Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 04 de Febrero de
2014 – R. O. No. 176

SUPLEMENTO

SUMARIO

Asamblea Nacional:

Legislativo:

Resoluciones

Cal-2013-2015-074 Expídese el Código Deontológico de los
Medios de Comunicación Social

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

179-2013 Créanse las salas únicas: Civil y Mercantil; Penal;
Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores; y, Laboral de
la Corte Provincial de Pichincha

181-2013 Créanse notarías a nivel nacional

182-2013 Apruébase el informe 2: Notarías asignadas a nivel
nacional

003-2014 Apruébase el Informe Técnico y Modelo de Gestión
para las Unidades Judiciales de Primer Nivel

004-2014 Refórmase la Resolución 211-2013 mediante la que se
crearon notarias a nivel nacional; y, créanse nuevas notarias para los cantones
Quito y Mejía de la provincia de Pichincha

005-2014 Apruébase el informe parcial y decláranse elegibles
a los postulantes del concurso de méritos y oposición, impugnación ciudadana y
control social, para la selección y designación de personal en la Fiscalía
General del Estado No. 02-2012

Corte Nacional de Justicia:

08-2013 Expídese la Resolución que determina a la Jueza o
Juez competente para conocer de los recursos de apelación en los procedimientos
de contravenciones

CONTENIDO


No.
CAL-2013-2015-074

ASAMBLEA
NACIONAL

EL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN

LEGISLATIVA

Considerando:

Que, la Ley
Orgánica de Comunicación, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial
número 22 de fecha 25 de junio del 2013, implementó el actual Sistema de
Comunicación en cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador, en
consideración a los derechos a la comunicación, información, libertad de
expresión y participación ciudadana;

Que, el uso de
las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de las estaciones
de radio y televisión, sean estas, públicas, privadas o comunitarias, tiene
como objetivo el mejoramiento de la calidad de los contenidos comunicacionales,
difundidos a través de los medios de comunicación social, sin incurrir en la
distorsión, uso abusivo e irrespeto a la libertad de expresión;

Que, la
Asamblea Nacional cuenta con un Sistema de Información Legislativa, como
herramienta de comunicación multimedia para la difusión de las actividades y se
regirá por los principios de rendición de cuentas, publicidad y transparencia
de la información pública, de conformidad con los artículos 152, 153 y 154 de
la Ley Orgánica de la Función Legislativa;

Que, el
Consejo Nacional de Telecomunicaciones, mediante Resolución
RTV-049-02-CONATEL-2013 de 18 de enero del 2013, autorizó a la Asamblea
Nacional la instalación y operación temporal de un sistema de televisión
abierta UHF de servicio público denominado ?TV LEGISLATIVA?; con matriz en la
ciudad de Quito y repetidoras a nivel nacional;

Que, el
Consejo Nacional de Telecomunicaciones, mediante Resolución
RTV-104-05-CONATEL-2013 de 08 de febrero de- 2013, autorizó a la Asamblea
Nacional la instalación y operación de un sistema de radiodifusión sonora FM de
servicio público denominado ?LA RADIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL?, con matriz en
la ciudad de Quito y repetidoras a nivel nacional;

Que, la ?TV
LEGISLATIVA? y ?LA RADIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL?, como medios de comunicación
social públicos, deben expedir, en los términos de lo dispuesto en los
artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica de Comunicación, su propio código
deontológico orientado a resaltar el compromiso ético, que deben observar los
funcionarios que directa o indirectamente son parte de la difusión de los
contenidos que se creen y difundan;

Que, el
artículo 14, numeral 5, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, faculta al Consejo de
Administración Legislativa, la elaboración y aprobación de los reglamentos
necesarios para el funcionamiento de la Asamblea Nacional; y,

En uso de sus
atribuciones, RESUELVE:

Expedir el
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA ASAMBLEA
NACIONAL

CAPÍTULO I

OBJETO Y
ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.-
Objeto. Establecer las normas de conducta para mejorar las prácticas de gestión
interna y el trabajo comunicacional de los Medios de Comunicación Social de la
Asamblea Nacional, los cuales funcionarán con observancia de la Constitución de
la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Comunicación y demás normativa
aplicable.

Artículo 2.-
Ámbito de aplicación. El presente Código se aplicará en la gestión y producción
de los contenidos que se difundan desde las frecuencias de radio, televisión y
por otros medios concesionados a la Asamblea Nacional.

Para fines del
presente Código, se entenderán como Medios de Comunicación Social, a la radio,
televisión, y otros medios concesionados a la Asamblea Nacional.

CAPÍTULO II

DE LA
ACTUACIÓN ÉTICA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Artículo 3.-
Contenido de la programación. Los Medios de Comunicación Social de la Asamblea
Nacional, en su condición de medios públicos de comunicación de carácter oficial,
en su programación incluirán la difusión de contenidos políticos, sociales,
culturales, interculturales, educativos, de protección del ambiente y otros
afines. Se abstendrá de favorecer cualquier posición ideológica o política de
algún sujeto político o favorecer a alguna persona en particular.

Artículo 4.-
De la difusión de la noticia o información. Los Medios de Comunicación Social
de la Asamblea Nacional están en la obligación de difundir la noticia o información
de relevancia pública o interés general, debidamente verificada,
contextualizada, precisada y contrastada.

En la
producción y difusión de sus contenidos, observarán el respeto de los derechos
de la ciudadanía a: recibir contenidos de relevancia pública y veraz; que la información
es un derecho constitucional y un bien público; y, a que la comunicación social
que se realiza, a través de los medios de comunicación, es un servicio público
que deberá ser prestado con responsabilidad y calidad, precautelando, en todo
momento, los derechos a la comunicación, información y los derechos al Buen
Vivir.

Artículo 5.-
Protección para los grupos de atención prioritaria o personas en condición de
doble vulnerabilidad. Los Medios de Comunicación Social de la Asamblea
Nacional, no podrán difundir contenidos con mensajes o comentarios
discriminatorios, vejatorios o lesivos para la condición personal del
individuo, su integridad física, moral y de cualquier índole, en especial respecto
de aquellas personas comprendidas en los grupos de atención prioritaria o
personas en condición de doble vulnerabilidad.

Artículo 6.-
Protección para los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Los Medios de
Comunicación Social de la Asamblea Nacional precautelarán la aplicación de los
derechos contemplados en el Código de la Niñez y Adolescencia, mediante la
educación, el desarrollo cognoscitivo y el aprendizaje de niñas, niños y
adolescentes. No difundirán contenidos que inciten a imitar comportamientos
perjudiciales o peligrosos para su salud.

Artículo 7.-
Normas que regirán la actuación de los medios de comunicación. Los Medios de
Comunicación Social de la Asamblea Nacional observarán como política institucional
las siguientes normas:

Respetar los
derechos constitucionales a la libertad de expresión, que incluyen los derechos
de comentario y de crítica. La persona que emita sus criterios será responsable
por sus expresiones, en los términos que la Constitución y la Ley lo establece;

Rectificar
contenidos cuando han sido comprobados como falsos o erróneos, sin eludir la
disculpa. Permitir la réplica o respuesta en el mismo horario y espacio en que
se produjo el mensaje impugnado, en forma inmediata, obligatoria y gratuita;

Respetar en
todo momento los derechos de las personas, en especial el derecho a la
presunción de inocencia, a la honra, reputación, integridad, imagen e intimidad.
En información de índole judicial, se respetarán en forma equitativa, los
argumentos y elementos de las partes en litigio;

Cuidar que los
titulares de las noticias sean pertinentes, coherentes y consistentes con el
tema abordado en las mismas;

A fin de no
inducir a engaño, se deberá distinguir en forma clara la clasificación de los
tipos de contenidos tales como: información y opinión; material informativo,
material editorial y material comercial; espacios promocionales o publicitarios.
En el caso de un publirreportaje, este será debidamente identificado como tal; 6.
No realizar apologías de conductas irresponsables en contra de la sociedad y la
naturaleza;

Cumplir y
promover la aplicación de los principios de interculturalidad; de
plurinacionalidad, interés superior de niñas, niños y adolescentes, garantías a
favor de personas con discapacidad y transparencia de la información; y, Clasificar
la difusión de conformidad con los tipos de contenido, audiencia y franjas
horarias, en función de criterios jurídicos y técnicos.

CAPÍTULO III

DE LA
ACTUACIÓN ÉTICA DE LOS

COMUNICADORES

DE LOS MEDIOS
DE COMUNICACIÓN SOCIAL

DE LA ASAMBLEA
NACIONAL

Artículo 8.-
Actuación ética en la actividad comunicacional. Las y los comunicadores que
generen y difundan contenidos en los medios, no podrán:

1.- Omitir, descontextualizar, alterar o
tergiversar -intencionalmente- los elementos de información de relevancia
pública o de interés general así como las opiniones vertidas por los
entrevistados;

2.- Obtener contenidos informativos
mediante actos y procedimientos ilícitos; y,

3.- Recibir retribuciones,
gratificaciones en forma directa o por interpuesta persona, con el propósito de
orientar, promover, influir, difundir o afectar los principios de objetividad,
veracidad e imparcialidad de los contenidos, informaciones u opiniones vertidas.

Artículo 9.-
Normas que regirán la actuación de los comunicadores de los Medios de
Comunicación Social de la Asamblea Nacional. Las y los comunicadores que generen
y difundan contenidos en los medios, desarrollarán sus funciones, observando
las siguientes normas:

1.- Respetar y
hacer respetar la Constitución, la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la
Ley Orgánica de Comunicación, el presente Código y demás normativa aplicable al
ejercicio de la comunicación;

2.- Construir
una cultura por la paz y actuar con responsabilidad, evitando la transmisión de
mensajes que puedan contribuir a crear en la sociedad la sensación de impunidad
ante actos violentos y todo tipo de delitos;

3.- Guardar
equilibrio entre la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros
hechos similares, con el respeto hacia los deudos o parientes de los
accidentados, evitando en todo momento el escándalo, el morbo e imágenes que
por su crueldad puedan afectar a la sensibilidad del público, sin que esto
justifique cualquier forma de ocultamiento de los elementos esenciales de
hechos noticiosos;

4.- Ejercer el
derecho a la cláusula de conciencia, que permite a la o al comunicador negarse,
motivadamente, a participar en la elaboración y difusión de informaciones
contrarias a los principios éticos y deontológicos de la comunicación. Por el ejercicio
de este derecho no se impondrá a la o al comunicador sanción o perjuicio, ni
será causal de despido;

5.- Citar
expresamente las fuentes de las que provenga la información, así como respetar
los derechos de autor;

6.- Ejercer
los derechos a la reserva de fuente y al secreto profesional, sin perjuicio de
la responsabilidad ulterior, salvo en el caso de resolución judicial motivada.
Este derecho ampara igualmente, la confidencialidad de los materiales de trabajo;

7.- Renunciar
al uso, en beneficio personal, de información privilegiada, obtenida en forma confidencial
en el ejercicio de su función periodística;

8.- Impedir
las acciones conducentes a la censura previa, en cualquiera de sus formas;

9.- Denunciar
ante la autoridad competente la existencia de presiones de cualquier índole, en
el manejo y difusión de la información de relevancia pública obtenida en el
ejercicio de su función periodística;

10.- Utilizar
correctamente los idiomas oficiales del Ecuador;

11.-
Participar con libertad en la creación, producción de contenidos, elaboración
de productos audiovisuales, multimedios que se propongan reconociendo la autoría
de terceros. Este proceso respetará los principios básicos editoriales y
deontológicos establecidos en los libros, manuales o guías de estilo, normas de
buena práctica e indicaciones de los responsables de su producción, programación
y difusión;

12.-
Participar en la construcción de la política de información y en la
programación de los medios; y,

13.-
Desarrollar una carrera profesional, basada en la formación, capacitación y
actualización permanentes.

Artículo 10.- En
caso de existir infracciones cometidas por las y los comunicadores en el
ejercicio de la producción y difusión de contenidos, en los medios
comunicacionales, serán sancionados de conformidad con la ley.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- El
presente Código no regula aspectos organizacionales o laborales de los
funcionarios públicos, que presten sus servicios en la Función Legislativa.

SEGUNDA.- En
aplicación del artículo 16 de la Ley Orgánica de Comunicación, el presente
Código Deontológico de los Medios de Comunicación Social de la Asamblea
Nacional, se publicará en la página electrónica institucional.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Código entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito
en Quito, en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito
Metropolitano de Quito, en la provincia de Pichincha, a los veinte y tres días
del mes de enero de dos mil catorce.

f.) GABRIELA
RIVADENEIRA BURBANO, Presidenta.

f.) DRA. LIBIA
RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.

No.
179-2013

EL PLENO DEL
CONSEJO DE

LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?El
Consejo de la Judicatura, es el órgano de gobierno, administración, vigilancia
y disciplina de la Función Judicial?;

Que, los
numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 1) Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial (?) 5) Velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial?;

Que, el
artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida
entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados?;

Que, el último
inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina
que: ?La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás
tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la
Judicatura, previo informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será
revisada por lo menos cada cuatro años.?;

Que, los
literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de
primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente?; y, ?b) Establecer o
modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las salas de las
cortes provinciales, tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel (?)?;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde:

?Expedir,
modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la
Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial,
los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la
Función Judicial (?)?;

Que, mediante
Memorando DNM-MG-2013-253 de 10 de junio de 2013, suscrito por el doctor TOMÁS
ALVEAR PEÑA, Director Nacional de Innovación Desarrollo y Mejora Continua del
Servicio Judicial, pone en conocimiento de la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS,
Directora General del Consejo de la Judicatura, el: ?INFORME ? INCORPORACIÓN DE
NUEVAS JUEZAS Y NUEVOS JUECES AL SERVICIO JUDICIAL -13?, en el que recomienda
la necesidad de creación de Unidades Judiciales para la provincia de Pichincha;

Que, mediante
Resolución 055-2013, de 11 de junio de 2013 el Pleno del Consejo de la
Judicatura, resolvió: ?Aprobar el INFORME ? INCORPORACIÓN DE NUEVAS JUEZAS Y
NUEVOS JUECES AL SERVICIO JUDICIAL – DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO Y MEJORA
CONTINUA DEL SERVICIO JUDICIAL ? 013?;

Que, mediante
Memorando DNM-2013-510 de 10 de septiembre de 2013, suscrito por el doctor
TOMÁS ALVEAR PEÑA, Director Nacional de Innovación Desarrollo y Mejora Continua
del Servicio Judicial, pone en conocimiento de la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS,
Directora General del Consejo de la Judicatura el: ?ALCANCE AL INFORME 0013,
0014 Y LO CONTENIDO EN MEMORANDO DNM-2013-253?,en el cual se hace un alcance a
las definiciones propuestas para la integración de las distintas judicaturas,
en razón del cambio de estructuras del servicio judicial;

Que, mediante
Memorando DNM-2013-523 de 10 de septiembre de 2013, suscrito por el doctor
TOMÁS ALVEAR PEÑA, Director Nacional de Innovación Desarrollo y Mejora Continua
del Servicio Judicial pone en conocimiento de la abogada DORIS GALLARDO
CEVALLOS, Directora General del Consejo de la Judicatura, el: ?DIMENSIONAMIENTO
PARA JUZGADO DE CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO, SALAS PROVINCIALES PARA PICHINCHA
Y UNIDADES JUDICIALES DE RUMIÑAHUI Y MEJÍA, EN REFERENCIA A LOS INFORMES 13 Y
15 RECOGIDOS EN LAS RESOLUCIONES 056-2013 Y 063-2013 PARA LA INCORPORACIÓN DE
NUEVOS JUECES Y JUEZAS?, en el cual se expone que para lograr un sistema de
gestión óptimo para el servicio judicial, se debe considerar entre varios
factores la generalidad de funciones, la optimización de recursos, la
multiplicidad de roles y el conocimiento que poseen los operadores de justicia
y funcionarios judiciales, para producir como consecuencia un sistema
transparente, sin apropiación de funciones y de un alto nivel de eficiencia; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

RESUELVE:

CREAR LAS
SALAS ÚNICAS: CIVIL Y

MERCANTIL;
PENAL; FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES; Y,
LABORAL DE LA CORTE

PROVINCIAL DE
PICHINCHA

CAPÍTULO I

DE LA SALA
CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

Artículo 1.- Crear
la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Pichincha, integrada por
juezas y jueces provinciales nombrados por el Pleno del Consejo de la
Judicatura.

Artículo 2.- Las
juezas y jueces provinciales que integran la Sala Civil y Mercantil de la Corte
Provincial de Pichincha, serán competentes para conocer y resolver las
siguientes materias: Civil y Mercantil, Inquilinato y Relaciones Vecinales
acorde lo dispuesto en el artículo 208 del Código Orgánico de la Función
Judicial.

Artículo 3.- Las
causas que ingresen a la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de
Pichincha, serán conocidas y resueltas por un Tribunal conformado por sorteo de
entre las juezas y jueces que integran la Sala.

Integrado el
Tribunal, por sorteo se designará a la jueza o juez ponente, quien lo
presidirá.

En los casos
de excusa o recusación de uno o todos los miembros del Tribunal designado,
serán reemplazados, previo sorteo, con una de las juezas y jueces que integran
la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Pichincha.

Artículo 4.- Suprimir
la Primera y Segunda Sala Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales
de la Corte Provincial de Pichincha.

Artículo 5.- Las
servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en la Primera y
Segunda Salas Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte
Provincial de Pichincha, pasarán a formar parte de la Sala Civil y Mercantil de
la Corte Provincial de Pichincha, debiendo sujetarse a las disposiciones
administrativas que emitan la Dirección Provincial de Pichincha y la Dirección
Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

Artículo 6.- Las
causas que se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces que integran la
Primera y Segunda Sala Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de
la Corte Provincial de Pichincha, serán conocidas y resueltas por éstas mismas
juezas y jueces.

CAPÍTULO II

DE LA SALA
PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL

DE PICHINCHA

Artículo 7.- Crear
la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha, integrada por juezas y
jueces provinciales nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 8.- Las
juezas y jueces provinciales que integran la Sala Penal de la Corte Provincial
de Pichincha, serán competentes para
conocer y resolver las siguientes materias: Penal, Penal Militar, Policial, y
Tránsito acorde lo dispuesto en el artículo 208 del Código Orgánico de la
Función Judicial.

Artículo 9.- Las
causas que ingresen a la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha, serán
conocidas y resueltas por un Tribunal conformado por sorteo de entre las juezas
y jueces que integran la Sala.

Integrado el
Tribunal, por sorteo se designará a la jueza o juez ponente, quien lo
presidirá.

En los casos
de excusa o recusación de uno o todos los miembros del Tribunal designado,
serán reemplazados, previo sorteo, con una de las juezas y jueces que integran
la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha.

Artículo 10.- Suprimir
la Primera, Segunda y Tercera Salas Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte
Provincial de Pichincha.

Artículo 11.- Las
servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en la Primera,
Segunda y Tercera Salas Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de
Pichincha, pasarán a formar parte de la Sala Penal de la Corte Provincial de
Pichincha, debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la
Dirección Provincial de Pichincha y la Dirección Nacional de Talento Humano del
Consejo de la Judicatura.

Artículo 12.- Las
causas que se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces que integran la
Primera, Segunda y Tercera Salas Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte
Provincial de Pichincha, serán conocidas por las mismas juezas y jueces.

CAPÍTULO III

DE LA SALA
LABORAL DE LA CORTE

PROVINCIAL DE
PICHINCHA

Artículo 13.- Crear
la Sala Laboral de la Corte Provincial de Pichincha, la cual estará integrada
por juezas y jueces provinciales nombrados por el Pleno del Consejo de la
Judicatura.

Artículo 14.- Las
juezas y jueces provinciales que integran la Sala Laboral de la Corte
Provincial de Pichincha, serán competentes para conocer y resolver los asuntos
en materia de Trabajo, acorde lo dispuesto en el artículo 208 del Código
Orgánico de la Función Judicial.

Artículo 15.- Las
causas que ingresen a la Sala Laboral de la Corte Provincial de Pichincha,
serán conocidas y resueltas por un Tribunal conformado por sorteo de entre las
juezas y jueces que integran la Sala.

Integrado el
Tribunal, por sorteo se designará a la jueza o juez ponente, quien lo
presidirá.

En los casos
de excusa o recusación de uno o todos los miembros del Tribunal designado, serán
reemplazados, previo sorteo, por una de
las juezas y jueces que integran la Sala Laboral de la Corte Provincial de
Pichincha.

Artículo 16.- Suprimir
la Primera y Segunda Sala Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial
de Pichincha.

Artículo 17.- Las
servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en la Primera y
Segunda Sala Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Pichincha,
pasarán a formar parte de la Sala Laboral de la Corte Provincial de Pichincha,
debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la Dirección
Provincial de Pichincha y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo
de la Judicatura.

Artículo 18.- Las
causas que se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces que integran la
Primera y Segunda Sala Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de
Pichincha, seguirán siendo conocidas por las mismas juezas y jueces.

CAPÍTULO IV

DE LA SALA DE
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y
ADOLESCENTES

INFRACTORES DE
LA CORTE PROVINCIAL DE

PICHINCHA

Artículo 19.- Crear
la Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la
Corte Provincial de Pichincha, la cual estará integrada por juezas y jueces
provinciales nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 20.- Las
juezas y jueces provinciales que integran la Sala de Familia, Mujer, Niñez,
Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Pichincha,
serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias: Familia,
Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores, acorde lo dispuesto en
el artículo 208 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Artículo 21.- Las
causas que ingresen a la Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y
Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Pichincha, serán conocidas
por un Tribunal conformado por sorteo de entre las juezas y jueces que integran
la Sala.

Integrado el
Tribunal, por sorteo se designará a la jueza o juez ponente, quien lo
presidirá.

En los casos de
excusa o recusación de uno o todos los miembros del Tribunal designado, serán
reemplazados, previo sorteo, con una de las juezas y jueces que integran la
Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia, y Adolescentes Infractores de la
Corte Provincial de Pichincha.

DISPOSICIÓN
COMÚN

ÚNICA.- Las
servidoras y servidores judiciales que conformen las Salas Civil y Mercantil;
Penal; de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia;
y, Laboral de la Corte Provincial de Pichincha, deberán sujetarse a las
disposiciones administrativas que emita la Dirección Provincial de Pichincha y
la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- Para
el cumplimiento de lo establecido en esta resolución, la Dirección General del
Consejo de la Judicatura, dispondrá a la Dirección Nacional de Talento Humano
la contratación del personal necesario para el funcionamiento adecuado del
servicio judicial.

SEGUNDA.- La
Dirección General dispondrá a la Dirección Nacional de Innovación Desarrollo y
Mejora Continua del Servicio Judicial y a la Dirección Nacional de Informática
que en un plazo de ocho días emitan un informe técnico con el respectivo
cronograma de implementación para la realización del resorteo de las causas que
venían conociendo las juezas y jueces de la Corte Provincial de Pichincha hasta
antes de la vigencia de la presente resolución, para conocimiento y resolución
del Pleno del Consejo de la Judicatura.

TERCERA.- Las
juezas y jueces que integran la Sala de lo Civil y Mercantil, y la Sala Laboral
de la Corte Provincial de Pichincha seguirán siendo competentes para conocer y
resolver las causas que deben ser remitidas a la Sala de Familia, Mujer,
Adolescencia y Adolescentes Infractores hasta que se realice el resorteo.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias,
de la Dirección General y la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de
la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia desde el 18 de noviembre de 2013, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la
Judicatura, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece.

f.) GUSTAVO
JALKH RÖBEN, Presidente.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los catorce días
del mes de noviembre de dos mil trece.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

No. 181-2013

EL PLENO DEL
CONSEJO DE

LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: ?Para
el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad,
equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación
ciudadana??;

Que, el inciso
tercero del artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone: ?El Consejo de la Judicatura, es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial?;

Que, los
numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las
que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial; 3. Dirigir los procesos de selección de
jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación,
ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones
motivadas; 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial? (?);

Que, el
artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?Las
notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el
Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos,
sometido a impugnación y control social??;

Que, el
artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: ?Todo
ingreso de personal de la Función Judicial se realizará mediante concurso
público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control
social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres??;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de
la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial.?;

Que, en sesión
de 19 de junio de 2012, el Pleno del Consejo de la Judicatura, conoció el
Memorando 0596- PRFJ-EMG-2013 suscrito por la ingeniera IRMA JARA IÑIGUEZ, ex
Coordinadora Estratégica de Modelo de Gestión, y resolvió aprobar el informe
que contiene el Plan de Creación de Notarías, resolución que se puso en
conocimiento de la Dirección General con el Memorando CJT-2012-461, suscrito
por el doctor GUILLERMO FALCONÍ AGUIRRE, ex Secretario General;

Que, mediante
Memorando No. CJT-2012-688 suscrito por el doctor GUILLERMO FALCONÍ AGUIRRE,
del 12 de septiembre de 2012 se informa que el Pleno del Consejo de la
Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el 11 de septiembre de 2012, dictó
las Resoluciones 108-2012, 109- 2012 y 110-2012 que contienen el Reglamento
Sustitutivo de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y
Control Social, para la Selección y Designación de Servidores de la Función
Judicial, el Instructivo para el Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación
Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Juezas y Jueces
de Cortes Provinciales, Tribunales de Garantías Penales y Jueces de Cortes de
primer Nivel en varias materias e Instructivo para el Concurso de Méritos y Oposición,
Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de
Notarias y Notarios a nivel nacional;

Que, el
artículo 18 del Reglamento Sustitutivo de Concursos de Méritos y Oposición,
Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de
Servidores de la Función Judicial señala: ?Art. 18.- Convocatoria.- El Pleno
del Consejo de la judicatura realizará la convocatoria a concurso de méritos y
oposición en los idiomas oficiales de relación intercultural, mediante publicación
en el Registro oficial, la que será socializada en tres de los diarios de mayor
circulación nacional, en un enlace nacional de radio y televisión y en la
página web institucional??;

Que, el
artículo 21 del reglamento detallado en el considerando anterior, establece: ?Contenido
de la convocatoria.- La convocatoria será elaborada y aprobada por el Pleno del
Consejo de la Judicatura y contendrá al menos a) El o los cargos a convocarse;
b) Requisitos legales y generales que deben cumplir las personas aspirantes; c)
Requisitos específicos del o los cargos convocados; d) Identificación de los
mecanismos o lugares de postulación, recepción de documentos y obtención de
información; e) la fecha y hora máxima de presentación de la postulación; f)
Otros aspectos que considere importante el Pleno del Consejo de la judicatura.?;

Que, el día
domingo 16 de septiembre de 2012, se realizó la convocatoria pública para
llenar 1284 cargos de Juezas y Jueces y 532 cargos de Notarias y Notarios,
concediéndoles un plazo para que la ciudadanía pueda realizar sus
postulaciones, a través de la página web de la Institución, desde el 16 hasta
el 23 de septiembre de 2012. Por disposición del pleno del Consejo de la
Judicatura de Transición, el plazo se amplío por 48 horas, esto es hasta el día
martes 25 de septiembre de 2012;

Que, mediante
Memorando DG-2013-6914, la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora General,
remite para conocimiento del Pleno el Memorando DNTH- 9329-2013 de 22 de
octubre de 2013, suscrito por el licenciado JUAN MANUEL CHIRIBOGA ARTETA,
Director Nacional de Talento Humano, que contiene el: ?Informe Final del
CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PARA LA
SELECCIÓN DE NOTARIAS Y NOTARIOS CONVOCADO
EL 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2012?, con los resultados definitivos del concurso;

Que, es
necesario de conformidad con los resultados obtenidos, producto del Concurso de
Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección
y Designación de Servidores de la Función Judicial, crear las respectivas
notarías en los diversos cantones del país, a fin de nombrar y posesionar a
quienes resultaron ganadores del concurso para ocupar los cargos en las
diferentes circunscripciones territoriales; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

RESUELVE: