Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 13 Febrero de 2015 – R.
O. No. 438
SUMARIO
SUPLEMENTO
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanzas
–
Cantón Montalvo: Que reforma a la Ordenanza para
la aplicación de las tarifas y cobros del servicio de agua potable
–
Cantón Montalvo: Que reforma a la Ordenanza que
regula, autoriza, controla la explotación y traslado de materiales áridos y
pétreos en la jurisdicción
10-14-2014-2019 Cantón Naranjal: De creación de la Dirección
de Gestión Municipal de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial
–
Cantón San Jacinto de Yaguachi: Para la
organización, administración y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos
–
Cantón San Vicente: Que regula la ocupación del
espacio público
CONTENIDO
EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTALVO
Considerando:
Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su Art. 318 establece: el agua es
patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e
imprescriptible del estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y
para la existencia de los seres humanos. Se prohÃbe toda forma de privatización
del agua.
La gestión del
agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de
saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados
únicamente por personas jurÃdicas estatales o comunitarias.
Que, el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, tiene
competencia para prestar el servicio de agua potable, facultad que le otorga la
Constitución de la República del Ecuador en su art. 264, num.5;
Que, el Art.
55 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, AutonomÃa y
Descentralización establece; prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado,
depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de
saneamiento ambiental y aquellos que establezcan la ley.
Que, el Art.
57 en el literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, AutonomÃa
y Descentralización estipula el ejercicio de la facultad normativa en las
materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
Que, el Art.
57 en sus literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, AutonomÃa
y Descentralización; establece Regular, mediante ordenanzas, la aplicación de tributos
previstos en la ley a su favor.
Que, el Art
137, del Código Orgánico de Organización Territorial, AutonomÃa y
Descentralización. Ejercicios de las competencias de prestación de servicios públicos.-
Las competencias de prestación de servicios públicos de agua potable, en todas
sus fases, las ejecutarán los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales,
con sus respectivas normativas dando cumplimiento a las regulaciones y
polÃticas nacionales establecidas por las autoridades correspondientes. Los
servicios que se presenten en las parroquias rurales se deberán coordinar con los
gobiernos autónomos descentralizados de estas jurisdicciones territoriales
organizaciones comunitarias del agua existentes en el cantón.
Expide:
La siguiente
«REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA APLICAC DE LAS TARIFAS Y COBROS DEL SERVICIO
DE AGUA POTABLE EN EL CANTON MONTALVO»
CAPITULO I
DELUSO DEL
AGUA POTABLE
Art. 1.- Se
declara de uso público, el agua potable del sistema que administra actualmente
el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Montalvo,
facultándose el aprovechamiento a los ciudadanos quienes se sujetaran a las
disposiciones de la presente ordenanza.
Art. 2.- El
servicio de agua potable se concederá para uso residencial, comercial,
industrial, público y privado sin fines de lucro, etc., de acuerdo a las normas
de la presente ordenanza.
CAPITULO II
MANERA DE
OBTENER EL SERVICIO
Art. 3.- Las
personas naturales o jurÃdicas de derecho público o privado, directamente o a
través de un representante autorizado, que estén interesados en la instalación
del servicio de agua potable, presentaran la respectiva solicitud al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Montalvo, proporcionando los siguientes documentos:
En Especie
valorada del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Montalvo,
se hará la solicitud, en la que conste los nombres y apellidos del interesado,
con copia de cédula de identidad, certificado de votación y copia de la
escritura registrada y catastrada o certificada de legalización otorgado por la
dirección de Avalúos y Catastro.
La dirección
domiciliaria, y/o grafico que detalla exactamente la ubicación del predio y
donde se realizará la cometida correspondiente;
Certificado
actualizado de no adeudar al Municipio otorgado por la Dirección Financiera;
Documentación
con la cual, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Montalvo, otorgará la factibilidad de instalación del servicio y la categorÃa
correspondiente.
En el caso de
personas jurÃdicas se deberá adjuntar, además, los siguientes requisitos:
Copia de la
escritura de constitución
Copia del
nombramiento inscrito en el Registro Mercantil, del representante legal. ? Copia del RUC.
Copia de la
escritura del predio registrada y catastrada
Certificado de
no adeudar al municipio.
Copia
actualizada del pago de Impuesto predial, del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Montalvo
Art. 4.- El
Departamento Técnico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Montalvo, aprobara la solicitud, se realizara la liquidación del pago correspondiente,
la misma que incluirá el costo del medidor y su instalación, tasa por el
servicio de agua potable, tasa por el servicio de alcantarillado si existiere y
tasa por reparación y mantenimiento, de acuerdo a lo que establece el Art. 27
de la presente ordenanza.
Art. 5.- Las
solicitudes para la conexión del servicio de agua potable, tendrán validez o
vigencia por el lapso de treinta dÃas, contados a partir de la fecha de su
aprobación, si no se efectuara el pago de los valores correspondiente a la liquidación
dentro de ese lapso, el interesado deberá presentar una nueva solicitud con los
costos actualizados.
CAPITULO III
DEL REGISTRO Y
CAMBIO DE USUARIO
Art. 6.- Una
vez instalado el servicio de agua potable; el solicitante será incorporado al catastro de
usuario. Para realizar el cambio de usuario es necesario presentar la solicitud
junto con la documentación determinada en el art. 3.
CAPITULO IV
SERVICIO PARA
REGIMEN
DE PROPIEDAD
HORIZONTAL
Art. 7.- Para
la dotación del servicio de agua potable en inmuebles sujetos a las
disposiciones a la Ley de Régimen de Propiedad Horizontal deberá presentarse
los estudios y diseños de los sistemas de agua potable, para su aprobación por
parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Montalvo.
En estos
casos, de edificaciones Multifamiliares sujetas al régimen de propiedad
horizontal, se deberá instalar un medidor para cada vivienda.
CAPITULO V
DE LAS
INSTALACIONES
DEL SERVICIO
DE AGUA POTABLE
Art. 8.- Constituye
función exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Montalvo, a través del departamento técnico, la provisión e instalación del
servicio de agua potable, asà como la construcción de nuevos sistemas, su
operación, mantenimiento y/o ampliación de los existentes.
Art. 9.- Exclusivamente,
el departamento de agua potable del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del cantón Montalvo por medio de los técnicos que designare, efectuara las
instalaciones necesarias desde las tuberÃas del sistema de distribución, hasta
la lÃnea de fábrica de la propiedad o hasta el medidor. En el interior de los domicilios
los propietarios podrán hacer cambios o prolongaciones de acuerdo con sus
necesidades, previo al visto bueno de la respectiva Autoridad Municipal.
Art. 10.- El
uso del medidor es obligatorio en toda clase de servicio y sus instalaciones la
realizara el departamento de agua potable, reservándose Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Montalvo el derecho de proveer del medidor al abonado, previo al
compromiso del pago correspondiente bajo la modalidad de crédito o al contado.
Si la modalidad es a crédito, el valor respectivo será cobrado a través de la
planilla de consumo mensual.
Art. 11.- La
instalación del medidor se lo hará en una parte visible del predio, de manera
que sea de fácil acceso al personal encargado de realizar su lectura, control o
reparación.
Art. 12.- Cuando
se hayan violentado los sellos de seguridad violentando las zonas de lectura e
instalaciones realizadas por conexión o re-conexión no autorizadas del servicio
de agua potable, el costo de reposición o instalación del medidor serán
asumidos por el usuario sin perjuicio de una eventual responsabilidad civil o
penal a las que hubiera lugar.
Art. 13.- En
caso de identificarse conexiones clandestinas o cualquier otra forma de
abastecimiento contrario a lo previsto en esta ordenanza el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Montalvo, facturará consumo presuntivo de dos años de acuerdo a la
estructura tarifaria. Promediando el valor con las dos últimas facturas.
CAPITULO VI
PROHIBICIONES
DE DERIVACIONES
Art. 14.- El
servicio de agua potable, beneficiará de manera exclusiva al inmueble para el
cual fue solicitado. Es prohibido hacer cual derivación para proporcionar el servicio
a otro inmueble, el hacerlo obliga a la suspensión del servicio, por parte de
Gobierno Municipal, sin perjuicio de una eventual responsabilidad civil o penal
a que hubiere lugar, y será sancionado con el 50% de un salario básico previo
al pago se restablecerá el servicio.
CAPITULO VII
INSTALACIONES
EN URBANIZACIONES, Y EQUIPAMIENTOS ESPECIALES INDUSTRIALES
Art. 15.- En
el caso de proyectos urbanÃsticos, edificaciones multifamiliares, equipamientos
especiales o industriales, el propietario deberá presentar a más de los planos
de proyectos las respectivas memorias técnicas, incluyendo sus requerimientos,
a efecto de que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Montalvo, determine la factibilidad de la dotación y la instalación del
servicio.
El propietario
deberá cumplir, además, con todo lo dispuesto en el capÃtulo II en cuanto a la
manera de obtener el servicio.
CAPITULO VIII
PROHIBICIÓN DE
COMERCIALIZAR
AGUA A
TERCEROS
Art. 16.- Es
prohibido al usuario, vender agua potable a terceros, en caso de hacerlo estará
sujeto a las sanciones respectivas establecidas en el Art. 13 de la presente ordenanza,
sin perjuicio de una eventual responsabilidad civil o penal a que hubiera
lugar, y la sanción fijada en el Art. 14 de esta ordenanza.
CAPITULO IX
SUSPENSIÓN DEL
SERVICIO DE
AGUA POTABLE
Art. 17.- El
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Montalvo, a través del
departamento técnico, suspenderá el servicio de agua potable en las siguientes
circunstancias:
Cuando
sustancias nocivas a la salud, debidamente comprobadas, contaminen el agua
potable, el Gobierno Autónomo
Descentralizo Municipal del cantón Montalvo, solicitara la intervención de las
autoridades correspondientes de salud pública y aplicara las sanciones de
acuerdo a lo establecido en las leyes y ordenanzas correspondientes.
Cuando se
comprobare defectos en las instalaciones interiores de un inmueble que
ocasionen perjuicios económicos y deterioren el espacio urbano.
Cuando estime
necesario hacer reparaciones o mejora en los sistema de provisión, distribución
o mantenimiento de las redes.
En los casos
en que los usuarios estén en mora, por falta de pago de dos meses.
El servicio de
agua potable que se hubiere suspendido por falta de pago, será reinstalado
previo al pago de los valores adeudados más sus correspondientes recargos y la
tasa por re-conexión.
CAPITULO X
CATEGORIAS Y
TARIFAS A APLICARSE DEL
SERVICIO DE
AGUA POTABLE
Art. 18.- Están
obligados al pago de la tarifa de agua potable, los titulares de los contratos
de suministro domiciliario, suscrito con el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Montalvo.
Art. 19.- En
atención a las caracterÃsticas socio económicas y urbanas de usuario y para
fines administrativos y de gestión, se establece las siguientes tipologÃas o
categorÃas: RESIDENCIAL, COMERCIAL, INDUSTRIAL, PUBLICO, PRIVADO SIN FINES DE
LUCRO, cuyas tarifas serán determinadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Montalvo, debiéndose actualizar cada cinco años o cuando
las necesidades determinadas por el Gobierno Municipal asà lo estime necesario.
CATEGORIAS:
RESIDENCIAL.- Constituida
por todos aquellos suscriptores que utilicen los servicios de Agua Potable con el
objetivo de atender necesidades vitales y que corresponde a locales y edificios
destinados a vivienda, valor.
COMERCIAL.- Por
categorÃas comercial se entenderá al suministro de agua potable a los locales o
inmuebles utilizados para fines comerciales, como almacenamiento, expendio y
transporte de bienes y/o servicios siempre y cuando utilicen el lÃquido vital
para fines estrictamente relacionados con sus actividades comerciales.
Circunscribiéndose
a esta categorÃa: edificios de oficinas comerciales y profesionales, bares,
restaurantes, salas de espectáculo, locales deportivos, bazares, clÃnicas, hospitales,
establecimientos educativos particulares, mercados, comisariatos, supermercados, lavadoras de ropa
y de vehÃculos exprés, etc. Y todo aquello que por su naturaleza guarde
relación con el presente enunciado, fijar valor.
INDUSTRIAL.- Comprende,
el suministro de agua potable a los locales o instalaciones diseñadas o
destinadas a industrias, en las que se desarrollen actividades productivas.
Dentro de esta
categorÃa son consideradas las instalaciones y/o los establecimientos cuyas
actividades se ejemplifican: instalaciones de transformación, extractivas,
eléctricas o hidroeléctricas, fábricas de materiales de construcción, de bebidas
alcohólicas, de caucho, de plástico, procesadora de animales de consumo
doméstico, haciendas ganaderas, corrales para engorde de reses, etc. Granjas
lecheras, de productos lácteos, ingenios de azúcar, lavanderÃa industriales,
embotelladoras y enlatadoras de bebidas gaseosas, de agua destilada, fábricas
de hielo, de helados, empacadora de camarones, y todo aquello afines con lo enunciado.
PÚBLICO.- Comprende,
el suministro de agua potable a instalaciones de edificios y’ locales donde
funcionan instituciones de servicios públicos y dependencias estatales o
privadas sin fines de lucro, sean estas nacionales, provinciales, municipales,
estas pagaran el 50% del consumo mensual.
Tarifa Básica=
20m3 * 0.12 = 2.4 dólares americanos
Consumo
adicional a partir del 21 m3 se cobrará conforme a lo que se indica la
siguiente tabla en todas las categorÃas:
CATEGORIAS
Valor M3
M3
Tasa
Alcantarillado
%
DOMESTICO
0.14
30
COMERCIAL
0.16
40
INDUSTRIAL
0.18
50
PUBLICO
0.14
30
PLIEGO
TARIFARIO
Art. 20.- A
los clientes cuyo sistema se encuentre conectado a la red pública de
alcantarillado, se les facturan el porcentaje correspondiente establecido en la
tabla antes descrita.
Art. 21.- Los
valores establecidos en el pliego tarifario serán revisados y actualizados
anualmente en base al análisis técnico-económico y gestión administrativa, por
las direcciones correspondientes de esta municipalidad y puesto a consideración
de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Montalvo para su
aprobación. Este informe será presentado hasta el cinco de octubre de cada año.
Art. 22.- Las
instituciones de asistencia social y las educacionales tendrán un descuento del
50% por servicios en atención a lo dispuesto en el artÃculo 391 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal vigente a la fecha.
Art. 23.- El
pago de consumo de agua potable, que registre el medidor, se hará mensualmente
en las ventanillas, del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Montalvo.
En caso de
conexión directa sin medidor, la Dirección Técnica, establecerá los costos
según determina el Art. 27 de la presente ordenanza.
Art. 24.- Los
pagos de consumo de agua potable, se realizaran dentro de los 30 dÃas
subsiguientes a la emisión de la factura.
Art. 25.- En
caso de determinarse variaciones en el consumo, ocasionados por daños al
medidor o interrumpidos de forma fraudulenta por culpa del usuario y debidamente
comprobados, este cancelará el valor establecido en el Art. 13 de la presente
ordenanza, más la sanción que estipula el Art. 14 de esta ordenanza.
Art. 26.- Los
valores adeudados por los usuarios a la municipal se cobraran por la vÃa
coactiva establecida en la Ordenanza Municipal, no obstante este podrá hacer un
convenio de pago con el Gobierno Municipal, pagando el 30% de lo adeudado y el
saldo hasta un año.
CAPITULO XI
PAGOS POR
OTROS SERVICIOS
Art. 27.- Todo
usuario podrá solicitar al Gobierno Municipal, servicios complementarios a la
prestación del servicio de dotación de agua potable, y cancelar los valores estipulados
en la siguiente tabla.
DETALLE
VALOR
Instalación
de medidor
100
Cambio de
medidor
60
GuÃas nuevas
20
Traslado de
guÃas
12
Tasa de
inspección
5
Tasa de
convenio
3
Tasa por re-conexión
5
Asà como
también la guÃa domiciliaria estará sujeta a lo que determine el presupuesto
previo a la inspección del Departamento Técnico del Gobierno Municipal.
En el caso de
instalación o cambio de medidor, el valor o los valores a cobrarse serán
prorrateados a 12 meses en el valor a pagar mensualmente.
Art. 28.- Todo
daño causado por particulares debidamente comprobado a los sistemas de
captación, tuberÃas, canales de conducción, accesorios de la Planta, red de
distribución, válvulas de control,
hidrantes, conexión domiciliarias o cualquier parte constitutiva del sistema de
abastecimiento de agua potable, se cobrara al causante o los causantes el valor
de los daños, mas una multa equivalente al diez por ciento del valor del daño causado,
sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Penal.
Art. 29.- En
caso de daños en el sistema de distribución de agua potable, emergencias
ocasionadas por daños, mantenimiento o falta de energÃa en los sistemas de captación
y distribución, el Gobierno Municipal, se encargara de la distribución del agua
potable a esos sectores.
CAPITULO XIII
PROHIBICIONES
Art. 30.- ProhÃbase
el uso de agua potable para los siguientes casos.
RegadÃo de
terrenos destinados a sembrÃos.
Riego de
viveros.
Otros en los
cuales se produzcan un gran consumo y desperdicios.
Art. 31.- Todo
daño causado en la red de distribución de agua potable, será cobrado al
causante mediante la respectiva acción según el caso sin perjuicio de las
acciones establecidas en los Códigos Civiles y Penales.
Art. 32.- Uso
de infraestructura para prestación de servicio públicos.- Las empresas Públicas
prestadoras de servicio público gozaran de derecho siempre y cuando no exista
otra disposición contraÃa en otra ordenanza de uso gratuito, de vÃas, postes,
ductos, veredas e infraestructuras similares de propiedad estatal, regional,
provincial, municipal o de otras empresas públicas, por lo que, estarán exentas
del pago de tributos y otros similares por este concepto.
El uso de
dicha infraestructura se hará previa coordinación con el respectivo dueño de
los bienes, quien priorizara las necesidades propias de sus servicios o
ejecución de sus actividades y que exista la capacidad técnica de la infraestructura.
DEROGATORIA
Art. 33.- A
partir de la vigencia de la presente ordenanza quedará sin efecto ordenanzas, y
resoluciones que se opongan a la misma.