Empresa
Unipersonal

Cesión,
Disolución, Quiebra, Liquidación, y
Cancelación

Autor: Dr.
Roberto Salgado Valdez

Imposibilidad
de cesión de derechos del titular o gerente-propietario.-
En nuestro Proyecto de Ley (Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada, Editorial Casa de la Cultura
Ecuatoriana, Quito, 1983) propusimos que el titular pudiera ceder sus derechos
a otra persona natural y, para el efecto, señalamos lo siguiente:

?A.- Cesión
de derechos

Los
derechos que tiene el titular en la Empresa Individual son cesibles, por la vía
de la cesión de derechos, en beneficio de otra persona natural; es decir, el
cesionario no puede ser una persona jurídica, ya que ello desvirtuaría el
origen y esencia de la Empresa que propugnamos, y, además, obviamente, el
cesionario solo puede ser una persona y
no más.

La
cesión, al igual que en las Compañías de Responsabilidad Limitada, no es del
certificado de aportación ya que éste constituye, como su nombre bien lo
indica, un mero certificado; la cesión se refiere a los derechos del titular
constantes en la escritura que contiene el acto constitutivo o en la de una
anterior cesión, si la hubiere; con ello expresamos también que la cesión debe
instrumentarse por Escritura Pública, de cuyo otorgamiento deberá sentarse
razón al margen de la inscripción referente a la constitución de la Empresa,
así como al margen de la matriz de la escritura de constitución en el
respectivo protocolo del Notario.

Cabe
indicar que no sería factible la cesión de los derechos de la Empresa,
realizada por un nacional en favor de un extranjero o por extranjeros entre sí,
sin autorización previa del Ministerio de Industrias, Comercio e Integración;
obviamente, existirá esta autorización con el solo hecho de que el cesionario
haya obtenido la calificación de inversionista nacional por parte del organismo
nacional competente, Ministerio de Industrias, Comercio e Integración.

Los
Notarios y los administradores de las empresas estarán obligados a velar por el
estricto cumplimiento de lo anteriormente indicado, y no otorgarán o
registrarán los documentos mediante los cuales se efectúen las transferencias
que estén viciadas de nulidad, ya que si las transferencias o cesiones se
efectuaren sin esta autorización, carecerán de valor.

En
caso de que la cesión se haya realizado cumpliendo los requisitos legales, en
el libro respectivo de la Empresa deberá ser inscrita, debiendo,
posteriormente, anularse el certificado de aportación del cedente,
extendiéndose uno nuevo a favor del cesionario; dicha cesión deberá ser
comunicada al Registro Mercantil, con indicación de nombre y nacionalidad de
cedente y cesionario, por los administradores de la Empresa, dentro de los ocho
días posteriores a su inscripción en los libros correspondientes?.
(Obra citada, Editorial Casa
de la Cultura Ecuatoriana, Quito, 1983, páginas 83 y 84).

En la Ley de Empresas Unipersonales de
Responsabilidad Limitada no se ha permitido esta cesión de derechos de modo que
el gerente-propietario o constituyente debe mantenerse como tal hasta el final
de sus días en los que, por sucesión de causa de muerte podría pasar otra
persona natural a convertirse en el nuevo gerente-propietario. Esta es otra limitación que, sin duda, ha
contribuido a que los ciudadanos, en vez de constituir estas Empresas,
resuelvan constituir Sociedades Mercantiles Anónimas o de Responsabilidad
Limitada en las que, siendo mayoritarios, pueden ceder sus acciones o
participaciones a un tercero.

Disolución voluntaria de la
Empresa Unipersonal

El gerente-propietario de la Empresa
Unipersonal de Responsabilidad Limitada o sus sucesores, podrán declarar
disuelta voluntariamente la Empresa en cualquier tiempo y proceder luego a su
liquidación.

La
resolución del gerente-propietario de disolver voluntariamente la Empresa,
deberá constar por escritura pública
y someterse al trámite previsto en la ley. (Artículo 54 de la Ley de Empresas
Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

Disolución
forzosa de la Empresa Unipersonal

La
Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada, se disolverá forzosamente en
los siguientes casos:

a)
Por
cumplimiento del plazo de su duración; auto de quiebra legalmente ejecutoriado;
y por traslado de su domicilio a país extranjero;

b)
Por
la conclusión de la actividad para la que se constituyó o la imposibilidad
manifiesta de cumplir el objeto empresarial;

c)
Por
la pérdida total de sus reservas o de más de la mitad del capital asignado, a
menos que el gerente-propietario hiciere desaparecer esta causal antes de
concluido el proceso de disolución, mediante el aumento del capital empresarial
o la absorción de las pérdidas en las cuantías suficientes;

d)
A
petición de parte interesada en los supuestos establecidos en la Ley de
Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada;

e)
Por
lo establecido en el tercer inciso del artículo 37 (En caso de muerte del
gerente propietario); y,

f)
Por
cualquier otra causal determinada en la ley.
(Artículo 55 de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad
Limitada).

Salvo
los casos contemplados en el numeral a), la disolución y consiguiente
liquidación deberá ser decretada por un juez de lo civil del domicilio
principal de la Empresa, con citación al gerente-propietario, a petición de
parte legítima o de oficio. En la misma
providencia el juez nombrará liquidador y dictará las medidas preventivas que
estime necesarias, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en
que hubiere incurrido el gerente propietario o sus apoderados, las que se harán
efectivas por cuerda separada.

La
providencia judicial en que conste el nombramiento del liquidador, una vez
ejecutoriada, se inscribirá en el Registro Mercantil del domicilio principal de
la Empresa.

En
los casos de disolución de pleno derecho, el Juez de lo Civil, de oficio o a
petición de parte, notificará al correspondiente Registrador Mercantil para que
proceda a la inscripción respectiva y, en el mismo acto, designará un
liquidador; en caso de existir sucursales, la notificación se la hará también
en el Registro Mercantil del domicilio de éstas. (Artículo 56 de la Ley de
Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

De
la sentencia que expida el juez
ordenando la disolución y liquidación de una Empresa unipersonal de
responsabilidad limitada, el gerente-propietario podrá interponer recurso de apelación.

La
Corte Superior (Provincial) resolverá por los méritos de los autos y su fallo
causará ejecutoria. (Artículo 57 de la
Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

La
disolución forzosa de la Empresa se
anotará al margen de la inscripción
correspondiente del Registro Mercantil
y, bajo la responsabilidad personal del gerente propietario, se anunciará por
una sola vez, mediante publicación en el
periódico
de mayor circulación del domicilio principal de la empresa, y de
las sucursales en caso de haberlas, dentro del término de ocho días siguientes
a la fecha en que fue decretada por el juez.
(Artículo 58 de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad
Limitada).

Con
la inscripción de la disolución, todos los créditos en contra de la Empresa se
considerarán de plazo vencido. (Artículo 59 de la Ley de Empresas Unipersonales
de Responsabilidad Limitada).

Quiebra de la Empresa
Unipersonal

La quiebra de la Empresa Unipersonal
de Responsabilidad Limitada, no comportará la de su gerente propietario, salvo
que aquella fuera declarada fraudulenta, en cuyo caso el juez decretará, a
petición de parte, el embargo general de todos los bienes de aquel. Al respecto, en el Libro ?Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada? de Ley señalamos:

?Así
mismo, en el propio Proyecto se aclara que las Empresas Individuales no se
disuelven por interdicción o quiebra del titular, así como tampoco la quiebra
de la empresa comporta la del titular, aspecto que lo habíamos considerado
dentro del capítulo referente a las ventajas que entraña la creación de la
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada?
(Editorial Casa de la Cultura Ecuatoriana,
Quito, 1983, página 94).

Sin embargo, efectivamente, como lo
dice la Ley, en el caso de quiebra fraudulenta, es acertado que tal quiebra
comporte también la del titular o constituyente.

En
tal caso, los acreedores de la Empresa, para el cobro de sus créditos, tendrán
preferencia en los bienes del gerente propietario con relación a los demás
acreedores del mismo, salvo el caso de los créditos privilegiados de mejor
clase. (Artículo 53 de la Ley de
Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

Liquidación
de la Empresa Unipersonal

Una vez inscrita la disolución
voluntaria o forzosa de la Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada, la
misma se pondrá necesariamente en liquidación.

La
Empresa conservará su personería jurídica (personalidad jurídica) durante el
proceso de su liquidación, para los efectos legales correspondientes.

En
la disolución voluntaria, la liquidación deberá ser efectuada por el
gerente-propietario o un delegado suyo o por un liquidador designado por sus
sucesores. El nombramiento de tal liquidador deberá inscribirse en el Registro
Mercantil del domicilio principal de la Empresa.

Durante
el proceso de su liquidación, a la denominación de la Empresa se le agregarán
las palabras «en liquidación».

El
encargado de la liquidación se llamará «liquidador».

El
liquidador de la Empresa ejercerá la representación legal de la misma y legitimará
su personería de conformidad con el artículo 38 de la Ley, en cuanto fuere
aplicable.

La
disolución y liquidación voluntaria o forzosa de las Empresas Unipersonales de
Responsabilidad Limitada, se ajustarán en cuanto fueren aplicables, a las
reglas contenidas en la Ley de Compañías para la disolución y liquidación de
Sociedades.

He
aquí una nueva confirmación constante en la Ley por la que se colige que estas
Empresas se asemejan a las Compañías Mercantiles, de modo que para su
disolución y liquidación deben ajustarse a las reglas contenidas en la Ley de
Compañías para éstas.

El
liquidador está obligado a notificar a la administración tributaria respectiva
el estado de liquidación de su representada para la determinación de las
obligaciones tributarias que correspondan. (Artículo 60 de la Ley de Empresas
Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

El
liquidador que con dinero propio hubiere pagado deudas de la Empresa no podrá
ejercer contra el gerente propietario derechos mayores que los que corresponden
a los acreedores pagados. (Artículo 65
de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

Cancelación de la inscripción de la
Empresa Unipersonal

Una
vez satisfecho el pasivo de la Empresa y terminadas las operaciones de su
liquidación, se cancelará la
inscripción en el Registro Mercantil. (Artículo 61 de la Ley de Empresas
Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

Prescripción de responsabilidad del
gerente-propietario o sus sucesores

A
excepción de los casos señalados en el artículo 66 de la Ley (es decir en las
que se encubra la consecución de fines ajenos a la misma, o constituya un mero
recurso para violar la Ley, el orden público o la buena fe, o se utilice para
defraudar derechos de terceros) la
responsabilidad del gerente-propietario o sus sucesores en los casos de
disolución de las Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada
prescribirá en tres años, salvo
norma legal en contrario, contado desde la fecha de inscripción correspondiente
en el Registro Mercantil. (Artículo 62
de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

Esta
prescripción no tendrá lugar en el caso de que la Empresa se disuelva por
quiebra. En dicho caso la prescripción será de cinco años, contados a partir de la inscripción del auto de quiebra
en el Registro Mercantil. (Artículo 63 de la Ley de Empresas Unipersonales de
Responsabilidad Limitada).

Aún
transcurridos los plazos señalados anteriormente, quedará a los acreedores el
derecho de ejercer su acción contra la Empresa en liquidación, hasta la
concurrencia de los fondos indivisos de la empresa que aún existan, en
proporción de lo que por el capital y las ganancias les hubiere correspondido en
la liquidación.

Esta
acción prescribirá en cinco años,
contados a partir de la publicación del último aviso a los acreedores a que se
refiere el artículo 393 de la Ley de Compañías.
(Artículo 64 de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

Las
acciones civiles que personalmente puedan ejercerse contra el
gerente-propietario u otros responsables, por razón de lo previsto en el
artículo 66, prescribirá en cinco años,
contados a partir del hecho correspondiente o de la inscripción de la
liquidación de la Empresa, según el caso y a elección del accionante. (Artículo
66, inciso tercero de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad
Limitada).

Exoneración de impuestos en
constitución y actos modificatorios de Empresa Unipersonal.-
Resultaba acertado lo indicado en la página 127 del Libro
?Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada?:

?Para hacer viable el proyecto habría que dotar a las Empresas
Individuales de iguales beneficios que se otorgan a las Empresas y que se encuentran
establecidos en el Decreto No. 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el
Registro Oficial 878 de 29 de los mismos mes y año
?.

En este orden de ideas la Ley así lo
señaló, de modo que las constituciones
de las Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada, los aumentos o disminuciones de sus capitales,
los cambios de sus domicilios, objetos o
denominaciones, o cualquier otra reforma
o modificación posterior de sus actos constitutivos, no causarán
impuesto ni contribución ni carga tributaria alguno; ni fiscal, ni provincial,
ni municipal ni especial.

En
los mismos términos tampoco causarán impuestos ni contribuciones ni carga
tributaria alguna las transformaciones
de Compañías Anónimas o de Responsabilidad Limitada en las Empresas reguladas
por esa Ley. (Disposición General
Segunda de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

Necesarias reformas a la Ley de
Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada

Al
concluir con la Exposición de Motivos que antecedió al Proyecto de Ley de
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, constante en la página 127
del Libro de igual nombre, dijimos:

?Esperamos que el
presente proyecto contenga normas adecuadas y precisas para el establecimiento
del Empresario Individual de Responsabilidad Limitada, sin pretender que sea
perfecto, pero con la seguridad de que servirá de base para que se pueda darle
su auténtica configuración jurídica
?.

Pues bien, ya tenemos en vigencia la
Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada sobre la que, muy
respetosamente, nos hemos permitido realizar algunos comentarios y, en
especial, algunas sugerencias con las cuales este instrumento jurídico se
volverá beneficioso para los ciudadanos ecuatorianos a fin de que puedan
constituirlas dejando de lado, como ya tantas veces lo hemos dicho el sofisma
de las ?Sociedades? constituidas por una persona junto con otras que las
integran en calidad de ?testaferros?.

Artículo
publicado en el ?Tratado de Derecho
Empresarial y Societario? Tomo I