MES DE MARZO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 8 de Marzo del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 31
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

nn

161n Modificasen el Estatuto del Régimen JurÌdico Administrativon de la Función Ejecutiva
n 162 Créase la Subsecretarían General de la Administración Pblica
n
163n Modificase el Decreto Ejecutivo No 2, publicado en el Registron Oficial N 3 de 13 de agosto de 1998

nn

ACUERDOS:
n SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:

nn

10 Expídese la estructura orgánican de la Presidencia de la República
n 11 Deléganse atribuciones al Subsecretarion General de la Administración Pública

nn

RESOLUCIONES:
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

nn

020n – A Dispónese que a partirn del 1 de febrero del presente año, las sociedades y contribuyentesn especiales y a partir del 1 de marzo, las personas naturales,n deberán solicitar autorización para imprimir comprobantesn de venta y guías de remisión a través den las imprentas autorizadas

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL:

nn

-n Dictase el Reglamento para la entregan de los formularlos de solicitud de inscripción de candidaturas.

nn

CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

CAE – SR – CT -n 0004 Ampliasen el artÃŒculo primero del Acuerdo Ministerial N 0003 den noviembre 19 de 1997, en relación a la empresa Grupo Corpn – Acet Cía. Ltda

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA
n PROCESOS:

nn

8n – AI – 98 n Acciónn de Incumplimiento interpuesta por la Secretaria General de lan Comunidad Andina en contra de la República de Bolivia
n 3 – AI – 96 Sumario por incumplimienton de sentencia. n
n 39n – IP – 99
n Interpretación Prejudicial de los artículos 13n literal b), 15 literal e), 17 y 31 de la Decisión 351n de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada porn el Consejo de Estado de la República de Colombia, Salan de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Expedienten Interno N 5083 Derechos de Autor

nn

RESOLUCIONES:

nn

317 Dictamen 48 – 99 de Incumplimiento porn parte del Gobierno de Bolivia de la Decisión 297 (modificadan parcialmente por la Decisión 360) y de la Decisiónn 320 (modificada parcialmente por la DecisiÛn 361), al negarn la renovación del permiso de operación de transporten aéreo no regular de carga internacional a la empresa CIELOSn DEL PERU S.A
n 318 Dictamen 49 – 99 de Incumplimiento porn parte del Gobierno de Ecuador de la Decisión 399 (Transporten Internacional de Mercancías por Carretera)
n 319 Dictamen 50 – 99 de Incumplimiento porn parte de la República de Bolivia por no suministrar informaciónn sobre la existencia en su territorio del nematodo del ajo Ditylenchusn dipsaci
n 320 Precios de Referencia del Sistema Andinon de Franjas de Precios para la primera quincena de diciembre den 1999, correspondientes a la Circular N 113 del 17 de noviembren de 1999

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL :

nn

-n Cantónn Nangaritza: Reforman a la Ordenanza que regula el cobro de la tasa por concepto den aferición de pesas y medidas

nn

NOTAn DE LA DIRECCION

nn

Procedemos nuevamente a lan publicación de la Fe de Erratasn que fuera efectuada en el Registro Oficial N 20 de 18 de febreron del 2000, por contener un error
n n

n

n Non 161

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es fundamental dar a la FunciÛnn Ejecutiva una organizaciÛn que asegure la mejor y prontan atenciÛn de las necesidades pblicas; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones quen le confieren los nmeros 9 y 10 del artÌculo 171 de lan ConstituciÛn PolÌtica de la Repblica, y el Art.n 17 de la Ley de ModernizaciÛn del Estado, Privatizacionesn y PrestaciÛn de Servicios Pblicos por parte de la Iniciativan Privada,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Sustityense los artÃŒculosn 14 y 15 del Estatuto del RÈgimen JurÃŒdico Administrativon de la FunciÛn Ejecutiva, por los siguientes:

nn

«Art. 14. – SECRETARIA GENERALn DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. – El Presidente de la Repblican estar· asistido por el Secretario General de la AdministraciÛnn Pblica, quien tendr· el rango de Ministro de Estado yn es la m·xima autoridad de la SecretarÃŒa Generaln de la AdministraciÛn Pblica. El Secretario General de lan AdministraciÛn Pblica ser· de libre nombramienton y remociÛn del Presidente de la Repblica.

nn

Compete al Secretario General de lan AdministraciÛn asesorar y asistir al Presidente de la Repblican en la adopciÛn y ejecuciÛn de las polÌticasn generales del Estado, para lo cual coordinar· y realizar·n las gestiones que se requiera con los ministros de Estado y m·sn funcionarios del sector pblico.

nn

Corresponde a la SecretarÌa Generaln de la AdministraciÛn .Pblica el despacho de los asuntosn administrativos de la Presidencia de la Repblica».

nn

«Art. 15. – EL SECRETARIO GENERALn DE ADMINISTRACION PUBLICA tendr· las siguientes atribuciones:

nn

a) Conducir la AdministraciÛnn General y la AdministraciÛn Financiera de la SecretarÌan General de la AdministraciÛn y de la Presidencia de lan Repblica;

nn

b) Dirigir y orientar las actividadesn de la SecretarÌa General de la AdministraciÛn Pblican y dictar los acuerdos y resoluciones que sean del caso;

nn

c) Nombrar y remover libremente al personaln que presta sus servicios en la Presidencia de la Repblica y enn la SecretarÌa General de la AdministraciÛn Pblica,n asÌ como en las dependencias adscritas a ella, con excepciÛnn de los funcionarios que deben ser, nombrados por el Presidenten de la Repblica, de acuerdo a disposiciones legales especÌficas.n El Director y los asesores de la DirecciÛn General de AsesorÌan ser·n designados y removidos por el Presidente de la Repblican a peticiÛn del Secretario General de la AdministraciÛn;

nn

d) Elaborar el Reglamento de la SecretarÌan General de la AdministraciÛn Pblica y someterlo a la aprobaciÛnn del Presidente de la Repblica, asÌ como los reglamentosn internos de la SecretarÌa y la Presidencia, que deber·nn ser expedidos por Decreto Ejecutivo;

nn

e) Celebrar los contratos de la Presidencian de la Repblica;

nn

f) Delegar en el Subsecretario Generaln de la AdministraciÛn Pblica, segn la cuantÌa y lan materia, la suscripciÛn de contratos, las Ûrdenesn de gasto, las decisiones administrativas y cualquiera otra den sus atribuciones;

nn

g) Certificar los decretos ejecutivosn del Presidente de la Repblica;

nn

h) Disponer que el Director Administrativon de la SecretarÌa General de la AdministraciÛn Pblica,n certifiquÈ los documentos de actuaciones de la SecretarÌan General de la AdministraciÛn Pblica;

nn

i) Elaborar el presupuesto de la Presidencian de la Repblica que ser· sometido a la aprobaciÛnn del Jefe de Estado; una vez aprobado ser· remitido aln Ministerio de Finanzas y CrÈdito Pblico, para que lasn sumas en Èl previstas se incluyan dentro del Presupueston General del Estado;

nn

j) Determinar el organigrama de la Presidencian de la Repblica, y,

nn

k) Los dem·s determinados enn la Leyî.

nn

Art. 2. – En todas las normas jurÃŒdicasn en las que se haga referencia a, la SecretarÃŒa Generaln de la Presidencia de la Repblica o al Secretario General de lan Presidencia de la Repblica, pÛngase SecretarÃŒa Generaln de la AdministraciÛn Pblica o Secretario General de lan AdministraciÛn Pblica.

nn

Art. 3. – DerÛgase el artÃŒculon 2 del Decreto Ejecutivo No 3 publicado en el Registro Oficialn N 3 de 13 de agosto de 1998.

nn

Art. 4. – El presente decreto entrar·n en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de sun publicaciÛn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito,n a 25 de febrero del aÃ’o 2000.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la Repblica.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico. – f) Macelo Santos Vera,n Secretario General de la AdministraciÛn Pblica.

nn

nn

No. 162

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones quen le confieren los nmeros 9 y 10 del artÌculo 171 de lan ConstituciÛn PolÌtica de la Repblica,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – CrÈase la SubsecretarÃŒan General de la AdministraciÛn Pblica, que estar·n a cargo de un funcionario con rango de Subsecretario de Estado.n El Secretario General de la AdministraciÛn Pblica ser·n de e nombramiento y remociÛn del Secretario General den la administraciÛn Pblica.

nn

Art. 2. – Las atribuciones del Subsecretarion General de la administraciÛn Pblica, las establecer·n el Secretario General la AdministraciÛn Pblica, medianten acuerdo.

nn

Art. 3. – DerÛganse todas lasn disposiciones legales que se opongan a este decreto.

nn

Art. 4. – De la ejecuciÛn deln presente decreto, que entrar· en vigencia a partir den la presente fecha, sin perjuicios de su publicaciÛn enn el Registro Oficial, enc·rguese el Secretario Generaln de la AdministraciÛn Pblica.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito,n a 25 de febrero del 2000.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la Repblica.

nn

f ) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la AdministraciÛn Publica.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f ) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la AdministraciÛn Pblica.

nn

nn

No. 163

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

En ejercicio de las atribuciones quen le confieren los nmeros 9 y 10 del artÌculo 171 de lan ConstituciÛn PolÌtica de la Repblica, y el Art.n 17 de la Ley de ModernizaciÛn del Estado, Privatizacionesn y PrestaciÛn de Servicios Pblicos por parte de la Iniciativan Privada,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Sustityese el Art. 2 del Decreton Ejecutivo N 2, publicado en el Registro Oficial N 3 de 13 den agosto de 1998, por el siguiente:

nn

«Art. 2. – El Secretario Generaln de la Presidencia de la Repblica, tendr· las siguientesn atribuciones:

nn

a) Coordinar las gestiones de la Presidencian de la Repblica con los ministerios de Estado y dem·s entidadesn de derecho pblico;

nn

b) Conferir las delegaciones que sen consideren adecuadas para el buen funcionamiento de la SecretarÃŒan General de la Presidencia, y,

nn

c) Las dem·s que le asigne eln seÒor Presidente de la Repblica».

nn

Art. 2. – El Secretario General de lan Presidencia de la Repblica tendr· bajo su dependencian a la SecretarÃŒa de Prensa.

nn

Art. 3. – DerÛganse los artÃŒculosn 3, 4 y 5 del Decreto Ejecutivo N 2, publicado en el Registron Oficial N 3 de 13 de agosto de 1998.

nn

Art. 4. – El presente decreto entrar·n en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicaciÛn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito,n a 25 de febrero del 2000.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la Repblica.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario Generaln de la AdministraciÛn Pblica.

nn

nn

No. 10

nn

Marcelo Santos Vera
n SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren la letra j, del Art. 15 del Estatuto del RÈgimen JurÌdicon Administrativo de la FunciÛn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO. – La estructura org·nican de la Presidencia de la Repblica ser· la siguiente:

nn

1 . La Presidencia de la Repblica estar·n integrada por el Despacho del Presidente, la SecretarÌan General de la AdministraciÛn Pblica y la SecretarÌan General de la Presidencia de la Repblica, que depender·nn del Presidente de la Repblica.

nn

2. Depender·n de la SecretarÌan General de la AdministraciÛn Pblica: la SubsecretarÌan General de la AdministraciÛn Pblica, la Casa Militar, lan Oficina de CoordinaciÛn de Asuntos Diplom·ticos,n la DirecciÛn de AsesorÌa JurÌdica, la Oficinan de Servicio Civil y Desarrollo Institucional y los organismosn pblicos dependientes y adscritos a la Presidencia de la Repblica.

nn

3. Depender· de la SecretarÌan General de la Presidencia de la Repblica, la SecretarÌan de Prensa.

nn

4. Depender·n de la SubsecretarÌan General de la AdministraciÛn Pblica: la AuditorÌan Interna, la DirecciÛn Administrativa, la DirecciÛnn Financiera, la Oficina de Control de la FunciÛn Ejecutiva,n la Unidad de Inform·tica y la Oficina de Decretos y Tr·mitesn Administrativos.

nn

ARTICULO SEGUNDO. – DerÛgase eln Acuerdo N 11, publicado en el Registro Oficial N 27 del 16 den septiembre de 1998, asÃŒ como todas las normas sobre lan materia de igual o inferior jerarquÃŒa, expedidas con anterioridad.

nn

ARTICULO TERCERO. – Este acuerdo entrar·n en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicaciÛn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito,n a 25 de febrero del 2000.

nn

f ) Marcelo Santos Vera.
n Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario Generaln de la AdministraciÛn Pblica.

nn

nn

No. 11

nn

Marcelo Santos Vera
n SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones quen le confiere el literal f del artÌculo 15 del Estatuton del RÈgimen JurÌdico Administrativo de la FunciÛnn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO. – El Subsecretarion General de la AdministraciÛn Pblica, tendr· lasn siguientes atribuciones:

nn

1. Mantener el control de la gestiÛnn administrativa de las dependencias a cargo de la SecretarÌan General de la AdministraciÛn Pblica y disponer lo que fueren del caso, para su buena marcha.

nn

2. Autorizar los gastos y dem·sn tr·mites econÛmicos y administrativos; el uso, asignaciÛnn y disposiciÛn de bienes muebles y enseres; adquisicionesn de vehÌculos, comisiones de servicio; y, expedir acuerdosn y resoluciones necesarios para la buena marcha administrativan de la Presidencia de la Repblica.

nn

3. Celebrar los contratos que otorguen la Presidencia de la Repblica, previa aprobaciÛn del Secretarion General de la AdministraciÛn Pblica.

nn

4. Las dem·s que le sean delegadasn por el Secretario General de la AdministraciÛn Pblica,n dentro del ·mbito de sus atribuciones.

nn

ARTICULO SEGUNDO. – Este acuerdo entrar·n en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicaciÛn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito,n a 25 de febrero del 2000.
n f ) Marcelo Santos Vera.
n Es fiel copia del original. – Lo certifico

nn

f ) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la AdministraciÛn Pblica.

nn

nn

N 00020 – A

nn

Econ. Elsa de Mena
n DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

1. – Que de conformidad con el Art.n 8 de la Ley de CreaciÛn del Servicio de Rentas Internas,n publicada en el Registro Oficial N 206 de 2 de diciembre de 1977,n el Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir·n mediante resoluciÛn, circulares o disposiciones de car·ctern general y obligatorio, necesarias para la aplicaciÛn den normas legales y reglamentarias,

nn

2. – Que de conformidad con la disposiciÛnn transitoria segunda del Decreto Ejecutivo N 1011 publicado enn el Registro Oficial N 222 de 29 de junio de 1999, que establecen que a partir del 1 de noviembre de 1999, el Servicio de Rentasn Internas autorizar· la impresiÛn de los comprobantesn de venta y guÃŒas de remisiÛn;

nn

Y en uso de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ArtÃŒculo 1. – A partir del 1n de febrero del presente aÃ’o, las sociedades y contribuyentesn especiales y a partir del 1 de marzo, las personas naturales,n deber·n solicitar autorizaciÛn para imprimir comprobantesn de venta y guÃŒas de remisiÛn a travÈs den las imprentas autorizadas, las cuales deber·n tramitarn las solicitudes a travÈs del sistema de autorizacionesn de comprobantes de venta, ubicado en la p·gina web deln SRI, con direcciÛn electrÛnica http://www.sri.gov.ec/.

nn

ArtÃŒculo 2. – A partir del 1n de febrero del 2000, el Servicio de Rentas Internas autorizar·n la impresiÛn de comprobantes de venta y guÃŒas den remisiÛn con una vigencia de doce meses, a partir de lan fecha de autorizaciÛn, para los contribuyentes que se encuentrenn al dÃŒa en sus obligaciones tributarias.

nn

Los comprobantes de venta y guÌasn de remisiÛn autorizados a contribuyentes que mantengann obligaciones pendientes, tendr·n un plazo de vigencian menor. El SRI tambiÈn podr· negar la autorizaciÛnn de impresiÛn de comprobantes de venta y guÌas den remisiÛn a los contribuyentes que mantengan obligacionesn tributarÌas pendientes.

nn

Los comprobantes de venta y guÌasn de remisiÛn que se impriman a personas naturales, conformen lo establecido en el artÌculo 4 de la ResoluciÛnn 176 del 3 de noviembre de 1999, mantendr·n una vigencian de seis meses, contados a partir de la fecha de impresiÛn.

nn

ArtÃŒculo 3. – Los contribuyentesn podr·n actualizar a travÈs de las imprentas autorizadas,n mediante el sistema de autorizaciÛn de impresiÛnn de comprobantes de venta, los datos del Registro Unico de Contribuyentes,n RUC, relativos a nombre comercial direcciÛn de sus establecimientos.

nn

ArtÃŒculo 4. – La imprentas deber·nn incluir obligatoriamente en los comprobantes de venta y guÃŒasn de remisiÛn que impriman, los datos consignados en la autorizaciÛnn de impresiÛn otorgada por el SRI.

nn

ArtÃŒculo 5. – La impresiÛnn de comprobantes de venta y guÃŒas de remisiÛn, sÛlon podr· ser realizada por la imprenta que tramitÛn la solicitud de autorizaciÛn de impresiÛn. Si porn algn motivo, las imprentas no pudieran realizar la impresiÛnn de los comprobantes de venta y guÃŒas de remisiÛnn autorizados, deber·n reportarlo inmediatamente al SRI,n a travÈs del sitio en internet http://www.sri.gov.ec/.n consignando ceros como nmero inicial y nmero final, en el informen de trabajos realizados. En este caso, el contribuyente no podr·n utilizar la numeraciÛn de los comprobantes de venta y guÃŒasn de remisiÛn incluidas en la autorizaciÛn.

nn

ArtÃŒculo 6. – Las imprentas deber·nn verificar la identidad de los contribuyentes que solicitan autorizaciÛnn de impresiÛn de comprobantes de venta. En el caso de personasn naturales, el tr·mite ante las imprentas deber·n ser realizado personalmente. En el caso de sociedades o personasn jurÃŒdicas, el tr·mite deber· ser realizadon por el representante legal o por persona autorizada por Èsten por escrito.

nn

Asimismo, deber·n conservar,n en orden cronolÛgico el pedido de impresiÛn de comprobantesn de venta, firmado por el contribuyente, como respaldo de lasn solicitudes de autorizaciÛn que tramitaron.

nn

ArtÃŒculo 7. – Las imprentas autorizadasn por el SRI para imprimir comprobantes de venta, deber·nn reportar los trabajos de impresiÛn realizados, de conformidadn con las siguientes disposiciones:

nn

1 . Los reportes ser·n elaboradosn y enviados por las imprentas a travÈs del sitio en internetn http://www.sri.gov.ec/. dentro de los treinta dÌas posterioresn a la fecha en que el SRI les otorgue el nmero de autorizaciÛnn de impresiÛn de comprobantes de venta, correspondiente.

nn

2. Los comprobantes de venta y guÌasn de remisiÛn impresos a contribuyentes especiales que gestionaronn directamente su nmero de autorizaciÛn con el SRI a travÈsn de internet, entre el 22 de noviembre de 1999 y el 31 de eneron del 2000, deber·n reportarlos hasta el 29 de febrero deln 2000.

nn

3. Los comprobantes de venta y guÌasn de remisiÛn impresos a contribuyentes no especiales, den conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 2 de la ResoluciÛnn N 176, deber·n reportarlos de acuerdo con el siguienten cronograma:

nn

3.1 Las impresiones realizadas hastan el 31 de enero del 2000 deber·n reportarlas hasta el dÌan 29 de febrero del 2000.

nn

3.2 Las impresiones realizadas desden el 1 al 29 de febrero del 2000 deber·n reportarlas hastan el dÌa 31 de marzo del mismo aÒo.

nn

4. En cualquiera de los casos indicadosn en los numerales 2 y 3, las imprentas deber·n reportarn los trabajos realizados antes de solicitar nueva autorizaciÛnn de impresiÛn para dichos contribuyentes.

nn

La presente resoluciÛn constituyen una circular de aplicaciÛn general y obligatoria, y tendr·n vigencia sin perjuicios de su publicaciÛn en el Registron Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Quito, D. M. a,n 31 de enero del 2000.

nn

f.) Econ. Elsa de Mena, Directora General,n Servicio de Rentas Internas.

nn

nn

EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

nn

Considerando:

nn

Que el artÌculo 209 de la ConstituciÛnn PolÌtica de la Repblica1dispone al Tribunal Supremo Electoraln organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesos electorales;

nn

Que el primero y segundo artÃŒculosn innumerados aÃ’adidos por el artÃŒculo 17 de la Leyn 71 (R.O. – S. 283 del 25 – III – 98), dispone que el Tribunaln Supremo Electoral entregue los formularios de inscripciÛnn de candidaturas y expida los reglamentos necesarios para la correctan ejecuciÛn de la ley; y,

nn

Que es necesario normar los procedimientosn para la entrega de los formularios de solicitud de inscripciÛnn de candidaturas,

nn

Resuelve:

nn

Dictar el siguiente reglamento paran la entrega de los formularios de solicitud de inscripciÛnn de candidaturas:

nn

Art. 1. – DespuÈs de la convocatorian a elecciones, los tribunales provinciales electorales entregar·n,n en el ·mbito de su jurisdicciÛn, a las organizacionesn polÃŒticas y a los ciudadanos que lo soliciten por escrito,n los formularios de solicitud de inscripciÛn de candidaturas,n acompaÃ’ados de un diskette que contendr· el «Softwaren para inscripciÛn de candidaturas» y la correspondienten guÃŒa tÈcnica de uso.

nn

Art. 2. – Al momento de la proclamaciÛnn e inscripciÛn de las candidaturas, el representante legaln o apoderado de los candidatos, entregar· al Tribunal Electoraln correspondiente, lo siguiente:

nn

a. Original y dos copias de la solicitudn de inscripciÛn de candidaturas, llenados a m·quinan o con letra de imprenta y con fotografÌas a color tamaÒon carnet,

nn

b. Dos fotografÃŒas a color tamaÃ’on carnet, adicionales, en cuyo reverso conste con claridad nombres,n apellidos y partido o movimiento que auspicia al candidato;

nn

c. Un diskette con el «Softwaren para inscripciÛn de candidaturas», que contendr·n la siguiente informaciÛn: dignidad a la que se postulenn los candidatos, provincia, cantÛn y parroquia (segn eln caso), nombres y apellidos completos, y nmeros de cÈdulan de ciudadanÌa;

nn

d. Original y copia legible de la cÈdulan de ciudadanÌa de cada candidato;

nn

e. Para el caso de las candidaturasn a prefectos provinciales y alcaldes municipales, deber·n presentarse el respectivo plan de trabajo debidamente, notarizado,n conforme el articulo 5 de la Ley 2000 – 1 (R.O. 20 del 18 – IIn – 2000). Estos planes de trabajo se mantendr·n en losn archivos del organismo correspondientes; y,

nn

f. En el caso de alianzas entre losn diferentes actores polÌticos, en la solicitud de inscripciÛnn de candidaturas deber· constar claramente los nombresn y firmas de responsabilidad de los representantes o apoderadosn de las candidaturas coaligadas, seÒalando el orden y nmerosn de listas, con el que aparecer· la alianza en la papeletan electoral.

nn

Art. 3. – Una vez recibida la documentaciÛnn en SecretarÃŒa del Tribunal, Èsta la pasar·n a la ComisiÛn JurÃŒdica y los diskettes al ·rean de computo. Los informes respectivos pasar·n al Plenon del Tribunal Provincial Electoral, el cual con esos elementosn de juicio, tomar· la resoluciÛn pertinente.

nn

Art. 4. – El Area de CÛmputo conn toda la informaciÛn recibida de las organizaciones polÃŒticas,n generar· una base de datos de los candidatos inscritosn en cada provincia.

nn

Art., 5. – Los originales de las solicitudesn de inscripciÛn de candidaturas, fotocopias de las cÈdulasn de ciudadanÃŒa, dos fotografÃŒas a color tamaÃ’on carnet de cada candidato y el diskette conteniendo la base den datos de las candidaturas de la provincia, generada por el Arean de CÛmputo, ser·n entregados personalmente en lan SecretarÃŒa General del Tribunal Supremo Electoral, porn un vocal o funcionario delegado por el organismo provincial.

nn

El presente reglamento entrar·n en vigencia a partir de la aprobaciÛn, sin perjuicio den su publicaciÛn en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Quito, Distriton Metropolitano, en la sala de sesiones del Tribunal Supremo Electoral,n a, los 21 dÃŒas del mes de febrero del aÃ’o 2000.

nn

RAZON: Siento por tal que el Reglamenton para la entrega y procesamiento de los formularios de recepciÛnn de firmas de respaldo o adhesiÛn a candidaturas de independientes,n que consta en tres fojas tiles, fue aprobado por el Pleno deln Tribunal Supremo Electoral, en sesiÛn del dÌa lunesn 21 de febrero del 2000. Lo certifico.

nn

Quito, febrero 21 del 2000.

nn

f) Dr. Vinicio GarcÌa Land·zuri,n Secretario General del Tribunal Supremo Electoral.

nn

nn

N CAE – SR – CT – 0004

nn

EL SUBGERENTE REGIONAL DE LA CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nn 0003 de noviembre 19/97, este Ministerio autoriza el funcionamienton de las bodegas de almacenamiento temporal de la empresa GRUPOn CORP – ACET CIA. LIDA., hasta el 19 de noviembre del 2002; destinadon al almacenamiento de mercancÃŒas bajo el rÈgimenn suspensivo del pago de tributos aduaneros;

nn

Que, la Gerente General del GRUPO CORPn – ACET CIA. LTDA., mediante oficio N AC – OF – BA ñ 091/99n de enero 3 del 2000, solicita se incluyan a la concesiÛnn otras instalaciones ubicadas una en la Av. de La Prensa N 2900n y RÃŒo Arajuno de la ciudad de Quito y otra en la Av. den La Unidad Nacional de la ciudad de Latacunga, que ser·nn destinadas para el almacenamiento de mercancÃŒas que ingresenn al paÃŒs al amparo de este rÈgimen; y,
n En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
n Resuelve:

nn

Art. 1. – Ampliar el artÃŒculon primero del Acuerdo Ministerial N 0003 de noviembre 19 de 1997,n vigente hasta noviembre 19 del 2002, en el sentido de que sen incorporan las bodegas ubicadas en la Av. La Prensa N 2900 yn RÃŒo Arajuno, con una aÈrea de 84 mts.,, sectorn Aeropuerto de esta ciudad y las ubicadas en la Av. de la Unidadn Nacional s/n de la ciudad de Latacunga con una aÈrea den 363,60 mts. de bodega cerrada y 303 mts. de patio, destinadosn al almacenamiento de mercancÃŒas internadas al paÃŒsn bajo el rÈgimen de almacenamiento temporal con suspensiÛnn del pago de derechos arancelarios e impuestos, conforme lo establecenn los artÃŒculos 49 al 51 de la Ley Org·nica de Aduanas,n 201 al, 208 de su Reglamento.

nn

Art. 2. – En todo lo dem·s eln Acuerdo de ConcesiÛn N 0003 de noviembre 19 de 1997, sen mantiene en los mismos tÈrminos.

nn

Art. 3. – La presente resoluciÛnn entrar· en vigencia a partir de su suscripciÛn.

nn

ComunÃŒquese. – Quito, a 31 den enero del 2000.

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f) Ing. Byron Valdiviezo P·stor,n Subgerente Regional, (E). de la CorporaciÛn Aduanera Ecuatoriana.

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Lo certifico:

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f) Alcides R. ParreÒo Cantos,n Jefe del Departamento Administrativo de la Subgerencia Regionaln de la CorporaciÛn Aduanera Ecuatoriana.
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PROCESO 8 – AI – 98

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AcciÛn de incumplimiento interpuestan por la SecretarÌa General de la Comunidad Andina en contran de la Repblica de Bolivia

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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDADn ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veinte dÌas deln mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en la acciÛnn de incumplimiento interpuesta por la SecretarÌa Generaln de la Comunidad Andina en contra de la Repblica de Bolivia.

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VISTOS:

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El escrito SG/AJ/C – 161 – 98 de 13n de noviembre de 1998, mediante el cual la SecretarÃŒa Generaln de la Comunidad Andina presenta demanda en acciÛn de incumplimienton contra la Repblica de Bolivia, por supuesta contravenciÛnn a los artÃŒculos 3 y 5 del Tratado de CreaciÛn deln Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena (hoy artÃŒculosn 4 y 3 del Tratado que da origen al Tribunal de Justicia de lan Comunidad Andina), como consecuencia de la falta de aplicaciÛnn de las decisiones Nos. 378 y 379 de la ComisiÛn, sobren el RÈgimen de ValoraciÛn Aduanera y la DeclaraciÛnn Andina de Valor, respectivamente, y de la ResoluciÛn No.n 123 de la SecretarÃŒa General, contentivo del dictamenn de incumplimiento, solicitando al Tribunal que ordene a la demandadan cumplir con la obligaciÛn que tiene de aplicar dichas disposicionesn y la condene en costas;

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El acto de audiencia pblica celebradan el dÌa 26 de agosto de 1999; las conclusiones de las partes,n las pruebas por ellas aportadas y dem·s documentos obrantesn en el expediente; y,

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Que todo lo anterior se efectuÛn de conformidad con las disposiciones procedimentales establecidasn por el Tratado de CreaciÛn del Tribunal, su Estatuto yn su Reglamento Interno, y teniendo en cuenta:

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1.ANTECEDENTES

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1.1. La demanda.

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El Secretario General de la Comunidadn Andina deduce acciÛn de incumplimiento por la falta den aplicaciÛn de las decisiones 378 y 379 por parte del Gobiernon de Bolivia, solicitando al Tribunal de Justicia de la Comunidadn Andina, ordene a la Repblica de Bolivia cumplir con las decisionesn citadas, a fin de que ponga en vigencia el rÈgimen den valoraciÛn aduanera y la declaraciÛn andina del valor.

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1.1.1. Hechos de la demanda.

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Entre los hechos de la demanda se mencionan que el 19 de .junio de 1995 la ComisiÛn del Acuerdo den Cartagena aprobÛ la DecisiÛn 378 cuyo artÌculon 1 establece que ìpara los efectos de ValoraciÛnn Aduanera los PaÌses Miembros se regir·n por lan presente DecisiÛn, y por lo dispuesto en el texto del «Acuerdon relativo a la aplicaciÛn del artÌculo VII del Acuerdon General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994» (Acuerdon del GATT de 1994) que figura como anexo a la presente DecisiÛnn «.

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Que en la misma fecha, se aprobÛn la DecisiÛn 379 sobre determinaciÛn del valor den las mercaderÌas importadas, seÒalando en su disposiciÛnn final que la misma «entrar· en vigencia a m·sn tardar el 31 de diciembre de 1995 para Bolivia, Colombia, Pern y Venezuela y, a m·s tardar el 30 de junio de 1996, paran Ecuador».

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Se dice igualmente que en fecha 13 den diciembre de 1996, el Gobierno de Bolivia expidiÛ el Decreton Supremo 24440 tendiente a «aplicar y reglamentar las normasn del valor establecida en el CÛdigo de Valor del GATT (OMC),n asÌ como la declaraciÛn jurada del Valor».n Que el 20 de septiembre por Decreto Supremo N 24851, Bolivian encomienda a su Ministro de Hacienda «conformar una comisiÛnn para la elaboraciÛn de una norma sobre valorizaciÛnî.

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Que el 2 de junio de 1998, la SecretarÃŒan General de la Comunidad Andina remitiÛ al Gobierno de Bolivian la nota de observaciones SG/DI/O – 812/98, debido a su incumplimienton en la aplicaciÛn de las decisiones 378 y 379 concediÈndolen un plazo de 30 dÃŒas calendario para responder vencidosn los cuales no lo hizo. Que por tal razÛn, el 3 de septiembren de 1998, la SecretarÃŒa General emitiÛ la ResoluciÛnn 123 que contiene el dictamen N 31 – 98, por el que se determinan que al no aplicar las decisiones citadas, la Repblica de Bolivian ìestaba incumplimiento con normas del ordenamiento jurÃŒdicon de la Comunidad Andina, especÃŒficamente, del Art. 5 deln Tratado de CreaciÛn del Tribunal de Justicia, del Art.n 1 de la DecisiÛn 378 y de la disposiciÛn final den la DecisiÛn 379î.

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Que hasta la fecha de interponerse lan presente demanda, no se ha dado cumplimiento a las referidasn decisiones, asÌ como tampoco a la ResoluciÛn 123n de la SecretarÌa General, contentivo del dictamen de incumplimiento.

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1.1.2. Fundamentos de derecho de lan demanda.

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En los aspectos adjetivos cita y transcriben el Art. 5 del Tratado de CreaciÛn del Tribunal seÃ’alandon las obligaciones de «HACER» y de «NO HACER»n que tienen los PaÃŒses Miembros en ‘ relaciÛn conn el Ordenamiento JurÃŒdico Comunitario haciendo menciÛnn de la jurisprudencia correspondiente, especialmente la contenidan en las sentencias en los procesos Nros. 06 – IP – 94, 1 – Aln – 96 y 1 – Al – 97.

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En los aspectos sustantivos se mencionan la DecisiÛn 378, transcribiendo su artÌculo 1 yn comentando acerca de sus propÛsitos y finalidades y lan DecisiÛn 379, en su parte final, en concordancia con eln Art. 3 del Tratado de CreaciÛn del Tribunal.

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AsÌ mismo se refiere a la ResoluciÛnn 123, que dictaminÛ el incumplimiento del Gobierno de Bolivia,n al no aplicar las decisiones 378 y 379 en contravenciÛnn del Art. 5 ahora 4, del Tratado de CreaciÛn del Tribunal.

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Sobre las pruebas se solicita tenern como tales copias de las decisiones cuyo incumplimiento se denuncia;n copias de los decretos supremos de Bolivia relativos a la materia,n copias de la nota de observaciones de la SecretarÌa Generaln y el dictamen de incumplimiento asÌ como la resoluciÛnn sobre delegaciÛn del Secretario General en favor del Directorn General para ejercer la representaciÛn jurÌdican ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, con lasn facultades especificadas.

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1.2. La contestaciÛn de la demanda.

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La Repblica de Bolivia, no obstanten haber sido debida y oportunamente notificada de la interposiciÛnn de la demanda en su contra por parte de la SecretarÌan General, guardÛ silencio en esta etapa procesal, razÛnn por la cual el Tribunal, conforme lo dispone el artÌculon 44 de su Estatuto, dio por contradicha la demanda en todas susn partes y ordenÛ continuar con la etapa subsiguiente deln proceso.

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1.3. La audiencia pblica y los alegatosn de conclusiÛn de las partes.

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El Tribunal convocÛ la audiencian pblica estatutaria con el fin de oÌr a las partes. cumpliÈndosen Èsta el 26 de agosto de 1999 con la asistencia de la SecretarÌan General, en calidad de demandante y la Repblica de Bolivia, comon parte demandada.

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1.3.1. Alegatos de conclusiones de lan parte actora.

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La SecretarÌa General inician su alegato con un resumen de los hechos que sirven de fundamenton a la demanda, ratificando el objeto de la acciÛn como faltan de aplicaciÛn de las Decisiones 378 y 379 por parte deln Gobierno de Bolivia».

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Asimismo se refiere al Art. 51 del Tratadon de CreaciÛn del Tribunal, a las decisiones 378 y 379 den la comisiÛn y a la ResoluciÛn 123 de la SecretarÃŒan General, explicando su fundamentaciÛn y apoy·ndosen en la jurisprudencia del Tribunal, para concluir que «eln Gobierno de Bolivia ha incurrido en incumplimiento de las Decisionesn 378 y 379 al no adoptar las medidas que permitan su aplicaciÛn»;n asÃŒ como de la ResoluciÛn 123 relativa al Dictamenn 31 – 98.

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En cuanto a las supuestas dificultadesn para implementar las mencionadas decisiones, las cuales a sun juicio, permiten facilitar las negociaciones con otros paÌsesn o acuerdos de integraciÛn, manifiesta que su aplicaciÛnn es necesaria por principio de transparencia en el comercio internacional,n aconsejando «capacitar a los funcionarios de aduanas den los PaÌses Miembros, lo cual se viene haciendo desde aln aÒo 1994»; aspecto que, se destaca, tambiÈnn obedece al interÈs de la SecretarÌa General den prestar apoyo tÈcnico para que se cumpla con el ordenamienton jurÌdico andino.

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Luego de referirse a otros comentariosn efectuados en la audiencia, censura el procedimiento asumidon por Bolivia al no contestar la demanda y la falta de aplicaciÛnn de las decisiones 378 y 379, las cuales fueron adoptadas «voluntarian y soberanamente por los PaÌses Miembros», para finalizarn solicitando el pronunciamiento del Tribunal sobre el incumplimienton de las decisiones citadas y la ResoluciÛn 123, por parten del Gobierno de Bolivia, por contravenir dicha conducta el artÌculon 5 del Tratado de CreaciÛn del Tribunal, y ratificando quen tal pronunciamiento sea con expresa condena en costas para lan parte demandada.

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1.3.2. Alegatos de conclusiones de lan demandada.

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El representante del Gobierno de Bolivian inicia la presentaciÛn de sus conclusiones con una descripciÛnn de los antecedentes de la demanda interpuesta por la SecretarÌan General aduciendo presunto incumplimiento de las decisiones 378n y 379, su admisiÛn por el Tribunal, la no contestaciÛnn a la demanda y la presunciÛn del Art. 44 del Estatuto sobren consecuencias legales atribuidas por la no contestaciÛn.

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En sus consideraciones sobre fundamentosn de hecho y de derecho expresa que la demandante en sus pretensionesn adolece de insuficiencias, por falla de interpretaciÛnn armÛnica y sistem·tica de los artÌculos 23n y 54 del Decreto Supremo 24440 que adopta las «Disposicionesn Generales para los RegÌmenes Aduaneros de ImportaciÛnn e InternaciÛn Temporal «; advirtiendo que tienen estrechan relaciÛn con la aplicaciÛn de normas relativas an valoraciÛn aduanera, que sintetiza en dos puntos.

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Seguidamente se refiere al Decreto Supremon 24851 de 20 de septiembre de 1997, citado tambiÈn porn el demandante, abrogatorio del Decreto Supremo 24600 y que encomiendan al Ministro de Hacienda «conformar una comisiÛn paran la elaboraciÛn de una norma sobre valoraciÛn aduaneran «; comentando sobre dicho decreto supremo derogado, quen pretendiÛ poner en aplicaciÛn nuevas medidas sobren valoraciÛn aduanera y mediante el Decreto Supremo 24851n se hace manifiesta la «intenciÛn de persistir en eln empeÒo de aplicar» las normas del CÛdigo deln Valor del GATT (OMC), lo cual implica «acogerse a lo dispueston por el numeral 1) del artÌculo 20 de este instrumenton y diferir, en consecuencia la aplicaciÛn del mismo hastan el 13 de septiembre del aÒo 2000 «.

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Comenta sobre medidas posteriores adoptadasn por el Gobierno de Bolivia, luego de estar en vigencia la ResoluciÛnn 123 que aprueba el Dictamen 31 – 98, y que son directamente vinculadasn con la aplicaciÛn de las decisiones 378 y 379, diciendon que se dictÛ el Decreto Supremo 25279 de 28 de enero den 1999 que es relativo al Programa de Reforma y ModernizaciÛnn de la AdministraciÛn de Aduanas y sustituye al Decreton Supremo del 29 de abril de 1929. Afirma que la nueva legislaciÛnn «introduce importantes cambios en todo el sistema de administraciÛnn de aduanas, los cuales responden ,en esencia, a las necesidadesn derivadas de la nueva polÃŒtica econÛmica aplicadasn por el paÃŒs en los ltimos aÃ’os, asÃŒ comon a los compromisos y reglas del derecho, acordados tanto en eln marco de la OMC, como en el marco de los diversos sistemas jurÃŒdicosn de integraciÛn econÛmica», Pertinentes a lan Comunidad Andina, mencionando al efecto los artÃŒculosn 143, 145 y 146, los cuales transcribe, concluyendo en el sentidon de que dicho rÈgimen jurÃŒdico es claro en cuanton a la aplicaciÛn en materia de valoraciÛn aduaneran de las disposiciones contenidas en las decisiones 378 y 379.n Asimismo se refiere al Art. 144 de la Ley 1990 que regula aspectosn sobre valor de diferentes transacciones, cuyo texto se hizo conocern a la parte demandante; peto que por razones obvias, segn afirma,n ni el Decreto Supremo 25279 ni la Ley 1990 que se adoptaron conn posterioridad a la demanda y a la ResoluciÛn 123 de lan SecretarÃŒa General, fueron consideradas.

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Se refiere al Art. 3 del Tratado den CreaciÛn del Tribunal, manifestando que sus disposicionesn «por imperio del ordenamiento jurÌdico del Acuerdon de Cartagena, son plenamente v·lidas en el ordenamienton jurÌdico boliviano «. Y reitera que la norma legaln contenida en la Ley 1990, ìcontiene, precisas e inequÌvocasn disposiciones relativas a la plena aplicaciÛn de las decisionesn 378 y 379 y, como corolario del Acuedo del Valor del GATT 1994»;

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Sobre lo estipulado por el Art. 263n de la citada ley, en el sentido de que se halla sujeta a la reglamentaciÛnn pertinente a ser emitida por el Poder Ejecutivo, seÒalan que debe cumplirse «en un plazo no mayor a noventa dÌasn de su promulgaciÛn «; o sea que el demandante basan su apreciaciÛn en un acontecimiento futuro de dudosa pertinencian que da a entender un «presunto incumplimiento» quen se basarÌa en ìuna simple presunciÛn sobren la ocurrencia o no de acontecimientos en el futuro «.

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Con referencia a las circunstanciasn de efectiva y plena aplicaciÛn de las decisiones 378 yn 379, afirma que la demandante ha pasado por alto las medidasn o dispositivos de Ìndole administrativa que son requeridosn y que Bolivia, por tratarse de una transformaciÛn sustantivon en materia de valoraciÛn en aduana, al igual que los dem·sn PaÌses Miembros, venÌan aplicando hasta la DecisiÛnn 378, toda vez que difÌcilmente pudo haber tenido una ejecuciÛnn inmediata». En este aspecto trae a colaciÛn la propuestan del Programa de Trabajos y el Presupuesto, en el que la SecretarÌan General incluye en el punto 4.6. «Programa de Desarrollon Aduaneroî; admitiendo implÌcitamente que esta aplicaciÛnn ser· el resultado de un proceso interno, «sobre todon de Ìndole administrativa «.

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Como punto final anota que el Gobiernon de Bolivia. despuÈs de las decisiones 378 y 379, dictÛn normas de derecho vinculadas con su aplicaciÛn formandon parte de un proceso que lleva adelante con el fin de impulsarn un cambio sustantivo en el rÈgimen jurÌdico quen regula el sistema de administraciÛn aduanera y dar cumplimienton a los compromisos asumidos por el paÌs, tanto dentro deln ordenamiento jurÌdico de la OMC como dentro de la Comunidadn Andina, relevando la promulgaciÛn de la Ley 1990.

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Luego de referirse a la pretensiÛnn de la demandante para solicitar pronunciamiento sobre las disposicionesn cuyo incumplimiento se demanda, hace una relaciÛn pormenorizadon de las disposiciones legales dictadas por el Gobierno de Bolivia,n con directa relaciÛn al cumplimiento de las decisionesn 378 y 379, invocando que el fallo sea dictado con arreglo a derechon y que el Tribunal definir· con precisiÛn, el alcancen de la pretensiÛn expuesta por la parte demandante

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En base a las consideraciones, expuestas,n solicita al Tribunal que, «luego de sopesar y apreciar,n todos los elementos referidos, se digne declarar infundada lan demanda presentada por la SecretarÌa General de la Comunidadn Andina y emitir en consecuencia, pronuncia