Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 06 de Febrero de
2014 – R. O. No. 178
SUMARIO
Ministerio de Cultura y Patrimonio:
Ejecutivo:
Acuerdos
DM-2014-008 Otórgase personalidad jurídica a la Asociación
Colonia Zarumeña Residentes en Machala, domiciliada en la ciudad de Machala,
provincia de El Oro
Ministerio de Finanzas:
379 Deléganse atribuciones a la economista María Gabriela
Carrasco Espinoza, Asesora Ministerial
383 Deléganse atribuciones al economista Juan Carlos García
Folleco, Subsecretario de Política Fiscal
388 Autorízase la emisión e impresión de trescientas diez
mil especies con varias denominaciones
Ministerio De Relaciones Laborales:
MRL-2014-0024 Fíjase el techo de la remuneración mensual
unificada de determinadas clases de puestos directivos, de libre nombramiento y
remoción
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
Consultas
SENAE-DNR-2013-0643-OF De clasificación arancelaria para las
siguientes mercancías:
SIEMENS
Gigaset S400 professional system
SENAE-DNR-2013-0645-OF
SIEMENS Optipoint WL2 Professional
SENAE-DNR-2013-0664-OF Rodasol sin olores molestos
SENAE-DNR-2013-0690-OF Ceniza de hueso
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:
Instrumentos Internacionales:
–
Acuerdo entre la Secretaría General de la Red
Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed) y el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos de Ecuador sobre el Uso del Sistema Seguro de
Comunicación Iber@
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:
–
Convenio Específico de Creación de un Fondo deEstudios y de Consultorías Belga-Ecuatoriano
Ministerio Coordinador de Desarrollo Social: Junta de
Regulación del Sector Financiero Popular y Solidario:
Resoluciones
JR-ST-2013-016 Refórmase la regulación sobre prelación de
créditos para el pago de pasivos en caso de liquidación de una cooperativa de
ahorro y crédito
JR-ST-2013-017 Refórmase la regulación mediante la cual se
dispone la inclusión e instrumentación de fideicomisos mercantiles como
garantía adecuada para el otorga-miento de crédito de vivienda en las
cooperativas de ahorro y crédito
Contraloría General del Estado:
Transparencia y Control Social:
Acuerdos
005-CG-2014 Expídese el Reglamento para el control de los
vehículos del sector público y de las entidades de derecho privado que disponen
de recursos públicos
006-CG-2014 Refórmanse las Normas de control interno para
las entidades, organismos del sector público y de las personas jurídicas de
derecho privado que dispongan de recursos públicos
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanzas
–
Cantón Pujilí: De creación, organización e
implementación del Sistema Cantonal de Protección Integral de los Derechos de
los Grupos de Atención Prioritaria
CONTENIDO
EL MINISTRO DE
CULTURA
Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el
Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el desarrollo
de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar,
ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del
Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo
cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de
Ley, es la máxima autoridad del área cultural.
Que el
artículo 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra
el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
Que el
artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten
servicios públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles
para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, y deberán garantizar
la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas.
Que el Título
XXX del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de
constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la
autoridad que le otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la
voluntad de sus miembros.
Que los
artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana prescriben que
el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas de expresión;
y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el
fortalecimiento de las organizaciones existentes y que debe promover y desarrollar
políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las
organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la
producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción.
Que el
artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala ?las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán
tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito
de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el
respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación?.
Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales.
Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de
junio de 2013, el Presidente de la República delegó la facultad a cada
Ministro de Estado, para que de acuerdo a la materia, apruebe los estatutos y
las reformas de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto
en el Título XXX, Libro I, del Código Civil.
Que de
conformidad con el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, las personas naturales
y jurídicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para
constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de
lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación.
Que el
artículo 3 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas define a las organizaciones
sociales como ?el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a través de
las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación
humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre
sí emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer necesidades humanas,
para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con
responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad, se
expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se
regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos?.
Que de acuerdo
con el artículo 17 del citado Reglamento, los Ministros de Estado son competentes
para aprobar la constitución de fundaciones o corporaciones, solicitadas por
personas naturales y jurídicas, contempladas en el artículo 12 de dicho cuerpo
normativo, siempre que se cumplan los requisitos previstos para el efecto.
Que mediante
comunicaciones de 28 de noviembre y 19 de diciembre de 2013, ingresadas a esta
Coordinación General Jurídica el 29 de noviembre y 23 de diciembre de 2013, el
señor Oswaldo Veintimilla Jaramillo, en calidad de Presidente provisional de la
organización en formación denominada Asociación Colonia Zarumeña Residentes en Machala,
domiciliada en la ciudad de Machala, solicita a esta Cartera de Estado, el
otorgamiento de personalidad jurídica para dicha organización.
Que conforme
consta en el proyecto de Estatuto la organización en formación Asociación Colonia Zarumeña Residentes
en Machala, se regirá por las disposiciones del Título XXX, del Libro I, del
Código Civil.
Que los
miembros de la Asociación Colonia Zarumeña Residentes en Machala, han discutido
y aprobado el proyecto de Estatuto en las Asambleas realizadas el 16 y 19 de
octubre de 2013, según consta del Acta certificada por el Secretario de la
Directiva provisional.
Que el
presente proyecto de estatuto no se opone al ordenamiento jurídico vigente, ni
a la moral y buenas costumbres.
Que de la
revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y
formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.
Que en uso de
las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Otorgar
personalidad jurídica a la Asociación Colonia Zarumeña Residentes en Machala,
domiciliada en la ciudad de Machala, provincia de El Oro, República del Ecuador.
Art. 2.- Aprobar
el Estatuto del la Asociación Colonia Zarumeña Residentes en Machala, el mismo
que se someterá a la evaluación y control que realice el Ministerio de Cultura
y Patrimonio, a fin de velar por el cumplimiento de los objetivos que constan
en el Estatuto que se aprueba.
Art. 3..- Las
actividades de la asociación y/o de sus personeros serán las que determinen si
es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdo con
la ley. La Asociación Colonia Zarumeña Residentes en Machala, cumplirá lo
dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, los estatutos, reglamentos
internos y otras normas de la materia.
Art. 4.- De
conformidad con las Actas de 16 y 19 de octubre de 2013, se registran como
miembros fundadores a las siguientes personas:
APELLIDOS Y
NOMBRES
Nº DE CÉDULA
Aguilar Aguilar Guido Ruperto
0702079534
Aguilar Mora José Leonardo
0701670242
Alvarado Molina Bárbara Edith
0702858069
Alvarado Porras Tania Ximena
0701844672
Asanza Sánchez Claudio Roberto
0702367715
Carrión Aguilar José Leonardo
0701075434
Cuesta Castro Luis Alberto
0700393671
Eras Anguisaca Victor Daniel
0700344310
Espinosa Apolo Carlos Enrique
0701654501
Espinosa Apolo María Elena
0700715147
Gálvez Mora Paúl Enrique
0700613102
Hidalgo Sánchez Diego Aurelio
0101778280
Mora Hidalgo Leonardo Vicente
0701500035
Mora Hidalgo Nelson Patricio
0701053621
Mora Jiménez Nelson Patricio
0704743301
Morales Ortega Leonardo Iván
0701077570
Ortega Loaiza Polivio Gonzalo
0700613912
Pereira Alvarado Ángel Leopoldo
0705146900
Pereira Alvarado Diego Fernando
0705279065
Pereira Feijoo Gladys del Rosario
0701154155
Pereira Torres Jorge Diego Fernando
0700936933
Pérez Pereira Galo Gustavo
0704631324
Rodríguez Hernán Rodrigo
0700319643
Romero Aguilar Óscar Rodrigo
0702300666
Romero Jaramillo Manuel Eduardo
0702127523
Romero Reyes Lionel Efraín
0700431711
Romero Reyes Oswaldo
0500400809
Ruíz Espinosa Luis Fernando
0701639387
Sánchez Romero Diego Patricio
0702255506
Solorzano Manuel Eduardo
0701141541
Toro Loayza Amada Eugenia
0700140049
Veintimilla Jaramillo Oswaldo Enrique
0701159741
Zambrano Torres Ángel Efraín
1100005543
Zhungur Apolo Alex Vinicio
0703387837
Zhungur Apolo Humberto Mauricio
0702847013
Art. 5.- De
conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 del Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, la Asociación Colonia Zarumeña Residentes en Machala, remitirá
a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a
la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva
con la documentación establecida en la Sección IV del antes citado Reglamento,
para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser
registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, puesto que no son oponibles
a terceros las actuaciones de directivas que no consten registradas en esta
Cartera de Estado.
Art. 6.- Queda
expresamente prohibido a la Asociación Colonia Zarumeña Residentes en Machala,
realizar actividades contrarias a los fines y objetivos constante en su
estatuto, el Reglamento Unificado de Información de Organizaciones Sociales y
al presente Acuerdo Ministerial.
Art. 7.- Para
la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer
lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias.
De persistir
las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de
conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante
la justicia ordinaria.
Art. 8.- Notifíquese
del presente Acuerdo Ministerial de aprobación de estatutos y otorgamiento de
personalidad jurídica a la Asociación Colonia Zarumeña Residentes en Machala.
Art. 9.- Este
Acuerdo entrará en vigencia en forma inmediata, sin necesidad de publicación en
el Registro Oficial.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 09 de enero del 2014.
f.) Francisco
Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.
EL MINISTRO DE
FINANZAS
Consider