Registro Oficial No 287 – Viernes 11 de Julio2014 Tercer Suplemento
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 11 de Julio
2014 – R. O. No. 287
TERCER SUPLEMENTO
SUMARIO
Presidencia de la República del Ecuador:
Ejecutivo:
Decretos
389 Acéptase la renuncia del ingeniero Edison Eduardo Proaño
Solíz al cargo de Gobernador de la Provincia de Sucumbíos
390 Acéptase la renuncia del profesor José Francisco Paqui
González al cargo de Gobernador de la Provincia de Zamora Chinchipe
391 Nómbrase al economista Diego Landázuri Camacho como
Gobernador de la Provincia del Carchi
392 Nómbrase al abogado Juan Cárdenas Espinoza como
Gobernador de la Provincia del Cañar
Ministerio del Ambiente:
Resoluciones
332 Rectifícase a favor de la Empresa Pública de Parques
Urbanos y Espacios Públicos EP, con fines de expropiación el bien inmueble, en
su totalidad como cuerpo cierto del Fideicomiso Huancavilca III, identificado
con el Código Catastral No. 90-0780-008-0-0-0
Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:
14 248 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
voluntarias, obligatoria-emergente a las siguientes Normas Técnicas
Ecuatorianas:
NTE INEN-IEC 62552 (Aparatos domésticos de refrigeración –
Características y métodos de ensayo (IEC 62552:2007, IDT)
14 249 NTE INEN 2705 (Vidrio para la edificación. Espejo
plateado de vidrio plano. Requisitos e inspección)
14 308 Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 126 ?JOYAS Y
BISUTERÍA”
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:
INMOBILIAR-SDTGB-2014-0062 Autorízase la transferencia a
favor del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), de un bien
inmueble de propiedad de esta Secretaría, para el Proyecto de Revitalización de
Centro Histórico
Corte Constitucional del Ecuador:
Causas
0024-13-IN Acción pública de inconstitucionalidad.
Legitimado activo José Elías Brmeo y otros
0010-14-IN Acción pública de inconstitucionalidad.
Legitimado activo John Fernando Delgado Chala
0012-14-IN Acción pública de inconstitucionalidad.
Legitimado activo Rafael Parreño Navas, Procurador General del Estado
Contraloría General del Estado:
Transparencia y Control Social:
Acuerdo
037-CG-2014 Refórmase el Reglamento General Sustitutivo para
el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanza
–
Cantón Morona: Reformatoria para la
administración y regulación del servicio de agua potable y alcantarillado que
establece la estructura tarifaria y fija las tasa por servicios
CONTENIDO
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 1391 de diciembre 26 de 2012, publicado en el Registro
Oficial Nº 866 de enero 9 de 2013, se designó al señor ingeniero Edison Eduardo
Proaño Solíz como Gobernador de la Provincia de Sucumbíos;
Que el
ingeniero Edison Eduardo Proaño Solíz ha presentado su renuncia al referido
cargo; y,
En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el número 9 del artículo 147 de la
Constitución de la República y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo 1.- Aceptar
la renuncia del ingeniero Edison Eduardo Proaño Solíz al cargo de Gobernador de
la Provincia de Sucumbíos, a quien se le agradece por los leales servicios
prestados a la República.
Artículo 2.- Nombrar
al ingeniero Yofre Martín Poma Herrera como Gobernador de la Provincia de
Sucumbíos.
Disposición
Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 30 de junio de 2014.
f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Quito 02 de
Julio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento
firmado electrónicamente
Alexis Mera
Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.
Secretaría
General Jurídica.
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 474 de septiembre 15 de 2010, publicado en el Registro
Oficial N° 292 de octubre 4 de 2010, se designó al profesor José Francisco
Paqui González, corno Gobernador de la
Provincia de Zamora Chinchipe;
Que el
profesor José Francisco Paqui González ha presentado su renuncia al referido
cargo; y,
En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el número 9 del artículo 147 de la
Constitución de la República y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo 1.- Aceptar
la renuncia del profesor José Francisco Paqui González al cargo de Gobernador
de la Provincia de Zamora Chinchipe, a quien se le agradece por los leales servicios
prestados a la República.
Artículo 2.- Nombrar
al abogado Diego Fernando Esparza Aguirre como Gobernador de la Provincia de
Zamora Chinchipe.
Disposición
Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio
Nacional, en Quito, a 30 de junio de 2014.
f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Quito 02 de
Julio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento
firmado electrónicamente.
Alexis Mera
Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.
Secretaría
General Jurídica.
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 1314 de octubre 1 de 2012, publicado en el Registro
Oficial. N° 811 de octubre 17 de 2012, se designó a la licenciada Laura
Isabel Mafla Herrería como Gobernadora de la Provincia del Carchi;
Que la
licenciada Laura Isabel Mafla Herrería ha presentado su renuncia al referido
cargo; y,
En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el número 9 del artículo 147 de la
Constitución de la República y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo
Único.- Nombrar al economista Diego Landázuri Camacho como Gobernador de la
Provincia del Carchi.
Disposición
Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 30 de junio de 2014.
f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Quito 02 de
Julio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento
firmado electrónicamente.
Alexis Mera
Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO. Secretaría General Jurídica.
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 1203 de junio 25 de 2012, publicado en el Registro
Oficial N° 741 de julio 9 de 2012, se designó a la abogada Bertha Elizabeth
Molina Loyola como Gobernadora de la Provincia del Cañar;
Que la abogada
Bertha Elizabeth Molina Loyola ha presentado su renuncia al referido cargo; y,
En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el número 9 del artículo 147 de la
Constitución de la República y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo
Único.- Nombrar al abogado Juan Cárdenas Espinoza como Gobernador de la
Provincia del Cañar.
Disposición
Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 30 de junio de 2014.
f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Quito 02 de
Julio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento
firmado electrónicamente
Alexis Mera
Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.
Secretaría
General Jurídica.
Lorena Tapia MINISTRA
DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 del 20 de octubre del 2008, en su artículo 14, garantiza el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; declarando además de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas
la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
preservación del daño ambiental y la recuperación de los espacios degradados;
Que, el
artículo 323, Íbidem, establece que la instituciones del Estado, por razones de
utilidad pública o interés social y nacional, con el objeto de ejecutar planes
de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y bienestar colectivo
podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración,
indemnización y pago de conformidad con la ley, prohibiéndose toda forma de
confiscación;
Que, el artículo
397 de la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 4 establece ?4.
Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que
se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las
funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las
áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado?;
Que, la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Registro
Oficial No. 395 de fecha 4 de agosto de 2008, en su artículo 58 dispone que
cuando la máxima autoridad de una institución pública haya resuelto adquirir un
determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades
públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social
de acuerdo con la Ley;
Que, la
vigente Codificación del Código de Procedimiento Civil, publicada en el
Registro Oficial No. 58 de fecha 12 de julio del 2005 establece en su artículo
783 que la declaración de utilidad, para fines de expropiación, solo puede ser
hecha por el Estado y las demás instituciones del sector público, de acuerdo
con las funciones que les son propias y siempre que tal declaración sea
aprobada, cuando fuere el caso, por el ministerio respectivo. Enuncia además dicho
precepto legal que la declaración de
utilidad pública o social hecha por las entidades ya indicadas, para proceder a
la expropiación de inmuebles, no podrá ser materia de discusión judicial;
Que, el
Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, publicado en el Registro Oficial No. 588 de fecha 12 de Mayo del 2009,
en su artículo 62 norma la instrumentación de la Declaratoria de Utilidad
Pública sobre bienes de propiedad privada, indicándose además que se acompañará
a la declaratoria el correspondiente certificado del Registrador de la
Propiedad del cantón en el que se encuentre ubicado el bien y se notificará al
propietario, la inscripción de la declaratoria traerá como consecuencia que el
Registrador de la Propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio
de dominio o gravamen, salvo el que sea a favor de la entidad que declare la
utilidad pública;
Que, la Ley
Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, en el segundo
inciso del artículo 68 establece que ?Este patrimonio es inalienable e imprescriptible
y no puede constituirse sobre él ningún derecho real?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 830, publicado en el Registro
Oficial N° 502 del 29 de julio del 2011, el Presidente de la República del
Ecuador, Eco. Rafael Correa Delgado, creó la Empresa Pública de Parques
Naturales y Espacios Públicos; denominación que fue modificada mediante Decreto
Ejecutivo N° 1447 publicado en el Registro Oficial N° 916 de fecha 20 de marzo
de 2013, por “Empresa Pública de Parques Urbanos y Espacios Públicos”.
Que, el Art. 2
del Decreto Ejecutivo No. 830, establece como objeto de la Empresa Pública,
entre otros: ?Construir y habilitar la infraestructura, administrar, mantener, promover,
arrendar, desarrollar, aprovechar sustentable y directamente los bienes y
servicios que ofrece el Área Nacional de Recreación Los Samanes y los demás
parques urbanos de propiedad de la Administración Pública Central que le
asignaren; por lo tanto, podrá realizar en éstos, entre otros, eventos,
espectáculos públicos o privados, capacitaciones y foros..”
Que, por medio
de los Acuerdo Ministeriales No. 48 y 164 de fechas 30 de marzo y 13 de
septiembre del 2010, en su orden, esta Cartera de Estado declaró Área Nacional
de Recreación una extensión total de 602.05 hectáreas, establecimiento además
la incorporación de dicho territorio ubicado en la ciudadela Los Samanes de la
ciudad de Guayaquil de la provincia del Guayas al Patrimonio Natural de Áreas
Protegidas del Estado;
Que, mediante
Resolución No. 1466, de fecha 04 de octubre del 2012, la Ab. Marcela Aguiñaga,
Ministra del Ambiente, a la época, resuelve declarar a favor de la Empresa Pública
de Parques Naturales y Espacios Públicos EP de utilidad pública, con fines de
expropiación y ocupación inmediata los bienes inmuebles signados con códigos
catastrales No. 90-0780-000-0-0-0 de propiedad de la SECRETARÍA NACIONAL DE
INFORMACIÓN PÚBLICA (SENDIP); No. 90-2308-000-0-0-0, 90-2309-000-0-0-0,
90-2310-000- 0-0-0, 90-2332-000-0-0-0, 90-2329-000-0-0-0, 90-2331- 000-0-0-0,
90-2333-000-0-0-0, 90- 2335-000-0-0-0, 90- 2337-000-0-0-0, 90-2338-000-0-0-0,
90-2339-000-0-0-0, 90-2397-000-0-0-0 de propiedad del FIDEICOMISO HUANCAVILCA
III, No. 90-2330-000-0-0-0, 90-2334- 000-0-0-0 y 90-2336-000-0-0-0 de propiedad
de la M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL; No. 90-0780-001- 0-0-0 de propiedad del
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; y, No. 90-0780-005-0-0-0-1 de propiedad del INSTITUTO
DE SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS;
Que, mediante
oficio No. SENPLADES-RL-2010-194 firmado el 21 de junio del 2010, en respuesta
a los oficios No. MAE-SPA-2010-0770 y MAE-DNPMC-2010-0107, la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES, aprueba y emite el dictamen
de prioridad al proyecto ?Generación y Restauración de Áreas Verdes para la
ciudad de Guayaquil-Guayaquil Ecológico?;
Que, mediante
memorando AyR-2013-0099, de fecha 08 de mayo del 2013, según resolución. SMG-AA-2013-55,
se procede a inactivar en el sistema los códigos catastrales 90- 2308-000,
90-2309-000, 90-2310-000, 90-2332-000, 90- 2329-000, 90-2330-000, 90-2331-000,
90-2333-000, 90- 2334-000, 90-2335-000, 90-2336-000, 90-2337-000, 90- 2338-000,
90-2339-000 y 90-2397-000, identificando al macrolote con el código catastral
No. 90-0780-008.
Que, uno de
los componentes principales del proyecto ?Generación y Restauración de Áreas
Verdes para la ciudad de Guayaquil-Guayaquil Ecológico?, es el denominado Parque
Samanes, a construirse en el Área Nacional de Recreación Los Samanes;
Que, se cuenta
con el certificado de historia de dominio del predio sometido a la presente
declaratoria de utilidad pública y ocupación inmediata, emitido el 14 de mayo
del 2014, por el Registrador de la Propiedad Delegado del cantón Guayaquil;
En ejercicio
de las facultades previstas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el inciso primero
del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública;
Resuelve:
Art. 1.- Rectificar
a favor de la Empresa Pública de Parques Urbanos y Espacios Públicos EP, con
fines de expropiación el bien inmueble, en su totalidad como cuerpo cierto del Fideicomiso
Huancavilca III, identificado con el código catastral No.90-0780-008-0-0-0.
Art. 2.- Se
ratifica los demás bienes inmuebles detallados en la resolución No.1466, de
fecha 04 de octubre del 2012.
Art. 3.- Se
ratifica a la Empresa Pública de Parques Urbanos y Espacios Públicos EP, la
facultad de gestionar el proceso de expropiación respectivo hasta su
culminación, tanto en sede administrativa como judicial.
Art. 4.- Notificar
respecto del contenido del presente acto administrativo a los legítimos
propietarios y a toda persona natural o jurídica que tuviere derechos reales
sobre cada uno de los predios a expropiarse, para ser considerados en este
proceso.
Art. 5.- Encárguese
a la Empresa Pública de Parques Urbanos y Espacios Públicos EP, la ejecución de
la presente Resolución; y,
Art. 6.- La
presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en
Guayaquil, a 27 de Mayo de 2014.
f.) Ab. Lorena
Tapia, Ministra del Ambiente.
No. 14 248
SUBSECRETARÍA
DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;
Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que
tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios,
políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación
de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos
internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos
ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud
humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del
consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento
de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;
Que la
Comisión Electrotécnica Internacional IEC, en el año 2007, publicó la Norma
Internacional IEC 62552:2007 HOUSEHOLD REFRIGERATING APPLIANCES – CHARACTERISTICS
AND TEST METHODS (IEC 62552:2007, IDT);
Que el
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de
Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional
IEC 62552:2007 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 62552:2014
APARATOS DOMÉSTICOS DE
REFRIGERACIÓN
– CARACTERÍSTICAS Y MÉTODOS DE ENSAYO (IEC 62552:2007, IDT);
Que en su
elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;
Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. VRS-0042 de fecha 12 de
junio del 2014, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 62552:2014 APARATOS DOMÉSTICOS DE
REFRIGERACIÓN – CARACTERÍSTICAS Y MÉTODOS DE ENSAYO (IEC 62552:2007, IDT);
Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el
carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 62552 APARATOS
DOMÉSTICOS DE REFRIGERACIÓN – CARACTERÍSTICAS Y MÉTODOS DE ENSAYO (IEC
62552:2007, IDT), mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que
exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar
y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos
de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia
de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
y en su reglamento general; y,
En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC
62552 (Aparatos domésticos de refrigeración – Características y métodos de
ensayo (IEC 62552:2007, IDT), que especifica las características esenciales de
los aparatos de refrigeración para uso doméstico, ensamblados en fábrica y que
enfrían por convección natural interna o circulación de aire forzada, y
establece los métodos de ensayo para la revisión de las características. Estos
son ensayo de tipo, y a causa de esto, cuando es necesaria la verificación del
desempeño de un aparato de refrigeración de un tipo determinado en relación a esta
norma, es preferible, siempre que sea posible, que todos los ensayos
especificados se apliquen a una sola unidad. Los ensayos también pueden hacerse
individualmente para el estudio de una característica particular.
ARTÍCULO 2.- Esta
norma técnica ecuatoriana NTE INEN-IEC 62552 entrará en vigencia desde la fecha
de su promulgación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 19 de Junio del 2014.
f.) Mgs. Ana
Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.
MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha 23 de junio de 2014.- f.) Ilgible.
No. 14 249
SUBSECRETARÍA
DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;
Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que
tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los
principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas
con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los
compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de
los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la
protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción
de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;
Que el
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de
Reglamentación, Normalización y Metrología, ha formulado la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 2705 VIDRIO PARA LA EDIFICACIÓN. ESPEJO PLATEADO DE VIDRIO
PLANO. REQUISITOS E INSPECCIÓN;
Que en su
elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;
Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. VRS-0042 de fecha 12 de
junio del 2014, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2705 VIDRIO PARA LA EDIFICACIÓN. ESPEJO PLATEADO
DE VIDRIO PLANO. REQUISITOS E INSPECCIÓN;
Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el
carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2705 VIDRIO PARA LA EDIFICACIÓN. ESPEJO
PLATEADO DE VIDRIO PLANO. REQUISITOS E INSPECCIÓN, mediante su promulgación en
el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre
proveedores y consumidores;
Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar
y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos
de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia,
de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
y en su reglamento general; y,
En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
2705 (Vidrio para la edificación. Espejo plateado de vidrio plano. Requisitos e
inspección), que establece los requisitos y métodos de ensayo para los espejos plateados
de vidrio plano a ser utilizados en edificaciones.
ARTÍCULO 2.- Disponer
al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro
Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 2705 VIDRIO PARA LA EDIFICACIÓN. ESPEJO PLATEADO DE VIDRIO PLANO.
REQUISITOS E INSPECCIÓN, en la página web de esa institución, www.inen.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- Esta
norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2705, entrará en vigencia desde la fecha de su
promulgación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 19 de Junio del 2014
f.) Mgs. Ana
Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.
MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha 23 de junio de 2014.- f.) Ilgible.
No. 14 308
SUBSECRETARÍA
DE LA CALIDAD
Considerando:
Que la
Constitución de la República del Ecuador en su Art. 32 señala que ?La salud es
un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de
otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación,
la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros
que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante
políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales…?
Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;
Que el art.
421 de la Constitución de la República del Ecuador respecto a los instrumentos
comerciales internacionales dispone: ?La aplicación de los instrumentos comerciales
internacionales no menoscabará, directa o indirectamente, el derecho a la
salud,??;
Que el
Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio ? OMC, se publicó en el
Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que el Acuerdo
de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su parte inicial
declara lo siguiente: ?Reconociendo que no debe impedirse a ningún país que adopte
las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la
protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la
preservación de los vegetales, para la protección del medio ambiente, o para la
prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que considere
apropiados,??;
Que el Acuerdo
de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2, numeral
2.2. en lo pertinente dispone que: ?los reglamentos técnicos no restringirán el
comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en
cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son,
entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de
prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad
humanas,…?;
Que el
Artículo 4 de la Ley 57, Ley Orgánica de la Salud, publicada en el Registro
Oficial Suplemento 423 de 22 de diciembre de 2006, modificada el 24 de enero de
2012 establece que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud
Pública;
Que la
Decisión 516 de 24 de junio del 2002 de la Comunidad Andina (CAN) establece la
?Armonización de legislaciones en productos cosméticos?, modificada por la Resolución
797 de 17 de septiembre de 2004 y por la Decisión 777 de 6 de noviembre del
2012; que mediante la Resolución 1418 de 13 de julio del 2011 se adiciona a la Resolución
797 los ?Límites de contenido microbiológico de productos cosméticos?; y, que
la Resolución 1482 de 4 de julio de 2012 modifica los ?Límites de contenido microbiológico
de productos cosméticos?;
Que la
Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el ?Sistema
Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos
Técnicos y Metrología?, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;
Que la
Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina
establece las ?Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de
Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel
comunitario?, y en su artículo 16 prevé los casos de emergencia en que los
países miembros pueden expedir reglamentos técnicos y su forma de
notificación;?
Que la Ley
Orgánica de Defensa del Consumidor en su artículo 4 dispone que son derechos
fundamentales del consumidor, a más de los establecidos en la Constitución Política
de la República, tratados o convenios internacionales, legislación interna,
principios generales del derecho y costumbre mercantil: ?1. Derecho a la protección
de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios; 2. Derecho a
que proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios competitivos, de
óptima calidad, y a elegirlos con libertad; ? 4. Derecho a la información
adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios
ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características, calidad,
condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo
los riesgos que pudieren prestar;??, etc.;
Que el art. 2
de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor define como Publicidad engañosa: ?Toda
modalidad de información o comunicación de carácter comercial, cuyo contenido
sea total o parcialmente contrario a las condiciones reales o de adquisición de
los bienes y servicios ofrecidos o que utilice textos, diálogos, sonidos,
imágenes o descripciones q









