Registro Oficial No. 164- Miércoles 10 de Septiembre 2014 Edicion Especial
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 10 de Septiembre 2014 – R. O. No. 164
EDICIÓN ESPECIAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN
DURÁN
SUMARIO
Ordenanzas
Ordenanzas Municipal:
–
Que reglamenta el cerramiento de solares vacíos
comprendidos dentro del perímetro urbano
–
Que regula la utilización de espacios para lapropaganda y publicidad electoral
CONTENIDO
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador el artículo
238, determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los
principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración
y participación ciudadana;
Que, la Constitución en su artículo 240 manifiesta que los gobiernos
autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en
el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos
autónomos descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, (COOTAD), manifiesta que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público con autonomía
política administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de
participación ciudadana, legislación y fiscalización y ejecutiva prevista en
este código;
Que, en su artículo 6 el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, inciso primero dispone que ninguna función del
Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política administrativa
y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 5 del artículo
264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art.
57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
el Concejo Cantonal del cantón Durán,
Expide:
La ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CERRAMIENTO DE SOLARES VACÍOS
COMPRENDIDOS DENTRO DEL PERIMETRO URBANO DEL CANTÓN DURÁN.
Art. 1.- Serán considerados solares vacíos y sujetos a la presente
ordenanza, aquellas propiedades de tierras, que se encuentren dentro del
perímetro urbano determinado por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Durán, que teniendo su frente a una calle
vehicular, peatonal o avenida, y no exista dentro de ellos ninguna edificación,
se encuentren abandonados, o sin nada que delimite su parte frontal, posterior
y/o lateral en caso de tratarse de un solar esquinero.
Art. 2.- Todo solar vacío con las consideraciones indicadas
en el Art. 1, deberán ser cercados su frente que da a la(s) vía(s), y
este debe permanecer así hasta que el propietario realice alguna edificación.
Art. 3.- El cerramiento deberá ser de bloques con estructura
de hormigón armado, si es que se tratase de un solar vacío que se encuentre
ubicado dentro del casco comercial (ver plano de casco comercial). En otros
sectores dentro del perímetro urbano se podrá permitir el cerramiento con madera,
zinc o similar (ver plano de sector permitido), y en sectores marginales dentro
del perímetro urbano se podrá realizar el mismo con caña rolliza o picada (ver
plano de sector permitido).
Art. 4.- La sectorización que se menciona en el artículo anterior,
debe ser establecido por el Departamento de Planeamiento Urbano Municipal, de
acuerdo a las características socio-económicas de cada sector.
Art. 5.- La altura del cerramiento será de 2,40 m, como mínimo,
y su longitud deberá cubrir totalmente el frente a los frentes a las calle(s)
del solar. Este cerramiento estará ubicado en la línea de fábrica que
corresponda a este sector.
Art. 6.- Una vez en vigencia esta ordenanza de acuerdo a la
ley, y a través del Departamento Municipal respectivo, se notificará a los
propietarios que estén incumpliendo esta ordenanza, y se les dará un plazo
máximo de hasta 60 días, prorrogable a 90 días con las excepciones que
establece la Constitución, para que realicen el cerramiento del solar.
Art. 7.- Si cumplido este plazo el propietario no precede a realizar
el cerramiento, el Comisario Municipal, notificará un ultimátum, dándole 48
horas para que este inicie la construcción del cerramiento.
Art. 8.- En caso de que el propietario incumpliera nuevamente
con ese plazo, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán,
a través de la Dirección de Obras Públicas, realizará unilateralmente ese trabajo,
y pasará el valor del mismo al propietario con un recargo del 10% del costo de
la obra, del valor que costare ese cerramiento, sin perjuicio de la multa que
por desacato es de un salario básico unificado a la presente ordenanza le fuere
impuesta. Se empleará la vía coactiva para el cobro de este valor en caso que
sea necesario.
Art. 9.- No se permitirá la utilización de la caña rolliza
ni picada como material para el cerramiento de solares en el casco comercial y
sector central que el Departamento de Planeamiento Urbano Municipal haya
determinado.
Art. 10.- Si el propietario iniciara la construcción del cerramiento
de su solar después del plazo estipulado en el Art. 7 de esta ordenanza, y en
el caso de que esta Municipalidad no haya iniciado unilateralmente la construcción
del mismo, el propietario pagará una multa que va desde el 10% hasta un máximo
de 25% de un Salario Básico Unificado (SBU) según
sea el caso, por haberlo hecho extemporáneamente, aparte de la multa que se
indica en el Art. 15 por contravenir esta ordenanza.
Art. 11.- Los cerramientos de malla serán permitidos solo en
sectores en que, a criterio de las direcciones de Planeamiento Urbano y Obras
Públicas, resuelvan que el mismo no va a constituir una amenaza para la salud
de la población y el ornato de la ciudad, debido a la transparencia que ofrece
este tipo de cerramiento.
Art. 12.- Es obligación del propietario mantener en buenas condiciones
el cerramiento, así como de realizar las debidas reparaciones del mismo en caso
de que sea solicitado hacerlo por el departamento respectivo de la
Municipalidad.
Art. 13.- Las construcciones abandonadas o paralizadas, también
quedarán inmersas dentro de esta ordenanza, y sus propietarios serán
debidamente notificados para que realicen el cerramiento respectivo.
Art. 14.- Para las fechas cívicas en que el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Durán resuelva que los propietarios deban
pintar las fachadas de sus inmuebles para mejorar el ornato de la ciudad, los propietarios
de los solares vacíos con cerramientos también deberán hacerlo y se someterán a
las mismas disposiciones que los demás.
Art. 15.- La multa por desacato del Art. 2, al Art. 5, será
de 25% de un SBU, sin perjuicio de que se haga efectivo lo que señala el Art. 8
de esta ordenanza.
Art. 16.- El tiempo máximo en que un propietario debe terminar
la construcción de su cerramiento será de hasta 45 días, para los cerramientos
de bloques con estructura de hormigón armado y, de hasta 30 días para los
cerramientos de madera o similar.
Art. 17.- El propietario podrá contar con el asesoramiento de
la Dirección de la Dirección de planeamiento urbano y Dirección de Obras
Públicas Municipal para que la construcción de su cerramiento sea correcta.
Art. 18.- Los propietarios de los terrenos vacíos cercados deben
preocuparse también de la limpieza periódica del interior de ellos, para evitar
que se acumule monte o basura que pudieran ser introducidas dentro. Para ello deberán
contar con una puerta de acceso debidamente asegurada.
Art. 19.- Los solares pertenecientes a organismos públicos (terrenos
del estado, Banco Central y otros), o privados, no están exentos de la presente
ordenanza, y en estos casos el GAD Municipal a través del departamento
respectivo, notificará a los personeros encargados, para dar cumplimiento a la
misma.
Art. 20.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y normas anteriores
que se opongan total o parcialmente a la presente ordenanza.
Art. 21.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial, y en la Gaceta Oficial Municipal.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Durán, a los treinta y un días del mes de
octubre del año dos mil trece.
f.) Dra. Isabel Grijalva Grijalva, Vice-Alcaldesa del Cantón
Durán.
f.) Ab. Jorge López Fariño, Secretario del G.A.D.M.C.D.
CERTIFICO: Que la presente ?ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL
CERRAMIENTO DE SOLARES VACÍOS COMPRENDIDOS DENTRO DEL PERIMETRO URBANO DEL
CANTÓN DURÁN.?, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Durán, en
Sesiones Ordinaria los días viernes 25 y jueves 31 de octubre del 2013, en
primera y segundo debate respectivamente.
Durán, 31 de octubre del 2013
f.) Abg. Jorge López Fariño, Secretario Municipal.
De conformidad con lo prescrito en el artículo 324 del Código
Orgánico de Organización Territorial y Autonomía y Descentralización, SANCIONO
la presente ?ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CERRAMIENTO DE SOLARES VACÍOS COMPRENDIDOS
DENTRO DEL PERIMETRO URBANO DEL CANTÓN DURÁN?, y ORDENO SU PROMULGACIÓN a
través de la Gaceta Oficial Municipal y/o en unos de los diarios de mayor
circulación del cantón sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Durán, 31 de octubre del 2013.
f.) Econ. Dalton Narváez
Mendieta, Alcalde del Cantón Durán.
Sancionó y ordenó la
promulgación a través
de su publicación
en el Registro
Oficial y en uno de los diarios
de
mayor circulación en el Cantón, de ?ORDENANZA
QUE
REGLAMENTA EL CERRAMIENTO DE SOLARES VACÍOS COMPRENDIDOS DENTRO DEL PERIMETRO URBANO DEL
CANTÓN DURÁN?, el señor
Economista Dalton Narváez
Mendieta, Alcalde del Cantón
Durán, a los treinta y un días del
mes de octubre
del
dos mil trece.- LO CERTIFICO.
Durán, 31 de octubre del 2013
f.) Ab. Jorge López Fariño, Secretario del GAD.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
DURÁN.- Secretaría
Municipal.- Certifico.- Que es fiel copia
de su original.- Eloy Alfaro
Durán, 23 de diciembre de 2013.-
f.) Ab. Jorge López Fariño,
Secretaría Municipal.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE DURÁN
Considerando:
Que en la Disposición Transitoria Vigésima Segunda del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se
establece que en el periodo actual de funciones, todos los órganos normativos
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados deben actualizar y codificar las normas
vigentes en cada circunscripción territorial; ,
Que el Art. 350 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establece para el cobro de los créditos de
cualquier naturaleza que existan a favor de los gobiernos regionales,
provinciales, distritales y cantonales, estos ejercerán la potestad coactiva
por medio de los respectivos tesoreros o funcionarios recaudadores de conformidad
con esta sección. La máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo
descentralizado podrá designar recaudadores externos y facultarlos para ejercer
la acción coactiva en las secciones territoriales, estos coordinaran su
accionar con el tesorero de la entidad respectiva.
Que el Art. 351 del mismo cuerpo de ley dispone que el procedimiento
de ejecución coactiva observará las normas del Código Orgánico Tributario y
supletoriamente las del Código de Procedimiento Civil.
Que el segundo inciso del Art. 158 del Código Orgánico Tributario
expresa que las máximas autoridades tributarias podrán designar recaudadores
especiales y facultarlos para ejercer la acción coactiva en las secciones
territoriales que estimen necesario.
Que el Art. 6 del Código Tributario establece que los Tributos,
además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento
de política economice general, estimulando, la inversión, la reinversión, el
ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional.
Que el Departamento de Coactiva Municipal ha propuesto un
proyecto de ordenanza reformatoria que sustituya a la vigente relativa al
ejercicio de la jurisdicción coactiva, resaltando que el cobro, dinamizara el
procedimiento.
En ejercicio de la Facultad Legislativa que confiere la Constitución
de la República del Ecuador en el Art. 240, en concordancia con lo establecido
en los Art. 7 y 57 Letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización,
Expide la:
?ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA ACCIÓN O JURISDICCIÓN
COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE ADEUDAN AL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN?.
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Art. 1.- DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN Y LA JURISDICCIÓN
COACTIVA.- La acción o jurisdicción coactiva se ejercerá para el cobro de
créditos tributarios, no tributarios y por cualquier otro concepto originadas
en mérito de actos o resoluciones administrativas firmes o ejecutoriadas, que
se adeuden al Gobierno Autónomo Descentralizado de Durán, previa expedición del
correspondiente Título de Crédito, cuando los cobros sean anuales,
correspondientes al ejercicio económico anterior, con mora de noventa días;
cuando los pagos sean mensuales, trimestrales, o semestrales. Lo anterior, de conformidad
con lo dispuesto en el Art. 350 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, Art. 157 de la Codificación del
Código Tributario y Art. 948 de la Codificación del Código de Procedimiento
Civil.
Art. 2.- ATRIBUCIONES.- La acción o jurisdicción coactiva
será ejercida de conformidad con lo que establece la Ley; por los respectivos
Tesoreros o funcionarios designados; y por medio de las personas que designe y faculte
el Alcalde del Cantón, para ejercer la acción coactiva de conformidad con lo
indicado en el Art. 350 del COOTAD; en el inciso segundo del Art. 158 del
Código Tributario, en concordancia con el Art. 65 del mismo cuerpo legal.
En caso de falta o impedimento del Tesorero, será subrogado
por el que le siga en jerarquía dentro de la respectiva oficina, quien
calificara la excusa o el impedimento las máximas autoridades tributarias
calificará la excusa o el impedimento según el Art. 159 del Código Tributario.
Art. 3.- DEL PROCEDIMIENTO.- El Director Financiero previo a
la revisión competente sobre la base de la respectiva resolución, autorizará al
Jefe de Rentas la emisión de los Títulos de créditos en la forma y con los requisitos
establecidos en los Arts. 149 y 150 de la Codificación del Código Tributario.
Las copias de los Títulos de Créditos por impuestos prediales se obtendrán a través
de los sistemas automatizados municipales, generándose un listado de los
Títulos que se enviaran al respectivo Juez de Coactiva hasta el 31 de enero de
cada año para que se inicie los juicios coactivos correspondientes. Deberán
indicar las características del sujeto pasivo de la relación tributaria como
son: el nombre, razón social, número del título de crédito, valor del título y de
más datos que faciliten su identificación y localización.
El pago de este impuesto predial deberá pagarse en el curso del
respectivo año sin necesidad que la tesorería notifique esta obligación. Los
pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año aún cuando no se
hubiere emitido el catastro. En este caso se realizará el pago en base al
catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo
provisional. El vencimiento del pago será el 31 de diciembre de cada año.
Vencido el año fiscal, el impuesto, recargos e intereses de mora
serán cobrados por la coactiva.
En caso de Títulos de créditos que por otros conceptos adeudaren
al Gobierno Municipal, para su ejecución o cobro, las copias se obtendrán en
cualquier fecha y de manera oportuna, a través de la Jefatura de Rentas Municipal.
Art. 4.- DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITOS.- Recibida la lista de
los Títulos de Crédito y las correspondientes copias, el Tesorero Municipal,
verificará que dichos Títulos reúnan los requisitos establecidos en el Código
Tributario, en caso contrario, los devolverá al Jefe de Rentas, con indicaciones
de la omisión.
Mientras se hallare pendiente de resolución un reclamo o recurso
administrativo no podrá emitirse título de crédito.
TÍTULO II
NOTIFICACIÓN DE PAGO PREVIO A EJERCICIO DE JURISDICCIÓN COACTIVA
Art. 5.- NOTIFICACIÓN DE PAGO.- Para una recuperación y
recaudación de cartera, la Tesorería Municipal o quien haga las veces de Jefe
de Coactiva, tendrá a su cargo servidores públicos, quienes notificaran a los
deudores para efectivizar el cobro de impuestos adeudados y realizar un cobro
efectivo e inmediato, previo a iniciar la acción coactiva, sin que esto
constituya prejudicialidad coactiva ni jurisdicción coactiva. La Tesorería
Municipal o quien haga de Jefe de Coactiva elaborará el instructivo para el
presente menester.
TÍTULO III
DE LA ACCIÓN COACTIVA
Art. 6.- COBRO MEDIANTE LA ACCIÓN O JURISDICCIÓN COACTIVA.- Todos
los Títulos de créditos, por concepto de impuestos, tasas, contribuciones especiales
de mejoras, arrendamiento de terrenos, compraventa de solares por el Sistema de
Amortización y todo otro concepto, no pagados cuando el cobro sea anual, correspondiente
al ejercicio económico anterior, o con mora de noventa días, cuando los pagos
sean mensuales, trimestrales, o semestrales, serán cobrados mediante la acción
o jurisdicción coactiva, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 157 del
Código Tributario.
6.1.- En el caso
de los Títulos de Créditos que se emitan por obligaciones tributarias cuya
beneficiaria sea el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, por un monto
inferior a veinte dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20.00), por
concepto de capital, la citación del auto de pago podrá realizarse con una sola
notificación por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del
cantón Durán, aún cuando se conozca el domicilio del coactivado.
6.2.- Para los
efectos de este trámite especial, la cuantía está referida al capital y no a
los intereses, costas, multas, honorarios, ni a los valores que corresponda a diferentes
tributos que se recauden con periodicidad mensual y/o anual, según sea el
caso, los cuales se calcularán al tiempo del pago del título.
Art. 7.- NOTIFICACIÓN A LOS DEUDORES.- Dentro de los treinta
días siguientes a la culminación de cada ejercicio económico anual, cuando así
corresponda, la Dirección Financiera, notificará a los deudores de créditos tributarios,
mediante avisos de carácter general en los casos y de conformidad establecido
en los arts. 107, 109, 111 y 151 de la codificación del Código Tributario, en
uno de los diarios de mayor circulación del cantón Durán, concediéndoles ocho
días de plazo para el pago.
En los demás casos de deudas y, o pagos pendientes a favor del
Gobierno Municipal, por otros conceptos distintos a los señalados en el inciso
anterior, las citaciones y, o notificaciones se harán el cualquier tiempo,
siguiendo lo que al respecto establece la Codificación del Código Tributario,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Ordenanzas, y demás normas legales aplicables.
7.1.- CITACIÓN
CON EL AUTO DE PAGO A LOS DEUDORES.- Vencido el plazo señalado en el art. 151
de la Codificación del Código Tributario, sin que el deudor hubiere satisfecho
la obligación requerida, el ejecutor dictará los autos de pagos ordenando que el
deudor o sus garantes, o ambos, paguen la deuda o dimitan bienes, dentro del
término de tres días contados desde el siguiente al de la citación de esta providencia;
apercibiéndoles que, de no hacerlo, se embargarán los bienes equivalentes a
deuda, intereses y costas.
Art. 8.- RECARGOS DE LEY, INTERÉS POR MORA.- El
contribuyente coactivado, además de cubrir los recargos de Ley, pagará los
intereses en mora que se computarán al máximo, de acuerdo a la tasa de mora
expedida por las regulaciones que dicte el Banco Central, a la fecha de pago. El
recargo por honorarios profesionales del Abogado Director del Juicio, será del
10% de los valores económicos realmente recuperados, previa liquidación presentada
por el Tesorero Municipal a la Dirección Financiera Municipal.
Art. 9.- ENTREGA DE LAS COPIAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.- Las
copias de los títulos de crédito del ejercicio económico anual anterior, los
pagos mensuales, trimestrales o semestrales de los mismos, con mora de noventa
(90) días, serán entregados por el Jefe de Rentas mediante un listado en
estricto orden alfabético al Tesorero Municipal.
Art. 10.- DE LA BAJA DE ESPECIES INCOBRABLES Y ARCHIVOS DE
LAS MISMAS.- De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la máxima autoridad
autorizará la baja de Títulos de Créditos considerados como incobrables (por
muerte, muerte presunta, quiebra u otra causa semejante que imposibilite su cobro),
por el Director Financiero en su calidad de autoridad financiera. Asimismo, el
Director Financiero, procederá a ordenar la baja
de los Títulos
de
Créditos incobrables por prescripción, mediante solicitud
del contribuyente. De conformidad a lo previsto en el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y la Codificación, y
del Código Tributario vigente.
Para el caso de las obligaciones tributarias ejecutadas por
la vía coactiva, cuyo capital individualmente considerado fuere inferior a
veinte dólares de los Estados Unidos de América (US$20,00), la citación por la
prensa se realizará en una sola publicación. De dicha citación, el actuario del
Juzgado en que se sustancie el respectivo juicio coactivo sentará la
correspondiente razón, en la que hará constar el nombre del diario, fecha y el número
de la página, sin que haya necesidad de que se agreguen al proceso los recortes
de las publicaciones.
Los costos que generen las publicaciones serán pagados proporcionalmente
por los coactivados a prorratas; para tal efecto, se agregarán los valores a
los procesos respectivos para las liquidaciones correspondientes.
Art. 11.- INFORMES SEMESTRALES.- Cada semestre, el Jefe o
Jefa de Rentas elaborará un listado de todos los Títulos de créditos o cartas
de pago, liquidación o determinación de obligaciones tributarias ejecutoriadas,
o no tributarias, que estén en mora. Dichas listas llevarán los números de los
Títulos y los montos de lo adeudado por cada impuesto, contribución, tasa, etc.
Y serán entregadas al Alcalde y Director Financiero.
Art. 12.- OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE LA ACCIÓN O
JURISDICCIÓN COACTIVA.- El Tesorero Municipal o Juez de Coactiva remitirá al o
a los abogados nombrados como Directores de Juicios, copia del auto de pago, en
él constará el nombramiento del abogado y del Secretario de Coactiva, la copia
de títulos de crédito y demás documentos, tan pronto como estuviere el proceso
coactivo en estado de citación.
Corresponde al Secretario de Coactiva, realizar las notificaciones
que de acuerdo con la presente Ordenanza, y el Código Tributario, tiene la
misma eficacia jurídica que las citaciones, así como las concernientes a los protestos
de cheques, los traspasos de créditos y otros actos cautelares, igualmente lo
relacionado con las citaciones por la prensa y el envío de los deprecatorios o
comisiones respectivas.
El o los Secretarios de coactiva actuarán conforme a las instrucciones
del Juez correspondiente, sentarán las razones que procesalmente correspondan y
cumplirán las funciones que la Ley y la presente Ordenanza prescribe.
Además llevará el control respecto de las distribuciones de los
autos de pago que se hagan a los abogados Directores de Juicio, Control
Estadístico del número de citaciones y notificaciones de los juicios para
garantizar el manejo adecuado de los archivos.
Art. 13.- DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITOS.- Las obligaciones
contenidas en los Títulos de Créditos deberán ser líquidas, determinadas y de
plazo vencido, con sujeción a lo dispuesto
en los art. 150 del Código Tributario, los títulos de créditos estarán a cargo
del Tesorero Municipal y una copia certificada por el Secretario de Coactiva,
para el abogado director de juicio respectivo.
TÍTULO IV
DE LAS CITACIONES
Art. 14.- DE LAS CITACIONES.- La forma de la citación se
efectuará tal como lo disponen los artículos 107 y siguientes del Código
Tributario y conforme lo estipula el Código de Procedimiento Civil, que en
esencia se realizará de la siguiente manera:
1. Citación
en Persona.- la citación en persona se hará cuando se identifique a quien debe
ser citado o pueda constatar su identidad por medio de su cedula de ciudadanía
y, según se trate de ciudadano ecuatoriano o extranjero, respectivamente.
2. Citación
por Boleta.- Cuando no pueda citarse personalmente, se dejaran tres boletas,
cada una de ellas en tres días y fechas distintas en la forma prescrita por la
ley. El citador pondrá en la boleta la fecha de la citación y el nuevo ordinal
que le corresponde a la misma. Y si no hubiere a quien entregarla, se la fijará
en las puertas de la referida habitación, y el actuario o el citador, sentará
la diligencia correspondiente. Tal como lo establece el art. 82 del Código del Procedimiento
Civil.
3. Citación
por la Prensa.- En caso de que la citación en persona o por boleta no pudiere
efectuarse, se citará a través de tres citaciones publicadas por la prensa, realizadas
en fechas distintas y en la forma prescrita por el Código Tributario y Código
de Procedimiento Civil, y lo establecido en esta ordenanza.
TÍTULO V
DE LAS RESPONSABILIDADES
Art. 15.- RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTORES DE JUICIOS
COACTIVOS.- Los abogados directores de juicios serán designados por el Alcalde;
quienes tendrán a su cargo los juicios coactivos que le sean asignados en forma
aleatoria considerando el numero de juicios y su cuantía; el mismo se ejecutara
mediante un sistema automatizado con las debidas seguridades, a fin de que sea
equitativo, sin preferencia de cuantías, ni zonas especificas.
La responsabilidad del mismo, comienza con la citación del auto
de pago y continúa durante toda las sustanciación de la causa, para cuyo efecto
se llevará un control del juicio mediante los mecanismos establecidos en el
juzgado de coactiva, el seguimiento y evaluación del mismo, serán efectuados
por el Juez de Coactiva.
En los juicios asignados, se constituirán en Secretarios
Adhoc para efecto de las citaciones, a ser cumplidas.
Estarán comprometidos con el cabal cumplimiento de sus funciones
y a dar la agilidad procesal que los casos que le sean entregados requieran.
Mantendrán una permanente relación y coordinación de trabajo
con el Juez de Coactiva o Tesorero, Jefe y Secretario de Coactiva, a efectos de
la entrega-recepción de juicios, providencias, oficios, trámites, y más
diligencias que se originen en la substanciación de los juicios coactivos bajo
su dirección, así como reportar oportunamente los requerimientos y novedades
que se originen en la tramitación de los juicios coactivos, a fin de disponer y
dictar oportunamente las acciones legales que correspondan. A tal efecto,
quedan facultados para contratar el personal de notificadores que demande la
acción coactiva, tanto dentro como fuera del Cantón.
Su incumplimiento o cualquier otro proceso que redunde en su
rendimiento deberá ser observado y sancionado por el Juez o Jefe de Coactiva,
luego de lo cual reportará de dicha observación o sanción al Director
Financiero para los fines pertinentes.
Art. 16.- FE PÚBLICA.- Las citaciones practicadas y las razones
sentadas por los secretarios AD-HOC, tienen el mismo valor que si hubieran sido
hechas por el Secretario de coactiva que hacen fe pública.
Art. 17.- HONORARIOS DE DIRECTOR DE JUICIO.- Los valores
correspondientes a honorarios por concepto de las recaudaciones por coactiva,
el Tesorero Municipal los pagará mensualmente de acuerdo al Art. 8 de esta Ordenanza
y el informe que presente el Director Financiero y las recuperaciones que haga
el abogado Director de Juicios. El pago de estos Honorarios Profesionales prescribirá
en seis meses una vez citado el coactivazo tratándose de predios urbanos y de
un año fiscal cuando se trate de otros impuestos.
TÍTULO VI
DE LA ESTRUCTURA DEL JUZGADO DE COACTIVA
Art. 18.- DEL PERSONAL DE LA JEFATURA DE COACTIVA.- De
conformidad con la nueva estructura orgánica que la Institución requiere, dicha
área estará formada por un Jefe o Director de coactiva, Juez o Jueces de
Coactiva, Secretario de juzgado coactiva, Directores de Juicio interno o
externo, y los auxiliares de coactiva, pudiendo incrementarse o reducirse los
antes referidos funcionarios, de acuerdo con las necesidades de la Institución
establecidas y planteadas por el Tesorero Municipal.
Los Jueces de coactiva llevarán los procesos a su cargo y asumirán
las responsabilidades que el COOTAD asigna al Tesorero Municipal respecto al
procedimiento de ejecución coactiva y serán nombrados mediante Resolución de Delegación
expedida por el Alcalde con su respectiva acción de personal.
Conforme el desarrollo y progresividad del Juzgado coactivo
se procederá previo informe del Tesorero Municipal a nombrar un Jefe departamental de coactiva, quien de
conformidad con su competencia administrativa, controlará las labores de los
juzgados coactivos de manera directa, llevará el control respecto a la
distribución de los autos de pago que mediante sorteo se haga a cada juzgados, así
como un control y supervisión de despachos de procesos, a fin de que se haga de
manera oportuna y ágil, el control estadístico del numero de citaciones y notificaciones,
la revisión y control de determinados procesos en los que sea requerido por el
Director Financiero, controlar que se dé el soporte logístico del personal de
coactiva, y del manejo adecuados de Coactivas, y de los archivos.
TÍTULO VII
DE LAS SANCIONES
Art. 19.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y
RESPONSABILIDAD.- Aquellos Abogados-Directores de juicios coactivos que en la sustanciación
de los procesos incumplan con lo establecido en la presente ordenanza
reformatoria y demás normas de control y evaluación que se expidieren para el
efecto, serán sancionados de acuerdo a la gravedad de la falta, pudiendo ser
rescindido su contrato al tenor de lo establecido en la Ley Orgánica del
Servicio Público.
TÍTULO VIII
DEL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO REGISTRAL
Art. 20.- De conformidad con la norma constitucional que dispone
que el sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera
concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades en concordancia a lo
preceptuado en el Art. 142 de la COOTAD, que señala que la administración de
los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales y que los parámetros y tarifas de los
servicios se fijarán por los Gobiernos Municipales, los Certificados se
otorgarán de manera inmediata una vez que sea recibido el Oficio de parte del
Juez de Coactiva para poder iniciar acciones cautelares y poder identificar el verdadero
propietario, para cuyo efecto no se cobrará aranceles de parte del Registrador
de la Propiedad, ya que estos serán cancelados por el deudor en el momento del remate
respectivo o del pago de lo adeudado, siendo remitidos de manera directa e
inmediata a las cuentas del Registro de la Propiedad de parte del Municipio de
Durán.
TÍTULO IX
DEL REMATE
Art. 21.- REMATES.- Si no se pagare la deuda o no se hubiere
dimitido bienes para el embargo en el término ordenado en el auto de pago, o si
la dimisión fuere maliciosa, o no alcanzare para cubrir la obligación, el Juez de
coactiva ordenará el embargo de bienes muebles e inmuebles, para lo cual se
preferirá los que fueron materia de las medidas cautelares ordenada.
El Juez de Coactiva podrá decretar el embargo de bienes inmuebles,
de acuerdo a lo previsto en el artículo 423 de la Codificación del Código de
Procedimiento Civil.
Para el caso de embargos anteriores al juicio coactivo, se observarán
las reglas del artículo 956 de la Codificación del Código de Procedimiento
Civil, que faculta solicitar la cancelación del embargo anterior recaído sobre
el inmueble y la cancelación de embargo de muebles, con sujeción a lo previsto
en esa norma procesal.
TÍTULO X
CALIFICACIÓN DE POSTORES
Art. 22.- CALIFICACIÓN DE POSTORES EN REMATES.- En
cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 186 y 187 del Código Tributario de
acuerdo con las disposiciones constantes en los Arts. 457 y 458 del reformado
Código de Procedimiento Civil, se establece que para la calificación de los
posteros que intervengan en los procesos de remates dentro de los juicios
coactivos iniciados por la Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Durán.
1. En la
publicación de los avisos de remate deben constar la fecha de señalamiento de
la venta forzosa del bien y las horas que deberán ser a partir de las 13H00
hasta las 17H00 en ellos deberán constar que los interesados en participar en
los remates en calidad de los postores deberán presentar la documentación
requerida en el término de 10 días contados a partir de la fecha de la última
publicación en la prensa.
2. El Juez
deberá considerar como mínimo 30 días, entre la última publicación en la prensa
y el día del remate, de tal manera que se cumplan 10 días en receptar la documentación
con todos los requisitos constantes en los formularios emitidos para el efecto,
los mismos que podrán ser bajados desde la pagina web del Municipio de Durán, 5
días en la calificación de postores y 15 días para la realización del formato.
3. Los
requisitos que deben presentar las personas naturales que comparezcan en
calidad de postores son los siguientes:
Copia de cédula o pasaporte y certificado de votación y RUC
de tenerlo, del postor y del conyugue.
Copia de cualquier pago de servicios básicos.
Cumplimiento de obligaciones con el SRI.
Declaración juramentada elevada a escritura pública vinculación
y parentesco.
Certificado de no encontrarse registrados en el CONSEP.
Certificado de no adeudar al Gobierno Municipal.
Anexar reporte actualizado de Buró de crédito.
En el caso de persona jurídica, los requisitos serán los siguientes:
Copia de cedula o pasaporte y certificado de votación del
(los) representantes (s) legal (es) y certificado de votación actualizado.
Copia de los estados financieros de la empresa del año en
curso máximo dos meses atrás.
Copia de la resolución de la superintendencia de compañías
sobre la conformación de los accionistas.
Estatuto de la compañía.
Certificado original del cumplimiento con el IESS.
Certificado original de cumplimiento con el SRI (estar en
lista blanca).
Nombramiento vigente de los representantes legales vertidamente
inscritos.
Acta original de autorización de la junta de accionista para
la participación en el remate.
Copia del cumplimiento con la superintendencia de compañía.
Certificado de no encontrarse registrado en CONSEP.
Declaración juramentada de no vinculación y parentesco.
Certificado de no adeudar al Gobierno Municipal.
Anexar reporte actualizado de Buró de crédito.
4.- Los
postores que cumplan con presentar los formularios y la documentación de soporte,
serán calificados por el Juez de Coactiva, tomando en consideración la solvencia
económica, en base a un informe económico de un delegado del director
financiero, tal como lo dispone el inciso agregado al Art. 457 del código de procedimiento
civil.
5.- La
calificación de los postores les será notificadas en los domicilios legales o
casilleros judiciales que hubieren señalados y de las mismas no se concederá
ningún recurso.
6.- Llegada
la fecha el remate, se desechará las ofertas presentadas por los oferentes que
no hubiesen sido previamente calificados.
7.- El
proceso de calificación de postores deberá realizarse, cumpliendo los mismos
requisitos de manera individual en tantos y cuantos procesos de remates
quisieran intervenir.
TÍTULO XI
TRÁMITE DE ADMISIÓN, CALIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE POSTURAS
EN REMATES
Sección I
REMATES DE INMUEBLES.
Art. 23.- PRESENTACIÓN DE POSTURAS.- Llegado el día de
remate, si se trata de bienes inmuebles, de las maquinarias o equipos que
constituyan una instalación industrial, de naves o aeronaves, las ofertas se
presentarán desde las trece horas hasta las diecisiete horas de ese día, ante
el secretario del Juzgado de Coactiva en que se lleva a cabo el remate, quien
pondrá al pie de cada una, la fe de presentación correspondiente, anotando el
día y la hora en que hubieren sido presentadas, autorizando con su firma dicha
anotación.
Las posturas que fueran presentadas antes de las trece horas
o después de las diecisiete horas del día señalado para el remate, no se
admitirán, y si de hecho fueran recibidas, no se tomaran en cuenta y mandara el
juez de coactiva que se devuelvan.
Las posturas que fueran presentadas por personas naturales o
jurídicas que no hayan sido calificadas como postores dentro del trámite de
remate, no se admitirán, y si de hecho fueran recibidas, no se tomaran en
cuenta y mandara el juez de coactiva que se devuelvan.
Cerrado el remate, los valores consignados en dinero efectivo
en las posturas deberán ser entregados el mismo día por el Secretario de
Coactivo al Tesorero Municipal, para su custodia, debiéndose suscribir el acta
de entrega y recepción respectiva. Dichos valores deberán mantenerse en
custodia hasta que sean ingresados al arca municipal o devueltos al postor,
según corresponda.
Art. 24.- REQUISITOS DE LA POSTURA.- De conformidad con el
artículo 187 del Código Tributario, las posturas se presentaran por escrito y
contendrán:
1. El
nombre y apellido del postor;
2. El valor
total de la postura, la cantidad que se ofrece de contado, y el plazo y forma
de pago de la diferencia;
3. Casilla
judicial y/o correo electrónico para notificaciones; y,
4. La firma
del postor.
La falta de fijación de domicilio no anulara la postura;
pero en tal caso, no se notificaran al postor las providencias respectivas.
Solo se admitirán posturas cuya cantidad ofrecida de contado
satisfaga el crédito del coactivante; cumplido este requisito, se aceptaran los
planteamientos de posturas por la diferencia. Se podrá aceptar ofertas de pago
con plazos de hasta ocho años, siempre
que ofrezcan el pago de interés legal, pagadero en anualidades adelantadas, y
el saldo de capital, se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo.
POSTOR ÚNICO.- No será aceptada la postura única que no
cubra, de contado, por lo menos la totalidad de la deuda, interés y costas.
Art. 25.- NO ADMISIÓN DE LAS POSTURAS.- No serán admisibles
las posturas que no vayan acompañada de por lo menos el 10% del valor de la
oferta, en dinero efectivo, en cheque certificado o de gerencia de banco a la orden
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán o Tesorero
Municipal; ni las que no vayan acompañadas del formulario de licitud de fondos respectivo
en tratándose de posturas en que se acompañen valores superiores a $4.000,00,
en cumplimiento de la Ley para Reprimir el Lavado de Activos.
Tampoco serán admisibles las posturas que, en el primer señalamiento,
ofrezcan menos de las dos terceras partes del avaluó de los bienes o rematarse,
o la mitad en el segundo.
Art. 26.- CALIFICACIÓN DE POSTURAS.- Dentro de los tres días
posteriores al remate, el Juez de Coactiva examinara la legalidad de las
posturas presentadas y calificará el orden de preferencia de las admitidas,
tenida en cuenta la cantidad, los plazos y demás condiciones de las mismas,
describiéndolas con claridad y precisión.
Se observará el siguiente orden para la calificación de posturas:
Primero.- Las que sean del ciento por ciento al contado;
Segundo.- La que ofrece mayor cuota inicial de contado; y,
Tercero.- La de menor plazo.
En la misma providencia, si hubiere más de un postor, señalara
día y hora en que tenga lugar una subasta entre los postores admitidos para
adjudicar los bienes rematados al mejor postor.
Si no hubiera más que un postor se procederá a la calificación
y adjudicación conforme a las normas previstas para tal efecto en el Código
Tributario.
Art. 27.- SUBASTA ENTRE POSTORES.- La subasta entre posturas
tendrá como base inicial la oferta calificada como preferente en el auto de admisión
y calificación de posturas. El día y hora señalada en la convocatoria, el ejecutor
concederá a los postores concurrentes quince minutos para que puedan mejorar
sus ofertas, hasta por tres veces consecutivas. Los postores concurrentes quince
minutos para que puedan mejorar sus ofertas, hasta por tres veces consecutivas.
Los postores intervendrán verbalmente.
El orden de intervención de los postores será el siguiente:
En primera oportunidad, el postor cuya oferta haya sido calificada
en menor orden de preferencia,
y continuara en su intervención, el postor
que le siga
en mayor grado
de preferencia, hasta llegar a la
intervención del postor calificado como preferente que será el último en
intervenir en los tres actos de mejoramiento de las ofertas.
La inasistencia del postor a la subasta, se entenderá ratificación
de su oferta. En caso de igualdad de ofertas, se decidirá por la suerte,
conforme lo previsto en el artículo 190 del Código Tributario.
De lo actuado en la subasta se dejará constancia en acta suscrita
por el ejecutor, el actuario y los interesados que quisieran hacerlo.
Art. 28.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE POSTURAS.- El Juez de
Coactiva, dentro de los tres días siguientes a la presentación de la postura
única o del día señalado para la subasta, resolverá cual es la mejor postura y
establecerá el orden de preferencia de las demás, una vez que haya cumplido con
todos los requisitos establecidos en la ley, la ordenanza de la materia y el
presente instructivo.
Art. 29.- CONSIGNACIÓN PREVIO A LA ADJUDICACIÓN.-
Ejecutoriado el auto de calificación de posturas o lo resuelto por la jueza o
juez de lo contencioso tributario, la apelación que se haya interpuesto al auto
de calificación definitivo de posturas. El Juez de coactiva dispondrá que el
postor declarado preferente consigne, dentro de cinco días, el saldo del valor
ofrecido de contado.
Si el primer postor no efectúa esa consignación, se
declarara la quiebra del remate y se notificara al postor que le sigue en preferencia.
Art. 30.- CESIÓN DE DERECHOS.- Consignado dentro del término
de ley el valor ofrecido de contado por el postor declarado preferente, antes
de expedirse el Auto de Adjudicación, se podrá aceptar cesión de derechos de adjudicatarios
respecto de posturas cuya única forma de pago haya sido formulada de contado.
No se podrá aceptar cesión de Derechos de Adjudicatarios respecto
de posturas que contengan formas de pago a plazo, salvo que los cesionarios
sean personas naturales o jurídicas previamente calificados como postores
dentro del proceso coactivo, por cumplir los requisitos establecidos en este instructivo.
Art. 31.- REMATE DE BIENES MUEBLES.- El trámite de remate de
bienes se sustanciará conforme a las normas previstas para tal efecto en el Código
Tributario.
Art. 32.- FACULTAD DEL DEUDOR DE LIBRAR BIENES DEL REMATE.- Antes
de cerrarse el remate o la subasta en su caso, dentro de un proceso coactivo,
el deudor podrá librar sus bienes pagando en el acto la totalidad de la deuda,
intereses y costas, en dinero efectivo, en cheque certificado o en cheque de
gerencia de banco a la orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Durán o del Tesorero o Tesorera Municipal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Con la aprobación de la presente
Ordenanza se creará de manera ipso facto el Juzgado Primero de Coactiva del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- En caso de ausencia o
falta de designación del Jefe o Director de coactiva, quien haga las veces de
Juez, podrá realizar las funciones de Jefe de coactiva que será la equivalente
a la de un Director Departamental, conforme la organización estructural que
desee implementarse.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Una vez aprobada la presente
ordenanza, inclúyase en el orgánico funcional del Gobierno Municipal del cantón
Durán los cargos constantes en el Art. 18 de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- Créase la o las partida
presupuestarias necesarias para el pago de las obligaciones a los servidores
públicos a contratarse.
VIGENCIA.- La presente ordenanza reformatoria, entrará en
vigencia con la sola aprobación del Concejo Municipal.
DEROGATORIAS:
1. Derógase
la Ordenanza de cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos
Tributarios y no Tributarios que se adeudan a la municipalidad de Durán, y de
baja de especies valoradas, aprobada y publicada el 17 de noviembre del 2000.
2. Queda
derogada la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza
de Cobro de la Acción Coactiva de Créditos Tributarios y no Tributarios que se
adeudan a la Municipalidad de Durán y de baja de especies incobrables, aprobada
y publicada el 18 de febrero del 2002; y,
3. Todas
las disposiciones y demás ordenanzas que se opongan a la presente.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Durán, a los dieciocho días del mes de
julio del año dos mil trece.
f.) Dra. Isabel Grijalva Grijalva, Vice-Alcaldesa del Cantón
Durán.
f.) Ab. Jorge López Fariño, Secretario del G.A.D.M.C.D.
CERTIFICO: Que la presente ?ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA
ACCIÓN O JURISDICCIÓN COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE
ADEUDAN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN?, fue
discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Durán, en Sesiones
Ordinarias los días jueves 11 y jueves 18 de julio del 2013, en primera y segundo
debate respectivamente.
Durán, 18 de julio del 2013
f.) Abg. Jorge López Fariño, Secretario Municipal.
De conformidad con lo prescrito en el artículo 324 del Código
Orgánico de Organización Territorial y Autonomía y Descentralización, SANCIONO
la presente ?ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA ACCIÓN O JURISDICCIÓN COACTIVA DE
CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN?, y ORDENO SU PROMULGACIÒN a través de su
publicación en el Registro Oficial y/o en unos de los diarios de mayor
circulación del cantón.
Durán, 18 de julio del 2013.
f.) Econ. Dalton Narváez Mendieta, Alcalde del Cantón Durán.
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación
en el Registro Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el
Cantón, la ?ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA ACCIÓN O JURISDICCIÓN COACTIVA DE
CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN?. El señor Economista Dalton Narváez
Mendieta, Alcalde del Cantón Durán, a los dieciocho días del mes de julio del
dos mil trece.- LO CERTIFICO.
Durán, 18 de julio del 2013
f.) Ab. Jorge López Fariño, Secretario del GAD.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
DURÁN.- Secretaría Municipal.- Certifico.- Que es fiel copia de su original.- Eloy
Alfaro Durán, 23 de diciembre de 2013.- f.) Ab. Jorge López Fariño, Secretaría
Municipal.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
Considerando:
Que, el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador,
en su Art. 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir
Sumak Kawsay.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, prevé en su
Art 30, el derecho que tienen las personas a un hábitat seguro y saludable, y a
una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y
económica;
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador,
confiere a los Gobiernos Municipales facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el numeral 2 del Art. 264 de la Constitución de la República
del Ecuador, confiere a los Gobiernos Municipales la competencia exclusiva de
ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
Que, el Art. 376 de la Constitución de la República del Ecuador,
en su tenor literal expresa? ?Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al
hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar,
reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se
prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el
uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público
al privado?.
Que, dentro de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados
señalados en el Art 4, literal f) del Código Orgánico de Organización,
Territorial, Autonomía y Descentralización ?COOTAD? concuerda con lo expresado en
la Constitución, respecto a que las personas deben obtener un hábitat seguro y
saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el
ámbito de sus respectivas competencias;
Que, El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, tiene
competencias exclusivas determinadas en el literal b) del Art. 55 del COOTAD,
en cuanto a ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
Que, el Concejo Municipal de Durán, en uso de las atribuciones
conferidas en el Art 596 del Código Orgánico de Organización, Territorial,
Autonomía y Descentralización ?COOTAD? promulgado en el suplemento de Registro Oficial No. 303 del
19 de Octubre del 2010, establece los principios, procedimientos y organismos
encargados para el trámite y adjudicación a favor de los asentamientos humanos
de hecho y consolidados en suelo urbano y de expansión urbana, los Gobiernos Metropolitanos
o Municipales, mediante resolución del órgano legislativo, podrán declarar esos
predios de utilidad pública.
QUE, el décimo inciso del Art. 58 de la ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, en su tenor literal consta? ?En el caso de
las municipalidades el procedimiento expropiatorio se regulará por las disposiciones
de su propia Ley?.
El último inciso del Artículo en mención, establece que para
la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público,
siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria
de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación
judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación
de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. En caso de que
no haya acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme esta Ley.
Para su trámite se estará a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley. (las negrillas
y subrayado son nuestras).
Que, el Concejo Municipal, en uso de las atribuciones que le
confiere el numeral 2 e inciso final del Art. 264 de la Constitución de la
República del Ecuador, en plena armonía con el literal a) del Art. 57, Art. 322
y el inciso segundo del Art. 596 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD).
Expide:
La siguiente: ?ORDENANZA DE EXPROPIACIÓN ESPECIAL PARA
REGULARIZAR LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO Y CONSOLIDADOS, EN SUELO URBANO
Y DE EXPANSIÓN URBANA, DE PROPIETARIOS PARTICULARES?.
Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza es de
aplicación exclusiva a predios urbanos y de expansión urbana ubicados en el
Cantón Durán, que se encuentran debidamente demarcados en los planos con sus respectivos
límites georeferenciados que se anexan a la presente Ordenanza:
Art. 2.- APLICACIÓN.- Los sectores que serán beneficiados y
que se aplicará esta Ordenanza son los siguientes:
a) ?Cooperativa
5 de Junio?
b) ?Cooperativa
28 de Agosto?
c) ?Los
Cipreses?; y,
d) Las
288.17Has. del Banco Central del Ecuador, donde se encuentra asentadas las











