Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 10 de Julio
2014 – R. O. No. 286

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

356 Declárase en comisión de servicios en el exterior a la
comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la
República

357 Suspéndese la jornada de trabajo el día 20 de junio de
2014, a partir de las 16h00, para todos los trabajadores y empleados del sector
público

358 Suspéndese la jornada regular de trabajo el día 25 de
junio de 2014, a partir de las 14h30, para todos los trabajadores y empleados
del sector público

365 Créase el Organismo Técnico del Sistema Nacional de
Rehabilitación Social

366 Expídense las reformas al Reglamento General a la Ley
Orgánica de Educación Intercultural

Ministerio del Interior:

Acuerdo

4357 Establécense normas de funcionamiento a las compañías
de responsabilidad limitada de servicios de seguridad privada y vigilancia

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Camilo Ponce Enríquez: Para el uso del
servicio de agua potable y alcantarillado sanitario en la ciudad, y las
comunidades de la Rica, Villa Rica, Armijos las Brisas, Muyuyacu, Bella Rica,
La López, Nueva Esperanza, Santa Martha, San Alfonso y La Independencia


Cantón Junín: Que regula la formación de los
catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y
recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el Bienio
2014-2015

Ordenanzas


Cantón
Santiago:
Reformatoria a la Ordenanza general normativa que regula la
determinación, gestión, recuperación e información de las contribuciones
especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas ejecutadas

Cantón Sígsig: Que aprueba el ?Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial?

CONTENIDO


No. 356

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

En ejercicio
de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la Constitución de
la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo
Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará
al señor Presidente Constitucional de la República al evento popular y ceremonia
de inauguración de la Cumbre de Jefas y Jefes de Estado G77+China, que tendrá
lugar en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra-Estado Plurinacional de Bolivia,
el 14 de junio de 2014:

Economista
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Señor Ricardo
Ulcuango Farinango, Embajador del Ecuador en Bolivia;

Doctor Diego
Morejón Pazmiño, Subsecretario de Organismos Internacionales y Supraregionales;

Abogada
Zobeida Gudiño Mena, Asambleísta por la Provincia de Zamora Chinchipe;

Licenciado
Gilberto Guamangate Ante, Asambleísta por la Provincia de Cotopaxi;

Señor Oscar
Ledesma Zamora, Asambleísta por la Provincia de Pastaza;

Señora Isabel
Mosquera Yánez, Asambleísta Nacional;

Señora
Gabriela Cruz, Dirigente de la FENOCOPEC;

Señor Jorge
Guamán, Prefecto Provincial de Cotopaxi;

Señor Mariano
Curicama, Prefecto Provincial de Chimborazo;

Señora Rosa
Mireya Cárdenas Hernández, Subsecretaria de Participación Ciudadana, de la
Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Abogado Fausto
Jarrín Terán, Subsecretario de Gestión Política y Gobernabilidad;

Señor Antonio
Vargas, Líder Indígena Amazónico;

Máster Julián
Guamán, Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;

Señora María
Inés Chimbolema, Dirigente Indígena de Colta;

Señor José
Agualsaca, Presidente de la FEI Nacional;

Señor Jorge
Sisa, de la Federación de Organizaciones de Indígenas Evangélicos;

Señor Santos
Villamar, Presidente de la FENOCIN;

Señor Luis
Robles, del Movimiento Vecinal;

Señora Olga
Mejía, Dirigente Indígena de Cotopaxi;

Señora Sonia
España, Presidenta de la Asociación Afro Mujeres Progresistas;

Señor Miguel
Tangamash, Primer Presidente de la CONAIE/CONFENAIE;

Señora
Antonella Tello, Zona l/MREMH;

Señor Rafael
Washictea, Presidente de la Federación Shuar Nashe;

Señora Delia
Caguano, Presidenta del Movimiento Indígena COMICH;

Señor Leonardo
Vera, Tercer Secretario, MREMH, Dirigente Estudiante Montubios;

Señora Ligia
Utuitiag, Tercera Secretaria/Nacionalidad Shuar;

Señor Romelio
Gualán Japón, Presidente de la Coordinadora Nacional Campesina «Eloy
Alfaro»;

Señor Rómulo
Quimiz, Presidente de la Confederación Nacional de Afiliados al Seguro Social
Campesino del Ecuador;

Señor César
Castillo Pérez, del Movimiento Conduce;

Señor Richard
Romero, CEOSIM Montubios;

Señor Luis
Simbaña, Presidente AMARU;

Señora Karen
Amores, CEUPE;

Señora Jenifer
Flores, Asamblea Plurinacional Intercultural por el Buen Vivir;

Señora Andrea
Encalada, Mujeres por la Vida;

Señora
Alexandra Plúas, Pueblos Montubios;

Señor Marcelo
Solórzano, Presidente del Sindicato de Trabajadores Eléctricos;

Señor Nelson
Fuentes, Presidente CONAUA;

Señora Karla
Silva Mora, CEOSIM Montubios;

Señora María
Panchito Quintero, Pueblo Afroecuatoriano; y,

Señora Ana
Oñate, CONCOMINDABA.

Artículo
Segundo.- Las delegaciones y atribuciones del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el Artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo
Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se
cubrirán con cargo a los presupuestos de las Instituciones a las que pertenecen
los integrantes de esta comitiva, conformada además por representantes de
Movimientos Sociales, cuyos gastos serán cubiertos del presupuesto de la
Presidencia de la República.

Artículo
Cuarto.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 13 de junio de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 30 de
Junio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica

No. 357

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que la
Constitución de la República garantiza el derecho de las personas y
colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas,
sociales y ambientales para su disfrute y la promoción de actividades para el
esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad;

Que la
Constitución de la República establece que es derecho de las personas la
recreación, el esparcimiento y el tiempo libre:

Que el
artículo 26 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público faculta al
Presidente de la República a suspender mediante Decreto Ejecutivo la jornada de
trabajo en días que no son de descanso obligatorio, la que podrá ser compensada
de conformidad con lo que se disponga en el mismo Decreto sin que por ningún
concepto sea su aplicación discrecional por parte de las autoridades nominadoras
o sus delegados; y.

En ejercicio
de la facultad que le confiere el artículo 147, número 5, de la Constitución de
la República y el artículo 11, letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva.

Decreta:

Artículo 1.- Suspender
la jornada de trabajo el día 20 de junio de 2014, a partir de las 16h00, para
todos los trabajadores y empleados del sector público.

El sector
privado podrá acogerse a esta modificación de jornada, según lo determine.

Artículo 2.- En
la jornada de descanso obligatorio señalado se debe garantizar la provisión de
los servicios públicos básicos de salud, bomberos, aeropuertos, terminales
aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y servicios bancarios, en los que las
autoridades deberán disponer que se cuente con el personal mínimo que permita
atender satisfactoriamente las demandas de la colectividad.

Disposición
Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial y, de su ejecución encárguese el
Ministro de Relaciones Laborales.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 20 de junio de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 30 de
Junio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica

No. 358

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que la
Constitución de la República garantiza el derecho de las personas y
colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas,
sociales y ambientales para su disfrute y la promoción de actividades para el esparcimiento,
descanso y desarrollo de la personalidad;

Que la
Constitución de la República establece que es derecho de las personas la
recreación, el esparcimiento y el tiempo libre;

Que es deber
del Estado fortalecer la identidad nacional y derecho de los habitantes
participar en la vida cívica y comunitaria del país;

Que el Estado
debe propiciar condiciones adecuadas para la promoción de actividades de
trascendencia nacional;

Que el
artículo 26 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público
faculta al Presidente de la República a suspender, mediante Decreto Ejecutivo,
la jornada de trabajo en días que no son de descanso obligatorio.

En ejercicio
de la facultad que le confiere el artículo 147, número 5, de la Constitución de
la República

Decreta:

Artículo 1.- Suspender
la jornada regular de trabajo el día 25 de junio de 2014, a partir de las
14h30, para todos los trabajadores y empleados del sector público.

El sector
privado podrá acogerse a esta modificación de jornada, según lo determine.

Artículo 2.- Durante
el lapso de suspensión de dicha jornada de trabajo se debe garantizar la
provisión de los servicios públicos básicos de salud, bomberos, aeropuertos, terminales
aéreos, terrestres, marítimas, fluviales y servicios bancarios, en los que las
autoridades deberán disponer que se cuente con el personal mínimo que permita
atender satisfactoriamente las demandas de la colectividad.

El presente
Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y, de su ejecución,
encárguese el Ministro de Relaciones Laborales.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 24 de junio de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 30 de
Junio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica

No. 365

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación
integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad,
así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de
sus derechos;

Que, el primer
inciso del artículo 202 de la Constitución de la República del Ecuador señala
que el sistema garantizará sus finalidades mediante un organismo técnico
encargado de evaluar la eficacia de sus políticas, administrar los centros de
privación de libertad y fijar los estándares de cumplimiento de los fines del
sistema;

Que, el tercer
inciso del artículo 202 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que el Directorio del organismo de rehabilitación social se integrará
por los representantes de la Función Ejecutiva y profesionales que serán
designados de acuerdo con la ley, correspondiendo al Presidente de la República
designar a la ministra o ministro de Estado que presidirá el organismo;

Que, el
artículo 672 del Código Orgánico Integral Penal
publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 180 de 10 de febrero de
2014, establece que el Sistema Nacional de Rehabilitación Social es el conjunto
de principios, normas, políticas de las instituciones, programas y procesos que
se interrelacionan e interactúan de manera integral, para la ejecución penal;

Que, el
artículo 674 del Código Orgánico Integral Penal indica que el Sistema Nacional
de Rehabilitación Social garantizará el cumplimiento de sus fines mediante un Organismo
Técnico que contará con personal especializado en rehabilitación y reinserción
de personas privadas de libertad;

Que, el
artículo 676 del Código Orgánico Integral Penal establece que el Directorio del
Organismo Técnico se integrará por las o los ministros o sus delegados
encargados de las materias de justicia y derechos humanos, salud pública,
relaciones laborales, educación, inclusión económica y social, cultura, deporte
y el Defensor del Pueblo, y que el Presidente de la República designará a la ministra
o ministro de Estado que lo presidirá;

Que, la
Disposición Transitoria Décimo Primera del Código Orgánico Integral Penal
prescribe que el Presidente de la República conformará el Organismo Técnico del
Sistema de Rehabilitación Social y nombrará a quien lo presidirá; y,

En ejercicio
de las facultades y atribuciones conferidas por los números 5 y 6 del Artículo
147 de la Constitución de la República del Ecuador,

Decreta:

Artículo
Único.- Créase el Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación
Social, que estará integrado por:

El Ministro de
Justicia, Derecho Humanos y Cultos, quien lo presidirá;

El Ministro de
Salud Pública;

El Ministro de
Relaciones Laborales;

El Ministro de
Educación;

El Ministro de
Inclusión Económica y Social;

El Ministro de
Cultura y Patrimonio;

El Ministro
del Deporte; y,

h) El Defensor
del Pueblo.

El presente Decreto
Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en el
Palacio de Gobierno, en Quito, a 27 de junio de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 30 de
Junio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica

No. 366

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 26 de la Constitución de la República determina que la educación es un
derecho fundamental de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible
e inexcusable del Estado, área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el Buen Vivir;

Que el
artículo 28 de la Carta Magna garantiza el acceso universal a la educación, así
como su permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad
en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente;

Que el segundo
inciso del artículo 45 ibídem reconoce el derecho de las niñas, niños y
adolescentes a la educación y cultura;

Que el primer
inciso del artículo 343 de la Carta Política indica que el Sistema Nacional de
Educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales
y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, la generación y
utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y culturas;

Que el segundo
inciso del artículo 344 ibídem reconoce que el Estado ejerce la rectoría del
Sistema Nacional de Educación a través de la autoridad educativa nacional;

Que el
artículo 345 de la Constitución de la República identifica a la educación como
un servicio público que se prestará a través de instituciones públicas,
fiscomisionales y particulares;

Que el
artículo 347 ibídem prescribe las responsabilidades del Estado en el campo
educativo;

Que el segundo
inciso del artículo 53 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural indica que
la Autoridad Educativa Nacional es la responsable de autorizar la constitución
y funcionamiento de todas las instituciones educativas y ejercer, de conformidad con la Constitución y la Ley,
su supervisión y control;

Que
concordante con lo anterior, el artículo 91 del Reglamento General a la Ley
Orgánica de Educación Intercultural dispone que las autorizaciones de creación
y funcionamiento de las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y
particulares para todos los niveles y modalidades son otorgadas por el Nivel Zonal
correspondiente, sobre la base del informe técnico de la Dirección Distrital
respectiva y previo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Nivel
Central de la Autoridad Educativa Nacional para el efecto;

Que con el
propósito de garantizar, desarrollar y profundizar más correctamente los
derechos y obligaciones constitucionales en el ámbito de la educación, resulta conveniente
reformar el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, a
fin de permitir la creación y funcionamiento de extensiones educativas, que por
su propia naturaleza aportan plausibles beneficios a la educación de las niñas,
niños y adolescentes de las provincias más marginadas de la República, y la complementación,
con la debida fundamentación técnica educativa, de los preceptos de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural; y,

En ejercicio
de la atribución conferida por el numeral 13 del artículo 147 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Expedir las
siguientes reformas al Reglamento General

a la Ley
Orgánica de Educación Intercultural

Artículo 1.- Añádase
como último inciso del artículo 96, el siguiente:

«En la
resolución de autorización de un establecimiento fiscomisional se establecerá
el número de docentes fiscales que le serán asignados, como mecanismo de apoyo
financiero a su funcionamiento. El Estado asumirá el pago de docentes, mediante
la asignación de profesionales, que hayan participado y ganado los respectivos
concursos de méritos y oposición. Los docentes fiscales asignados a los
establecimientos fiscomisionales deberán participar de la misión y valores de
las congregaciones, órdenes o cualquiera otra denominación confesional o laica,
de la promotora del establecimiento educativo.»

Artículo 2.- Sustitúyase
el texto del artículo 99, por el siguiente:

«Art.
99.- Extensiones. De manera excepcional y sobre la base de los lineamientos
definidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, el Nivel Zonal
correspondiente al domicilio de la institución educativa podrá autorizar la
creación y funcionamiento de extensiones educativas, así como disponer su clausura.
«

Artículo 3.- Reemplácese
el inciso final del artículo 140, por el siguiente:

«Las
prohibiciones señaladas en los numerales 1, 3, 5 y 6 aplican también a
instituciones educativas públicas.»

Artículo 4.- Sustitúyase
la primera oración del artículo 152, por la siguiente:

«Durante
el tiempo de vacaciones, el área administrativa de la institución educativa
debe atender normalmente.»

Artículo 5.- Reemplácese
el texto del artículo 155, por el siguiente:

?Art. 155.-
Acceso al servicio educativo público. Para el ingreso a las instituciones
educativas públicas, la Autoridad Educativa Nacional establecerá el procedimiento
de inscripción, asignación de cupos y matrícula, cumpliendo con el principio de
acercar el servicio educativo o los usuarios.»

Artículo 6.- Elimínese
el artículo 156.

Artículo 7.- Sustitúyase
el articulado del Capítulo III «DE LAS MATRÍCULAS», correspondiente
al Título V «DEL RÉGIMEN ESCOLAR», por el siguiente:

«CAPÍTULO
III

DE LAS
MATRÍCULAS Y EL INGRESO

AL SISTEMA DE
EDUCACIÓN

Art. 158.-
Matrícula. La matrícula es el registro mediante el cual se legaliza el ingreso
y la permanencia del estudiante en un establecimiento educativo durante un año lectivo.

Las
instituciones educativas privadas deberán reportar al inicio de cada año
lectivo a la Autoridad Educativa Nacional la nómina de estudiantes
matriculados, que deberá ser actualizada cada vez que se registre un ingreso durante
el año lectivo a través del sistema establecido por ésta para el efecto.

Art. 159.-
Matrícula para el ingreso al sistema público de educación. El proceso de
matriculación para quienes ingresan por primera vez al sistema educativo
público contempla dos fases: la inscripción y el registro.

Art. 160.- De
la inscripción. La inscripción es la fase en la cual el representante legal del
estudiante solicita la integración de su representado al sistema educativo público;
el período de inscripción se realizará conforme a los procedimientos y
cronogramas establecidos por la Autoridad Educativa Nacional.

Art. 161.- Del
registro. Tras la fase de inscripción, la Autoridad Educativa Nacional
determinará el establecimiento educativo en el que se efectuará el registro de
los estudiantes, en función del procedimiento por ella establecido.

Art. 162.- De
la matrícula posterior al inicio del año lectivo. La Autoridad Educativa
Nacional normará el procedimiento y las evaluaciones pedagógicas que sean necesarias
previa a la matrícula de un estudiante
en un establecimiento educativo cuando ésta se efectúe una vez iniciado el año
lectivo.

Art. 163.- De
la matrícula automática. Una vez terminado el año lectivo, los estudiantes de
los establecimientos educativos públicos serán matriculados automáticamente en
el nivel que corresponda; la Autoridad Educativa Nacional determinará el
procedimiento interno a seguir. Este procedimiento es optativo para el caso de
los planteles educativos particulares y requiere la autorización expresa de los
representantes legales del estudiante.

Los
representantes legales que hayan decidido que su representado no continúe sus
estudios en la misma unidad educativa, deberán comunicarlo a la autoridad del establecimiento
y ésta, a su vez, al Nivel Distrital correspondiente.

Art. 164.-
Segunda y tercera matrícula. Todo estudiante que deba repetir un grado o curso
tiene derecho de acceder a una segunda matrícula en el mismo establecimiento educativo.
La tercera matrícula será asignada por parte de la Dirección Distrital
correspondiente, a fin de velar por la asignación a un establecimiento que
brinde las condiciones más favorables para apoyar la continuidad del proceso educativo.
«

Artículo 8.- Sustitúyase
el texto del artículo 183, por el siguiente:

«Art.
183.- Fecha de la proclamación y juramento. La proclamación del abanderado y el
juramento a la Bandera se llevará a cabo, en todos los regímenes escolares, el
26 de septiembre de cada año, Día de la Bandera a nivel nacional. Por su
especial sentido cívico, el evento se realizará con la participación de toda la
comunidad educativa.

En aquellos
casos en los que se inicie un proceso de apelación que no pueda resolverse
antes de la fecha prevista en el inciso que antecede, las autoridades de la institución
educativa deberán realizarla en otra fecha.?

Artículo 9.- Reemplácese
el cuadro contentivo de la escala cualitativa y cuantitativa indicada en el
artículo 194, por la siguiente:

Escala
cualitativa

Escala
cuantitativa

Domina los
aprendizajes requeridos

9,00-10,00

Alcanza los
aprendizajes requeridos

7,00-8,99

Está próximo
a alcanzar los aprendizajes requeridos

4,01-6,99

No alcanza
los aprendizajes requeridos

?4

Artículo 10.- Sustitúyase
el segundo inciso del artículo 196, por el siguiente:

«En los
subniveles de Básica Elemental y Básica Media, para la promoción al siguiente
grado se requiere una calificación promedio de siete sobre diez (7/10) en el conjunto de las asignaturas que componen la
malla curricular?.

Artículo 11.- En
el artículo 202, realícense las siguientes reformas:

Al final del
numeral 11, elimínese la conjunción ?y?, y la coma que está a continuación;

Suprímase el
punto final del numeral 12, y en su lugar incorpórese lo siguiente: «;
y,»; y,

Incorpórese, a
continuación del numeral 12, el siguiente numeral: