Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
República del Ecuador

Jueves 25 de Julio de 2013 – R. O. No. 44

SUMARIO

Ministerio de Defensa Nacional:

Ejecutivo:

Acuerdos

184 Deléganse facultades y atribuciones a varios
funcionarios a fin de viabilizar y culminar los concursos de méritos y
oposición iniciados por la Fuerza Terrestre

Ministerio de Inclusión Económica y Social:

000220 A Modifícase el Acuerdo Ministerial No. 00072 de
fecha 27 de agosto de 2009

000221 Desígnanse a varios funcionarios delegados a la
Comisión Interinstitucional Técnica a Nivel Nacional – CTIN y a las Comisiones
T̩cnicas Interinstitucionales de Soporte de Nivel Local РCTIL

000224 Ratifícase la competencia de la Dirección de Talento
Humano, en la gestión, atribuciones y responsabilidades de los subprocesos de
gestión de talento humano

224-A Incorpórase en la nómina del personal de seguridad y
protección de la señora Ministra, al Cabo Segundo de Policía José Luis Ponce
Verdezoto

000225 Declárase en comisión de servicios en el exterior a
la funcionaria Bertha Marcela Sotomayor Loaiza, Asesor de Ministro y otros

000226 Unifícanse las delegaciones emitidas por la máxima
autoridad de esta Cartera de Estado

000231 Delégase a la abogada Diana Ocampo Sánchez, Técnica
de la Secretaría de Protección Especial, ante el Comité de Asignación Familiar
de la Regional 1

Ministerio de Salud Pública:

00003803 Dase por concluida la emergencia sanitaria
declarada por este Ministerio en varios hospitales

00003805 Dispónese la subrogación de funciones del Despacho
Ministerial al doctor Miguel Malo Serrano, Viceministro de Gobernanza y
Vigilancia de la Salud

Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

Resoluciones

SPTMF 110/13 Deléganse atribuciones a la magíster Estefanía
Iturralde Carrera, Analista Sectorial de Planificación Estratégica

Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP:

2013-207 Apruébase la emisión postal denominada ?50 AÑOS
GRUPO SCOUT Nº 14 – SAN JOSÉ LA SALLE GUAYAQUIL?

2013-215 Apruébase la emisión postal denominada ?PRIMER
SATÉLITE ECUATORIANO PEGASO?

2013-228 Desígnase al Eco. Milton Ochoa Maldonado, Gerente
General Subrogante

Superintendencia de Telecomunicaciones:

Transparencia y Control Social

STL-2013-0317 Expídese el Procedimiento para el otorgamiento
de licencias no automáticas de importación de decodificadores y/o receptores
satelitales FTA

Defensoría Pública:

Judicial y Justicia Indígena

042-DP-2012 Expídese el Reglamento interno de administración
del fondo fijo de caja chica

DP-DPG-2013-033 Créase la Oficina del Centro de Mediación,
con sede en la ciudad de Guayaquil

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:


Cantón Paquisha: Primera reforma a la Ordenanza
que reglamenta la determinación, administración y recaudación de contribuciones
especiales de mejoras por: construcción del alcantarillado, y servicio del
mismo

CONTENIDO


No. 184

María Fernanda
Espinosa

MINISTRA DE
DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las
instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y las servidoras y
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas por la
Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar sus acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución».

Que, el
artículo 228 de la Constitución de la República establece que el ingreso al
servicio público, el ascenso y la promoción se efectuará mediante concurso de
méritos y oposición, con excepción de las/los servidoras/servidores públicos de
elección popular o de libre nombramiento y remoción, en concordancia a lo que
establece el artículo 86 de la Ley
Orgánica del Servicio Público; y, artículo 176 del Reglamento General a la
LOSEP.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 1380 de 5 de octubre de 2011, publicado en Orden
General Ministerial No. 194 del mismo mes y año se delegó de conformidad al artículo
8 a los señores Directores Generales de Recursos Humanos o quien haga sus veces,
del Comando Conjunto de Fuerzas Armada, de las Fuerzas: Terrestre, Naval y Aérea;
del Hospital de Especialidades de Fuerzas Armadas, Dirección de Movilización;
letra e) ?iniciar los procesos de selección de personal para ingresos y ascensos(?)?.

Que, en uso de
las facultades antes descritas se ha iniciado varios procesos de selección de
la Fuerza Terrestre, derogándose las facultades mediante Acuerdo Ministerial No.
071 de 5 de marzo de 2013, publicada en Orden General No. 046 del mismo mes y
año; y, dichos procesos requieren ser remitidos al Instituto de Meritocracia,
razón por la cual el señor Jefe de Servidores y Trabajadores Públicos del
Ej̩rcito mediante oficios No. 13 РE1-u-p-56, No.13-E1-u-i-113, de 10 y 22 de
mayo de 2013 respectivamente, solicita a la Coordinadora General Administrativa
Financiera se realice las gestiones pertinentes para la obtención de la
delegación.

Que, la Ley
Orgánica de la Defensa Nacional en su Artículo 10 letra b), establece como
atribución del Ministerio de Defensa Nacional ejercer la representación legal
del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas, en calidad de
órgano rector.

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que «Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada
en el Registro Oficial».

En ejercicio
de las facultades legales que le confiere el número 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; Art. 10 letra b) de la Ley Orgánica de
la Defensa Nacional; y, artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
las siguientes facultades y atribuciones, para viabilizar y culminar los
concursos de méritos y oposición iniciados por la Fuerza Terrestre, en base al Acuerdo
Ministerial No. 1380 de 5 de octubre de 2011:

Para que
conformen el Tribunal de Méritos y Oposición los señores MAYO. Leonardo Xavier Quintanilla
Ayala para el puesto de Relacionador Público 1; MAYO. Héctor Fabián Yépez
Moreno para el puesto de Periodista de Asuntos Militares; TCRN. EM. Ponce
Villareal Fernando Marcelo para el puesto de Analista de Contabilidad 1; CRNL.
EMC. René Patricio Morales San Martín para el puesto de Abogado 2; CRNL. DE.
E.M.C. Druet Chiriboga Freddy Gustavo para el puesto de Analista de Contabilidad
1; CRNL.CSM. José Cristóbal Hidrobo Gómez para los puestos de Recaudador,
Abogado 1, Médico Especialista; CRNL. CSM. Pablo Remigio Gudiño Espinoza de los
Monteros para el puesto de Analista de Contabilidad 1; TCRN. Ney Patricio Gudiño
Mantilla para los puestos de Asistente de Contabilidad, Secretaria,
Administrador de Redes y Comunicaciones; TCRN. DE E.M. Diego Martín Hernández
Guijarro para el puesto de Analista se Contabilidad 2; Econ. Luis Ernesto
Armendaríz Bonilla para el puesto de Analista de Presupuesto 3.

Para que
conformen el Tribunal de Apelaciones los señores: MAYO. Freddy Oswaldo Proaño
Talavera para el puesto de Relacionador Público 1; CAPT. Luis Valverde Silva
para el puesto de Periodista de Asuntos Militares; MAYO. I. Cruz Jaramillo
Ginno Altemar Analista de Contabilidad 1; MAYO. Javier Beethoven Muñoz Moran
para el puesto de Abogado 2; GRAB. Villacís Trujillo Hugo Patricio para el
puesto de Analista de Contabilidad 1; CRNL.CSM. Marcelo Rodrigo Poma Infante
para los puestos de Recaudador, Abogado 1, Médico Especialista; TCRN. Viteri Llerena
Wilfrido Edmundo para el puesto de Analista de Contabilidad 1; CRNL.CSM. José
Arturo Falconi Muñoz para los puestos de Asistente de Contabilidad, Secretaria; CRNL. CSM. José
Arturo Falconi Muñoz para el puesto de Administrador de Redes y Comunicaciones;
MAYO. Pérez Gavilánez Italo Ricardo para el Puesto de Analista de Contabilidad
2; TCRN. EMS. Jhonny Marcelo Amores Macías para el puesto de Analista de
presupuesto 3.

Art. 2.- El responsables
de la administración de talento humano de la Fuerza Terrestre, responderán e
informará a la señora Ministra de Defensa Nacional por los actos realizados en
el ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- El
responsable de la administración de talento humano de la Fuerza Terrestre,
remitirán un informe de lo actuado a la UATH de esta Cartera de Estado.

Art. 5.- El
presente Acuerdo póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de julio de 2013.

f.) María
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

Certifico que
este documento es fiel copia del original.- Quito, 15 de julio de 2013.- f.) El
Director de Secretaría General del MDN.

No.
000220-A

Doris Solíz
Carrión

MINISTRA DE
INCLUSIÓN ECONÓMICA Y

SOCIAL

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 486-A, publicado en el Registro Oficial No. 99, del 15 de
junio de 2000, se ordenó que «A partir del 1 de Julio de 2000, la administración
de los subsidios a que se refieren los decretos 129, promulgado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 29 de 18 de septiembre de 1998, 682
publicado en el Suplemento del Registro Oficial 149 de 16 de marzo de 1999 y
1186 promulgado en el Registro Oficial 272 de 8 de septiembre de 1999, y otros
que se creasen pasarán al Ministerio de Bienestar Social»;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1838, del 20 de julio de 2009, publicado en el Registro
Oficial No. 650, del 6 de agosto del 2009, se delegó al Programa de Protección Social
la administración de los siguientes sub programas: a) Bono de Desarrollo
Humano; b) Pensión para Adultos Mayores; c) Pensión para Personas con
Discapacidad; d) Crédito Productivo Solidario; e) Red de Protección Solidaria;
f) Programa de Protección Social ante la Emergencia; y, g) otros que el
Ministerio de Inclusión Económica y Social le delegue para su ejecución;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 00072, del 27 de agosto del 2009, se creó el «Sub programa
Cobertura de Protección Familiar en caso de fallecimiento de las personas
habilitadas al pago del Bono de Desarrollo Humana, Pensión para Adultos Mayores
y Pensión para Personas con Discapacidad, que consiste en la cobertura de los
gastos de mortuoria por fallecimiento y cobertura de Protección Familiar» y
delegó al Programa de Protección Social, la instrumentación, administración y ejecución
del referido Sub programa;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 00105 A, del 22 de septiembre del 2009, se reformó el
Acuerdo Ministerial No. 00072, del 27 de agosto de 2009, determinándose que «La
Cobertura de Protección Familiar consiste en la entrega, por una sola vez, de
un apoyo económico, al familiar o representante del fallecido habilitado al
pago del Bono de Desarrollo Humano, Pensión para Adultos Mayores y Pensión para
Personas con Discapacidad […]»;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1356, publicado en el Registro Oficial No. 838, del 26 de
noviembre del 2012
, se integró al Ministerio de Inclusión Económica y
Social el INFA y el Programa de Protección Social y se dispuso que a fin de
garantizar la continuidad de los servicios que presta el Programa, este
continuará con su gestión técnica y administrativa financiera durante el
período de transición hasta el 31 de diciembre de 2012, y que todas las atribuciones,
competencias, funciones, representaciones y delegaciones dentro del ámbito de
su competencia, así como todos los derechos y obligaciones constantes en convenios,
contratos u otros instrumentos jurídicos nacionales o internacionales
celebrados con el Programa de Protección Social, serán asumidos por el
Ministerio de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 000169 de 28 de marzo de 2013, se reformaron los
Acuerdos Ministeriales signados con los números 00072 y 00105-A, de 27 de agosto
y 22 de septiembre de 2009, respectivamente;

Que, el
informe técnico No. DANCC-001-UE, de fecha 15 de marzo de 2013, suscrito por la
Soc. Lorena Berrazueta, en su calidad de Directora de Aseguramiento No Contributivo
y aprobado por la Eco. Verónica Barba, en su calidad de Subsecretaria de
Aseguramiento No Contributivo (S), sustenta el nuevo modelo de apoyo económico
en caso de fallecimiento de las personas que reciben el Bono de Desarrollo
Humano, Pensión para Adultos Mayores y Pensión para Personas con Discapacidad;

En uso de las
atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador y el artículo 17 de Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- Sustitúyase
el Art. 2 del Acuerdo Ministerial No. 00072, de fecha 27 de agosto de 2009 por
el siguiente: «Delegar al Viceministerio de Aseguramiento No Contributivo
y Movilidad Social, la instrumentación, administración y ejecución del Sub
Programa «Cobertura de Protección Familiar» en caso de fallecimiento de las personas habilitadas al
pago del Bono de Desarrollo Humano, Pensión para Adultos Mayores y Pensión para
Personas con Discapacidad, para lo cual generará la normativa operativa
necesaria».

Art. 2.- Sustitúyase
el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 00072, de fecha 27 de agosto por el
siguiente: «La Cobertura de Mortuoria consiste en el financiamiento, a través
de una transferencia monetaria de USD. 500,00 (QUINIENTOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) para gastos de sepelio en caso de fallecimiento, de
las personas habilitadas al pago del Bono de Desarrollo Humano, Pensión para
Adultos Mayores y Pensión para Personas con Discapacidad.»

Art. 3.- La
transferencia monetaria de USD. 500,00 (QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA) por concepto de Cobertura de Mortuoria, se entregará por una
sola vez, a una de las personas mencionadas, bajo el siguiente orden de
prelación:

Cónyuges;

Hijos mayores
de edad;

Padres.

Art. 4.- Para la
transferencia monetaria por Cobertura de Mortuoria, se requerirá:

Partida de
defunción del usuario del Bono de Desarrollo Humano, de la Pensión para Adultos
Mayores y de la Pensión para Personas con Discapacidad;

Original y
Copia de la Cédula de Ciudadanía del causante;

Original y
Copia de la Cédula de Ciudadanía del cónyuge, hijo/s a padre/s;

Original de la
partida de matrimonio actualizada; sentencia judicial, o acta notarial que
declare la Unión de Hecho; o partida de nacimiento en caso de hijos;

Art. 5.- Cuando
el causante no tenga cónyuge, hijo/s o padre/s y los gastos hayan sido
efectuados por familiares o terceras personas, se les pagará el valor correspondiente
al gasto del sepelio, hasta un máxima de USD. 500,00 (QUINIENTOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), una vez que presente la factura o comprobante de
gastos correspondiente, mediante el cual demuestre fehaciente y documentadamente
haber incurrido en los gastos señalados.

Art. 6.- Sustitúyase
el artículo 11 del Acuerdo Ministerial No. 00072 de fecha 27 de agosto 2009 por
el siguiente: «Autorizar al Viceministerio de Aseguramiento No Contributivo
y Movilidad Social, para que a través de la transferencia monetaria de USD
500,00 (QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), apoye
económicamente en los gastos por los servicios exequiales y funerarios de las
personas que reciben el Bono de Desarrollo Humano, Pensión para Adultos
Mayores, Pensión para Personas con Discapacidad,
dentro del subprograma «Cobertura de Protección Familiar».

Art. 7.- Sustitúyase
la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial No. 000169, de 28 de
marzo de 2013, por la siguiente: «El proveedor que actualmente presta sus servicios
de conformidad con la póliza en favor de los Beneficiarios del Bono de
Desarrollo Humano, Pensión para Adultos Mayores, Pensión para Personas con Discapacidad
y Bono Joaquín Gallegos Lara, continuará prestando los servicios de acuerdo con
los anexos de renovación o modificatorios necesarios que se creen para el efecto,
hasta el 31 de mayo de 2013.»

Art. 8.- El
Viceministerio de Aseguramiento No Contributivo y Movilidad Social, realizará
el cruce de base de datos con el Registro Civil, Identificación y Cedulación, para
la adecuada administración del subprograma «Cobertura de Protección
Familiar».

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.-
Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 29 de mayo de
2013.

f.) Soc. Doris
Solíz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MIES.-
Ministerio de Inclusión Económica y Social.- Secretaría General.- f.)
Ilegible.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 03 de julio de 2013.

No. 000221

Doris Solíz
Carrión

MINISTRA DE
INCLUSIÓN ECONÓMICA Y

SOCIAL

Considerando:

Que, el
numeral segundo del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: «Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos,
deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia,
lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural,
estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial,
condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de
salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra
distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará
medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares
de derechos que se encuentren en situación de desigualdad»;

Que, el
artículo 32 de la Constitución determina que la salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos que sustentan
el buen vivir, debiendo el Estado garantizar este derecho mediante políticas
económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales, y además,
garantizar su acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones
y servicios de protección y atención integral de salud, salud sexual y salud
reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia,
eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;

Que, la Carta
Magna en su artículo 46 establece que el Estado adoptará dentro de las medidas
que aseguren a las niñas, niños y adolescentes a la «Prevención contra el
uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y
otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo»;

Que, el
artículo 363 de la Constitución señala: «El Estado será responsable de: I.
Formular Políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación, rehabilitación
y atención integral en salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos
familiar, laboral y comunitario»;

Que, el
artículo 364 de la Constitución señala: «Las adicciones son un problema de
salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información,
prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias
estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación
a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se
permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales»;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 767, de 11 de Mayo de 2012, la Ministra de Salud
Pública expide el Reglamento para la Regulación de los Centros de Recuperación
para Tratamiento a Personas con Adicción o Dependencias a Sustancias
Psicoactivas, cuyo objeto es «establecer las normas para la calificación,
autorización, regulación, funcionamiento y control de los Centros de Recuperación
(CR) para personas con problemas de dependencia o adicción a sustancias
psicoactivas»;

Que, el
artículo 24 del Reglamento para la Regulación de los Centros de Recuperación
para Tratamiento a Personas con Adicción o Dependencias a Sustancias
Psicoactivas, dispone: «El Ministerio de Salud Pública con la finalidad de
cumplir desde una perspectiva integral sus funciones y garantizar la plena
vigencia de los derechos humanos coordinará la creación de comisiones técnicas Interinstitucionales
de soporte de nivel local (CTIL) y una Comisión Interinstitucional Técnica a
nivel nacional (CTIN)»;

Que, el
artículo 25 del Reglamento para la Regulación de los Centros de Recuperación
para Tratamiento a Personas con Adicción o Dependencias a Sustancias
Psicoactivas, dispone: «La CTIN estará conformada por representantes de
las siguientes instituciones: Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, Ministerio del Interior, Ministerio de Inclusión
Económica y Social, Defensoría del Pueblo,
Fiscalía General del Estado, Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
(CONSEP). Los/as delegadas y sus suplentes deberán ser nombradas por las
máximas autoridades mediante Acuerdo Ministerial»;

Que, el
artículo 32 del Reglamento para la Regulación de los Centros de Recuperación
para Tratamiento a Personas con Adicción o Dependencias a Sustancias Psicoactivas
dispone: «Las CTIL estarán representadas por representantes locales de:
(…) Ministerio de Inclusión económica y social (…). Los/as delegadas y sus
suplentes deberán ser nombradas por las máximas autoridades locales y las
delegaciones de las otras instituciones deben ser remitidas a las respectivas
Direcciones Provinciales de Salud»;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

DESIGNAR A
LAS/OS DELEGADAS/OS A LA

COMISIÓN
INTERINSTITUCIONAL TÉCNICA A

NIVEL NACIONAL
– CTIN Y A LAS COMISIONES

TÉCNICAS
INTERINSTITUCIONALES DE

SOPORTE DE
NIVEL LOCAL ? CTIL

Art. 1.- Designar
a la Subsecretaria/o de Atención Intergeneracional, como delegada/o del
Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES ante la Comisión Interinstitucional
T̩cnica a Nivel Nacional РCTIN.

Art. 2.- Designar
al Director/a de la Juventud y Adolescencia, como delegado/a suplente del
Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES ante la Comisión Interinstitucional
T̩cnica a Nivel Nacional РCTIN.

Art. 3.- Las
máximas autoridades de las Direcciones Distritales de esta Cartera de Estado,
designarán un representante y un suplente para conformar, como delegados del
MIES, las Comisiones Técnicas Interinstitucionales de Soporte de Nivel Local –
CTIL.

Art. 4.- Los
Coordinadores Zonales de esta Cartera de Estado informarán a la máxima
autoridad del MIES los datos (nombre, cargo, número telefónico, correo electrónico,
entre otros datos relevantes) de las/os delegadas/os y de las/os suplentes que
fueron designadas/os en cada Dirección Distrital del MIES como delegados
principales y suplentes de la CTIL, en el plazo de 5 días posteriores a la
emisión del presente Acuerdo. Además los Coordinadores Zonales supervisarán el cumplimiento
de las funciones de las personas delegadas.

Art. 5.- Los
Directores Distritales serán responsables y efectuarán el seguimiento oportuno,
al cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades otorgadas a los
delegados de las CTIL, constantes en el Acuerdo Ministerial No. 767 de 11 de
Mayo de 2012 expedido por la Ministra de Salud Pública, e informarán
mensualmente sobre las actividades Desarrolladas, a los Coordinadores Zonales y a la Coordinación
General de Planificación de esta Cartera de Estado.

Art. 6.- Disponer
a la Dirección de Secretaría General del MIES, para que notifique con el
presente Acuerdo, en el plazo de 5 días posteriores a su emisión, a la máxima autoridad
del Ministerio de Salud Pública, a las Instituciones que conforman la Comisión
Interinstitucional Técnica a Nivel Nacional (CTIN), a las Direcciones Distritales;
y, a las Coordinaciones Zonales del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Disposición
final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.-
Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de mayo 2013.

f.) Soc. Doris
Solíz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MIES.-
Ministerio de Inclusión Económica y Social.- Secretaría General.- f.)
Ilegible.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 03 de julio de 2013.

No. 000224

Doris Solíz
Carrión

MINISTRA DE
INCLUSIÓN ECONÓMICA Y

SOCIAL

Considerando:

Que, el
artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión»;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1356, de fecha 12 de noviembre de 2012, se incorporó el
Instituto de la Niñez y la Familia -INFA y el Programa de Protección Social
-PPS, en la estructura del Ministerio de Inclusión Económica y Social, y en
consecuencia, se incorporó el Talento Humano a la Estructura del Ministerio de
Inclusión Económica y Social;

Que, mediante
Oficio No. SENPLADES-SGDE-2012- 0286-OF, del 26 de diciembre de 2012, la
Subsecretaria de Reforma Democrática del Estado e Innovación de la Gestión
Pública de la SENPLADES, emitió el informe favorable que aprueba el Modelo de
Gestión del Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva- ERJAFE, establece que «Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto»;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1151 del 23 de abril de 2012, el Economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombró a la Socióloga Doris
Soliz Carrión, como Ministra de Inclusión Económica y Social; y mediante
Decreto Ejecutivo N° 2 del 24 de mayo de 2013, el Presidente Constitucional de
la República ratificó entre otros, el nombramiento de la Socióloga Doris Soliz
Carrión, en el cargo de Ministra de Inclusión Económica y Social

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 154, del 08 de enero de 2013, se expidió el nuevo Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión
Económica y Social;

En uso de las
atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador; y, artículo 17 de Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Conforme
lo dispone la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento, ratificar la
competencia de la Dirección de Talento Humano, en la gestión, atribuciones y
responsabilidades de los subprocesos de gestión de Talento Humano.

Artículo 2.- Delegar
a la Dirección de Talento Humano, la gestión y ejecución de:

Solicitar las
certificaciones presupuestarias para contratación de servicios ocasionales de
los diferentes programas y proyectos.

Elaboración de
comprobantes únicos de registro, CUR de nómina.

Elaboración,
análisis, validación y conciliación de anticipos de remuneraciones.

Control y
registro de los anticipos de remuneraciones.

Análisis,
validación de horas suplementarias, extraordinarias.

Análisis y
validación de liquidaciones de funcionarios cesantes.

Elaboración y
trámite de encargos, subrogaciones, y diferencias de remuneraciones.

Análisis,
registro y validación de ingresos y egresos de personal en forma diaria al
IESS.

Registro de
los movimientos de personal en el sistema informático institucional. Elaboración
y validación de archivos CSV para nóminas externas. k. Elaboración y entrega de
roles de pago individuales a los servidores (as) de la Institución.

DISPOSICIÓN
GENERAL.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese la
Coordinación General Administrativo Financiera, y la Dirección de Talento
Humano.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de