Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Matres 09 de Septiembre 2014 – R. O. No. 329

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

410 Dase de baja de las Fuerzas Armadas a las siguientes
personas:

CRNL. EMT. AVC. Fernando Cayetano Cevallos Moreno

411 CPNV-EMC Jaime Roberto Dávalos Suárez

412 GRAB. Hugo Marcelo Villegas Torres

413 Coronel de Policía de E.M. Segundo Ángel Chiriboga Hugo

414 Coronel de Policía de E.M. Pedro Pablo Gallegos Herdoíza

415 Coronel de Policía de E.M. Carlos Julio Logroño Varela

416 Coronel de Policía de E.M. Luis Galo Cobos Fernández

417 Coronel de Policía de E.M. Víctor Hugo Londoño Molina

418 Coronel de Policía de E.M. Luis Rómulo Castillo Miranda

Ministerio de Defensa Nacional:

Acuerdo

226 Deléganse atribuciones al/la señor/a Director/a de
Catastros

Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Acuerdos Interministeriales

072 Transfiérese a perpetuidad al MAGAP los siguientes
bienes inmuebles:

?El Níspero?, ubicado en el cantón Santa Ana, provincia de
Manabí

074 Puerto Limón, ubicado en el cantón Santo Domingo,
provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

075 Destacamento Riera, ubicado en el cantón Putumayo,
provincia de Sucumbíos

076 Hacienda Juana Fernández, ubicada en el cantón El Guabo,
provincia de El Oro

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

001-DPACOT-2012 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental
Expost y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto Bodega de Almacenamiento
Temporal de Plásticos de Invernadero ?Sánchez e Hijos?, ubicado en el cantón
Latacunga, provincia de Cotopaxi y otórgase licencia ambiental para la
ejecución de dicho proyecto

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

14 360 Apruébase y oficialízase con el carácter de
obligatorios los siguientes reglamentos técnicos ecuatorianos:

RTE INEN 175 ?Pasadores, clavijas y chavetas?

14 361 RTE INEN 176 ?Remaches?

14 362 RTE INEN 174 ?Contadores de Agua?

14 363 RTE INEN 168 ?Lámparas de Vapor de Mercurio, de Sodio
y Halogenuro Metálico?

14 364 RTE INEN 167 ?Fuentes de Alimentación de Baja
Tensión?

14 365 RTE INEN 181 ?Equipos de Protección Respiratoria?

CONTENIDO


Nro. 410

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situación militar se establecerá: «a) Para los Oficiales Generales, y
dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto
Ejecutivo»;

Que el
artículo 87, letra c) de la referida Ley determina que el militar será dado de
baja por una de las siguientes causas: «c) Una vez cumplido, el periodo de
disponibilidad establecido en la Ley»;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 260 del17 de marzo de 2014, el señor Oficial Superior
CRNL. EMT. AVC. CEVALLOS MORENO FERNANDO CAYETANO con fecha 18 de diciembre de
2013, fue colocado en situación jurídica de disponibilidad, por haber cumplido
con su tiempo de permanencia en el grado y, de conformidad con la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas, artículo 76 que señala: El militar será puesto
en disponibilidad, por una de las siguientes causas: «f) Por no haber
cumplido los requisitos establecidos en la presente Ley para el ascenso al
inmediato grado superior»;

Que el señor
CRNL. EMT. AVC. CEVALLOS MORENO FERNANDO CAYETANO, con fecha 18 de junio del 2014
ha cumplido con el tiempo de permanencia
en situación jurídica de disponibilidad, por lo que debe ser dado de baja del
servicio activo de las Fuerzas Armadas;

Que el señor
Comandante General de la Fuerza Aérea mediante oficio No.
FA-El-3f-D-2014-1144-o del 17 de junio de 2014, ha remitido al Ministerio de
Defensa Nacional la documentación respectiva para que se canalice el pedido de
baja de mencionado señor Oficial Superior, de conformidad con el artículo 87
letra c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 65
letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a pedido de la señora
Ministra de Defensa Nacional, previa solicitud del Comandante General de la
Fuerza Aérea;

Decreta:

Art. 1 Dar de
baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas al señor CRNL. EMT. AVC.
CEVALLOS MORENO FERNANDO CAYETANO, con fecha 18 de junio de 2014, de
conformidad a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, artículo 87 letra c)
que señala: «Una vez cumplido el periodo de disponibilidad».

Art. 2 De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
a la señora Ministra de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 11 de agosto de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) María
Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Defensa Nacional.

Quito 21 de
agosto del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler. SECRETARIO GENERAL JURÍDICO. Secretaría General Jurídica.

Nro. 411

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situación militar se establecerá: «a) Para los Oficiales Generales, y
dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto
Ejecutivo»;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 323 de 16 de mayo de 2014, el señor Oficial Superior
CPNV-EMC DÁVALOS SUÁREZ JAIME ROBERTO fue colocado en situación jurídica de
disponibilidad con fecha 20 de diciembre de 2013, de conformidad con la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas, artículo 76 que señala: El militar será puesto en
disponibilidad, por una de las siguientes causas: «f) Por no haber
cumplido los requisitos establecidos en la presente ley para el ascenso al
inmediato grado superior»;

Que el señor
CPNV-EMC DÁVALOS SUÁREZ JAIME ROBERTO, con fecha 3 de abril de 2014, ha
presentado en la Comandancia General de Marina, la solicitud de baja voluntaria
directa para dejar de pertenecer al servicio activo de las Fuerzas Armadas con
fecha 30 de abril de 2014, conforme dispone el Art. 87 letra a) de la Ley de Personal
de Fuerzas Armadas, renunciando en forma expresa a una parte del tiempo de
disponibilidad, de conformidad con el artículo 75 de la invocada ley;

Que el Consejo
de Oficiales Almirantes mediante Resolución CONALM No. 2014-036 de 09 de junio
de 2014, Resuelve el cambio de situación militar del señor Oficial que se
menciona en el considerando anterior, «CAMBIO DE LA SITUACIÓN MILITAR AL
DE SERVICIO PASIVO «BAJA» con fecha 30 de abril de 2014;

Que el señor
Comandante General de Marina mediante oficio No. AE- COGMAR-PER-2014-125-O-OF
de 24 de junio de 2014, ha remitido al Ministerio de Defensa Nacional la documentación respectiva para que se canalice el
pedido de baja de mencionado señor Oficial Superior, de conformidad con el
artículo 87 letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

En ejercicio
de las atribuciones que confiere el artículo 147, número 5) de la Constitución
de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas, a pedido de la señora Ministra de, Defensa Nacional,
previa solicitud del Comandante General de Marina;

Decreta:

Art. 1 Dar de
baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas con fecha 30 de abril de 2014,
por solicitud voluntaria y renuncia expresa a una parte del tiempo de disponibilidad
de conformidad con los artículos 87 letra a) y 75 de la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas, al señor CPNV-EMC DÁVALOS SUÁREZ JAIME ROBERTO

Art. 2 De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
a la señora Ministra de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 11 de agosto de 2014

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) María
Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Defensa Nacional

Quito 21 de
agosto del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica

Nro. 412

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situación militar se establecerá: «a) Para los Oficiales Generales, y
dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto
Ejecutivo»;

Que el Consejo
Supremo de Fuerzas Armadas, en sesión ordinaria de 01 de julio de 2014 resolvió
«1.- No seleccionar al señor GRAB.
HUGO MARCELO VILLEGAS TORRES para el ascenso al grado de GENERAL DE DIVISIÓN,
(…) 2.- De conformidad con el artículo 76 letra f) de la Ley de Personal de
las Fuerzas Armadas, colócase al señor GRAB. HUGO MARCELO VILLEGAS TORRES en la
situación jurídica de disponibilidad, (…)»;

Que mediante
Oficio No. CCFFAA-CSFA-2014-094-OOF de 04 de julio de 2014 se le notificó al
señor GRAB. HUGO MARCELO VILLEGAS TORRES de la Resolución de ser colocado en
situación jurídica de disponibilidad;

Que de
conformidad al artículo 75 del Reglamento de los Consejos de Oficiales
Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas y sus anexos, el señor GRAB. HUGO
MARCELO VILLEGAS TORRES, no presentó pedido de reconsideración de la
resolución, ejecutoriándose el acto administrativo.

Que el
artículo 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas establece que:
«El militar tendrá derecho hasta seis meses de disponibilidad, si
acreditare por lo menos cinco años de servicio activo y efectivo
ininterrumpido, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad
para solicitar directamente la baja»;

Que artículo
87 de la referida Ley manda que el militar será dado de baja por una de las
siguientes causas: «a) Solicitud voluntaria»;

Que el señor
GRAB. HUGO MARCELO VILLEGAS TORRES con fecha 07 de julio de 2014, ha presentado
en la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, la solicitud de baja
voluntaria directa para dejar de pertenecer al servicio activo de las Fuerzas
Armadas con fecha 31 de julio de 2014, renunciando en forma expresa a todo el tiempo
disponibilidad, de conformidad con el artículo 75 de la invocada ley;

Que el señor
Comandante General de la Fuerza Terrestre mediante Oficio No. 14-E1-o-sp-130 de
15 de julio de 2014, ha remitido al Ministerio de Defensa Nacional la documentación
respectiva para que se canalice el pedido de baja del mencionado señor Oficial
General, de conformidad con el artículo 87 letra a) de la Ley de Personal de
las Fuerzas Armadas;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 65
letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a pedido de la señora
Ministra de Defensa Nacional, previa solicitud del Comandante General de Fuerza
Terrestre;

Decreta:

Art. 1 Dar de
baja de las Fuerzas Armadas con fecha 31 de julio de 2014, al señor GRAB. HUGO
MARCELO VILLEGAS TORRES, por solicitud voluntaria y renuncia expresa al tiempo
de disponibilidad de conformidad con los artículos 87 letra a) y 75 de la Ley
de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2 De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
a la señora Ministra de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 11 de agosto de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) María
Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Defensa Nacional.

Quito 21 de
agosto del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica

Nro. 413

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2014-309-CsG-PN de 13 de mayo del 2014, emitida por el H.
Consejo de Generales de la Policía Nacional resuelve aceptar el pedido de baja voluntaria
de las filas de la Institución Policial solicitada por el señor Coronel de
Policía de E.M. SEGUNDO ANGEL CHIRIBOGA HUGO;

Que, el señor
Coronel de Policía de E.M SEGUNDO ANGEL CHIRIBOGA HUGO, mediante acuerdo Ministerial
No. 1997 expedido el 11 de diciembre del 2013, ha sido colocado en situación
transitoria por solicitar voluntariamente de conformidad con el Art. 60 literal
a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, finalizando ésta el 11 de
junio del 2014;

Que la Ley de
Personal de la Policía Nacional, determina ?Art. 66.- El personal policial será
dado de baja por una de las siguientes causas: ?d) Por cumplir el tiempo de situación
transitoria establecido en esta Ley?

Que de
conformidad con d Art. 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que el señor
Ministro del Interior previa solicitud del señor Comandante General de la
Policía Nacional, que consta en Oficio No. 2014-00941-CsG-PN de 22 de mayo del
2014, solicita al señor Presidente de la
República, emita el correspondiente Decreto Ejecutivo;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Art. 147, numeral 5 de la Constitución de
la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial con 11 de junio del 2014 al
señor Coronel de Policía de E.M. SEGUNDO ANGEL CHIRIBOGA HUGO, por cumplir el
tiempo máximo en situación transitoria, de conformidad con el Art. 66, literal
d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que entrará en vigencia en la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro
del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 11 de agosto de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior. Quito 21 de agosto del 2014, certifico
que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO Secretaría General Jurídica

Nro. 414

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2014-321-CsG-PN de 20 de mayo del 2014, emitida por el H. Consejo
de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido de baja voluntaria
de las filas de la Institución Policial solicitada por el señor Coronel de
Policía de E.M. PEDRO PABLO GALLEGOS HERDOIZA, acorde a lo que establece el Art,
66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

Que la Ley de
Personal de la Policía Nacional, determina que ?Art. 66.- El personal policial
será dado de baja por una de las siguientes causas:?a) Por solicitud voluntaria
con expresa renuncia a la transitoria?. Que de conformidad con el Art. 65
reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional,
publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de junio 08 del 2009, determina que
la baja de los Coroneles de Policía se declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que el señor
Ministro del Interior previa solicitud del señor Comandante General de la
Policía Nacional, que consta en Oficio No. 2014-00948-CsG-PN de 22 de mayo del
2014, solicita al señor Presidente de la República, emita el correspondiente
Decreto Ejecutivo; mediante el cual se proceda a dar de baja de las filas
policiales al señor Coronel de Policía de E.M. PEDRO PABLO GALLEGOS HERDOIZA,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Art. 147, numeral 5 de la Constitución de
la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial con fecha de expedición de este
Decreto al señor Coronel de Policía de E.M. PEDRO PABLO GALLEGOS HERDOIZA, por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria, de
conformidad con el Art. 66 literal a de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que entrará en vigencia en la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro
del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 11 de agosto de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 21 de
agosto del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica

Nro. 415

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2014-322-CsG-PN de 20 de mayo del 2014, emitida por el H.
Consejo de Generales de la Policía Nacional resuelve aceptar el pedido de baja voluntaria
de las tilas de la Institución Policial solicitada por el señor Coronel de
Policía de E.M. CARLOS JULIO LOGROÑO VARELA, acorde a lo que establece el Art.
66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

Que la Ley de
Personal de la Policía Nacional, determina ?Art. 66.- El personal policial será dado de baja
por una de las siguientes causas: ? a) Por solicitud voluntaria con expresa
renuncia a la transitoria?.

Que de
conformidad con el Art. 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que el señor
Ministro del Interior previa solicitud del señor Comandante General de la
Policía Nacional, que consta en Oficio No. 2014-00951-CsG-PN de 22 de mayo del
2014, solicita al señor Presidente de la República, emita el correspondiente
Decreto Ejecutivo; mediante el cual se proceda a dar de baja de las filas
policiales al señor E.M. CARLOS JULIO LOGROÑO VARELA,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Art. 147, numeral 5 de la Constitución de
la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial con fecha de expedición de este
decreto al señor Coronel de Policía de E.M. CARLOS JULIO LOGROÑO VARELA, por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria, de
conformidad con el Art. 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que entrará en vigencia en la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro
del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 11 de agosto de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 21 de
agosto del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica

Nro. 416

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2014-323-CsG-PN de 20 de mayo del 2014, emitida por el H.
Consejo de Generales de la Policía Nacional resuelve aceptar el pedido de baja voluntaria
de las filas de la Institución Policial solicitada por el señor Coronel de
Policía de E.M. LUIS GALO COBOS FERNÁNDEZ, acorde a lo que establece el Art. 66
literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

Que la Ley de
Personal de la Policía Nacional, determina que ?Art. 66.- El personal policial
será dado de baja por una de las siguientes causas: ? a) Por solicitud
voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?.

Que de
conformidad con el Art. 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que el señor
Ministro del Interior previa solicitud del señor Comandante General de la
Policía Nacional, que consta en Oficio No. 2014-00950-CsG-PN de 22 de mayo del
2014, solicita al señor Presidente de la República, emita el correspondiente
Decreto Ejecutivo; mediante el cual se proceda a dar de baja de las filas
policiales al señor E.M. LUIS GALO COBOS FERNÁNDEZ,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Art. 147, numeral 5 de la Constitución de
la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial con fecha de expedición de este
decreto al señor Coronel de Policía de E.M. LUIS GALO COBOS FERNÁNDEZ, por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria, de
conformidad con el Art. 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que entrará en vigencia en la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro
del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 11 de agosto de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 21 de
agosto del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica

Nro. 417

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2014-324-CsG-PN de 20 de mayo del 2014, emitida por el H.
Consejo de Generales de la Policía Nacional resuelve aceptar el pedido de baja voluntaria
de las filas de la Institución Policial solicitada por el señor Coronel de
Policía de E.M. VÍCTOR HUGO LONDOÑO MOLINA, acorde a lo que establece el Art.
66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

Que la Ley de
Personal de la Policía Nacional, determina que ?Art. 66.- El personal policial
será dado de baja por una de las siguientes causas: ? a) Por solicitud
voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?. Que de conformidad con el
Art. 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional,
publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de junio 08 del 2009, determina que
la baja de los Coroneles de Policía se declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que el señor
Ministro del Interior previa solicitud del señor Comandante General de la
Policía Nacional, que consta en Oficio No. 2014-00949-CsG-PN de 22 de mayo del
2014, solicita al señor Presidente de la República, emita el correspondiente
Decreto Ejecutivo; mediante el cual se proceda a dar de baja de las filas
policiales al señor Coronel de Policía de E.M. VÍCTOR HUGO LONDOÑO MOLINA,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Art. 147, numeral 5 de la Constitución de
la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial con fecha de expedición de este
decreto al señor Coronel de Policía de E.M. VICOR HUGO LONDOÑO MOLINA, por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria, de
conformidad con el Art. 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía
Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que entrará en vigencia en la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro
del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 11 de agosto de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 21 de
agosto del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica

Nro. 418

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2014-325-CsG-PN de 20 de mayo del 2014, emitida por el H.
Consejo de Generales de la Policía Nacional resuelve aceptar el pedido de baja voluntaria
de las filas de la Institución Policial solicitada por el señor Coronel de
Policía de E.M. LUIS ROMULO CASTILLO MIRANDA acorde a lo que establece el Art. 66
literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

Que la Ley de
Personal de la Policía Nacional, determina que ?Art. 66.- El personal policial
será dado de baja por una de las siguientes causas: ? a) Por solicitud
voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?.

Que de
conformidad con el Art. 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que el señor
Ministro del Interior previa solicitud del señor Comandante General de la
Policía Nacional, que consta en Oficio No. 2014-00953-CsG-PN de 22 de mayo del
2014, solicita al señor Presidente de la República, emita el correspondiente
Decreto Ejecutivo; mediante el cual se proceda a dar de baja de las filas
policiales al señor Coronel de Policía de E.M. LUIS ROMULO CASTILLO MIRANDA

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Art. 147, numeral 5 de la Constitución de
la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial con fecha de expedición de este decreto al señor Coronel
de Policía de E.M. LUIS ROMULO CASTILLO MIRANDA por solicitud voluntaria con expresa
renuncia a la situación transitoria, de conformidad con el Art. 66, literal a)
de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que entrará en vigencia en la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro
del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 11 de agosto de 2014.

f.) R