Registro Oficial No 285 – Miércoles 09 de Julio 2014
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 09 de Julio
2014 – R. O. No. 285
SUMARIO
Ministerio del Ambiente:
Ejecutivo:
Acuerdos
158 Expídese el procedimiento para el otorgamiento de
concesiones y suscripción de convenios de cooperación para el uso,
mantenimiento y operación de infraestructura, bienes o servicios turísticos en
el patrimonio de áreas naturales del Estado
172 Refórmase la frase ?las tasas? por la frase ?los
valores?, en todo el contenido del Libro IX del Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación:
2014-069 Desígnanse atribuciones a el/la Subsecretario/a
General de Educación Superior
Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:
Resoluciones
14 227 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:
NTE INEN-ISO 4313 (Polvos para lavar – Determinación del
contenido total de fósforo como óxido de fósforo (V) – Método gravimétrico del
fosfomolibdato de quinolina (ISO 4313:1976, IDT)
14 228 NTE INEN-ISO 1957 (Revestimientos textiles hechos a
máquina para el suelo – Selección y corte de probetas para ensayos físicos (ISO
1957:2000, IDT)
14 229 NTE INEN-ISO 2094 (Revestimientos textiles para el
suelo – Determinación de la pérdida de espesor bajo carga dinámica (ISO
2094:1999, IDT)
14 230 NTE INEN-ISO/PAS 17984 (Revesti-mientos textiles
hechos a máquina para el suelo – Determinación del cambio dimen-sional luego de
la exposición al calor y/o agua (ISO/PAS 17984:2001, IDT)
14 231 NTE INEN-ISO 895 (Agentes tensoactivos –
Alquilsulfatos secundarios de sodio técnico-métodos de análisis (ISO 895:1977,
IDT)
14 232 NTE INEN-ISO 22715 (Cosméticos – Embalaje y
etiquetado (ISO 22715-2006, IDT)
Consejo Nacional de Telecomunicaciones:
Resoluciones
TEL-456-15-CONATEL-2014 Apruébase el Manual de procedimiento
de notificación de interrupciones aplicable a las prestadoras del servicio de
telefonía fija
TEL-457-15-CONATEL-2014 Expídese el Reglamento para
terminación de títulos habilitantes de radiodifusión, televisión abierta y
sistemas de audio y video por suscripción
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanzas
–
Cantón Jama: Que regula la autorización, control
y explotación de materiales áridos y pétreos
Fe de Erratas:
CONTENIDO
Lorena Tapia
Núñez
MINISTRA DE
AMBIENTE
Considerando:
Que, el
numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador
establece como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección del
patrimonio natural y cultural del país;
Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el
numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República reconoce a las
personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado,
libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el
numeral 6 del artículo 83 establece como un deber y responsabilidad de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley ?Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente
sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y
sostenible?;
Que, el
numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República establece que el
Estado central tendrá las competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas
y los recursos naturales;
Que, el
artículo 313, de la Constitución de la República establece que el Estado se
reserva el derecho de administrar, regular controlar y gestionar los sectores estratégicos,
de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y eficiencia.
Los sectores
estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado son aquellos que por
su transcendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social política
o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al
interés social.
Se consideran
sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones,
los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos,
la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua,
y los demás que determine la ley;
Que, el
artículo 316, de la Constitución de la República establece que el Estado podrá
delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a
empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se
sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley
para cada sector estratégico.
El Estado
podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía
popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que
establezca la ley.
Que, los
numerales 1 y 4 respectivamente del artículo 395 de la Constitución de la
República reconoce como principios ambientales que: ?El Estado garantizará un modelo
sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la
diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de
regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades
de las generaciones presentes y futuras y que
?En caso de
duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas
se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza?;
Que, el
artículo 396 de la Constitución de la República establece que el Estado
adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales
negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto
ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del
daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
La
responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente,
además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar
integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades
afectadas.
Cada uno de
los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso
de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto
ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un
sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar
por daños ambientales serán imprescriptibles.
Que, el
numeral 4 del artículo 397 de la Constitución de la República establece que
para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a: ?Asegurar la
intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice
la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas
de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales
protegidas estará a cargo del Estado.
Que, el
artículo 400 de la Constitución de la República, establece que el Estado
ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se
realizará con responsabilidad intergeneracional y se declara de interés público
la conservación de la misma y de todos sus componentes.
Que, el
artículo 405 de la Constitución de la República establece que ?el sistema
nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y
el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los
subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría
y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos
económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y
fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han
habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión.
Las personas
naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o
concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de
acuerdo con la ley;
Que, el artículo
69 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre,
establece que la planificación, manejo, desarrollo, administración, protección
y control del patrimonio de áreas naturales del Estado, estará a cargo del
Ministerio del Ambiente. La utilización de sus productos y servicios se
sujetará a los Reglamentos y disposiciones administrativas pertinentes;
Que, el
literal c) del artículo 1 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos establece que el objetivo de
la ley es establecer los principios y normas generales mediante ?La prestación de
servicios públicos, las actividades económicas y la exploración y explotación
de los recursos naturales no renovables de propiedad del Estado, por parte de
empresas mixtas o privadas mediante cualesquiera de las formas establecidas en
la Constitución;
Que, el
artículo 6 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos establece que El Estado podrá delegar a empresas mixtas o
privadas la prestación de servicios públicos y la exploración y explotación de
recursos naturales no renovables de su propiedad. Esta delegación se hará por cualesquiera
de los medios establecidos en la Constitución garantizando que, si se tratare
de servicios públicos, éstos respondan a principios de eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con especial
énfasis en la determinación equitativa de precios y tarifas; y si se tratare de
la exploración y explotación de recursos, se realice en función de los
intereses nacionales;
Que, el
artículo 41 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos establece que el Estado podrá delegar a empresas mixtas o
privadas la prestación de los servicios públicos de agua potable, riego,
saneamiento, fuerza eléctrica, telecomunicaciones, viabilidad, facilidades
portuarias, aeroportuarias y ferroviarias, servicio postal u otras de
naturaleza similar. La participación de las empresas mixtas o privadas se hará mediante
concesión, asociación, capitalización, traspaso de la propiedad accionaria o
cualquier otra forma contractual ?o administrativa? de acuerdo con la Ley. El
Estado cumplirá con su obligación de atender la educación y la salud pública de
los ecuatorianos conforme los mandatos de la Constitución y sin perjuicio de la
actividad que, en dichas áreas, cumpla el sector privado.
Que, el inciso
c) del artículo 43 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos determina como una modalidad de delegación ?La
Concesión de uso, de servicio público o de obra pública, licencia, permiso u
otras figuras jurídicas reconocidas por el derecho administrativo;
Que, el
literal a) del artículo 56 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada establece que los procesos de desmonopolización y privatización de las
actividades del Estado, se realizarán mediante ?Licitación pública nacional o
internacional para la presentación de ofertas (…) ;
Que, el inciso
final del mismo artículo señala que los mecanismos que se utilicen para la
delegación, en cualesquiera de sus modalidades, serán siempre públicos y contarán
con una adecuada promoción en los medios nacionales de comunicación y el
conocimiento por parte de los posibles interesados de las especificaciones,
modalidades, condiciones y características de la delegación, a fin de permitir
la participación y competencia de todos los interesados.
Que, el
artículo 69 del Reglamento a la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada, establece que las concesiones serán otorgadas al sector privado con el
objeto de que este último por su cuenta y riesgo, en las condiciones
estipuladas en la licitación y el contrato, planifique y construya una obra
pública, mantenga y mejore una ya existente o preste un servicio público a
cambio de recibir una utilidad por sus inversiones y trabajo;
Que, el
artículo 70 del Reglamento a la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada estipula que según lo dispuesto en los artículos 6, 44 y 49 de la Ley
de Modernización podrán otorgar concesiones de obra y servicio públicos las
entidades y organismos del sector público en la esfera de su respectiva
competencia y cumpliendo con las aprobaciones previas de carácter técnico
dispuestas en las leyes y Reglamentos que regulan cada actividad;
Que, el
artículo 71 del Reglamento a la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada establece que en los casos en que sea necesario otorgar concesiones,
permisos o licencias a favor del sector privado, ellas se podrán otorgar en
condiciones de exclusividad regulada por un tiempo determinado y de conformidad
con lo establecido en la Ley de Modernización, otras leyes especiales y con el
presente Acuerdo;
Que, el artículo
116 del Reglamento a la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos define a la concesión de obra pública como la
concesión temporal y su explotación de cualquier inmueble que se construya,
repare, conserve, mantiene y opere;
Que, el
artículo 129 del Reglamento a la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos determina que los servicios
públicos serán prestados o asumidos por el sector privado mediante delegación
expresa que hagan a su favor las autoridades competentes (?);
Que, el
artículo 171 del libro III del Texto Unificado de Legislación Ambiental
Secundaria señala que el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado será
administrado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de
éste, en sujeción a los Planes de Manejo aprobados por éste, para cada una de
ellas. Estos planes orientarán su manejo y regirán los programas y proyectos a
desarrollarse y sólo podrán revisarse cuando razones de orden técnico lo
justifiquen;
Que, el
artículo 179 del libro III del Texto Unificado de Legislación Ambiental
Secundaria determina que el Ministerio del Ambiente podrá otorgar concesiones y
celebrar contratos de comodato, arrendamiento y cualquier otra figura legal
adecuada para la prestación de servicios o la utilización sustentable de
recursos de las áreas naturales del Estado, con base al respectivo plan de
manejo y en función de la categoría de manejo del área protegida;
Que, el
artículo 11 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas
establece que las actividades turísticas en el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas, en cada una de sus fases deberán desarrollarse sobre la base de los
principios ambientales establecidos en los planes de manejo de cada área
protegida;
Que, el
artículo 13 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas
determina que el control que el Ministerio del Ambiente ejercerá, en el ámbito
de sus competencias, a través de sus dependencias, de las actividades
turísticas en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas permitirá
monitorear cualitativa y cuantitativamente, y manejar los impactos derivados de
la implementación y operación de la actividad turística en áreas protegidas de
conformidad con los Planes Regionales y de Manejo;
Que, el
artículo 63 del Reglamento General sustitutivo para el manejo y administración
de los bienes del sector público determina que también se podrá celebrar
contrato de comodato entre entidades y organismos del sector público y personas
jurídicas del sector privado que por delegación o concesión realizada de
acuerdo con la ley, presten servicios públicos, siempre que dicho contrato se relacione
con una mejor prestación de un servicio público, favorezca el interés social,
se establezcan las correspondientes garantías y esté debidamente autorizado por
la máxima autoridad de la entidad u organismo, de acuerdo con la ley y este
procedimiento;
Que, mediante
documentos técnicos: ?Modelo de Gestión para la Operación de Servicios
Turísticos? se establece los lineamientos para asegurar la sostenibilidad de
esta actividad dentro del SNAP además de contribuir al cumplimiento de los
objetivos de conservación;
En ejercicio
de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
EXPEDIR EL
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Y SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE
COOPERACIÓN PARA EL USO, MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DE INFRAESTRUCTURA, BIENES O
SERVICIOS TURÍSTICOS EN EL PATRIMONIO DE ÁREAS NATURALES DEL ESTADO.
TÍTULO I:
DISPOSICIONES
GENERALES
Capítulo único
Artículo 1.- Objetivo.-
Regular y facilitar, dentro del marco jurídico vigente, el mecanismo de
adjudicación de concesiones y la celebración de convenios de cooperación para
el uso, mantenimiento y operación de la infraestructura, bienes o servicios
turísticos en el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado (PANE).
Artículo 2.-
Definiciones: para los efectos de este instrumento se establecen las
definiciones que constan a continuación, sin perjuicio de las definiciones
previstas en la legislación nacional, ordenanzas y resoluciones.
1.- Concesión:
Se entiende por Concesión, el derecho que otorga el Ministerio del Ambiente
(MAE) a personas naturales y jurídicas, para el uso, custodia, administración y
aprovechamiento de la infraestructura, bienes o servicios turísticos instalados
en las áreas protegidas del PANE, por un plazo determinado.
2.- Concesión
de uso: Se entiende por concesión de uso se puede definir como un contrato
administrativo celebrado entre El MAE y un tercero en el que se le atribuye a
una persona natural o jurídica que actúa a su cuenta y riesgo, el uso,
ocupación o aprovechamiento de bienes muebles o inmuebles pertenecientes al
dominio público o privado del Estado por un plazo determinado.
3.-
Concesionario: Es el oferente adjudicatario de la licitación, con el que se
suscribe un contrato de concesión.
4.-
Concedente: Quien otorga la concesión de una infraestructura, bien o servicios
turísticos a un tercero debidamente facultado mediante un contrato de
concesión.
5.- Bienes: Son
todos aquellos bienes que, directa o indirectamente, serán utilizados para la
ejecución de la concesión.
6.- Calidad
del bien o servicio: Se refiere al más alto parámetro de calidad que deberán
cumplir las obras o los servicios ofertados, de acuerdo a los objetivos de conservación
del área y a los lineamientos establecidos en los modelos de gestión y lo
contratos.
7.- Servicios
turísticos: Es un conjunto de prestaciones, materiales e inmateriales, que se
ofrecen con el propósito de satisfacer los deseos o las expectativas del
turista.
8.- Modelo de
Gestión: Es un sistema o procedimiento operativo que orienta acciones al logro
de objetivos comunes, a través del cumplimiento y óptima aplicación de un
proceso administrativo. La aplicación de estos modelos permite definir con
precisión las necesidades de las AP, los gastos administrativos prioritarios, e
incrementar la eficiencia en la gestión de los servicios.
9.- Convenio: Se
entiende por convenio un compromiso por escrito, libre y voluntario entre el
MAE y una persona natural o jurídica interesada en cooperar y generar recursos económicos
mediante la prestación de los servicios turísticos en el PANE.
10.- Beneficiario:
Quien se beneficia de algo a cambio del uso, mantenimiento y operación de
infraestructura, bienes o servicios turísticos en el patrimonio de áreas
naturales.
Artículo 3.-
Ámbito de Aplicación: El presente procedimiento es de aplicación general en la infraestructura,
bienes o servicios turísticos de uso público perteneciente al PANE.
Artículo 4.-
Modalidades:
a) Concesión
La concesión
se aplicará en las áreas las protegidas del PANE que cuentan con una
infraestructura y bienes idóneos para la prestación de servicios turísticos.
b) Convenios
de Cooperación
Al igual que
en el caso de concesiones el MAE otorgará a terceros el derecho de uso de una
infraestructura o bienes determinados para que se brinden servicios turísticos
con un alto nivel de calidad que fortalezcan la imagen institucional. Previo a
la suscripción de un convenio de cooperación deberá existir un informe técnico
que lo justifique y asegure la sostenibilidad financiera del bien.
Los
procedimientos aquí descritos aplican a los derechos que se otorguen mediante
convenios de cooperación, en los casos de aquellas personas particulares u
organizaciones locales que ya están prestando sus servicios turísticos en las
áreas protegidas, de manera informal y sin un control de calidad o cuando a
pesar de haber existido convenios, el desarrollo de las actividades no ha sido
el adecuado, el MAE realizará las respectivas evaluaciones de desempeño para
determinar si es procedente el otorgamiento o renovación de los convenios.
Artículo 5.-
Correspondencia: Todas las concesiones otorgadas por el MAE para el uso,
mantenimiento y operación de la infraestructura, bienes o servicios turísticos en
el PANE, deberán ajustarse a los lineamientos establecidos en la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos,
su reglamento, los Planes de Manejo de las respectivas áreas protegidas, los
modelos de gestión, sus respectivos manuales de operación y el presente
acuerdo.
Los convenios
de cooperación que se suscriban para el uso, mantenimiento y operación de la
infraestructura turística en el PANE deberán sujetarse a la legislación
ambiental vigente y el presente acuerdo.
TÍTULO II:
ELEMENTOS
PERSONALES
Capítulo I
Del Concedente
y los Concesionarios
Artículo 6.- Del
Concedente: El Ministerio del Ambiente, como ente rector del PANE, es el único
que puede otorgar derechos sobre la infraestructura, bienes y servicios turísticos
en el PANE, mediante concesión a través de las Direcciones Provinciales o los
entes desconcentrados según el Estatuto Orgánico de gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio del Ambiente vigente.
Artículo 7.- De
los Concesionarios: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas
domiciliadas en el Ecuador, que estén en la capacidad de prestar servicios
turísticos, de alimentación o de hospedaje, de calidad para el uso, mantenimiento
y operación de la infraestructura, bienes, o servicios de turismo en el PANE,
que le sea entregada mediante concesión por el MAE y que reúnan los requisitos
de las leyes de la materia, sus reglamentos y las disposiciones del presente
acuerdo y las especificidades que consten en las base de licitación de cada
proceso.
Artículo 8.- De
las Responsabilidades: El Ministerio del Ambiente a través de la instancia
competente al interno del MAE, en las concesiones para el uso, mantenimiento y operación
de la infraestructura, bienes y servicios turísticos en el PANE será el
responsable de:
Identificar la
infraestructura, bienes o servicios turísticos que será dado en concesión, lo
cual debe estar en plena concordancia con los lineamientos del Plan de Manejo
del área protegida y los respectivos modelos de gestión.
Garantizar el
cumplimiento de las obligaciones contraídas por los concesionarios mediante un
sistema de monitoreo permanente que permita tomar las medidas preventivas y
correctivas que sean necesarias para alcanzar el éxito en la prestación de los
servicios turísticos.
Aplicar las
respectivas sanciones ante el incumplimiento de obligaciones por parte del
concesionario establecidas en el correspondiente contrato.
Nombrar un
comité que actúa como ente regulador y supervisor de los contratos de concesión
en el PANE.
Cumplir y
hacer cumplir el presente acuerdo.
Artículo 9.- Responsabilidades
del responsable del área protegida en las concesiones de servicios turísticos
en el PANE.
Identificar y
dar a conocer los servicios que requieren ser otorgados en concesión. Éstos
deberán estar en conformidad con el Plan de Manejo, Modelo de Gestión, y otros
documentos técnicos.
b) Conocer los contratos de concesión y
actuar en calidad de administrador del contrato, con el fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la concesión, la calidad de
los servicios que se prestan dentro del área protegida a su cargo, la
contribución de éstos a la conservación de los recursos y a la mitigación de
impactos. Así mismo, informará al respectivo Director Provincial del MAE o a la
instancia pertinente cualquier problema que se dé con los concesionarios.
Artículo 10.-
Comité de supervisión y evaluación: El Comité es la instancia máxima de
supervisión de los procesos de Concesión en el PANE.
El Comité está
conformado por:
La Ministra/o
de Ambiente o su delegado.
El
Subsecretario/a de Patrimonio Natural o su delegado.
La
Subsecretario de Gestión Marino ? Costero o su delegado.
El Coordinador
General Administrativo Financiero o su delegado.
El Coordinador
General de Jurídico o su delegado.
El Director
Nacional de Biodiversidad o su delegado.
Los miembros
del Comité podrán invitar a participar en estas reuniones a quienes consideren
necesarios para el desarrollo de la agenda
Los directores
provinciales, los responsables de las áreas protegidas en calidad de
administradores de contratos podrán participar como invitados con voz pero sin
voto. Las decisiones del Comité se toman por mayoría simple.
El Comité se
reunirá de manera ordinaria cuatrimestralmente y de ser necesario de manera extraordinaria,
las veces que se considere necesario. El Comité podrá tomar decisiones siempre
y cuando se encuentren todos los cinco integrantes tomadores de decisión.
Las
principales funciones del Comité abarcan:
Efectuar un
seguimiento general y orientado al cumplimiento de los objetivos y resultados
de los procesos de concesión.
Realizar los
correctivos necesarios en los procesos de concesión.
Revisar y
sugerir a la máxima autoridad del Ministerio del Ambiente las reformas
necesarias al presente acuerdo.
Capítulo II
Derechos,
Obligaciones y Prohibiciones del
concedente y
concesionarios
Artículo 11.-
La concesión para la prestación de un servicio público que contempla el uso,
mantenimiento y operación de la infraestructura, bienes y servicios turísticos en
el PANE, estará sujeta a las leyes y disposiciones técnico-administrativas de
la materia, las bases de licitación, la oferta técnica económica presentada y
al contrato que se celebre entre el concesionario y el Ministerio del Ambiente.
Artículo 12.-
Derechos del Concedente:
El Concedente
tiene derecho a:
Vigilar que la
infraestructura se mantenga en perfecto estado mientras se encuentre vigente el
contrato de concesión y que se brinden servicios turísticos de alta calidad;
Realizar
inspecciones técnicas del uso, mantenimiento y operación de los servicios
bienes o servicios turísticos en el PANE, otorgados en concesión en cualquier
momento y sin previo aviso. Las visitas de inspección podrán ser realizadas por
las autoridades competentes al interno del MAE sus delegados, el responsable
del Área en su calidad de administrador del contrato. La responsabilidad de los
administradores del contrato no le exime a que las autoridades del MAE puedan
realizar observaciones en cualquier momento;
Determinar,
aprobar y actualizar los precios y tarifas para el uso, mantenimiento y
operación de infraestructura, bienes y servicios turísticos en el PANE;
Modificar por
razones de interés público, las características de la concesión y en estos
casos modificar las tarifas o compensar al concesionario el daño emergente y el
lucro cesante ocasionado;
Percibir un
porcentaje de las regalías del servicio público en concesión, el cual debe ser
especificado en el contrato de concesión observando los modelos de gestión de
cada área protegida.
Vigilar que
las construcciones, materiales de las obras, equipos e instalaciones se
incorporen a su patrimonio desde su construcción y colocación en ella ya que su
valor ha sido incluido en las tarifas de la concesión y por tanto al término
del contrato el ente concedente no debe pagar nada por ellos.
Establecer el
plazo del contrato de concesión, según los análisis técnicos emitidos por los
responsables de las áreas protegidas y los modelos de gestión.
Artículo 13.-
Obligaciones del Concedente: El Concedente se compromete a:
Velar por el
cumplimiento de los modelos de gestión y sus respectivos manuales para Custodia
y Administración de servicios turísticos en las áreas protegidas.
Cumplir con lo
estipulado en las Leyes, Reglamentos, normativa referente a la adjudicación de
concesiones y del presente acuerdo.
Garantizar que
los contratos de concesiones cumplan con los objetivos previstos y los
contemplados en la normativa vigente. 4. Sancionar al concesionario cuando
falte a las obligaciones establecidas en el contrato de concesión en
conformidad con lo establecido en el contrato.
Establecer y
aplicar un sistema de monitoreo y evaluación de la prestación de servicios
públicos, acorde con el servicio ofrecido.
Emitir todas
las regulaciones y herramientas necesarias para regular y asegurar una adecuada
operación de la prestación de los servicios de infraestructura turística en el
PANE.
Revisar y
modificar el contrato de concesión, de acuerdo a las demandas que establezca el
área protegida.
Artículo 14.-
Derechos del Concesionario:
Aprovechar de
manera óptima la infraestructura, bienes y servicios turísticos amparados por
el contrato de concesión.
Percibir la
utilidad por sus inversiones, riesgo y trabajo, mientras esté en vigencia el
contrato de concesión.
Percibir la
compensación de perjuicios cuando por intereses del Estado se presente la
necesidad de modificar el esquema económico financiero de forma unilateral si
va en detrimento de los intereses institucionales, sin que esto implique
garantía de utilidad para el concesionario.
Solicitar el
apoyo técnico del Responsable del Área Protegida y de más instancias del MAE,
de ser el caso.
Participar y
beneficiarse de las capacitaciones que facilite el Ministerio del Ambiente en
temas de educación ambiental.
Participar y
beneficiarse de las campañas publicitarias que haga el Ministerio del Ambiente
sobre las áreas protegidas.
Oponer su
derecho frente a terceros y solicitar al Ministerio del Ambiente su
intervención, cuando su derecho sea amenazado, disminuido o tergiversado, en relación
con el servicio público otorgado en concesión.
Artículo 15.-
Obligaciones del Concesionario:
Gestionar,
regular y renovar los permisos necesarios para la operación y funcionamiento
antes las autoridades competentes, como requisito previo para el uso, operación
de las actividades turísticas en el PANE.
Aplicar las
buenas prácticas ambientales mientras se encuentre en vigencia el contrato de
concesión.
Adquirir de
los bienes muebles e implementos conforme la calidad y cantidad estipulada en
el modelos de gestión y/o plan de negocio de ser el caso.
Garantizar el
equipo de trabajo propuesto de acuerdo a las especificaciones técnicas y bases
de licitación y aceptadas en la oferta técnica.
Implementar
una estrategia de comunicación efectiva
Elaborar e
implementar una estrategia de mercadeo y promoción, la misma que debe ser
aprobada por el MAE.
Proveer una
adecuada señalética de los senderos y rutas de la infraestructura turística en
zonas visibles del área, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el MAE.
Presentar un
plan de contingencia frente a riesgos naturales y/o posibles emergencias
durante la presentación del servicio. Dicho plan deberá ajustarse al plan de
contingencia del área protegida.
Observar todas
las disposiciones vigentes en relación con la normativa ambiental vigente
relacionada con las áreas protegidas, así como la legislación en materia social,
laboral, cultural y ambiental.
Identificar,
señalar y mantener los límites contractuales del servicio público otorgado.
Mantener en
perfecto estado la infraestructura, bienes o servicios turísticos en el PANE
otorgada en concesión.
Brindar un
servicio turístico de alta calidad conforme lo estipule el contrato de
concesión.
Realizar la
inversión para el equipamiento del área conforme lo dispone los modelos de
gestión observando las directrices del manual operativo para la Custodia y
Administración de servicios turísticos del área.
Asumir los
gastos relacionados con cualquier impuesto derivado del derecho de la
prestación de servicios otorgados en concesión.
Presentar
informes de actividades según quede establecido en el contrato de concesión y
cuando le sean requeridos por el concedente.
Facilitar las
inspecciones de campo a realizarse por parte del Concedente, de la
infraestructura, bienes o servicios turísticos en el PANE, con el fin de
recibir retroalimentación para el mejoramiento de los servicios e implementar
las mismas.
Mantener
control del ingreso de visitantes, en el lugar donde opere su concesión, así
como contribuir a mantener el control en el área protegida donde opera.
Respetar los
derechos de otros concesionarios y personas debidamente autorizadas, así como
los derechos de las comunidades y habitantes del lugar.
Privilegiar la
contratación de personal local vinculada al área protegida para la operación de
los servicios.
Cumplir con
las disposiciones laborales establecidas en el Código de Trabajo y en la Ley
del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo respecto de sus trabajadores, la
calidad de patrono, sin que la Concedente tenga responsabilidad alguna por
tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del objeto
de la concesión.
Dar aviso en
forma inmediata al Ministerio del Ambiente, de todas aquellas situaciones
irregulares o ilegales que se lleven a cabo dentro del área protegida.
Artículo 16.-
Prohibiciones del Concesionario:
En ningún caso
los servicios otorgados en concesión podrán ser objeto de titulación supletoria
o cualquier otro medio o procedimiento tendiente a la adquisición de las mismas
en propiedad.
Destinar el
área concesionada a otros fines no previstos en el contrato de concesión.
Ceder a
terceros los derechos adquiridos en el contrato de concesión.
Realizar mejores
en la infraestructura otorgada en concesión sin previa aprobación del MAE. La
transgresión de las prohibiciones antes citadas, dará lugar a la aplicación de
sanciones y las responsabilidades legales correspondientes, de acuerdo a lo
determinado en el contrato.
Capítulo III
De los
Convenios de Cooperación
Artículo 17.-
Del Ministerio del Ambiente: El Ministerio del Ambiente, como ente rector del
PANE, es el único que puede celebrar convenios de cooperación para la prestación
de servicios en la infraestructura turística del PANE, a través de las
Direcciones Provinciales o los entes desconcentrados según el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente vigente.
Artículo 18.-
De los beneficiarios: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas, que
opten por prestar servicios de uso, mantenimiento, y operación de la infraestructura,
bienes o servicios turísticos en el PANE y que reúnan los requisitos
necesarios.
Artículo 19.- Son
responsabilidades del Ministerio del Ambiente a través de sus Direcciones
Provinciales o sus entes desconcentrados, en la celebración de convenios de cooperación
para el uso, mantenimiento y operación de la infraestructura, bienes, o
servicios turísticos en el PANE:
Identificar la
infraestructura turística que será otorgada al beneficiario mediante un
convenio de cooperación, para la prestación de los servicios públicos en las
áreas protegidas, lo cual debe estar en plena concordancia con los lineamientos
del Plan de Manejo del área protegida y el respectivo Sistema de Manejo de Visitantes.
Garantizar el
cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes en el convenio,
mediante un sistema de monitoreo permanente que permita tomar las medidas
preventivas y correctivas que sean necesarias para alcanzar el éxito en la
prestación de los servicios turísticos.
Aplicar las
respectivas sanciones ante el incumplimiento de obligaciones por parte del
beneficiario establecido en el correspondiente convenio.
Cumplir los
lineamientos del presente acuerdo y velar para que los beneficiarios de los
servicios de infraestructura turística, dentro de las áreas protegidas a su
cargo, respeten y apliquen este procedimiento.
Capítulo IV
Derechos,
Obligaciones y Prohibiciones del Ministerio
del Ambiente y
los Beneficiarios de Convenios de Cooperación
Artículo 20: Derechos
del Ministerio del Ambiente:
Vigilar que la
infraestructura, bienes o servicios turísticos en el PANE se mantenga en
perfecto estado mientras se encuentre vigente el convenio de cooperación y se
brinde un servicio turístico de alta calidad;
Realizar
inspecciones técnicas del uso, mantenimiento y operación de los servicios
bienes o servicios turísticos en el PANE, otorgados mediante convenios de
cooperación en cualquier momento y sin previo aviso. Las visitas de inspección
podrán ser realizadas por las autoridades competentes al interno del MAE sus
delegados, el responsable del área en su calidad de administrador del contrato.
La responsabilidad de los administradores del contrato no le exime a que las autoridades
del MAE puedan realizar observaciones en cualquier momento;
Aprobar los
precios y tarifas por los servicios prestados en la infraestructura, bienes y
servicios turísticos en el PANE, propuestos por el beneficiario.
Sancionar al
beneficiario cuando falte a sus obligaciones contenidas en el convenio de
cooperación.
Asegurar que
parte de los beneficios adquiridos en el uso, mantenimiento y operación de
infraestructura, bienes o servicios turísticos en el PANE otorgados mediante
convenios de cooperación sea invertido en el mantenimiento de la misma
infraestructura y otras mejoras que se determinen convenio de cooperación.
Artículo 21.-
Obligaciones del Ministerio del Ambiente
Desarrollar un
Plan de Negocios (de ser necesario)
Cumplir con
los procedimientos establecidos en el presente Acuerdo.
Velar porque
los convenios de cooperación cumplan con los objetivos propuestos y los
contemplados en la normativa vigente.
Sancionar al
beneficiario cuando falte a las obligaciones establecidas en el convenio de cooperación.
Establecer y
aplicar un sistema de monitoreo y evaluación de la prestación de servicios
públicos, acorde con el servicio ofrecido.
Emitir todas
las regulaciones y herramientas necesarias para regular y asegurar una adecuada
operación de la prestación de los servicios de infraestructura turística en el
PANE.
Revisar,
modificar y renovar el convenio de cooperación, de acuerdo a las demandas que
establezca el área protegida.
Artículo 22.-
Derechos del beneficiario
Aprovechar de
manera óptima los bienes y servicios turísticos amparados por el convenio de
cooperación.
Solicitar el
apoyo técnico del Responsable del Área Protegida y de más instancias del MAE,
de ser el caso.
Participar y
beneficiarse de las capacitaciones que facilite el Ministerio del Ambiente en
temas de educación ambiental.
Participar y
beneficiarse de las campañas publicitarias que haga el Ministerio del Ambiente
sobre las áreas protegidas.
Oponer su
derecho frente a terceros y solicitar al Ministerio del Ambiente su
intervención, cuando su derecho sea amenazado, disminuido o tergiversado, en relación
con el servicio público otorgado mediante convenio de cooperación.
Artículo 23.-
Obligaciones del beneficiario
Observar todas
las disposiciones vigentes en relación a las áreas protegidas, así como la
legislación en materia social, laboral, cultural y ambiental.Identificar,
señalar y mantener los límites contractuales del servicio público otorgado
mediante convenio de cooperación.
Mantener en
perfecto estado la infraestructura, bienes o servicios turísticos otorgados
mediante convenio de cooperación.
Brindar un
servicio turístico de alta calidad conforme lo estipule el convenio de
cooperación.
Cumplir con
las tarifas aprobadas por el Ministerio del Ambiente, así como asumir los
gastos relacionados con cualquier impuesto derivado del derecho de la prestación
de servicios otorgados mediante convenio de cooperación.
Presentar
informes de actividades según quede establecido en el convenio de cooperación y
cuando le sean requeridos por el Ministerio del Ambiente, así como facilitar
las inspecciones de campo a ser realizado por el MAE, con el fin de recibir retroalimentación
para el mejoramiento de los servicios.
Respetar los
derechos de otros beneficiarios y personas debidamente autorizadas, así como
los derechos de las comunidades y habitantes del lugar.
Privilegiar la
contratación de personal local vinculada al área protegida para la operación de
los servicios de ser el caso.
Dar aviso en
forma inmediata al Ministerio del Ambiente, de todas aquellas situaciones
irregulares o ilegales que se lleven a cabo dentro del área protegida.
Artículo 24.- Prohibiciones
del beneficiario
En ningún caso
los servicios otorgados mediante convenio de cooperación podrán ser objeto de titulación
supletoria o cualquier otro medio o procedimiento tendiente a la adquisición de
las mismas en propiedad.
Destinar el
área concesionada a otros fines no previstos en el convenio de cooperación.
Ceder a
terceros los derechos adquiridos en el convenio de cooperación-
Realizar
mejoras en la infraestructura sin previa aprobación por el MAE
La
transgresión de las prohibiciones antes citadas, dará lugar a la aplicación de
sanciones y las responsabilidades legales correspondientes, de acuerdo a lo
determinado en el convenio.
Capítulo V
Regulaciones
para el Concesionario
Artículo 25.-
Requisitos que debe cumplir el concesionario: Para la formación del expediente respectivo,
los oferentes y la comisión calificadora deberán tomar en cuenta los requisitos
siguientes:
Requisitos
generales para todos los oferentes:
Que presenten
las constancias necesarias que certifiquen la capacidad para operar la infraestructura,
bienes o servicios turísticos en las áreas protegidas del PANE.
Que esté
constituido y opere de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Presentar el
historial de la persona natural o jurídica (antecedentes sociales, económicos),
la composición del organigrama para la administración del servicio de
infraestructura turística que desea operar.
Cada oferente
solo podrá presentar una oferta por cada proceso de licitación, se aceptará la conformación
de consorcio, asociación o grupo, sus filiales o empresas que forman parte de
un mismo grupo económico.
Requisitos
específicos para personas naturales:
Fotocopia de
la cédula de ciudadanía
Fotocopia del
Registro Único de Contribuyente (RUC).
Describir y
acreditar su capacidad técnica.
Describir y
acreditar su capacidad económica.
Estar al día
en las obligaciones tributarias.
Otros que se
establezcan en las bases de licitación de acuerdo a ley en la materia y el
presente acuerdo.
3. Requisitos específicos para el
sector privado:
Razón o
denominación social de la sociedad o empresa. En este último caso, incluir los
nombres y apellidos del propietario.
Fotocopia
legalizada de la escritura de constitución con la razón correspondiente.
Fotocopia
legalizada del nombramiento del representante legal, debidamente razonada; así como
el documento de identificación del mismo.
Fotocopia del
Registro Único de Contribuyente (RUC).
Describir y
acreditar su capacidad técnica.
Describir y
acreditar su capacidad económica.
Declaración
jurada que indique que la persona natural o jurídica, se sujetará a las condiciones
de la oferta de la concesión y que en el plazo que se le señale, contratará la
fianza de garantía en el cumplimiento de sus obligaciones como concesionario.
Estar al día
en las obligaciones tributarias. i. Otros que se establezcan en las bases de licitación
de acuerdo a lay en la materia y el presente acuerdo
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO
PARA EL OTORGAMIENTO
DE
CONCESIONES:
Artículo 26.- Para
la celebración de contrato de concesión para el uso, mantenimiento y operación
de la infraestructura turística del PANE, el MAE llevará un proceso de
licitación pública nacional observando lo dispuesto en el presente acuerdo.
Capítulo I:
Procedimiento
de Licitación y Adjudicación
de Concesiones
Artículo 27.- Comisión
técnica calificadora: Para la realización de la presentación y adjudicación de concesiones
se conformará, una comisión técnica que tome a su cargo y responsabilidad el
llevar adelante la calificación, selección y adjudicación a la oferta, la que deberá
actuar de conformidad con las bases de licitación aprobados para el efecto.
La comisión
calificadora estará integrada por:
Un delegado
designado de las instancias desconcentradas del Ministerio del Ambiente, quien
lo presidirá,
Un delegado de
la Dirección Nacional de Biodiversidad,
El Jefe de
área protegida en donde se está otorgando el servicio en concesión,
El asesor
jurídico de la instancia desconcentrada.
De
considerarlo necesario la máxima autoridad del MAE podrá nombrar un delegado
que forme parte de la comisión.
Todo lo
actuado por dicha comisión deberá constar en el acta de calificación con las
recomendaciones pertinentes, firmada por todas las personas que en ella
intervinieron.
Artículo 28.- Convocatoria:
La convocatoria para la licitación deberá contener, al menos, la materia u
objeto de la concesión, la legislación aplicable, el plazo para la adquisición
de bases, el lugar para el retiro de las bases y la fecha, hora y lugar para la
entrega de las ofertas.
Artículo 29.-
Publicación: El proceso de licitación se publicará
en los medios
de circulación a nivel nacional por una sola vez. Para garantizar un proceso
transparente el proceso de licitación será publicado en la página web del Ministerio
del Ambiente. La instancia desconcentrada del MAE responsable del proceso
garantizará que el proceso sea conocido a nivel local.
Artículo 30.- Bases
de licitación: Las bases de licitación deberán describir detalladamente el
ámbito, características, medios y objetivos de los servicios, aspectos técnicos
económicos, legales y contractuales cuya prestación por terceros se pretenda
efectuar, mandando a convocar por medio de una publicación en los medios de
comunicación de mayor circulación nacional, en conformidad los términos de
referencia, modelos de gestión y demás documentos técnicos y contractuales El
concedente debe asegurarse que dicha publicación sea ampliamente divulgada en
las comunidades aledañas al área protegida.
Las bases
deben indicar claramente los servicios de infraestructura turística a ser
concesionados, los procedimientos de la licitación y las condiciones
contractuales. Los documentos deben incluir como mínimo:
Identificación
de la infraestructura, bienes o servicios turísticos a ser otorgados en
concesión;
Normativa que
rige la licitación y el contrato;
Plazo de
presentación de ofertas;
Condiciones
para la prestación de la oferta económica;
Régimen de
garantías, su naturaleza, instrumentos admisibles, su cuantía y plazos en que
deben constituirse;
Plazo para
consultas que no podrá exceder del cincuenta por ciento del plazo para la
presentación de ofertas y para las aclaraciones o respuestas que no podrá
exceder del setenta y cinco por ciento del mismo plazo;
Antecedentes
que deben entregar los licitantes en la oferta técnica y económica;
Sistema de
evaluación de las oferta y procedimiento de adjudicación;
Parámetros
económicos que se utilizarán en la evaluación de las ofertas en una base común,
tales como paridad cambiaria, índices de reajuste y todo otro que se considere
necesario, según el caso;
Forma, fecha,
hora y lugar de la presentación de las ofertas y formalidades del acto de
apertura;
Multas y
sanciones establecidas;
Causales de
suspensión y extinción de la concesión;
Requisitos que
deben cumplir los licitantes y documentos que acrediten su cumplimiento, si procediera;
Sistema
tarifario y procedimiento de revisión del mismo, si procediera;
Toda otra
estipulación que fuere necesario incluir en las bases de licitación.
El oferente
debe incluir toda la información solicitada en los documentos de referencia. El
presentar una oferta que no se ajuste sustancialmente a estos documentos, puede
significar el rechazo de la oferta.
Artículo 31.-
Criterios de calificación: Los criterios a utilizarse para calificar al
oferente deben priorizarse en razón de garantizar la calidad del servicio
ofrecido, su contribución con la conservación de los recursos naturales, y su
contribución con el desarrollo comunitario de las poblaciones aledañas al área
protegida donde se dará el servicio. En la calificación del personal, debe asegurarse
de dar mayor puntuación a aquellos oferentes que tengan mayor participación
comunitaria local dentro de sus propuestas. También debe asegurarse una mayor puntuación
para las ofertas que muestren alianzas entre el sector empresarial y el sector
comunitario.
Artículo 32.- Apertura
de Ofertas: Las ofertas serán recibidas en acto público por una comisión de
apertura, en el día, hora y lugar indicados en la convocatoria de la licitación.
La comisión de
apertura estará conformada por tres profesionales designados por la autoridad
competente al interno del MAE convocante.
En el acto de
apertura se levantará un acta en la que se dejará constancia de quienes
presentaron la oferta, de los antecedentes recibidos, de cuales fueron
rechazadas, por omisiones esenciales y de las observaciones que formularen los
licitantes. En el mismo acto se procederá solamente a abrir el ?Sobre No 1? y a
verificar si se han incluido todos los antecedentes solicitados.
Las ofertas
que no contengan todos los antecedentes requeridos serán rechazadas en el acto.
No se aceptará bajo ninguna circunstancia que los oferentes entreguen documentos
faltantes de los solicitados en las bases o se reemplacen los rechazados, con
posterioridad al inicio del acto der apertura. Los sobre Nos. 1 y 2 serán
sellados y firmados por los integrantes de la Comisión permanecerán en
custodia, sin abrir hasta el momento de haber seleccionado las ofertas que
cumplan los requisitos indicados en las bases para el ?Sobre No. 1?. En la
fecha indicada en las bases se abrirá el ?Sobre No 2 sólo aquellas ofertas que
hayan cumplido con lo exigido en el numeral uno relativo al Sobre No 1 y cuyos
aspectos técnicos son aceptables. No se aceptará ninguna nueva oferta u contraoferta
después de iniciado el acto de apertura.
Artículo 33.-
Adjudicación de la concesión: La licitación será adjudicada por la ente
competente en el MAE mediante resolución, a aquella oferta que cumpliendo con los
antecedentes generales y que ha sido calificada como técnicamente aceptable
presente la oferta económica más conveniente al interés público, evaluada según
el sistema establecido en las bases de licitación.
La mejor
oferta económica será la oferta elegida para la adjudicación de la licitación.
El concedente tiene siempre el derecho a declarar desierta la licitación, sin
expresión de causa, ni derecho a indemnización alguna a los licitantes. El
resultado de la licitación deberá ser comunicado a todos los oferentes.
Artículo 34.- Contrato
de Concesión: Inmediatamente de la notificación de adjudicación, el concedente
procederá ajustar el contenido del contrato, publicado previamente junto con
las bases. Los contratos de concesión deben contener como mínimo lo siguiente:
Antecedentes
Documentos que
se anexan
Objetivo del
contrato de concesión
Alcance del
contrato de concesión (lugar y detalles de la infraestructura, bienes y
servicios turísticos de las áreas protegidas del PANE que será otorgada para
uso, mantenimiento y operación)
Descripción
del servicio en concesión (debe incluir normas mínimas de manejo del servicio
en concesión)
Garantías
Plazo del
contrato de concesión
Detalles de la
modificación, suspensión o terminación del contrato
Obligaciones y
prohibiciones específicas para el concesionario (que complementen las contenidas
en el presente acuerdo).
Esquema de
retribución y régimen tarifario (Tarifa(s) mínima y forma(s) de pago de la
concesión (período de gracia), reajuste de tarifas.
Procedimientos
para supervisiones del servicio otorgado en concesión
Presentación
de informes
Sanciones por
incumplimiento
Solución de
controversias
Terminación
del contrato
Otros detalles
que el concedente y/o concesionario consideren pertinentes según cada caso
particular y observando lo dispuesto en la legislación de la materia vigente.
Artículo 35: Modificación
del contrato de concesión:
Cuando se
presenten situaciones naturales o de fuerza mayor, en las cuales se requiera
modificar las condiciones originales del contrato, éste se podrá modificar
siempre y cuando no se cambie el objeto del contrato y se observen las mismas
formalidades de su celebración. Las modificaciones al contrato deberán ser
aprobados por el administrador del c







