Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 20 de Febrero de
2014 – R. O. No. 188

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

185 Prorrógase por seis meses el plazo conferido a la
comisión para la investigación de los hechos ocurridos el 30 de septiembre de
2010

215 Declárase en comisión de servicios a la comitiva oficial
que acompañó al señor Presidente Constitucional de la República a la II Cumbre
de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños – CELAC-

216 Desígnase como delegado del señor Presidente
Constitucional de la República ante el Instituto para el Ecodesarrollo Regional
Amazónico, al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo

232 Nómbrase al señor Crnl. EM. AVC. García Urbina Gabriel
Marcelo, Agregado Aéreo en la Embajada del Ecuador en la República de Perú con
sede en la ciudad de Lima

Ministerio de Educación:

Acuerdos

0132-13-A Deléganse atribuciones a el/la Coordinador/a
General de Secretaría General

0445-13-A Desígnanse atribuciones a la licenciada María
Esther Lemus Arguello, Subsecretaria de Coordinación Educativa

0455-13 Modifícase el Acuerdo Ministerial No. 0371-13 de 3
de octubre de 2013

0011-14 Deléganse atribuciones al señor Freddy Peñafiel
Larrea, Viceministro de Educación

0012-14 Deléganse atribuciones a la/el titular de la
Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

884 Otórganse funciones y obligaciones de Regente Forestal
al señor ingeniero Edgar Efrén Ramón Iñiguez

885 Otórganse funciones y obligaciones de Regente Forestal
al señor ingeniero Norman Castillo Castillo

Resoluciones

899 Declárase el estado de emergencia, por el plazo de 60
días, en el Área Nacional de Recreación Isla Santay, perteneciente al
Patrimonio de Áreas Naturales del Estado

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

14 053 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

NTE INEN-ISO/TS 22002-1 (Programas prerrequisitos sobre
inocuidad de los alimentos – Parte 1: Fabricación de alimentos (ISO/TS
22002-1:2009, IDT))

14 054 Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN-ISO 6322-2
(Almacenamiento de cereales y leguminosas Parte 2: Recomendaciones prácticas
(ISO 6322-2:2000, IDT))

14 055 NTE INEN-ISO 20938 (Café instantáneo – Determinación
del contenido de humedad – Método Karl Fischer (Método de referencia) (ISO
20938:2008, IDT))

14 063 NTE INEN-ISO 11294 (Café tostado y molido –
Determinación del contenido de humedad – Método por determinación de la pérdida
en masa a 103 °C (Método de rutina) (ISO 11294:1994, IDT))

14 064 NTE INEN-ISO 12637-1 (Tecnología gráfica –
Vocabulario – Parte 1: Términos fundamentales (ISO 12637-1:2006, IDT))

14 065 NTE INEN-ISO 12637-4 (Tecnología gráfica –
Vocabulario – Parte 4: Términos de postprensa (ISO 12637-4:2008, IDT))

Contraloría General del Estado:

Transparencia y Control Social:

Acuerdo

010-CG-2014 Refórmase el Reglamento para la elaboración,
trámite y aprobación de informes de auditoría y/o exámenes especiales;
predeterminación y notificación de responsabilidades, a cargo de las unidades
administrativas de control, unidades de auditoría interna y compañías privadas
de auditoría contratadas

Superintendencia de Bancos y Seguros:

Resoluciones

SBS-INJ-DNJ-2014-143 Califícanse a varias personas para que
puedan desempeñarse como peritos avaluadores en las instituciones que se
encuentran bajo el control de la SBS

Arquitecto Antonio Danilo Mora Montenegro

SBS-INJ-DNJ-2014-144 Arquitecto Darío Javier Núñez Valle

SBS-2014-147 Apruébase la conversión de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito Desarrollo de los Pueblos Ltda. Codesarrollo a Banco
Desarrollo de los Pueblos S.A. banCODESARROLLO

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria:

SEPS-IEN-2013-023 Dispónese que las cooperativas de ahorro y
crédito, de acuerdo al segmento al que pertenezcan, pagarán a esta
Superintendencia una contribución

SEPS-IEN-2014-005 Refórmase la Resolución No.
SEPS-IEN-2013-023

Superintendencia de la Información y Comunicación:

011-SUPERCOM-2014 Emítense disposiciones a varios medios de
comunicación social impresos, públicos, privados y comunitarios

014-SUPERCON-2014 Emítense disposiciones a varios medios de
comunicación social públicos, privados y comunitarios a nivel nacional de
radio, televisión y a los sistemas de audio y video

015-SUPERCOM-2014 Emítense disposiciones a varios medios de
comunicación social

CONTENIDO


No. 185

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el número
1 del artículo 66 de la Carta Magna reconoce y garantiza el derecho a la
inviolabilidad de la vida;

Que el número
3 del artículo 66 de la norma precedente, reconoce y garantiza el derecho de
sus habitantes a vivir una vida libre de violencia en el ámbito público y
privado, indicando que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir,
eliminar y sancionar toda forma de violencia;

Que el pasado
30 de septiembre de 2010, se produjo un intento de magnicidio dentro de un
frustrado golpe de Estado maquinado para lucir como una protesta laboral protagonizada
por miembros de la Policía Nacional, que inclusive costó la vida de valientes
mujeres y hombres que defendieron la democracia;

Que el
artículo 195 de la norma ibídem otorga a la Fiscalía General del Estado la
atribución de dirigir de oficio o a petición de parte todas las investigaciones
pre procesales y procesales penales que llegasen a su conocimiento, sin que esto
impida la cooperación de la Función Ejecutiva o de los demás poderes del Estado
en el esclarecimiento de cualquier hecho delictivo que se investigue, más aún
sobre los execrables hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2010, que
apuntaron a la ruptura violenta de las bases democráticas que sostienen el
país;

Que el
artículo 78 de la Norma Suprema consagra como parte de la reparación integral a
la cual tienen derecho las víctimas de infracciones penales es conocer la
verdad de los hechos ocurridos en su contra;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 22 de 10 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 25 de junio de
2013
, se conformó la Comisión para la investigación de los hechos
ocurridos el 30 de septiembre de 2010, que está integrada por los ciudadanos
Oscar Bonilla Soria, Diego Guzmán Espinoza y Carlos Baca Mancheno, quien la
preside;

Que de
conformidad con el artículo 3 del antedicho Decreto Ejecutivo y al encontrarse
por vencer el plazo para el funcionamiento de la Comisión, es menester
prorrogarlo por seis meses más para que pueda concluir con las tareas encomendadas;
y,

En ejercicio
de la atribución conferida por el número 5 del artículo 147 de la Constitución
de la República,

Decreta:

Artículo
Único.- Prorrogar por seis meses el plazo conferido a la Comisión para la
investigación de los hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2010.

Disposición
Final.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio de Gobierno, en Quito, a 10 de diciembre de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 10 de
febrero del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente Alexis Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica.

Nº 215

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

En ejercicio
de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la Constitución de
la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo
Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que
acompañará al señor Presidente Constitucional de la República a la II Cumbre de
la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños – CELAC-, a celebrarse en
la ciudad de La Habana-Cuba, los días 28 y 29 de enero de 2014:

Economista Ricardo
Patiño Aroca Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Señora Cecilia
Vaca Jones Ministra Coordinadora de Desarrollo Social; y,

Sociólogo Pabel
Muñoz López Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Artículo
Segundo.- Las delegaciones y atribuciones para cada uno de los señores
Ministros de Estado, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo
Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se
cubrirán con cargo a los presupuestos de las Instituciones a las que pertenecen
los integrantes de esta comitiva.

Artículo
Cuarto.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional en Quito, a 27 de enero de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 10 de
Febrero del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente Alexis Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica.

No. 216

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el
Artículo 5 de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de
Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales creó el Instituto para el Ecodesarrollo
Regional Amazónico con personalidad jurídica de derecho público y autonomía
administrativa, económica y financiera, adscrito a la Presidencia de la República,
con jurisdicción en la región amazónica ecuatoriana, con domicilio en la ciudad
de Quito y Secretarías Técnicas provinciales en cada una de las provincias de
la Amazonia;

Que según el
número 1 del Artículo 8 de la Ley antedicha, el Directorio del Instituto para
el Ecodesarrollo Regional Amazónico se integra, entre otros miembros, con el Presidente
de la República o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 858 del 27 de
diciembre de 2012
, se nombró como delegado del señor Presidente Constitucional
de la República ante el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, al
Ministro Coordinador de Patrimonio;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1507, publicado en el (Registro Oficial No. 960 del 23 de
mayo de 2013) R. O. (SP) mayo 23 No. 960 de 2013,
se suprimió el Ministerio Coordinador de Patrimonio;

Que es
necesario nombrar a quien deba ejercer como delegado del señor Presidente Constitucional de la República
ante el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico; y,

En ejercicio de
la atribución conferida por el número 9 del Artículo 147 de la Constitución de
la República; y la letra d) del Artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo
Único.- Designar como delegado del señor Presidente Constitucional de la
República ante el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, al
Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Este Decreto
Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 4 de febrero de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 10 de
Febrero del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica

Nro. 232

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
Artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala lo siguiente: ?Los
Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares
ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales
de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.?;

Que el Consejo
de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea, en sesión ordinaria efectuada el 10
de mayo de 2013, resuelve seleccionar al señor CRNL. EM. AVC. GARCÍA URBINA
GABRIEL MARCELO, para que desempeñe las funciones de Agregado Aéreo, de conformidad
con lo que estipula el artículo 38 letra d) de la Ley Orgánica de la Defensa
Nacional, que establece como una de las atribuciones de dicho Consejo la de: ?Seleccionar
y calificar a los oficiales para el desempeño de las funciones de agregados militares, adjuntos y representantes
ante organismos internacionales, de conformidad
con el reglamento.?;

Que mediante
oficio Nro. FA-EI-3h-D-2013-0036-O de fecha 08 de enero de 2014, el señor
Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, solicita al señor Jefe del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se realice los trámites
correspondientes ante el Ministerio de Defensa, a fin que el señor CRNL. EM.
AVC. GARCÍA URBINA GABRIEL MARCELO cumpla las funciones de Agregado Aéreo a la
Embajada del Ecuador en Perú con sede en la ciudad de Lima, a partir del 01 de marzo
de 2014 hasta el 28 de febrero de 2016, en reemplazo del señor CRNL. EMC. AVC.
PASQUEL CARRERA JORGE PATRICIO, cuyo periodo de gestión fue desde el 01 de mayo
de 2012 hasta el 31 de octubre de 2013;

Que mediante
oficio Nro. 14-G-1-a1-11, de fecha 13 de enero de 2014, el señor General del
Aire Leonardo Barreiro Muñoz, Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
remite a la señora Ministra de Defensa Nacional, el oficio antes citado,
solicitando el cumplimiento de la misión diplomática del citado Oficial, en la
fecha y lugar que se enuncia en el anterior considerando;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el artículo 147, número 5), de la
Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 41 de
la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud de la señora Ministra
de Defensa Nacional, previo pedido de la comandancia General de la Fuerza Aérea
Ecuatoriana, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1.- Nombrar
al señor CRNL. EM. AVC. GARCÍA URBINA GABRIEL MARCELO, para que desempeñe las
funciones de Agregado Aéreo a la Embajada del Ecuador en la República de Perú
con sede en la ciudad de Lima, a partir del 01 de marzo de 2014 hasta el 28 de febrero
de 2016, en reemplazo del señor CRNL. EMC. AVC. PASQUEL CARRERA JORGE PATRICIO,
cuyo periodo de gestión culminó el 31 de octubre de 2013;

Art. 2.- El
mencionado señor Oficial percibirá las asignaciones económicas determinadas en
el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa
Nacional, sección Fuerza Aérea Ecuatoriana.

Art. 3.- El señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y la señora Ministra de
Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado, en el
Palacio Nacional, en Quito, a 10 de febrero de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) María
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 12 de
Febrero del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica.

No. 0132-13-A

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1,
prescribe que: ???? a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?;

Que la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 77 establece
entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades
de las instituciones del Estado, el ?Dictar los correspondientes reglamentos y
demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico
funcionamiento de las instituciones?;

Que el
artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), determina que
la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de
Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el
cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia
educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente
de la Constitución de la República;

Que el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la ?[?]
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones?;

Que el
artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública publicado en el Suplemento del Registro Oficial 588, de 12
de mayo del 2009, prevé que: ?En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las
facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este
Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de
delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto,
determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de
las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes,
otorgarán poderes o emitirán obligaciones, según corresponda, conforme a la
normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades
derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos,
se estará al régimen aplicable a la materia [?]?;

Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva (ERJAFE), determina que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración
Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias
administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos?;

Que en el
artículo 17 del ERJAFE establece que: ?Los ministros de Estado dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos ministerios?; y,

Que es un
deber de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de las
acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del
Sistema Nacional de Educación del país.

En uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución
de la República del Ecuador; 22, literales t) y u), de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva; y, 14 literal k) del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación,

Acuerda:

Artículo Único.-
DELEGAR a el/la Coordinador/a General de Secretaría General, además de las
competencias establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Educación las siguientes atribuciones para que, a
nombre y en representación de la Autoridad Educativa Nacional, previo cumplimiento
y apego a la legislación vigente, a la planificación institucional,
disponibilidad presupuestaria y demás regulaciones internas apruebe y suscriba
como responsable de la unidad administrativa, las solicitudes e informes de
viáticos, subsistencia, remuneraciones, sueldos, salarios, honorarios, horas
suplementarias y extraordinarias y otros similares del personal que integran el
Despacho Ministerial, incluyendo pero no limitándose a asesores, cuerpo de seguridad y administrativo
existente.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- El/la
Coordinador/a General de Secretaría General procederá en armonía con las
políticas de esta Cartera de Estado, observando para este efecto las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias así como las instrucciones
impartidas por la máxima autoridad, a quien mantendrá informada de los actos, resoluciones
adoptadas o irregularidades que detectare en el ejercicio de las atribuciones
delegadas.

SEGUNDA.- El/la
Coordinador/a General de Secretaría General, en todo acto o resolución que
ejecute o adopte en virtud de este Acuerdo, hará constar expresamente esta circunstancia
y serán considerados como emitidas por la máxima autoridad. Sin perjuicio de lo
dicho, si en ejercicio de su delegación violare la ley o los reglamentos o se aparte
de las instrucciones que recibiere, el/la Coordinador/a General de Secretaría
General será personal y directamente responsables tanto civil, administrativa y
penalmente por sus decisiones, acciones y omisiones con relación al
cumplimiento de la delegación.

TERCERA.- Para
el cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo Ministerial, el/la
Coordinador/a General de Secretaría General deberá constatar, bajo su
responsabilidad, la cabal y completa existencia de la documentación de soporte,
que a su vez deberá ser archivada en el expediente respectivo en cada caso.

CUARTA.- El
presente Acuerdo Ministerial será puesto en conocimiento de los señores
Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General
de la Administración Pública.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.- Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de mayo de 2013.

f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de Educación.

No. 0445-13-A

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que el
artículo 4 de la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas,
IECE, Ley 24, dispone que el Directorio del IECE estará integrado, entre otros miembros,
por el Ministro de Educación o su delegado permanente, con rango de
subsecretario, quien lo presidirá;

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1,
prescribe que: ?[?] a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece que cuando la
importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional
en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán,
asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la
consecución del bien común; y,

Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estados delegar sus atribuciones y
deberes en las autoridades u órganos de menor jerarquía.

En uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador y los artículo 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Designar
a la licenciada María Esther Lemus Arguello, Subsecretaria de Coordinación
Educativa de esta Cartera de Estado, como delegada permanente ante la Comisión
Especial de Zamorano del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y
Becas-IECE.

Artículo 2.- La
delegada será responsable del cumplimiento de las atribuciones y deberes
inherentes a la presente delegación y estará sujeta a lo que establece el artículo
59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
mismo que señala ?[?] cuando las resoluciones administrativas se adopten por
delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán
dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que
actúa.?

Artículo 3.- Notifíquese
con el contenido del presente Acuerdo, a la Gerente General del IECE, en su
calidad de Secretaria del Directorio Ejecutivo de la institución.

Artículo 4.- Comunicar
de la emisión del presente Acuerdo Ministerial a los señores Contralor General
del Estado, Procurador General del Estado y Secretario Nacional de la
Administración Pública.

Artículo 5.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.-. Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 09 de
diciembre de 2013.

f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de Educación.

No. 0455-13

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1,
prescribe que: ??? ? a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?;

Que la Ley
Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el segundo suplemento del
Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, establece las atribuciones del
nivel central de la Autoridad Educativa Nacional, que el Ministro de Educación
debe ejercer;

Que la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 77 establece
entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades
de las instituciones del Estado, el ?Dictar los correspondientes reglamentos y
demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico
funcionamiento de las instituciones?;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su
artículo 55, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por la ley o por decreto;

Que mediante
el Acuerdo Ministerial No. 0371-13 de 3 de octubre de 2013, la Autoridad
Educativa Nacional delegó atribuciones y responsabilidades propias de la gestión
de esta Cartera de Estado a diversos servidores públicos que conforman su
estructura, entre ellos a la/el Coordinador/a General Administrativo y
Financiero; y,

Que es deber
de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones
técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del
sistema educativo del país, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación


Intercultural
y a su Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos.

En uso de las
atribuciones que le confieren los Artículos 154 Numeral 1 de la Constitución de
la República; 22, literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural,
y 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- En el artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 0371-13 de 3 de octubre de
2013, a continuación del literal k), agréguense los siguientes:

? l) Aprobar
el Plan Anual de Contratación del Ministerio de Educación, así como las
reformas o modificaciones que se requieran para el cumplimiento de los fines de
esta Cartera de Estado; y

m) Suscribir
las resoluciones de aprobación, reformas o modificación del Plan Anual de
Contratación del Ministerio de Educación?.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- El
presente Acuerdo Ministerial será puesto en conocimiento de los señores
Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General
de la Administración Pública.

SEGUNDA.- La
reforma incorporada sólo modifica el texto señalado en este instrumento, en lo
demás se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 0371-13 de