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Registro Oficial No 368 – Miércoles 05 de Noviembre 2014

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 05 de Noviembre 2014 – R. O. No. 368

SUMARIO

Ministerio Coordinador de Desarrollo Social:

Ejecutivo:

Acuerdos

05-2014 Deléganse las atribuciones y responsabilidades del
Despacho del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social a Etzon Romo
Torres, Secretario Técnico

06-2014 Deléganse funciones al señor Econ. Christian Andrés
Albuja Terán, Coordinador General de Proyectos Emblemáticos

07-2014 Deléganse las atribuciones y responsabilidades del
Despacho del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social a Etzon Romo
Torres, Secretario Técnico

08-2014 Nómbrase como delegado del Ministro Coordinador de
Desarrollo Social subrogante al señor Carlos Jaramillo

09-2014 Deléganse las atribuciones y responsabilidades del
Despacho del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social a Etzon Romo
Torres, Secretario Técnico

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

DM-2014-099ª Refórmase el Acuerdo No. DM-2014-083, de fecha
18 de julio de 2014

DM-2014-117A Otórgase
personalidad jurídica a la Asociación SIPEA Iberoamericana Sociedad
Internacional Capítulo Ecuador

DM-2014-0119 Legalízase la prestación de servicios en el
exterior a favor del Sr. Jorge Saade Scaff, Director Cultural de Guayaquil

DM-2014-121 Expídese las bases técnicas para la convocatoria
de Propuestas Culturales para la Feria Internacional del Libro 2014

Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

237 Encárgase la Cartera de Estado al ingeniero Medardo
Cadena Mosquera, Viceministro de Energía

238 Encárgase la Cartera de Estado al ingeniero Medardo
Cadena Mosquera, Viceministro de Energía

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

Acuerdos

0033 Refórmase el artículo 18 del Acuerdo Ministerial No.
126 de 11 de octubre de 2012

0035 Deléganse funciones al Director(a) Provincial del
Guayas

Secretaría Técnica de Discapacidades:

Resoluciones

STD-CGJ-RA-0051-2014 Autorízanse los viajes y decláranse en
comisión de servicios a los siguientes funcionarios:

Psic. Fausto Alejandro Tingo Proaño, Coordinador
Intersectorial e Ing. Galo Hernán Rodríguez Caicedo, Coordinador General
Administrativo Financiero

STD-CGJ-RA-059-2014 Ingeniero Roberto Javier Jaramillo
Villegas, Coordinador Nacional de Inclusión Productiva

STD-CGJ-RA-0066-2014 Expídese el Código de Ética

STD-CGJ-RA-0067-2014 Dr. Julio Ricardo Mármol Almeida,
Coordinador General Jurídico y Mgs. Fernando Roberto Jácome Gavilánez, Analista
de Asuntos Internacionales

STD-CGJ-RA-0076-2014 Acógese el memorando Nro.
STD-DTH-2014-110-MEM de fecha 07 de octubre de 2014

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Nobol:
Que reglamenta la determinación,
administración, control y recaudación de la tasa de inquilinato y el
arrendamiento y venta directa a arrendatarios de terrenos de propiedad
municipal

OM-002-CGADMFO-2014 Cantón Francisco de Orellana: De conformación
del Consejo Cantonal de Protección de Derechos


Cantón Durán:
Para proceder a la expropiación
especial a predios de propietarios particulares, ubicados en suelo urbano y de
expansión urbana del cantón Durán, para regularizar los asentamientos humanos
de interés social de hecho y consolidados

CONTENIDO


No. 05-2014

Cecilia Vaca
Jones

MINISTRA
COORDINADORA

DE DESARROLLO
SOCIAL

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, número 1,
establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 117-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de
2007
, se crea el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social MCDS, como organismo
responsable de concertar las políticas y
las acciones que adopten las diferentes instituciones del área social;

Que, el Señor
Presidente de la República del Ecuador, Econ. Rafael Correa Delgado, con
Decreto Ejecutivo No. 1468 de 02 de abril de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 935 de 17 de abril de
2013
, nombró a la Magíster Cecilia Vaca Jones como Ministra
Coordinadora de Desarrollo Social;

Que, con fecha
19 de abril de 2013, conforme se desprende de la Acción de Personal No.
0371580, la Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, en uso de las
facultades que le confi ere la Ley, nombra al Licenciado Etzon Enrique Romo
Torres al cargo de Secretario Técnico;

Que, mediante
memorando No. MCDS-MCDS-2014- 0157-M de 17 de abril de 2014 la Coordinadora de Despacho,
Gabriela Villacres Espejo, informa a la Directora
de Asesoría Jurídica Encargada, María Cristina Valdez, la participación de la
Srta. Ministra Cecilia Vaca como ponente magistral en el evento ?Día del
Ecuador en la Universidad de Harvard? a realizarse el 21 de abril en la ciudad
de Boston; en tal virtud, por disposición de la Máxima Autoridad, solicita ?(?)
se proceda a elaborar el acuerdo de subrogación de funciones para el Sr. Etzon Romo,
Secretario Técnico de este Ministerio Coordinador (?)?;

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución
de la República; y, artículos 17 inciso segundo y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
las atribuciones y responsabilidades del Despacho del Ministerio de
Coordinación de Desarrollo Social a Etzon Romo Torres, Secretario Técnico de
esta Cartera de Estado, los días 21 y 22 de abril de 2014.

Artículo 2.- La
subrogación será ejercida conforme a los principios que rigen el Servicio
Público, siendo el Secretario Técnico personalmente responsable por los actos
realizados en ejercicio de tal delegación, observando para este efecto las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Disposición
Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a los 17 días del mes de abril de dos mil
catorce.

f.) Cecilia
Vaca Jones, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social.

Ministerio de
Coordinación de Desarrollo Social.- Dirección de Asesoría Jurídica.- Certifico
que el documento que antecede es fi el copia del original.- f.) Ilegible.

No. 06-2014

Cecilia Vaca
Jones

MINISTRA
COORDINADORA

DE DESARROLLO
SOCIAL

Considerando:

Que, el
numeral 1, del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 117-A de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro
Oficial No. 33 de 05 de marzo de 2007, se crean entre otros, el Ministerio Coordinador
de Desarrollo Social – MCDS – , como organismo responsable de concertar las políticas y las acciones en el
área social;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1468 de 02 de abril de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 935 de 17 de abril de
2013
, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
Econ. Rafael Correa Delgado, designa Ministra Coordinadora de Desarrollo Social
a la Magister Cecilia Vaca Jones;

Que, en el
artículo 109 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario, se crean el Fondo de Liquidez y el Seguro de Depósitos
del Sector Financiero Popular y Solidario;

Que, el
artículo 111 de la referida Ley dispone que el Directorio Único del Fondo de
Liquidez y del Seguro de Depósitos estará conformado, entre otros, por el Ministro
encargado de la Coordinación Social o su delegado, que lo presidirá y tendrá
voto dirimente;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que los
máximos personeros de las instituciones del Estado, dictarán acuerdos,
resoluciones u ofi cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que los ministros de Estado con competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que, el inciso
tercero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva señala que las delegaciones ministeriales serán otorgadas por
los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República; y, artículo 17 Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al señor Econ. Christian Andrés Albuja Terán, Coordinador General de Proyectos
Emblemáticos de esta Cartera de Estado, para que en representación del Ministerio
de Coordinación de Desarrollo Social, integre y presida el Directorio Único del
Fondo de Liquidez y Seguro de Depósitos, en la sesión que se realizará el
viernes 25 de abril de 2014, de 14h30 a 16h00, en las instalaciones de este Ministerio
Coordinador.

Artículo 2.- El
señor Econ. Christian Andrés Albuja Terán, será responsable por los actos
realizados en ejercicio de la delegación, observando para este efecto las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Disposición
Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a los 24 días del mes de abril de dos mil
catorce.

f.) Cecilia
Vaca Jones, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social.

Ministerio de
Coordinación de Desarrollo Social.- Dirección de Asesoría Jurídica.- Certifico
que el documento que antecede es fi el copia del original.- f.) Ilegible.

No. 07-2014

Cecilia Vaca
Jones

MINISTRA
COORDINADORA

DE DESARROLLO
SOCIAL

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, número 1,
establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 117-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro
Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007, se crea el Ministerio de Coordinación de
Desarrollo Social MCDS, como organismo responsable de concertar las políticas y
las acciones que adopten las diferentes instituciones del área social;

Que, el Señor
Presidente de la República del Ecuador, Econ. Rafael Correa Delgado, con
Decreto Ejecutivo No. 1468 de 02 de abril de 2013, publicado en el Registro Oficial
No. 935 de 17 de abril de 2013, nombró a la Magíster Cecilia Vaca Jones como
Ministra Coordinadora de Desarrollo Social;

Que, con fecha
19 de abril de 2013, conforme se desprende de la Acción de Personal No.
0371580, la Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, en uso de las
facultades que le confiere la Ley, nombra al Licenciado Etzon Enrique Romo
Torres al cargo de Secretario Técnico;

Que, mediante
memorando No. MCDS-MCDS-2014- 0207-M de 26 de mayo de 2014 la Ministra
Coordinadora Desarrollo Social dispone a la Directora de Asesoría Jurídica
Encargada se prodeda con la elaboración del instrumento correspondiente, en
virtud de su participación en la delegación oficial en el Lanzamiento del
Programa Nacional ?Uruguay sin Barreras?, réplica exitosa del modelo de
atención integral ecuatoriano para personas con Discapacidad ?Artigas sin
barreras?, que se llevará a cabo durante la semana del 26 al 30 de mayo de 2014
en la ciudad de Montevideo ? Uruguay;

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución
de la República; y, artículos 17 inciso segundo y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
las atribuciones y responsabilidades del Despacho del Ministerio de
Coordinación de Desarrollo Social a Etzon Romo Torres, Secretario Técnico de
esta Cartera de Estado, durante el período comprendido entre el 27 al 31 de
mayo de 2014.

Artículo 2.- La
subrogación será ejercida conforme a los principios que rigen el Servicio
Público, siendo el Secretario Técnico personalmente responsable por los actos
realizados en ejercicio de tal delegación, observando para este efecto las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Disposición
Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a los 26 días del mes de mayo de dos mil
catorce.

f.) Cecilia
Vaca Jones, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social.

Ministerio de
Coordinación de Desarrollo Social.- Dirección de Asesoría Jurídica.- Certifico
que el documento que antecede es fi el copia del original.- f.) Ilegible.

No. 08-2014

Etzon Romo
Torres

MINISTRO
COORDINADOR DE

DESARROLLO
SOCIAL SUBROGANTE

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, número 1 establece
que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que, la Carta
Magna en su artículo 154, numeral 1, establece que: ?A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que, la
Constitución ibídem, en su artículo 363 numeral 7 establece que el Estado será
responsable de: ?Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de
calidad, seguros eficaces, regular su comercialización y promover la producción
nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades
epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de
la salud pública prevalecerían sobre los económicos y comerciales?;

Que, el
artículo 154 de la Ley Orgánica de Salud, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 423, de
22 de diciembre de 2006, establece que: ?el Estado Garantizará el acceso y
disponibilidad de medicamentos de calidad y su uso racional, priorizando los
intereses de la salud pública sobre los económicos y comerciales?;

Que, el
artículo 159 de la Ley ibídem dispone que: ?Corresponde a la autoridad
sanitaria nacional la fijación, revisión y control de precios de los
medicamentos de uso humano a través del Consejo Nacional de Fijación y Revisión
de Precios de Medicamentos de uso Humano, de conformidad con la ley. Se prohíbe
la comercialización de los productos señalados sin fijación o revisión de
precios?;

Que, la Ley de
Medicamentos Genéricos de uso Humano, publicada en el Registro Oficial No. 1623
de 09 de diciembre de 2005, en su artículo 3, crea el Consejo Nacional de Fijación
y Revisión de precios de Medicamentos de Uso Humano, encargado de establecer
los precios de los medicamentos al consumidor;

Que, los
artículos 3 y 4 de la Codificación de la Ley de Producción, Importación,
Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano, publicado
en el Registro Oficial No. 162 de 09 de diciembre de 2005, establecen que los
precios de los medicamentos serán establecidos por el Consejo Nacional de
Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de uso humano;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 777 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 460
de 01 de junio de 2011, se expide el Reglamento General para la Fijación de Precios
de Medicamentos, en cuyo artículo 4 determina que el Consejo Nacional de
Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano estará conformado
por: a) La Ministra o el Ministro de Salud Pública o su delegado o delegada
permanente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; b) La Ministra o el
Ministro de Industrias y Productividad o su delegado o delegada permanente; c) Ministerio
de Coordinación de Desarrollo Social; y, d) La Ministra o el Ministro
Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad o su delegado o delegada permanente;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1468 de 02 de abril de 2013, publicado en el Registro Ofi
cial no. 935 de 17 de abril de 2013, el Presidente de la República nombra a Cecilia
Vaca Jones en calidad de Ministra Coordinadora de Desarrollo Social;

Que, Mediante
Acuerdo Ministerial No. 07-2014 de 26 de mayo de 2014, la Ministra Coordinadora
de Desarrollo Social acuerda: ?Delegar las atribuciones y responsabilidades del
Despacho del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social a Etzon Romo
Torres, Secretario Técnico de esta Cartera de Estado, durante el período
comprendido entre el 27 al 30 de mayo de 2014?;

EN EJERCICIO de
las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución
de la República; y, los artículos 17 inciso segundo y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Nombrar
como Delegado del Ministro Coordinador de Desarrollo Social subrogante ante el Consejo
Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano, al
señor Carlos Jaramillo, en representación del Ministerio de Coordinación de Desarrollo
Social para la sesión del 29 de mayo de 2014.

Disposición
Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a los 29 días del mes de mayo de dos mil catorce.

f.) Etzon Romo
Torres, Ministro Coordinador de Desarrollo Social subrogante.

Ministerio de
Coordinación de Desarrollo Social.- Dirección de Asesoría Jurídica.- Certifico
que el documento que antecede es fi el copia del original.- f.) Ilegible.

No. 09-2014

Cecilia Vaca
Jones

MINISTRA
COORDINADORA

DE DESARROLLO
SOCIAL

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, número 1,
establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 117-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro
Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007, se crea el Ministerio de Coordinación de
Desarrollo Social MCDS, como organismo responsable de concertar las políticas y
las acciones que adopten las diferentes instituciones del área social;

Que, el Señor
Presidente de la República del Ecuador, Econ. Rafael Correa Delgado, con
Decreto Ejecutivo No. 1468 de 02 de abril de 2013, publicado en el Registro Oficial
No. 935 de 17 de abril de 2013, nombró a la Magíster Cecilia Vaca Jones como
Ministra Coordinadora de Desarrollo Social;

Que, con fecha
19 de abril de 2013, conforme se desprende de la Acción de Personal No.
0371580, la Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, en uso de las
facultades que le confiere la Ley, nombra al Licenciado Etzon Enrique Romo
Torres al cargo de Secretario Técnico;

Que, mediante
memorando Memorando Nro. MCDSMCDS- 2014-0230-M de 13 de junio de 2014, emitido
desde el Despacho del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social para solicitar a la Dirección de Asesoría
Jurídica proceder con la elaboración del acuerdo de subrogación en virtud de la
solicitud dirigida a la Secretaria Nacional de la Administración Pública a
través de Oficio No- MCDSMCDS- 2014-0355-OF de 12 de junio de 2014;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República; y, artículos 17 inciso segundo y 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
las atribuciones y responsabilidades del Despacho del Ministerio de
Coordinación de Desarrollo Social a Etzon Romo Torres, Secretario Técnico de
esta Cartera de Estado, durante el período comprendido entre el 15 al 19 de
junio de 2014.

Artículo 2.- La
subrogación será ejercida conforme a los principios que rigen el Servicio
Público, siendo el Secretario Técnico personalmente responsable por los actos
realizados en ejercicio de tal delegación, observando para este efecto las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Disposición
Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a los 13 días del mes de junio de dos mil catorce.

f.) Cecilia
Vaca Jones, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social.

Ministerio de
Coordinación de Desarrollo Social.- Dirección de Asesoría Jurídica.- Certifi co
que el documento que antecede es fi el copia del original.- f.) Ilegible.

Nro.
DM-2014-099A

Francisco
Velasco Andrade

MINISTRO DE
CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el
artículo 22 de la Constitución de la República, establece que las personas
tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y
sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección
de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las
producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.

Que el
artículo 377 de la Constitución de la República, dispone que el sistema
nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional;
proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la
libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de
bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se
garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.

Que el
artículo 380 de la Constitución de la República, establece las
responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del
buen vivir.

Que el
Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el desarrollo
de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar,
ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del
Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del
desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato
de Ley, es la máxima autoridad del área cultural.

Que el
Ministerio de Cultura y Patrimonio dentro del POA institucional 2014, ha
contemplado la ejecución del proyecto ?Fondo Fonográfico 2014?, con el
propósito de impulsar a la música ecuatoriana a través de iniciativas de producción,
circulación y comercialización discográfica;

Que mediante
Acuerdo Ministerial Nro. DM-2014-083, de 18 de julio de 2014, se aprobaron las
?BASES FONDO FONOGRÁFICO 2014?;

Que el numeral
1.9 del Acuerdo Ministerial número DM- 2014-083, de fecha 18 de julio de 2014,
del artículo 1 dice: ?El Jurado Calificador que seleccionará las canciones ganadoras,
estará conformado por tres (3) profesionales vinculados a las áreas de la
música y la producción discográfica, externos al Ministerio de Cultura y Patrimonio,
designados mediante Acuerdo Ministerial por la máxima autoridad de esta Cartera
de Estado con base en a los nombres puestos a consideración por el titular de la
Dirección de Emprendimientos e Industria Fonográfica, con base en las
sugerencias que presentarán por escrito: asociaciones, gremios, universidades,
colectivos y demás actores del sector musical y discográfico?;

Que el
artículo 90 del Estatuto del régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece: ?Art. 90.- Razones.- Los actos administrativos podrán
extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de
oportunidad?;

Que mediante
Memorando Nro. MCYP-DM-14-0994-M, de 28 de agosto de 2014, el señor Ministro de
Cultura y Patrimonio autoriza y dispone a la Coordinación General Jurídica
proceder con la reforma al Acuerdo Ministerial Nro. DM-2014-083, de fecha 18 de
julio de 2014;

En uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Reformar
el Acuerdo No. DM-2014-083, de fecha 18 de julio de 2014 en los siguientes
términos:

1.1.
Sustitúyase el numeral 1.9 del artículo 1, por el siguiente texto ?El Jurado
Calificador que seleccionará las canciones ganadoras, estará conformado por
tres (3) profesionales vinculados a las áreas de la música y la producción
discográfica, externos al Ministerio de Cultura y Patrimonio, designados por la
sociedad civil; entre quienes deberán constar:

Un (1)
productor discográfico extranjero con al menos cinco (5) años de experiencia en
el área de discografía.

Un músico
interprete profesional titulado, nacional o extranjero, con al menos cinco (5)
años de experiencia como participante en producciones musicales.

Un (1)
profesional vinculado al ámbito musical en el área de gerencia, promoción o
radio difusión.

Los TUTORES que
trabajarán en la FASE RADIAL DEL CONCURSO serán dos, personas naturales, hombre
y/o mujeres que cuenten con una amplia experiencia en el ámbito de la
capitación musical. Estos serán escogidos dentro de una terna propuesta por
instituciones tales como: Universidades, institutos, productoras, medios de comunicación
ó personas que tengan un vínculo directo con la industria musical ecuatoriana.?

Art. 2.- En lo
demás se ratifica el contenido del Acuerdo Ministerial Nro. DVM-2014-083, de
fecha 18 de julio de 2014.

Art. 3.- Encargar
a los(as) titulares de la Subsecretaría Técnica de Emprendimientos Culturales y
Direcciones Provinciales, la ejecución del presente Acuerdo Ministerial.

Art. 4.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de agosto
de 2014.

f.) Francisco
Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.


DM-2014-117A

EL MINISTRO DE
CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el
Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el desarrollo
de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar,
ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del
Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del
desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato
de Ley, es la máxima autoridad del área cultural.

Que el
artículo 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra
el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

Que el
artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que
podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y
sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.

Que el Título
XXX del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de
constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la
autoridad que le otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la
voluntad de sus miembros.

Que los
artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana prescriben que
el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas de
expresión; y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el
fortalecimiento de las organizaciones existentes y que debe promover y
desarrollar políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las
organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la
producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción.

Que el
artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala ?las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán
tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito
de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre
asociación y autodeterminación?.

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales.

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de
junio de 2013
, el Presidente de la República delegó la facultad a cada
Ministro de Estado, para que de acuerdo a la materia, apruebe los estatutos y
las reformas de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto
en el Título XXX, Libro I, del Código Civil.

Que de
conformidad con el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, las personas naturales
y jurídicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para
constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de
lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación.

Que el
artículo 3 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas define a las
organizaciones sociales como ?el conjunto de formas organizativas de la
sociedad, a través de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en
una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar
entre sí emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer necesidades
humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con
responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad, se expresa
mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se regula
por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos?.

Que de acuerdo
con el artículo 17 del citado Reglamento, los Ministros de Estado son
competentes para aprobar la constitución de fundaciones o corporaciones,
solicitadas por personas naturales y jurídicas, contempladas en el artículo 12
de dicho cuerpo normativo, siempre que se cumplan los requisitos previstos para
el efecto.

Que mediante
comunicaciones de mayo, julio y agosto de 2014, e ingresadas a esta
Coordinación General Jurídica los días 26 de mayo, 16 de julio y 14 de agosto
de 2014 respectivamente, la señora María del Consuelo Sánchez Mazzin, en
calidad de Presidenta provisional de la organización en formación denominada
Asociación SIPEA Iberoamericana Sociedad Internacional Capítulo Ecuador, domiciliada
en la ciudad de Guayaquil, solicita a esta Cartera de Estado, el otorgamiento
de personalidad jurídica para dicha organización.

Que conforme
consta en el proyecto de Estatuto la organi

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