Registro Oficial No 38 – Miércoles 17 de Julio de 2013 Suplemento
Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la
República del Ecuador
Miércoles 17 de Julio de 2013 – R. O. No. 38
SUPLEMENTO
SUMARIO
Asamblea Nacional: El Pleno:
Legislativo:
Ley
–
Expídese la Ley Orgánica Reformatoria del Código
Orgánico de la Función Judicial
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
Ejecutivo:
Resoluciones
SENAE-DGN-2013-0197-R Expídese el Reglamento para la
aplicación de la herramienta informática de perfiles de riesgo
SENAE-DGN-2013-0220-RE Refórmase la Resolución que contiene
las regulaciones para el rechazo de la declaración aduanera en el Sistema
Informático ECUAPASS
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanzas
–
Cantón Esmeraldas: Sustitutiva que reglamenta
los permisos de funcionamiento para actividades comerciales e industriales
–
Cantón General Antonio Elizalde (Bucay): Que
regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la
determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos
y rurales para el bienio 2012 -2013
CONTENIDO
REPÚBLICA DEL
ECUADOR
ASAMBLEA
NACIONAL
Of. No.
SAN-2013-0876
Quito, 12 de
julio de 2013
Ingeniero
Hugo Del Pozo
Barrazueta
Director del
Registro Oficial
En su despacho
De mis
consideraciones:
La Asamblea
Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución
de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa
discutió y aprobó el Proyecto de LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO
DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.
En sesión del
9 de julio del 2013, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció
sobre la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de
la República.
Por lo
expuesto; y, tal como lo dispone el artículo 138 de la Constitución de la
República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO
ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, para que se sirva publicarlo en el Registro
Oficial.
Atentamente,
f.) DRA. LIBIA
RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.
REPÚBLICA DEL
ECUADOR
ASAMBLEA
NACIONAL
CERTIFICACIÓN
Me permito CERTIFICAR
que la Asamblea Nacional discutió y aprobó la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, en primer debate el 2 y 9 de enero de
2013, en segundo debate el 24 de abril y 6 de junio de 2013 y se pronunció
sobre la objeción parcial del Presidente Constitucional de la República el 9 de
julio de 2013.
Quito, 12 de
julio de 2013
f.) DRA. LIBIA
RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.
ASAMBLEA
NACIONAL
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que, de
conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Constitución de la
República, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, lo
cual implica que el ejercicio del poder público está sometido a las
disposiciones constitucionales, que los derechos y garantías previstos en ella,
así como los derechos humanos reconocidos en tratados y convenios
internacionales legalmente suscritos por Ecuador, tienen prioritaria
observancia;
Que, el
artículo 11 número 9 de la Constitución es claro al disponer que “el más
alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución”;
Que, el
artículo 11 número 4 de la Constitución dispone que “ninguna norma
jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías
constitucionales”;
Que, para
cumplir con el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución de
contar con una justicia especializada para niñas, niños y adolescentes, deben generarse
las condiciones mínimas necesarias en todos los niveles, incluida la Corte
Nacional de Justicia, máximo órgano de administración de justicia ordinaria;
Que, el
artículo 169 de la Constitución consagra al sistema procesal como un medio para
la realización de la justicia, sin sacrificarla por la mera omisión de
formalidades;
Que, el
artículo 182 de la Constitución dispone que “La Corte Nacional de Justicia
estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se
organizarán en salas especializadas…”, lo que implica que las leyes deben
garantizar la conformación de salas especializadas, como medio para asegurar
una administración de justicia ágil, dinámica y transparente;
Que, el
régimen que reemplazó a la vacancia judicial ha originado inconvenientes en el
ágil despacho de las causas, por lo que es necesario volver al sistema
anterior;
Que, en el
trámite de las acciones constitucionales no pueden suspenderse los plazos, por
lo que se debe encontrar mecanismos para cumplir con este mandato
constitucional aún en periodos de vacancia judicial;
Que, sustituir
la estructura de los tribunales distritales por salas especializadas de las
cortes provinciales demandará mayor esfuerzo económico y generará
inconvenientes en la administración de justicia especializada; y,
Que, la jurisdicción
de los tribunales distritales de lo contencioso administrativo y fiscal, que
incluyen dos o más provincias, abona a la concreción de las propuestas de regionalización
que deben implementarse en cumplimiento de lo previsto en el Título V de la
Constitución que regula la organización territorial y los gobiernos autónomos descentralizados.
En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, expide:
LEY ORGÁNICA
REFORMATORIA DEL CÓDIGO
ORGÁNICO DE LA
FUNCIÓN JUDICIAL
Art. 1.- En el
inciso final del artículo 32, después de la frase ?cuando alguien haya sufrido
prisión preventiva?, agréguese la palabra ?arbitraria?.
Art. 2.- Añádase
al final del primer inciso del artículo 80 las palabras ?o Directora.? y
sustitúyase el término ?conformada? por ?integrada?.
Suprímase el
inciso cuarto del artículo 80.
Art. 3.- Sustitúyase
el artículo 82 por el siguiente:
?Art. 82.-
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.- El Consejo Directivo será un órgano asesor de
la Escuela de la Función Judicial y tendrá las siguientes funciones:
Proponer y
aprobar las mallas curriculares y sus contenidos, planes, programas y proyectos
enmarcados dentro de los manuales de soporte pedagógicos de la Escuela;
Establecer el
perfil académico de las servidoras y servidores de la Escuela, en atención a
cada especialización;
Cumplir y
hacer cumplir las resoluciones emitidas por el Consejo de la Judicatura;
Las demás que
consten en el Código Orgánico de la Función Judicial y aquellas encomendadas
por el Pleno del Consejo de la Judicatura.?
Art. 4.- Sustitúyase
el artículo 84, por el siguiente:
?Art. 84.- DE
LA DIRECTORA O EL DIRECTOR.- El Director o Directora de la Escuela de la
Función Judicial será seleccionado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de
una terna propuesta por el Presidente del referido Consejo y tendrá las
siguientes funciones:
Elaborar la
programación de los cursos de formación inicial y continua, de acuerdo a las
políticas de justicia, considerando las sugerencias que con respecto a los contenidos
académicos propongan el Consejo de la Judicatura, la Corte Nacional de
Justicia, Fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública;
Seleccionar a
las y los docentes; capacitadoras y capacitadores de los cursos de formación
inicial y formación continua;
Ejecutar las
resoluciones del Consejo de la Judicatura;
Las demás
establecidas en el reglamento y el estatuto orgánico que para el efecto se
dicte.?
Art. 5.- Sustitúyase
el artículo 85 por el siguiente: ?Art. 85.- DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN.-
La organización y ejecución de los programas de formación inicial y continua y
capacitación, se efectuarán de acuerdo a los siguientes parámetros:
El curso de
formación inicial estará privativamente a cargo de la Escuela de la Función
Judicial; y,
Los cursos de
formación continua y capacitación, se harán de forma propia a través de la
Escuela de la Función Judicial de manera presencial. Excepcionalmente estos
cursos podrán desarrollarse a distancia o de forma virtual.
En todos los
casos la Escuela de la Función Judicial podrá también desarrollar estos cursos
mediante convenios con instituciones nacionales e internacionales o
universidades legalmente establecidas en el país.?
Art. 6.- Sustitúyase
el artículo 96 por el siguiente texto:
?Art. 96.-
VACACIONES JUDICIALES.- Todas las servidoras o servidores de la Función
Judicial, incluidas las servidoras y servidores judiciales de la justicia
ordinaria, gozarán de treinta días de vacaciones anuales pagadas después de
once meses de servicio continuo, que podrán ser acumuladas hasta por sesenta
días.
No serán
compensadas en dinero sino cuando la servidora o el servidor judicial cesaren
en sus funciones, en que se liquidarán las vacaciones no gozadas por el
equivalente de la remuneración, hasta un máximo de sesenta días que debió percibir
la servidora o el servidor judicial en el periodo de las vacaciones.
El Consejo de
la Judicatura aprobará el calendario de vacaciones propuesto por cada
dependencia judicial, tomando las previsiones necesarias a fin de que no se interrumpa
el servicio.?
Art. 7.- Sustitúyase
el número 1 del artículo 164, por el siguiente texto:
?1. En los
casos de excusa y de recusación. En el primero, desde que la excusa conste de
autos hasta que se ejecutoría la providencia que la declare sin lugar; y en el
segundo, desde que se cite al juez recusado, hasta que se ejecutoríe la providencia
que la deniega. La citación al juez se la realizará en un máximo de 48 horas.
El juez que
sustancie la demanda de recusación podrá, en los casos en donde se evidencie
que dicha demanda es como resultado de un obrar de mala fe procesal,
inadmitirla a trámite, so pena de sancionar con costas al recurrente.
El juez
recusado no pierde competencia para elaborar y suscribir la providencia que
contenga la resolución pronunciada verbalmente en audiencia; puesta en su despacho,
el secretario respectivo, procederá a su inmediata notificación.?
Art. 8.- Sustitúyase
el artículo 183 por el siguiente:
“Art.
183.- Integración.- La Corte Nacional de Justicia estará integrada por las
siguientes Salas Especializadas:
De lo
Contencioso Administrativo;
De lo
Contencioso Tributario;
De lo Penal,
Penal Militar, Penal Policial y Tránsito;
De lo Civil y
Mercantil;
De lo Laboral;
y,
De la Familia,
Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores.
El Pleno de la
Corte Nacional de Justicia designará a las Juezas y los Jueces Nacionales que
integrarán cada Sala, en el número que la necesidad del servicio de justicia lo
requiera, tomando en cuenta su especialidad.
Esta
resolución podrá modificarse en cualquier tiempo, sin que en ningún caso, el
número de jueces por Sala sea inferior a tres.
El Presidente
de la Corte Nacional de Justicia, integrará al menos una Sala. A pedido suyo,
durante el tiempo que desempeñe la Presidencia, podrá actuar en su lugar la Conjueza
o el Conjuez que se designe por sorteo.
Una Jueza o un
Juez Nacional podrá integrar más de una Sala por necesidad del servicio de
justicia, lo cual será resuelto por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, respetando
el principio de especialidad.
Cada Sala
especializada nombrará a su Presidente o Presidenta para el período de un año,
quien no podrá ser reelecto inmediatamente.”
Art. 9.- Sustitúyase
el artículo 186 por el siguiente:
“Art.
186.- Competencia de la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y
Tránsito.- La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y
Tránsito conocerá:
Los recursos
de casación y revisión en materia penal, incluida la penal tributaria y penal
aduanera;
Los recursos
de apelación de las sentencias en procesos penales por delitos de acción
privada, que se sigan a personas sujetas a fuero de Corte Nacional, y, de la sentencia
en juicio verbal sumario de liquidación de daños y perjuicios, reconocidos en
causas penales en que hubieran sido imputados o acusados funcionarias o funcionarios
sujetos al antes mencionado fuero. Se hallan sujetos a fuero de Corte Nacional
en materia penal únicamente las autoridades, funcionarias y funcionarios que
señalen la Constitución y la ley;
Los recursos
de apelación en toda causa penal que se promueva contra las personas sujetas a
fuero de Corte Nacional;
Los recursos
de casación y de revisión en los procesos penales por delitos de función
cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas en ejercicio de su misión
específica;
Los recursos
de casación y de revisión en los procesos penales por delitos de función
cometidos por los miembros de la Policía Nacional en ejercicio de su misión
específica;
Los recursos
de casación y de revisión por infracciones en materia de tránsito;
Las
contravenciones de tránsito como de policía cometidas por personas que gozan de
fuero de Corte Nacional;
Los demás
asuntos que establezca la Ley.?
Art. 10.- Suprímanse
los artículos 187 y 188.
Art. 11.- Sustitúyase
el artículo 189 por el siguiente:
“Art.
189.- COMPETENCIA DE LA SALA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES
INFRACTORES.- La Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y de Adolescentes
Infractores conocerá:
Los recursos
de casación en los juicios por relaciones de familia, niñez y adolescencia; y
los relativos al estado civil de las personas, filiación, matrimonio, unión de hecho,
tutelas y curadurías, adopción y sucesiones;
Los recursos
de casación y revisión en los procesos seguidos contra adolescentes
infractores; y,
Los demás
asuntos que establezca la ley.
Art. 12.- Al
final del inciso primero del artículo 206, luego de la frase ?Corte Nacional de
Justicia?, agréguese lo siguiente: ?excepto en materia contencioso administrativa
y contencioso tributaria, que mantendrán la actual estructura de los tribunales
distritales?.
Art. 13.- Sustitúyase
el segundo inciso del artículo 210, por el siguiente texto:
?Los
Presidentes de las Cortes Provinciales no integrarán ninguna sala. El Consejo
de la Judicatura regulará el sistema de reemplazo de la vacante producida en la
sala del Presidente elegido. Concluido
su periodo se reintegrarán a su sala de origen.?
Art. 14.- La
Sección III, Capítulo III, Título III del Código Orgánico de la Función
Judicial dirá:
?DE LOS
TRIBUNALES DISTRITALES Y CORTES PROVINCIALES?.
Art. 15.- Sustitúyase
el artículo 216 por el siguiente:
?Art. 216.-
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DISTRITALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-
Existirán tribunales de lo contencioso administrativo en los distritos que
determine el Consejo de la Judicatura, el cual establecerá el número de salas,
la sede y espacio territorial en que ejerzan su competencia.?
Art. 16.- Sustitúyase
el artículo 218 por el siguiente:
?Art. 218.-
?COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DISTRITALES DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Existirán
tribunales de lo contencioso tributario en los distritos que determine el
Consejo de la Judicatura, el cual establecerá el número de salas, la sede y
espacio territorial en que ejerzan su competencia.?
Art. 17.- En
la letra c del número 9 del artículo 264, después de la frase ?necesarios en la
tramitación de las causas, así como?, agréguese la siguiente frase: ?organizar el
sistema pericial a nivel nacional. El monto que se cobren por estas diligencias
judiciales o procesales podrán ser canceladas por el Consejo de la Judicatura
en la forma que establezca la resolución que para el efecto se dictará por esta
entidad; y?.
Art. 18.- En
el artículo 336, después de la frase ?impuestas por las direcciones
regionales?, agréguese la frase ?o provinciales?.
Y, agréguese
los siguientes incisos:
?Las sanciones
consistirán en la imposición de multas de hasta tres remuneraciones básicas
unificadas.
La mora por el
lapso de tres meses del pago de las multas impuestas por las y los jueces o por
el Consejo de la Judicatura, ocasionará la suspensión en el Foro de Abogados,
dicha suspensión subsistirá hasta que se haga efectivo el pago.?
Art. 19.- Agréguese
la siguiente disposición transitoria:
?Disposición
transitoria.- Como consecuencia de la derogatoria del artículo 355 del Código
Tributario, contenida en el numeral 2 de la Octava Disposición Reformatoria y
Derogatoria del Código Orgánico de la Función Judicial, el Consejo de la Judicatura
dispondrá la forma y plazo, en que deba operar la remisión de los expedientes,
las causas por ilícitos tributarios y aduaneros que se encuentren para
sustanciar la etapa del plenario y dictar sentencia en los Tribunales
Distritales de lo Fiscal, por consiguiente, a los Tribunales Penales se les
atribuye competencia para el conocimiento y resolución de estos procesos a fin
de guardar armonía con lo dispuesto en el artículo 219 del Código Orgánico de
la Función Judicial y por tratarse de delitos de acción pública?.
Art. 20.- En
todas aquellas disposiciones donde diga ?salas de lo contencioso tributario de
la corte provincial? o ?salas de lo contencioso administrativo de la corte
provincial? sustitúyase por ?Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo?
y ?Tribunales Distritales de lo Contencioso Tributario?.
Dado y
suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los nueve días del mes de
julio de dos mil trece.
f.) GABRIELA
RIVADENEIRA BURBANO, Presidenta.
f.) DRA. LIBIA
RIVAS O., Secretaria General.
Guayaquil, 12
de junio de 2013
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL
ECUADOR
Considerando:
Que la Decisión
No. 778 de la Comunidad Andina, relacionada con el ?Régimen Andino sobre
Control Aduanero?, publicada en la Gaceta Oficial No. 2113 del Acuerdo de
Cartagena con fecha 7 noviembre de 2012, tiene por objeto establecer las normas
que las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad
Andina deberán aplicar para el control de las operaciones de comercio exterior.
Que los
artículos 7, 10, 14, 22 y 23 de la antedicha Decisión establecen, en forma
general, la aplicación de criterios y métodos selectivos, basados en criterios
de gestión de riesgo para la aplicación de perfiles de riesgo, respecto a las
modalidades de aforo y fases de control que deban practicarse en el despacho
aduanero.
Que el Art.
146 del Título II de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 351 con fecha 29 de diciembre de 2010; expresa que los ?Perfiles
de riesgo.- Consisten en la combinación predeterminada de indicadores de
riesgo, basada en información que ha sido recabada, analizada y jerarquizada?.
Que el Art.
105 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del
Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, expedido
mediante Decreto Ejecutivo No. 758, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 452 de
fecha 19 de mayo de 2011 expresa que ?La funcionalidad y administración
de la herramienta informática será regulada por la Dirección General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador?.
Que el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), con fecha 15 de octubre del
2012 implementó el nuevo sistema informático aduanero ECUAPASS, mismo que representa
mejoras en todos los procesos de Comercio Exterior incluyendo la herramienta
informática de perfiles de riesgo.
Resuelve:
Expedir el
siguiente REGLAMENTO PARA LA
APLICACIÓN DE
LA HERRAMIENTA
INFORMÁTICA DE
PERFILES DE RIESGO
Capítulo I
GENERALIDADES
Art. 1.- Ámbito
de aplicación.- La herramienta informática de perfiles de riesgo se aplicará en
la fase de control anterior, concurrente y posterior a través del sistema informático
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, estableciéndose automáticamente el
canal de inspección, aforo o acción de control posterior al que se someterán
los sujetos de control aduaneros.
Art. 2.- Confidencialidad.-
La información empleada para la determinación de los perfiles de riesgo así
como su herramienta informática y los criterios de riesgo son de carácter
confidencial, por lo que los funcionarios de la Administración Aduanera
autorizados para la obtención de la información, análisis y uso de la
herramienta de perfiles de riesgo deberán guardar absoluta reserva y confidencialidad
en razón del ejercicio de sus funciones; se prohíbe divulgar o proporcionar
cualquier información relacionada para tal efecto.
El
incumplimiento a esta disposición será sancionada conforme al Código Orgánico
de la Producción, Comercio e Inversiones, la Ley Orgánica de Servicio Público y
demás normas que regulan los deberes y prohibiciones de los servidores
públicos.
Capítulo II
EJECUCIÓN DE
LA HERRAMIENTA
INFORMÁTICA DE
PERFILES DE RIESGO
Art. 3.- Acciones
de control.- Se determinan las siguientes acciones de control para la
aplicación y ejecución de la herramienta de perfiles de riesgo por parte de la Administración
Aduanera:
Control
Anterior
Inspección
Física No Intrusiva; e
Inspección
Física Intrusiva.
Control
Concurrente
Aforo
Automático.
Aforo
Documental.
Aforo Físico
No Intrusivo; y,
Aforo Físico
Intrusivo. Las acciones de control posterior serán determinadas de forma
conjunta con la Dirección Nacional de Intervención y corresponderán a aquellas
especificadas en el Plan Nacional de Control Anual de Intervención.
Art. 4.- Sujeto
de Control.- El sujeto de control es objeto de las acciones de control
descritas en el Art. 3 y se detalla a continuación:
Sujetos de
Control Anterior
Documentos de
Transporte
Solicitudes de
Traslados
Solicitudes de
Transito Internacional y Comunitario
Solicitudes de
Salida de Mercancía no Exportada
Manifiesto de
Carga Internacional
Sujetos de
Control Concurrente
Declaración
Aduanera de Importación
Declaración
Simplificada de Importación
Declaración
Aduanera de Exportación
Declaración
Simplificada de Exportación
Declaración
Aduanera de Tránsito Internacional y Comunitario
Los sujetos de
control posterior serán determinados de forma conjunta con la Dirección
Nacional de Intervención y corresponderán a aquellos especificados en el Plan
Nacional de Control Anual de Intervención.
Art. 5.- Objetivo.-
La herramienta informática de perfiles de riesgo permitirá crear modelos
basados en la coexistencia de criterios específicos de riesgo, criterios generados
por técnicas estadísticas de predicción y minería de datos, y criterios
asociados al análisis experto.
Art. 6.- Criterios
específicos de riesgo.- Se generan en función de reglas fijas determinadas, en
forma de expresiones lógicas, de acuerdo a parámetros preestablecidos por el
análisis de riesgo para la revisión de los sujetos de control que presenten
riesgos potenciales. Estas reglas fijas podrán variar en el tiempo por efecto
del análisis de riesgo, información recabada de fuentes internas y externas y
por las incidencias reportadas.
Art. 7.- Criterios
generados por técnicas estadísticas de predicción y minería de datos.- Se
generan por medio de la construcción de modelos estadísticos paramétricos y no paramétricos
que permitan identificar automáticamente de forma cualitativa o cuantitativa el
indicio de una novedad potencial que requiera una acción de control por parte
de la Administración Aduanera.
Art. 8.- Criterios
asociados al análisis experto.- Se generan automáticamente como resultado de
las incidencias históricas reportadas por las distintas áreas asociadas al control
aduanero y basan su desempeño y existencia en las incidencias futuras
detectadas.
Art. 9.- Criterios
aleatorios.- El perfilador de riesgo deberá contemplar la existencia de
criterios aleatorios para seleccionar sujetos de control que no hayan sido
escogidos por las demás criterios. La acción generada por los criterios aleatorios
será inspección intrusiva o aforo físico dependiendo del sujeto de control.
Art. 10.- Prelación
de criterios.- Los criterios se dividirán en normales y obligatorios. Los
criterios obligatorios generarán acciones de control de estricto cumplimiento mientras
que los criterios normales se encontrarán sujetos a mecanismos automáticos de
evaluación de capacidad operativa. Los criterios obligatorios prevalecerán por
sobre los normales en caso de conflicto.
Art. 11.- Retroalimentación.-
La información sobre las novedades generadas durante el procesos de control anterior,
concurrente y posterior servirán para retroalimentar los criterios de riesgo de
forma en que se pueda evaluar y monitorear el comportamiento y efectividad de
los mismos, con la finalidad de que se puedan realizar ajustes y proponer
cambios, si estos fuesen necesarios.
Art. 12.- Acceso
a Información.- La Jefatura de Gestión de Riesgos tendrá acceso a toda
información disponible en los repositorios de información física o electrónica
del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador que sea útil para la implementación
de controles enfocados a la identificación y perfeccionamiento de criterios de
riesgo.
Capítulo III
ADMINISTRACIÓN
DE LA HERRAMIENTA
INFORMÁTICA DE
PERFILES DE RIESGO
Art. 13.- Competencia.-
En virtud de sus atribuciones y funciones, será competencia únicamente de la
Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera, el administrar la
correcta aplicación y ejecución de la herramienta informática de perfiles de
riesgo. El acceso a los procesos de administración de la herramienta queda restringido
al Director Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera, Director de
Estudios de Riesgos y Valor, Jefe de Gestión de Riesgos Aduaneros y a los
funcionarios de la Jefatura de Gestión de Riesgos Aduaneros designados para el
efecto. Adicionalmente el acceso a los procesos de consulta de la herramienta
queda restringido al Director General, el Subdirector General de Normativa
Aduanera y a los funcionarios con acceso a los procesos de administración de la
misma.
Art. 14.- Potestad.-
La Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera, basada en la
potestad aduanera, determinará el riesgo tomando en consideración la
información sistematizada existente, así como toda información que posea o
involucre de forma directa o indirecta a los operadores de comercio exterior.
Art. 15.- Propuestas
de cambio.- Las Direcciones Distritales y otras Direcciones Nacionales podrán
proponer a la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera los
criterios de riesgo o consideraciones especiales sobre operaciones aduaneras
que deban ser controladas.
Las propuestas
presentadas a la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera
serán analizadas por la Jefatura de Gestión de Riesgos Aduaneros, en donde se
revisará si la propuesta es o no procedente para la implementación en la
herramienta informática de perfiles de riesgo.
Art. 16.- Cambio
de acción de control.- La Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica
Aduanera dentro de sus competencias administrativas del control aduanero anterior
y concurrente podrá cambiar la acción de control original, siempre y cuando la
misma implique un control más severo que el asignado por la herramienta
informática de perfiles de riesgo. Las distintas áreas de control aduanero podrán
sugerir cambios en la acción de control para el análisis de la Dirección
Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera.
Art. 17.- Directrices
para proceder con cambios o implementación de criterios.- En términos
generales, las directrices que deberán seguirse para la creación o modificación
de un criterio de riesgo son:
Los cambios
propuestos deberán estar sustentados en algún tipo de informe, análisis,
investigación o denuncia, debiendo adjuntarse los respectivos documentos de
soporte en forma electrónica en la herramienta informática de perfiles de
riesgo. El acceso a estos documentos se considerará en las mismas condiciones
de confidencialidad establecidas en el Art. 2 del presente reglamento.
El funcionario
o funcionaria de la Jefatura de Gestión de Riesgos Aduaneros registrará en el
sistema informático la solicitud de creación o modificación del criterio,
guardándose de forma automática la versión original del mismo en las pistas
históricas de la herramienta informática de perfiles de riesgo.
El Jefe o Jefa
de Gestión de Riesgos Aduaneros confirmará a través del sistema informático la
creación o modificación del criterio de riesgo con base de la información
registrada anteriormente. Esta etapa no implicará aún la autorización de
vigencia del criterio. El Jefe o Jefa de Gestión de Riesgos Aduaneros podrá rechazar
la solicitud en esta instancia indicando el particular en el reporte de la
herramienta informática.
El Director o
Directora de Estudios de Riesgos y Valor aprobará a través del sistema
informático la creación o modificación del criterio con base de la información registrada
y confirmada anteriormente. Esta etapa no implicará aún la autorización de
vigencia del criterio. El Director de Estudios de Riesgos y Valor podrá
rechazar la solicitud de creación o modificación en esta instancia indicando el
particular en el reporte de la herramienta informática.
El Director o
Directora Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera autorizará a través
del sistema informático la creación o modificación del criterio con base de la
información registrada, confirmada y aprobada anteriormente. Esta etapa
implicará la autorización y puesta en vigencia del criterio. El Director
Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera podrá rechazar la solicitud
de creación y modificación en esta instancia indicando el particular en el
reporte de la herramienta informática.
Art. 18.- Monitoreo
y evaluación.- Los funcionarios de la Jefatura de Gestión de Riesgos Aduaneros
autorizados por la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera,
para la aplicación y ejecución de la herramienta informática de perfiles de
riesgo, de manera constante monitorearán y evaluarán el desempeño de la
herramienta, con el fin de establecer los ajustes necesarios. La evaluación de
desempeño de la herramienta deberá realizarse de forma trimestral e incluirá
las estadísticas de gestión acordes con la medición de resultados en los
procesos de control asignados.
Art. 19.- Trabajo
en conjunto y retroalimentación.- La Dirección General, las Subdirecciones
Generales, Direcciones Nacionales y Direcciones Distritales colaborarán de
manera especial con la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica
Aduanera, en temas relacionados con el sistema de aplicación y ejecución de la herramienta
informática de perfiles de riesgo. La retroalimentación de novedades en los
procesos de control aduanero anterior, concurrente y posterior deberá
realizarse de forma periódica con la finalidad de garantizar la actualización
oportuna de los criterios de riesgo.
Art. 20.- Controversias.-
Los casos de duda que genere la aplicación de este Reglamento interno para la
aplicación de la herramienta informática de perfiles de riesgo serán resueltos
por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
DISPOSICIÓN
FINAL











