Por: Dr. José García Falconí

El artículo 24 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala “PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD.- En toda actividad de la Función Judicial, las servidoras y servidores de justicia deberán considerar elementos de la diversidad cultural relacionadas con las costumbres, prácticas, normas y procedimientos de las personas, grupos o colectividades que estén bajo su conocimiento. En estos casos la servidora y el servidor de justicia buscará el verdadero sentido de las normas aplicadas de conformidad a la cultura propia del participante”.

Concordancias: Arts. 86 y 171 CR; Arts. 69, 100, 343, 344, 345 y 346 COFJ.

DEFINICIÓN ETIMOLÓGICA DE CULTURA

Viene del latín cultura, que significa “Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época o grupo social, etc.”

¿QUÉ ES LA CULTURA?

La cultura consiste en los valores, actitudes, hábitos y estilos de comportamiento que la gente aprende de la comunidad a que pertenece; además es el conjunto de ideas colectivas acerca del porque las cosas son como son, de cómo es la gente con diferentes características sociales, y de la forma en que actuarán en diferentes situaciones, así como de cómo deben actuar.

LA INTERCULTURALIDAD UN OBJETIVO NACIONAL

Conforme señala la Federación Ecuatoriana de Indios dirigidos por el compañero José Agualzaca, indica que el Ecuador es un país de gran diversidad étnica; pero sólo en los últimos años se ha reconocido como multiétnico y multicultural, los derechos colectivos indígenas, afroecuatorianos y montubios.

Pero el problema real es lograr que estos avances vayan más allá de los enunciados, para hacer elementos centrales del desarrollo de la democracia y la justicia social, que promuevan una verdadera integración surgida del equilibrio entre la diversidad y la unidad.

Debemos ir más allá de la aceptación de la realidad multiétnica y multicultural del país, para construirlo sobre bases nuevas. Una de ellas es la interculturalidad. No es suficiente constatar la heterogeneidad del Ecuador. Hay que realizar los cambios que permitan una relación de equidad entre los grupos que lo componen.

La interculturalidad no es característica natural de todas las sociedades complejas. Se construye con un esfuerzo expreso y permanente. Va más allá de la coexistencia o el diálogo de culturas; es una relación sostenida entre ellas. Es una búsqueda expresa de superación de prejuicios, el racismo, las desigualdades, las asimetrías, bajo condiciones de respeto, pobreza y exclusión total. Un primer paso para avanzar en la interculturalidad es reconocer esas contradicciones y diferencias.

En una sociedad intercultural se da un proceso dinámico, sostenido y permanente de relación, comunicación y aprendizaje mutuo. Hay un esfuerzo colectivo por desarrollar las potencialidades de personas y grupos que tienen diferencias culturales, sobre una base de respeto y creatividad, más allá de actitudes individuales y colectivas que mantienen el desprecio, el etnocentrismo, la explotación económica y la desigualdad social.

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA INTERCULTURAL?

El Art. 344 del Código Orgánico de la Función Judicial señala estos principios, manifestando, que la actuación y decisiones de los jueces, fiscales, defensores y otros servidores judiciales, policías y demás funcionarios públicos, deben observar en los procesos los siguientes principios:

a) DIVERSIDAD; de tal manera que la actuación de los funcionarios públicos antes mencionados, dentro de los procesos deben tener en cuenta el derecho propio, costumbres y prácticas ancestrales de las personas y pueblos indígenas y otros grupos étnicos; con el fin de garantizar el óptimo reconocimiento y realización plena de la diversidad cultural;

b) IGUALDAD; esto es la autoridad tomará las medidas necesarias para garantizar la comprensión de las normas, procedimientos, y consecuencias jurídicas de lo decidido en el proceso en el que intervengan personas y colectividades indígenas y otros grupos étnicos; por lo tanto dispondrán entre otras medidas, la intervención procesal de traductores, peritos, antropólogos y especialistas de derecho indígena y de otros grupos étnicos;

c) NON BIS IN IDEM; esto es que lo actuado por las autoridades de la justicia indígena, no podrán ser juzgados ni revisados por jueces de la Función Judicial, ni por autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas en su conocimiento, sin perjuicio del Control Constitucional, que está regulado en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control constitucional sobre la justicia indígena;

d) PRO JURISDICCIÓN INDÍGENA; En caso de duda entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena, se prefiere ésta última, de tal manera que se asegure su autonomía y la menor intervención posible;

e) INTERPRETACIÓN INTERCULTURAL; En el caso de comparecencia de personas o colectividades indígenas al momento de su actuación y decisión judiciales, los jueces y demás operadores de justicia interpretarán interculturalmente los derechos controvertidos en el litigio, en consecuencia se procurarán tomar elementos culturales relacionados con las costumbres, prácticas ancestrales, normas, procedimientos propios de los pueblos, nacionalidades, comunas y comunidades indígenas, con el fin de aplicar los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales; así lo señala el artículo 344 del Código Orgánico de la Función Judicial y más aún el 346 ibídem señala la obligación del Consejo de la Judicatura de promocionar la Justicia Intercultural, esto es que se conozca la cultura, el idioma, las costumbres, las prácticas ancestrales, las normas y procedimientos del derecho propio o consuetudinario de los pueblos indígenas; y de manera expresa el último inciso señala “El Consejo de la Judicatura, no ejercerá ningún tipo de atribución, gobierno o administración respecto de la jurisdicción indígena”; esto es la justicia indígena es autónoma a la justicia ordinaria, pero tiene el control de la constitucionalidad, en atención a la acción extraordinaria de protección sobre la justicia indígena, a cargo de la Corte Constitucional.

Este principio de interculturalidad se orienta hacia la generación de un espacio de carácter intercultural alternativo para la co-construcción teórica, reflexiva, práctica y compleja que facilite la comprensión del entorno global, nacional y local, articulando las diversas nacionalidades y cosmovisiones presentes en las diferentes culturas. Se trata de crear espacios que permitan una nueva condición social del saber, del saber hacer y del saber ser, esto es construir un ambiente de ambientes en el que se potencie y emerja la interculturalidad, los talentos humanos con identidad, se privilegia el rescate, la experiencia revaloración y aplicación de los saberes ancestrales y actuales.

De tal manera que el juez y los demás operadores de justicia deben tener en cuenta al momento de resolver los principios, valores, tradiciones y cosmovisiones de las diversas culturas que existen en nuestro país; y, especialmente del profundo respeto que estas tienen a la Pacha Mama que se encuentra citado en el Preámbulo de la Constitución de la República, a una visión compleja, hologramática, de una realidad vivenciada y soñada, teniendo en cuenta el símbolo como fuerte relación parte-todo (individuo/comunidad-comunidad/cosmos), la reglacionalidad, complementariedad, correspondencia, reciprocidad entre otras cuestiones claves en las cosmovisiones de las diversas nacionalidades y pueblos ancestrales y actuales que viven en el país.

También debe tener en cuenta, que estas culturas hacen hincapié en el creciente potencial de autodestrucción, de la globalización, de la muerte lenta del planeta a la par del desarrollo de la tecnociencia, la degradación y contaminación múltiple que se expresa en la afectación de la atmosfera de vida, los cambios sociopolíticos, el debilitamiento de las democracias, que son una de las manifestaciones de la complejidad del mundo actual.

Estas culturas tienen en cuenta que la amenaza nuclear global está cada vez más presente, pero también y de manera paralela que asistimos a la construcción de una conciencia ecológica planetaria, una conciencia ecosistémica, que se manifiesta en una necesidad vital de salvaguardar la integridad de la Tierra, pues la amenaza del desarrollo sin límites ignora las fronteras, la contaminación del planeta está convirtiendo a la Tierra en un gran basurero, la urbanización masiva construye una artificialidad que amenaza con constituirse en una selva de cemento, la producción creciente de armas nucleares y de desechos tóxicos amenazan y envenenan la vida, afectan al ecosistema terrestre, y atentan contra la vida toda del planeta, por eso estas culturas insisten en la necesidad de una nueva conciencia ecosistémica, esto es una propuesta que se suma a la misión de salvar el planeta, de civilizar-humanizar la tierra, desde una de las miles de trincheras que han de ser movilizadas en este siglo. Hoy más que nunca es indispensable reconocer más temprano que tarde la interculturalidad para preparar el nacimiento de una nueva humanidad, dice el documento de trabajo preparado para la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador.

Este documento recalca que el Ecuador es un país megadiverso, pluricultural, plurinacional, multilingüe con todas las opciones para convertirse en un país ambientalmente sustentable y democráticamente viable.

Además señala que la sociedad de este milenio será la sociedad del conocimiento, de la ética por la vida, de la incertidumbre, para diferenciarla de la del milenio que concluyó, cuyo fundamento en verdades OBJETIVAS Y ABSOLUTAS, sustentadas en una educación, ciencia y tecnología sin conciencia, y en una fe ciega en el mito del desarrollo, del progreso continúo y sin más limites que los de la ignorancia humana; de tal modo que a medida que la sociedad y las culturas se van complejizando es fundamental que aprendamos a aprender no sólo con todo el cerebro, sino con toda la humanidad a buscar nuevas miradas del ser y nuevas formas de comprender, a fin de que el organismo individual y social enfrentemos los problemas del presente y construyamos interculturalmente un rumbo a la futura navegación social en general y de aprendizaje en particular.

En resumen, se señala que surge en la perspectiva de una organización inteligente, esto es de una comunidad intercultural, educativa de aprendizaje, orientada a construir una nueva conciencia, ecosistémica en el contexto del desarrollo humano comunitario, ambientalmente sustentable a nivel local, nacional e internacional, esto es una concepción que plantea una nueva manera de mirar las relaciones del hombre con su medio natural; comparte una cosmovisión compleja al concebir el planeta de manera inseparable a la perpetuación de la especie humana, al equilibrio dinámico de los procesos tecnológicos, de los ciclos de la naturaleza, el derecho a la vida de los otros y de las “otras” especies, a las actividades antropo-socio-culturales; no comparte la idea de que los recursos naturales son inagotables, ni de que es posible el crecimiento sin límites.

Por último, promueve valores como la equidad, solidaridad, diversidad, pluralidad, interculturalidad, aceptación y respeto, al reconocer que el hombre es tan sólo una parte de un holograma en interacción dinámica, parte de una constelación pensante (universo vivo) y de un complejo sistema caracterizado por la mutua interdependencia de todos los integrantes que en su dinámica cotidiana se convierten en co-constructores de realidad.

Así, el multiculturalismo, es la política gubernamental empleada para incentivar la diversidad cultural en una sociedad multiétnica acentuada oficialmente en el respeto mutuo y la tolerancia a las diferentes culturas dentro de las fronteras nacionales.

Dr. José García Faconí

DOCENTE

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR