Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 08 de Julio
2014 – R. O. No. 284

SUMARIO

Ministerio del Interior:

Ejecutivo:

Acuerdos

4421 Sepárase de manera definitiva y con efecto inmediato de
la Policía Nacional del Ecuador, a trescientos veinte y dos servidoras y
servidores policiales calificados no idóneos para el servicio

4426 Dispónense atribuciones al señor Comandante General e
Inspectoría General de la Policía Nacional

Ministerio del Ambiente: Coordinación General Zona 2:

Resoluciones

009-2014-CGZ2 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y
Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Construcción del Relleno Sanitario
Shinandoa?, ubicado en el cantón Carlos Julio Arosemena Tola, provincia de Napo

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

C.D. 468 Expídese el Reglamento interno para la creación de
la nueva estructura orgánica de las unidades médicas de Nivel III

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón San Pedro de Pimampiro: Para la
de-terminación, administración, control y recaudación del impuesto a los
vehículos dentro del cantón


Cantón Pindal: Reformatoria a la Ordenanza de
creación de la parroquia rural Milagros

CONTENIDO


Nº 4421

José Ricardo
Serrano Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, el
numeral octavo del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala que es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el
derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad
democrática y libre de corrupción;

Que, el
numeral tercero del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata
aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o
judicial, de oficio o a petición de parte;

Que, el
numeral vigésimo quinto del artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que se reconoce y garantiza a las personas el derecho a
acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia,
eficacia y buen trato;

Que, el
artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la
Policía Nacional es una institución de protección de derechos, libertades y
garantías de los ciudadanos, estableciendo además que le corresponde la
protección interna y el mantenimiento del orden público;

Que, el
artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que la
Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión
es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio
nacional;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige,
entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y evaluación;

Que, el
artículo 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, prescribe que esta es una
Institución profesional y técnica, dependiente del Ministerio del Interior, y
que tiene por misión fundamental garantizar el orden interno y la seguridad
individual y social;

Que, el
artículo 32 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, establece que la
Inspectoría General es el órgano de supervisión, control y seguimiento de las
actividades administrativas, financieras y técnico – científicas de la Policía
Nacional, correspondiéndole además el control de la disciplina y moral profesional en todos los niveles,
analizando los recursos humanos y materiales de las unidades policiales en
relación a sus labores específicas, a fin de emitir informes periódicos al Comandante
General, con las recomendaciones pertinentes, y de ser necesario, coordinando
su acción con los diferentes consejos de la Institución;

Que, los
artículos 8 y 34 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción,
ratificada por la República del Ecuador, y publicada en el suplemento del
Registro Oficial No. 166 de 15 de diciembre de 2005, estipulan respectivamente
que, en particular, cada Estado Parte procurará aplicar, en sus propios
ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el
correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas; y, con la
debida consideración de los derechos adquiridos de buena fe por terceros, cada
estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho
interno, adoptará medidas para eliminar las consecuencias de los actos de
corrupción, pudiendo considerar en tal contexto a la corrupción, como un factor
pertinente en procedimientos jurídicos encaminados a anular o dejar sin efecto
un contrato, revocar una concesión u otro instrumento semejante, o adoptar
cualquier otra medida correctiva;

Que, el Código
de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptado por
la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 34/169 de 17 de
diciembre de 1979, señala entre otros aspectos, que dichos servidores cumplirán
en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y
protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el
alto grado de responsabilidad exigido por su profesión, respetarán y protegerán
la dignidad humana, mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las
personas, y no cometerán ningún acto de corrupción;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, dispuso la
reorganización de la Policía Nacional, estableciendo que su representación
legal, judicial y extrajudicial, sea asumida por el Ministerio del Interior;

Que, conforme
lo establece el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio del Interior, esta Cartera de Estado, tiene como misión ejercer la
rectoría, ejecutar y evaluar la política pública para garantizar la seguridad
interna y la gobernabilidad del Estado;

Que, la
disciplina policial es la estricta observancia de la Constitución de la
República del Ecuador y la Ley, orientada al cumplimiento de la misión
constitucional de la Policía Nacional, de protección de la seguridad ciudadana
y orden público, en el marco de la nueva Doctrina Policial, cuyo objeto es
afianzar los derechos, libertades y
garantías de la ciudadanía, con responsabilidad social y ética;

Que, mediante
informe No. 034-2013-SSCCP-IGPN de 30 de octubre del 2013, la Inspectoría
General de la Policía Nacional, a solicitud de esta Cartera de Estado,
determinó el listado de servidoras y servidores policiales analizados a dicha
fecha, considerados no idóneos para continuar en servicio activo, dentro del
proceso de depuración interna policial;

Que, en
conocimiento del informe No. 034-2013-SSCCPIGPN de 30 de octubre del 2013, el
Consejo de Generales de la Policía Nacional, emitió la resolución No. 2013-873-
CsG-PN de 09 de diciembre de 2013, en la que solicitó al Comandante General de
la Policía Nacional se remita al Ministerio del Interior el referido informe a
fin de que se disponga el trámite correspondiente;

Que, mediante
oficio No. 2013-2698-CsG-PN de 16 de diciembre de 2013, el Comandante General
de la Policía Nacional, General Inspector, Rodrigo Marcelo Suárez Salgado,
trasladó al Ministerio del Interior, la resolución Nº 2013-873-CSG-PN del
Consejo de Generales de la Policía Nacional, adoptada el 09 de diciembre de
2013;

Que, mediante
informe No. 013-2014-SSCCP-IGPN de 07 de mayo del 2014, la Inspectoría General
de la Policía Nacional, hizo conocer la nomina de ciento un servidoras y
servidores policial es, que registran aspectos que van en contra de la doctrina
institucional en prevalencia al interés público, a través de un estudio
pormenorizado e individualizado de cada servidor y servidora;

Que, en
conocimiento del informe Nº 013-2014-SSCCPIGPN de 07 de mayo del 2014, el
Consejo de Generales de la Policía Nacional, emitió la resolución Nº 2014-315-
CsG-PN de 13 de mayo de 2014, en la que solicitó al Comandante General de la
Policía Nacional se remita al Ministerio del Interior el referido informe a fin
de que se disponga el trámite correspondiente;

Que, mediante
oficio Nº 2014-0903-CsG-PN de 13 de mayo de 2014, el Comandante General de la
Policía Nacional, General Superior, Rodrigo Marcelo Suárez Salgado, trasladó al
Ministerio del Interior, la resolución Nº 2014-315-CsG-PN del Consejo de
Generales de la Policía Nacional, adoptada el 13 de mayo de 2014;

Que, de los
informes Nos. 034-2013-SSCCP-IGPN de 30 de octubre del 2013 y
013-2014-SSCCP-IGPN de 07 de mayo del 2014, se establece la necesidad de
ampliar los estudios de determinadas servidoras y servidores policiales, que
constan en este Acuerdo Ministerial como Anexo No. 2;

Que, en
relación a los informes Nos. 034-2013-SSCCPIGPN de 30 de octubre del 2013 y
013-2014-SSCCP-IGPN de 07 de mayo del 2014, la Dirección General de Personal de
la Policía Nacional, ha determinado que a la fecha, veinte y ocho servidoras y
servidores policiales han sido dados de baja de la Institución siendo su
situación profesional la de servicio pasivo, o se encuentra en curso legal su baja, por lo
que es procedente archivar sus expedientes;

Que, por su
naturaleza, las funciones que realizan las servidoras y servidores policiales,
deben garantizar a las ciudadanas y ciudadanos los derechos consagrados en la
Constitución de la República y otros instrumentos de Derechos Humanos, a efecto
de erradicar la corrupción, la desconfianza social, y la comisión de delitos o
conductas antijurídicas que impliquen el uso indebido de bienes y equipos
destinados al servicio policial, afectando significativamente la convivencia
social pacífica y el patrimonio público;

Que, la
determinación de la no idoneidad de las servidoras y servidores policiales
constituye un proceso técnico de autodepuración de la Policía Nacional del
Ecuador, sustentado en el incumplimiento de su misión establecida en la
Constitución de la República, sobre la base del estudio de las hojas de vida
profesional en forma individual de dichas servidoras o servidores, cuyo
exclusivo objeto es precautelar los derechos y garantías constitucionales de la
ciudadanía, el interés colectivo y la seguridad ciudadana;

Que, los conceptos
y sistemas que conforman las dimensiones de la seguridad implican el manejo del
principio de precaución, y remiten a procesos de toma de decisiones, admitiendo
la posibilidad de riesgos y las consecuencias potenciales de la inacción;

Que, la necesidad
de acciones emergentes y prioritarias por parte de este Ministerio, se
fundamenta en la exigencia legítima e impostergable de la ciudadana al Estado,
respecto de la garantía y plena vigencia del derecho a la seguridad integral,
consagradas en la Constitución de la República, instrumentos internacionales y
normativa secundaria;

En ejercicio
de las atribuciones señaladas en el numeral primero del artículo 154 de la
Constitución de la República, y lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 632 de
17 de enero de 2011,

Acuerda:

Artículo 1.- Conocer
las resoluciones Nos. 2013-873- CSG-PN de 09 de diciembre de 2013 y
2014-315-CsG-PN de 13 de mayo de 2014, del Consejo Ampliado de Generales de la
Policía Nacional, mediante las cuales se hace referencia a los informes Nos.
034-2013-SSCCPIGPN de 30 de octubre del 2013 y 013-2014-SSCCP-IGPN de 07 de
mayo del 2014, cada una con sus respectivos anexos, y emitidos por la
Inspectoría General.

Artículo 2.- Separar
de manera definitiva y con efecto inmediato de la Policía Nacional del Ecuador,
según el Anexo No. I del presente Acuerdo Ministerial, a trescientos veinte y
dos servidoras y servidores policiales calificados no idóneos para el servicio,
por haberse alejado de su misión constitucional, al incumplir en su accionar lo
establecido en los artículos 158 y 163 de la Constitución de la República del Ecuador, sobre la base de las resoluciones
Nos. 2013-873-CSG-PN de 09 de diciembre de 2013 y 2014-315-CsG-PN de 13 de mayo
de 2014, del Consejo Ampliado de Generales de la Policía Nacional.

Artículo 3.- Disponer
a la Comandancia General de la Policía Nacional, que a través de la Inspectoría
General, se realicen informes individuales sobre el personal policial que
consta en el Anexo No. 2 del presente Acuerdo Ministerial, en el que se
analizará su tiempo de permanencia sin funciones por trámite de causas penales,
determinando la incidencia en el cumplimiento de su misión constitucional, de
cuyos resultados se informará previa resolución del Consejo de Generales para
el trámite correspondiente.

Artículo 4.- Disponer
el archivo de los expedientes relacionados a las y los ex servidores policiales
que constan en el Anexo No. 3 del presente Acuerdo Ministerial, por cuanto a la
presente fecha, se encuentran en curso legal su baja de la Institución.
Asimismo, se dispone el archivo de los expedientes relacionados a las y los
servidores policiales que constan en el Anexo No. 4 y Anexo No. 5 del presente
Acuerdo Ministerial, por encontrarse en curso legal, sus trámites de baja por ausencia
ilegal y transitoria voluntaria, respectivamente.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- Para
efectos de notificación exclusivamente, publíquese en el Registro Oficial y
Orden General de la Policía únicamente el Anexo No. 1 del presente Acuerdo
Ministerial.


SEGUNDA.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en
la Orden General de la Policía Nacional, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial; de su ejecución y notificación, encárguese al Viceministerio
de Seguridad Interna, al Comandante General de la Policía Nacional y al
Director General de Personal de la Policía Nacional.

TERCERA.- El
Director General de Personal de la Policía Nacional, registrará la separación
definitiva por no idoneidad de las servidoras y servidores policiales que
constan en el artículo primero del presente Acuerdo Ministerial, en la hoja de
vida profesional y sistemas informáticos correspondientes en forma inmediata.

NOTIFÍQUESE y
PUBLÍQUESE.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 9 de junio del 2014.

f.) José
Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 9 de junio del 2014.- f.)
Ilegible, Secretaría General.


ANEXO N° 1

ORD.

GRADO

APELLIDOS Y
NOMBRES

CÉDULA

1

TCNL.

VILLAREAL
PONCE LENIN EFREN

0400800041

2

TCNL.

TORRES
MOREJON MARIO VINICIO

1002059689

3

CPTN.

SALAZAR MERO
JORGE WILLIAN

1307101269

4

CPTN.

VILLACIS
MORENO JAIME ALBERTO

0917469652

5

TNTE.

NAVAS
JARAMILLO CHRISTIAN JAVIER

1717679078

6

TNTE.

GUERRERO
BARRENO SANTIAGO PERICLES

0603149048

7

TNTE.

LARA TAPIA
LUIS ROSMON

0602048001

8

SBTE.

BARRAZUETA
TORRES HAROLD SMITH

1716718372

9

SBTE.

URBINA
VIVANCO LEONARDO RAFAEL

1804315875

10

SBTE.

VENEGAS
MOLINA HUGO DAVID

1719099747

11

SBTE.

RAMOS
RODRIGUEZ RICHARD XAVIER

1717777187

12

SBTE.

GRANDA
ENCALADA MARIO FERNANDO

1103578587

13

SUBP.

CASTRO
AVENDAÑO LUIS ENRIQUE

0300730967

14

SUBP.

BEDOYA
COLOMA MAURICIO

1706783923

15

SUBP.

HARO
TENELEMA JAIME RAMIRO

0200693844

16

SUBS.

CACUANGO
CATUCUAMBA OCTAVIO

1707385629

17

SUBS.

TIGSE
QUINAUCHO SEGUNDO ALCIDES

0501328314

18

SUBS.

MARTINEZ
LOPEZ DAVID ALFREDO

0200917201

19

SUBS.

ABATA
VELASTEGUI EDISON MANUEL

0501187918

20

SUBS.

COELLO LEON
ORLANDO ISMAEL

1201927215

21

SUBS.

LOZADA TOASA
JUAN ALFREDO

1802060440

22

SUBS.

COFRE CRUZ
CESAR GUILLERMO

1706852652

23

SUBS.

MEDINA
NEGRON HERALDO ALFREDO