Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
República del Ecuador

Martes 23 de Julio de 2013 – R. O. No. 27

EDICIÓN ESPECIAL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN MERA

SUMARIO

Ordenanzas

Ordenanza Municipal:


Del Plan de Desarrollo y OrdenamientoTerritorial del cantón, período 2011-2020


Reformatoria a la Ordenanza que contiene el
Manual de Procedimientos de los Subsistemas de Desarrollo del Talento Humano


Reformatoria de la Ordenanza que autoriza laprotocolización de planos y regula la implantación de la lotización»YAVIRAC»


De gestión, promoción y patrocinio cultural


Que regula las exenciones a los adultos mayores
en el cantón


De creación de la Gaceta Oficial


Reformatoria de la Ordenanza que autoriza la
protocolización de planos y regula la implantación de la lotización
«Chontacaspi» del señor Roberto Kubes Weingart

Ordenanzas

Ordenanza Municipal:


Reformatoria de la Ordenanza que autoriza laprotocolización de planos y regula la implantación de la lotización «EtapaII» del señor Roberto Kubes Weingart


Reformatoria de la Ordenanza que autoriza la
protocolización de planos y regula la implantación de la lotización «Etapa
III» del señor Roberto Kubes Weingart


Que regula la conformación y funcionamiento de
la Comisión Permanente de Igualdad y Género


Que autoriza la protocolización de planos yregula la implantación de la lotización «El Portal de América» delseñor Jhonny Santiago Narváez Arce

CONTENIDO


EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MERA

Considerando:

Que el COOTAD en el artículo 4, respecto a los Fines de los
gobiernos autónomos descentralizados contempla que Dentro de sus respectivas
circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos
descentralizados:

a) La
recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente
sostenible y sustentable;

b) La
protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de
generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la
memoria social y el patrimonio cultural;

c) La
obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de
su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;

d) El
desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad y el
impulso de la economía popular y solidaria con el propósito de erradicar la
pobreza, distribuir equitativamente los recursos, la riqueza, y alcanzar el
buen vivir;

Que el COOTAD indica en el artículo 54, respecto a las
Funcione.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las
siguientes:

a) Promover
el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para
garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de
políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales
y legales;

b) Diseñar e
implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su
territorio, en el marco de
sus competencias constitucionales y legales;

c) Establecer
el régimen de uso del suelo, para lo cual determinará las condiciones de
urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de
fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes
para zonas verdes y áreas comunales;

d) Implementar
un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la
gestión democrática de la acción municipal;

e) Elaborar
y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las
políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción
territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional,
provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición
de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;

f) Regular,
controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en
coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo
especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y
empresas comunitarias de turismo;

g) Implementar
el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de
vivienda de interés social en el territorio cantonal;

h) Regular,
prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de
manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

i) Regular
y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial
atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres.

Que el COOTAD en el artículo 55.- referente a las
Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.-
señala que: Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las
siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

a) Planificar,
junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el
desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional,
provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo
urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el
respeto a la diversidad;

b) Ejercer
el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

c) Planificar,
construir y mantener la vialidad urbana;

d) Delimitar,
regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de
ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley;

Que es conveniente conservar, y preservar sistemas naturales
de alta vulnerabilidad ambiental, como son áreas de páramos, bosques,
quebradas, ríos, acequias, lagos, lagunas, reservorios naturales de agua, que
se ven perturbadas con las intervenciones antrópicas, producto de la
urbanización y excesivo fraccionamiento del suelo, generando un alto deterioro
de éstas.

Que es necesario establecer usos de suelo agrícolas,
pecuarios, exclusivamente para las diferentes categorías de ocupación del uso
de suelo rural.

Que se debe promover la localización de actividades
económicas compatibles con su medio físico, ofreciendo espacios alternativos
especialmente para aquellos usos vinculados a la producción artesanal,
industrias de bajo impacto que a futuro fomente la generación de microempresas.

Que es necesario propiciar un crecimiento compacto de los
asentamientos del Cantón, consolidando prioritariamente los territorios que ya
cuentan con servicios públicos, infraestructuras y equipamientos, eliminando la
subutilización del suelo urbano producido socialmente.

Que es necesario adaptar las actuales condiciones de uso de
suelo a las normas que el Plan de Ordenamiento Territorial establece, desde la
perspectiva de hombres y mujeres del cantón Mera, que tienen coincidencia con
la determinación de prioridades, con el fin de inducir a una localización de
las actividades económicas en espacios alternativos, evitando que las
tendencias especulativas vinculadas con la renta del suelo, incidan negativamente
generando una caótica distribución de los usos en el espacio urbano- cantonal.

Cumplir con el mandato que establece la Constitución Política de la República del Ecuador, el Título V
referente a la organización territorial del estado, en su Capítulo Primero –
Principios; fundamentado en lo que determinan los Arts. 238, 239, 240, 241,
242, 243, 248, 250, 263, 264; en la Ley Orgánica (COOTAD) en su TÍTULO II arto
10, 11, 12, en el Código Orgánico De Planificación y Finanzas Públicas en la
sección Tercera art. 41, 42, 43, 44, cumpliendo con los lineamientos emitidos
por la SENPLADES, la cual estableció un esquema de la estructura general de
sistemas dentro del Plan de Desarrollo para el Buen Vivir, Art. 275 con
Inclusión y Equidad Social; respetando la autonomía de los gobiernos autónomos
descentralizados y la responsabilidad del desarrollo del cantón, como también
el encargo de velar por el territorio;, el Gobierno cantonal de Mera, diseñó el
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial;

Que el Plan de Desarrollo Cantonal tiene como objetivo
principal el mejoramiento de la calidad de vida de la población y establecer un
marco operativo para la modernización, descentralización, eficiencia y
efectividad; así como construir una cultura de participación social y la
sostenibilidad en las áreas social, económica, política, turística, ambiental y
de gobernabilidad a nivel local;

Que el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Mera, mediante Resolución que autoriza el
inicio del proceso contractual para la contratación del Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial del Cantón Mera;

En uso de las atribuciones que le confiere la ley:

Expide:

LA ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DEL CANTÓN MERA PERIODO 2011-2020.

Título I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

SECCIÓN I

MARCO GENERAL

Art. 1.- La presente ordenanza constituye el marco general
de políticas e instrumentos que permitan al Gobierno Municipal y a la
Comunidad, dirigir y coordinar el desarrollo físico, social, económico,
turístico, ambiental, eco lógico y administrativo del cantón Mera.

Art. 2.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
del cantón Mera se define como un conjunto de objetivos generales, principios,
políticas, estrategias e instrumentos, debidamente estructurados orgánicamente
y dirigido a orientar, ordenar, priorizar y regular las acciones de los
diversos agentes de desarrollo en el ámbito municipal y de sus relaciones con áreas
de influencia local, provincial y nacional.

Expresa los lineamientos generales para el desarrollo can
ton al a distintos plazos y a partir de una concepción integral. Se constituye
en el instrumento operativo, con acciones e inversiones de visión estadista a
corto, mediano y largo plazo de los planes de desarrollo urbanos y rurales. Es
el mecanismo rector para la administración municipal, tanto en lo interno como
externo.

SECCIÓN II

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 3.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial es
de aplicación obligatoria y general en el territorio cantonal y en el perímetro
urbano de las ciudades de Mera, Shell y Madre Tierra para efectos del
ordenamiento urbano, de la gestión administrativa municipal, de inversión y
participación de la comunidad.

SECCIÓN III

DE LA NATURALEZA Y EFECTOS JURÍDICOS

Art. 4.- El Gobierno Autónomo Municipal Descentralizado, en
el ámbito de su competencia de cada dirección, sección y demás dependencias
municipales, ajustará su acción a las provisiones del Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial 2011 al 2020.

Art. 5.- El Gobierno Municipal está facultado a:

a) Formular
la normativa técnica territorial y urbanística para la utilización del suelo
según densidad de población, porcentaje de terreno que pueda ser ocupado por construcciones,
así como las características y el destino de éstas;

b) Constituir
y gestionar patrimonio público de suelo e intervenir en el mercado del suelo,
en fundamentos a la ley; y,

c) Propiciar
la integración y participación de la comunidad, con adecuados mecanismos para
que la comunidad participe en identificar, priorizar, cooperar en la
planificación, ejecución, mantenimiento, conservación y aprovechamiento de las
obras y servicios públicos municipales.

Capítulo II

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Art. 6.- Todo ciudadano del cantón tiene derecho a
participar en el planeamiento, a recibir información sobre los planes y su
contenido y a presentar sugerencias sobre las características de los mismos, en
tanto sean de carácter colectivo y representen necesidades de la comunidad.

Art. 7.- La comunidad participará en la planificación a
través de las modalidades siguientes:

a) Consulta
directa.- La administración. remitirá a los interesados la información
relativa’ a la materia consultada y les invitará que hagan llegar sus
planteamientos por escrito dentro de un plazo que no sea inferior a quince
días, Transcurrido el plazo, convocará a todos los interesados a una junta en
la que se debatirá los planteamientos y se formulará recomendaciones para la
ejecución del Plan;

b) Consulta mediante difusión pública.- Se divulgará la
información básica por los medios de comunicación colectiva, se fijará el mismo
plazo de quince días para recabar las observaciones, planteamientos y puntos de
vista de la colectividad y se realizarán juntas por sectores, tanto geográficas
como de actividad, a fin de debatir los planteamientos y emitir
recomendaciones; y,

c) En este
nivel se incluyen los procesos participativos de control y participación
ciudadana: Consejo de planificación cantonal, Consejo de participación
ciudadana y control social y la silla vacía, mediante los cuales se pondrá a
disposición de la ciudadanía la participación directa de los procesos de
gestión cantonal.

Título II

DEL SISTEMA DE PLANEAMIENTO y GESTIÓN

Capítulo I

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

Art. 8.- Las instancias competentes de planeación local son:
Autonomía, Ordenación de Competencias, Coordinación, Consistencia, Prioridad
del Gasto Social, Continuidad, Participación y Sostenibilidad Ambiental.

Art. 9.- Autonomía.- La Municipalidad ejercerá su autonomía
en materia de planeamiento en función a lo previsto en la Constitución y
COOTAD,

Art. 10.- Ordenación de Competencias.- El Plan de Desarrollo
para efectos de competencia tomará en cuenta los criterios de concurrencia,
complementariedad y subsidiaridad, previsto en el Código Orgánico De
Planificación y Finanzas Públicas; en la SECCIÓN Tercera, artículos 41, 42,
entendidos así:

a) Concurrencia.-
Cuando respecto de un propósito común con incidencia en el ámbito local, dos o
más autoridades de planeación de diverso nivel deban desarrollar actividades de
conjunto, la actuación local deberá fomentar la oportunidad y eficiencia dentro
de respeto mutuo que se desprenda del ordenamiento jurídico vigente;

b) Complementariedad.-
En el ejercicio de las respectivas competencias, las instancias pertinentes
obrarán en forma armónica con otras autoridades que tengan que ver con la respectiva
órbita funcional con el fin de evitar conflictos de competencia; y,

c) Subsidiaridad.-
Cuando respecto a un asunto específico existiere vacío en el Plan y no haya
norma aplicable en contrario, la autoridad competente podrá aplicar las
disposiciones existentes en el Plan de Desarrollo Provincial o del País.

Art. 11.- Coordinación.- Las instancias competentes de
planeación a nivel local buscarán la debida armonía y coherencia entre las
actividades que realizan para efectos de la formulación, ejecución y evaluación
del Plan.

Art. 12.- Consistencia.- Con el fin de asegurar las debidas
orientaciones económicas y financieras, los planes de obras locales derivadas
del Plan deben ser consistentes con las proyecciones de ingresos determinados
en el presupuesto municipal.

Art. 13.- Prioridad del Gasto Social.- Para estimular la
consolidación progresiva del bienestar general y el mejoramiento de la calidad
de vida de la población en la elaboración, aprobación, ejecución y
actualización del Plan deberá primar siempre la satisfacción de necesidades de
la colectividad,

Art. 14.- Continuidad.- La continuidad de los enfoques y
parámetros del Plan deberá estar en marcada en los resultados de las
evaluaciones periódicas realizadas por la Jefatura de Planificación y de las
comisiones respectivas según sus competencias, acorde con los documentos de
soporte que fundamenten el respectivo texto y orientación de la ley.,

Art. 15.- Participación.- En todo proceso inherente a la
formulación, ejecución y evaluación del Plan, las instancias competentes
velarán para que haya canales efectivos de participación ciudadana, de
conformidad con las orientaciones establecidas.

Art. 16.- Sostenibilidad Ambiental.- El desarrollo
socioeconómico debe ser en armonía con el medio natural.

Así, es necesario y considerar siempre estrategias,
programas., proyectos y criterios que permitan estimar costos y beneficios
ambientales con el fin de preservar el derecho fundamental al ambiente sano.

Capítulo II

DE LA ORDENACIÓN JERÁRQUICA DE LOS PLANES

Art. 17.- Por su contenido y competencia institucional
siendo el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Mera, se
superpone jerárquicamente al Plan Regulador Urbano; planes sectoriales, planes
temáticos y planes especiales.

Capítulo III

DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN

Art. 18.- Se institucionaliza por medio de esta ordenanza el
Consejo de Planificación y de la asamblea ciudadana qué está bajo la
responsabilidad del monitoreo; preparación, presentación y discusión del Plan
de Desarrollo del Cantón Mera.

Art. 19.- Son funciones del Consejo de Planificación y las
Comisiones Permanentes a más de las contempladas en la ley las siguientes:

a) Conocer,
estudiar y recomendar al Concejo Municipal, sobre las propuestas de
modificación o reformas al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y de
la normativa técnica territorial y urbanística del uso, ocupación del suelo y
construcciones;

b) Sugerir
políticas de desarrollo para el cantón y la ciudad

c) Conocer,
resolver e informar al Concejo de los trabajos en materia de programas y proyectos
que elabore la Jefatura de Planificación.

d) El
planeamiento y gestión del sistema de tránsito y transporte, debiendo
observarse lo previsto en la ley de Descentralización;

e) Analizar
e informar al Concejo Municipal sobre la aprobación de urbanizaciones,
lotizaciones, asentamientos de hecho, programa de vivienda de interés social y
legalización de tierras;

f) Establecimiento
de políticas de localización industrial y aprobación de proyectos; y,

g) Estudiar
y recomendar la ubicación de actividades especiales: zona de tolerancia,
ocupación de la vía pública, etc.

Art. 20.- El Consejo de Planificación, estará integrado por:

a. La
máxima autoridad del ejecutivo local, quien convocará al Consejo, lo presidirá
y tendrá voto dirimente;

b. Un representante
del legislativo local con su respectivo suplente;

c. La o el
servidor público a cargo de la instancia de planificación del gobierno autónomo
descentralizado y tres funcionarios del Gobierno Autónomo Descentralizado
designados por la máxima autoridad del ejecutivo local;

d. Tres
representantes delegados por las instancias de participación, de conformidad
con lo establecido en la ley y sus actos normativos respectivos y;

e. Un
representante de nivel de gobierno parroquial rural.

Art. 21.- Designación de los integrantes.- En la primera
sesión ordinaria efectuada una vez constituido el concejo municipal, nombrará a
la concejala o concejal.

Los representantes ciudadanos serán nombrados para un
período fijo de dos años; en caso de ausencia injustificada del principal a
tres sesiones consecutivas, se titularizará su respectivo suplente y será
informada la asamblea cantonal a fin de que proceda a llenar la o las vacantes
que se produjeren, hasta terminar el período.

El presidente o presidenta del Gobierno Parroquial Rural
será designado/a en reunión conjunta de todos ellos para un período fijo de dos
años y no podrá ser reelegido en calidad de principal durante el mismo período
de funciones administrativas.

Art. 22- Funciones del Consejo Cantonal de Planificación.-
Sus funciones son:

a. Participar
en el proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes
de desarrollo y de ordenamiento territorial y emitir resolución favorable sobre
las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para
su aprobación del Concejo Municipal;

b. Velar
por la coherencia y concordancia del plan de desarrollo y de ordenamiento
territorial del cantón con los planes de los demás niveles de gobierno y con el
Plan Nacional de Desarrollo;

c. Verificar
la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de
inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial;

d. Generar
las condiciones y mecanismos de coordinación para el tratamiento de temas
específicos que se relacionen en los objetivos de desarrollo territorial , a
través de grupos de interés sectoriales o sociales que fueren necesarios para
la formulación y gestión del plan, quienes se reunieran tantas veces como sea necesario.
Los grupos de interés conformados prepararan insumos debidamente documentales
que servirán para la formulación del plan.

e. Velar
por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable
con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivo;

f. Conocer
los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de
ordenamiento territorial presentados por el alcalde o alcaldesa; y,

g. Delegar
la representación técnica ante la Asamblea Cantonal.

Art. 23.- Atribuciones del Presidente del Consejo de
Planificación.- Tendrá las siguientes atribuciones:

a) Cumplir y
hacer cumplir las normas que regulan la organización y funcionamiento del
Consejo;

b) Convocar
y presidir las sesiones del Consejo, orientar los debates, conceder el uso de
la palabra, ordenar las votaciones y suscribir las actas conjuntamente con el
Secretario o Secretaria del Consejo;

c) Formular
el orden del día de las sesiones; y,

d) Someter
los asuntos aprobados por el Consejo a consideración del Concejo Municipal o a
la Asamblea Cantonal, cuando deban conocerlos, según sus atribuciones;

Art. 24.- Deberes y Atribuciones de los Integrantes del
Consejo.- Son deberes y atribuciones de los integrantes del Consejo los
siguientes:

a) Asistir a
las sesiones del Consejo;

b) Intervenir
en las deliberaciones, decisiones y dar cumplimiento a las Comisiones que se
les encomendare;

c) Consignar
su voto en las sesiones; y,

d) Las demás
establecidas por la Ley y ésta ordenanza.

Art. 25.- Secretaria o Secretario del Consejo.- El jefe jefa
de Planificación Municipal será Secretario o Secretaria del Consejo de
Planificación y actuará como Prosecretario el Procurador Síndico Municipal.

Art. 26.- Funciones del Secretario del Consejo.- Son funciones
de la Secretaria o Secretario del Consejo de Planificación:

a. Asistir
a las sesiones con voz informativa;

b. Preparar
las actas resumen de las sesiones y suscribirlas conjuntamente con el
Presidente del Consejo;

c. Notificar
a los miembros del Consejo la convocatoria que contendrá el orden del día y la
documentación que conocerá y entregarla a todos sus miembros, con cuarenta y
ocho horas, de anticipación a la sesión del Consejo;

d. Llevar
bajo su responsabilidad el archivo de actas y expedientes del Consejo y
tramitar las comunicaciones;

e. Conferir
copias certificadas de documentos, con autorización del Presidente;

f. Llevar
un registro magnetofónico de las sesiones del consejo y en caso de incoherencia
entre el texto del acta y de la grabación, se establecerá ésta última. Se
mantendrán durante al menos cinco años;

g. Promover
la ejecución y supervisar el cumplimiento de las decisiones del Consejo de
Planificación; y,

h. Las demás
establecidas por la Ley, la presente Ordenanza y más normas jurídicas
aplicables.

i. Corresponde
al Prosecretario o Prosecretaria, apoyar a la Secretaria o Secretario en las
funciones a él asignadas, asistir obligatoriamente a todas las sesiones del
Consejo aún cuando esté presente el/la titular;
y, cumplir con las
demás que le sean delegadas.

Art 27.- Sesiones.- Las sesiones del Consejo serán
ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias tendrán lugar una vez por
trimestre y las extraordinarias, cuando las convoque el Presidente por propia
iniciativa o a petición de tres de sus integrantes.

Las sesiones se someterán a las siguientes disposiciones:

a. La sede
del Consejo será la ciudad de Mera, pero podrá sesionar en cualquier lugar del
cantón de acuerdo con la convocatoria que disponga el Presidente.

b. Cualquiera
de los miembros del Consejo podrá solicitar por escrito a la Presidencia que se
incluya en el orden del día de una sesión asuntos específicos que estén dentro
del campo de su competencia o atribuciones. Si fuese negada, podrá, en una
sesión ordinaria y por una sola ocasión, someter al Consejo la decisión del
Presidente.

c. En las
sesiones ordinarias se tratará el temario que conste en el orden del día y
además se podrán discutir otros temas.

d. En las
sesiones extraordinarias se tratarán exclusivamente los asuntos que motivaron
la convocatoria y que constan en el orden del día.

e. Las
sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por escrito por el
Presidente del Consejo, con cuarenta y ocho horas de anticipación, debiendo
señalarse lugar, día y hora para la sesión. Para el efecto se adjuntará la
convocatoria, el orden del día y la documentación pertinente. La entrega tardía
de la convocatoria con el orden del día o de los documentos pertinentes será
causa suficiente para que a pedido de uno de los miembros del Consejo no se
instale la sesión convocada o los puntos que no tengan la documentación
completa no se traten.

f. El
quórum de las sesiones será la .mayoría absoluta, en el que siempre deberá
contar con la presencia del Presidente del Consejo.

g. El
Consejo decidirá sobre la nueva fecha en la que tratará los puntos del orden
del día que no hubieren sido analizados. Los puntos que no tengan documentación
completa deberán ser incluidos en el orden del día de la siguiente sesión
ordinaria.

h. Cada
integrante del Consejo fijará una dirección física y electrónica en la que
recibirá las convocatorias y las notificaciones oficiales.

Art. 28.- De las Actas.- Las actas deberán estar firmadas
exclusivamente por la Presidenta o Presidente del Consejo de Planificación y
por la Secretaria o Secretario del Consejo, guardando las siguientes formalidades:

a. Las
actas contendrán el lugar, la fecha y las horas de inicio y cierre de las sesiones; los resúmenes de las
intervenciones de sus miembros sobre los asuntos tratados; y, las decisiones o
resoluciones adoptadas.

b. Las
actas serán un resumen de lo tratado y debatido en la sesión ordinaria o
extraordinaria y contendrá el texto de las decisiones adoptadas.

Art. 29.- Del uso de la palabra.- Es atribución del
Presidente dirigir y orientar las sesiones y conceder el uso de la palabra en
el orden que le soliciten. Podrá también suspender el uso de la palabra, cuando
en la intervención no se circunscriba al tema en debate, después de haber sido
requerido que lo haga.

Art. 30.- Duración de las Intervenciones.- Las
intervenciones de los miembros del Consejo tendrán una duración máxima de cinco
minutos en la primera intervención y de tres en una segunda, en cada tema.

Art. 31.- Intervención por Alusión.- Si los miembros del
Consejo fueren aludidos en su dignidad o agraviados de algún modo, el
Presidente le concederá la palabra si lo solicitare, en forma inmediata de
producida la alusión, a fin de que haga uso del derecho a la defensa, lo que en
ningún caso servirá para agredir u ofender.

Art. 32.- De las mociones.- En el transcurso del debate los
integrantes del Consejo propondrán mociones que contengan propuestas que
deberán ser motivadas, claras y concretas. Los demás podrán solicitar por
intermedio del presidente que el proponente acepte modificar total o
parcialmente su contenido.

Es atribución del presidente calificar y someter al debate y
decisión del Consejo, las mociones presentadas por sus integrantes.

Art. 33. Moción Previa.- Cuando el contenido de la propuesta
sea total o parcialmente contrario al ordenamiento jurídico, antes de que sea
sometida a votación, cualquier integrante del Consejo podrá pedir que se
califique como moción previa la decisión sobre la constitucionalidad o
legalidad de la propuesta. Presentada la moción previa, el Consejo no podrá
resolver sobre lo fundamental de la propuesta mientras no se resuelva sobre su
constitucionalidad o legalidad y de considerarse que la moción principal es
contraria al ordenamiento jurídico, deberá ser modificada o retirada la moción
principal, por parte del proponente de la misma.

Art. 34.- Cierre del debate.- El Presidente declarará
concluido el debate en el momento que considere que ha sido suficientemente discutido
el tema y mandará recibir la votación en orden alfabético de sus integrantes.

Art. 35.- Votación Nominal.- Las votaciones serán nominales,
esto es, que los integrantes del Consejo expresan verbalmente su votación en
orden alfabético de sus apellidos, previa argumentación durante un máximo de 3
minutos siempre que no hubiere intervenido en el debate. El Presidente será el
último en votar y en caso de empate la decisión será adoptada en el sentido del
voto del Presidente del Consejo.

Art. 36.- Punto de orden.- Cuando un miembro del consejo
estime que se están violando normas constitucionales, legales o reglamentarias
en el trámite de una sesión podrá formular un punto de orden a fin de que se
rectifique el procedimiento. Para ser aceptado deberá ser concreto y referirse
a la disposición que estime violada.

Capítulo IV

DE LA JEFATURA DE PLANIFICACIÓN

Art. 37.- La Jefatura de Planificación tiene como
responsabilidad la planificación y ordenamiento territorial del cantón, en
particular le corresponde la elaboración del Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial, con el fin de definir estrategias y programas de desarrollo
cantonal.

El Jefe de Planificación tiene como misión asesorar,
planificar, administrar y gestionar el desarrollo territorial en base al Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

Art. 38.- Las atribuciones de la Jefatura de Planificación,
a más de las determinadas en el COOTAD y la CONSTITUCIÓN, serán las
establecidas dentro del Manual de estructura de Puestos, descripción y
valoración, aprobadas y constantes en la correspondiente ordenanza que para el
efecto se emita o se encuentre vigente.

Art. 39.- Para el cumplimiento de las funciones determinadas
en el artículo precedente la Jefatura de Planificación se apoyara en la
estructura organizacional que consta en su Reglamento Orgánico – Funcional que
a continuación se detalla.

a) Nivel
Directivo Ejecutivo.- Concejo, Alcaldía, Asesor Jurídico, Jefe de Planificación
y las diferentes áreas técnicas;

b) Nivel
Técnico Asesor.- Dirección de Obras Publicas, Gestión de Proyectos, Jefatura de
Avalúos y Catastros, Comisario de Municipal; y,

c) Nivel
Técnico Operativo.- Secretaría, Archivo Documental y Bibliográfico, Sistema de
Información, Dibujo y Topografía.

Título III

DE LA CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO

Capítulo I

CRITERIO DE CLASIFICACIÓN Y CLASES DE SUELO

Art. 40.- En función de su aprovechamiento, el suelo se
clasifica en: suelo urbano, urbanizable y no urbanizable.

Art. 41.- Se entenderá Área Urbana al que cuente con vías,
redes públicas de servicios e infraestructura y tengan ordenamiento urbanístico
definido y aprobado.

Art. 42.- Se considera Área de expansión urbana al
susceptible de ser incorporado al proceso urbanizador, bajo las normas y en los
plazos que establece el plan identificadas como aquellas áreas linderas a las
áreas urbanas que están en su influencia funcional local. En las mismas se
desarrollan actividades que, no siendo propiamente urbanas, dependen de un
vínculo estrecho con la ciudad o sirven de apoyo a ésta. Estas actividades
pueden ser agro pecuarias, turísticas, de servicios, comerciales, industriales
ocupando espacios de mediano y gran tamaño. Asimismo pueden incluir zonas de
esparcimiento, protección, o espacios de oportunidad para nuevos programas
funcionales al desarrollo. Su régimen de fraccionamiento se vincula con las
infraestructuras y servicios.

Aquellas porciones de las actuales zonas de expansión urbana
que no estén consolidadas, podrán ser potencialmente urbanizables con tamaño de
fraccionamientos según lo establecido en la ordenanza de fraccionamiento. A los
efectos de su pasaje al régimen de suelo urbano la iniciativa pública o privada
tendrá que proponer sus proyectos bajo la forma de planificación de las Zonas
de Desarrollo Urbano Concertado. No podrán realizarse viviendas colectivas o
conjuntos de viviendas en estas áreas. Se admitirán hasta tres unidades de
viviendas por lote.

Art. 43.- Se entenderá por suelo no urbanizable, en general,
aquel que el planeamiento no incluye en las categorías anteriores, y no puede
ser incorporado al proceso urbanizador. En particular, los espacios que el
planeamiento determine para otorgarles una especial protección por su
excepcional valor agropecuario, forestal, paisajístico, por limitaciones
geológicas , limitaciones topográficas, valor natural, márgenes de protección
de los ríos, de racional explotación de recursos naturales, cultural, histórica
y ambiental.

Art. 44.- Cada una de estas clases puede a su vez
calificarse en relación con su uso, mediante la asignación de los usos que
están permitidos o impedidos, y, por el establecimiento de una zonificación de
acuerdo a las características de edificabilidad de los predios. La normativa
técnica territorial y urbanística al respecto constará en las ordenanzas
complementarias a ésta.

Capítulo II

DEL USO DE LAS ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO Y EL EQUIPAMIENTO

Art. 45.- La administración municipal establecerá políticas,
programará y regulará los tipos, características, implantaciones, localizaciones
y modalidades de acceso, uso y goce del conjunto de los componentes del
equipamiento urbano.

Los componentes del equipamiento urbano podrán ser
realizados por el Municipio, el Estado Nacional y personas o instituciones de
carácter privado, aisladamente o en asocio siempre que se justifique a la
programación y regulaciones establecidas por el planeamiento vigente, la
programación y la reglamentación respectiva, y por lo dispuesto por la
normativa técnica territorial y urbanística complementarias a esta ordenanza.

Capítulo III

DEL USO DE LAS ÁREAS DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA

Art. 46.- Para la preservación del ambiente o del entorno
natural, el planeamiento territorial y urbanístico podrá delimitar áreas de
protección especial, en las que estará prohibida cualquier utilización que
ocasione transformación de las características morfológicas o de la vocación
natural del suelo. Su uso será reglamentado a través de las normativas técnicas
territoriales y urbanísticas complementarias a esta ordenanza y de planes
especiales de manejo.

Artículo 47.- Recursos Naturales y Culturales.- Se declara
de interés patrimonial municipal sus recursos ambientales y culturales. Se
integran a este patrimonio los recursos naturales tales como: agua, suelo,
subsuelo, humedales, cursos de agua, montañas vírgenes, áreas de reserva eco
lógica, planicies de inundación, lagunas, afloramientos rocosos y todo otro
ecosistema frágil. La Municipalidad velará por la protección y desarrollo
sostenible de los mismos.

Se declara de interés municipal mantener y valorizar el
patrimonio constituido por las construcciones, elementos urbanos poseedores de
valores relevantes de tipo arquitectónico, urbanístico histórico o cultural que
dada su naturaleza representen hitos urbanos con los que el cantón y sus
habitantes se identifican.

Las Zonas, Sitios y Bienes de esta naturaleza que ya posean
declaración como monumentos históricos y los que se declaren en el futuro en
aplicación del régimen de la Ley de Patrimonio Cultural se considerarán
incluidos como de interés ca