RESPUESTA

El artículo 608.5 del COIP establece: “Llamamiento a juicio.- La resolución motivada de llamamiento a juicio incluirá:…5. Las declaraciones contenidas en el auto de llamamiento a juicio no surtirán efectos irrevocables en el juicio.” La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, ha indicado que si el juzgador emite sentencia declarando la culpabilidad por determinado delito a pesar de que Fiscalía ha acusado por otro, se debe observar que en el juicio oral, la defensa haya tenido la oportunidad de escuchar todas y cada una de las alegaciones que se han hecho en su contra, ha usado su derecho a contradecir aquellos argumentos; que los hechos tratados en aquel momento procesal, sean los mismos que han servido de base para llamar a juicio, y por ende, han sustentado la acusación del representante de la Fiscalía General del Estado. Que si bien el tipo penal en la acusación fiscal es uno, y el tipo adoptado para adecuar la conducta por parte del tribunal de instancia en la condena es otro, esta inconformidad no haya sorprendido a la defensa, pues se debe fundamentar en los mismos hechos contenidos en el auto de llamamiento a juicio, y que fueron legalmente introducidos en audiencia oral, en donde además, estuvieron sujetos a contradicción frente a los sujetos procesales, e inmediación ante juez, y sobre todo, esos mismos elementos cimentaron la acusación fiscal; y más aún, no existiría dudas con relación a la idoneidad de lo actuado cuando de ser el caso, existe identidad de bien jurídico que el Estado trata de tutelar.

Bajo esos parámetros, si se produce el cambio del tipo penal, podrían existir consecuencias de índole procesal, como bien determina el consultante, en relación por ejemplo con la prescripción, situaciones que debe resolver el juzgador, conforme al caso concreto, y por efecto de su propia decisión.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia