Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 04 de Noviembre 2014 – R. O. No. 367

TERCER SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

Resoluciones

200A-2014 Créanse unidades judiciales: Penal, Civil y
Trabajo con sede en el cantón Milagro, provincia del Guayas

240-2014 Créase la Unidad Judicial Multicompetente Civil con
sede en el cantón Arenillas, provincia de El Oro

241-2014 Créase la Unidad Judicial Multicompetente con sede
en el cantón Atahualpa, provincia de El Oro

243-2014 Créase la Unidad Judicial Civil con sede en el
cantón Huaquillas, provincia de El Oro

244-2014 Créanse unidades judiciales: de Familia, Mujer,
Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores; Civil; Penal; Tránsito; y de
Trabajo con sede en el cantón Machala, provincia de El Oro

245-2014 Créanse las unidades judiciales: Penal, de
Contravenciones, Civil; y, de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en
el cantón Pasaje, provincia de El Oro

246-2014 Créanse unidades judiciales: Multicompetente Civil
y Penal con sede en el cantón Piñas, provincia de El Oro

247-2014 Créase la Unidad Judicial Multicompetente con sede
en el cantón Portovelo, provincia de El Oro

248-2014 Créanse unidades judiciales: Penal; Civil; y,
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Santa Rosa,
provincia de El Oro

Resoluciones

249-2014 Créanse unidades judiciales: de Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia; Civil y Penal con sede en el cantón Zaruma, provincia de
El Oro

263-2014 Créase la Unidad Judicial Multicompetente con sede
en el cantón Jama, provincia de Manabí

267-2014 Refórmase la Resolución 224-2014 que contiene el
Reglamento para el Otorga-miento de Becas para Candidatas y Candidatos al Curso
de Formación Inicial de la Escuela de la Función Judicial

268-2014 Expídese el Reglamento de Evaluación de Juezas y
Jueces de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Esmeraldas: De constitución, organización
y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado,
EPMAPA Esmeraldas

CONTENIDO


N° 200A-2014

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.?;

Que, el
artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios
de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.?;

Que, el
numeral 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
determina: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 5) Velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial.?;

Que, el artículo
20 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: ?La administración de
justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa,
como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una
vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el
trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo
los casos en que la ley disponga lo contrario??;

Que, el
artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta: ?En
atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el
Consejo de la Judicatura podrá disponer
que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o
distinta materia. Las servidoras y servidores que integran la unidad judicial
prestarán su contingente por igual a todas las juezas y todos los jueces
asignados a dicha unidad?;

Que, el
literal a) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función
Judicial faculta al Pleno del Consejo de la Judicatura para: ? a) Crear,
modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales,
juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el
número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente.?;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de
la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, en razón
de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal y los esfuerzos realizados
para dar cobertura a la justicia penal, se hace necesario profundizar la
capacidad instalada para dar respuesta efectiva e inmediata a los requerimientos
ciudadanos en razón de la nueva normativa vigente;

Que, mediante
Memorando DNDMCSJ-SIN-D71, de 24 de junio de 2014, suscrito por el abogado
FABRIZIO ZAVALA CELI, Director Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora
Continua del Servicio Judicial, remite a la Dirección General, el Plan Nacional
de Cobertura de las provincias de: Santo Domingo de los Tsáchilas, Manabí, Pichincha, Guayas, Los
Ríos y Esmeraldas;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2014-6899, de 16 de
septiembre de 2014, suscrito por la economista ANDREA BRAVO MOGRO, Directora
General, que contiene el Memorando CJ-DNDMCSJ-2014-860, suscrito por el abogado
FABRIZIO ZAVALA CELI, Director Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora
Continua del Servicio Judicial en relación al: ??informe para creaciones de unidades
judiciales para la provincia de Guayas??; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

RESUELVE:

CREAR UNIDADES
JUDICIALES: PENAL, CIVIL Y

TRABAJO CON
SEDE EN EL CANTÓN MILAGRO, PROVINCIA DEL GUAYAS

CAPÍTULO I

CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE

EN EL CANTÓN
MILAGRO, PROVINCIA DEL

GUAYAS

Artículo 1.- Crear
la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Milagro, provincia del Guayas,
integrada por juezas y jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Suprimir
los Juzgados Vigésimo Tercero y Décimo Primero de Garantías Penales con sede en
el cantón Milagro.

Artículo 3.- Las
causas que se encuentran en conocimiento de la jueza o juez de la judicatura
suprimida, seguirán siendo conocidas y resueltas por la misma jueza o juez, quien
pasará a integrar la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Milagro,
provincia del Guayas, con las mismas competencias en razón de la materia y territorio.

Artículo 4.- Las
servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en las judicaturas
suprimidas, pasarán a formar parte de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón
Milagro, provincia del Guayas, debiendo sujetarse a las disposiciones
administrativas que emitan la Dirección Provincial del Guayas y la Dirección
Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

Artículo 5.-
Las juezas o los jueces que integran la Unidad Judicial Penal con sede en el
cantón Milagro, provincia del Guayas, serán competentes en razón del territorio
para los cantones: Milagro, Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), San Jacinto de Yaguachi,
Simón Bolívar, El Triunfo y General Antonio Elizalde.

Artículo 6.- Las
juezas o jueces que integran la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón
Milagro, provincia del Guayas, serán competentes para conocer y resolver las siguientes
materias: Penal, conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico
de la Función Judicial así como las determinadas en el Código Orgánico Integral
Penal;

Tránsito:
delitos y contravenciones, conforme a las disposiciones contenidas en el
artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial y aquellas determinadas
en la ley;

Contravencional,
conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 231 del
Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en el Código
Orgánico Integral Penal; y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en
el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

CAPÍTULO II

CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE

EN EL CANTÓN
MILAGRO, PROVINCIA DEL

GUAYAS

Artículo 7.- Crear
la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Milagro, provincia del Guayas,
integrada por juezas y jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 8.- Suprimir
los Juzgados Décimo Tercero y Décimo Cuarto de lo Civil y Mercantil con sede en
el cantón Milagro.

Artículo 9.- Las
causas que se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces de las
judicaturas suprimidas, seguirán siendo conocidas y resueltas por las mismas juezas
y jueces, quienes pasarán a integrar la Unidad Judicial Civil con sede en el
Cantón Milagro, provincia del Guayas, con las mismas competencias en razón de
la materia y territorio.

Artículo 10.- Las
servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en las judicaturas
suprimidas, pasarán a formar parte de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón
Milagro, provincia del Guayas, debiendo sujetarse a las disposiciones
administrativas que emitan la Dirección Provincial del Guayas y la Dirección
Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

Artículo 11.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón
Milagro, provincia del Guayas, serán competentes en razón del territorio para
los cantones: Milagro, Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), Simón Bolívar, Lorenzo
de Garaicoa, Marcelino Maridueña y Roberto Astudillo.

Artículo 12.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón
Milagro, provincia del Guayas, serán competentes para conocer y resolver las siguientes
materias:

Civil y
Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de la Función Judicial
y en el Código de Procedimiento Civil;

Inquilinato y
Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposiciones contenidas en el
artículo 243 del Código Orgánico de la Función Judicial; y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en
el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

CAPÍTULO III

CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON

SEDE EN EL
CANTÓN MILAGRO, PROVINCIA

DEL GUAYAS

Artículo 13.- Crear
la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón Milagro, provincia del
Guayas, integrada por juezas y jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 14.- Suprimir
el Juzgado Sexto de Trabajo con sede en el cantón Milagro.

Artículo 15.- Las
causas que se encuentran en conocimiento de la jueza o juez de la judicatura
suprimida, seguirán siendo conocidas y resueltas por la misma jueza o juez,
quien pasará a integrar la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el Cantón
Milagro, provincia del Guayas, con las mismas competencias en razón de la
materia y territorio.

Artículo 16.- Las
servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en la judicatura
suprimida, pasarán a formar parte de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el
cantón Milagro, provincia del Guayas, debiendo sujetarse a las disposiciones
administrativas que emitan la Dirección Provincial del Guayas y la Dirección
Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

Artículo 17.- La
jueza o juez que integra la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón
Milagro, provincia del Guayas, será competente en razón del territorio para los
cantones: Milagro, Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan) y Simón Bolívar.

Artículo 18.- La
jueza o juez que integra la Unidad Judicial de Trabajo del cantón Milagro, será
competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

Trabajo, conforme
con las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de la
Función Judicial y en el Código de Trabajo; y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en
el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

DISPOSICIÓN
COMÚN

ÚNICA.- Las
servidoras y servidores judiciales de las unidades judiciales creadas,
laborarán en el horario establecido por el Consejo de la Judicatura; no
obstante, en días y horas no laborables, ejercerán su función cuando el servicio
lo requiera sujetándose a las disposiciones administrativas que emita la
Dirección Provincial del Guayas.

De ser
necesario el personal de las judicaturas suprimidas podrá ser reubicado de
acuerdo a la necesidad del servicio y en función al dimensionamiento de las
unidades judiciales.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
Dirección Nacional de Talento Humano realizará las gestiones necesarias para la
contratación del personal requerido para el adecuado funcionamiento de las unidades
judiciales creadas.

SEGUNDA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias,
de la Dirección General, la Dirección Nacional de Planificación, la Dirección
Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´s, la Dirección
Nacional de Talento Humano, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y
Mejora Continua del Servicio Judicial y la Dirección Provincial del Guayas.

TERCERA.- Esta
resolución entrará en vigencia siete días después de su publicación en el
registro oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la
Judicatura, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil catorce.

f.) GUSTAVO
JALKH RÖBEN, Presidente.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los diecisiete
días del mes de septiembre de dos mil catorce

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

No. 240-2014

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.?;

Que, el
artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e
intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún
caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales
será sancionado por la ley.?;

Que, el
numeral 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
determina: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 5) Velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial.?;

Que, el
artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: ?La
administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y
resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en
todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están
obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar
petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.?;

Que, el
artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: ?En atención
a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura
podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de
la misma o distinta materia. Las servidoras y servidores que integran la unidad
judicial prestarán su contingente por igual a todas las juezas y todos los
jueces asignados a dicha unidad?;

Que, el
literal a) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función
Judicial faculta al Pleno del Consejo de la Judicatura para: ? a) Crear,
modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales,
juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el
número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente.?;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de
la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, en razón
de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal y los esfuerzos realizados
para dar cobertura a la justicia penal, se hace necesario profundizar la
capacidad instalada para dar respuesta efectiva e inmediata a los requerimientos
ciudadanos en razón de la nueva normativa vigente;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DNDMCSJ-2014-848, suscrito
por el abogado FABRIZIO ZAVALA CELI, Director Nacional de Innovación,
Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial quien remite el: ??informe
para creaciones de unidad judiciales para la provincia de El Oro??; y, En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

RESUELVE:

CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE
CIVIL CON SEDE EN EL

CANTÓN
ARENILLAS, PROVINCIA DE EL ORO

Artículo 1.- Crear
la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Arenillas,
provincia de El Oro, integrada por juezas y jueces nombrados por el Pleno del Consejo
de la Judicatura.

Artículo 2.- Suprimir
el Juzgado Noveno de lo Civil Multicompetente con sede en el cantón Arenillas.

Artículo 3.- Las
causas que se encuentran en conocimiento de la jueza o juez de la judicatura
suprimida, seguirán siendo conocidas y resueltas por la misma jueza o juez quien
pasará a integrar la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el
cantón Arenillas, provincia de El Oro.

Artículo 4.- Las
servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en la judicatura
suprimida, pasarán a formar parte de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con
sede en el cantón Arenillas, provincia de El Oro, debiendo sujetarse a las
disposiciones administrativas que emitan la Dirección Provincial de El Oro y la
Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

Artículo 5.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede
en el cantón Arenillas, provincia de El Oro, serán competentes en razón del
territorio para los cantones: Arenillas y Las Lajas, con las mismas
competencias en razón de la materia y territorio.

Artículo 6.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede
en el cantón Arenillas, provincia de El Oro, serán competentes para conocer y
resolver las siguientes materias:

Civil y
Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de la
Función Judicial y en el Código de Procedimiento Civil;

Trabajo, conforme
con las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de la
Función Judicial y en el Código de Trabajo;

Inquilinato y
Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposiciones contenidas en el
artículo 243 del Código Orgánico de la Función Judicial;

Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 del
Código Orgánico de la Función Judicial;

Violencia
contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
232 del código Orgánico de la Función
Judicial y la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia; y,

6.
Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales
previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en
la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Artículo. 7.- Las
servidoras y servidores judiciales de la unidad judicial creada, laborarán en
el horario establecido por el Consejo de la Judicatura; no obstante, en días y horas
no laborables, ejercerán su función cuando el servicio lo requiera sujetándose
a las disposiciones administrativas que emita la Dirección Provincial de El Oro.

De ser necesario
el personal de la judicatura suprimida podrá ser reubicado de acuerdo a la
necesidad del servicio y en función al dimensionamiento de la unidad judicial.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
Dirección Nacional de Talento Humano realizará las gestiones necesarias para la
contratación del personal requerido para el adecuado funcionamiento de la unidad
judicial creada.

SEGUNDA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias,
de la Dirección General, la Dirección Nacional de Planificación, la Dirección
Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´s, la Dirección
Nacional de Talento Humano y la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y
Mejora Continua del Servicio Judicial y la Dirección Provincial de El Oro.

TERCERA.- Esta
resolución entrará en vigencia siete días después de su publicación en el
registro oficial.

Dado en la
ciudad de Guayaquil, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil
catorce.

f.) GUSTAVO
JALKH RÖBEN, Presidente.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los veintinueve
días del mes de septiembre de dos mil catorce.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

No. 241-2014

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial.?;

Que, el
artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios
de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.?;

Que, el
numeral 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determina:
?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley:
5) Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, el
artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: ?La
administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y
resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en
todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están
obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar
petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.?;

Que, el
artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: ?En atención
a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura
podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de
la misma o distinta materia. Las servidoras y servidores que integran la unidad
judicial prestarán su contingente por igual a todas las juezas y todos los
jueces asignados a dicha unidad?;

Que, el
literal a) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función
Judicial faculta al Pleno del Consejo de la Judicatura para: ? a) Crear,
modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales,
juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el
número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente.?;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de
la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, en razón
de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal y los esfuerzos realizados
para dar cobertura a la justicia penal, se hace necesario profundizar la
capacidad instalada para dar respuesta efectiva e inmediata a los requerimientos
ciudadanos en razón de la nueva normativa vigente;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DNDMCSJ-2014-848, suscrito
por el abogado FABRIZIO ZAVALA CELI, Director Nacional de Innovación,
Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial quien remite el: ??informe
para creaciones de unidad judiciales para la provincia de El Oro??; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

RESUELVE:

CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE
CON SEDE EN EL

CANTÓN
ATAHUALPA, PROVINCIA DE EL ORO

Artículo 1.- Crear
la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Atahualpa, provincia
de El Oro, integrada por juezas y jueces nombrados por el Pleno del Consejo de
la Judicatura.

Artículo 2.- Suprimir
el Juzgado Décimo de lo Civil Multicompetente con sede en el cantón Atahualpa.

Artículo 3.- Las
causas que se encuentran en conocimiento de la jueza o juez de la judicatura
suprimida, seguirán siendo conocidas y resueltas por la misma jueza o juez
quien pasará a integrar la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el
cantón Atahualpa, provincia de El Oro.

Artículo 4.- Las
servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en la judicatura
suprimida, pasarán a formar parte de Unidad Judicial Multicompetente con sede en
el cantón Atahualpa, provincia de El Oro, debiendo sujetarse a las
disposiciones administrativas que emitan la Dirección Provincial de El Oro y la
Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

Artículo 5.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el
cantón Atahualpa, provincia de El Oro, serán competentes en razón del territorio
para el cantón Atahualpa, con las mismas competencias en razón de la materia y
territorio.

Artículo 6.- La
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el
cantón Atahualpa, provincia de El Oro, serán competentes para conocer y resolver
las siguientes materias:

Civil y
Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de la
Función Judicial y en el Código de Procedimiento Civil;

Trabajo, conforme
con las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de la
Función Judicial y en el Código del Trabajo;

Inquilinato y
relaciones vecinales, de conformidad a la disposiciones contenidas en el
artículo 243 del Código Orgánico de la Función Judicial;

Penal, conforme
lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial
así como las determinadas en el Código Orgánico Integral Penal;

Tránsito, delitos
y contravenciones, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 229
del Código Orgánico de la Función Judicial y aquellas determinadas en la ley;
y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en
el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Artículo 7.- Las
servidoras y servidores judiciales de la unidad judicial creada, laborarán en
el horario establecido por el Consejo de la Judicatura; no obstante, en días y horas
no laborables, ejercerán su función cuando el servicio lo requiera sujetándose
a las disposiciones administrativas que emita la Dirección Provincial.

De ser
necesario el personal de la judicatura suprimida podrá ser reubicado de acuerdo
a la necesidad del servicio y en función al dimensionamiento de la unidad judicial.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
Dirección Nacional de Talento Humano realizará las gestiones necesarias para la
contratación del personal requerido para el adecuado funcionamiento de la unidad
judicial creada.

SEGUNDA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias,
de la Dirección General, la Dirección Nacional de Planificación, la Dirección
Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´s, la Dirección
Nacional de Talento Humano, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y
Mejora Continua del Servicio Judicial y la Dirección Provincial de El Oro.

TERCERA.- Esta
resolución entrará en vigencia siete días después de su publicación en el
registro oficial.

Dado en la
ciudad de Guayaquil, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil
catorce.

f.) GUSTAVO
JALKH RÖBEN, Presidente.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los veintinueve
días del mes de septiembre de dos mil catorce.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

No. 243-2014

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.?;

Que, el
artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios
de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.?;

Que, el
numeral 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
determina: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 5) Velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial.?;

Que, el
artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: ?La
administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y
resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en
todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados
a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte,
salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.?;

Que, el
artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: ?En atención
a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura
podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de
la misma o distinta materia. Las servidoras y servidores que integran la unidad
judicial prestarán su contingente por igual a todas las juezas y todos los
jueces asignados a dicha unidad?;

Que, el
literal a) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función
Judicial faculta al Pleno del Consejo de la Judicatura para: ? a) Crear,
modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales,
juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el
número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente.?;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de
la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, en razón
de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal y los esfuerzos realizados
para dar cobertura a la justicia penal, se hace necesario profundizar la
capacidad instalada para dar respuesta efectiva e i