Prohibición
de indefensión del procesado

Autor:
Dr. Merck Benavides Benalcázar

Introducción

Prohibir es vedar el uso o ejecución de algo, en el caso
a estudiar es impedirla defensión del procesado o acusado. La Constitución de
la República en el artículo 75 dice: ?Toda persona tiene derecho al acceso
gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus
derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad;
en ningún caso quedará en indefensión??.

Derecho
a la tutela judicial efectiva

La tutela judicial efectiva es uno de los derechos
fundamentales reconocidos por la Norma Suprema, los instrumentos
internacionales de derechos humanos y las leyes; y a través de éstos el
ciudadano podrá acudir a hacer valer sus derechos ante los órganos
jurisdiccionales, quienes oirán al inculpado haciendo respetar el debido
proceso y sus principios que se encuentran establecidos en la norma
constitucional; la ley procesal y el Código Orgánico de la Función Judicial y
su decisión o fallo estará apegada a Derecho, ya que el juzgador con su
capacidad intelectual y experiencia, siempre busca enaltecer la majestad de la
justicia. La parte final del artículo precedente incluso sanciona a los jueces
al afirmar: ?El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado
por la ley?; y, el artículo 76.1 ibídem, consagra esa garantía judicial:
?Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes?. Pues la parte más
frágil y débil dentro de un enjuiciamiento penal es el inculpado, de allí que
se confiere derechos propios frente a las pretensiones de su adversario, en
especial del potencial que ejerce la Fiscalía General del Estado, con toda su
infraestructura física y de los recursos humanos que se encargan de investigar
y colaborar con la búsqueda de la verdad de un caso de carácter penal
específico.

Celeridad
de los operadores de justicia

En este apartado está destinado el estudio de la
prohibición de la indefensión del procesado o acusado, que las normas vedan
para que no se genere injusticia y se respete los derechos y las garantías que
establece la Constitución de la República. El artículo 14.1, primera parte del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice: ?Todas las personas
son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá
derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal
competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la
substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulado contra
ella??.

Los operadores de justicia no pueden entorpecer, a la
parte más inerme dentro del proceso penal, privándole de la potestad de alejar
y justificar sus intereses o replicar sus posiciones, en base al principio de
contradicción. ?La Ley Suprema contempla el principio de contradicción, norma
que es desarrollada en la ley procesal, ya que el imputado tiene derecho a
intervenir en todos los actos preprocesales y procesales que incorporen
elementos de prueba y, a formular todas las peticiones y observaciones que
considere oportunas?. (CARVAJAL FLOR, Raúl, 2008.)

Los jueces y tribunales de garantías penales, están
obligados a no dejar en la indefensión, por ningún motivo, al incriminado, por
lo que deben guardar su protección judicial como lo estipula el artículo 25.1
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: ?Toda persona tiene derecho
a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los
jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente
Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en
ejercicio de sus funciones oficiales?; y nuestra Norma Suprema en el artículo
76 numeral 1 nos dice: ?Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial,
garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes?.

Tal es el caso de la Fiscalía General del Estado, si a un
procesado se lo investiga o interroga,
sin la presencia de su abogado defensor, todo lo actuado carecerá de
eficacia probatoria y por ende no tendrá ninguna validez en ese proceso penal;
y el juez tiene la obligación de declarar la ineficacia de esa diligencia por
así disponer el artículo 76. 4 de la Constitución de la República que en forma
expresa dice: ?Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la
Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia
probatoria?.

Garantías
Jurisdiccionales

Las garantías que tiene los ciudadanos son las que
permiten el ejercicio de sus derechos que están consagrados en la Constitución
de la República y los tratados y acuerdos internacionales y por lo tanto deben
ser protegidos por los jueces y tribunales que administran justicia en materia
penal; al respecto el tratadista ecuatoriano José C. García Falconí sostiene:
?Garantías, son los medios o instrumentos jurídicos, establecidos para asegurar
el libre ejercicio de sus derechos ?, por lo tanto sirven de freno contra la
arbitrariedad y al ilegalidad?. Las garantías entonces, son las que tiene relación directa con la dignidad del ser
humano, de las comunidades, pueblos y nacionalidades; por lo tanto ninguna autoridad
pública atentará contra estos aspectos que son de carácter constitucional y más
bien tienen la obligación de buscar mecanismos adecuados para el pleno respeto,
para de esta forma reafirmar que el Ecuador es un Estado constitucional de
derechos y justicia.

El tratadista Ramiro Ávila Santamaría en su obra ?Los
Derechos y sus Garantías? al referirse a este tema manifiesta: ?En la lógica de
un Estado constitucional de derechos y justicia, como se define nuestro país,
la dogmática constitucional le complementa no solo con la parte orgánica sino
también un sistema de garantías. De este modo, la parte dogmática determina el
fin de la organización política, las garantías establecen los mecanismos
jurídicos para acordar la brecha entre los derechos y la realidad, y la
institucionalidad es el medio para promover y desarrollar el ejercicio de
derechos y la operatividad de garantías. Entonces tenemos los fines, que son
determinados por los derechos, y que corresponden a la parte dogmática de la
Constitución; los medios, que son los órganos y las instituciones, que es la
tradicional e inevitable parte orgánica, y las garantías cuya originalidad y
tratamiento otorgan merecidamente el calificativo de garantista a la
Constitución?.

De lo indicado podemos llegar a determinar que las
garantías de los ciudadanos son materiales y estas tienen relación con los
derechos reconocidos por la Constitución de la República, siendo sus titulares
las personas naturales, grupos de personas o nacionalidades; las garantías
formales con las que tienen relación con la violación de los procedimientos y
que por ende no tienen relación con los derechos propios de los ciudadanos.

Clasificación
de las garantías

Así el tratadista antes indicado, al referirse a las
garantías constitucionales, manifiesta: ?En la teoría garantista del derecho,
se considera que todo el Estado es una garantía para que se cumplan los
Derechos Humanos. Luigi Ferrajoli clasifica las garantías en dos: Garantías Primarias, que son aquellas
que se refieren al sistema jurídico. Las normas jurídicas, en este sentido,
constituyen una primera garantía para las personas. Las normas establecerían el
marco mediante el cual los organismos y los funcionarios del Estado tienen
determinadas sus competencias y regularán los derechos de las personas y
naturaleza.

Las garantías Secundarias son, a su vez, de dos clases:
las políticas públicas, que emanan del poder administrativo de cualquier
función del Estado, que en su mayoría aunque no exclusivamente, provienen del
poder ejecutivo, que se concretan en planes y proyectos; y las garantías
jurisdiccionales, que Ferrajoli las denomina técnicas, que son todas aquellas
que emanan de los jueces que ejercen justicia constitucional, mediante las
acciones constitucionales, tanto de los actos y de las omisiones que violan
derechos humanos como del control de normas que son, en abstracto, contrarias a
la Constitución? (AVILA SANTAMARIA, Ramiro).

Por lo expuesto, las garantías a que tiene derechos los
ciudadanos, grupos sociales o colectivos, nacen de la norma constitucional, de
las políticas públicas dictadas por la Función Ejecutiva, y en especial por las
sentencias dictadas por los jueces y tribunales que tienen jurisdicción y
competencia para conocer y resolver cada una de las acciones jurisdiccionales
constitucionales, como establece la Carta Magna y la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Dr. Merck Benavides
Benalcázar

Juez de la Corte
Nacional de Justicia