RESPUESTA

Quienes hayan sufrido daño moral tienen la facultad de concurrir a la autoridad jurisdiccional competente y plantear la acción civil para conseguir una indemnización de carácter económico que restaure el daño sufrido.

Las indemnizaciones por daño moral son independientes por su naturaleza, de las que, en los casos de muerte, de incapacidad para el trabajo u otros semejantes, regulen otras leyes. En consecuencia, no existe prejudicialidad penal para ejercer la acción civil respectiva por daño moral o por indemnización de daños y perjuicios, según fuere el caso. Sin embargo, actualmente se debe tener muy en cuenta que si se ha seguido el juicio penal debido al daño causado por una infracción penal y el afectado ha planteado acusación particular reclamando la indemnización por el daño moral, el administrador de justicia en materia penal está en la obligación de fijar en el mismo proceso penal el monto o cuantum de la indemnización por el daño moral demandado, es decir; en este caso no es necesario seguir otro juicio civil aparte para establecer la indemnización pecuniaria por el daño moral, pues, así se establece claramente de lo que dispone Art.622, numeral 6 del COIP cuando determina los requisitos de la sentencia

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia