abril 26, 2011

Registro Oficial No. 431 – Miércoles 20 de Abril de 2011 SUPLEMENTO

n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Miércoles, 20 de Abril de 2011 – R. O. No. 431

n

SUPLEMENTO

n n n

n
nFUNCIÓN EJECUTIVA
n
nRESOLUCIÓN:
n
nDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS:
n
n013/10 Expídese el Reglamento de Operaciones, Seguridad, Protección y Control de Contaminación para el Terminal Petrolero de Balao aplicable al Tráfico Internacional y de Cabotaje
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nIlustre Concejo Municipal de Gualaquiza: Que sanciona los procedimientos de aprobación de fraccionamientos de suelos y reestructuración de lotes urbanos y agrícolas.
n
n002-10 Concejo Municipal del Cantón Guamote: Que regula las sesiones del Concejo Municipal, las comisiones permanentes, especiales, ocasionales y técnicas y el pago de remuneraciones mensuales de los dignatarios,
n
nConcejo Municipal del Cantón Putumayo: Que norma el pago de remuneraciones mensuales a los con-cejales, por sus acciones en el cumplimiento de atribuciones legislativas, fiscalizadoras y por la asistencia a las sesiones del Concejo.

n n


n

n n n n No. 013/10 n n DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS n n Considerando: n n

Que, mediante Resolución 245/03 del 19 de septiembre del 2003, publicada en el Registro Oficial No. 212 del 17 de noviembre del 2003, se expidió el “Reglamento de Operaciones para el Terminal Petrolero de Balao, aplicable al tráfico internacional y de cabotaje”;

n n

Que, mediante Resolución 013/09 del 3 de agosto del 2009, publicada en el Registro Oficial No. 14 del 28 de agosto del 2009, se efectuaron reformas al “Reglamento de Operaciones para el Terminal Petrolero de Balao, aplicable al tráfico internacional y de cabotaje”;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 358 del 12 de junio del 2008, se creó la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, DIRNEA, como Autoridad Marítima Nacional otorgándosele entre sus competencias, atribuciones y funciones las de mantener la soberanía nacional y hacer cumplir las normas relacionadas con los derechos de Estado de Abanderamiento, Estado Rector de Puerto y Estado Ribereño, dentro del marco de la Constitución de la República del Ecuador y demás normas legales vigentes;

n n

Que, el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, con Resolución No. 021 del 4 de noviembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 478 del 1ro. De diciembre del mismo año, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 1111, entre las atribuciones y funciones que eran ejercidas por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, otorgó a la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, DIRNEA, Autoridad Marítima Nacional, la establecida en el literal c) del Art. 7 de la Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial, esto es, velar por la aplicación de las normas internacionales y tratados de los que el Ecuador es Parte;

n n

Que, el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, con Resolución No. 007 del 28 de agosto del 2009, publicada en el Registro Oficial No. 039 del 2 de octubre del 2009, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 1111, resolvió que las superintendencias de los terminales petroleros de Balao, La Libertad y El Salitral permanecían a cargo de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos;

n n

Que, es necesario actualizar las disposiciones del reglamento antes indicado y adecuarlas al marco constitucional y legal vigente en el país; y,

n n En ejercicio de sus facultades legales, n n n Resuelve: n n

Art. 1.- Expedir el “REGLAMENTO DE OPERACIONES, SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y CONTROL DE CONTAMINACIÓN PARA EL TERMINAL PETROLERO DE BALAO APLICABLE AL TRÁFICO INTERNACIONAL Y DE CABOTAJE”, el mismo que se anexa.

n n

Art. 2.- Derógase la Resolución No. 245-03 del 19 de septiembre del 2003, publicada en el Registro Oficial No. 212 del 17 de noviembre del mismo año, y la Resolución No. 013-09 del 3 de agosto del 2009, publicada en el Registro Oficial No. 14 del 28 de agosto del mismo año.

n n

Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su cumplimiento se encargará la Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao.

n n

Dada en la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, a los 5 días del mes de noviembre del 2010.

n n

f.) Jaime Ayala Salcedo, Capitán de Navío-EMC, Director Nacional de los Espacios Acuáticos.

n n

REGLAMENTO DE OPERACIONES, SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y CONTROL DE CONTAMINACIÓN PARA EL TERMINAL PETROLERO DE BALAO APLICABLE AL TRÁFICO INTERNACIONAL Y DE CABOTAJE

n n ÍNDICE n n CAPÍTULO I n n I. OBJETO Y DEFINICIONES n n I.1. Objeto n I.2. Definiciones n n CAPÍTULO II n n II. OPERACIONES MARÍTIMAS n n II.1. Documentación n n

II.1.1. Notificación de arribo

n

II.1.2. Recepción y despacho

n

II.1.3. Autorización de Libre Operación (ALO)

n

II.1.4. Documentación exigida a los buques petroleros nacionales o extranjeros de tráfico internacional para otorgar la libre plática

n

II.1.5. Documentación exigida a los buques petroleros de tráfico nacional para otorgar la libre plática

n

II.1.6. Arribo de un buque petrolero de otra bandera de tráfico internacional por primera vez al terminal

n

II.1.7. Notificación de zarpe

n

II.1.8. Zarpe de un buque de tráfico internacional o de cabotaje

n

II.1.9. Documentación que deben llevar los buques petroleros para navegar en aguas jurisdiccionales

n

II.1.10. Agencias navieras

n

II.1.11. Documentación para el control de combustible

n

II.1.12. Documentación para embarcaciones privadas

n

II.1.13. Solicitudes de servicios

n n

II.2. Control de operaciones

n n

II.2.1. Operaciones marítimas

n

II.2.2. Prioridades en los servicios

n II.2.3. Practicaje n n II.2.3.1. Obligatoriedad del servicio de practicaje n II.2.3.2. Capitán de amarre y control de carga n II.2.3.3. Situaciones de emergencia n II.2.3.4. Sanciones por no usar Práctico n II.2.3.5. Prestación de servicios n II.2.3.6. Amarre/abarloamiento n II.2.3.7. Desamarre/desabarloamiento n n II.3. Área marítima n n II.3.1. Área de maniobras n II.3.2. Área de espera de práctico n II.3.3. Área de cuarentena n II.3.4. Fondeaderos del terminal n n

II.4. Características de los buques petroleros que pueden operar en SUINBA

n n II.4.1. SOTE n II.4.2. OCP n II.4.3. TEPRE n n II.5. Sistema de amarre n n II.5.1. TEPRE n II.5.2. SOTE n II.5.3. OCP n n

II.6. Regulaciones para las naves durante su permanencia en la SUINBA

n n II.7. Navegación y movilización de naves n n II.7.1. Prohibición n II.7.2. Autorización para movilización de naves n II.7.3. Maniobras de emergencia n II.7.4. Notificación de movilización de naves n II.7.5. Uso de remolcadores n n

II.7.5.1. Número mínimo de remolcadores y lanchas para la maniobra de amarre en los terminales

n

II.7.5.2. Uso de remolcadores que no pertenecen a la SUINBA

n n II.7.6. Uso de lanchas n II.7.7. Falso movimiento n n II.8. Obligatoriedad de los servicios n n CAPÍTULO III n n III. DE LA SEGURIDAD n n III.1. Normas internacionales de seguridad n n III.2. Prohibición de maniobras n n III.3. Normas generales de seguridad n n III.4. Normas específicas de seguridad n n III.4.1. Fondeo n III.4.2. Previas a la maniobra de amarre n III.4.3. Durante la maniobra de amarre n III.4.4. Durante los operativos de carga y descarga n III.4.5. Durante la maniobra de desamarre n n III.5. Normas complementarias de seguridad n n

III.6. Normas para la suspensión de las operaciones de carga y descarga

n

III.6.1. Desamarre de un buque que está en proceso de carga o descarga

n n III.7. Infracción de las regulaciones de seguridad n n III.8. Lista de chequeo de seguridad buque-tierra n n III.9. Personal autorizado n n III.10. Reportes del Capitán del buque n n CAPÍTULO IV n n IV. DE LA PROTECCIÓN MARÍTIMA n n IV.1. Generalidades n n IV.2. Medidas de protección n n IV.3. Control de accesos n n IV.3.1. De personas y equipajes n IV.3.2. De vehículos n n

IV.4. Vigilancia de las instalaciones portuarias y del área marítima jurisdiccional

n n

IV.5. Control de accesos a las zonas restringidas de la instalación portuaria

n n IV.6. Inspección de provisiones y materiales n n IV.7. Comunicaciones n n CAPÍTULO V n n

V. DE LA PREVENCIÓN, CONTROL Y MITIGACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN

n n V.1. Generalidades n n V.2. De la prevención n n V.3. Del control n n V.4. De la mitigación n n

V.5. Guías y recomendaciones internacionales aplicables

n n V.6. Deslastre n n V.7. Carga a granel de hidrocarburos n n V.8. Hoja de desalojo de basura n n CAPÍTULO VI n n VI. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES n n

VI.1. Las cometidas por funcionarios de las agencias navieras

n VI.2. Las cometidas por el Capitán de la nave n n VI.3. Las cometidas por personal marítimo n n VI.4. Procedimiento para sancionar las infracciones n n

REGLAMENTO DE OPERACIONES, SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y CONTROL DE CONTAMINACIÓN PARA EL TERMINAL PETROLERO DE BALAO APLICABLE AL TRÁFICO INTERNACIONAL Y DE CABOTAJE

n n CAPÍTULO I n n I. OBJETO Y DEFINICIONES n n I.1. Objeto n n

El presente reglamento describe la competencia que tiene la Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao (SUINBA) para regular el cumplimiento de las obligaciones y procedimientos operacionales, administrativos, de seguridad, prevención de contaminación y protección que deberán observar las personas naturales o jurídicas que realizan cualquier maniobra o presten servicio, directa o indirectamente a los buques petroleros, a los propietarios de la carga y a los usuarios en general, dentro de su jurisdicción. El Superintendente tiene las mismas atribuciones que el Capitán de Puerto.

n n I.2. Definiciones n n

Alije.- Operación de trasvasije de carga de hidrocarburos de un buque petrolero a otro.

n n

Autorización de Libre Operación (ALO).- Documento oficial emitido por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA) que permite operar en el terminal petrolero a los buques de otras banderas.

n n

Área de fondeo y maniobra Fondeo.- Es el área marítima dentro de la jurisdicción del terminal petrolero en la cual se encuentran ubicados los fondeaderos.

n n

Maniobra.- Área donde los buques petroleros ejecutan las diferentes operaciones marítimas dentro de la jurisdicción del terminal petrolero.

n n

La navegación en estas áreas es prohibida para otras embarcaciones ajenas a la operación y el servicio de practicaje es obligatorio.

n n

Bunkereo.- Maniobra de entrega de combustible de un buque a otro para consumo.

n n

Capitán del buque.- Oficial al mando del buque petrolero.

n n

Capitán de Amarre y Control de Carga – CACC.- Es el representante de los terminales marítimos de PETROECUADOR y OCP, quien tiene bajo su responsabilidad, el control y supervisión de las operaciones de carga y descarga de hidrocarburos en los buques petroleros en muelle, boyas, monoboya u operaciones de alije y asiste a los prácticos en las maniobras.

n n

Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP).- Disposiciones a las cuales se hace referencia en el Capítulo XI-2 del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 enmendado; para la implementación del nuevo sistema internacional de medidas destinadas a incrementar la protección marítima, permitiendo que buques e instalaciones portuarias cooperen para detectar y prevenir actos que supongan una amenaza para la protección en el sector del transporte marítimo.

n n

DWT – Deadweight (Peso Muerto).- Es la diferencia expresada en toneladas, entre el desplazamiento del buque en agua de un peso específico de 1.025, correspondiente a la flotación de francobordo asignado de verano, y el desplazamiento del buque en rosca.

n n

Desplazamiento del buque en rosca.- Valor, expresado en toneladas, que representa el peso de un buque sin carga, combustible, aceite lubricante, agua de lastre, agua dulce, agua de alimentación de caldera en los tanques ni provisiones de consumo, y sin pasajeros, tripulantes, ni efectos de unos y otros.

n n

Equipo aprobado.- Diseño de un equipo que ha sido probado y aprobado por una autoridad competente, tal como una entidad estatal o una sociedad clasificadora. Dicha autoridad debe certificar que el equipo es seguro para usarse en una atmósfera peligrosa y específica.

n n ETA – Estimated Time of Arrival.- Hora estimada de arribo. n n

IACS – International Association of Classification Societies.- Asociación Internacional de Sociedades Clasificadoras, compuesta por las 11 clasificadoras más importantes del mundo, contribuyen a la seguridad marítima a través de regulaciones y apoyo técnico, verificaciones de cumplimiento, e investigación y desarrollo en diseño y construcción de buques.

n n

Inspector de Control de Carga y Seguridad (ICCS).- Delegado de SUINBA para ejercer actividades de control de recepción, despacho de las naves y prevención de la contaminación de los buques tanqueros que operan en el terminal marítimo.

n n

Instalaciones del terminal.- Son las instalaciones que forman parte del terminal petrolero, destinadas a cualquier actividad marítima, portuaria, de conformidad con el Art. 7, literal d) de la Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros.

n n

NC (Número Cúbico).- El número cúbico de un buque (NC) se calcula con la siguiente fórmula:

n n NC = (LBP x B x D)/1000 n Donde: n NC = Número cúbico de un buque n LBP = Eslora entre perpendiculares n B = Manga n D = Puntal n n

Organización Marítima Internacional (OMI).- La Organización Marítima Internacional, es un organismo especializado de las Naciones Unidas que promueve la cooperación entre Estados y la industria de transporte para mejorar la seguridad marítima y para prevenir la contaminación marina. Recientes iniciativas de la OMI han incluido reformas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78). Su sede se encuentra en Londres, Reino Unido.

n n

Operaciones portuarias.- Es la entrada, salida, fondeo, atraque, desatraque, amarre, desamarre y permanencia de naves en el ámbito territorial de un puerto.

n n

OCPM-Oficial de la Compañía para la Protección Marítima.- Persona designada por la compañía para asegurar que se lleva a cabo una evaluación sobre la protección, que el plan de protección del buque se desarrolla, presenta, implanta y mantiene; y, coordina con los oficiales de protección de las instalaciones portuarias y con el oficial de protección del buque.

n n

OPB-Oficial de Protección del Buque.- Persona a bordo del buque responsable ante el Capitán, que es designada por la compañía para responder por la protección del buque, incluida la implantación y mantenimiento del plan, y para la coordinación con el OCPM y con los OPIP.

n n

OPIP-Oficial de Protección de las Instalaciones Portuarias.- Persona designada para asumir la responsabilidad de la elaboración, implantación, revisión y actualización del plan de protección de la instalación portuaria, y para la coordinación con los OPBs y OCPMs.

n n

PPIP-Plan de Protección de la Instalación Portuaria.- Plan elaborado para asegurar la aplicación de medidas destinadas a proteger la instalación portuaria y los buques, personas, carga, unidades de transporte y las provisiones en la instalación portuaria de los riesgos de un suceso que afecte la protección marítima.

n n

Practicaje.- Es el servicio de asesoramiento que presta el Práctico del terminal petrolero, al Capitán del buque en los movimientos y maniobras en el área de operación del terminal o en las áreas asignadas.

n n

Práctico.- Es el asesor de los capitanes de los buques petroleros que realizan las maniobras en la jurisdicción del terminal petrolero, en todo lo relacionado a la navegación, regulaciones de maniobras y legislación marítima.

n n

Registro sinóptico continuo.- Historial del buque referido a la información contenida en él.

n n

SIGMAP.- Sistema Gerencial de Información Marítima y Portuaria que permite el procesamiento de datos para el seguimiento y control de los buques mercantes durante su navegación por el área de responsabilidad ecuatoriana.

n n

SITRAME.- Sistema de Información de Tráfico Marítimo Ecuador, para el ejercicio del control marítimo de los buques nacionales y extranjeros en su tránsito por el área de jurisdicción nacional, en demanda o desde puertos ecuatorianos y en paso inocente.

n n

Ullage.- Altura del espacio sobre el nivel del líquido en un tanque.

n n CAPÍTULO II n n II. OPERACIONES MARÍTIMAS n n II.1. Documentación n n

La Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao efectuará el control de los documentos y certificados nacionales e internacionales de los buques, sujetos a las leyes marítimas, al presente reglamento, y a las disposiciones y procedimientos vigentes emitidos por la autoridad marítima competente.

n n

Todo buque petrolero que arribe a la SUINBA estará representado por una agencia naviera domiciliada en la ciudad de Esmeraldas.

n n II.1.1. Notificación de arribo n n

Todos los buques petroleros nacionales y extranjeros de tráfico internacional notificarán su arribo directamente a Guayaquil Radio por los canales de trabajo, con la siguiente información:

n n

Mensaje de Plan de Viaje (SP) de acuerdo al SITRAME, 72 horas antes de su arribo al puerto.

n n

Información Adicional de Arribo (IAA) de acuerdo al SITRAME, como anexo al SP.

n n

Mensaje de Arribo /Final (FR), dos horas antes de su recalada al puerto de destino.

n n

Con la recepción de la información antes citada, Guayaquil Radio habilitará el sistema, y la Superintendencia procederá a ingresar en el SIGMAP el arribo del buque petrolero.

n n

Por su parte, las agencias navieras reportarán a Balao Radio el ETA de los buques petroleros agenciados, 72 horas antes de su arribo y mantendrán informada a la SUINBA de los cambios que se generen.

n n

En la solicitud de recepción del buque petrolero enviada a la Superintendencia, la agencia naviera deberá informar por escrito si cumple con las exigencias técnicas y operativas del terminal donde va a operar; en caso de no cumplir con estas, el buque será sometido a una inspección luego de que la agencia informe de su cumplimiento, previo a la autorización de inicio de la maniobra.

n n II.1.2. Recepción y despacho n n

Para efectos de la recepción y despacho, se cumplirá lo contemplado en el Código de Policía Marítima y en el Reglamento a la Actividad Marítima.

n n

La recepción del buque petrolero por parte de las autoridades, se realizará una vez que este haya fondeado y por excepción en caso de emergencia antes de fondear.

n n

Luego de obtener la libre plática se procederá a realizar las operaciones de carga o descarga.

n n II.1.3. Autorización de Libre Operación (ALO) n n

Todo buque petrolero de tráfico internacional de bandera extranjera, para operar en el terminal petrolero, previamente deberá obtener de la DIRNEA, la Autorización de Libre Operación (ALO), documento oficial que debe ser del conocimiento de la Superintendencia antes del arribo del buque, a través del Sistema de Gestión Marítima y Portuaria (SIGMAP).

1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

3

An elegant floral arrangement showcasing vibrant seasonal blooms, beautifully capturing the essence of nature’s finest creations.

5

Embrace the essence of retro elegance with this chic and timeless fashion look, effortlessly merging classic style with modern charm.

7

A serene scene of traditional rituals at the temple, where incense offerings fill the air, symbolizing deep devotion and culture.

Our Authors
About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.