octubre 8, 2014

Registro Oficial No 350 – Miércoles 08 de Octubre 2014

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 08 de Octubre 2014 – R. O. No. 350

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

447 Desígnanse atribuciones al economista Diego Martínez
Vinueza

448 Acéptanse las renuncias de varios ministros de Estado

451 Nómbrase al señor MAYO. Guerra Leiva Alex Patricio, para
que cumpla las funciones de Jefe del Departamento Técnico de Seguridad de la
Agregaduría de Defensa del Ecuador en los EE.UU.

452 Dase de baja de las Fuerzas Armadas a varios señores
coroneles

Ministerio del Ambiente:

Acuerdos

274 Apruébase la reforma al estatuto de la Fundación
Ecológica Hola Vida, domiciliada en la provincia de Pastaza

276 Apruébase la reforma al estatuto de la Corporación
Forestal y Ambiental de Manabí CORFAM, domiciliada en la provincia de Manabí

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

DM-2014-0099 Refórmase el Acuerdo Ministerial No.
DM-2014-094 de 5 de agosto de 2014

Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas:

Resoluciones

08-DIR-IECE-2014 Expídese el Reglamento de Conformación y
Funcionamiento del Comité de Seguridad de la Información

09-DIR-IECE-2014 Expídese el Código de Ética

Secretaría Nacional del Agua:

2014-961 Dispónese la inclusión de 28 partidas
presupuestarias a los servidores de los exsistemas de agua potable en el
distributivo de la demarcación hidrográfica de Manabí en gasto corriente

Servicio de Rentas Internas:

Resoluciones

PSD-DPRRDRI14-00001 Deléganse atribuciones al Jefe del
Departamento de Servicios Tributarios de la Dirección Provincial de Santo
Domingo de los Tsáchilas

PBO-SPRRDFI14-00004 Deléganse atribuciones a la servidora de
la Dirección Provincial de Bolívar Ing. María Elizabeth Vásquez Ruiz

RC1-SRERDRI14-00223 Deléganse atribuciones al señor Vargas
Ramos Juan Carlos

RC1-SRERDRI14-00224 Deléganse atribuciones a la señora Abril
Freire María Fernanda

Junta Bancaria:

Transparencia y Control Social

JB-2014-3091 Efectúanse reformas en el Capítulo IV ?Normas
para la calificación y registro de peritos avaluadores?, del Título XXI ?De las
calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del
Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y
Seguros y de la Junta Bancaria

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

0029-CC-GADMSC-2014 Cantón Santa Cruz: Que regula la
administración, control y recaudación del impuesto a las utilidades en la
transferencia de predios urbanos y plusvalía

CONTENIDO


No. 447

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que en el
primer inciso del artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero se
crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, responsable de
la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión
monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores;

Que el segundo
inciso del precitado artículo dispone que la Junta estará conformada, entre
otros, por un delegado del Presidente de la República; y,

En ejercicio
de la atribución conferida por el número 5 del artículo 147 de la Constitución
de la República, el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero y la
letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo
Único.- Designar al economista Diego Martínez Vinueza como delegado del
Presidente de la República ante la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

El presente
Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 12 de septiembre de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 17 de
Septiembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica.

No. 448

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 311 de abril 5 de 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 71 de 14 de
los mismos mes y año
, se designó al ingeniero Jaime Hernán Guerrero
Ruiz como Ministro de Telecomunicaciones;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1508 de mayo 8 de 2013, publicado en el (Registro Oficial
No. 960 de 23 de los mismos mes y año) R. O. (SP) mayo 23 No. 960 de 2013,
se designó a Francisco Velasco Andrade, como Ministro de Cultura;

Que los
mencionados Ministros de Estado han presentado la respectiva a sus cargos; y,

En ejercicio
de la atribución conferida por el número 9 del artículo 147 de la Constitución
de la República y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar
las renuncias de los Ministros de Estado indicados en los considerandos del
presente Decreto Ejecutivo y agradecerles por los valiosos y leales servicios
prestados a la República del Ecuador.

Artículo 2.- Designar
a los siguientes ciudadanos para que desempeñen las funciones en las Carteras
de Estado a continuación detalladas:

1.- Ministerio
de Telecomunicaciones, ingeniero Augusto Espín Tobar.

2.- Ministerio
de Cultura señor Francisco Borja Cevallos.

El presente
Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a los quince días del mes de septiembre del año dos
mil catorce.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 17 de
Septiembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO GENERAL
JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica.

Nº 451

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
Articulo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala: ?Los Agregados
Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares
ante Organismos Internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud
de la señora Ministra de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales
de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas?;

Que el señor
Comandante General de la Fuerza Terrestre, con oficio Nro. 2014-0276- E1- Pz-c.
s de fecha 26 de junio de 2014, solicita al señor Jefe del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas el trámite correspondiente a la designación del señor MAYO.
GUERRA LEIVA ALEX PATRICIO, para que se desempeñe como Jefe del Departamento
Técnico de Seguridad de la Agregaduría de Defensa del Ecuador en los Estados
Unidos, con sede en Washington;

Que el señor
Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, con oficio Nro. 14G-1-a1-252,
de fecha 08 de julio de 2014, remite al Ministerio de Defensa Nacional el proyecto
de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se nombra al señor MAYO. GUERRA LEIVA
ALEX PATRICIO, para que cumpla funciones Diplomáticas en el Exterior, de conformidad
a lo previsto en el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;
y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la
Constitución de la República; en concordancia con el artículo 41 de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud de la señora Ministra de Defensa
Nacional, previo pedido de la Comandancia General del Ejército a través del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1.- Nombrar
al señor MAYO. GUERRA LEIVA ALEX PATRICIO, para que cumpla las funciones de
Jefe del Departamento Técnico de Seguridad de la Agregaduría de Defensa del
Ecuador en los EE.UU., con sede en Washington, desde el 01 de diciembre de 2014
hasta el 30 de noviembre de 2016.

Art. 2.- El
mencionado Oficial percibirá la asignación económica determinada en el
Reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa
Nacional, de la Fuerza Terrestre.

Art. 3.- Los
señores Ministros de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y la señora
Ministra de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 15 de septiembre de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) María
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 17 de
Septiembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica.

Nº 452

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situación militar se establecerá: “a) Para los Oficiales Generales, y
dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto
Ejecutivo”;

Que el
artículo 87, letra c) de la referida Ley determina que el militar será dado de
baja por una de las siguientes causas: c) Una vez cumplido, el periodo de
disponibilidad establecido en la Ley;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 277, de 31 de marzo de 2014, fueron colocados en
situación militar de Disponibilidad los señores: CRNL. EMC OCHOA ORELLANA GARI
GEOVANNY, y CRNL. EM TERÁN VARELA EDGAR MAURICIO, y CRNL. EM ZUMÁRRAGA AZANZA
MIGUEL ENRIQUE; y, mediante Decreto Ejecutivo No. 348, de 04 de junio de 2014,
fue colocado en situación militar de Disponibilidad el señor CRNL. EMS COLOMA
ERAZO ÁNGEL ALFREDO, todos con fecha 28 de febrero de 2014, de conformidad con
la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: “El militar será
puesto en disponibilidad, por una de las siguientes causas: “a) Solicitud
voluntaria”;

Que los
mencionados señores Oficiales Superiores, con fecha 31 de agosto de 2014
cumplirán el tiempo de permanencia en situación militar de disponibilidad, por
lo que deben ser dados de baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas;

Que el señor
Comandante General de la Fuerza Terrestre,
mediante oficio N° 14-E1-0-sp-146, de 12 de agosto de 2014, ha remitido
al Ministerio de Defensa Nacional la documentación respectiva para que se
canalice el pedido de baja de los mencionados señores Oficiales Superiores, de
conformidad con el artículo 87 letra c) de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 65
letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a pedido de la señora
Ministra de Defensa Nacional, previa solicitud del señor Comandante General de
la Fuerza Terrestre;

Decreta:

Art. 1.- Dar
de baja del servicio activo de las Fuerzas con fecha 31 de agosto de 2014, a
los señores CRNL. DE EMS. COLOMA ERAZO ÁNGEL ALFREDO, CRNL., DE EMC OCHOA
ORELLANA GARI GEOVANNY; CRNL. DE EM.TERÁN VARELA EDGAR MAURICIO, y, CRNL., DE
EM. ZUMÁRRAGA AZANZA MIGUEL ENRIQUE, de conformidad con Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas, artículo 87 letra c) señala: ?Una vez cumplido el período de
disponibilidad?.

Art. 2. De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese a la señora Ministra de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 15 de septiembre de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) María
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

Quito 17 de
Septiembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica.

No. 274

EL MINISTERIO
DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el
Ministerio del Ambiente tiene como misión ejercer de forma eficaz y eficiente
la rectoría de la gestión ambiental, garantizando una relación armónica entre
los ejes económicos, social, y ambiental que asegure el manejo sostenible de
los recursos naturales estratégicos.

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, a través
del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 7 del 30 de
noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado,
la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme
los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero
del 2011
, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de
Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo
1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y
asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus
respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones,
fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto
Social de cada organización?;

Que, mediante
comunicación del 14 de agosto del 2014, ingresada a esta Coordinación General
Jurídica, el señor RODRIGO BASURI MANZANO, en calidad de Presidente Ejecutivo
de la organización denominada FUNDACIÓN ECOLÓGICA HOLA VIDA, domiciliada en la
ciudad de el Puyo, Provincia de Pastaza, República del Ecuador, solicita a esta
Cartera de Estado, la aprobación de la reforma al Estatuto, analizado,
discutido y aprobado en Asamblea General de Miembros realizada el 21 de enero
de 2014.

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su
artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las
autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades
u órganos de menor jerarquía;

En uso de las
atribuciones establecidas en el artículo 1, literal d) del Acuerdo Ministerial
No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero
del 2011
.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
la reforma al Estatuto de la FUNDACIÓN ECOLÓGICA HOLA VIDA, las mismas que irán
en negrillas y son las siguientes:

REFORMAS AL
ESTATUTO

CAPITULO I.-
DENOMINACION, AMBITO DE ACCION Y DOMICILIO

Artículo 1.- Consta
la denominación de la fundación ?Hola Vida?, se incluye que es Ecológica y su
naturaleza jurídica es de derecho privado sin fines de lucro, que se rige por
las disposiciones de la Constitución de la República, Código Civil y demás
leyes, como se establece en el estatuto vigente, y se halla sujeta a control del Ministerio del
Ambiente.

Artículo 2.- Se
determina el domicilio en la ciudad del Puyo, como consta en el Artículo 1del
Estatuto vigente, y se agrega que el alcance territorial es la provincia de Pastaza.

Artículo 3.- Establece
el ámbito de acción, y objetivo de la organización y el ámbito de acción, de
acuerdo a la observación técnica realizada por el Director Nacional de Biodiversidad.

?el ámbito de
acción y objetivo general de la Fundación Ecológica ?Hola Vida? es promover la
conservación y manejo sostenible de los recursos naturales mediante programas,
proyectos, planes de acción y demás actividades, para mejorar y optimizar la
realidad de vida de los habitantes de la Amazonia y de manera preferencial de
la provincia de Pastaza?.

Artículo 4.- De
igual manera, con relación a los fines, objetivo y voluntariado, se acoge la
propuesta de la Dirección Nacional de Biodiversidad y se han agrupado en cuatro
fines:

a) Fomentar la
investigación científica mediante acuerdos con la academia e institutos
superiores que aporten a la conservación de los ecosistemas y al uso adecuado
de la biodiversidad y sus componentes, y así contribuir al buen vivir de los
habitantes de la Provincia de Pastaza.

b) Desarrollar
programas de educación ambiental y fortalecimiento de capacidades sobre el
conocimiento e importancia de la biodiversidad como recurso estratégico del
Estado, para evitar la destrucción de los bosques, el tráfico y el comercio
ilegal de la vida silvestre, el maltrato animal, la sobre-explotación de especies
que se encuentran en peligro de extinción, entre otros aspectos,
primordialmente en la provincia de Pastaza.

c) Apoyar la
gestión del Ministerio del Ambiente en la provincia de Pastaza a través de una
efectiva articulación y coordinación interinstitucional, que permita mejorar la
conservación de las áreas naturales protegidas y la vida silvestre con
jurisdicción en la Provincia.

d) Elaborar e
implementar un programa de voluntariado mediante acuerdos con instituciones educativas
y de la comunidad local para que se ejecuten actividades sociales, culturales,
sanitarias, y ambientales participativas que incluyan alternativas de desarrollo
que satisfagan las necesidades de la población y permita mantener su entorno.

Artículo 5.-
se mantiene la duración indefinida de la Fundación

CAPITULO II.-
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Artículo 6.- se
mantienen en este Artículo los órganos de gobierno y administración previstos
en el Estatuto vigente: Asamblea General, Directorio (en lugar de Directiva), Presidente
y Director Ejecutivo.

Artículo 7.- se
mantiene a la Asamblea General como órgano de Gobierno, y establece la época de
convocar a las asambleas ordinarias, que no contemplan el Estatuto vigente.

Artículo 8.- Se
detallan la atribuciones y deberes de la Asamblea General, incorporando entre
otras conocer y aprobar el plan estratégico, el presupuesto anual, la reforma
del Estatuto.

Artículo 9.- se
incorpora la forma en que deben efectuarse las convocatorias a Asamblea
General, que no se hallaba prevista en el actual Estatuto, por escrito o
mediante correo electrónico.

Artículo 10.- Establece
el Quórum de la mitad mas uno de los socios para la Asamblea General, que podrá
instalarse en una hora después con los socios asistentes. También se añade que
podrá instalar la Asamblea General sin necesidad de convocatoria, en caso de
que se hallen presentes todos los socios.

Artículo 11.- Se
incluye en este Artículo la obligatoriedad de todos los socios de las
resoluciones adoptadas por la Asamblea y la forma de legalización de las actas
que no establece el Estatuto actual.

Artículo 12.- S
estructura el Directorio- antes Directiva integrado por el Presidente, Vicepresidente
y tres Vocales, ampliándose a cuatro años ( en lugar de dos años) el periodo de
duración en sus funciones. Actuara como secretario el Director Ejecutivo.

Articulo 13.- Contemplan
las atribuciones y deberes del Directorio, entre las que se incorpora el
aprobar el plan estratégico, los planes operativos y proforma presupuestaria de
la Fundación.

Artículo 14.- Determina
la forma de convocatoria y Quórum del Directorio que no prevé el actual
Estatuto.

Artículo 15.- Se
mantiene las atribuciones previstas para el Presidente de la Fundación

Artículo 16.- Al
igual que en el Estatuto actual, se determina que el Vicepresidente tiene como
función reemplazar en caso de falta o ausencia del Presidente.

Artículo 17.- Establece
las responsabilidades del Secretario del Directorio, que es el Director
Ejecutivo de la Fundación, similares a las presentes en el Estatuto vigente.

Artículo 18.- en
este Artículo se amplían las atribuciones del Director Ejecutivo, quien es el
Representante Legal y responsable de la marcha administrativa de la Fundación, incluyendo
las establecidas en el Reglamento expedido por el Ejecutivo tales como:
representar a las autoridades competentes, dentro de los tres primeros meses de
cada año calendario, las actas de las asambleas y los informes económicos,
tramitar el registro de la Fundación como organización social y la inscripción
de los miembros del Directorio y del Director Ejecutivo; coordinar con los organismos
pertinentes las actividades de la organización, a mas de aquellas correspondientes como responsable de
la marcha administrativa y financiera de la Fundación.

CAPITULO III.-
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 19.- En
este Artículo constan que los socios pueden ser activos u honorarios,
correspondiendo a los primeros la administración de la Fundación.

Artículo 20.- Se
amplían los derechos y obligaciones de los socios, incorporando la facultad de
presentar propuestas sobre asuntos de interés para la Fundación y los demás
derechos y obligaciones que establece el Reglamento expedido por el Ejecutivo y
las disposiciones del Ministerio del Ambiente.

Artículo 21.- Se
mantiene las causas de pérdida de la calidad de socio.

Artículo 22.- Contempla
la posibilidad de que el socio pueda solicitar el retiro voluntario.

Artículo 23.- Se
establece las causales para la exclusión de un socio cuya resolución compete a
la Asamblea General, mediante el voto secreto de las dos terceras partes de los
asistentes; actos que perjudiquen gravemente a los fines y actividades de la
Fundación, disposición arbitraria de los fondos de la Fundación, o actuar en su
vida pública o privada, en forma tal que perjudique el prestigio, imagen e intereses
de la Fundación.

Artículo 24.- Con
el objeto de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, se
determina el procedimiento que debe seguirse previamente a la decisión de la Asamblea
General que excluya a un socio.

CAPITULO IV.-
DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA FUNDACION

Artículo 25.- Se
mencionan los recursos y el patrimonio de la Fundación, que prácticamente son
las mismas contempladas en el Artículo 26 del Estatuto vigente.

Artículo 26.- Establece
que la administración de los recursos corresponden al Directorio y al Director Ejecutivo,
con la obligación de establecer un sistema contable con sujeción a las normas
legales y reglamentarias.

Artículo 27.- Se
incluye al comisario como un órgano fiscalizador, para el control de los
recursos económicos de la organización, quien deberá presentar el respectivo informe
a la Asamblea General y al Directorio un informe sobre el balance general y
estados financieros.

CAPITULO V.-
REFORMA DE ESTATUTOS Y REGIMEN DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Artículo 28.- Para
cumplir con el Reglamento, se establece el procedimiento para reformar los
Estatutos: aprobación de la Asamblea General en dos sesiones en días distintos.

Artículo 29.- De
la misma manera, para dar cumplimiento a lo que exige el Reglamento, se
establece el régimen de solución de controversias a través del diálogo y si no
es posible resuelve la Asamblea General.

CAPITULO VI.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 30.- Trata de la disolución de oficio que
puede ser declarada por le Ministerio del Ambiente, con sujeción a las causales
previstas en el Reglamento:

Falsedad o
adulteración de la documentación e información proporcionada;

Desviarse de
los fines y objetivos para los cuales fue constituida;

contravenir
reiteradamente disposiciones emanadas por las autoridades competentes para el
otorgamiento de personalidad jurídica o por los entes de control y regulación;

Por haberse
declarado a la Fundación como inactiva por parte de la Cartera de Estado
competente y permanecer en ese estado por un periodo superior a un año;

Disminuir el
número de miembros al menos del mínimo establecido en el referido Reglamento:

Dedicarse a
actividades de política partidista, reservadas a partidos y movimientos
políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, de injerencia en políticas
públicas que atenten contra la seguridad interna o externa del Estado, o
afecten a la paz pública;

incumplir las
obligaciones previstas en la Constitución, la Ley, el Reglamento, o incurrir en
las prohibiciones establecidas; y

Las demás
causales previstas en este Estatuto

Artículo 31.- En
caso de disolución voluntaria se establece que se requerirá el voto favorable
de las dos terceras partes de los socios, y que se nombrara una comisión liquidadora.
Se prevé el destino de los bienes sociales sobrantes a una entidad sin fines de
lucro de acuerdo a lo que resuelva la Asamblea General o decida el Ministerio del
Ambiente.

CAPITULO VI.-
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 32.- Limita
la responsabilidad de los socios, quienes no responderán de las obligaciones
contraídas por la Fundación.

Artículo 33.- Se
ratifica la prohibición de intervenir en asuntos políticos partidistas,
religiosos o que interfieran en la políticas públicas, o atenten contra la paz.

Artículo 34.- Determina
la normativa aplicable a la Fundación: Constitución, Codigo Civil, Reglamento y
disposiciones del Ministerio del Ambiente.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

Primera.- Una
vez aprobadas las reformas y el Estatuto codificado, se procederá a nombrar
nuevos miembros del Directorio, Director Ejecutivo y Comisario.

Segunda.- Se
encarga al Presidente y Director Ejecutivo para que tramiten la aprobación de
la reforma estatuaria.

DISPOSICIONES
FINALES

Primera.- se
deroga expresamente el Estatuto aprobado por el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, mediante acuerdo Nº 502, publicado en el Registro Oficial 809 de 11 de
noviembre de 1991.

Segunda.- Prescribe
que el Estatuto codificado, entrara en vigencia una vez que sea aprobado por el
Ministerio del Ambiente.

Art. 2.- Disponer
su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para
el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y en el Registro
Forestal que mantiene el Distrito Provincial de Pichincha, conforme a lo
dispuesto en el literal e) del artículo 17 de la Resolución N. 005 RD de 7 de
agosto de 1997; y artículos 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Art. 3.- La
cumplirá con sus fines y actividades con sujeción al Estatuto reformado y
codificado en esta fecha.

Art. 4.- La
FUNDACIÓN ECOLÓGICA HOLA VIDA deberá cumplir con todas y cada una de las
obligaciones constantes en su Estatuto codificado, en el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas y demás normativa relacionada vigente.

Art. 5.- Queda
expresamente prohibido a la FUNDACIÓN ECOLÓGICA HOLA VIDA, realizar actividades
contrarias a sus fines y objetivos, ni aquellas que fueren lucrativas y
comerciales.

Art 6.- Notificar
a los interesados con una copia de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto por
los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva.

El presente
Acuerdo, tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
a los 03 de septiembre de 2014.

COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.

f.) Daniela
Barragán Calderón, Coordinadora General Jurídica Subrogante, Delegado de la
Ministra del Ambiente.

No. 276

EL MINISTERIO
DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el
Ministerio del Ambiente tiene como misión ejercer de forma eficaz y eficiente
la rectoría de la gestión ambiental, garantizando una relación armónica entre
los ejes económicos, social, y ambiental que asegure el manejo sostenible de
los recursos naturales estratégicos.

Que, la Constitución
de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13, reconoce y
garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria;

Que, a través
del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 7 del 30 de
noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado,
la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme
los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el
Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente,
facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones,
entre las que consta en el artículo 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones,
fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este
Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada,
las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas
en el Estatuto Social de cada organización?;

Que, mediante
comunicación del 15 de Agosto del 2014, ingresada a esta Coordinación General
Jurídica, el señor Ing. Mariano Zambrano Segovia, en calidad de Presidente Ejecutivo
de la organización denominada CORPORACIÓN FORESTAL Y AMBIENTAL DE MANABI CORFAM,
domiciliada en

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