Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 06 de Febrero de
2014 – R. O. No. 178

SUMARIO

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

Ejecutivo:

Acuerdos

DM-2014-008 Otórgase personalidad jurídica a la Asociación
Colonia Zarumeña Residentes en Machala, domiciliada en la ciudad de Machala,
provincia de El Oro

Ministerio de Finanzas:

379 Deléganse atribuciones a la economista María Gabriela
Carrasco Espinoza, Asesora Ministerial

383 Deléganse atribuciones al economista Juan Carlos García
Folleco, Subsecretario de Política Fiscal

388 Autorízase la emisión e impresión de trescientas diez
mil especies con varias denominaciones

Ministerio De Relaciones Laborales:

MRL-2014-0024 Fíjase el techo de la remuneración mensual
unificada de determinadas clases de puestos directivos, de libre nombramiento y
remoción

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

Consultas

SENAE-DNR-2013-0643-OF De clasificación arancelaria para las
siguientes mercancías:

SIEMENS
Gigaset S400 professional system

SENAE-DNR-2013-0645-OF
SIEMENS Optipoint WL2 Professional

SENAE-DNR-2013-0664-OF Rodasol sin olores molestos

SENAE-DNR-2013-0690-OF Ceniza de hueso

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:
Instrumentos Internacionales:


Acuerdo entre la Secretaría General de la Red
Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed) y el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos de Ecuador sobre el Uso del Sistema Seguro de
Comunicación Iber@

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:


Convenio Específico de Creación de un Fondo deEstudios y de Consultorías Belga-Ecuatoriano

Ministerio Coordinador de Desarrollo Social: Junta de
Regulación del Sector Financiero Popular y Solidario:

Resoluciones

JR-ST-2013-016 Refórmase la regulación sobre prelación de
créditos para el pago de pasivos en caso de liquidación de una cooperativa de
ahorro y crédito

JR-ST-2013-017 Refórmase la regulación mediante la cual se
dispone la inclusión e instrumentación de fideicomisos mercantiles como
garantía adecuada para el otorga-miento de crédito de vivienda en las
cooperativas de ahorro y crédito

Contraloría General del Estado:

Transparencia y Control Social:

Acuerdos

005-CG-2014 Expídese el Reglamento para el control de los
vehículos del sector público y de las entidades de derecho privado que disponen
de recursos públicos

006-CG-2014 Refórmanse las Normas de control interno para
las entidades, organismos del sector público y de las personas jurídicas de
derecho privado que dispongan de recursos públicos

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanzas


Cantón Pujilí:
De creación, organización e
implementación del Sistema Cantonal de Protección Integral de los Derechos de
los Grupos de Atención Prioritaria

CONTENIDO


Nº DM-2014-008

EL MINISTRO DE
CULTURA

Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el
Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el desarrollo
de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar,
ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del
Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo
cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de
Ley, es la máxima autoridad del área cultural.

Que el
artículo 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra
el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

Que el
artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten
servicios públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles
para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, y deberán garantizar
la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas.

Que el Título
XXX del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de
constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la
autoridad que le otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la
voluntad de sus miembros.

Que los
artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana prescriben que
el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas de expresión;
y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el
fortalecimiento de las organizaciones existentes y que debe promover y desarrollar
políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las
organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la
producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción.

Que el
artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala ?las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán
tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito
de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el
respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación?.

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales.

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de
junio de 2013
, el Presidente de la República delegó la facultad a cada
Ministro de Estado, para que de acuerdo a la materia, apruebe los estatutos y
las reformas de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto
en el Título XXX, Libro I, del Código Civil.

Que de
conformidad con el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, las personas naturales
y jurídicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para
constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de
lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación.

Que el
artículo 3 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas define a las organizaciones
sociales como ?el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a través de
las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación
humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre
sí emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer necesidades humanas,
para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con
responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad, se
expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se
regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos?.

Que de acuerdo
con el artículo 17 del citado Reglamento, los Ministros de Estado son competentes
para aprobar la constitución de fundaciones o corporaciones, solicitadas por
personas naturales y jurídicas, contempladas en el artículo 12 de dicho cuerpo
normativo, siempre que se cumplan los requisitos previstos para el efecto.

Que mediante
comunicaciones de 28 de noviembre y 19 de diciembre de 2013, ingresadas a esta
Coordinación General Jurídica el 29 de noviembre y 23 de diciembre de 2013, el
señor Oswaldo Veintimilla Jaramillo, en calidad de Presidente provisional de la
organización en formación denominada Asociación Colonia Zarumeña Residentes en Machala,
domiciliada en la ciudad de Machala, solicita a esta Cartera de Estado, el
otorgamiento de personalidad jurídica para dicha organización.

Que conforme
consta en el proyecto de Estatuto la organización en formación Asociación Colonia Zarumeña Residentes
en Machala, se regirá por las disposiciones del Título XXX, del Libro I, del
Código Civil.

Que los
miembros de la Asociación Colonia Zarumeña Residentes en Machala, han discutido
y aprobado el proyecto de Estatuto en las Asambleas realizadas el 16 y 19 de
octubre de 2013, según consta del Acta certificada por el Secretario de la
Directiva provisional.

Que el
presente proyecto de estatuto no se opone al ordenamiento jurídico vigente, ni
a la moral y buenas costumbres.

Que de la
revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y
formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Que en uso de
las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Otorgar
personalidad jurídica a la Asociación Colonia Zarumeña Residentes en Machala,
domiciliada en la ciudad de Machala, provincia de El Oro, República del Ecuador.

Art. 2.- Aprobar
el Estatuto del la Asociación Colonia Zarumeña Residentes en Machala, el mismo
que se someterá a la evaluación y control que realice el Ministerio de Cultura
y Patrimonio, a fin de velar por el cumplimiento de los objetivos que constan
en el Estatuto que se aprueba.

Art. 3..- Las
actividades de la asociación y/o de sus personeros serán las que determinen si
es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdo con
la ley. La Asociación Colonia Zarumeña Residentes en Machala, cumplirá lo
dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, los estatutos, reglamentos
internos y otras normas de la materia.

Art. 4.- De
conformidad con las Actas de 16 y 19 de octubre de 2013, se registran como
miembros fundadores a las siguientes personas:

APELLIDOS Y
NOMBRES

Nº DE CÉDULA

Aguilar Aguilar Guido Ruperto

0702079534

Aguilar Mora José Leonardo

0701670242

Alvarado Molina Bárbara Edith

0702858069

Alvarado Porras Tania Ximena

0701844672

Asanza Sánchez Claudio Roberto

0702367715

Carrión Aguilar José Leonardo

0701075434

Cuesta Castro Luis Alberto

0700393671

Eras Anguisaca Victor Daniel

0700344310

Espinosa Apolo Carlos Enrique

0701654501

Espinosa Apolo María Elena

0700715147

Gálvez Mora Paúl Enrique

0700613102

Hidalgo Sánchez Diego Aurelio

0101778280

Mora Hidalgo Leonardo Vicente

0701500035

Mora Hidalgo Nelson Patricio

0701053621

Mora Jiménez Nelson Patricio

0704743301

Morales Ortega Leonardo Iván

0701077570

Ortega Loaiza Polivio Gonzalo

0700613912

Pereira Alvarado Ángel Leopoldo

0705146900

Pereira Alvarado Diego Fernando

0705279065

Pereira Feijoo Gladys del Rosario

0701154155

Pereira Torres Jorge Diego Fernando

0700936933

Pérez Pereira Galo Gustavo

0704631324

Rodríguez Hernán Rodrigo

0700319643

Romero Aguilar Óscar Rodrigo

0702300666

Romero Jaramillo Manuel Eduardo

0702127523

Romero Reyes Lionel Efraín

0700431711

Romero Reyes Oswaldo

0500400809

Ruíz Espinosa Luis Fernando

0701639387

Sánchez Romero Diego Patricio

0702255506

Solorzano Manuel Eduardo

0701141541

Toro Loayza Amada Eugenia

0700140049

Veintimilla Jaramillo Oswaldo Enrique

0701159741

Zambrano Torres Ángel Efraín

1100005543

Zhungur Apolo Alex Vinicio

0703387837

Zhungur Apolo Humberto Mauricio

0702847013

Art. 5.- De
conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 del Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, la Asociación Colonia Zarumeña Residentes en Machala, remitirá
a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a
la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva
con la documentación establecida en la Sección IV del antes citado Reglamento,
para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser
registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, puesto que no son oponibles
a terceros las actuaciones de directivas que no consten registradas en esta
Cartera de Estado.

Art. 6.- Queda
expresamente prohibido a la Asociación Colonia Zarumeña Residentes en Machala,
realizar actividades contrarias a los fines y objetivos constante en su
estatuto, el Reglamento Unificado de Información de Organizaciones Sociales y
al presente Acuerdo Ministerial.

Art. 7.- Para
la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer
lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias.

De persistir
las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de
conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante
la justicia ordinaria.

Art. 8.- Notifíquese
del presente Acuerdo Ministerial de aprobación de estatutos y otorgamiento de
personalidad jurídica a la Asociación Colonia Zarumeña Residentes en Machala.

Art. 9.- Este
Acuerdo entrará en vigencia en forma inmediata, sin necesidad de publicación en
el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 09 de enero del 2014.

f.) Francisco
Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.

No. 379

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Consider