Dr. Jorge W. German R.

L A JUSTICIA ES LA BALANZA que pesa por igual los corazones humanos; no se inclina, porque es de su esencia, la inquebrantabilidad de sus preceptos. Busquemos y apliquemos la justicia, que todo lo demás vendrá por añadidura…

Antecedentes Históricos

Allá por el año de 1760, un abogado Inglés, William Blackstone, publicó un famoso tratado jurídico, que para el regocijo del gremio abogadil, expone las virtudes del sistema legal inglés.
En 1760 un profesional joven de unos 28 años de edad, Jeremy Bentham, publico un libro en que atacaba vigorosamente lo expuesto por Blackston, sobre la realidad de ese tiempo, los peores afectos de tal sistema, impidiendo de esta manera así las diferentes reformas urgentes y necesarias.
Decía, entre otras cosas, que las leyes fueran codificadas en lenguaje tan claro que cualquier hombre pudiera conocer sus derechos; que los jueces no pudieran complicarse o complicarlas con sus interpretaciones, y que se simplificará los procedimientos obscuros y complicados. Muchos abogados se sintieron molestos por sus ataques y se opusieron a sus propósitos constructivos.

Codificación y Simplificación

A pesar de que en principio los objetivos -codificación y simplificación- no han sido alcanzados, le debemos de todas maneras, reformas legales de importancia en todas las partes del mundo. Es por esta razón, señores lectores, que es imperioso escribir unas pequeñas lineas sobre este tema, tan profundo y complejo que es el sistema legal, sobre nuestros jueces… Aclarando de una manera precisa, que en nuestro sistema legal actual hay graves deficiencias con respecto a los procedimientos, descubro al respecto y sobre todo de mi pequeña experiencia de que tal mencionada certeza del derecho, es en gran medida sólo una leyenda, que el grueso de nuestras leyes sea codificado, utilizando un lenguaje tan sencillo que tanto nuestros jueces resultan hasta la presente fecha muy superfluos.
Es necesario manifestar que la mayoría de los profesionales es indebidamente tolerante, vive complacida con lo que llamamos el Status quo, y por lo tanto, experimenta un desagrado ante cualquier comentario público de su conducta, no importa cuan merecido sea.

Sueño Inalcanzable

Considero que mi ideal de una sociedad sin tribunales, jueces ni abogados no pasa a ser un sueño inalcanzable, al estilo de los Rosseau, en nuestra complicada era moderna y de modernización que nos manifiesta el presente gobierno de turno. No todas las leyes pueden redactarse de manera que excluya cierta ambigüedad. Es cierto que algunos pueden expresarse en términos sencillos. Pero la idea de convertir a cada hombre en su propio Abogado, gracias a la codificación de las leyes con claro lenguaje, me parece ingenua. Supone erróneamente que es fácil descubrir la verdad de los hechos en muchas de las cosas juzgadas por los jueces y tribunales.
Considero impracticable lo propuesto por los mencionados señores; y, considero que si tuviera que escribir ahora un libro, modificaría muchas de sus extremas posiciones.

La Función del Juez

La palabra Juez tiene un significado tan claro y conocido de todas las personas que estamos inmersos en la Administración de Justicia en nuestro país, porque no hay necesidad de explicarlo, por lo tanto me limitaré a explicar los principios o las principales funciones que le corresponden.
Seguiremos en esta parte, fundamentalmente a Carnelutti y a Alcala Zamora y Castillo. Resumiendo el pensamiento del primero de los autores citados, diré que la función esencial del señor juez es la de resolver el litigio («pronunciar», en el sentido del segundo de los tratadistas mencionados).
Pero debemos tener presente que no es la señalada, la única función del Juez, ya que el cumple con otras, como:

Función Receptora

La primera función del Juez se traduce en la necesidad en que se encuentra de recibir la presentación de las partes. Es por ellos que si se dice que las partes tienen una función activa (principio dispositivo), el Juez tiene un rol pasivo o de pasividad; y que si la parte es la voz, el Juez es el oído del proceso. El Juez se contrapone a la parte, como el órgano que escucha al órgano que habla. Ambas expresiones son, evidentemente, metafóricas.
El Juez no tiene «una mera función pasiva», ya que a la inmovilidad exterior corresponde un intenso trabajo interno: vigilancia y atención ante las presentaciones de las partes, inteligencia despierta para comprender lo que aquellas quieren decir, para distinguir la verdad de la mentira, etc. Incluso, muchas veces, también la inmovilidad exterior debe romperse; con el objeto de procurar la conciliación de los litigantes, para estimular la inactividad o el silencio de las partes en una audiencia o en cualquier otra intervención propia del ejercicio del ministerio, etc.
También es metafórico afirmar que el Juez es «el órgano que escucha», porque con ello sólo se desea significar que su función es receptiva o recepticia de las «demandas , afirmaciones y las demostraciones, aún cuando la recepción no es sólo estrictamente auditiva».

Función Inspectiva de las Pruebas

Una vez recibidas las afirmaciones de las partes (fase de debate o discusión del proceso), el Juez debe proceder a verificarlas, mediante el examen de las pruebas (producidas en la fase probatoria del proceso o juicio).
La verificación será diferente según el tipo de afirmación y según el consecuente tipo de pruebas relativas a la misma. Así por ejemplo, las afirmaciones de derecho (que no requieren pruebas, como regla general) serán verificadas por el Juez a la luz de la legislación positiva que correspondiere aplicar para la sustentación del fallo del asunto sometido a su conocimiento; y las afirmaciones de los hechos (sobre los cuales recae las pruebas, por regla general), examinando los diferentes documentos, efectuando inspecciones personales, solicitando y analizando los informes periciales, estudiando la confesión de partes y la declaración o declaraciones testificales, etc.

Apreciación de las Pruebas

Se trata en este caso, también de las pruebas presentadas por las partes ( en materia penal por el agraviado y por el Ministerio Público) y del examen que ellas deba hacer el Juez, para mejor resolver.
Pero si en el caso anterior, la actividad del señor Juez, era una actividad de los sentidos, una actividad puramente perceptiva, en esta interviene la razón, se trata de una actividad deductiva y de certeza. No es únicamente en percepción sensorial, como sucede en la inspección de las pruebas, sino un razonar de lo percibido.
Esta función consiste, entonces, en estudiar por separado, entenderlas o interpretarlas individualmente consideradas, encontrar los nexos comunes, sacar deducciones, todo lo cual tiene por objeto la fijación de los hechos constitutivos de las hipótesis legales.

Interpretación

Es esta una actividad idéntica a la anterior, en cuanto a su estructura; pero se diferencia en su función. Mediante la apreciación se establece los hechos «exteriores} que se trata de interpretar. La interpretación en cambio, apunta al conocimiento de hechos «internos», se remonta del continente al contenido.
Creo necesario en este punto aclarar, que no sólo los hechos, requieren de apreciación e interpretación, sino también el derecho.

Proveimiento

Esta es la actividad característica del señor Juez.
Para lograr una comprensión más cabal de su esencia es indispensable, es necesario entrar a distinguir los proveimientos jurisdiccionales de los proveimientos instructorios.

Proveimiento Jurisdiccional

El Juez compone el litigio sometido a su decisión.
El proveimiento jurisdiccional se contiene en la sentencia o en su resolución (penal), y a veces, en otro tipo de resoluciones (autos, por ejemplo). Este es el fin del proceso y constituye la función primordial del señor Juez, todas las demás actividades y funciones apuntan en definitiva a esta decisión final.
Tiene por objeto colocar a disposición del Juez los elementos necesarios del juzgamiento, de la decisión, para la composición del litigio.

El proveimiento Instructivo

Tiene por objeto regular el curso del juicio.
Es cierto que también el Juez puede en estos casos decir algunas cuestiones que, como los inherentes a las capacidades de las partes, a las procedencias de ciertas pruebas, al nombramiento de peritos en caso de desacuerdos de las partes, etc., importan pronunciamientos jurisdiccionales, pero no es ésta la actividad esencial del período instructivo del Juicio, sino una función accesoria de tal etapa y excepcional. No toda decisión es pues, jurisdiccional siempre; a veces lo es por conexión.
Fundado en estas sencillas observaciones, podemos distinguir, por lo tanto, entre proveimiento instructivo o instructorios contenciosos y no contenciosos, según que haya o no controversia, según que haya o no decisión; pero no es posible confundir el pronunciamiento instructorio contenciosos con el proveimiento jurisdiccional. En aquél las partes discuten sobre la marcha del proceso, en éste la discrepancia se produce en torno a la tutela jurisdiccional de los interese en conflicto.

Diferencia

En definitiva, la diferencia entre proveimiento instructivo y y el pronunciamiento jurisdiccional radica en que el primero radica sobre el proceso, mientras que el segundo lo hace sobre el litigio.

Documentación

Durante el juicio se realiza numerosos actos jurídicos-procesales de lo que es preciso dejar constancia en el expediente, a fin de que el señor Juez, las partes y los terceros puedan consultarlos y estudiarlos en todo momento, así ocurre por ejemplo con las declaraciones de los testigos, la absolución de posiciones, etc.
Especial importancia adquiere esta actividad si pensamos en que, en la mayoría de los casos, no es el Juez quien recibe esas declaraciones o informes, sino los empleados del Juzgado u Oficio Judicial. Es por ello que junto a las actividades fundamentales anteriormente señaladas, se encuentra en el proceso una actividad colateral a la documentación de los hechos que tiene lugar en el mismo.

Notificación

En la mayor parte de los paises el proceso (rectius, el procedimiento) está denominado por el principio de audiencia bilateral, en virtud del cual todos los actos del procedimiento deben ser comunicados a ambas partes. Este principio incluso ha sido elevado a nivel de mandamiento Constitucional y desenvuelto sistemáticamente a todo lo largo de las leyes procesales que lo integran. Pues, viene a dar efectivo cumplimiento a tales mandamientos y principios obedecidos y que -repito- obedece al sistema de las notificaciones.
He dado, señores lectores, en breves rasgos, un bosquejo general de la función que tiene un señor Juez, en su judicatura, tarea por demás ardua y compleja en nuestra sociedad y más aún en nuestro país, donde la política no respeta por ejemplo la carrera judicial de sus Magistrados; y, a mi opinión es necesario y urgente que se respete absolutamente al Magistrado probo, honesto y con mística de trabajo, para bien de nuestra sociedad y de todo nuestro País.

Nueva Reorganización

En estos días nos encontramos nuevamente con una discusión sobre la nueva reorganización de las Cortes Superiores del País, y por ende, tiene también que tocarse el tema de los señores Jueces del Sistema Judicial, pero debo señalar que por mi experiencia, en casi todas las reorganizaciones que se ha realizado se han removido en su mayoría a Magistrados y Jueces probos. Muchas reorganizaciones se han hecho pero la verdad es que se han quedado, y ha veces han entrado o han ascendido, precisamente los que debían salir.
No me cansare de decir, que así como los militares y policías, para pasar de un grado a otro, rinden pruebas y acumulan méritos, en nuestra Función Judicial, los ascensos deben ser y producirse por concurso, obras publicadas y calificaciones, demostración siempre de la más alta cultura jurídica y, especialmente, «mística de trabajo».

Juez Científico

El Magistrado o Juez debe ser un doctor científico y no un simple rutinario. Soy de la idea de que las Academias y Colegios de Abogados seriamente conformados -no los amarres o trincas- debe orientar las futuras selecciones de Jueces y Magistrados, si se quiere reivindicar la confianza que la ciudadanía ha perdido en la administración de justicia. Esperemos el resultado de las futuras designaciones que están por darse.
Ojalá quienes deben nominar y analicen bien a los candidatos para el bien de toda la colectividad. El Magistrado y el Juez debe ser seriamente seleccionado, a base de cultura, experiencia, y honorabilidad. Las leyes son generalmente buenas; los aplicadores son los que defeccionan. La carrera judicial sin requisitos, para los ascensos, está consagrada al rutinarismo y a la digestión tranquila en los cargos judiciales.