Observadores y Garantes

Dr. Bayardo Moreno- Piedrahita

L A SOBERANÍA DEL ESTADO EXIGE el respaldo de una Fuerza que permita que sus leyes y autoridades sean obedecidas. Aquel supone un grupo humano cuyos intereses hay que proteger, una base territorial definida por una frontera, por lo que se requiere también una Fuerza Armada que guarde dicho territorio.
En la teoría de la seguridad nacional, el Estado se fundamenta en los pilares de la seguridad y el desarrollo; esto no puede darse sin aquella, siendo necesario que la seguridad, como garantía de seguridad que el Estado da a sus asociados, tenga el respaldo de un poder nacional, entre cuyos componentes más importantes está el poder militar, o sea una fuerza adecuadamente organizada y fortalecida.
En resumen no puede prescindirse de la noción de fuerza, como órgano de la ¨Administración represiva que por la coacción a las otras ramas administrativas y a las demás funciones del Estado.

Concepción política de un Estado

Existen dos formas básicas de concepción política de un Estado, una utópica, ideal inspirada en soluciones de conjunto, sobre valores y objetivos y otra pragmática que procura la eliminación de males concretos en la sociedad. En la primera se inscribe el pensamiento de la República de Platón que trata de dar al Estado Panhelénico una estructura poderosa basada en la educación pública, basada desde la más temprana edad, diferenciando tres clases sociales: los magistrados, filósofos y conductores del Estado, accionados por la razón, son el cerebro, los guardianes o guerrero, movidos por el valor, son el corazón y la masa común de gentes que se dedican a actividades de producción, son las extremidades del cuerpo social. En la concepción pragmática, partiendo de la división del trabajo en la sociedad, no existe forma de prescindir de un cuerpo armado, en el sentido que un grupo humano se dedica a las labores de la guerra o todo el conglomerado tiene que estar en condiciones de defenderse.

Organziación especializada

Pero la fuerza armada conforma una organización especializada en cuanto a su misión, estructura, funcionamiento y forma de vida dentro del Estado. Por ello se le ha asignado una normatividad jurídica muy peculiar, cuya difusión en estos momentos es importante, por lo siguiente:
* Para diseñar las FF.AA. del Siglo XXI, a través de un intercambio entre los diversos sectores de la sociedad.
* Fortalecer la relación entre civilidad y militaridad, subordinada ésta a la primera, peros asistida aquella de suficiente respeto y entendimiento, para que el control civil de las FF.AA. sea fluido, natural y positivo en la sociedad organizada.
* Para que la sociedad mire al Derecho Militar, como lo que es, un campo especializado del Derecho Público, cuyo conocimiento interesa no solo como norma reguladora de un importante sector de la sociedad, sino como una interesante subprofesión de la abogacía y que ofrece innumerables oportunidades de utilización en la vida práctica.

Lo Jurídico y la Fuerza Armada.

Tratándose de un cuerpo armado en el que la autoridad personal puede fácilmente rebasar el límite de sus atribuciones, es muy necesario ponderar en él la noción de la juridicidad. Las ideas de subordinación, obediencia, lealtad, disciplina a la vez que son de necesario contenido jurídico, son también consustanciales a los cuerpos armados, los cuales requieren de especiales y permanentes controles mormativos a fin de evitar que se desnaturalicen los fines últimos de tales organizaciones dentro del Estado, como son los de garantizar el propio ordenamiento jurídico, preservar la soberanía, la unidad nacional y las garantías básicas de los asociados.
En los últimos tiempos, el influjo de lo teorizado por los grandes centros del poder, la tendencia es revertir el papel represivo de la Fuerza Pública, para asignarla el que sustancialmente le corresponde: ¨Los Derechos del Hombre, razón de ser de la democracia y de la existencia de las Fuerzas Armadas y la Policía¨, de donde se multiplica el poder omnicomprensivo de los jurídico.
Además de la Corte de Justicia Militar, trece juzgados militares funcionan en el País y aproximadamente 25 asesorías jurídicas contribuyen con su opinión a asegurar la vigencia del Derecho en el Frente Militar y a contribuir en el fortalecimiento del debido rol de las Fuerzas Armadas en una sociedad democrática. Esto requiere un considerable número de abogados militares y civiles.

El Abogado en las Fuerzas Armadas

Los cambios producidos en el ámbito castrense a raíz del colapso de la Unión Soviética (debido en parte a que sus FF.AA. perdieron el sentido vertebrador de la unidad del superestado), han originado un replanteamiento del papel del Abogado en las Fuerzas Armadas de los países de la OTAN y por tanto en las Fuerzas de la órbita occidental, pues además de los tradicionales campos relacionados con el estado de la Fuerza, las leyes de la guerra y los problemas normales de la disciplina militar, la defensa de los juicios contra el Estado, a través del Secretario de Defensa, o la contratación normal, han surgido nuevas ideas como el Derecho Operacional que es el apoyo jurídico en la planificación y ejecución de operaciones de guerra (lo que ha llegado a implicar que el abogado revise todos los planes y ordenes operacionales con el fin de asegurar que no haya asuntos legales no resueltos), de control de disturbios y de ayuda en caso de desastres naturales; el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Penal para reprimir Crímenes de Guerra, el Derecho de Seguridad Nacional, el Derecho de Contratación Militar, como el asesoramiento de los abogados en la adquisición o uso de armamento cuyo diseño o efectos sean aceptables bajo la legislación de la guerra. ¨La ley puede ser considerada como un arma en el arsenal del comandante. Un abogado puede ayudar a asegurar que sea empleada con máxima efectividad y, apropiadamente empleada, la ley puede servir como un multiplicador del combate.
El cumplir con la ley, mejora la capacidad de la unidad para lograr su misión y siempre será tácticamente sano¨. ¨El abogado operacional hábil es capaz de identificar acciones del enemigo que constituyan una violación e las leyes de la guerra, explicar por qué nuestras acciones son legales y proteger al mando de acusaciones inválidas, motivadas por la política¨. ¨El abogado actualmente desempeña un rol en el proceso de entrenamiento del soldado¨, explicándole la naturaleza especial del derecho militar, evitando innecesarias victimizaciones dentro del rigor del proceso formativo y fortaleciéndole en los fundamentos de los derechos humanos y la democracia. En las operaciones de inteligencia militar, no solo prevé la observancia de las leyes de la guerra o investigados, sino que debe ser capaz de colaborar en la elaboración de los documentos de inteligencia, para que sean suficientemente fundamentados, como medios de prueba.

Características:

* Subordinación a una normatividad jurídica especial, de la que nace incluso el fuero castrense;
* Principios jerárquicos inspirados en que las FF.AA. se deben a la Nación, que la máxima autoridad es el Presidente de la República y que la Fuerza Pública es obediente y no deliberante;
* Sentido finalista de las misiones constitucionales de seguridad, garantía del ordenamiento jurídico y desarrollo;
* Ponderación de la responsabilidad en materia penal, disciplinaria, económica, administrativa;
* Noción vertebradora de la unidad nacional y de la existencia del Estado;
* Garantía de estabilidad por tratarse de una carrera profesional, a la que hay que sustraerle de los avatares políticos, pero en la que el vigor físico, relacionado con la salud y la edad, juegan un papel decisorio. La carrera se depura por la vía penal militar o común y por la acción de los órganos reguladores de la carrera militar que procuran garantizar la estabilidad de sus miembros, en base a su capacidad y méritos;
* Permisión de recurrir a las reservas y de obligar al servicio militar y cooperación de nacionales o extranjeros, para la seguridad nacional.
Podríamos añadir otras notas características del entorno militar, como sentido del rigor en sus normas punitivas, del valor, del sacrificio y del honor en la formación de sus miembros; importancia de la autoridad y el orden; unidad institucional, de mando y control; austeridad simplicidad y laconismo; planificación y supervisión permanentes; importancia de las solemnidades y la forma; postergación del individualismo frente al contenido grupal (espíritu del cuerpo); instrucción permanente, fortalecimiento del vigor físico, valoración del liderazgo y proceso definido en la toma de decisiones.
Jiménez de Azua, citando al Auditor de Guerra español Ramón Riaza reconoce que cada profesión tiene un conjunto de preceptos especiales y que éstos son más importantes y severos, ¨cuanto más interés presente para la sociedad¨, por ello, los miembros de las Fuerzas Armadas no pueden aspirar a un régimen jurídico que solo suponga beneficios, comodidad y facilidades. (La teoría les enseña lo contrario: renunciamientos de mitimae, ausencia de desarraigo, sustitución del número por el nombre, como diría el poeta soldado, César Ayala Paredes).

Clasificación del Derecho Militar

Resulta complejo establecer una clasificación que englobe todos los campos del Derecho Militar, lo intentamos solo como una forma de evidenciar su amplitud y peculiaridad, bien entendido que esta se refiere únicamente a la realidad de nuestro país, pues en otros o corre el riesgo de ser absorbido por el derecho común o la clasificación sería distinta.
El Derecho Orgánico Militar.- Comprende la ley orgánica de las Fuerzas Armadas y la del Servicio de Justicia en las Fuerzas Armadas, sus reglamentos de aplicación especial, como el de los Consejos de Oficiales Generales, del Consejo Supremo, de los organismos reguladores de la carrera profesional y los orgánicos de tiempo de paz o de guerra.
El Derecho de los Recursos Humanos.- Corresponde a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, la Ley de Servicio Militar obligatorio en las Fuerzas Armadas, el Reglamento de Reserva Activa, los Empleados Civiles y una gran variedad de reglamentos internos que prevén lo relacionado a sueldos, estímulos, condecoraciones, ascensos, calificaciones, eliminación, causas de separación, etc., del personal de la Institución.
El Derecho Punitivo Militar.- Se refiere a los Códigos Penal Militar y de Procedimiento Penal Militar, el Reglamento de Disciplina Militar, los Códigos de Honor de los correspondientes institutos y el Reglamento de Informaciones Sumarias.
El Derecho de la Seguridad Nacional.- Incluye el amplio enunciado de la Constitución Política, en lo concerniente a los estados de excepción, la Ley de Seguridad Nacional, el Reglamento General y sus reglamentos especiales.
El Derecho de la Seguridad Social Militar.- Comprende la Ley de Seguridad Social de las FF.AA. su Reglamento General y una gran variedad de reglamentos para cada prestación o servicio y los correspondientes al Instituto encargado de esta materia. Se asimila también, dentro de éste campo, el Reglamento de Prestaciones Complementarias de la Caja de Cesantía de la Reserva Activa y los Empleados Civiles de las FF.AA. y otras normas similares, en ciertas instituciones relacionadas con el frente militar.
El Derecho de la Contratación Militar.- Este campo se subdivide según la fuente de financiamiento. Cuando los gastos provienen del Presupuesto del Estado se aplica la Ley de Contratación Pública, su Reglamento General y el reglamento Unico de Contratación de las Fuerzas Armadas. Los gastos de la Junta de Defensa Nacional se rigen por su legislación y sus procedimientos propios.
El Derecho Educativo Militar.- Se refiere a varias leyes, decretos y reglamentos que rigen la creación y funcionamiento de institutos educativos como el Instituto de Altos Estudios Nacionales, la Escuela Politécnica del Ejército, Instituto Nacional de Guerra, Academias de Guerra del Ejército, Marina y Fuerza Aérea, Escuelas de Perfeccionamiento de Oficiales y Tropa de cada una de las Fuerzas, Escuela Militar Eloy Alfaro, Escuela Superior Naval y Escuela Superior de Aviación Cosme Renella y otros institutos de reclutamiento de tropas, así como los reglamentos de educación de cada Fuerza.
El Derecho Empresarial Militar.- Corresponde referirse a las leyes constitutivas de varias instituciones subordinadas, adscritas o dependientes que tornan práctico el enunciado constitucional de ¨la colaboración que la Fuerza Pública deberá prestar para el desarrollo social y económico del país¨. Estas son el Instituto Geográfico Militar encargado de la elaboración de la Carta Nacional; la Dirección de Industrias del Ejército (DINE); La Flota Petrolera Ecuatoriana, FLOPEC; Transportes Navieros Ecuatorianos, TRANSNAVE; el Instituto Oceanográfico de la Armada; Transportes Militares Ecuatorianos, TAME; y, la Dirección de la Industria Aeronáutica de la Fuerza Aérea, DIAF.
El Derecho Marítimo.- Comprende una serie de convenios internacionales, leyes, decretos, reglamentos y más normas jurídicas que rigen las actividades marítimas, como la navegación, el transporte, la pesca, el control de las doscientas millas marinas. Uno de sus principales cuerpos legales es el Código de Policía Marítimo. Por práctica y porque la contratación de seguros no está especificada en la Ley especial, aquí también se pueden incluir los aspectos relacionados con el seguro marítimo.
El Derecho Aeronáutico.- Abarca varios convenios internacionales, leyes, decretos, reglamentos que rigen la actividad aérocomercial. Entre los cuerpos nacionales más importantes tenemos el Código Aeronáutico y la Ley de Aviación Civil. En cuanto al seguro de aeronaves (casco, responsabilidad civil, pasajeros y tripulación), cabe igual explicación que en el Derecho Marítimo.
El Derecho Humanitario.- No es un campo exclusivamente militar; interesa a la humanidad toda, pero se relaciona particularmente con los cuerpos castrenses, puesto que los objetos de su protección se relacionan con el conflicto armado, como son prisioneros de guerra, heridos, náufragos, población civil, instalaciones de Cruz Roja, monumentos históricos y culturales. Comprende los Convenios de Ginebra y sus protocolos modificadores.

CONCLUSIONES:

1).- El Derecho militar no es autónomo, ni una simple ramificación del Derecho Administrativo. Tiene características peculiares que le categorizan como una disciplina especial, amplia por la multiplicidad de campos con los que vincula y profunda por el sustento que tiene entre los miembros de los cuerpos armados y el papel trascendental que le corresponde en la estructura y funcionamiento de la fuerza pública.
2).- En nuestro país se encuentra en un proceso de reacondicionamiento, especialmente en materia de garantías constitucionales, a fin de eliminar aquellos rezagos que victimicen a los miembros de los cuerpos armados y que den sustento al abuso, la arbitrariedad o el desconocimiento de los derechos humanos básicos.
3).-La misión de las Fuerzas Armadas tiene que ampliarse, con el fin de reacondicionar la función de los cuerpos armados, no solo en el campo de la seguridad, sino en la paz y la protección real de las personas, sus derechos, sus bienes y el medio ambiente.
4).- No debe caerse en la trampa en que han caído otros sistemas jurídicos en los que, un excesivo sentido represivo o extensivo del Derecho Militar y una desenfrenada reacción, han llevado demasiado lejos a la posición de equilibrio que debe guardarse entre el Derecho General y la especialidad del Derecho Militar.
5).- El Derecho Militar debe ser, difundido, estudiado, modernizado, perfeccionado en la teoría y en sus especialistas, y utilizado como lo que es, un formidable mecanismo que legitima la acción represiva del Estado, cuando ello es necesario, pero que el mismo tiempo, puede constituirse en un potencializador del poder militar.

En sentido general Garantía es igual a fiador, aval, caución, términos que a su vez son sinónimos de la responsabilidad que se asuma en un Contrato. La fianza y la prenda dentro del campo comercial. La cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad, en el campo civil o de seguros.
En política es la declaración de derechos garantizados por la Constitución en favor de los individuos de un Estado.
En materia internacional, garante es sinónimo de seguridad de la ejecución de un contrato.

Seguridad de la soberanía.

Caución de los intereses nacionales de cada Estado. Aval de la Paz de los países colindantes y fianza de las buenas relaciones interestatales.
En semántica pura, garantizar es sinónimo de responsabilidad y de compromiso que asegura el cumplimiento de un Contrato.
En materia internacional el o los garantes deben asegurar y responder por el cumplimiento de los Convenios y Tratados Internacionales celebrados entre los Estados.
En cambio Observar significa examinar con atención una cosa, o cumplir exactamente lo que se ha ordenado, o propender al estudio detenido de las cosas. A su vez observador, es el que atiende o cumple un precepto inserto en la Ley, o es el mandatario encargado de asistir a una negociación, sin participar activamente en ella.
En el mal llamado ¨Tratado de Paz, Amistad y Límites¨ de Río de Janeiro de 1492, en una de sus cláusulas se insertó la hueca declaración, que actuarían como Garantes para mantener la paz entre los dos países y vigilar la demarcación de los linderos de los hermanos países de Chile, Argentina, Brasil y Estados Unidos de Norteamérica; sin embargo a que el Perú consiguió la firma de ese Protocolo por medio de la fuerza. Esto significa que se abalizó en favor del Perú, un instrumento que tubo como origen la invasión territorial al Ecuador, olvidándose de todas las Conferencias Interamericanas de la O.E.A., han proclamado ¨que la guerra de agresión constituye Crimen Internacional contra el género humano¨, y ¨toda agresión se considera ilícita y por tanto se declara prohibida¨; ¨las Naciones de América declaran que no reconocerán arreglo territorial alguno que no sea obtenido por medios pacíficos, ni la validez de adquisiciones territoriales que sean obtenidas mediante ocupación y conquista por la fuerza de las armas¨; ¨condenar, impedir y reprimir la Guerra y asegurar la acción pacífica con buenos oficios y mediación¨; ¨los Estados Americanos deben obedecer las normas del Derecho Internacional¨; ¨que los Países Americanos han condenado la guerra como medio de resolución de los conflictos internacionales¨. ¨Que los conflictos que surjan entre los Estados se solucionen pacíficamente y a la mayor brevedad posible¨, entre otras declaraciones.
Si garante es sinónimo de responsabilidad y seguridad en el cumplimiento de un Tratado, el Ecuador debe exigir la intervención y la presencia permanente de los ¨Garantes del Protocolo de Río de Janeiro¨, hasta la solución del problema limítrofe con el Perú, para asegurar la integridad territorial y lograr la paz de los países. Esa conducta no ha sido permanentemente por los países Garantes y el Perú a cercenado el territorio del Ecuador. La vigilancia continua que debían ofrecer los llamados ¨Garantes¨ no se ha cumplido.
En el conflicto de Paquisha de 1981, su intervención fue tibia e imperceptible. En el actual conflicto bélico del Alto Cenepa de 1995, la actuación de los garantes ha sido lerda, cuestionada, a veces parcializada y pobre con alguna excepción.
Los representantes de los Países Garantes no han cumplido su papel como lo mandan los principios teóricos del Derecho Internacional. En el conflicto del Alto Cenepa de 1995, su papel se ha limitado al de ¨simples observadores¨, sin ajustarse a las circunstancias reales para lograr la desocupación y el retiro de las tropas del invasor, como ¨tímidos turistas¨, aunque la prisión internacional hoy le exige otro papel.

Si el mundo anhela la Paz, el Derecho Internacional en el futuro debe cambiar.

De lo contrario pasaría a constituir una Disciplina Narrativa; pero no de la práctica, ni de la solución de los conflictos que surgen entre los Estados. No será garantía para los países de América, ni sería la garantía de una invasión extracontinental, como no lo fue en las Malvinas con la hermana República de Argentina.
Si queremos un mundo mejor, lleno de seguridad económica y de Paz política, se hace necesaria una nueva imagen del Derecho Internacional, en la interrelación de los Estados de la tierra. El Derecho Internacional no solo debe servir para mantener a una burocracia excesivamente cara y peligrosa, con alguna excepción, para que en el futuro los Garantes de los Tratados sean verdaderos GARANTES, y no se confundan con los Observadores Burocráticos de Turismo.
Ojalá!, que la presencia de los llamados Garantes no sea para que el Perú adquiera soberanía en territorios ecuatorianos que nos pertenecen por tradición y por historia que no pudieron ser ocupados mediante las armas por el infernal CAIN DE AMERICA. Existe una experiencia amarga en la Historia de Límites por la poca contabilidad en la diplomacia y en el militarismo del gobierno del Perú. Para conjurar el peligro el Ecuador debe mantenerse en alerta hoy y siempre, consagrar la unidad nacional, vigorizar su diplomacia y como único recurso seguro para defender la soberanía de la Patria