Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
República del Ecuador

Jueves 18 de Julio de 2013 – R. O. No. 39

SUMARIO

Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y
Competitividad:

Ejecutivo:

Acuerdos

MCPEC-2013-023 Nómbrase al Ing. Diego Rivadeneira Sarzosa,
Secretario Técnico, encargado

MCPEC-2013-024 Encárgase a la Ing. Mariela Vélez la
Dirección de Seguimiento y Evaluación

MCPEC-2013-035 Deléganse a los siguientes funcionarios para
que formen parte de varios organismos colegiados:

Econ. Johana Zapata

MCPEC-2013-036 Econ. Johana Zapata

MCPEC-2013-037 Econ. Johana Zapata

MCPEC-2013-038 Econ. Johana Zapata

MCPEC-2013-039 Mgs. Pablo Patiño

MCPEC-2013-040 Ing. Juan Sebastián Araujo

MCPEC-2013-041 Ing. José Chamorro

Ministerio de Finanzas:

209 Autorízase la baja de las 4?802.277 especies valoradas a
cargo de la Agencia Nacional de Tránsito

Ministerio de Transporte y Obra Públicas:

55 Declárase la oportunidad, conveniencia y viabilidad
técnica – económica por concesión a la iniciativa privada para la ampliación,
modernización de infraestructura de la Autopista Santo Domingo – Esmeraldas

059-DM Aprúebase y oficialízase la actualización y reforma
de la Política Nacional de Concesiones Viales

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

Resoluciones

SENAE-DGN-2013-0141-RE Expídense las Regulaciones generales
para la importación de hidrocarburos por parte de la Empresa Pública de
Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR

SENAE-DGN-2013-0213-RE Refórmase la Resolución Nro.
SENAE-DGN-2013-0196-RE de 12 de junio de 2013

SENAE-DGN-2013-0216-RE Refórmanse las Resoluciones Nros.
SENAE-DGN-2013-0035-RE y SENAE-DGN-2013-0189-RE de 25 de enero de 2013 y 4 de
junio de 2013, respectivamente

Servicio de Rentas Internas: Dirección Regional Sur:

RSU-RHURAFI13-00047 Deléganse facultades a la Ing. Jackeline
del Carmen Jaramillo Jaramillo

RSU-RHURAFI13-00048 Deléganse facultades al Econ. Diego
Medardo Mendieta Espinoza

RSU-RHURAFI13-00049 Deléganse facultades al Econ. Dennis
Roberto Velez Nuñez y otro

RSU-RHURAFI13-00050 Deléganse facultades al señor Álvaro
Luis Castillo Cevallos y otra

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:


Cantón Eloy Alfaro: Sustitutiva general para el
cobro de las contribuciones especiales de mejoras por obras ejecutadas


Cantón Machala: Para regular la utilización,
aprovechamiento y explotación del espacio público para el tendido y despliegue
de redes de servicios aéreas o soterradas, construcción, instalación y/o uso de
infraestructura de propiedad municipal, para la prestación de servicios
domiciliarios, comerciales e industriales


Cantón Machala: Que reforma a la Ordenanza de
fraccionamiento y urbanizaciones


Cantón San Pedro de Pimampiro: Que expide la
Primera reforma a la Ordenanza que reglamenta la prestación de los servicios de
agua potable y alcantarillado y que regula el cobro de la tasa o tarifas

CONTENIDO


No.
MCPEC-2013-023

Richard
Espinosa Guzmán B.A

MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es
una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo N° 117-A, publicado en el Registro Oficial N° 33 de 5 marzo de 2007,
el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No 1450, publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de diciembre
de 2008
; y N° 1558, publicado en el Registro Oficial N° 525 de 10 de
febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo
N° 46 publicado en el Registro Oficial N° 36 de 29 de septiembre
de 2009
.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República, nombró al señor Richard Espinosa Guzmán B.A.,
como Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad; Que,
mediante Decreto Ejecutivo N° 437, publicado en el Registro Oficial N° 120 de 5 de julio de
2007
, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para
organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto
Ejecutivo alguno;

Que, de
conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, los Ministros tienen la siguiente facultad: ?? Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de
las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado?;

Que, el
artículo 17-5 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que ?Secretarías Técnicas.- Cada Ministerio de Coordinación
dispondrá de una Secretaría Técnica dependiente del correspondiente Ministerio,
que será la encargada de dar viabilidad a las resoluciones y acuerdos adoptados
por los ministros coordinadores, y de apoyar técnicamente a las instituciones
públicas que integran las diferentes áreas de trabajo.?

Que, el
artículo 127 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala que ?el encargo de
un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de
autoridad competente. La servidora o servidor de la institución asume el
ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel
jerárquico superior. El pago por encargo se efectuará a partir de la fecha en
que se ejecute el acto administrativo, hasta la designación del titular del
puesto?.

Que, el
artículo 271 del Reglamento la Ley Orgánica de Servicio Público señala que ?El
encargo en puesto vacante procederá cuando la o el servidor de carrera o no,
deba asumir las competencias y responsabilidades de un puesto directivo ubicado
o no en la Escala del Nivel Jerárquico Superior, y que cumpla con los
requisitos establecidos en los Manuales de Clasificación Puestos Genérico e
Institucional, para lo cual y por excepción tratándose de casos que por las
atribuciones, funciones y responsabilidades del puesto a encargarse, deban
legitimar y legalizar actos administrativos propios de dicho puesto, siempre y
cuando la o el servidor cumpla con los requisitos del puesto a encargarse. Los
asesores únicamente podrán encargarse de puestos de igual o mayor jerarquía o
con igual o mayor remuneración a la que se encuentre percibiendo. El encargo en
puesto vacante correrá a partir del primer día del ejercicio y hasta cuando
dure el tiempo del encargo; los aportes al IESS serán los que corresponda al
puesto encargado. En caso de que la remuneración del puesto encargado fuere
menor, percibirá la remuneración de mayor valor?;

Que, el
artículo 14, numeral 3, letra u, del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del MCPEC publicado en el Registro Oficial 399 del
19 de febrero de 2013 señala como Atribuciones y Responsabilidades del Ministro
Coordinador: ?Nombrar, contratar y remover al personal del Ministerio de
Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad de conformidad con la
Ley;?

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución
de la República.

Acuerda:

Art. 1.- Nombrar
al señor Ing. Diego Rivadeneira Sarzosa, como Secretario Técnico encargado,
desde el 22 de abril del 2013 hasta el 06 de mayo del 2013.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 22 días del mes de abril de dos mil trece.

f.) Richard
Espinosa Guzmán B.A., Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad.

No.
MCPEC-2013-024

Richard
Espinosa Guzmán B.A.

MINISTRO
COORDINADOR DE PRODUCCIÓN,

EMPLEO Y
COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el
artículo 127 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala que:? El encargo de
un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de
autoridad competente. La servidora o servidor de la institución asume el
ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel
jerárquico superior. El pago por encargo se efectuará a partir de la fecha en
que se ejecute el acto administrativo, hasta la designación del titular del
puesto?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 437, publicado en el Registro Oficial N° 120 de 5 julio de
2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para
organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto
Ejecutivo alguno;

Que, el
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es
una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo N° 117-A, publicado en el Registro Oficial N° 33 de 5 marzo de 2007;
el mismo que fue reformado por el decreto ejecutivo No 1450, publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de diciembre
de 2008
; y N° 1558, publicado en el Registro Oficial N° 525 de 10 de
febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo
N° 46 publicado en el Registro Oficial N° 36 de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente de la
República, nombró al Ing. Richard Espinosa Guzmán, como Ministro de
Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, mediante
Memorando Nro. MCPEC-POLITICAS- 2013-0047-M de 18 de abril de 2013, la Ing.
Cristina Vallejos, Coordinadora de Políticas Públicas, Seguimiento y
Evaluación, solicita al Dr. Rubén Morán Castro, Ministro Coordinador de la
Producción, Empleo y Competitividad subrogante, autorizar el encargo de la
Dirección de Seguimiento y Evaluación, a la Ing. Mariela Vélez, dicho encargo
regirá a partir del lunes 22 de Abril del presente año, hasta la designación de
un nuevo Director.

En ejercicio
de las atribuciones en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la
República y Art. 127 de la Ley Orgánica de Servicio Público:

Acuerda:

Art. 1.- Encarga
a la Ing. Mariela Vélez, la Dirección de Seguimiento y Evaluación, a partir del
lunes 22 de abril del 2013.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir del 22 de abril de
2013, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 22 días del mes de abril de dos mil trece.

f.) Richard
Espinosa Guzmán B.A., Ministro Coordinador de Producción, Empleo y
Competitividad.

No.
MCPEC-2013-035

Richard
Espinosa Guzmán, B.A.

MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el
artículo 233 de la Constitución de la República señala, la responsabilidad, el
alcance y las sanciones a la que están sujetos los servidores y servidoras
públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las
instituciones del Estado; Que, el artículo 9 de la Ley del Sistema Ecuatoriano
de Calidad, referente a la creación e integración del CIC, manifiesta que
estará integrada por? Ministro(a) Coordinador de la producción, Empleo y
Competitividad?.?

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 756 del 17 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial N°450, se expide el Reglamento a la Ley del Sistema
Ecuatoriano a la Calidad, que en su artículo 3 menciona: ??Cada Ministra o
Ministro que conforma el Comité Interministerial de la Calidad, designará a su
delegado permanente, quienes deberán acreditar conocimiento y experiencia en el
área de la calidad?.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 437, publicado en el Registro Oficial N° 120 de 5 julio de 2007,
se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus
Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto??; y,

Que, el
artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que ?La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos,
cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?

Que, el
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es
una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo N° 117-A, publicado en el Registro Oficial N° 33 de
5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No.
1450, publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de diciembre de 2008; y N°
1558, publicado en el Registro Oficial N° 525 de 10 de febrero de 2009; cuya
denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N° 46 publicado en el
Registro Oficial N° 36 de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente de la
República, nombró al señor Richard Espinosa Guzmán B.A., como Ministro
Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad; En ejercicio de las
atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República:

Acuerda:

Art. 1.- Designar
al Señorita Econ. Johana Zapata, como delegada del Ministerio de Coordinación
de la Producción, Empleo y Competitividad, para formar parte del Comité
Interministerial de la Calidad.

Art. 2.- Dejando
sin efecto el Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2012-006, mediante el cual se
delegó a la Señorita Abg. Gladys Morán, para formar parte del Comité
Interministerial de la Calidad, en representación del Ministerio de
Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 14 días del mes de mayo de dos mil trece.

f.) Richard
Espinosa Guzmán, B.A, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad.

No.
MCPEC-2013-036

Richard
Espinosa Guzmán B.A

MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE LAS

PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el
artículo 233 de la Constitución de la República señala, la responsabilidad, el
alcance y las sanciones a la que están sujetos los servidores y servidoras
públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las
instituciones del Estado;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 437, publicado en el Registro Oficial N° 120 de 5 julio de
2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para
organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo
alguno;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 680 del 17 de marzo de 2011, publicado en el Registro
Oficial N°406 , en su artículo 5 numeral 2 menciona que: ?el Comité
Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional estará compuesto por
los siguientes miembros: 2.- Ministra(o) Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad o su delegado permanente.?

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que ?Los delegados de las autoridades y funcionarios de la
Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y
dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios
públicas?; y,

Que, el
artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que ?La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos,
cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?

Que, el
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es
una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo N° 117-A, publicado en el Registro Oficial N° 33 de
5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No 1450,
publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de diciembre de 2008; y N° 1558,
publicado en el Registro Oficial N° 525 de 10 de febrero de 2009; cuya
denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N° 46 publicado en el
Registro Oficial N° 36 de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente de la
República, nombró al señor Richard Espinosa Guzmán B.A., como Ministro
Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución
de la República:

Acuerda:

Art. 1.- Designar
a la señorita Econ. Johana Zapata, como delegada permanente del Ministerio de
Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, para ser partícipe de
las sesiones del Comité Interinstitucional de la Secretaria Técnica de
Capacitación y Formación Profesional- SETEC.

Art. 2.- Dejar
sin efecto el Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2012-003, en el que se delegó a la
Señorita Ab. Gladys Morán, para formar parte del Comité Interinstitucional de
Capacitación y Formación Profesional – SETEC, en representación del Ministerio
de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, para formar parte.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 14 días del mes de mayo de dos mil trece.

f.) Richard
Espinosa Guzmán B.A, Ministro de Coordinación de las Producción, Empleo y
Competitividad.

No. MCPEC-2013-037

Richard
Espinosa Guzmán B.A.

MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el
artículo 233 de la Constitución de la República señala, la responsabilidad, el
alcance y las sanciones a la que están sujetos los servidores y servidoras
públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las
instituciones del Estado;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 437, publicado en el Registro Oficial N° 120 de 5 julio de
2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para
organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto
Ejecutivo alguno;

Que, de
acuerdo al artículo 138 del Reglamento a la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria, establece que el Comité Interinstitucional de Economía Popular y
Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario ?estará integrado por los
Ministerios de Coordinación de: Desarrollo Social que lo presidirá; de la
Producción; y, de Política Económica?.

Que, el artículo
55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
señala que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de
la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por la Ley o por Decreto??;

Que, el
artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que ?La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos,
cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?

Que, el
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es
una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo N° 117-A, publicado en el Registro Oficial N° 33 de
5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No 1450,
publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de diciembre de 2008; y N° 1558,
publicado en el Registro Oficial N° 525 de 10 de febrero de 2009; cuya
denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N° 46 publicado en el
Registro Oficial N° 36 de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente de la
República, nombró al señor Richard Espinosa Guzmán B.A., como Ministro de
Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución
de la República:

Acuerda:

Art. 1.- Designar
a la señorita Econ. Johana Zapata, como delegada del Ministerio de Coordinación
de la Producción, Empleo y Competitividad, para formar parte del Comité
Interinstitucional de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero
Popular y Solidario.

Art. 2.- Dejar
sin efecto el Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2013-001, en el que se delegó a la
señorita Ing. Cristina Vallejos como delegada principal y el Ing. Juan Merino
como delegado alterno, para formar parte del Comité Interinstitucional de
Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, en
representación del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad.

Art. 3.- El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 14 días del mes de mayo de dos mil doce.


f.) Richard
Espinosa Guzmán B.A., Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad.

No.
MCPEC-2013-038

Richard
Espinosa Guzmán B.A.

MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el
artículo 233 de la Constitución de la República señala, la responsabilidad, el
alcance y las sanciones a la que están sujetos los servidores y servidoras
públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las
instituciones del Estado;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 437, publicado en el Registro Oficial N° 120 de 5 julio de
2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para
organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo
alguno;

Que, de
acuerdo al literal c, del artículo 7 del Decreto Ejecutivo No 303, publicado en
el Registro Oficial Nro. 85, del 16 de mayo de 2007, se establece que el
directorio del programa Sistema nacional de Micro Finanzas, en la actualidad
llamado Programa Nacional de Finanzas Populares, Emprendimiento y Economía
Solidaria (PNFPEES), estará conformado por: ?c) Ministerio de Coordinación de
la Producción o su Delegado.?

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto??;

Que, el
artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que ?La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos,
cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?

Que, el
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es
una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo N° 117-A, publicado en el Registro Oficial N° 33 de
5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No 1450,
publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de diciembre de 2008; y N° 1558,
publicado en el Registro Oficial N° 525 de 10 de febrero de 2009; cuya
denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N° 46 publicado en el
Registro Oficial N° 36 de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente de la
República, nombró al señor Richard Espinosa Guzmán B.A., como Ministro de
Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad; En ejercicio de las
atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la
República:

Acuerda:

Art. 1.- Designar
a la señorita Econ. Johana Zapata, como delegada del Ministerio de Coordinación
de la Producción, Empleo y Competitividad para formar parte del Directorio del
Programa Nacional de Finanzas Populares, Emprendimiento y Economía Solidaria
(PNFPEES).

Art. 2.- Dejar
sin efecto el Acuerdo Ministerial No MCPEC-2013-001, en el que se delegó a la
señorita Ing. Cristina Vallejos como delegada principal y el Ing. Juan Merino
como delegado alterno, para formar parte del Directorio del Programa Nacional
de Finanzas Populares, Emprendimiento y Economía Solidaria (PNFPEES), en
representación del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 14 días del mes de mayo de dos mil doce.

f.) Richard
Espinosa Guzmán B.A., Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad.

No.
MCPEC-2013-039