Derecho Societario

DERECHO DE PREFERENCIA

Compañías de Responsabilidad Limitada, Compañías Anónimas y de Economía
mixta

Al amparo de lo previsto en la Ley de Compañías, en su art.
114, literal e), al referirse a las compañías de responsabilidad limitada, y
art. 207, numeral 6), tratándose de compañías anónimas y de economía mixta, los
socios o accionistas tienen derecho de preferencia en el caso de aumento de
capital suscrito.

En compañías de
responsabilidad limitada

En los aumentos de capital de las compañías de
responsabilidad limitada, los socios tienen derecho de preferencia para
suscribirlo en relación a sus aportes sociales; sin embargo, la aplicación de
esta norma general, particularmente para este tipo de compañías, goza de dos
excepciones que son, el contrato constitutivo y las resoluciones de la junta
general de socios, en donde los socios podrían pactar otra cosa.

El derecho de preferencia en las compañías de
responsabilidad limitada es relativo, ya que su aplicación se realizará
observando lo estipulado en el contrato social y de no contemplarse disposición
alguna, corresponderá a la junta general que apruebe el aumento de capital,
resolver sobre el ejercicio de aquel derecho.

Si en esa sesión están ausentes uno o más socios, a los que
le corresponde ejercer el derecho de preferencia por así haberlo resuelto la
junta general, deberá efectuarse la publicación del aviso de suscripción
previsto en el art. 181 de la Ley de Compañías y en la forma y condiciones
contempladas para las compañías anónimas y de economía mixta, en el Reglamento
sobre el ejercicio del derecho de preferencia en las compañías de responsabilidad
limitada, en las compañías anónimas y en las de economía mixta.

En compañías anónimas
o de economía mixta

Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción a
sus acciones, para suscribir las que se emitan en cada caso de aumento de
capital suscrito. Este derecho se ejercitará dentro de los treinta días
siguientes a la publicación por la prensa del aviso del respectivo acuerdo de
la junta general, salvo que los accionistas estuvieren en mora del pago de la
suscripción anterior, en cuyo caso no podrán ejercer el derecho preferente,
mientras no hayan pagado lo que estuvieren adeudando por tal concepto. Cuando en la compañía anónima o de economía
mixta, la junta general resuelva el aumento de su capital suscrito, así como
que éste se pague en numerario o en especie, o que los créditos que tengan
contra la compañía sus accionistas o terceros se compensen con las acciones que
para el efecto deban emitirse, salvo los casos de junta universal o de junta
general citada mediante convocatoria a la que concurra el ciento por ciento del
capital pagado de la compañía o de que todos sus accionistas suscriban
íntegramente las acciones representativas del aumento de capital, el
representante legal deberá publicar, en uno de los periódicos de amplia
circulación en el domicilio principal de la compañía, un aviso con el que
invite a sus accionistas a suscribir acciones, a prorrata de las que tuvieren,
dentro de los treinta días establecidos para este efecto.

Es obligación del representante legal de la compañía notificar
el referido aviso a través de correo electrónico, a los socios o accionistas,
en las direcciones que constan en el libro creado para el efecto, y conforme se
dispone en el Reglamento sobre juntas generales de socios y accionistas.

Certificado de
preferencia

El derecho preferente para la suscripción de acciones que
trata el art. 181 de la Ley de Compañías, podrá ser documentado en un
certificado de preferencia, que podrá ser negociado libremente en bolsa de
valores o fuera de ella.

Es obligación del representante legal de la compañía que
hubiere resuelto el aumento de capital suscrito poner a disposición de los
accionistas que lo soliciten y consten inscritos en el libro de acciones y
accionistas, los certificados de preferencia, dentro de los quince días
siguientes a la fecha en que la junta general haya acordado el aumento de
capital.

De acuerdo al requerimiento del accionista, el representante
legal emitirá certificados de preferencia singulares o múltiples; se entiende
por certificado singular, aquel que representa el derecho a suscribir una
acción, y por certificado múltiple aquel que representa el derecho a suscribir
dos o más acciones. Este último certificado, a pedido de cualquier accionista,
puede canjearse con otros certificados múltiples de menor importe o con
certificados singulares, o con unos y otros, en el número que proceda.

Contenido del
certificado de preferencia

El certificado de preferencia se redactará en castellano y
contendrá:

a. La indicación ostensible y clara de que se trata de un
certificado de preferencia.

b. La fecha de emisión del certificado por parte de la
compañía.

c. El nombre y domicilio principal de la compañía.

d. Cuando corresponda, la cifra representativa del capital
autorizado, y, en todo caso, la del capital suscrito actual de la compañía y el
número y clase de acciones en que éste se divide, así como el valor nominal de
cada una de ellas.

e. El número de acciones y el monto al que asciende el
derecho preferente del accionista.

f. La especificación de que se trata de un valor negociable.

g. El lugar y fecha de celebración de la junta general que
acordó el aumento del capital suscrito, así como la cifra a la cual éste se
elevará en virtud del aumento resuelto por dicha junta.

h. El medio o medios de pago del aumento de capital, según
las bases acordadas por la junta para el efecto.

i. La fecha de cesión del certificado, si aquello se
produjere, y las firmas de cedente y cesionario, en el mismo caso.

j. La fecha en que perderá validez, por haberse cumplido los
treinta días posteriores a la publicación, plazo dentro del cual se puede
ejercer el derecho representado en el certificado.

Cesión del
certificado de preferencia

Para que la cesión del certificado de preferencia surta
efecto frente a la compañía y demás terceros, se comunicará dicho particular al
representante legal de ella, ya sea mediante notas suscritas independientemente
por cedente y cesionario, o por medio de nota conjunta firmada por los dos, o
bien con la entrega del certificado en referencia, con la respectiva nota de
cesión firmada por el accionista y la razón de su aceptación firmada por el
cesionario, con lo cual el adquirente quedará facultado para suscribir
acciones, en el porcentaje que le corresponda, dentro del plazo de treinta días
contados desde la fecha de publicación por la prensa del respectivo aviso, según
dispone la Ley de Compañías.

Pago de nuevas
acciones suscritas

La compañía puede acordar el aumento del capital social
mediante emisión de nuevas acciones o por elevación del valor de las ya
emitidas.

El pago de las aportaciones que deban hacerse por la
suscripción de nuevas acciones podrá realizarse:

a. En numerario, o en especie, si la junta general hubiere
aprobado aceptarla y hubieren sido legalmente aprobados los avalúos conforme a
lo dispuesto en la Ley de Compañías, pues incumbe a la junta general de socios
o accionistas, resolver la forma de pago de los aumentos de capital de la
compañía; no obstante, el socio o accionista podrá pagar en numerario las
participaciones o acciones que les corresponde en ejercicio de su derecho
preferente, a fin de mantener su porcentaje de aportación social o accionarial,
respectivamente.

b. Por compensación de créditos;

c. Por capitalización de reservas o de utilidades; y,

d. Por la reserva o superávit proveniente de la
revalorización de activos, con arreglo al reglamento que expedirá la Superintendencia
de Compañías.

Para que se proceda al aumento de capital deberá pagarse, al
realizar dicho aumento, por lo menos el veinticinco por ciento del valor del
mismo.

La junta general que acordare el aumento de capital
establecerá las bases de las operaciones que quedan enumeradas.

Artículo publicado en el Boletín Jurídico de la Cámara de Comercio de
Quito