febrero 5, 2014

Registro Oficial No 177 – Miércoles 05 de Febrero de 2014 Suplemento

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 05 de Febrero de
2014 – R. O. No. 177

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial del Ambiente
de los Ríos:

Ejecutivo:

Resoluciones

071 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan
de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera ?Vanguardia?, ubicada en el cantón Buena
Fe, provincia de Los Ríos

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

180-2013 Créanse las salas Séptima, Octava y Novena del
Tribunal Distrital No. 1 de lo Fiscal con sede en la ciudad de Quito

195-2013 Créase la Unidad Judicial Multicompetente con sede
en el cantón Atacames, provincia de Esmeraldas

009-2014 Refórmase la Resolución 195-2013 que creó la Unidad
Judicial Multicompetente con sede en el cantón Atacames de la provincia de
Esmeraldas

CONTENIDO


No. 071

Edith
Elizabeth Bolaños Míguez

DIRECTORA
PROVINCIAL DEL AMBIENTE

DE LOS RÍOS
(E)

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen
vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del
ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental
y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el
numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el
numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador
señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad
al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;

Que, conforme
al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o
mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar
impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los
organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo
Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el
inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la
licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina
el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de
acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o
jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos
de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias
públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el
sector público y privado;

Que, conforme
al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del
Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, de
acuerdo al artículo 62 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del
Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,
del Acuerdo Ministerial No. 068 de 18 de junio de 2013, publicado en la Edición
Especial número 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, que en su parte
pertinente establece: ?(?) La participación ciudadana en la gestión ambiental
tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones
de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada por un
proyecto, obra o actividad, sobre las variables ambientales relevantes de los
estudios ambientales y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica
y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar
impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o
compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la
realización del proyecto, obra o actividad en todas sus fases (?)?;

Que, mediante
Oficio No. RBP-VPI-038 del 03 de agosto del 2011, la compañía Reybanpac C.A.,
solicitó a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos la emisión del
Certificado de Intersección para la Hacienda Bananera ?Vanguardia?, ubicada en
el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos;

Que, mediante
Oficio No. MAE-DPLR-2011-0619 del 22 de agosto del 2011, la Dirección
Provincial del Ambiente de Los Ríos emitió el Certificado de Intersección, determinando
que la actividad No Intersecta, con el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado,
Bosques y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado. Las
coordenadas son:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

670202

9926941

2

671961

9926773

3

671387

9926549

4

670432

9926640

5

670078

9926627

Que, mediante
Oficio No. RBP-VPI-074 recibido el 25 de noviembre del 2011, la compañía
Reybanpac C.A., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos los Términos
de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo
Ambiental de la Hacienda Bananera ?Vanguardia?, ubicada en el cantón Buena Fe, provincia
de Los Ríos;

Que, mediante
Oficio No. MAE-DPLR-2011-1359 del 26 de diciembre del 2011, la Dirección
Provincial del Ambiente de Los Ríos, aprobó los Términos de Referencia del
Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda
Bananera ?Vanguardia?, ubicada en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos;

Que, el
Proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan
de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera ?Vanguardia?, se realizó mediante Audiencia
Pública, el día 04 de mayo del 2012 en el Auditórium del Cuerpo de Bomberos de
la parroquia Patricia Pilar del cantón Buena Fe, conforme al Decreto Ejecutivo
No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008;

Que, mediante
Oficio s/n recibido el 13 de julio del 2012, la compañía Reybanpac C.A.,
remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, el Estudio de
Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera
?Vanguardia?, ubicada en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos;

Que, mediante
Oficio No. MAE-DPALR-2012-1669 del 22 de septiembre del 2012, la Dirección
Provincial del Ambiente de Los Ríos, sobre la base del Informe Técnico N?.
1139Q-2012-UCA-DPLR-MAE, observó el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan
de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera ?Vanguardia?, ubicada en el cantón Buena
Fe, provincia de Los Ríos;

Que, mediante
Oficio s/n recibido el 09 de enero del 2013, la compañía Reybanpac C.A., remitió
a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos la corrección del Estudio de
Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera
?Vanguardia?, ubicada en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos;

Que, mediante
Oficio No. MAE-DPALR-2013-0270 del 20 de febrero del 2013, la Dirección Provincial del
Ambiente de Los Ríos, sobre la base del Informe Técnico N?. 172Q- 2013-UCA-DPALR-MAE,
observó el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de
la Hacienda Bananera ?Vanguardia?, ubicada en el cantón Buena Fe, provincia de
Los Ríos;

Que, mediante
Oficio s/n recibido el 15 de abril del 2013, la compañía Reybanpac C.A.,
remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, la corrección del Estudio
de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera
?Vanguardia?, ubicada en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos;

Que, mediante
Oficio No. MAE-DPALR-2013-0720 del 23 de abril del 2013, la Dirección
Provincial del Ambiente de Los Ríos, sobre la base del Informe Técnico No.
0489Q- 2013-UCA-DPALR-MAE, emitió el Pronunciamiento Favorable al Estudio de
Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera ?Vanguardia?,
ubicada en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos; y

Que, mediante
Oficio s/n recibido el 07 de junio del 2013, la compañía Reybanpac C.A.,
remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos el comprobante de pago
N?. 228715014 por el valor de USD 660.00, de los cuales USD 500.00 corresponden
al 1 x mil del costo de operación, y USD 160.00 corresponden al pago por seguimiento
ambiental. Además presentó la Póliza de Seguro de Fianzas Nro. 58944 por la
suma asegurada de USD 6,980.00 que garantiza el Fiel Cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental.

En uso de las
atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la
Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial
No. 100, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 766 del 14
de agosto del 2012;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar
el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la
Hacienda Bananera ?Vanguardia?, ubicada en el cantón Buena Fe, provincia de Los
Ríos, sobre la base del Oficio No. MAE-DPALR-2013- 0720 e Informe Técnico No.
0489Q-2013-UCA-DPALRMAE;

Art. 2. Otorgar
Licencia Ambiental a la compañía Reybanpac C.A., para la operación de la
Hacienda Bananera ?Vanguardia?, ubicada en el cantón Buena Fe, provincia de Los
Ríos; y

Art. 3. Los
documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación
ambiental de la Hacienda Bananera ?Vanguardia? pasarán a constituir parte
integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental,
los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con
la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los
artículos 68 y 69 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente. Notifíquese con la presente resolución al Sr.
Leonardo René Viteri Andrade, en su calidad de Representante Legal de la compañía
Reybanpac C.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la
aplicación de esta resolución se encargará a la Subsecretaría de Calidad
Ambiental y la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos.

Comuníquese y
publíquese,

Dado en
Quevedo, a 31 de octubre de 2013.

f.) Edith
Elizabeth Bolaños Míguez, Directora Provincial del Ambiente de Los Ríos, (E).

MINISTERIO DEL
AMBIENTE No. 071

LICENCIA
AMBIENTAL PARA LA COMPAÑIA REYBANPAC C.A., PARA LA OPERACIÓN DE LA HACIENDA
BANANERA ?VANGUARDIA?, UBICADA EN EL CANTÓN BUENA FE, PROVINCIA DE LOS RÍOS.

El Ministerio
del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de
las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en
la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a la prevención de la contaminación
ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental
a favor de la compañía Reybanpac C.A., en la persona de su Representante Legal,
para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex post aprobado, proceda
a la operación de la Hacienda Bananera ?Vanguardia?, ubicada en el cantón Buena
Fe.

En virtud de
lo expuesto, la compañía Reybanpac C.A., se obliga a:

Cumplir
estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo
Ambiental;

Realizar el
monitoreo interno, y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio
del Ambiente, conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI
del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

Utilizar en la
ejecución de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que
mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al
ambiente;

Ser
enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas,
subcontratistas, administradores o gestores;

Presentar al
Ministerio del Ambiente, los informes de las auditorías ambientales conforme a
los artículos 60 y 61 del título IV, capítulo IV sección I del Libro VI del Texto
Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; Proporcionar
al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la operación de la actividad y
materia de otorgamiento de esta Licencia;

Cancelar,
sujeto al plazo de duración de la actividad, el pago por servicios
administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en
el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 037 del 16
de julio del 2013;

Cumplir con la
normativa ambiental local y nacional vigente;

Mantener
vigente la Póliza de seguro de Fianzas que asegura el Fiel Cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental hasta el abandono de las operaciones;

En caso de
presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la
Subsecretaría de Calidad Ambiental o a la Dirección Provincial; y

Presentar a la
Subsecretaría de Calidad Ambiental o a la Dirección Provincial del Ambiente de
Los Ríos un nuevo Estudio de Impacto Ambiental para su aprobación, cuando se
proponga la realización de actividades adicionales a las que se encuentran en
el Estudio de Impacto Ambiental aprobado.

El plazo de
vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su
expedición hasta el abandono de las operaciones.

El
incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia
Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido
en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado,
dejando a salvo derechos de terceros.

La presente
Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental
y Normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el
registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y
Licencias.

Dado en
Quevedo, a 31 de octubre de 2013.

f.) Edith
Elizabeth Bolaños Míguez, Directora Provincial del Ambiente de Los Ríos, (E).

No. 180-2013

EL PLENO DEL
CONSEJO DE

LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?El
Consejo de la Judicatura, es el órgano de gobierno, administración, vigilancia
y disciplina de la Función Judicial?;

Que, los
numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 1) Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial (?) 5) Velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial?;

Que, el
artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida
entre la diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados?;

Que, el último
inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: ?La
competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales,
en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la Judicatura,
previo informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será revisada por lo
menos cada cuatro años.?;

Que, los literales
a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función
Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno
del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir
salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel
y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo
el informe técnico correspondiente?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y
precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales,
tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel(?)?;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde:
?Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética
de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial(?)?;

Que, la Corte
Suprema de Justicia mediante Resolución de 05 de noviembre de 1993, publicada
en el Registro Oficial No. 310, resolvió determinar las jurisdicciones de los Tribunales
de lo Contencioso Administrativo y de lo Fiscal, creados por el Congreso Nacional;

Que, mediante
Memorando DNM-MG-2013-253, de 10 de junio de 2013, suscrito por el doctor TOMÁS
ALVEAR PEÑA, Director Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del
Servicio Judicial, pone en conocimiento de la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS,
Directora General, el: ?INFORME? INCORPORACIÓN DE NUEVAS JUEZAS Y NUEVOS JUECES
AL SERVICIO JUDICIAL – 13?, en el que recomienda la necesidad de creación de
tres nuevas Salas de lo Contencioso Tributario;

Que, mediante
Resolución 055-2013, de 11 de junio de 2013 el Pleno del Consejo de la
Judicatura, resolvió: ?Aprobar el INFORME?INCORPORACIÓN DE NUEVAS JUEZAS Y
NUEVOS JUECES AL SERVICIO JUDICIAL – DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO Y MEJORA CONTINUA
DEL SERVICIO JUDICIAL ? 013?; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

RESUELVE:

CREAR LAS
SALAS SÉPTIMA, OCTAVA Y

NOVENA DEL
TRIBUNAL DISTRITAL

No. 1 DE LO
FISCAL CON SEDE EN LA

CIUDAD DE
QUITO

Artículo 1.- Crear
las Salas Séptima, Octava y Novena del Tribunal Distrital No. 1 de lo Fiscal
con sede en la ciudad de Quito.

Artículo 2.- Las
juezas y jueces que integrarán las Salas Séptima, Octava y Novena del Tribunal
Distrital No. 1 de lo Fiscal con sede en la ciudad de Quito, serán competentes para
conocer y resolver los asuntos determinados en el artículo 219 del Código
Orgánico de la Función Judicial.

Artículo 3.- Las
Salas Séptima, Octava y Novena creadas en esta resolución se conforman por las
juezas y jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 4.- Las
juezas y jueces que integrarán las Salas Séptima, Octava y Novena del Tribunal
Distrital No. 1 de lo Fiscal con sede en la ciudad de Quito, iniciarán sus actividades
sin carga procesal.

Artículo 5.- Las
servidoras y servidores judiciales que conformen las Salas Séptima, Octava y
Novena del Tribunal Distrital No. 1 de lo Fiscal con sede en la ciudad de
Quito, deberán sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la
Dirección Provincial de Pichincha y la Dirección Nacional de Talento Humano del
Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

ÚNICA.- Para
el cumplimiento de lo establecido en esta resolución, la Dirección General del
Consejo de la Judicatura, dispondrá a la Dirección Nacional de Talento Humano
adoptar las medidas necesarias para el
funcionamiento adecuado del servicio judicial.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias,
de la Dirección General y la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de
la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la
Judicatura, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece.

f.) GUSTAVO
JALKH RÖBEN, Presidente.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los catorce días
del mes de noviembre de dos mil trece.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

No. 195-2013

EL PLENO DEL
CONSEJO DE

LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso
tercero del artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
?El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial??;

Que, los
numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República determinan:
?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la
ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización
del sistema judicial (?); 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la
Función Judicial??;

Que, el
artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida
entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados?;

Que, en el último
inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina :
?La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás
tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la
Judicatura, previo el informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será
revisada por lo menos cada cuatro años.?;

Que, los
literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determinan que de acuerdo
a las necesidades del servicio de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de
la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir salas de las
cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de
paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el
informe técnico correspondiente?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y
precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales,
tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel…?;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, determina como funciones del Pleno del Consejo
de la Judicatura, entre otras: ?Expedir, modificar, derogar e interpretar
obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto
Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales,
instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución
y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y
régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura, expidió la Resolución 021-2013, de 15 de abril de
2013, la que aprueba el informe final del Concurso de Méritos y Oposición,
Impugnación Ciudadana y Control Social para la Selección y Designación de
Juezas y Jueces de Cortes Provinciales, Tribunales de Garantías Penales y
Jueces de Cortes de Primer Nivel, en varias materias a nivel nacional;

Que, mediante
Memorando DNM-MG-2013-053, de 24 de octubre de 2013, suscrito por el doctor
TOMÁS ALVEAR PEÑA, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Continua del
Servicio Judicial, pone en conocimiento el Informe de ?Diagnóstico, Propuesta y
Dimensionamiento para la Unidad Judicial Multicompetente de Atacames?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2013-7715, de 25 de
noviembre de 2013, suscrito por la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora
General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-2013-3348, suscrito por el doctor
ESTEBAN ZAVALA PALACIOS, Director Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene
el proyecto de resolución para la creación de la Unidad Judicial
Multicompetente con sede en el cantón Atacames de la provincia de Esmeraldas; y
el Memorando DNP-1162-2013, suscrito por la economista ANDREA BRAVO MOGRO,
Directora Nacional de Planificación, que contiene el informe de factibilidad
técnica para la referida creación; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes.

RESUELVE:

CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE
CON SEDE EN

EL CANTÓN
ATACAMES DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS

Artículo 1.- Crear
la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Atacames, provincia de
Esmeraldas, integrada por juezas y jueces nombrados por el Pleno del Consejo de
la Judicatura.

Artículo 2.- Las
juezas y jueces que conforman la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el
cantón Atacames, provincia de Esmeraldas, serán competentes en razón del
territorio para los cantones: Atacames y Muisne.

Artículo 3.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el
cantón Atacames, provincia de Esmeraldas, serán competentes para conocer y
resolver las siguientes materias:

Civil y
Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de la
Función Judicial y el Código de Procedimiento Civil;

Penal,
conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función
Judicial, así como las determinadas en el Código de Procedimiento Penal;

Trabajo,
conforme las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de
la Función Judicial y en el Código de Trabajo;

Inquilinato y
Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el artículo
243 del Código Orgánico de la Función Judicial;

Contravencional,
conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 231 del
Código Orgánico de la Función Judicial así, como las determinadas en el Código
de Procedimiento Penal;

Tránsito,
delitos y contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo
229 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en la
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 del
Código Orgánico de la Función Judicial;

Adolescentes
Infractores, conforme lo determinado en el artículo 228 del Código Orgánico de
la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de la Niñez y
Adolescencia y Código de Procedimiento Penal;

Violencia
contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
232 del Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Contra la Violencia a
la Mujer y la Familia; y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en
el Capítulo tercero, del Título III de la Constitución de la República del
Ecuador


y en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Artículo 4.- Suprimir
el Juzgado Quinto de lo Civil y Juzgado Sexto de lo Penal con sede en el cantón
Atacames, de la provincia de Esmeraldas.

Artículo 5.- Las
servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en el Juzgado Quinto
de lo Civil y Juzgado Sexto de lo Penal con sede en el cantón de Atacames de la
provincia de Esmeraldas, pasarán a prestar sus servicios en la Unidad Judicial
Multicompetente con sede en el cantón Atacames, provincia de Esmeraldas,
debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la Dirección
Provincial de Esmeraldas y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo
de la Judicatura.

Artículo 6.- Las
causas que se encuentran en conocimiento de las juezas o jueces del Juzgado
Quinto de lo Civil y Juzgado Sexto de lo Penal con sede en el cantón de
Atacames, de la provincia de Esmeraldas, serán resorteadas entre las juezas y
jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente, con sede en el cantón
Atacames, provincia de Esmeraldas.

Artículo 7.- La
Comisaria o Comisario Nacional de Policía del cantón Atacames, una vez
notificado del funcionamiento de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en
el cantón Atacames, provincia de Esmeraldas, no podrá receptar para su trámite
ninguna petición o denuncia.

Artículo 8.- La
Comisaria o Comisario Nacional de Policía del cantón Atacames, continuarán
conociendo y resolviendo las causas ingresadas hasta el día anterior a la
notificación del inicio de las funciones de la Unidad Judicial Multicompetente
con sede en el cantón Atacames, de la provincia de Esmeraldas.

Artículo 9.- La
Comisaria o Comisario Nacional de Policía del cantón Atacames, en el plazo de
ciento veinte días posteriores a la fecha de notificación del inicio del
funcionamiento de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón
Atacames, provincia de Esmeraldas, resolverá las causas ingresadas en su
despacho, debiendo entregar al Consejo de la Judicatura un archivo debidamente
depurado, ordenado e inventariado.

Fenecido el
plazo dispuesto en el inciso precedente, el ámbito de competencia de la
Comisaria o Comisario Nacional de Policía en el cantón Atacames, se suspenderá
de manera permanente.

Artículo 10.- Las
servidoras y servidores judiciales que integran la Unidad Judicial
Multicompetente con sede en el cantón Atacames, provincia de Esmeraldas,
laborarán en el horario establecido por el Consejo de la Judicatura; no
obstante, en días y horas no laborables, ejercerán sus funciones cuando las
necesidades del servicio así lo requieran mediante turnos rotativos.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias,
de la Dirección General y de la Dirección Provincial de Esmeraldas del Consejo
de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la
Judicatura, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil trece.

f.) Dr. MARCO
MALDONADO CASTRO, Presidente Alterno.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los veintinueve
días del mes de noviembre de dos mil trece.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

No.
009-2014

EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA

JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial?;

Que, los
numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial (?) 5. Velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial?;

Que, el
artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida
entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados?;

Que, en el
último inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determina: ?La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y
demás tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de
la Judicatura, previo informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será
revisada por lo menos cada cuatro años.?;

Que, los
literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes
provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz;
así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe
técnico correspondiente?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la
competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales
penales, juezas y jueces de primer nivel…?;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, determina como funciones del Pleno del Consejo
de la Judicatura, entre otras: ?10. Expedir, modificar, derogar e interpretar
obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto
Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales,
instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución
y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y
régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial?;

Que, mediante
Resolución 195-2013 de 29 de noviembre de 2013, el Pleno del Consejo de la
Judicatura resolvió: ?Crear la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el
cantón Atacames de la provincia de Esmeraldas?;

Que, mediante
Memorando DNM-MG-2013-056, de 19 de noviembre de 2013, suscrito por el doctor
TOMÁS ALVEAR PEÑA, Director Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora
Continua del Servicio Judicial a la fecha, el mismo que pone en conocimiento de
la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora General, el alcance al: ?Diagnostico,
Propuesta y Dimensionamiento de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en
el cantón Atacames?;

Que, mediante
Memorando CJ-DG-2014-009, de 2 de enero de 2014, suscrito por la abogada DORIS
GALLARDO CEVALLOS, Directora General, pone en conocimiento de la Dirección
Nacional de Asesoría Jurídica el ?Alcance al memorando DNM-MG-2013-053
Diagnostico, Propuesta y Dimensionamiento de la Unidad Judicial Multicompetente
con sede en el cantón Atacames? disponiendo se incorpore las correcciones
determinadas en el alcance;

Que el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2014-89, de 6 de enero
de 2014, suscrito por la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora General,
quien remite el Memorando CJ-DNJ- 2014-12, suscrito por el doctor ESTEBAN
ZAVALA PALACIOS, Director Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el
proyecto de resolución para reformar la Resolución 195-2013, mediante la que se
crea la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Atacames de la
provincia de Esmeraldas; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

REFORMAR LA
RESOLUCIÓN 195-2013 QUE CREÓ

LA UNIDAD
JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON

SEDE EN EL
CANTÓN ATACAMES DE LA

PROVINCIA DE
ESMERALDAS

Artículo
Único.- Sustituir los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución 195-2013 de 29 de
noviembre de 2013, por los siguientes textos:

?Artículo 4.- Suprimir
los Juzgados Quinto de Garantías Penales y Quinto de lo Civil con sede en el
cantón Atacames de la provincia de Esmeraldas.

Artículo 5.- Las
servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en los Juzgados
Quinto de Garantías Penales y Quinto de lo Civil con sede en el cantón Atacames
de la provincia de Esmeraldas, pasarán a prestar sus servicios en la Unidad
Judicial Multicompetente con sede en el cantón Atacames, debiendo sujetarse a
las disposiciones administrativas que emitan la Dirección Provincial de Esmeraldas
y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

Artículo 6.- Las
causas que se encuentran en conocimiento de las juezas o jueces de los Juzgados
Quinto de Garantías Penales y Quinto de lo Civil con sede en el cantón Atacames
de la provincia de Esmeraldas, seguirán siendo conocidas y resueltas por las
mismas juezas y jueces. Las nuevas causas se sortearán entre las juezas y
jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente, con sede en el cantón
Atacames.?

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias
de la Dirección General y la Dirección Provincial de Esmeraldas del Consejo de
la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro
oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la
Judicatura, a los trece días del mes de enero de dos mil catorce.

f.) GUSTAVO
JALKH RÖBEN, Presidente.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los trece días
del mes de enero de dos mil catorce.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

3

An elegant floral arrangement showcasing vibrant seasonal blooms, beautifully capturing the essence of nature’s finest creations.

5

Embrace the essence of retro elegance with this chic and timeless fashion look, effortlessly merging classic style with modern charm.

7

A serene scene of traditional rituals at the temple, where incense offerings fill the air, symbolizing deep devotion and culture.

Our Authors
About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.