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REGISTRO OFICIAL
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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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MiĆ©rcoles, 13 de Octubre de 2010 – R. O. No. 299
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SUPLEMENTO
n n
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CORTE CONSTITUCIONAL
npara el PerĆodo de TransiciĆ³n
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nDICTAMEN:
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n032-10-DTI-CC
nLas disposiciones contenidas en el āAcuerdo Marco de CooperaciĆ³n entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela para Profundizar los Lazos de Comercio y Desarrolloā guardan armonĆa con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en consecuencia, se declara su constitucionalidad
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nSENTENCIAS:
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n016-10-SIS-CC
nAcĆ©ptase la acciĆ³n de incumplimiento de la Sentencia NĀŗ 0709-08-RA del 22 de diciembre del 2008, dictada por la Corte Constitucional, planteada por el seƱor Juan Homero Soria Herrera, Gerente y representante legal de la Cooperativa de Transporte Zaracay; y, por tanto, dĆ©jase sin efecto la ResoluciĆ³n NĀŗ 002-DE-2010-CNTTTSV del 10 de enero del 2010, aprobada por la ComisiĆ³n Nacional de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial
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n017-10-SIS-CC
nDeclĆ”rase el incumplimiento parcial de la ResoluciĆ³n NĀŗ 1133-07-RA del 22 de noviembre del 2007, emitida por la Segunda Sala del ex Tribunal Cons-titucional, por el contenido del oficio NĀŗ GG.OFIC-0280 del 20 de enero del 2009, cuyos efectos se suspenden definitivamente
n
n040-10-SEP-CC
nNiĆ©gase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada por el seƱor Darwin Ernesto Freire Escarabay
n
nORDENANZA METROPOLITANA:
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n0320
nConcejo Metropolitano de Quito: Modificatoria de la Ordenanza Metropolitana 213 sancionada el 18 de abril de 2007, Sustitutiva del TĆtulo V āDel Medio Ambienteā, del Libro Segundo del CĆ³digo Municipal
n
nORDENANZA MUNICIPAL:
n
n- Gobierno Municipal del CantĆ³n GirĆ³n: Para el ejercicio de la acciĆ³n y jurisdicciĆ³n coactiva
n n Quito, D. M., 16 de septiembre del 2010 n n DICTAMEN N.Āŗ 032-10-DTI-CC n n CASO N.Āŗ 0026-10-TI n n LA CORTE CONSTITUCIONAL, n para el perĆodo de transiciĆ³n n n
Juez Constitucional Ponente: Dr. Roberto Bhrunis Lemarie MSc.
n n I. ANTECEDENTES n n
Resumen de admisibilidad El Doctor Alexis Mera Giler, Secretario Nacional JurĆdico de la Presidencia de la RepĆŗblica, mediante Oficio N.Āŗ T.5217.SNJ-10-694 del 29 de abril del 2010, comunicĆ³ a la Corte Constitucional, para el periodo de transiciĆ³n, el āAcuerdo Marco de CooperaciĆ³n entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela para profundizar los Lazos de Comercio y Desarrolloā, del cual el Ecuador es parte, y que fuera suscrito en la Ciudad de Quito-Ecuador, el dĆa 26 de marzo del 2010, para que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 438, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica se expida el correspondiente dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de los Tratados Internacionales.
n n
De conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno del Organismo en sesiĆ³n ordinaria de martes 11 de mayo del 2010, mediante Oficio N.Āŗ 1268-CC-SG-2010 del 13 de mayo del 2010, la SecretarĆa General, de acuerdo a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional y el Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, remitiĆ³ el caso N.Āŗ 0026-10-TI, al Dr. Roberto Bhrunis Lemarie, para que actĆŗe como Juez Constitucional Sustanciador.
n n
El Dr. Roberto Bhrunis Lemarie, de conformidad con lo dispuesto en los artĆculos 107, numeral 1, 108 y 109 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional, determina su competencia para efectos de control respecto al dictamen sobre la necesidad de aprobaciĆ³n legislativa de los Tratados y Convenios Internacionales.
n n
Con fecha 18 de mayo del 2010, el Dr. Roberto Bhrunis Lemarie, Juez Constitucional Sustanciador, remite a la SecretarĆa General de la Corte Constitucional el informe respectivo, a fin de que el mismo sea conocido por el Pleno del organismo. En SesiĆ³n Ordinaria del jueves 24 de junio del 2010, el Pleno de la Corte Constitucional aprobĆ³ el informe presentado por el Juez Constitucional Sustanciador. En el Registro Oficial N.Āŗ 242 del 23 de julio del 2010, se realizĆ³ la publicaciĆ³n del texto del presente Acuerdo, y en el Registro Oficial N.Āŗ 264 del 25 de agosto del 2010, se procediĆ³ a publicar la fe de erratas, a travĆ©s de la cual se hace constar la fecha correcta de la firma del presente Instrumento Internacional.
n n II. TEXTO DEL CONVENIO n n
āACUERDO MARCO DE COOPERACIĆN ENTRE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR Y LA REPĆBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PARA PROFUNDIZAR LOS LAZOS DE COMERCIO Y DESARROLLOā
n n
La RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, en adelante denominadas āLas Partesā
n n
CONSIDERANDO los lazos de amistad de nuestros Gobiernos, dirigidos al fortalecimiento de la cooperaciĆ³n, el intercambio, el crecimiento mutuo y la necesidad de fortalecer la integraciĆ³n comercial de nuestros pueblos, mediante los principios consagrados en el Acuerdo para la AplicaciĆ³n de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra AmĆ©rica y el Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP), suscrito en la Habana, el 29 de abril de 2006;
n n
RECONOCIENDO que el intercambio comercial debe ser un instrumento de uniĆ³n de nuestros pueblos, para impulsar el desarrollo socio productivo, dando prioridad a nuestros insumos y protegiendo el desarrollo de nuestros sectores y que, a travĆ©s del diseƱo de planes y programas conjuntos de nuevos modelos de gestiĆ³n de producciĆ³n socialista, podemos propiciar el buen vivir y la suprema felicidad de nuestros pueblos;
n n n
RESALTANDO la importancia que tiene para la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela la profundizaciĆ³n y diversificaciĆ³n de los intercambios de productos, para la satisfacciĆ³n de necesidades de nuestros pueblos;
n n n
COMPROMETIDOS en construir una Zona EconĆ³mica de Desarrollo Compartido, cuyo objetivo final es hacer un modelo donde convivan el desarrollo pleno de las capacidades productivas orientadas a satisfacer las necesidades de nuestros pueblos, con la democratizaciĆ³n de los frutos materiales y espirituales del esfuerzo colectivo;
n n
TENIENDO PRESENTE los fuertes lazos histĆ³ricos y culturales que han inspirado esta relaciĆ³n;
n n
CONVENCIDOS de la voluntad de ambas naciones de propender a la realizaciĆ³n de proyectos conjuntos que permitan promover su desarrollo interno, basados en los principios de cooperaciĆ³n, complementariedad, solidaridad, respeto a la soberanĆa y a la autodeterminaciĆ³n de los pueblos, asĆ como en los principios fundamentales establecidos para el Tratado de Comercio de los Pueblos del ALBA, en concordancia con la instrucciĆ³n encomendada al Consejo de ComplementaciĆ³n EconĆ³mica, reflejada en la DeclaraciĆ³n de la VII Cumbre del ALBA-TCP, realizada en Cochabamba, Bolivia, el 17 de octubre de 2009; Han Convenido:
n n ArtĆculo 1 n n
El presente Acuerdo tiene por objeto promover el fortalecimiento y la diversificaciĆ³n del proceso de comercializaciĆ³n e intercambio de bienes, bajo un nuevo modelo de gestiĆ³n socio productiva, que establezca nuevas relaciones para el intercambio, distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de productos, en el marco de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra AmĆ©rica (ALBA).
n n
ArtĆculo 2 A los efectos de la implementaciĆ³n del objeto del presente Acuerdo las Partes acuerdan efectuar las siguientes actividades:
n n
Las Partes desarrollarĆ”n las acciones necesarias para la debida implementaciĆ³n del presente Convenio, dando prioridad a organizaciones indĆgenas, campesinas, de economĆa popular solidaria, comunales, de las micro, pequeƱas y medianas empresas, cooperativas, empresas estatales y demĆ”s formas asociativas para la producciĆ³n social; dando especiales incentivos a su producciĆ³n para, de esta manera, mejorar el nivel de vida de la poblaciĆ³n de los dos paĆses.
n n
Intercambiar informaciĆ³n econĆ³mica, comercial, tecnolĆ³gica, conocimientos y programas especĆficos.
n n
Consultarse las posibilidades de abastecimiento de los productos conforme a la demanda disponible entre ambas naciones, solicitando las respectivas cotizaciones, asĆ como el aumento de flujo de productos entre ambas naciones. De igual modo se comprometen a promover una oportuna respuesta por parte del sector exportador de esos productos.
n n
Promover y facilitar la realizaciĆ³n de ferias y exposiciones de complementaciĆ³n comercial entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, en las ciudades que acuerden, en las fechas y oportunidades que determinen ambos paĆses, de mutuo acuerdo.
n n
Promover el desarrollo e incremento de la participaciĆ³n en la oferta exportable, de las micro, pequeƱas y medianas empresas, cooperativas, empresas estatales y demĆ”s formas asociativas para la producciĆ³n social.
n n
Promover la articulaciĆ³n en redes de las micro, pequeƱas y medianas empresas, cooperativas, empresas estatales y demĆ”s formas asociativas, entre ambos paĆses, para dinamizar la comercializaciĆ³n.
n n
CreaciĆ³n de sociedades y/o empresas mixtas y Gran Nacionales, a travĆ©s de convenios de producciĆ³n compartida.
n n
PreparaciĆ³n de estudios de factibilidad tĆ©cnica, econĆ³mica, financiera, ambiental y social para la realizaciĆ³n de actividades y emprendimientos conjuntos por las diferentes formas asociativas de producciĆ³n, Ć³rganos y entes pĆŗblicos y privados, a los fines de fortalecer las alianzas estratĆ©gicas entre las Partes y garantizar el desarrollo socio productivo de ambas naciones.
n n n
Realizar seminarios con el objeto de brindar la mayor difusiĆ³n posible entre los sectores con potencial exportador, en ciudades de distintas localidades de ambos paĆses.
n n
Colaborar en la organizaciĆ³n y realizaciĆ³n de misiones comerciales, ruedas de negocios y misiones comunitarias de acercamiento y otras acciones que se identifiquen como apropiadas, con el objeto de contribuir a una mayor presencia comercial en ambos paĆses.
n n
Desarrollar cursos de capacitaciĆ³n, entrenamiento de personal y transferencia de tecnologĆa a los efectos de dar continuidad a las acciones de promociĆ³n comercial en terceros mercados y fortalecer los sistemas de promociĆ³n con los que cuentan ambos paĆses.
n n
Fomentar actividades de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n de la legislaciĆ³n aplicable y los procedimientos administrativos existentes en cada paĆs, para el comercio bilateral.
n n
DiseƱo e implementaciĆ³n de medios y sistemas de informaciĆ³n y difusiĆ³n conjunta relacionados con la gestiĆ³n del comercio entre las dos naciones.
n n
Evaluar la posibilidad de oficinas de cooperaciĆ³n comercial en el territorio de ambas Partes, para la promociĆ³n de productos y relaciones comerciales.
n n
Instalar tiendas binacionales, en las que se ofrezcan productos originarios de las Partes Contratantes.
n n
Incentivar la creaciĆ³n de una marca colectiva de los bienes que sean objeto de intercambio, en el contexto de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra AmĆ©rica.
n n
Vigilar el cumplimiento de las normas que certifiquen el origen de los bienes, asĆ como la exacta observancia de las regulaciones especĆficas aplicables a los bienes objeto del intercambio, vigentes en los paĆses que los suscriben. A tales efectos, los Ć³rganos y entes competentes de cada paĆs participarĆ”n y colaborarĆ”n activamente.
n n n
Generar y promover mecanismos permanentes de intercambio de informaciĆ³n, que permitan identificar las caracterĆsticas y fortalezas de las empresas participantes, asĆ como de los bienes susceptibles de intercambio solidario.
n n n
Promover el uso de sistemas de compensaciĆ³n de pagos, dando preferencia a aquellos que se encuentren dentro del marco de la integraciĆ³n regional, como el SUCRE.
n n
Ejecutar mecanismos de compensaciĆ³n comercial de bienes y servicios en la medida que esto resulte mutuamente conveniente para ampliar y profundizar el intercambio comercial.
n n Cualquier otra que acuerden las Partes. n n n ArtĆculo 3 n n
Las Partes Contratantes se otorgarĆ”n mutuamente trato mĆ”s favorable en el comercio de bienes originarios en territorio de sus paĆses, en cuanto a
n n
1. Derechos y gastos aduaneros de cualquier tipo aplicables a importaciĆ³n y exportaciĆ³n, incluyendo los mĆ©todos de fijar dichos derechos y gastos;
n n
2. Reglas y procedimientos de importaciĆ³n y exportaciĆ³n, incluyendo reglas y procedimientos de despacho aduanero, trĆ”nsito, almacenaje y trasbordo, asĆ como las disposiciones en materia de reglas de origen;
n n
3. Los distintos mĆ©todos de pago de mercancĆas y servicios referidos y previstos en el presente Acuerdo;
n n
4. Reglas sobre venta, compra, transporte, distribuciĆ³n y uso de mercancĆas en mercados domĆ©sticos;
n n
5. Impuestos y gastos internos de cualquier tipo, directa o indirectamente aplicables a mercancĆas importadas;
n n
6. Cada Parte Contratante deberĆ” otorgar un trato no discriminatorio a las mercancĆas originarias del territorio de una Parte que se exporten al territorio de la otra Parte Contratante, respecto a la aplicaciĆ³n de restricciones cuantitativas y del otorgamiento de licencias. El trato mĆ”s favorable al que se refiere el presente artĆculo serĆ” definido en negociaciones directas entre las Partes, en un perĆodo de mĆ”ximo de seis (6) meses a partir de la fecha de suscripciĆ³n de este Acuerdo.
n n n ArtĆculo 4 n n
Las disposiciones del artĆculo 3 de este Acuerdo, no se aplicarĆ”n a ninguna de las ventajas que:
n n
cualquiera de las Partes Contratantes haya acordado a paĆses vecinos para facilitar el trĆ”fico fronterizo;
n n
cualquiera de las Partes Contratantes haya acordado o pueda acordar a paĆses en desarrollo en acuerdos internacionales;
n n
resulten de la participaciĆ³n efectiva o posible de cualquiera de las Partes Contratantes en una UniĆ³n Aduanera y/o un Ćrea de Libre Comercio u otra forma de cooperaciĆ³n regional en materia econĆ³mica comercial.
n n ArtĆculo 5 n n
1. Las Partes Contratantes convienen que a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, ninguna de ellas adoptarĆ” o mantendrĆ” prohibiciĆ³n ni restricciĆ³n, arancelaria o paraarancelaria, en el intercambio comercial de bienes originarios entre ambos paĆses, con excepciĆ³n de aquellas medidas destinadas a la:
n n ProtecciĆ³n de la moralidad pĆŗblica; n n
AplicaciĆ³n de leyes y reglamentos de seguridad nacional; – ImportaciĆ³n y exportaciĆ³n de oro y plata metĆ”licos, asĆ como piedras preciosas;
n n
– Asegurar el cumplimiento de las leyes o reglamentos nacionales que no sean contrarios a las disposiciones del presente Acuerdo, incluyendo aquellos relativos a la aplicaciĆ³n de las medidas aduaneras, a la protecciĆ³n de derechos de propiedad intelectual y a la prevenciĆ³n de prĆ”cticas engaƱosas;
n n
Lo relacionado con productos del trabajo de prisiones; – ProtecciĆ³n del patrimonio nacional de valor artĆstico, histĆ³rico o arqueolĆ³gico;
n n
ProtecciĆ³n del medio ambiente y conservaciĆ³n de los recursos naturales no renovables, si dichas medidas se hacen efectivas conjuntamente con restricciones sobre la producciĆ³n y el consumo nacional; y,
n n
ProtecciĆ³n de la vida y salud de las personas, animales y vegetales.
n n ArtĆculo 6 n n
Este Acuerdo excluirĆ” aquellas acciones justificadas que se tomen para proteger intereses de seguridad esenciales, incluyendo acciones relativas a:
n n
Materiales fisionables o materiales que se deriven de ellos; Ā·
n n
TrĆ”fico de armas, municiones e implementos de guerra y cualquier otro trĆ”fico de otras mercancĆas y materiales que se realice directa o indirectamente para fines de suministrar un establecimiento militar; y
n n
Medidas tomadas en tiempo de guerra u otra emergencia en relaciones internacionales o para permitir el cumplimiento de obligaciones aceptadas en conexiĆ³n con el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
n n n ArtĆculo 7 n n
Para los propĆ³sitos de implementaciĆ³n del presente Acuerdo de CooperaciĆ³n, las Partes designan como Ć³rganos ejecutores, por la RepĆŗblica del Ecuador, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n y por la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, al Ministerio del Poder Popular para el Comercio
n n ArtĆculo 8 n n
Las actividades que las Partes acuerden llevar a cabo en comĆŗn, se plasmarĆ”n en acuerdos o convenios especĆficos, por lo que este Acuerdo constituirĆ” un marco de referencia. En ellos se detallarĆ”n los trabajos a realizar, lugar de ejecuciĆ³n, unidades responsables, participantes, duraciĆ³n, programa y los recursos econĆ³micos para su realizaciĆ³n, asĆ como su forma de financiaciĆ³n.
n n ArtĆculo 9 n n
Las Partes acuerdan establecer un ComitĆ© Conjunto de CooperaciĆ³n Comercial, supeditado a la ComisiĆ³n Mixta de Alto Nivel Ecuador-Venezuela.
n n
El ComitĆ© Conjunto se reunirĆ” alternativamente sobre base periĆ³dica en los dos paĆses siguiendo una solicitud de cualquier Parte para:
n n
Hacer seguimiento de la ejecuciĆ³n de la implementaciĆ³n del presente Acuerdo, asĆ como de sus protocolos y enmiendas y formular las recomendaciones para alcanzar los objetivos de este Acuerdo.
n n
Proponer procedimientos para facilitar la implementaciĆ³n de las disposiciones de este Acuerdo.
n n
Examinar y determinar nuevas potencialidades, tendencias y formas de mejorar la cooperaciĆ³n econĆ³mica y comercial entre las Partes.
n n
Expandir y promover el Ć”mbito de intercambio comercial y eliminaciĆ³n de obstĆ”culos.
n n
Facilitar el intercambio de informaciĆ³n y documentaciĆ³n y organizar consultas bilaterales sobre cooperaciĆ³n comercial y econĆ³mica, asĆ como sobre otros asuntos de interĆ©s mutuo.
n n
Preparar propuestas y programas apropiados para la aprobaciĆ³n de las Partes.
n n
Acordar sobre la soluciĆ³n y rectificaciĆ³n de problemas que surjan de la interpretaciĆ³n y aplicaciĆ³n de este Acuerdo.
n n
Acordar el Reglamento del ComitĆ©, el cual se aprobarĆ” en su primera reuniĆ³n
n n
Establecer las propuestas relacionadas con la enmienda de este Acuerdo en la bĆŗsqueda de expandir los aspectos del intercambio comercial y del desarrollo de las relaciones econĆ³micas entre las Partes, las cuales se presentarĆ”n ante la ComisiĆ³n Mixta de Alto Nivel Ecuador-Venezuela.
n n ArtĆculo 10 n n
El ComitĆ© Conjunto se reunirĆ” alternativamente en Quito o Caracas, o en cualquier otra ciudad de ambos paĆses, en las fechas acordadas mutuamente. Asimismo, el ComitĆ© Conjunto podrĆ” crear sub-comitĆ©s y grupos de trabajo para tratar sectores o temas especĆficos; los acuerdos a los que se lleguen en tales sub-comitĆ©s y grupos de trabajo estarĆ”n sujetos a la aprobaciĆ³n del ComitĆ© Conjunto. Cada una de las Partes, coordinarĆ” y articularĆ” los trabajos del ComitĆ© con sus Ministerios y sectores productivos a nivel nacional. Las decisiones y recomendaciones tendrĆ”n validez despuĆ©s del consentimiento de las autoridades competentes de cada una de las Partes.
n n ArtĆculo 11 n n
Las actividades mencionadas en el presente Acuerdo estarĆ”n sujetas al Ordenamiento JurĆdico de cada una de las Partes.
n n ArtĆculo 12 n n
El presente Acuerdo podrĆ” ser enmendado o modificado por acuerdo mutuo entre las Partes. Las modificaciones entrarĆ”n en vigor de conformidad con lo establecido en el ArtĆculo 14 para la entrada en vigor del Acuerdo.
n n ArtĆculo 13 n n
Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la aplicaciĆ³n o interpretaciĆ³n del presente Acuerdo, serĆ”n resueltas de manera amistosa mediante negociaciones directas entre las Partes, efectuadas por la vĆa diplomĆ”tica.
n n ArtĆculo 14 n n
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigor a partir de la fecha de la Ćŗltima comunicaciĆ³n a travĆ©s de la cual las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y legales internos para tal fin, y tendrĆ” una duraciĆ³n de cinco (5) aƱos, prorrogables por perĆodos iguales, salvo que una de las Partes comunique a la otra, por escrito y por vĆa diplomĆ”tica, su intenciĆ³n de no prorrogarlo, con un mĆnimo de seis (6) meses de antelaciĆ³n a la fecha de su expiraciĆ³n. El presente Acuerdo estĆ” sujeto a modificaciĆ³n conforme al avance del Tratado de Comercio de los Pueblos de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de AmĆ©rica.
n n
La denuncia del presente Acuerdo no afectarĆ” el desarrollo de los programas o proyectos que se encuentren en ejecuciĆ³n, salvo que las Partes acuerden lo contrario.
n n
Cualquiera de las Partes podrĆ” denunciar este Acuerdo en cualquier momento, mediante notificaciĆ³n escrita a la otra y por la vĆa diplomĆ”tica, dĆ”ndose por terminado en un perĆodo de seis (6) meses despuĆ©s de recibir la comunicaciĆ³n.
n n
Suscrito en Quito, el dĆa 26 de marzo de 2010, en dos (2) ejemplares originales redactados en idioma castellano.
n n Por la RepĆŗblica del Por la RepĆŗblica n
Ecuador Bolivariana de Venezuela
n ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ n n Ricardo PatiƱo Aroca Richard CanĆ”n n Ministro de Relaciones Ministro del Poder Popular n Exteriores Comercio e para el Comercioā. n IntegraciĆ³n n ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ n n n III. INTERVENCIĆN DE LA PRESIDENCIA DE n LA REPĆBLICA n n
Mediante Oficio N.Āŗ T.5217-SNJ-10-694 del 29 de abril del 2010 (a fs. 2), el seƱor Secretario Nacional JurĆdico de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta:
n n
El objetivo del āAcuerdo Marco de CooperaciĆ³n entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela para profundizar los Lazos de Comercio y Desarrolloā, es promover el fortalecimiento y la diversificaciĆ³n del proceso de comercializaciĆ³n e intercambio de bienes, bajo un nuevo modelo de gestiĆ³n socio productiva, que establezca nuevas relaciones para el intercambio, distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de productos, en el marco de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra AmĆ©rica (ALBA).
n n
SegĆŗn lo dispuesto en el numeral 6 del artĆculo 419 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la ratificaciĆ³n de los tratados internacionales requiere la aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional, cuando comprometan al paĆs en acuerdos de integraciĆ³n y comercio.
n n
Considera que en tal virtud y en conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artĆculo 438 de la ConstituciĆ³n, la Corte Constitucional debe emitir dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de los tratados internacionales, previamente a su ratificaciĆ³n por parte de la Asamblea Nacional. Solicita que se expida el correspondiente dictamen.
n n IV. IDENTIFICACIĆN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES n n āArt. 3.- Son deberes primordiales del Estado: n n
1. Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
n n
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribuciĆ³n equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivirā
n n
āArt. 275.- El rĆ©gimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinĆ”mico de los sistemas econĆ³micos, polĆticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realizaciĆ³n del buen vivir, del sumak kawsay.
n n
El Estado planificarĆ” el desarrollo del paĆs para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecuciĆ³n de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo y los principios consagrados en la ConstituciĆ³n. La planificaciĆ³n propiciarĆ” la equidad social y territorial, promoverĆ” la concertaciĆ³n, y serĆ” participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.
n n
El buen vivir requerirĆ” que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armĆ³nica con la naturalezaā.
n n
āArt. 276.- El rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” los siguientes objetivos:
n n
Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la poblaciĆ³n en el marco de los principios y derechos que establece la ConstituciĆ³n.
n n
Construir un sistema econĆ³mico, justo, democrĆ”tico, productivo, solidario y sostenible basado en la distribuciĆ³n igualitaria de los beneficios del desarrollo de los medios de producciĆ³n y en la generaciĆ³n de trabajo digno y estable.
n n
5. Garantizar la soberanĆa nacional, promover la integraciĆ³n latinoamericana e impulsar una inserciĆ³n estratĆ©gica en el contexto internacional, que contribuya a la paz y a un sistema democrĆ”tico y equitativo mundialā.
n n
āArt. 277.- Para la consecuciĆ³n del buen vivir, serĆ”n deberes generales del Estado:
n n