julio 24, 2013

Registro Oficial No 43 – Miércoles 24 de Julio de 2013

Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
República del Ecuador

Miércoles 24 de Julio de 2013 – R. O. No. 43

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

59 Concédese licencia con cargo a vacaciones al señor MAE
Pablo Romero Quezada, Secretario Nacional de Inteligencia

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

060-DM Desígnase al ingeniero Boris Córdova González,
Viceministro de Infraestructura del Transporte del MTOP, subrogue a la señora
Ministra

Secretaría Nacional de Gestión de la Política:

SNGP-002-2013 Deléganse atribuciones y responsabilidades a
varias direcciones, secretarías, subsecretarías y coordinaciones de esta
Secretaría

SNGP-004-2013 Califícase como emblemático al proyecto
?Décimo Octavo Festival Mundial de la Juventud y los Estudiantes?

Resoluciones

Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad Del Agro:

DAJ-20132BF-0201.0012 Suspéndese el ingreso a Ecuador de
animales vivos, material genético y otros productos de riesgo que puedan
transmitir el virus causante de la enfermedad de Fiebre Aftosa de los tipos A y
O procedentes de la República Popular de China

Dirección General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación:

00321-DIGERCIC-DAJ-2013 Declárase la nulidad de los datos
contenidos en las especies valoradas que han servido para conferir indebida e
ilegalmente varias cédulas ecuatorianas

00364-DIGERCIC-DNAJ-2013 Dispónese que la Jefatura Cantonal
y sus puntos de atención del cantón La Concordia, formen parte orgánica de la
Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas

Corte Constitucional del Ecuador: Sala de Admisión

Causas:

0007-13-IN Acción Pública de Inconstitucionalidad.
Legitimado activo: Luis Miguel González Vaca, copropietario del Colegio Técnico
Mixto Particular Nueve de Mayo, ahora Unidad Educativa 9 de Mayo

0010-13-IN Acción Pública de Inconstitucionalidad.
Legitimado activo: César Robalino Gonzaga, Director Ejecutivo y representante
legal de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador

0011-13-IN Acción Pública de Inconstitucionalidad.
Legitimado activo: Luis Gerardo Ayavaca Cajamarca, Presidente de la Asociación
de Trabajadores Agrícolas Totoracocha

0013-13-IN Acción Pública de Inconstitucionalidad.
Legitimados activos: Henry Patricio Peláez Arévalo y otros

0014-13-IN Acción Pública de Inconstitucionalidad.
Legitimado activo: Luis Fernando Torres Torres, Asambleísta Provincial de
Tungurahua

Avisos Judiciales:

Judicial y Justicia Indígena


Muerte presunta en contra del señor Juan Eduardo
Caiza Villacís (1era. publicación)


Muerte presunta en contra del señor AlfonsoRamiro Guerrero Yacelga (1era. publicación)


Muerte presunta en contra del señor Miguel
Humberto Laica Tituaña (2da. publicación)


Muerte presunta en contra del señor José María
Dután Toalongo (2da. publicación)


Muerte presunta en contra del señor Wilmer Patricio Guamán Loja (2da.
publicación)


Muerte presunta en contra del señor Segundo
Belisario Yanchatipan Tenelema (2da. publicación)


Muerte presunta en contra del señor DanielSalvador Suárez Cáceres (2da. publicación)


Muerte presunta en contra de la señora María
Elisa Chaguay Morán (3era. publicación)


Muerte presunta en contra del señor Manuel
Alejandro Calderón Ulloa (3ra. publicación)


Muerte presunta en contra del señor Vicente
Antonio Zambrano Coba (3ra. publicación)


Muerte presunta en contra de la señora RosaBalvina Gonzaga Jiménez (3ra. publicación)

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón El Empalme: Sustitutiva para la
determinación y recaudación de las contribuciones especiales de mejoras, por
obras públicas ejecutadas en el cantón

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Provincial:


Provincia del Cañar:
Derogatoria de la reforma y
codificación de la Ordenanza para la creación y el cobro del timbre provincial

CONTENIDO


No. 59

Cristian Castillo Peñaherrera

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que mediante oficio No. SENAIN-D-0087-2013 de fecha 21 de
junio de 2013, el señor MAE. Pablo Romero Quezada Secretario Nacional de
Inteligencia, solicita una licencia con cargo a vacaciones del 10 al 19 de
agosto; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el
artículo 15 letras a), n) y t), del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo Primero.- Conceder al señor MAE. Pablo Romero
Quezada, Secretario Nacional de Inteligencia, licencia con cargo a vacaciones
del 10 al 19 de agosto de 2013.

Artículo Segundo.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de junio de 2013.

f.) Cristian Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la
Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 9 de julio de 2013.

f.) Dra. Rafaela Hurtado Espinoza, Asesora de la Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 060-DM

María de los Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Que, los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica del Servicio
Público y el artículo 270 de su Reglamento General regulan los encargos y la
subrogación de las funciones de los servidores públicos;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 311 del 05 de abril de 2010,
se nombra a la arquitecta María De los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de
Transporte y Obras Públicas; Que, la arquitecta María De los Ángeles Duarte
Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas, se ausentará del cargo por
tener que realizar un viaje atendiendo la invitación del Gobierno de Argentina,
desde el domingo 30 de junio hasta el martes
02 de julio
de

2013. Además tomará
vacaciones del 03 al 05 de julio de 2013.

En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo
No. 311 de 05 de abril de 2010.

Acuerda:

Art. 1.- En vista que me ausentaré del cargo desde el día domingo
30 de junio hasta el viernes 05 de julio de 2013, el ingeniero Boris Córdova
González, Viceministro de Infraestructura del Transporte del MTOP, actuará en calidad
de Ministro de Transporte y Obras Públicas subrogante los días antes señalados;

Art. 2.- El ingeniero Boris Córdova González, responderá por
los actos realizados en ejercicio de la presente delegación;

Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha
de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco
de Quito, Distrito Metropolitano a, 28 de junio de 2013.

f.) María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte
y Obras Públicas.

No.
SNGP-002-2013

Ana Beatriz Tola Bermeo

SECRETARIA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA

POLÍTICA

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1522, de 17 de mayo de
2013, se crea la Secretaría Nacional de Gestión de la Política como organismo
derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo
y financiero propios, siendo la encargada de formular las políticas para la
gobernabilidad, el relacionamiento político con las otras funciones del Estado,
con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el diálogo político con los
actores sociales y la coordinación política con los representantes del
Ejecutivo en el territorio. Para el ejercicio de sus atribuciones y funciones
se organizará de manera desconcentrada;

Que, mediante el referido Decreto Ejecutivo, se nombra como
Secretaria Nacional de Gestión de la Política a la señora Ingeniera Ana Beatriz
Tola Bermeo;

Que, el artículo 4 establece que las competencias, atribuciones,
representaciones y delegaciones que les correspondían a las instituciones que
por este instrumento se fusionan, constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás
normativa vigente, serán asumidas por la Secretaría Nacional de
Gestión de la Política; así como las competencias atribuciones, programas y
proyectos que hasta el momento ejercía el Viceministerio de Gobernabilidad del
Ministerio del Interior, también serán transferidas a la Secretaría Nacional de
Gestión de la Política, con excepción de aquellos relativos a la promoción de
las garantías democráticas, justicia y derechos humanos, que se transferirán y,
por tanto serán ejercidas y ejecutados por el Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

Que, la Disposición General del Decreto Ejecutivo en mención,
dispone que el Secretario de Gestión de la Política tendrá plena capacidad y
representación legal para ejercer todas las actividades y acciones
administrativas y judiciales necesarias para asegurar la continuidad en la prestación
de los servicios públicos y la completa ejecución de los distintos programas y
proyectos de las entidades cuyas competencias asume, sin afectar su gestión;

Que, según la Disposiciones Transitorias Primera y Segunda,
los servidores que vienen prestando sus servicios con nombramiento, en las
instituciones fusionadas, pasarán a formar parte de la Secretaría Nacional de
Gestión de la Política, según corresponda, así como los servidores de contrato
de servicios ocasionales, en función de las necesidades e intereses
institucionales; y, las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e
inmuebles, activos y pasivos, derechos y obligaciones constantes en convenios,
contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internaciones de las
institucionales fusionadas, según corresponda, serán asumidos y pasarán a formar
parte del patrimonio institucional de la Secretaría Nacional de Gestión de la
Política, según corresponda;

Que, según el mencionado Decreto Ejecutivo, en el plazo de
ciento veinte días, el Secretario Nacional de Gestión de la Política
implementará las acciones de carácter administrativo que se requieran, a fin de
asegurar la correcta aplicación del nuevo modelo de gestión de la Secretaría;

Que, el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República
dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece
que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;

Que, el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 437, de 22 de junio
de 2007, publicado en el Registro Oficial No.120 de 5 de julio de
2007
, señala: ?Será facultad expresa de los ministros de Estado la
organización de cada uno de sus ministerios, en forma especial, la creación o
supresión de subsecretarías, sin que sea necesaria la expedición de decreto
ejecutivo alguno.?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 918, de 20 de febrero del
2008 publicado en el Registro Oficial No. 286, de 3 de marzo del
mismo año
, se expiden las normas para la organización y funcionamiento
de las entidades que conforman la Función Ejecutiva;

Que, en Decreto Ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre del 2009
se emiten los lineamientos estructurales para organizar las unidades
administrativas que integran los niveles de dirección, asesoría, apoyo y
operativo de los ministerios de coordinación y sectoriales, secretarías e institutos
nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva;

Que, resulta necesario implementar una organización institucional
interna provisional, que permita el arranque de la gestión de la Secretaría, y
que garantice que los procesos, programas, proyectos y gestión estratégica de cada
una de las instituciones fusionadas no se vean interrumpidos, logrando la
continuidad en la ejecución de las competencias y atribuciones de las mismas, a
fin de cumplir adecuadamente con los objetivos de la nueva Secretaría Nacional
de Gestión de la Política;

Que, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo No. 1522 de 17 de mayo de 2013, la Secretaria Nacional de Gestión de
la Política, debe delegar atribuciones a cada uno de los servidores que
conforman el nivel directivo de la actual Secretaría.

En uso de las facultades constitucionales y legales:

Acuerda:

DELEGAR LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE
CONFORMIDAD A LAS COMPETENCIAS ASIGNADAS MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO No. 1522 A
LA SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA

Artículo 1.- Delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades
a la Coordinación General de Planificación Institucional de esta Secretaría
Nacional:

1) Asesorar
a la máxima autoridad en temas de planificación, cooperación internacional, programación,
evaluación de planes, programas y proyectos, desconcentración y
descentralización, y sistema de información.

2) Establecer
directrices y criterios para la priorización y formulación de planes programas
y proyectos de la SNGP.

3) Establecer
directrices de políticas de cooperación técnica y financiera nacional e
internacional (bilateral y multilateral).

4) Establecer
lineamientos de monitoreo y evaluación de la gestión institucional.

5) Establecer
mecanismos de apoyo al proceso de planificación, seguimiento y evaluación de la
SNGP.

6) Asesorar
a la SNGP en temas de planificación, inversión y seguimiento.

7) Hacer el
seguimiento de la gestión institucional de la SNGP.

8) Coordinar
y liderar la planificación institucional, programación operativa y planes de
inversión.

9) Coordinar
con las autoridades temas de planificación, programación, seguimiento y
evaluación de planes programas y proyectos, cooperación interinstitucional e
internacional.

10) Liderar la
implementación del Plan Nacional de Desarrollo y de la Agenda Sectorial.

11) Liderar la
coordinación interinstitucional con SENPLADES, AGECI y otras
instituciones nacionales
e internacionales.

12) Dirigir
los procesos técnicos y administrativos de la Coordinación General de
Planificación Institucional a través del direccionamiento estratégico de la
SNGP.

13) Validar
los informes técnicos de los programas y proyectos de inversión de la
Secretaría, previa legalización de la máxima autoridad para su envío a SENPLADES.

14) Realizar
la coordinación institucional del SIGOB.

15) Establecer
lineamientos para la implementación de la Gestión de Riesgos.

16) Apoyar en
la definición e implementación de los procesos de planificación de
desconcentración.

17) Asesorar
en el acercamiento y negociación con organismos multilaterales y bilaterales y
con otros mecanismos como canjes de deuda.

18) Coordinar
acciones con las diferentes unidades del Ministerio para la implementación de
mecanismos que optimicen la gestión institucional.

19) Ejercer
las demás atribuciones delegaciones y responsabilidades en el ámbito de su
competencia que le asigne la autoridad y las establecidas en la normativa
vigente.

Artículo 2.- Delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades
a la Dirección de Planificación Institucional de esta Secretaría Nacional:

1) Formular, actualizar e implementar el plan estratégico institucional.

2) Coordinar y controlar la elaboración de la planificación
institucional y los planes operativos y los proyectos de inversión.

3) Consolidar
el plan de inversión pública de la Secretaría.

4) Consolidar
el plan operativo institucional.

5) Coordinar
la gestión de la planificación institucional con SENPLADES y con otras
instituciones.

6) Asesorar
sobre temas de planificación y proyectos de inversión pública.

7) Dirigir
la elaboración de la agenda sectorial y establecer herramientas metodológicas
para su implementación.

8) Supervisar
el ingreso de metas
del Ministerio al SIGOB.

9) Revisar
los informes técnicos para validación de los programas y proyectos de inversión
de la SNGP, para su envío a SENPLADES.

10) Revisar el
cumplimiento de las metas propuestas en los programas y proyectos de las
unidades de la SNGP.

11) Formular
la estrategia de gestión de riesgos e implementarla en concordancia
con la normativa
vigente.

12) Ejercer
las demás atribuciones delegaciones y responsabilidades en el ámbito de su
competencia que le asigne la autoridad y las establecidas en la normativa
vigente.

Artículo 3.- Delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades
a la Dirección de Seguimiento y Evaluación de esta Secretaría Nacional:

1) Establecer
los lineamientos para el monitoreo, seguimiento y evaluación de planes,
programas y proyectos institucionales.

2) Supervisar
la ejecución presupuestaria de la Secretaría y de sus niveles desconcentrados.

3) Realizar
el monitoreo, seguimiento y evaluación de los planes, programas, proyectos y
asistencias técnicas de la SNGP.

4) Efectuar
el seguimiento a los planes plurianuales.

5) Efectuar
el monitoreo y seguimiento de los

6) Planes
Estratégicos y Operativos de la SNGP.

7) Monitorear
el cumplimento de planes, programas y proyectos de inversión de la SNGP.

8) Realizar
el seguimiento y evaluación de los convenios nacionales e internacionales.

9) Monitorear
y evaluar la ejecución de la agenda sectorial.


10) Realizar
el seguimiento, actualización y evaluación de compromisos presidenciales.

11) Liderar y
consolidar los reportes de rendición de cuentas y transparencia institucional.

12) Revisar
informes de seguimiento de los módulos del SIGOB correspondientes a la SNGP.

13) Supervisar
los informes de evaluación física y financiera de la ejecución presupuestaria
de la SNGP.

14) Recopilar
y consolidar información para la formulación de políticas públicas
institucionales.

15) Proveer
información de la gestión institucional para la toma de decisiones.

16) Coordinar
la gestión del seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos con
SENPLADES y con otras instituciones; y,

17) Ejercer
las demás atribuciones delegaciones y responsabilidades en el ámbito de su
competencia que le asigne la autoridad y las establecidas en la normativa
vigente.

Artículo 4.- Delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades
a la Coordinación General de Asesoría Jurídica:

1) Dirigir
el patrocinio de las causas legales y ejercer la procuración judicial de la
SNGP.

2) Delegar
atribuciones en el ámbito de su competencia.

3) Ajustar y
poner en consideración de la máxima autoridad de la SNGP las políticas y
estrategias de defensa jurídica en los procesos legales de la institución.

4) Realizar
la coordinación, monitoreo y seguimiento de la aplicación de los instrumentos
jurídicos que incidan en el desarrollo institucional;

5) Definir
acciones de control y seguimiento, supervisión y evaluación de procesos de
asesoría jurídica.

6) Poner en
consideración de la Autoridad de la SNGP la Planificación de la Dirección de la
Coordinación de Asesoría Jurídica y coordinar la gestión del área a su cargo.

7) Remitir
información requerida y rendir cuentas a la autoridad de la SNGP.

1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

3

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5

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7

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