Registro Oficial No 187 – Miércoles 19 de Febrero de 2014
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 19 de Febrero de
2014 – R. O. No. 187
SUMARIO
Secretaría General de la Presidencia de la República:
Ejecutivo:
Acuerdos
SGPR-2013-0004 Nómbrase al doctor Juan Antonio Peña Aguirre,
Subsecretario de Seguimiento e Información
SGPR-2013-0006 Subrógase la Secretaría General Jurídica al
Dr. Vicente Peralta León, Subsecretario General Jurídico
Ministerio del Ambiente:
002 Expídese el Instructivo para la conformación y
funcionamiento del Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y Desarrollo
Institucional
125 Disuélvese de oficio a la Fundación Pachamama con
domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
Ministerio de Coordinación de Seguridad:
052 Deléganse atribuciones y responsabilidades a varios
servidores
Ministerio de Cultura y Patrimonio:
DM-2014-011 Apruébase y refórmase el Estatuto de la
Asociación de Participación Social Orquesta Sinfónica de Loja, ubicada en la
ciudad y provincia de Loja
Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:
MRNNR-DM-2014-0547-AM Deléganse facultades al Ing. Ramiro
Marcelo Mancheno Balseca, Asesor de la Coordinación General Administrativa
Financiera
Corporación Financiera Nacional:
Regulaciones
DIR-049-2012 Refórmase el Reglamento para el Ejercicio de la
Acción Coactiva
DIR-013-2013 Refórmase el Reglamento para el Ejercicio de la
Acción Coactiva
Ministerio del Ambiente:
Resoluciones
023 Amplíase el estado de emergencia, por el plazo de 30
días, en el Área Nacional de Recreación Isla Santay, perteneciente al
Patrimonio de Áreas Naturales del Estado
Agencia Nacional Postal:
Resoluciones
07-DE-ANP-2014 Refórmase el Reglamento de Registro de
Operadores Postales, publicado en el Registro Oficial No. 721 de 11 de junio de
2012
Consejo Nacional de Electricidad:
DE-2014-003 Otórgase licencia ambiental No. 007/014 a la
Empresa SANSAU S. A.
DE-2014-004 Otórgase licencia ambiental No. 008/14 a la
Empresa WILDTECSA S. A.
DE-2014-007 Otórgase licencia ambiental No. 004/14 para la
Central Hidroeléctrica Los Chillos de 1.8 MW de capacidad, de la Empresa
Eléctrica Quito
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanza
–
Cantón Ambato: Que regula las labores del
control operativo del tránsito, transporte terrestre y seguridad vial por parte
de los agentes civiles de tránsito
CONTENIDO
EL SECRETARIO
GENERAL DE LA PRESIDENCIA
DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que, de
conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, partición, planificación,
transparencia y evaluación.
Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, en el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, publicada en el Registro
Oficial No. 349 de 31 de diciembre de 1993, se preceptúa que: ?Cuando la convivencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del
Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar
sus atribuciones (…)?;
Que, en el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva se establece: ?(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con las leyes y reglamentos
tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se
refiere este artículo serán otorgados por los Ministros de Estado mediante
acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario
General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El
funcionario a quien el Ministerio hubiere delegado sus funciones responderá
directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación?,
“Que, el
artículo 55 de Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, determina que: ?(…) las atribuciones propias; de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 14 de
13 de junio de 2013 se creó la Secretaría General de la Presidencia,
como dependencia de la Presidencia de la República, orientada a la gestión
adecuada de las decisiones de carácter político que el Presidente de la República
disponga, así como para ejercer atribuciones y actividades en el ámbito
administrativo, financiero y logístico;
Que, el
artículo 7 del citado Decreto Ejecutivo, dispone que el Secretario General de
la Presidencia de la República tiene rango de Ministro de Estado; Que, en el
artículo 6, numerales 8 y 9 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 14 de 13 de junio de 2013,
textualmente se dispone: ?La Secretaría General de la Presidencia, tendrá las
siguientes atribuciones: (…) 8. Dirigir y autorizar la marcha administrativa
y financiera de la Presidencia de la República, para lo cual podrá expedir,
conforme a la normativa vigente, acuerdos, resoluciones, órdenes, instructivos y disposiciones, así como
autorizar todos los actos y contratos necesarios para la gestión de la
Presidencia de la República; 9. Nombrar y remover a los servidores públicos que
prestan sus servicios en la Presidencia de la República, con excepción de
aquellos cuyo nombramiento corresponde al Presidente de la República. Nombrará
y removerá también a aquellos servidores públicos que prestan sus servicios en
ésta cuya designación correspondía al Secretario Nacional de la Administración
Pública, por petición de la máxima autoridad de la respectiva unidad
administrativa (…)?;
Que, la
Secretaria General de la Presidencia de la República, en cumplimiento de la
Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo No. 3, realizó las
gestiones correspondientes para establecer la nueva estructura y, modelo de
gestión previsto para la Presidencia.
Que, el
Ministerio de Finanzas, con oficio No. MINFINDM- 2013-0408 de 26 de julio de
2013; y, el Ministerio de Relaciones Laborales, mediante oficio No.
4275-MRL-FI- 2013-EDT de 31 de julio de 2013, emitieron Dictamen Presupuestario
e Informe Favorable para el proyecto de reforma al Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Presidencia de la República.
Que, mediante
Acuerdo No. SNPR-2013-0001 de 31 de julio de 2013, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 72 de 3 de septiembre de 2013, se expidieron las
reformas al Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos de la Presidencia de la
República.
En ejercicio
de las atribuciones conferidas por la Constitución y la ley.
Acuerda:
Art. 1.- Nombrar
al doctor Juan Antonio Peña Aguirre, Subsecretario de Seguimiento e
Información.
Art. 2.- El
doctor Juan Antonio Peña Aguirre, Subsecretario de Seguimiento e Información,
tendrá las siguientes Atribuciones y Responsabilidades:
Asesorar a la
Secretaría y a la Subsecretaría General de la Presidencia de la República en
las actividades relacionadas con el manejo de información externa.
Dirigir y
evaluar la gestión de la Subsecretaría de Seguimiento e Información.
Vigilar el
desarrollo de procesos relacionados con el manejo de información de la
Presidencia de la República
Supervisar las
labores desarrolladas por la Coordinación de Disposiciones Presidenciales y la Coordinación
de Contenidos, así como también apoyar la gestión de la Coordinación de
Atención Ciudadana.
Controlar la
gestión de la Coordinación de Disposiciones Presidenciales, a fin de garantizar el cumplimiento
oportuno de todas las disposiciones dadas por el Presidente/a de la República a sus funcionario/as,
así como sus compromisos públicos.
Proveer al
Presidente/a de la República información oportuna sobre sus disposiciones y
temas de interés para una eficaz toma de decisiones.
Supervisar el
manejo del Sistema de Seguimiento a los Compromisos Presidenciales;
Supervisar la
gestión de la Coordinación de Contenidos
Las demás
atribuciones y responsabi1idades que le sean asignadas por el Presidente/a de
la República, el Secretario/a y el Subsecretario/a General de la Presidencia de
la República.
Art. 3.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los doce días del
mes de septiembre del año 2013.
f.) Dr.
Leonardo Berrezueta Carrión, Secretario General de la Presidencia de la
República.
EL SECRETARIO
GENERAL DE LA PRESIDENCIA
DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que, mediante
Acuerdo No. 167 de 19 de septiembre de 2013, el Lcdo. Cristian Castillo
Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública, en ejercicio de
sus facultades y atribuciones, concede al Dr. Alexis Mera, Secretario General
Jurídico de la Presidencia de la República, el permiso requerido con cargo a
vacaciones del 14 al 25 de octubre del 2013; además dispone que de conformidad
a lo establecido en las normas legales vigentes, el señor Secretario General
Jurídico de la Presidencia de la República, encargará dicha cartera de Estado,
de acuerdo a lo indicado en el memorando No. T.1.C1-SNJ-13-818.
Que, de
acuerdo a lo indicado en el memorando No. T.1.C1-SNJ-13-818, el señor
Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, durante su ausencia se encargará
la Secretaría General Jurídica al Dr. Vicente Peralta León, Subsecretario
General Jurídico.
Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 6 numeral
9 del Decreto Ejecutivo No. 3 que establece ?…la Secretaría General de la Presidencia,
tendrá las siguientes atribuciones:
…9. Nombrar y remover a los servidores públicos que prestan sus servicios en
la Presidencia de la República, con excepción
de aquellos cuyo nombramiento corresponde al Presidente de la República.
Nombrará y removerá también a, aquellos servidores públicos que prestan sus servicios
en ésta cuya designación correspondía al Secretari Nacional de la
Administración Pública, por petición de la máxima autoridad de la respectiva
unidad administrativa.?
Acuerda:
Primero.- En
atención a los considerandos expuestos, al Acuerdo No. 167 y al memorando No.
T.1.C1-SNJ-13- 818, regístrese la subrogación de la Secretaría General Jurídica
al Dr. Vicente Peralta León, Subsecretario General Jurídico, mientras dure el
permiso con cargo a vacaciones concedido al Dr. Alexis Mera, del 14 al 25 de
octubre de 2013; para el efecto se formalizará la subrogación con la correspondiente
acción de personal.
Segundo.- Este
Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado y Firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría General de la Presidencia de la
República, en la ciudad de Quito D.M., a diez días del mes de octubre del 2013.
f.) Dr.
Leonardo Berrezueta Carrión, Secretario General de la Presidencia de la
República.
Lorena Tapia
Núñez
MINISTRA DEL
AMBIENTE
Considerando:
Que, la
Constitución de la República del Ecuador en el Art. 227 determina que ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?;
Que, el
artículo 138 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 418 de 01
de abril de 2011, establece: ?Del Comité de Gestión de Calidad de
Servicio y el Desarrollo Institucional.- En las instituciones establecidas en
el artículo 3 de la LOSEP, se integrará el Comité de Gestión de Calidad de servicio
y el Desarrollo Institucional que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear
y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al
mejoramiento de la eficiencia institucional?;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 183 de 12 de diciembre de 2012, se expidió la Reforma a
la Codificación del ?Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio del Ambiente?, señalando en el punto 8.1.5.1 las atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Administración
de Procesos;
Que, mediante
Acuerdo No. 1580 de fecha 13 de febrero de 2013, la Secretaría Nacional de la
Administración Pública emite la Norma Técnica de Administración por Procesos,
señalando en el artículo 7 que el establecimiento del compromiso institucional
para la administración por procesos es responsabilidad de la máxima autoridad;
Que, el
artículo 7 de la Norma Técnica de Administración por Procesos, establece que
?La Máxima Autoridad o su delegado asumirá el rol de patrocinador institucional
para la mejora de los procesos con responsabilidad de asignar al Coordinador
General de Gestión Estratégica, como Responsable para la Gestión de la
Calidad?;
Que, el
artículo 9 de la Norma Técnica de Administración por Procesos, establece la
creación del Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y Desarrollo
Institucional, el mismo que será presidido por la máxima autoridad;
En uso de las
facultades y atribuciones que confiere el artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
EXPEDIR EL
INSTRUCTIVO PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ?COMITÉ DE GESTIÓN DE LA
CALIDAD DE SERVICIO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE?.
TITULO I
GENERALIDADES
Art. 1.-
Objeto y ámbito de aplicación.- El presente instructivo tiene por objeto
establecer la conformación y funcionamiento del Comité de Gestión de la Calidad
de Servicio y Desarrollo Institucional como una instancia interna de
coordinación, articulación y formulación integral de las políticas y acciones
de la calidad de servicios y procesos del Ministerio del Ambiente.
Art. 2.- De
los miembros del Comité.- El Comité tendrá el carácter de permanente y estará
integrado por los siguientes funcionarios y/o servidores:
Ministra/o del
Ambiente o su delegada/o permanente
Coordinadora/or
General de Gestión Estratégica Institucional
Directora/or
de la Unidad de Administración de Procesos
Las/Los
Responsables de los macroprocesos de la Institución
Directora/or
de la Unidad de Talento Humano
Otros
servidores o funcionarios que de forma expresa hayan sido asignados por la
Ministra/o del Ambiente
El Comité de
Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional será presidido
(presidenta/e) por la/el Ministra/o del Ambiente o su delegada/o y será
facilitado por la/el Coordinadora/or General de Gestión Estratégica Institucional
o su delegado.
Art. 3.-
Atribuciones y responsabilidades del Comité.- Son responsabilidades y atribuciones
del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional las
siguientes:
Definir la
estrategia de mejora de la calidad de los servicios que presta la Institución.
Analizar y
aprobar los proyectos de mejora de procesos y la calidad de los servicios.
Dirigir la
mejora continua de los procesos y servicios institucionales.
Establecer
directrices y realizar la priorización, selección y autorización de la
asignación de recursos en los proyectos de los programas de mejoramiento de la
gestión institucional, presentados por los responsables del macroproceso.
Supervisar el
estado, problemas y resultados de los proyectos de los programas de
mejoramiento de la gestión institucional.
Supervisar el
control y aseguramiento de la calidad de los procesos institucionales.
Asegurar el
cumplimiento de los compromisos establecidos con los ciudadanos y su
satisfacción.
Revisar de
forma periódica los resultados de los indicadores de la administración por
procesos.
Tomar
decisiones sobre cambios necesarios dentro de la institución relativos a sus
servicios y procesos.
TITULO II
DE LAS
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES
Art. 4.- Son
responsabilidades y obligaciones del Presidente del Comité de Gestión de la
Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional, las siguientes:
Presidir las
sesiones ordinarias y extraordinarias con facultad de ser el caso, para
suspenderlas de forma justificada.
Aprobar el
orden del día y disponer la convocatoria a las reuniones.
Tener voto
dirimente en caso de empate en las votaciones.
Legalizar
conjuntamente con el secretario y miembros del Comité, las actas de las
sesiones y/o actas resolutivas.
Autorizar la
asistencia de otros servidores o funcionarios con carácter informativo que, sin ser miembros
del Comité, podrán participar en reuniones específicas, en calidad de asesores
u observadores.
Ordenar y
vigilar la ejecución de los acuerdos alcanzados en el seno de las reuniones.
Art. 5.- Son
responsabilidades y obligaciones del Vicepresidente del Comité, las siguientes:
Subrogar al
PRESIDENTE en caso de impedimento definitivo o transitorio.
Asumir también
las demás funciones que le asigne el Comité.
El
Viceministro/a del Ambiente será el Vicepresidente del Comité de Gestión de
Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional.
Art. 6.- Son
responsabilidades de los miembros del Comité de Gestión de Calidad de Servicio
y Desarrollo Institucional, las siguientes:
Asistir
puntualmente a las sesiones cuando fueren convocados.
Deliberar en
las sesiones del Comité respecto de los asuntos que sean sometidos a
consideración del Comité.
Presentar
oportunamente sus excusas en caso de ausencia.
Poner en
conocimiento inmediato del Presidente o del Comité, cualquier situación que
pudiere afectar los procedimientos del mismo.
Cumplir con
las resoluciones tomadas por el Comité, en asuntos relacionados a la gestión
por procesos y la calidad de servicios.
Difundir los
programas de trabajo, actividades y desarrolladas por el Comité de Gestión de
Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional.
Las demás que
establecidas por el Comité.
Art. 7.- El
Coordinador General de Gestión Estratégica se desempeñará como Secretario del
Comité, teniendo como responsabilidades y obligaciones, las siguientes:
Instrumentar
los acuerdos adoptados por el Comité.
Elaborar el
respectivo orden del día, según instrucciones del Presidente y notificar con
por lo menos 48 horas de antelación por escrito, en forma física o por
cualquier medio electrónico, las convocatorias
a sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité así como preparar la
documentación soporte de las mismas, y de la confirmación de la asistencia de
los miembros.
Actuar como
relator en las sesiones de Comité de Gestión de Calidad de Servicio y
Desarrollo Institucional.
Presentar documentación
sobre los trámites que el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo
Institucional requiera.
Firmar la
correspondencia oficial sobre las resoluciones tomadas por el Comité de Gestión
de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional.
Proporcionar a
los miembros del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo
Institucional toda la información de los temas a tratar en cada sesión.
Elaborar las
actas, producto de las sesiones, para la respectiva suscripción de sus miembros
distribuyendo un ejemplar de la misma en un plazo no mayor a 15 días hábiles.
Custodiar la
conservación y seguridad de los archivos del Comité de Gestión de Calidad de
Servicio y Desarrollo Institucional.
Custodiar las
grabaciones magnetofónicas de las sesiones.
Las demás que
seas asignadas por el Comité de común acuerdo.
Art. 8.-
Atribuciones del Responsable para la Gestión de la Calidad.- Son
responsabilidades y obligaciones de la/el Coordinadora/or General de Gestión
Estratégica, en calidad de Responsable para la Gestión de la Calidad y facilitador
del Comité, las siguientes:
Facilitar la
operación del Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y Desarrollo
Institucional.
Informar a
la/el Ministra/o del Ambiente o su delegado, sobre los resultados de los
objetivos e indicadores estratégicos de procesos y de servicios de la
institución, así como en los ámbitos que se determinen en las normas técnicas
relacionadas.
Identificar y
considerar las necesidades y expectativas de los ciudadanos, beneficiarios o
usuarios, incorporándolos al desarrollo y revisión de la estrategia de mejora.
Promover la
toma de conciencia de los requisitos del ciudadano, beneficiario o usuario en
todos los niveles.
Gestionar los
objetivos, indicadores y el desempeño de la administración por procesos y
servicios de la institución.
Hacer cumplir
las normas y los lineamientos de la administración por procesos establecidos
por el Ministerio del Ambiente.
Auspiciar y
aprobar los cambios y la definición de la arquitectura de procesos del Ministerio del
Ambiente, coordinándolo con la Unidad de Administración de Procesos y los
responsables de los macroprocesos institucionales.
Art. 9.-
Responsabilidades de la Dirección de Administración de Procesos.- Son
responsabilidades y obligaciones de la Dirección de Administración de Procesos
de la Coordinación General de Gestión Estratégica, las siguientes:
Implementar la
administración por procesos con el fin de alcanzar una gestión institucional
orientada a la calidad que genere productos y servicios públicos que respondan
a las necesidades de los ciudadanos, beneficiarios o usuarios.
Las demás
establecidas en el artículo 8 de la Norma Técnica de Administración por
Procesos.
Art. 10.- Las
demás obligaciones y responsabilidades para la administración por procesos, se
encuentran previstas en el artículo 10 de la Norma Técnica de Administración
por Procesos.
TITULO III
DEL DESARROLLO
DE LAS SESIONES DEL
COMITÉ
Art. 11.- El
Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional deberá
convocarse con una periodicidad de al menos una vez cada cuatro (4) meses.
En caso de que
la sesión no pudiera celebrarse en la fecha programada, deberá llevarse a cabo
dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de la convocatoria.
En casos de
fuerza mayor o por necesidad institucional se podrá convocar a sesiones
extraordinarias, cuya facultad será iniciativa exclusiva de la/el Ministra/o
del Ambiente o su delegada/o.
El quórum se
instalará y constituirá con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de
sus miembros.
Art. 12.- Las
decisiones o acuerdos del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo
Institucional, serán tomadas por la mayoría simple de los miembros presentes. El
Presidente tendrá el voto dirimente en caso de empate. Lo resuelto por el
Comité quedará en firme en cada sesión, sin perjuicio del derecho a
disentimiento debidamente justificado.
Art. 13.- Las
convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias deberán ser
enviadas por el Presidente/a, en forma física o por cualquier medio
electrónico, acompañadas del orden del
día, así como de la documentación habilitante respecto de los asuntos considerados
en el orden del día, por lo menos con 48 horas de antelación a la fecha
prevista a celebrar la sesión y debiendo contener los siguientes datos:
Nombre del
integrante o invitado del Comité.
Nombre de los
macroprocesos que representan.
Fecha, lugar y
hora de la celebración de la sesión.
Señalar que se
trata de sesión ordinaria o extraordinaria.
Nombre, firma
de quien la expide y fecha de la misma.
Art. 14.- Las
sesiones extraordinarias se efectuarán mediante convocatoria especial y, en
ellas se harán constar los asuntos para los que fueron convocados los miembros,
considerando que los mismos, sean declarados ?Urgente? para efectos del
respectivo trámite.
Art. 15.- Tendrán
el carácter de sesiones permanentes, las que por Resolución del Comité de
Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional, deban continuar realizándose
en diferentes horas o días, hasta terminar el asunto o asuntos propuestos. El
orden del día será el mismo de la sesión ordinaria y en su reinstalación se continuará
tratando el asunto pendiente.
Las
resoluciones de estas sesiones se comunicarán una vez concluidas
definitivamente, pero se pueden solicitar informes, documentos o recopilar
algún dato necesario para resolver los casos que se estuvieren tratando.
Art. 16.- Las
sesiones ordinarias y extraordinarias se realizarán en la sede del Ministerio
del Ambiente, salvo que por razones debidamente justificadas, de emergencia o fuerza
mayor, deban efectuarse en un lugar distinto ó a través de reuniones efectuadas
por videoconferencia; para cualquiera de los casos las decisiones que se tomen deberán
constar por escrito en un Acta preparada para el efecto.
Art. 17.- La/el
Secretaria/o levantará las actas resumidas de todas las sesiones, en las que se
reproducirán en su totalidad las resoluciones y recomendaciones del Comité de
Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional.
Deberá también
mantener un registro numerado y foliado de las actas de las sesiones, las que
una vez aprobadas por el Comité, serán suscritas por los miembros del Comité.
Al finalizar
cada sesión, el Presidente fijará tentativamente la fecha y el lugar de la
próxima sesión, sin perjuicio de la convocatoria respectiva.
Art. 18.- De
las mociones.- Cualquier miembro del Comité podrá presentar una moción para
consideración de sus integrantes. Las mociones serán verbales, pero podrán ser
presentadas por escrito, si los miembros así lo estimaren; serán anotadas por
la Secretaría para que sean consideradas de acuerdo al orden de presentación. Solamente la
moción con el carácter de previa, calificada así por el Presidente, puede
postergar el conocimiento de las demás que no tengan dicho carácter.
Art. 19.- Las
mociones serán votadas una vez que se las haya considerado y discutido
suficientemente.
Art. 20.- El
autor de una moción podrá retirarla antes de llegar a la votación, pero si en
su lugar la sustituyere por otra, ésta se considerará en el orden numérico que
le corresponda.
Art. 21.- Todas
las mociones se aprobarán por votación, cuyos resultados constarán en actas.
Art. 22.- Cuando
se aprobare una moción, quedan de hecho sin efecto las demás, siempre y cuando
traten sobre el mismo asunto.
Art. 23.- Una
moción que ha sido negada no podrá volverse a discutir, a menos que la
presentación de nuevas pruebas permitan su rectificación, en todo caso, se
tomará como reconsideración. El mismo tratamiento se dará a las mociones que
versen sobre resoluciones tomadas en sesiones anteriores en el mismo Comité.
Art. 24.- De
las votaciones.- Todos los asuntos del Comité de Gestión de Calidad de Servicio
y Desarrollo Institucional serán resueltos por votación nominal que se efectuará
una vez concluida la discusión.
Iniciada la
votación sólo podrán hacer razonamiento del voto los Miembros que no
participaron en el debate. Los razonamientos se harán constar en actas.
Art. 25.- Previo
a proceder con la votación, el Presidente cuidará que el asunto se haya
discutido suficientemente y por consiguiente, se declare cerrado el debate.
Cerrado el
debate, el Secretario leerá la moción discutida o el proyecto de Resolución y
el Presidente dispondrá la votación de la misma, la que será proclamada por el Secretario.
Art. 26.- El
miembro firmante de un informe podrá votar en contra del mismo, si los nuevos
antecedentes, documentos probatorios o disposiciones legales dictadas en el
debate, así lo determinaren.
Art. 27.- Cuando
se trate de sesiones con nuevos miembros, el acta de la sesión anterior será
aprobada cuando los asuntos resueltos hayan sido ejecutados, sin perjuicio del
número de votos salvados.
Si las
resoluciones tomadas en la sesión anterior no han sido aún ejecutadas, serán
sometidas a ratificación o rectificación por parte del nuevo miembro del
Comité; cumplido lo cual se aprobará el acta respectiva.
Art. 28.- De
la elaboración y contenido de las actas.- En las actas se recogerá un resumen
de las intervenciones, discusiones,
ponencias, propuestas y resoluciones del Comité de Gestión de Calidad de
Servicio y Desarrollo Institucional sobre cada punto tratado.
En caso de
existir observaciones a dicho proyecto, éstas se notificarán por escrito a la Secretaría del
Comité en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha de su
recepción, en cuyo caso el acta con las observaciones recibidas serán
distribuidas nuevamente para conocimiento y aceptación de los miembros. De no
recibirse observaciones en el plazo de 5 días, el proyecto de acta se entenderá
aprobado. Las actas aprobadas deberán contar con Foliación y rúbrica de cada
página., así como también la firma de los miembros asistentes y del
Secretario/a que certifica.
Las actas de
las sesiones serán identificadas mediante numeración consecutiva, contendrán el
número de sesión y harán mención expresa de su carácter ordinario o extraordinario.
Las actas
contendrán de manera enunciativa más no limitativa, el lugar, fecha, hora de
inicio y terminación de la sesión, los miembros asistentes, los asuntos
tratados en el orden que hayan sido considerados y las resoluciones adoptadas,
mención de los votos salvados, recomendaciones y resoluciones adoptadas y
cualquier otro elemento necesario a los fines del adecuado registro de la sesión.
En las actas
de sesiones permanentes, se hará constar además de la hora de suspensión de la
sesión, la fecha y hora de reinstalación, miembros asistentes, conservando el mismo
número del acta hasta su clausura.
Si al corregir
las exposiciones en el acta, algún miembro cambiare el sentido de lo que
realmente expresó, la Secretaría pondrá este particular en conocimiento del Presidente
para que si fuere del caso, someta a consideración del Comité para su
rectificación y/o ratificación.
TÍTULO IV
DE LAS
RECONSIDERACIONES
Art. 29.- Reconsideración
es el acto de volver a conocer un asunto sobre el cual el Comité expidió su
resolución.
Art. 30.- Las
resoluciones del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo
Institucional son obligatorias para los miembros y podrán ser reconsideradas por
una sola vez, en los casos y formas establecidos en el presente título.
Art. 31.- La
reconsideración podrá ser solicitada por un miembro del Comité; presentando por
escrito con sus fundamentos que tengan para proponerla; el Comité actuará sobre
su procedencia.
Art. 32.- La
reconsideración será propuesta por una sola vez y no se podrá presentar una
nueva petición sobre un asunto que fue reconsiderado. Las solicitudes presentadas
en este sentido serán devueltas al miembro, por improcedentes de ser el caso.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- De
la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Coordinación General de Gestión
Estratégica Institucional.
SEGUNDA.- La
Dirección de Administración de Procesos diseñará, organizará y ejecutará todas
las actividades relacionadas con la administración de procesos del Ministerio
del Ambiente; observando el artículo 9 del presente Instructivo.
DISPOSICION
DEROGATORIA
DISPOSICIÓN
ÚNICA.- Déjese sin efecto los artículos 4, 5 y 6 del Acuerdo Ministerial Nro.
025 de fecha 15 de marzo de 2012, mediante el cual se expide la Codificación del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del
Ambiente, en todo lo demás se mantiene vigente el mencionado Acuerdo
Ministerial
DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 03 de febrero de 2014.
f.) Lorena
Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.
EL MINISTERIO
DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 66, numeral 13,
reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse de forma libre y voluntaria?;
Que, la
Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
N° 46 de 24 de junio de 2005 en su Artículo 577 primer inciso establece que las
corporaciones no pueden disolverse por sí mismas, sin la aprobación de la
autoridad que legitimó su establecimiento;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 16, publicado en Suplemento del Registro Oficial N° 19 de
20 de junio de 2013, se expidió el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas,
cuyo Artículo 26 manifiesta como causales de disolución en el numeral 2: ?Desviarse
de los fines y objetivos para los cuales fue constituida? y en el numeral 7:
?Dedicarse a actividades de política partidista, reservadas a los partidos y
movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, de injerencia
en políticas públicas que atente contra la seguridad interna o externa del
Estado, que afecten la paz pública?.
Que, en el
mencionado Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas, en su Artículo 28 establece que: ?Las organizaciones de la
sociedad civil, podrán ser disueltas y liquidadas de oficio o por denuncia, de
la que se evidencie el desvío de sus fines o haber incurrido en cualquiera de
las causales de disolución…?
Que, mediante
Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, la Ministra del
Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones,
entre las que consta en el Artículo 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de
corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de
competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver,
de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las
causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;
Que, mediante
oficio No. MDI-VSI-2013-00030 del 4 de Diciembre del 2013 el Señor Viceministro
de Seguridad Interna del Ministerio del Interior, Sr. Javier Felipe Córdova
Unda, solicita que el Ministerio del Ambiente proceda a la disolución inmediata
de la Fundación PACHAMAMA en apego a los numerales segundo y séptimo del
artículo 26 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.
Que, del
oficio No. MDI-VSI-2013-00030 del 4 de Diciembre del 2013 y de la documentación
anexa al mismo, se desprende que ?El día 28 de noviembre de 2013, se procedió a
la apertura de ofertas para trece bloques hidrocarburíferos, evento en el cual
participaron funcionarios públicos, dirigentes de las nacionalidades indígenas
locales, así como varias autoridades internacionales y nacionales, entre estos
el Embajador de la República de Chile, Juan Pablo Lira y el Director de la empresa
Belorusneft de la República de Belarús, Andrey Nikonov. No obstante el normal
desenvolvimiento del evento, al momento de su finalización, un grupo de seudo activistas
representantes de las organizaciones ?Pachamama? y ?La Hormiga? iniciaron una
violenta protesta, atentando contra el orden público y la integridad física de
los asistentes, especialmente sobre los antes referidos funcionarios; ante lo
cual los miembros de la Policía Nacional presentes, procedieron a resguardar y permitir
su salida, no sin antes ser también agredidos física y verbalmente (?) Por lo
expuesto y sobre la base de lo dispuesto en el numeral octavo del artículo 3 de
la Constitución de la República del Ecuador, que establece que es un deber
primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de
paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática, esta
Cartera de Estado en su calidad de entidad rectora de la protección interna, y
mantenimiento y control del orden público de acuerdo a lo dispuesto por la
letra b) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, solicita
que el Ministerio del Ambiente, proceda a la disolución inmediata de la
Fundación ?Pachamama?, en apego a los numerales segundo y séptimo del artículo
26 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información
de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; al evidenciarse con sus violentos
actos, la desviación de los fines y objetivos para los cuales fue constituida; y, por
injerencia en políticas públicas
atentando contra la seguridad interna del Estado y afectando a la paz pública?.
Que, del
análisis de los Partes Policiales y registros magnéticos anexos al oficio No.
MDI-VSI-2013-00030 del 4 de Diciembre del 2013, se evidencian hechos constitutivos
en una denuncia de la cual se desprende la configuración de las causales de
disolución del Artículo 26 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado
de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas en el numeral 2:
?Desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituida? y en el
numeral 7: ?Dedicarse a actividades de política partidista, reservadas a los
partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, de
injerencia en políticas públicas que atente contra la seguridad interna o
externa del Estado, que afecten la paz pública?.
Que, en uso de
las atribuciones establecidas en el Artículo 154 numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo No. 16, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del
20 de Junio de 2013.
Acuerda:
Art. 1.- Disolver
de oficio a la Fundación Pachamama, con domicilio en la ciudad de Quito,
Provincia de Pichincha, aprobada mediante Acuerdo Ministerial N° 52 del 6 de Noviembre
de 1997, el mismo que queda sin efecto en virtud del presente Acuerdo, por
haber incurrido en las causales de disolución segunda y séptima del Artículo 26
del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.
Art. 2.- Notifíquese
con una copia del presente Acuerdo a la Fundación ?Pachamama?, de acuerdo a lo
dispuesto en los Artículos 126 numeral 1 y 127 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Art. 3.- Solicitar
y Oficiar a la Intendencia General de Policía de Pichincha, a fin de que
verifique y proceda a ejecutar la disposición constante en el presente Acuerdo.
Art. 4.- Póngase
en conocimiento la presente resolución al Servicio de Rentas Internas, a la
Superintendencia de Bancos y Seguros, a la Secretaría Nacional de Gestión de la
Política y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Art. 5.- El
presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito,
04 de diciembre de 2013.
COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.
f.) Ab. Juan
Raúl Guaña Pilataxi, Coordinador General Jurídico, Delegado de la Ministra del
Ambiente.
Valm. Homero
Arellano Lascano
MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE SEGURIDAD
Considerando:
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de
marzo de 2007, se incorpora al artículo 16 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, entre otros ministerios, al Ministerio de Coordinación
de Seguridad Interna y Externa;
Que, con
Decreto Ejecutivo No. 980 de 25 de marzo de 2008, publicado en el Registro
Oficial No. 311 de 18 de abril de 2008, se dispone que el Ministerio de Coordinación
de Seguridad Interna y Externa, funcione de manera desconcentrada, y para el
cumplimiento de sus fines gozará de autonomía administrativa y financiera;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1787 de 18 de junio de 2009, se cambia el nombre del Ministerio
Coordinador de Seguridad Interna y Externa por Ministerio de Coordinación de
Seguridad;
Que, el
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Economista Rafael Correa
Delgado, mediante Decreto Ejecutivo No. 589 de 17 de diciembre de 2010, publicado
en Registro Oficial No. 352 de 30 de diciembre de 2010 nombró al Vicealmirante
Homero Arellano Lascano, como Ministro de Coordinación de Seguridad, designación
que fue ratificada mediante Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013;
Que, la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Registro
Oficial Suplemento No. 395 de 4 de agosto de 2008, determina los principios y
normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o
arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios,
incluidos los de consultoría, que celebren entre otros, los organismos y dependencias
de las Funciones del Estado;
Que, el
literal 9a del artículo 6 de la Ley ibídem, establece que: ?Delegación.- Es la traslación
de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior,
a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un
tiempo determinado.-
Son delegables
todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima
autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de
contratación pública.-
La resolución
que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos,
acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y
alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial, de ser el caso??;
Que, el
artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 588 de 12 de mayo de 2009, señala: ?Delegación.- En
aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las
facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este
Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación
expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto,
determinará el contenido y alcance de la delegación…?;
Que, los
artículos 9 y 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y 16
de su Reglamento, disponen que el control interno constituye un proceso aplicado
por la máxima autoridad y que las entidades establecerán la distinción entre
ordenadores de gasto y ordenadores de pago;
Que, el
artículo 55 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
determina que, ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables
en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Oficial…?;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 041, emitido el 09 de mayo de 2013, reformado con
Acuerdos Ministeriales Nos. 042 y 047 de 10 de junio y 04 de septiembre de
2013, respectivamente, el Ministro de Coordinación de Seguridad, delegó a la/el
Secretaria/o Técnica/o, Gerentes de Proyecto de los Centros ECU-911,
Coordinadora/or General Administrativa/o Financiera/o y Coordinadora/or General
de Proyectos Especiales, varias atribuciones de carácter administrativo;
Que, con
Decreto Ejecutivo No. 31 de 24 de junio de 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República emite reformas al Decreto Ejecutivo No. 988 de
29 de diciembre de 2011, entre otras, en la Disposición General del referido
Decreto se establece: ?Concédase al Servicio Integrado de Seguridad ECU-911 la calidad
de ?Servicio? en los términos de la letra h) del Artículo 10.1 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y, por tanto, personalidad
jurídica como organismo público con autonomía administrativa, operativa y
financiera, y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito,
conformado por centros operativos a nivel nacional?;
Que, el Comité
Intersectorial del Servicio Integrado de Seguridad ECU-911, en sesión efectuada
el 26 de julio de 2013, mediante resolución No. 072-CI-SIS-911- 26/07/2013,
aprobó el régimen de transición como entidad autónoma del Servicio Integrado de
Seguridad ECU-911, el cual se prolongó hasta el 31 de diciembre de 2013; y,
Que,
considerando que el Servicio Integrado de Seguridad ECU-911, a partir del 01 de
enero de 2014 es una entidad autónoma, es necesario racionalizar la gestión
financiera y administrativa del Ministerio de Coordinación de Seguridad, a fin
de agilitar el despacho de los trámites relativos a los procesos de
contratación pública, la administración financiera y de Talento Humano,
En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar
a la/el Secretaria/o Técnica/o y a la/el Coordinadora/or Administrativa/o
Financiera/o, para que además de las atribuciones y responsabilidades
contenidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Coordinación de Seguridad, cumplan las siguientes:
A la/el
Secretaria/o Técnica/o, se le delega las siguientes atribuciones y
responsabilidades:
Evaluar y
supervisar el cumplimiento y el seguimiento en la ejecución de los programas,
planes, proyectos que sobre seguridad se cumplan por parte de las instituciones
y grupos sociales, que conforman sus áreas de trabajo institucional.
Recibir y
aprobar requerimientos de contratación, resolver el inicio del procedimiento
precontractual, aprobar el pliego, conformar la Comisión Técnica de ser el
caso, cancelar o declarar desierto el proceso de contratación, así como
adjudicar contrataciones y suscribir contratos, para la adquisición o
arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos
los de consultoría y los sujetos a régimen especial contemplados en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General,
excepto para aquellas contrataciones delegadas a la/el Coordinadora/or General Administrativa/o
Financiera/o, conforme se establece en este Acuerdo.
En general,
realizar toda actividad que las normas que regulan el Sistema Nacional de
Contratación Pública establezcan para la máxima autoridad, para cada tipo de
contratación delegada, incluida la de disponer el archivo o la reapertura del
proceso cuando sea declarado desierto.
Presentar ante
el Servicio Nacional de Contratación Pública a nombre del Ministerio de
Coordinación de Seguridad consultas y solicitudes de asesoramiento.
Suscribir
todos aquellos instrumentos jurídicos que reformen, completen, prorroguen,
amplíen, corrijan o interpreten los contratos suscritos al amparo de la delegación
contenida en el literal b) del numeral 1.1. del artículo 1 del presente
acuerdo.
Suscribir los
instrumentos jurídicos y administrativos, que sean necesarios, para la
terminación por mutuo acuerdo o anticipada y unilateral de los contratos suscritos
al amparo de la delegación contenida en el literal b) del numeral 1.1. del
artículo 1 del presente acuerdo.
Aprobar y
legalizar la transferencia de dominio de bienes muebles e inmuebles con otras entidades del sector
público.
Emitir
resoluciones presupuestarias del Ministerio de Coordinación de Seguridad,
previo informe de la Coordinación General Administrativa Financiera.
Suscribir
acciones de personal relativas a: nombramientos; traslados administrativos;
cambios administrativos; restituciones; reintegros; cesación de funciones;
ascensos; clasificación y reclasificación; comisiones de servicio con
remuneración y comisiones de servicio sin remuneración; traspasos de puestos, intercambios
voluntarios de puestos; y, suscribir contratos de conformidad con los
procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento
y en el Código de Trabajo, según corresponda.
Suscribir
todos aquellos instrumentos jurídicos que reformen, completen, prorroguen,
amplíen, corrijan o interpreten los contratos suscritos al amparo de la delegación,
conferida en el literal precedente.
Conceder bajo
su responsabilidad, a Asesores Grado 2, 3 y Coordinadores Generales:
vacaciones; viáticos; subsistencias; movilización; boletos y pasajes de transporte,
incluidos sábados y domingos o días feriados; anticipo de remuneración;
permisos en lo relativo al cuidado del recién nacido y para el cuidado de
familiares con discapacidades severas o enfermedades catastróficas; y, ejercer
las atribuciones contenidas para la máxima autoridad en el Acuerdo Ministerial
No. MRL-2013-0097 de 29 de mayo de 2013, para los actos delegados en este
literal.
Ejercer las
atribuciones contenidas para la máxima autoridad en la Resolución SENRES No.
147 de 14 de agosto de 2008, que contiene el Reglamento para el Pago de
Compensación por Residencia y Transporte para Funcionarios y Servidores de las
Instituciones, Organismos y Empresas del Estado.
Aplicar el
régimen disciplinario en lo referente a los literales c), d) y e) del artículo
43 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP).
Cumplir con
las responsabilidades propias del Ordenador de Gasto en el ámbito de las
competencias delegadas.
Las demás
funciones que sean delegadas por el Ministro.
1.2. Al
Coordinador (a) General Administrativo Financiero, se le delega las siguientes
atribuciones y responsabilidades:
Aprobar,
reformar, consolidar y disponer la publicación del Plan Anual de Contrataciones
que realice el Ministerio de Coordinación de Seguridad, en función de las
respectivas metas institucionales de cada área y de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública y su Reglamento General.
Autorizar las
contrataciones de ínfima cuantía conforme lo establecido en los artículos 52.1.
de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 60 del
Reglamento General de aplicación.
Recibir y
aprobar requerimientos de contratación, resolver el inicio del procedimiento
precontractual, aprobar el pliego, cancelar o declarar desierto el proceso de
contratación, así como adjudicar contrataciones, para la adquisición o
arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios de menor
cuantía y catálogo electrónico cuando el presupuesto referencial sea igual o
inferior al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio
económico.
En caso de que
los presupuestos referenciales superen la cuantía establecida en el literal
anterior, se remitirán los procesos de contratación a la/el Secretaria/o Técnica/o,
adjuntando el requerimiento de la contratación dirigido a la/el Secretaria/o
Técnica/o solicitando inicio de proceso y términos de referencia o especificaciones
técnicas.
Suscribir los
instrumentos jurídicos y administrativos, que sean necesarios, en los montos
equivalentes a la ínfima cuantía, menor cuantía y catálogo electrónico, cuando
el caso así lo amerite.
En general,
realizar toda actividad que las normas que regulan el Sistema Nacional de
Contratación Pública establezcan para la máxima autoridad, para cada tipo de
contratación delegada, incluida la de disponer el archivo o la reapertura del
proceso cuando sea declarado desierto.
Designar a la
persona o personas autorizadas para utilizar las herramientas del Sistema
Nacional de Contratación Pública y actualizar la designación cuando
corresponda.
Disponer la
baja de los bienes inservibles, obsoletos o que hubieren dejado de usarse y de
especies valoradas, para el efecto, tendrá competencia para emitir resoluciones
y más actos administrativos que fueren necesarios para cumplir con lo
estipulado en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración
de Bienes del Sector Público y en la normativa interna y, ejercer las
atribuciones contenidas para la máxima autoridad en las secciones IV ?DE LA BAJA
POR HURTO Y ROBO? y V ?DE LA BAJA DE TÍTULOS DE CRÉDITO Y ESPECIES?.
Emitir
resoluciones y más actos administrativos que fueren necesarios para proceder
con el remate de bienes inservibles u obsoletos o que se hubiere dejado de
usar, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento General Sustitutivo
para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público y en la normativa
interna.
Bajo su
responsabilidad, suscribir acciones de personal relativas a: conceder al
personal del Ministerio, con excepción
de la/el Secretaria/o Técnica/o, Asesores grado 2, 3 y Coordinadores Generales:
vacaciones; viáticos; subsistencias; movilización; boletos y pasajes de
transporte, incluidos sábados y domingos o días feriados; anticipo de
remuneración; horas suplementarias y extraordinarias; permisos ocasionales;
permisos en lo relativo a estudios regulares, para el cuidado del recién nacido
y para el cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastróficas;
licencias sin remuneración, en lo relativo a estu











