Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 10 de Julio
2014 – R. O. No. 286

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

0141 Expídense las Normas de la Autoridad Ambiental Nacional
para Carbono Neutral

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

DM-2014-071 Convalídanse todos los actos que fueron emanados
por el señor Luis Alberto Páez Von Lippke ante el Directorio del Instituto
Nacional de Patrimonio Cultural

DM-2014-072 Otórgase personalidad jurídica a la Corporación
Danzando Tierra Arte para el Desarrollo, domiciliada en el cantón Quito,
provincia de Pichincha

DM-2014-074 Otórgase personalidad jurídica a la Fundación
las Culturas de Italia y Ecuador, domiciliada en la ciudad de Guayaquil,
provincia del Guayas

Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación:

2014-070 Deléganse facultades a los siguientes funcionarios:

Subsecretario/a General de Ciencia, Tecnología e Innovación
y otro/a

2014-071 Subsecretario/a General de Ciencia, Tecnología e
Innovación y otro

2014-072 Subsecretario/a General de Ciencia, Tecnología e
Innovación y otro/a

2014-073 Subsecretario/a General de Ciencia, Tecnología e
Innovación y otra

2014-074 Subsecretario/a General de Ciencia, Tecnología e
Innovación y otro/a

2014-075 Magíster María del Pilar Troya Fernández,
Subsecretaria General de Educación Superior

2014-077 Refórmanse los lineamientos generales para la
implementación del Programa de Becas Nacionales ?Eloy Alfaro?

2014-078 Refórmase el Acuerdo No. 2014-001 de 2 de enero del
2014, publicado en el Registro Oficial 176 de 4 de febrero de 2014

2014-079 Desígnanse facultades al señor Jesús Eloy Tapia
López, Asesor de Despacho

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Resoluciones

14 226 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

NTE INEN-ISO 3018 (Revestimientos textiles para el suelo –
Revestimientos textiles rectangulares para el suelo – Determinación de las
dimensiones (ISO 3018:1974, IDT)

14 233 NTE INEN-ISO 17504 (Revestimientos textiles para el
suelo ? Determinación de la integridad de la fibra de lana utilizando un equipo
de abrasión (ISO 17504:1999, IDT))

14 234 NTE INEN-ISO 15819 (Cosméticos – Métodos de
ensayos-Nitrosaminas: detección y determinación de N-nitrosodietanolamina
(NDELA) en cosméticos por HPLC-MS-MS (ISO 15819:2008, IDT))

14 235 NTE INEN-ISO 13750 (Revestimientos textiles para el
suelo – Determinación de la resistencia a las manchas de colores de alimentos
ácidos (ISO 13750:2000, IDT))

Avisos Judiciales:

Judicial y Justicia Indígena


Muerte presunta del señor Rodolfo Palaquibay
Arias (1ra. publicación)


Muerte presunta del señor José María Chicaiza
Puma (1ra. publicación)


Juicio de rehabilitación de la señora Marlene
Guadalupe Delgado Pesántez


Muerte presunta del señor Pedro Máximo Pilozo
Rivera (2da. publicación)


Muerte presunta del señor Luis Alberto ArceRivera (2da. publicación)


Muerte presunta del señor Manuel Mesías Vinueza
Itás (2da. publicación)


Muerte presunta del señor Freddy Romero TentetsUkurminch (2da. publicación)


Muerte presunta del señor Cristian Silvino DíazRamos (2da. publicación)


Muerte presunta del señor Juan Ramiro JaramilloGonzáles (2da. publicación)


Muerte presunta del señor José Fidel GuzmánCastro (2da. publicación)


Juicio de expropiación seguido por la Secretaríade Gestión Inmobiliaria del Sector Público en contra de los herederos presuntosy desconocidos del señor Lucio José Abel Bonilla Sorroza (2da. publicación)


Muerte presunta del señor Raúl Ignacio Domínguez
Núñez del Arco (3ra. publicación)


Muerte presunta del señor Vicente Gustavo
Carrera Morejón (3ra. publicación)


Muerte presunta del señor Alysson Kevin Japón
Medina (3ra. publicación)


Muerte presunta del señor Segundo Elías Pozo
Tepu (3ra. publicación)


Juicio de expropiación seguido por la Empresa
Eléctrica Pública de Guayaquil en contra de la señora Felipa del Pilar Alvarado
Franco (3ra. publicación)


Muerte presunta del señor Manuel Mesías Tigre
Astudillo (3ra. publicación)


Muerte presunta del señor Jairo Zea Congotte
Díaz (3ra. publicación)


Sentencia en la declaratoria de muerte presunta
en contra del señor Segundo Luis Minchala Remache

CONTENIDO


No. 0141

Lorena Tapia
Núñez

MINISTRA DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;

Que, el
numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas, el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el
numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley el
respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar
los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el último
inciso al artículo 408 de la Constitución determina que el Estado garantizará
que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la
energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de
vida con dignidad;

Que, el
artículo 413 de la Constitución declara que el Estado promoverá la eficiencia
energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente
limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo
impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio
ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua;

Que, el
artículo 414 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio
climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero,
de la deforestación y de la contaminación atmosférica;

Que, la
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible en el
Principio 8 determina que para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor
calidad de vida para todas las personas, los Estados deberán reducir y eliminar
las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas
demográficas apropiadas;

Que, de
acuerdo a la Resolución aprobada por la Asamblea General el 27 de julio de
2012, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible,
la implementación de actividades de reducción y compensación de emisiones de
GEI, entre ellas, Carbono Neutral, representa un mecanismo efectivo para
enfrentar al Cambio Climático; a través de prácticas de reducción y compensación
de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero GEI producto de actividades
antrópicas;

Que, en el
artículo 24, numeral 1, literal c del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, clasificación de los incentivos, determina: Las
deducciones adicionales para el cálculo del impuesto a la renta, como mecanismo
para incentivar la mejora de productividad, innovación y para producción
eco-eficiente;

Que, el
artículo 10, numeral 7, de la Codificación a la Ley de Régimen Tributario
Interno, manifiesta que la depreciación y amortización que correspondan a la adquisición
de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a la implementación de
mecanismos de producción más limpia a mecanismos de generación de energía de
fuente renovable (solar, eólica, o similares) o a la reducción del impacto
ambiental de la actividad productiva y a la reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero, se deducirán con el 100% adicional, siempre que tales
adquisiciones no sean necesarias para cumplir con lo dispuesto por la autoridad
ambiental competente para reducir el impacto de una obra o como requisito o
condición para la expedición de la Licencia Ambiental, ficha o permiso
correspondiente. En cualquier caso deberá existir una autorización por la
autoridad competente.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 1815 de 1 de julio del 2009, publicado en el Registro Oficial
636 de 17 de julio de 2009, se declaró como Política de Estado la Adaptación y
Mitigación al Cambio Climático;

Que, el
Decreto Ejecutivo 495 de 8 de octubre de 2010 publicado en el Registro Oficial
304 de 20 de octubre de 2010 determina que el Estado a través del Ministerio
del Ambiente registrará las acciones nacionales de mitigación al Cambio
Climático;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial 095 de 19 de julio de 2012 publicado en la Edición Especial
No. 9 del Registro Oficial de lunes 17 de junio de 2013, se establece como Política
de Estado la ?Estrategia Nacional de Cambio Climático?;

Que, en el
artículo 3, del Acuerdo Ministerial 027 del 2012 del Ministerio del Ambiente,
establece el alcance para otorgar la Autorización Ambiental para deducir el 100%
adicional de la depreciación de maquinaria, equipos y tecnologías cuando se
adquieran para la implementación de mecanismos de producción limpia, generación
de energías renovables, reducción del
impacto ambiental y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero;

Que, el
Ministerio del Ambiente lidera la gestión de Cambio Climático a nivel nacional
y en este sentido, coordina la implementación de actividades de Carbono Neutral
a fin de garantizar su aporte y alineamiento con el marco estratégico y legal
del Cambio Climático del Ecuador, por lo que es necesario expedir normas para Carbono
Neutral AN ? CN; y,

En uso de la
atribución establecida en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Normas de la
Autoridad Ambiental Nacional para

Carbono
Neutral

Artículo 1.-
Objeto: Por el presente Acuerdo Ministerial se establecen normas de la
Autoridad Ambiental Nacional para Carbono Neutral.

Artículo 2.- Definiciones:

Gases de
Efecto Invernadero GEI: Componente gaseoso de la atmósfera de origen natural o
antropogénico que provoca calentamiento global.

Carbono
Neutral: Es el estado en el que la emisión neta de GEI es cero, es decir, la
cantidad de emisiones de GEI equivalen a la cantidad de GEI removidos.

Sello Carbono
Neutral: Es el reconocimiento que otorga el Ministerio del Ambiente a
actividades, productos o instalaciones que alcanzan el estado carbono neutral,
según el mecanismo/procedimiento establecido por el Ministerio del Ambiente.

Consultores
para el Sello Carbono Neutral: Son personas naturales o jurídicas que cumplen
con los requisitos previstos ante la Autoridad Ambiental Nacional para Carbono
Neutral, conforme al procedimiento que se expedirá para el efecto.

Artículo 3.-
Estructura: Establézcase la Autoridad Ambiental Nacional para Carbono Neutral
presidida por el o la Ministro / a del Ambiente. La Autoridad Ambiental Nacional
para Carbono Neutral está conformada por las siguientes instancias:

1.-
Representativa: El o la Ministro/a del Ambiente o su delegado permanente debidamente
acreditado, quien es el o la Presidente/a de la Autoridad Ambiental Nacional
para Carbono Neutral.

2.-
Coordinación: El o la Subsecretario/a de Cambio Climático del Ministerio del
Ambiente como coordinador de la Autoridad Ambiental Nacional para Carbono
Neutral.

Artículo 4.-
Competencias: La Autoridad Ambiental Nacional

para Carbono
Neutral tendrá como competencias:

1.- Ejercer la
Autoridad Ambiental Nacional para Carbono Neutral.

2.- Establecer
procedimientos pertinentes para otorgar el Sello Carbono Neutral del Ministerio
del Ambiente.

3.- Promover
la implementación del Sello Carbono Neutral del Ministerio del Ambiente en
órganos y entidades estatales.

4.- Promover
la participación de las Secretarias Nacionales, Ministerios Coordinadores, Ministerios
de Estado, entidades adscritas, para generar de manera conjunta medidas que
incentiven implementación del Sello Carbono Neutral.

5.- Registrar
todos los programas, proyectos e iniciativas que hayan implementado actividades
para alcanzar el estado carbono neutral y que sean diferentes al Sello Carbono
Neutral del Ministerio del Ambiente y emitir su respectiva Carta de Registro.

6.- Establecer
el procedimiento para la Calificación de Consultores del Sello Carbono Neutral.

Artículo 5.-
Funciones del Coordinador: El Coordinador tendrá como funciones:

1.- Promover
la participación de las Secretarias Nacionales, Ministerios Coordinadores y
Ministerios de Estado, entidades adscritas, en la implementación de iniciativas
de Carbono Neutral y proponer Normas Técnicas para el desarrollo de iniciativas
de Carbono Neutral.

2.- Coordinar
con el sector privado la implementación de iniciativas de Carbono Neutral en el
marco de las Políticas Nacionales de Cambio Climático.

3.- Identificar
iniciativas que puedan obtener el Sello Carbono Neutral ante la Autoridad
Ambiental Nacional para Carbono Neutral.

4.- Verificar
y controlar que se cumplan los procedimientos para otorgar el Sello Carbono
Neutral de Ministerio del Ambiente, así como evaluar sus resultados.

5.- Calificar
a los Consultores para el Sello Carbono Neutral.

6.- Administrar
el registro de iniciativas con reconocimientos sobre carbono neutral diferentes
al Sello Carbono Neutral del Ministerio del Ambiente.

7.- Administrar
el Registro de Consultores para el Sello Carbono Neutral.

8.- Administrar
el Registro del Sello Carbono Neutral del Ministerio del Ambiente

9.- Las que
determine el o la Ministro/a del Ambiente en el marco de procedimientos para el
Sello Carbono Neutral.


Artículo 6.-
Sello Carbono Neutral: Es un reconocimiento que se otorga a partir de la
evaluación, validación y verificación del cumplimiento de los requisitos para
alcanzar un estado carbono neutral, según lo dispuesto en los procedimientos
expedidos por la Autoridad Ambiental Nacional para Carbono Neutral.

Artículo 7.-
Calificación de Consultores para el Sello Carbono Neutral: Es el proceso por el
cual se evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Autoridad
Ambiental Nacional para Carbono Neutral para la realización de actividades para
la obtención del Sello Carbono Neutral.

Artículo 8.-
Registro: Créase en la Subsecretaría de Cambio Climático del Ministerio del
Ambiente un Registro de Carbono Neutral que sea una base de datos con información
de acceso público con las siguientes categorías:

1.- Sello
Carbono Neutral del Ministerio del Ambiente.

2.- Programas,
proyectos, e iniciativas que hayan implementado actividades para alcanzar el
estado carbono neutral y que sean diferentes al Sello Carbono Neutral del
Ministerio del Ambiente.

3.- Consultores
de Carbono Neutral calificados por el Ministerio del Ambiente.

Artículo 9.-
Delegación: Delegase al Subsecretario de Cambio Climático del Ministerio del
Ambiente, la suscripción de toda documentación requerida para el registro y
catastro estipulado en el presente Acuerdo Ministerial.

Disposición
Final: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
a los 20 de mayo de 2014.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.

f.) Lorena
Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

Nro. DM-2014-071

EL MINISTRO DE
CULTURA Y

PATRIMONIO

Considerando:

Que el
Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el desarrollo
de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar,
ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del
Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo
cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de
Ley, es la máxima autoridad del área cultural.

Que el
artículo 2 de la Ley de Patrimonio Cultural, establece: ?El Instituto Nacional
de Patrimonio Cultural se conforma por: el Directorio, la Dirección Nacional,
las Subdirecciones y las demás unidades
técnicas y administrativas que constarán en el Reglamento respectivo. Es
función del Directorio dictar y aprobar el Reglamento Orgánico Funcional. El
Directorio se conforma de los siguientes miembros: El Ministro de Educación y
Cultura o su Delegado, quien lo presidirá; (?).?.

Que el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 15 de enero de 2007, dispone: ?Créase
el Ministerio de Cultura, el cual se encargará de las funciones que actualmente
corresponden a la Subsecretaría de Cultura?; y, el artículo 3 ibídem,
establece: ?Las delegaciones que corresponden al Ministro de Educación y
Cultura ante el Consejo Nacional de Cultura y el Comité Ejecutivo de la
Cultura, así como todas las facultades que le atribuyó la Ley de Cultura,
corresponderán, a partir de la presente fecha, al Ministerio de Cultura.?.
Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 159 de 6 de marzo de 2007, se reformó el
artículo 3 del instrumento legal en mención, reemplazando la frase ?Comité
Ejecutivo de la Cultura? por ?Comité Ejecutivo del Consejo Nacional de Cultura?
y añadiendo el siguiente inciso: ?Las delegaciones del anterior Ministerio de Educación
y Cultura ante las Juntas Directivas, Directorios, y en general los cuerpos
colegiados de las instituciones que tengan como objetivo cumplir con lo dispuesto
en la Sección Séptima, del Capítulo Cuarto, del Título III de la Constitución
Política, en la Ley de Cultura, en la Ley de Patrimonio Cultural, y demás normativa
y que en general estén relacionadas con la cultura, corresponderán al Ministro
de Cultura.?.

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 1507 de 8 de mayo de 2013, se modifica la denominación
de esta Cartera de Estado, de ?Ministerio de Cultura? a ?Ministerio de Cultura
y Patrimonio?.

Que mediante
Memorando Nro. MCYP-DM-14-0595-M de 10 de junio de 2014, el Ministro de Cultura
y Patrimonio dispone a la Coordinación General Jurídica, elaborar un Acuerdo
Ministerial donde se convaliden, al amparo de lo establecido en el artículo 134
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los
actos emanados por el señor Luis Alberto Páez Von Lippke, ante el Directorio
del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural; y, se delegue de manera formal al(a
la) titular de la Subsecretaría Técnica de Patrimonio Cultural como
representante de esta Cartera de Estado ante el referido Directorio.

En uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Convalidar
todos los actos que, en calidad de delegado de esta Cartera de Estado, fueron
emanados por el señor Luis Alberto Páez Von Lippke (actual Subsecretario
Técnico de Patrimonio Cultural), ante el Directorio del Instituto Nacional de
Patrimonio Cultural.

Art. 2.- Designar
al(a la) titular de la Subsecretaría Técnica de Patrimonio Cultural como
representante de esta Cartera de Estado ante el Directorio del Instituto
Nacional de Patrimonio


Cultural,
quien actuará conforme a las atribuciones, funciones y competencias
establecidas en la normativa legal vigente.

El
representante deberá informar por escrito al Ministro de Cultura y Patrimonio,
las acciones que se deriven del ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- Encargar
a la Coordinación General Administrativa Financiera, la notificación con el
contenido del presente Acuerdo Ministerial al Instituto Nacional de Patrimonio
Cultural.

Art. 4.- Derogar
expresamente todo instrumento legal que contravengan al presente Acuerdo
Ministerial.

Art. 5.- Este
instrumento legal entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de junio de 2014.

f.) Francisco
Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.

No.
DM-2014-072

EL MINISTRO DE
CULTURA

Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el
Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el desarrollo
de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar,
ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del
Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo
cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de
Ley, es la máxima autoridad del área cultural.

Que el
artículo 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra
el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

Que el
artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que
podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y
sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.

Que el Título
XXX del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de
constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la
autoridad que le otorgó personalidad
jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros.

Que los
artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana prescriben que
el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas de expresión;
y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el
fortalecimiento de las organizaciones existentes y que debe promover y desarrollar
políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las
organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la
producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción.

Que el
artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala ?las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán
tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito
de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre
asociación y autodeterminación?.

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales.

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de
junio de 2013
, el Presidente de la República delegó la facultad a cada
Ministro de Estado, para que de acuerdo a la materia, apruebe los estatutos y
las reformas de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto
en el Título XXX, Libro I, del Código Civil.

Que de
conformidad con el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, las personas naturales
y jurídicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para
constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de
lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación.

Que el
artículo 3 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información
de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas define a las organizaciones
sociales como ?el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a través de
las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación
humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre
sí emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer necesidades humanas,
para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con
responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad, se
expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se
regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos?.


Que de acuerdo
con el artículo 17 del citado Reglamento, los Ministros de Estado son
competentes para aprobar la constitución de fundaciones o corporaciones,
solicitadas por personas naturales y jurídicas, contempladas en el artículo 12
de dicho cuerpo normativo, siempre que se cumplan los requisitos previstos para
el efecto.

Que mediante
comunicaciones de 06 de mayo y 03 de junio de 2014, e ingresadas a esta
Coordinación General Jurídica el 06 de mayo y 04 de junio respectivamente, el señor
Edison Rodolfo Anchundia Ponce, en calidad de Presidente provisional de la
organización en formación denominada Corporación Danzando Tierra Arte para el Desarrollo,
domiciliada en las calles Junín E2-61 y Almeida, barrio de San Marcos,
parroquia San Blas, cantón Quito, provincia de Pichincha, solicita a esta Cartera
de Estado, el otorgamiento de personalidad jurídica para dicha organización.

Que conforme
consta en el proyecto de Estatuto la organización en formación Corporación
Danzando Tierra Arte para el Desarrollo, se regirá por las disposiciones del Título
XXX, del Libro I, del Código Civil.

Que los
miembros de la Corporación Danzando Tierra Arte para el Desarrollo, han
discutido y aprobado el proyecto de Estatuto en la Asamblea realizada el 26 de
febrero de 2014, según consta del Acta certificada por la Secretaria de la
Directiva provisional.

Que el
presente proyecto de Estatuto no se opone al ordenamiento jurídico vigente, ni
a la moral y buenas costumbres.

Que de la
revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y
formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Que en uso de
las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Otorgar
personalidad jurídica a la Corporación Danzando Tierra Arte para el Desarrollo,
domiciliada en las calles Junín E2-61 y Almeida, barrio de San Marcos, parroquia
San Blas, cantón Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- Aprobar
el Estatuto de la Corporación Danzando Tierra Arte para el Desarrollo, el mismo
que se someterá a la evaluación y control que realice el Ministerio de Cultura y
Patrimonio, a fin de velar por el cumplimiento de los objetivos que constan en
el Estatuto que se aprueba.

Art. 3.- Las
actividades de la Corporación y/o de sus personeros serán las que determinen si
es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdo con
la ley.

La Corporación
Danzando Tierra Arte para el Desarrollo, cumplirá lo dispuesto en el Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, los estatutos, reglamentos internos y otras normas de la
materia.

Art. 4.- De
conformidad con el Acta Constitutiva de 05 de febrero de 2014, se registran
como miembros fundadores a las siguientes personas:

APELLIDOS Y
NOMBRES

Nº DE CÉDULA

Anchundia
Anchundia Santo Modesto

1301257208

Anchundia
Ponce Byron Modesto

1718097734

Anchundia
Ponce Edison Rodolfo

1717603953

Anchundia
Ponce Jessica Mariela

1717603938

Morales Iza
Fausto Aníbal

1710883677

Ponce
Parraga Sonia María

1708127202

Art. 5.- De
conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 del Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, la Corporación Danzando Tierra Arte para el Desarrollo,
remitirá a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días
posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección
de la directiva con la documentación establecida en la Sección IV del antes
citado Reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva
deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, puesto que no
son oponibles a terceros las actuaciones de directivas que no consten
registradas en esta Cartera de Estado.

Art. 6.- Queda
expresamente prohibido a la Corporación Danzando Tierra Arte para el
Desarrollo, realizar actividades contrarias a los fines y objetivos constantes
en su Estatuto, el Reglamento Unificado de Información de Organizaciones
Sociales; y al presente Acuerdo Ministerial.

Art. 7.- Para
la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer
lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias.

De persistir
las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de
conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante
la justicia ordinaria.

Art. 8.- Notifíquese
del presente Acuerdo Ministerial de aprobación de estatutos y otorgamiento de
personalidad jurídica a la Corporación Danzando Tierra Arte para el Desarrollo.

Art. 9.- Este
Acuerdo entrará en vigencia en forma inmediata, sin necesidad de publicación en
el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de junio de 2014.

f.) Francisco
Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.

No. DM-2014-074

EL MINISTRO DE
CULTURA

Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el
Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el desarrollo
de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar,
ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del
Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo
cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de
Ley, es la máxima autoridad del área cultural.

Que el
artículo 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra
el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

Que el
artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación
e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de
todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas
que presten servicios públicos; organizaciones que podrán articularse en
diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de
expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes y la rendición de cuentas.

Que el Título
XXX del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de
constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la
autoridad que le otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la
voluntad de sus miembros.

Que los
artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana prescriben que
el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas de expresión;
y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el
fortalecimiento de las organizaciones existentes y que debe promover y desarrollar
políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las
organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la
producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción.

Que el
artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala ?las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán
tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito
de acción y actualizarán sus datos
conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo
el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación?.

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales.

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de
junio de 2013
, el Presidente de la República delegó la facultad a cada
Ministro de Estado, para que de acuerdo a la materia, apruebe los estatutos y las
reformas de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en
el Título XXX, Libro I, del Código Civil.

Que de
conformidad con el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, las personas naturales
y jurídicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para
constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de lucro,
en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación.

Que el
artículo 3 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas define a las organizaciones
sociales como ?el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a través de
las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación
humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre
sí emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer necesidades humanas,
para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con
responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad, se
expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se
regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos?.

Que de acuerdo
con el artículo 17 del citado Reglamento, los Ministros de Estado son
competentes para aprobar la constitución de fundaciones o corporaciones,
solicitadas por personas naturales y jurídicas, contempladas en el artículo 12
de dicho cuerpo normativo, siempre que se cumplan los requisitos previstos para
el efecto.

Que mediante
comunicaciones de 28 de febrero, 22 de marzo, 10 y 25 de abril y 12 de mayo de
2014, e ingresadas a esta Coordinación General Jurídica el 08 y 26 de marzo, 14
y 29 de abril y 13 de mayo de 2014 respectivamente, el señor Licenciado
Giovanni Ciccarone, en calidad de Presidente provisional de la organización en formación
denominada Fundación las Culturas de Italia y Ecuador, domiciliada en la ciudad
de Guayaquil, solicita a esta Cartera de Estado, el otorgamiento de
personalidad jurídica para dicha organización.


Que conforme
consta en el proyecto de Estatuto la organización en formación Fundación las
Culturas de Italia y Ecuador, se regirá por las disposiciones del Título XXX, del
Libro I, del Código Civil.

Que los
miembros de la Fundación las Culturas de Italia y Ecuador, han discutido y
aprobado el proyecto de Estatuto en las Asambleas realizadas el 01 y 09 de
abril de 2014, según consta de las Actas certificadas por la Secretaria de la
Directiva provisional.

Que el
presente proyecto de Estatuto no se opone al ordenamiento jurídico vigente, ni
a la moral y buenas costumbres.

Que de la
revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y
formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Que en uso de
las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Otorgar
personalidad jurídica a la Fundación las Culturas de Italia y Ecuador,
domiciliada en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, República del
Ecuador.

Art. 2.- Aprobar
el Estatuto de la Fundación las Culturas de Italia y Ecuador, el mismo que se
someterá a la evaluación y control que realice el Ministerio de Cultura y Patrimonio,
a fin de velar por el cumplimiento de los objetivos que constan en el Estatuto
que se aprueba.

Art. 3.- Las
actividades de la Fundación y/o de sus personeros serán las que determinen si
es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdo con
la ley.

La Fundación
las Culturas de Italia y Ecuador, cumplirá lo dispuesto en el Reglamento para
el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas, los estatutos, reglamentos internos y otras normas de la materia.

Art. 4.- De
conformidad con el Acta Constitutiva de 01 de abril de 2014, se registran como
miembros fundadores a las siguientes personas:

APELLIDOS Y
NOMBRES

Nº DE CÉDULA

Arbelaez
Arcos Magdalena María

0900402736

Ciccarone
Giovanni

0929667616

Villacis
Arbelaez Nancy Alexandra

0918536566

Art. 5.- De
conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 del Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas,
la Fundación las Culturas de Italia y Ecuador, remitirá a esta Cartera de
Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la fecha de
otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación
establecida en la Sección IV del antes citado Reglamento, para su registro.
Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio
de Cultura y Patrimonio, puesto que no son oponibles a terceros las actuaciones
de directivas que no consten registradas en esta Cartera de Estado.

Art. 6.- Queda
expresamente prohibido a la Fundación las Culturas de Italia y Ecuador,
realizar actividades contrarias a los fines y objetivos constantes en su
Estatuto, el Reglamento Unificado de Información de Organizaciones Sociales; y
al presente Acuerdo Ministerial.

Art. 7.- Para
la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer
lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias.

De persistir
las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de
conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante
la justicia ordinaria.

Art. 8.- Notifíquese
del presente Acuerdo Ministerial de aprobación de estatutos y otorgamiento de
personalidad jurídica a la Fundación las Culturas de Italia y Ecuador.

Art. 9.- Este
Acuerdo entrará en vigencia en forma inmediata, sin necesidad de publicación en
el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de junio de 2014.

f.) Francisco
Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.

No. 2014-070

René Ramírez
Gallegos

SECRETARIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Considerando:

Que el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión»;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (?)?;

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298, de
12 de octubre de 2010
, establece que: «La Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene
por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y
coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema
de Educación Superior (?)»;

Que el
artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al servidor
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado?;

Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, señala: ?LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía,
excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación
será publicada en el Registro Oficial. (?) Los delegados de las autoridades y funcionarios
de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos
y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios
públicos.?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo N° 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°
5 del 31 de mayo de 2013
;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No.62 de fecha 05 de agosto de 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto de 2013
reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131 de fecha 08 de octubre