obligatorios.
Los tĆ©rminos solo pueden fijarse en dĆas y los plazos en meses o en aƱos. Se prohĆbe la fijaciĆ³n de tĆ©rminos o plazos en horas.
Los plazos y los tĆ©rminos en dĆas se computan a partir del dĆa hĆ”bil siguiente a la fecha en que:
- Tenga tugarla notificaciĆ³n del acto administrativo.
- Se haya efectuado la diligencia o actuaciĆ³n a la que se refiere el plazo o tĆ©rmino.
- Se haya presentado la peticiĆ³n o el documento al que se refiere el plazo o tĆ©rmino.
- Se produzca la estimaciĆ³n o desestimaciĆ³n por silencio administrativo.Ā»
Que los artĆculos 159 y 160 del CĆ³digo ibĆdem, establecen a su vez la forma en que se deben computar los tĆ©rminos y plazos, respectivamente;
Que el Libro Tercero del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo contempla los denominados Procedimientos Especiales, entre los que se prevĆ© el Procedimiento de EjecuciĆ³n Coactiva, cuya potestad y competencia se la confiere a las instituciones pĆŗblicas cuando estĆ© previsto en la ley;
Que el artĆculo 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece:
Ā«Art. 10.- JurisdicciĆ³n coactiva. ConcĆ©dase a las superintendencias, a la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, al Banco Central del Ecuador, a las entidades del sector financiero pĆŗblico, la jurisdicciĆ³n coactiva para el cobro de los crĆ©ditos y cualquier tipo de obligaciones a su favor o de terceros, que serĆ” ejercida por el representante legal de dichas entidades.
El ejercicio de la jurisdicciĆ³n coactiva podrĆ” ser delegado a cualquier servidor de la entidad mediante el acto correspondiente.
La coactiva se ejercerĆ” aparejando cualquier tĆtulo de crĆ©dito de los determinados en la ley.
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El procedimiento de coactiva a seguirse serĆ” el determinado en la ley.Ā»
Que el artĆculo 30 del CĆ³digo Civil contiene la siguiente definiciĆ³n:
Ā«Art. 30.- Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario pĆŗblico, etc.Ā»;
Que el numeral 5 del artĆculo 162 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece:
Ā«Art. 162.- SuspensiĆ³n del cĆ³mputo de plazos y tĆ©rminos en el procedimiento.
Los tĆ©rminos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, Ćŗnicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuaciĆ³n, en los siguientes supuestos:
(ā¦) 5. Medie caso fortuito o fuerza mayor.Ā»;
Que el artĆculo 157 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone:
Ā«Art. 157.- VulneraciĆ³n de derechos. Los usuarios financieros podrĆ”n interponer quejas o reclamos ante la propia entidad, organismo de control o al Defensor del Cliente o plantear cualquier acciĆ³n administrativa, judicial o constitucional reconocida en la ley para exigir la restituciĆ³n de sus derechos vulnerados y la debida compensaciĆ³n por los daƱos y perjuicios ocasionados.Ā»
Que el artĆculo 158 del CĆ³digo ibĆdem dispone:
Ā«Art. 158.- Defensor del cliente. Cada entidad integrante del sistema financiero nacional tendrĆ” un defensor del cliente, que serĆ” independiente de la instituciĆ³n y designado de acuerdo con la regulaciĆ³n que expida la Junta.Ā»
Que en el Libro I de la CodificaciĆ³n de Normas de la Superintendencia de Bancos, consta la Norma de Control del Defensor del Cliente de las Entidades Financieras PĆŗblicas y Privadas, en cuyas disposiciones se contemplan tĆ©rminos dentro de los cuales el Defensor del Cliente debe tramitar y conocer las quejas y reclamos que presenten los clientes de la respectiva entidad financiera;
Que el 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS) a travĆ©s de su Director General declarĆ³ el brote de coronavirus como pandemia global, pidiendo a los paĆses intensificar las acciones para mitigar su propagaciĆ³n, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas;
Que a partir de la declaraciĆ³n mencionada en el considerando anterior, se expidiĆ³ el Acuerdo Ministerial Nro. 126-2020, de 11 de marzo de 2020, suscrito por la Ministra de Salud PĆŗblica, mediante el cual declarĆ³ el estado de emergencia sanitaria en todo el paĆs con el fin de prevenir la propagaciĆ³n del Covid-19: disponiendo ademĆ”s que, a partir del martes 17 de marzo de 2020, queda restringida la circulaciĆ³n de personas en el territorio nacional;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica decretĆ³:
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Ā«ArtĆculo 1- DECLĆRESE el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆa y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacifica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador.Ā»;
(ā¦)
āArt. 5.- (…)
RESTRĆNJASE la libertad de trĆ”nsito y movilidad a nivel nacional, exceptuĆ”ndose de esta restricciĆ³n a las siguientes personas y actividades:
1) Personas y servidores que deban prestar un servicio pĆŗblico o un servicio privado de provisiĆ³n de los servicios bĆ”sicos, de salud, seguridad, bomberos, aeropuertos, terminales aĆ©reos, terrestres, marĆtimos, fluviales, bancarios, provisiĆ³n de vĆveres y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagaciĆ³n del COVID-19, con el estricto propĆ³sito de garantizar su accesibilidad, regularidad y continuidad en el marco de sus competencias legales y constitucionales. (…)Ā»
Ā«Articulo 8.- EMĆTASE por parte de todas las funciones del Estado y otros organismos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma en procesos alternativos de soluciĆ³n de conflictos: a fin de precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la seguridad, en el marco de las garantĆas del debido proceso, ante la presente calamidad pĆŗblica.Ā»;
Que en el marco del Estado de ExcepciĆ³n dispuesto con el Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020 y de la Emergencia Sanitaria Nacional resuelta con el Acuerdo Ministerial Nro, 126-2020 de 11 de marzo de 2020. es necesario que la Superintendencia de Bancos, en uso de las atribuciones constitucionales y legales que tiene como organismo de control de las instituciones financieras de los sectores financieros pĆŗblico y privado y de las entidades que integran el sistema nacional de seguridad social, imparta las disposiciones correspondientes para suspender los tĆ©rminos y plazos en todos los procesos, procedimientos y recursos que en sede administrativa conoce, resuelve y dispone en el Ć”mbito de sus competencias; y,
En uso de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
ARTĆCULO 1.- SUSPENDER los plazos y tĆ©rminos en todos los procesos, procedimientos y recursos cuyo conocimiento y trĆ”mite ha iniciado la Superintendencia de Bancos y debe resolver en sede administrativa por mandato de la ley, mientras duren las restricciones ordenadas en el Estado de ExcepciĆ³n dispuesto con el Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, emitido por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, y la Emergencia Sanitaria Nacional resuelta con el Acuerdo Ministerial Nro. 126-2020 de 11 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Salud PĆŗblica.
La suspensiĆ³n dispuesta se extenderĆ” por el tiempo que las indicadas restricciones se mantengan.
12 – Viernes 3 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 480 – Registro Oficial
ARTĆCULO 2.- SUSPENDER los tĆ©rminos previstos en la Norma de Control del Defensor del Cliente de las Entidades Financieras PĆŗblicas y Privadas, dentro de los cuales se deben conocer y tramitar las quejas y reclamos presentados, el Defensor del Cliente de las entidades financieras pĆŗblicas y privadas, mientras duren las restricciones ordenadas en el Estado de ExcepciĆ³n dispuesto con el Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, emitido por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, y la Emergencia Sanitaria Nacional resuelta con el Acuerdo Ministerial Nro. 126-2020 de 11 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Salud PĆŗblica.
La suspensiĆ³n dispuesta se extenderĆ” por el tiempo que las indicadas restricciones se mantengan.
ARTĆCULO FINAL.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito. Distrito Metropolitano, el diecisiete de marzo de dos mil veinte.