La Conferencia de Chapultepec - Derecho Ecuador
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La Conferencia de Chapultepec

CONFERENCIA INTERAMERICANA SOBRE PROBLEMAS
DE LA GUERRA Y DE LA PAZ
La Conferencia de Chapultepec

S E HA LLAMADO CONFERENCIA DE CHAPULTEPEC por haberse reunido en el castillo de ese nombre, en la ciudad de México, del 21 de febrero al 8 de marzo de 1945.
Fue una conferencia especial organizada por el gobierno de México: su programa y reglamento fueron elaborados por dicho gobierno y no por la Unión Panamericana, y tuvo por finalidad proporcionar a los gobiernos de las repúblicas americanas, que formaban parte del grupo de Naciones Unidas y Asociadas, la oportunidad de considerar conjuntamente “la forma de intensificar su colaboración así como la participación de América en la futura Organización Mundial y el impulso que debería darse tanto al sistema interamericano como a la solidaridad económica del continente”.

La república de Argentina no asistió a la reunión, con motivo de sus diferencias con los Estados Unidos sobre la cuestión de la ruptura de relaciones diplomáticas con las potencias del Eje. Esa ausencia de una nación tan importante en la comunidad continental y la circunstancia de haberse reunido la conferencia por iniciativa de un país americano y no del conjunto de ellos, podría privarla de su carácter panamericano si sus resultados no hubieran tenido la trascendencia que revistieron.
En efecto: allí se firmo el Acta de Chapultepec, que es un documento básico para la solidaridad americana contra la agresión; se consagraron innovaciones notables en cuanto a la estructura de la organización panamericana, y se adoptaron providencias para la preparación de iniciativas importantísimas, que posteriormente fueron consideradas y adoptadas por la Conferencia Panamericana de Bogotá.

Acta de Chapultepec.-

El Acta de Chapultepec sobre asistencia recíproca y solidaridad americana es la realización principal de la conferencia. Es un documento de singular importancia en el derecho americano que consagra categóricamente el principio de que todo atentado contra la integridad o la inviolabilidad del territorio o contra la soberanía o independencia política de un Estado americano, será considerado como un acto de agresión contra todos los demás Estados americanos.
Además, el Acta representa dos innovaciones notables respecto de acuerdos anteriores:
1).- Anteriormente las medidas adoptadas por los Estados americanos preveían exclusivamente el caso del peligro de agresión por parte de Estados extracontinentales. El Acta, en cambio, es aplicable a toda agresión, extracontinental o no.
2).- El Acta contiene estipulaciones concretas para la aplicación de sanciones. Otra característica del
Acta es que enuncia una serie de principios jurídicos que consideran incorporados en el derecho internacional de los Estados americanos y cuyo perfeccionamiento la misma Acta estima como “un medio eficaz de contribuir al sistema general de seguridad mundial y de facilitar su implantamiento”.

Sistema Interamericano

La resolución IX regula el funcionamiento de la organización interamericana. En esa resolución se destacan tres normas:

a).-
la que determina que la presidencia del Consejo Directivo de la Unión Panamericana se designará por elecciones anuales y el presidente no podrá ser reelecto para el período inmediato;

b). la que dice que el Consejo Directivo se compondrá de delegados ad hoc de cada país con el rango de embajadores, que no podrán formar parte de la misión diplomática acreditada entre el gobierno de Washington;

c).- la que concede amplias facultades, inclusive políticas, al dicho Consejo.

La resolución encomienda además al Consejo Directivo la elaboración de un proyecto de pacto constitutivo destinado a mejorar y fortalecer el sistema interamericano. El proyecto debería contener una declaración de derechos y deberes internacionales del hombre, esa última elaborada por el Comité Jurídico de Río.Proyectos para la Conferencia de Bogotá.- Varias resoluciones encomendaron al Comité Jurídico Interamericano de Río la elaboración de varios trabajos para ser considerados en la Conferencia de Bogotá o en las conferencias especiales. Así la resolución XXXIX ordena formular un anteproyecto de sistema interamericano de paz “que coordine los instrumentos continentales para la prevención y solución pacífica de las controversias, en forma tal que la aplicación gradual y progresiva de éstos lleve obligatoriamente a la obtención del fin apetecido”.

La XL, la redacción de una declaración de los derechos y deberes internacionales del hombre; la LVIII, la formulación de una carta interamericana de garantías sociales; la XXIV, el estudio de los diferentes compromisos que constituyen las actas finales de las conferencias y reuniones de consulta americanas. Por otra parte, la resolución XXIII da un voto de reconocimiento y aplauso al Comité Jurídico Interamericano, “cuya contribución, prestada siempre en el mayor acierto a la elaboración de los principios y reglas del derecho internacional público, obliga la gratitud de América”.Codificación del derecho internacional.- La resolución XXV reorganiza los organismos de la codificación, con el fin de atribuir el Comité de Río las funciones del organismo central de la codificación del Derecho internacional público. Esa resolución no llegó a aplicarse por no haber obtenido el posterior asentimiento de los gobiernos.

Carta económica de las Américas.-

La resolución LI la contiene. Comprende una amplia declaración de principios sobre los siguientes puntos:

1).- Elevación de niveles de vida;
2).- Igualdad de acceso a las materias primas ;
3).- Política comercial internacional;
4).- Convenios privados que restringen el comercio internacional;
5).- Eliminación de los excesos del nacionalismo económico;
6).- Tratamiento justo y equitativo de empresas y capital extranjero;
7).- Aprobación de acuerdos financieros y agrícolas;
8).- Iniciativa privada;
9).- Acción internacional para facilitar la distribución de los excesos de producción;
10).- Trabajo.

Resolución sobre cuestiones económicas.-

La conferencia aprobó varias resoluciones sobre esta materia, a saber: control de bienes en manos del enemigo, control económico en tiempo de guerra y transición, reajuste económico del hemisferio durante el período de transición, cooperación económica en la prosecución de la guerra, aplicación de medidas sobre el control de precios en tiempo de guerra, renovación de equipos mecánicos, medidas preparatorias para la Conferencia de Washington, venta y distribución de productos primarios, medidas para prevenir la desocupación, transporte interamericano, desarrollo industrial.

Derechos de la mujer en América.-

La resolución XXVIII en su Art.1 dispuso:
“Que dentro de las condiciones peculiares de sus paises respectivos, los gobiernos de las repúblicas americanas adapten sus sistemas de legislación al propósito de hacer efectiva la declaración de la VIII Conferencia Internacional Americana a fin de suprimir discriminaciones que aún puedan existir por razón de sexo, y que afecten la prosperidad y engrandecimiento intelectual, social y político de las naciones del continente”.

Disminución racial.-

La resolución XLI reafirmó el principio reconocido por todos los Estados americanos de igualdad de derechos y oportunidades para todos los hombres sin consideración de raza o religión.

Resoluciones varias.-

Se puede citar las resoluciones sobre orientación pacífica de los pueblos americanos, la intensificación de relaciones culturales , seguridad sanitaria, carta de la mujer y del niño, cuestiones sociales, declaración de principios sociales de América, etc.

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