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REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 13 de Octubre de 2010 – R. O. No. 299

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SUPLEMENTO

n n

n

CORTE CONSTITUCIONAL
npara el Período de Transición
n
nDICTAMEN:
n
n032-10-DTI-CC
nLas disposiciones contenidas en el ā€œAcuerdo Marco de Cooperación entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela para Profundizar los Lazos de Comercio y Desarrolloā€ guardan armonĆ­a con la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en consecuencia, se declara su constitucionalidad
n
nSENTENCIAS:
n
n016-10-SIS-CC
nAcéptase la acción de incumplimiento de la Sentencia Nº 0709-08-RA del 22 de diciembre del 2008, dictada por la Corte Constitucional, planteada por el señor Juan Homero Soria Herrera, Gerente y representante legal de la Cooperativa de Transporte Zaracay; y, por tanto, déjase sin efecto la Resolución Nº 002-DE-2010-CNTTTSV del 10 de enero del 2010, aprobada por la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial
n
n017-10-SIS-CC
nDeclÔrase el incumplimiento parcial de la Resolución Nº 1133-07-RA del 22 de noviembre del 2007, emitida por la Segunda Sala del ex Tribunal Cons-titucional, por el contenido del oficio Nº GG.OFIC-0280 del 20 de enero del 2009, cuyos efectos se suspenden definitivamente
n
n040-10-SEP-CC
nNiégase la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Darwin Ernesto Freire Escarabay
n
nORDENANZA METROPOLITANA:
n
n0320
nConcejo Metropolitano de Quito: Modificatoria de la Ordenanza Metropolitana 213 sancionada el 18 de abril de 2007, Sustitutiva del TĆ­tulo V ā€œDel Medio Ambienteā€, del Libro Segundo del Código Municipal
n
nORDENANZA MUNICIPAL:
n
n- Gobierno Municipal del Cantón Girón: Para el ejercicio de la acción y jurisdicción coactiva

n n Quito, D. M., 16 de septiembre del 2010 n n DICTAMEN N.º 032-10-DTI-CC n n CASO N.º 0026-10-TI n n LA CORTE CONSTITUCIONAL, n para el período de transición n n

Juez Constitucional Ponente: Dr. Roberto Bhrunis Lemarie MSc.

n n I. ANTECEDENTES n n

Resumen de admisibilidad El Doctor Alexis Mera Giler, Secretario Nacional JurĆ­dico de la Presidencia de la RepĆŗblica, mediante Oficio N.Āŗ T.5217.SNJ-10-694 del 29 de abril del 2010, comunicó a la Corte Constitucional, para el periodo de transición, el ā€œAcuerdo Marco de Cooperación entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela para profundizar los Lazos de Comercio y Desarrolloā€, del cual el Ecuador es parte, y que fuera suscrito en la Ciudad de Quito-Ecuador, el dĆ­a 26 de marzo del 2010, para que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 438, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica se expida el correspondiente dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de los Tratados Internacionales.

n n

De conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno del Organismo en sesión ordinaria de martes 11 de mayo del 2010, mediante Oficio N.º 1268-CC-SG-2010 del 13 de mayo del 2010, la Secretaría General, de acuerdo a lo establecido en la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, remitió el caso N.º 0026-10-TI, al Dr. Roberto Bhrunis Lemarie, para que actúe como Juez Constitucional Sustanciador.

n n

El Dr. Roberto Bhrunis Lemarie, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, numeral 1, 108 y 109 de la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, determina su competencia para efectos de control respecto al dictamen sobre la necesidad de aprobación legislativa de los Tratados y Convenios Internacionales.

n n

Con fecha 18 de mayo del 2010, el Dr. Roberto Bhrunis Lemarie, Juez Constitucional Sustanciador, remite a la Secretaría General de la Corte Constitucional el informe respectivo, a fin de que el mismo sea conocido por el Pleno del organismo. En Sesión Ordinaria del jueves 24 de junio del 2010, el Pleno de la Corte Constitucional aprobó el informe presentado por el Juez Constitucional Sustanciador. En el Registro Oficial N.º 242 del 23 de julio del 2010, se realizó la publicación del texto del presente Acuerdo, y en el Registro Oficial N.º 264 del 25 de agosto del 2010, se procedió a publicar la fe de erratas, a través de la cual se hace constar la fecha correcta de la firma del presente Instrumento Internacional.

n n II. TEXTO DEL CONVENIO n n

ā€œACUERDO MARCO DE COOPERACIƓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PARA PROFUNDIZAR LOS LAZOS DE COMERCIO Y DESARROLLOā€

n n

La RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, en adelante denominadas ā€œLas Partesā€

n n

CONSIDERANDO los lazos de amistad de nuestros Gobiernos, dirigidos al fortalecimiento de la cooperación, el intercambio, el crecimiento mutuo y la necesidad de fortalecer la integración comercial de nuestros pueblos, mediante los principios consagrados en el Acuerdo para la Aplicación de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América y el Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP), suscrito en la Habana, el 29 de abril de 2006;

n n

RECONOCIENDO que el intercambio comercial debe ser un instrumento de unión de nuestros pueblos, para impulsar el desarrollo socio productivo, dando prioridad a nuestros insumos y protegiendo el desarrollo de nuestros sectores y que, a través del diseño de planes y programas conjuntos de nuevos modelos de gestión de producción socialista, podemos propiciar el buen vivir y la suprema felicidad de nuestros pueblos;

n n n

RESALTANDO la importancia que tiene para la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela la profundización y diversificación de los intercambios de productos, para la satisfacción de necesidades de nuestros pueblos;

n n n

COMPROMETIDOS en construir una Zona Económica de Desarrollo Compartido, cuyo objetivo final es hacer un modelo donde convivan el desarrollo pleno de las capacidades productivas orientadas a satisfacer las necesidades de nuestros pueblos, con la democratización de los frutos materiales y espirituales del esfuerzo colectivo;

n n

TENIENDO PRESENTE los fuertes lazos históricos y culturales que han inspirado esta relación;

n n

CONVENCIDOS de la voluntad de ambas naciones de propender a la realización de proyectos conjuntos que permitan promover su desarrollo interno, basados en los principios de cooperación, complementariedad, solidaridad, respeto a la soberanía y a la autodeterminación de los pueblos, así como en los principios fundamentales establecidos para el Tratado de Comercio de los Pueblos del ALBA, en concordancia con la instrucción encomendada al Consejo de Complementación Económica, reflejada en la Declaración de la VII Cumbre del ALBA-TCP, realizada en Cochabamba, Bolivia, el 17 de octubre de 2009; Han Convenido:

n n ArtĆ­culo 1 n n

El presente Acuerdo tiene por objeto promover el fortalecimiento y la diversificación del proceso de comercialización e intercambio de bienes, bajo un nuevo modelo de gestión socio productiva, que establezca nuevas relaciones para el intercambio, distribución y comercialización de productos, en el marco de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA).

n n

Artículo 2 A los efectos de la implementación del objeto del presente Acuerdo las Partes acuerdan efectuar las siguientes actividades:

n n

Las Partes desarrollarÔn las acciones necesarias para la debida implementación del presente Convenio, dando prioridad a organizaciones indígenas, campesinas, de economía popular solidaria, comunales, de las micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas, empresas estatales y demÔs formas asociativas para la producción social; dando especiales incentivos a su producción para, de esta manera, mejorar el nivel de vida de la población de los dos países.

n n

Intercambiar información económica, comercial, tecnológica, conocimientos y programas específicos.

n n

Consultarse las posibilidades de abastecimiento de los productos conforme a la demanda disponible entre ambas naciones, solicitando las respectivas cotizaciones, asĆ­ como el aumento de flujo de productos entre ambas naciones. De igual modo se comprometen a promover una oportuna respuesta por parte del sector exportador de esos productos.

n n

Promover y facilitar la realización de ferias y exposiciones de complementación comercial entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela, en las ciudades que acuerden, en las fechas y oportunidades que determinen ambos países, de mutuo acuerdo.

n n

Promover el desarrollo e incremento de la participación en la oferta exportable, de las micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas, empresas estatales y demÔs formas asociativas para la producción social.

n n

Promover la articulación en redes de las micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas, empresas estatales y demÔs formas asociativas, entre ambos países, para dinamizar la comercialización.

n n

Creación de sociedades y/o empresas mixtas y Gran Nacionales, a través de convenios de producción compartida.

n n

Preparación de estudios de factibilidad técnica, económica, financiera, ambiental y social para la realización de actividades y emprendimientos conjuntos por las diferentes formas asociativas de producción, órganos y entes públicos y privados, a los fines de fortalecer las alianzas estratégicas entre las Partes y garantizar el desarrollo socio productivo de ambas naciones.

n n n

Realizar seminarios con el objeto de brindar la mayor difusión posible entre los sectores con potencial exportador, en ciudades de distintas localidades de ambos países.

n n

Colaborar en la organización y realización de misiones comerciales, ruedas de negocios y misiones comunitarias de acercamiento y otras acciones que se identifiquen como apropiadas, con el objeto de contribuir a una mayor presencia comercial en ambos países.

n n

Desarrollar cursos de capacitación, entrenamiento de personal y transferencia de tecnología a los efectos de dar continuidad a las acciones de promoción comercial en terceros mercados y fortalecer los sistemas de promoción con los que cuentan ambos países.

n n

Fomentar actividades de formación y capacitación de la legislación aplicable y los procedimientos administrativos existentes en cada país, para el comercio bilateral.

n n

Diseño e implementación de medios y sistemas de información y difusión conjunta relacionados con la gestión del comercio entre las dos naciones.

n n

Evaluar la posibilidad de oficinas de cooperación comercial en el territorio de ambas Partes, para la promoción de productos y relaciones comerciales.

n n

Instalar tiendas binacionales, en las que se ofrezcan productos originarios de las Partes Contratantes.

n n

Incentivar la creación de una marca colectiva de los bienes que sean objeto de intercambio, en el contexto de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América.

n n

Vigilar el cumplimiento de las normas que certifiquen el origen de los bienes, así como la exacta observancia de las regulaciones específicas aplicables a los bienes objeto del intercambio, vigentes en los países que los suscriben. A tales efectos, los órganos y entes competentes de cada país participarÔn y colaborarÔn activamente.

n n n

Generar y promover mecanismos permanentes de intercambio de información, que permitan identificar las características y fortalezas de las empresas participantes, así como de los bienes susceptibles de intercambio solidario.

n n n

Promover el uso de sistemas de compensación de pagos, dando preferencia a aquellos que se encuentren dentro del marco de la integración regional, como el SUCRE.

n n

Ejecutar mecanismos de compensación comercial de bienes y servicios en la medida que esto resulte mutuamente conveniente para ampliar y profundizar el intercambio comercial.

n n Cualquier otra que acuerden las Partes. n n n ArtĆ­culo 3 n n

Las Partes Contratantes se otorgarƔn mutuamente trato mƔs favorable en el comercio de bienes originarios en territorio de sus paƭses, en cuanto a

n n

1. Derechos y gastos aduaneros de cualquier tipo aplicables a importación y exportación, incluyendo los métodos de fijar dichos derechos y gastos;

n n

2. Reglas y procedimientos de importación y exportación, incluyendo reglas y procedimientos de despacho aduanero, trÔnsito, almacenaje y trasbordo, así como las disposiciones en materia de reglas de origen;

n n

3. Los distintos mƩtodos de pago de mercancƭas y servicios referidos y previstos en el presente Acuerdo;

n n

4. Reglas sobre venta, compra, transporte, distribución y uso de mercancías en mercados domésticos;

n n

5. Impuestos y gastos internos de cualquier tipo, directa o indirectamente aplicables a mercancĆ­as importadas;

n n

6. Cada Parte Contratante deberÔ otorgar un trato no discriminatorio a las mercancías originarias del territorio de una Parte que se exporten al territorio de la otra Parte Contratante, respecto a la aplicación de restricciones cuantitativas y del otorgamiento de licencias. El trato mÔs favorable al que se refiere el presente artículo serÔ definido en negociaciones directas entre las Partes, en un período de mÔximo de seis (6) meses a partir de la fecha de suscripción de este Acuerdo.

n n n ArtĆ­culo 4 n n

Las disposiciones del artƭculo 3 de este Acuerdo, no se aplicarƔn a ninguna de las ventajas que:

n n

cualquiera de las Partes Contratantes haya acordado a paƭses vecinos para facilitar el trƔfico fronterizo;

n n

cualquiera de las Partes Contratantes haya acordado o pueda acordar a paĆ­ses en desarrollo en acuerdos internacionales;

n n

resulten de la participación efectiva o posible de cualquiera de las Partes Contratantes en una Unión Aduanera y/o un Área de Libre Comercio u otra forma de cooperación regional en materia económica comercial.

n n ArtĆ­culo 5 n n

1. Las Partes Contratantes convienen que a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, ninguna de ellas adoptarÔ o mantendrÔ prohibición ni restricción, arancelaria o paraarancelaria, en el intercambio comercial de bienes originarios entre ambos países, con excepción de aquellas medidas destinadas a la:

n n Protección de la moralidad pública; n n

Aplicación de leyes y reglamentos de seguridad nacional; – Importación y exportación de oro y plata metĆ”licos, asĆ­ como piedras preciosas;

n n

– Asegurar el cumplimiento de las leyes o reglamentos nacionales que no sean contrarios a las disposiciones del presente Acuerdo, incluyendo aquellos relativos a la aplicación de las medidas aduaneras, a la protección de derechos de propiedad intelectual y a la prevención de prĆ”cticas engaƱosas;

n n

Lo relacionado con productos del trabajo de prisiones; – Protección del patrimonio nacional de valor artĆ­stico, histórico o arqueológico;

n n

Protección del medio ambiente y conservación de los recursos naturales no renovables, si dichas medidas se hacen efectivas conjuntamente con restricciones sobre la producción y el consumo nacional; y,

n n

Protección de la vida y salud de las personas, animales y vegetales.

n n ArtĆ­culo 6 n n

Este Acuerdo excluirĆ” aquellas acciones justificadas que se tomen para proteger intereses de seguridad esenciales, incluyendo acciones relativas a:

n n

Materiales fisionables o materiales que se deriven de ellos; Ā·

n n

TrƔfico de armas, municiones e implementos de guerra y cualquier otro trƔfico de otras mercancƭas y materiales que se realice directa o indirectamente para fines de suministrar un establecimiento militar; y

n n

Medidas tomadas en tiempo de guerra u otra emergencia en relaciones internacionales o para permitir el cumplimiento de obligaciones aceptadas en conexión con el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.

n n n ArtĆ­culo 7 n n

Para los propósitos de implementación del presente Acuerdo de Cooperación, las Partes designan como órganos ejecutores, por la República del Ecuador, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y por la República Bolivariana de Venezuela, al Ministerio del Poder Popular para el Comercio

n n ArtĆ­culo 8 n n

Las actividades que las Partes acuerden llevar a cabo en común, se plasmarÔn en acuerdos o convenios específicos, por lo que este Acuerdo constituirÔ un marco de referencia. En ellos se detallarÔn los trabajos a realizar, lugar de ejecución, unidades responsables, participantes, duración, programa y los recursos económicos para su realización, así como su forma de financiación.

n n ArtĆ­culo 9 n n

Las Partes acuerdan establecer un Comité Conjunto de Cooperación Comercial, supeditado a la Comisión Mixta de Alto Nivel Ecuador-Venezuela.

n n

El Comité Conjunto se reunirÔ alternativamente sobre base periódica en los dos países siguiendo una solicitud de cualquier Parte para:

n n

Hacer seguimiento de la ejecución de la implementación del presente Acuerdo, así como de sus protocolos y enmiendas y formular las recomendaciones para alcanzar los objetivos de este Acuerdo.

n n

Proponer procedimientos para facilitar la implementación de las disposiciones de este Acuerdo.

n n

Examinar y determinar nuevas potencialidades, tendencias y formas de mejorar la cooperación económica y comercial entre las Partes.

n n

Expandir y promover el Ômbito de intercambio comercial y eliminación de obstÔculos.

n n

Facilitar el intercambio de información y documentación y organizar consultas bilaterales sobre cooperación comercial y económica, así como sobre otros asuntos de interés mutuo.

n n

Preparar propuestas y programas apropiados para la aprobación de las Partes.

n n

Acordar sobre la solución y rectificación de problemas que surjan de la interpretación y aplicación de este Acuerdo.

n n

Acordar el Reglamento del Comité, el cual se aprobarÔ en su primera reunión

n n

Establecer las propuestas relacionadas con la enmienda de este Acuerdo en la búsqueda de expandir los aspectos del intercambio comercial y del desarrollo de las relaciones económicas entre las Partes, las cuales se presentarÔn ante la Comisión Mixta de Alto Nivel Ecuador-Venezuela.

n n ArtĆ­culo 10 n n

El Comité Conjunto se reunirÔ alternativamente en Quito o Caracas, o en cualquier otra ciudad de ambos países, en las fechas acordadas mutuamente. Asimismo, el Comité Conjunto podrÔ crear sub-comités y grupos de trabajo para tratar sectores o temas específicos; los acuerdos a los que se lleguen en tales sub-comités y grupos de trabajo estarÔn sujetos a la aprobación del Comité Conjunto. Cada una de las Partes, coordinarÔ y articularÔ los trabajos del Comité con sus Ministerios y sectores productivos a nivel nacional. Las decisiones y recomendaciones tendrÔn validez después del consentimiento de las autoridades competentes de cada una de las Partes.

n n ArtĆ­culo 11 n n

Las actividades mencionadas en el presente Acuerdo estarƔn sujetas al Ordenamiento Jurƭdico de cada una de las Partes.

n n ArtĆ­culo 12 n n

El presente Acuerdo podrƔ ser enmendado o modificado por acuerdo mutuo entre las Partes. Las modificaciones entrarƔn en vigor de conformidad con lo establecido en el Artƭculo 14 para la entrada en vigor del Acuerdo.

n n ArtĆ­culo 13 n n

Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la aplicación o interpretación del presente Acuerdo, serÔn resueltas de manera amistosa mediante negociaciones directas entre las Partes, efectuadas por la vía diplomÔtica.

n n ArtĆ­culo 14 n n

El presente Acuerdo entrarÔ en vigor a partir de la fecha de la última comunicación a través de la cual las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y legales internos para tal fin, y tendrÔ una duración de cinco (5) años, prorrogables por períodos iguales, salvo que una de las Partes comunique a la otra, por escrito y por vía diplomÔtica, su intención de no prorrogarlo, con un mínimo de seis (6) meses de antelación a la fecha de su expiración. El presente Acuerdo estÔ sujeto a modificación conforme al avance del Tratado de Comercio de los Pueblos de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de América.

n n

La denuncia del presente Acuerdo no afectarÔ el desarrollo de los programas o proyectos que se encuentren en ejecución, salvo que las Partes acuerden lo contrario.

n n

Cualquiera de las Partes podrÔ denunciar este Acuerdo en cualquier momento, mediante notificación escrita a la otra y por la vía diplomÔtica, dÔndose por terminado en un período de seis (6) meses después de recibir la comunicación.

n n

Suscrito en Quito, el dĆ­a 26 de marzo de 2010, en dos (2) ejemplares originales redactados en idioma castellano.

n n Por la RepĆŗblica del Por la RepĆŗblica n

Ecuador Bolivariana de Venezuela

n ………………… n n Ricardo PatiƱo Aroca Richard CanĆ”n n Ministro de Relaciones Ministro del Poder Popular n Exteriores Comercio e para el Comercioā€. n Integración n ………………… n n n III. INTERVENCIƓN DE LA PRESIDENCIA DE n LA REPÚBLICA n n

Mediante Oficio N.º T.5217-SNJ-10-694 del 29 de abril del 2010 (a fs. 2), el señor Secretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la República del Ecuador manifiesta:

n n

El objetivo del ā€œAcuerdo Marco de Cooperación entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela para profundizar los Lazos de Comercio y Desarrolloā€, es promover el fortalecimiento y la diversificación del proceso de comercialización e intercambio de bienes, bajo un nuevo modelo de gestión socio productiva, que establezca nuevas relaciones para el intercambio, distribución y comercialización de productos, en el marco de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra AmĆ©rica (ALBA).

n n

Según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 419 de la Constitución de la República, la ratificación de los tratados internacionales requiere la aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando comprometan al país en acuerdos de integración y comercio.

n n

Considera que en tal virtud y en conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 438 de la Constitución, la Corte Constitucional debe emitir dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de los tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional. Solicita que se expida el correspondiente dictamen.

n n IV. IDENTIFICACIƓN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES n n ā€œArt. 3.- Son deberes primordiales del Estado: n n

1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

n n

5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivirā€

n n

ā€œArt. 275.- El rĆ©gimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinĆ”mico de los sistemas económicos, polĆ­ticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay.

n n

El Estado planificarÔ el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciarÔ la equidad social y territorial, promoverÔ la concertación, y serÔ participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.

n n

El buen vivir requerirĆ” que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturalezaā€.

n n

ā€œArt. 276.- El rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” los siguientes objetivos:

n n

Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución.

n n

Construir un sistema económico, justo, democrÔtico, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable.

n n

5. Garantizar la soberanĆ­a nacional, promover la integración latinoamericana e impulsar una inserción estratĆ©gica en el contexto internacional, que contribuya a la paz y a un sistema democrĆ”tico y equitativo mundialā€.

n n

ā€œArt. 277.- Para la consecución del buen vivir, serĆ”n deberes generales del Estado:

n n