Autora: Ab. Rosana Castro Arroyo, MSc

La Independencia Judicial se encuentra ligada a un juicio justo; este se encuentra establecido en el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948; la independencia judicial es una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo. En un juicio justo el tribunal debe ser independiente e imparcial para que pueda juzgar y escuchar a una persona sin discriminación.

El poder judicial, el juez o tribunal de la causa deberán encontrarse libres de cualquier tipo de influencia por parte de otro órgano del Estado o agentes externos.

La Corte Interamericana ha mencionado que la independencia judicial constituye uno de los cimientos primordiales de las garantías del debido proceso, por eso es muy importante que sea respetado en todas las áreas del procedimiento y ante todas las instancias procesales en las que se decide sobre los derechos de la persona procesada. La independencia judicial garantiza la protección de los derechos fundamentales, incluso hasta en situaciones especiales, como lo es el estado de excepción.

Todos tienen derecho a un tribunal independiente e imparcial, por eso el Comité de Derechos Humanos ha recalcado que esto es un derecho absoluto que no admite excepciones.

La independencia del poder judicial deberá estar debidamente garantizada por el Estado y que la misma deberá estar contenida en la Constitución o legislación de los países, esto lo ha mencionado claramente los Principios básicos de la Organización de Naciones Unidas. En el caso del Ecuador la independencia del poder judicial se encuentra tipificada en el artículo 76, numeral 7, literal k); en concordancia con el artículo 168, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador.

Como parte del objetivo de la protección de la independencia judicial, la Corte Interamericana ha manifestado que esa protección trata de evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación

¿Tipos de la independencia judicial?

Existen I) Independencia Institucional; y, II) Independencia Individual.

I) Independencia Institucional: Se refiere a la del poder judicial como sistema; a las garantías que deben existir para que el sistema judicial no sufra injerencias por parte de otros poderes o instituciones del Estado. Con respecto a esto, el Principio 1 de los Principios Básicos de la ONU estableció: “que todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura”. Esta independencia guarda relación con una dimensión objetiva, misma que se relaciona con aspectos esenciales para el Estado de Derecho, tales como: a) el principio de separación de poderes; y, b) el importante rol que cumple la Función Judicial en una democracia. Con respecto al principio de separación de poderes la Corte ha reiterado que uno de los objetivos principales de la separación de poderes es la garantía de la independencia de los jueces y juezas. El Comité de Derechos Humanos ha señalado que este principio junto con el Estado de Derecho, son la clave de una administración de justicia con garantía de independencia, imparcialidad y transparencia.

La Independencia Institucional se encuentra relacionada también con la autonomía financiera del poder judicial.

II) Independencia Individual: Se refiere a la del juez como individuo, es decir, es la que requieren los jueces y juezas para ejercer de manera libre sus labores dentro de las entidades de justicia en el conocimiento de los casos que, atendiendo a su rol específico, les corresponde decidir o juzgar. Los jueces y juezas deberán garantizar los derechos y las libertades de las personas.

Estos tienen una protección especial que se traduce en “garantías reforzadas”, según lo establecido por la Comisión Internacional de Juristas, esto por la independencia del Poder Judicial, lo cual la Corte Interamericana ha entendido como esencial para el ejercicio de la función judicial.

¿Qué incluye la Independencia Individual?

1) Los procedimientos y las cualificaciones para el nombramiento de los jueces; además, las garantías en relación con su seguridad en el cargo hasta la edad de jubilación obligatoria o la expiración de su mandato; 2) Las
condiciones que rigen los ascensos, los traslados, la suspensión y la cesación
en sus funciones; y, 3) La independencia efectiva del poder judicial respecto de la injerencia política por los poderes ejecutivo y legislativo.

¿Cuáles son las garantías que se derivan de la independencia judicial?

1) Un adecuado proceso de nombramiento; 2) Inamovilidad en el cargo; y, 3) Garantía contra presiones externas.

1) Garantía de un adecuado proceso de nombramiento: Implica que debe garantizarse determinados parámetros, siendo como mínimos: a) Objetividad; b) Razonabilidad; c) Parámetros de selección estrictos; d) Principios de igualdad y no discriminación; e) Publicidad y transparencia. Estos deberán permitir diseñar un régimen con un alto grado de discrecionalidad en la selección del personal judicial de carrera, en virtud de lo cual las personas escogidas serían las más idóneas para desempeñar determinado cargo.

Los procesos de selección y nombramiento de operadores de justicia, presentan por lo general un inconveniente, que se encuentran politizados. Al respecto, la Relatoría Especial de la independencia de los Magistrados y Jueces de las Naciones Unidas ha resaltado que la politización empieza, en muchos casos, con el procedimiento de nombramiento de magistrados de la más alta corte de justicia de cada país y, después, se traslada al nombramiento de magistrados y jueces de las demás instancias judiciales, afectando todo el sistema judicial.

Para que exista un adecuado proceso de selección y nombramiento, deberá haber: a) Selección por méritos y capacidad profesional; b) igualdad de condiciones y no discriminación; y, c) publicidad y transparencia en el método de selección.

a) Con respecto a la selección por méritos y capacidad profesional: Esto se da a través de mecanismos objetivos de selección y permanencia que tengan en cuenta la singularidad y especificidad de las funciones que se van a desempeñar.

La Recomendación Nro. R (94) 12 del Consejo de Europa y el Estatuto del Juez Iberoamericano, manifiestan la importancia sobre los méritos profesionales en los procesos de selección y nombramiento, por eso la selección de los jueces debe basarse únicamente en los méritos y que los criterios de selección objetivos se pueden referir a las calificaciones, integridad, capacidad y eficiencia.

En relación al mérito personal, las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas, esto según el Principio 10 de los Principios básicos de la ONU.

En relación a la capacidad profesional, deberá haber criterios objetivos que valoren cada aspecto a considerar en la evaluación.

b) Con respecto a la igualdad de condiciones y no discriminación: Se deben evitar prácticas discriminatorias en los procedimientos de selección y nombramiento, para esto deberá existir criterios razonables y objetivos. Hay algunos estándares que se han desarrollado para garantizar la igualdad de oportunidades de las mujeres de ocupar cargos en el poder judicial, así como de incluir la perspectiva de género en los procesos de selección, ascenso y traslado de jueces y juezas.

Existe una falta de representatividad de los diversos sectores de la sociedad en los órganos que intervienen en las entidades que participan en la justicia, en relación con la participación de la mujer obedece a la existencia de barreras tanto estructurales como ideológicas, por lo cual los Estados deben adoptar medidas positivas para asegurar la igualdad de condiciones en los procesos de selección y nombramiento, como: 1) Realizar una evaluación a la estructura y la composición del poder judicial para garantizar una adecuada representación de la mujer y crear las condiciones necesarias para la consecución de la igualdad de género dentro del propio poder judicial y para que este promueva el objetivo de la igualdad de género, la administración de justicia requiere de perspectiva de género de modo más general y sistémico; 2) Generar estadísticas desglosadas por género para encauzar mejor la labor de formulación y planificación de estrategias sectoriales, y en las decisiones, actas y notas informativas; 3) Usar un lenguaje no sexista para evitar la reproducción y la promoción de una visión androcéntrica del mundo; y, 4) Brindar el conocimiento de los derechos humanos de la mujer y el compromiso claro con el objetivo de la igualdad de género deben considerarse requisitos obligatorios en los procesos de selección y nombramiento de jueces y magistrados.

c) Con respecto a la publicidad y transparencia en el método de selección: Implica otorgar una oportunidad abierta e igualitaria a través del señalamiento ampliamente público, claro y transparente de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo. También debe haber marco normativo claro, que incluya: a) Publicidad y objeción ciudadana mediante la realización de audiencias públicas; b) Publicación de la lista de candidatos en diarios de circulación nacional; c) Regulaciones que expresamente incluyen a sectores sociales determinados de la sociedad en el proceso de selección; d) Procesos de selección que comprenden exámenes escritos y anónimos, con entrevistas completas y pruebas de psicometría, de forma de detectar si él o la aspirante tiene la competencia para poder mantener un desempeño independiente e imparcial; y, e) Procesos de selección y nombramiento de las y los jueces deberá ser realizada por un organismo independiente a la institución que realiza el concurso.

2. Garantía de Inamovilidad en el cargo: Está compuesta por otras garantías, como: 1) Permanencia en el cargo; 2) Un proceso de ascensos adecuado y no despido injustificado o libre remoción. La estabilidad en el cargo de las y los jueces es indispensable para garantizar su independencia frente a los cambios políticos o de gobierno.

Como estándares encontramos: 1) Duración o permanencia en el cargo; 2) Ascensos; 3) Traslados; 4) Procesos Disciplinarios para separar y remover del cargo, que debe incluir: (i) independencia, competencia e imparcialidad de la autoridad disciplinaria; (ii) principio de legalidad; (iii) defensa adecuada; (iv) motivación; y, (v) derecho a una revisión.

3. Garantía contra presiones externas: Uno de los objetivos que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de independencia de las y los jueces, por lo que la protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes, en particular se vean sometidos a posibles presiones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial.

Otro objetivo es evitar las injerencias, presiones y amenazas porque constituyen riesgos considerables para la independencia de los jueces, y los hacen particularmente vulnerables a la corrupción.

Existe varias formas de evitar las presiones externas, como: 1) imparcialidad; y, 2) condiciones de servicios, esta incluye: (i) remuneración adecuada; (ii) capacitación permanente; (iii) recursos humanos y técnicos; (iv) seguridad y protección. Estas son condiciones esenciales para el funcionamiento independiente de las y los operadores de justicia, en parte porque permiten a su vez eliminar presiones externas e internas, como la corrupción.

Como bibliografía, recomiendo leer el Compendio de Estándares Internacionales para la Protección de la Independencia Judicial de CEJIL, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional.

Ab. Rosana Castro Arroyo, MSc

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