Autor: Abg. Rómulo Montaño Rodríguez.

Antes de empezar analizar este tema, es muy importante para todos los que estamos inmersos en el mundo jurídico, es importante señalar que la investigación es el camino para formarte como un verdadero profesional, el Abogado que no investiga se queda mediocre convirtiéndose en un abogado cucarachero, y aplicando el revés del derecho.

¿Qué es el estupro?

En el Ecuador el delito de estupro tiene como bien jurídicamente protegido la libertad sexual, y por ende considero desde mi modesto punto de vista, que la honestidad, la moral y el honor, son los valores que se destruyen con el cometimiento de este delito; pues para nuestro Código Orgánico Integral Penal, se llama estupro la cópula con una persona, empleando la seducción o engaño, para alcanzar su consentimiento, siempre y cuando la víctima fuere mayor de catorce años y menor de dieciocho.

Entonces hemos de convenir que en este ilícito las víctimas pueden ser de cualquier sexo, a diferencia de lo que la ley anterior a la reforma sostenía que para que haya estupro la mujer tenía que ser honesta; más ahora, ya no se dice de la honestidad ni del sexo femenino, sino simplemente de persona.

Hemos de entender entonces que el verbo rector en esta clase de infracciones es la seducción o el engaño, cuya pena es de tres meses a tres años; de ahí que Manuel Ossorio aclara además que “el requisito de la edad, que varía según las legislaciones y la doctrina, al igual que otros aspectos, y la ausencia de enajenación mental en la víctima y de fuerza o intimidación en el estuprador, diferencian el delito de estupro de la violación”. Uno de los elementos principales de la figura del estupro es el engaño para alcanzar el acceso carnal, es decir, con sutilidad, sin que medie la violencia.

Estupro y su conciliación es constitucional en materia penal en el Ecuador

La mayor parte de los profesionales entramos en la confusión empezando analizar este tema que es de suma importancia y estoy seguro que para muchos profesionales del derecho este articulo será de buena utilidad.

El tema puede generar dudas razonables sobre la constitucionalidad de la norma, por cuanto el delito de estupro se encuentra catalogado como un delito contra la integridad sexual y reproductiva por el COIP.

Señala que siendo el estupro un delito de acción penal privada, la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio en materia penal genera la confusión para la mayoría de los profesionales del Derecho, entonces empiezo escribiendo este articulo y de acuerdo a la Sentencia 12-19CN/19 de 12 de noviembre de dos mil diecinueve, emitida dentro de la Acción de Consulta de Norma Nro. 0012-19-CN, genera aclaración para la mayoría de profesionales del derecho en base al vacío jurídico que existe en la materia penal en el Ecuador.

La confusión estimados colegas se genera por cuanto el delito de estupro se encuentra catalogado como un delito contra la integridad sexual y reproductiva por el COIP. Señaló, que el estupro es un delito de acción penal privada y da la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio de conformidad al artículo 649 del Código Orgánico Integral Penal.

Por tanto, que la conciliación es un mecanismo para terminar el proceso y si bien el juzgador tiene la facultad de facilitar un arreglo entre las partes, con la decisión de continuar o no la acción; El juzgador no puede bajo ningún aspecto obligar a las partes a conciliar, ni tampoco en esta materia, no está autorizado que tal conciliación se efectué por terceros, tales como mediadores, árbitros o métodos alternativos de solución de controversias conforme determina la Constitución de la República. Así, si el juzgador considera que el acuerdo conciliatorio no es aceptable, tiene plenas facultades para continuar con la tramitación de la causa, conforme dispone el artículo 649, segundo inciso, numeral I del COIP.

Por lo antes expuesto y de acuerdo al análisis de los jueces Constitucionales en su sentencia emitida, el estupro por ser un delito de acción privada se excluye del catálogo de delitos sexuales y se puede llegar a una conciliación este tipo de delito de acuerdo al artículo 649 del Código Orgánico Integral Penal.

El delito de estupro y su conciliación, no es inconstitucional ni contraviene al derecho constitucional. Sin embargo, considerando que el legislador no ha hecho una mención específica al rol que deben cumplir en este acuerdo conciliatorio como víctimas de la infracción penal, es necesario efectuar una interpretación conforme del artículo 76 numeral 5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

Conclusiones

Para concluir este artículo, y creo que todos los juristas estamos seguros en decir, este tipo de delito como es el estupro, no debería ser considerado delito de acción privada, si no pública; Las leyes de nuestro país en algunos temas generan dudas al momento de aplicar la norma, porque contraviene el artículo 663 del COIP, el segundo inciso donde dice que se excluye de este procedimiento los delitos contra la integridad sexual reproductiva y el delito de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar.

Se recomienda a los Asambleístas analizar este tema en materia penal que están generándoles dudas razonables algunos jueces, fiscales al momento de aplicar la norma; Ya que gracias a los jueces de la Corte Constitucional quedo más que claro la aclaración en este tema. Espero que sea este artículo de gran ayuda para los estudiantes y juristas de mi país.

Por lo expuesto en este tema cabe la conciliación y es Constitucional aplicarlo en el delito del Estupro.


[1] Sentencia de la Corte Constitucional12-19CN/19 de 12/11/2019

[2] DIARIO LA HORA comentario

[3] Artículo 663 y 649 del código Orgánico integral Penal