OBLIGACIONES
DE LOS ESTADOS EN MATERIA DE DDHH

Autor: Ab.
Danilo Caicedo Tapia

Los Estados constitucionales de derechos,
como consecuencia de su propio concepto tienen como misión fundamental y razón
de ser, el garantizar los derechos humanos.

En
esta labor se encuentran en interrelación con otros Estados, que sobre la base
de compromisos puntuales conforman el Sistema Universal de Derechos Humanos que
a su vez se escinde en distintos Sistemas Regionales como son el europeo,
africano y el que nos atañe el interamericano.

Este
reconocimiento tanto de instrumentos como de organismos internacionales,
significa el establecer un límite a los poderes del Estado el cual se encuentra
dado por la propia dignidad de las personas superior a los propios Estados, en
consecuencia, se determina un catálogo de derechos protegidos y una lista de
obligaciones estatales que el Estado debe cumplir, so pena de consecuencias
jurídicas por sus faltas[1].

En
este contexto, un Estado solo podrá ser considerado constitucional de derechos,
si cumple con el postulado de ?tomarse los derechos en serio?[2],
lo cual en la práctica se refleja en el cumplimiento efectivo de las obligaciones generales de respetar, proteger
y promover derechos humanos
, mismas que se encuentran estrechamente
relacionadas.

1. La
obligación de respeto

En palabras de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, existe por parte de los Estados un
compromiso que se traduce en una primera obligación general de respetar los derechos y libertades de
todas las personas que se encuentre en su jurisdicción, sin distinción alguna[3].
Aquello, implica un deber de orden negativo, reflejado en la prohibición de
utilizar la propia estructura y organización del Estado para violar derechos
humanos, esto en el ejercicio de sus funciones o mediante el uso de cualquier
medio, así como también mediante su respaldo o aquiescencia ante acciones u
omisiones violatorias de derechos.

En
efecto, la obligación de respetar derechos humanos comprende en primer término,
el impedir u obstaculizar el abuso del poder estatal, sea que este se presente
como una acción u omisión, a su vez y en un sentido represivo determina que de
producirse dicho abuso con consecuencias violatorias a los derechos humanos, le
pueda ser atribuida responsabilidad al Estado, de acuerdo a las reglas del
Derecho Internacional[4].

2. La
obligación de protección

Una
segunda obligación general para los Estados, la encontramos en proteger y garantizar
derechos humanos, este es un deber de orden positivo que implica por una parte
?el deber de los Estados parte de organizar todo el aparato gubernamental y, en
general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el
ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar
jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.? [5],
mientras que por otra parte deviene en el ?prevenir, investigar y sancionar
toda violación de los derechos humanos reconocidos por la Convención y
procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y,
en su caso, la reparación de los daños producidos por las violaciones de
derechos humanos? [6].

En
referencia, no solo será necesario construir teóricamente un orden normativo
que prevenga y proteja derechos humanos, sino en efecto crear un sistema o red
estatal que a través de su institucionalidad se encargue en la práctica de
garantizar los derechos.

En
relación a lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos crea el
concepto de garantía efectiva, es decir ?no basta con que estos recursos se
encuentren previstos de modo expreso en la Constitución o la ley, o con que
sean formalmente admisibles, sino que se requiere, además, que sean realmente adecuados
y eficaces para determinar si se ha incurrido en una violación a los derechos
humanos y para adoptar las medidas necesarias que permitan restablecer el
derecho vulnerado?[7].

3. La
obligación de promoción

Como
tercera obligación general, se encuentra el deber de promover derechos humanos, la cual se encuentra reflejada en que el
Estado debe realizar la mayor cantidad de esfuerzos enfocados en la promoción
de un mayor conocimiento y respeto de los derechos humanos, dichos esfuerzos
deben ser integrales en cuanto al contenido de los derechos, así como también
en lo referido a su alcance poblacional, además deben ser adecuados al medio y
situación, así como efectivos al fin buscado.



[1] Tara
Melish, La protección de los derechos
económicos, sociales y culturales en el sistema interamericano
, Quito,
Servigrafic, 2003, pp. 171-174.

[2] La
expresión utilizada hace referencia a: Ronald Dworkin, Los derechos en serio, España, Ariel Derecho, 2002.

[3] Convención
Americana sobre Derechos Humanos, Art. 1.

[4] Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de
Fondo del 29 de julio de 1988, párrafo 165.

[5] Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de
Fondo del 29 de julio de 1988, párrafo 166.

[6] Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de
Fondo del 29 de julio de 1988, párrafo 166.

[7] Opinión
Consultiva OC-9/87, del 6 de diciembre de 1987, párrafo 24.