Materia
Laboral

Incumplimiento,
Fraude, Simulación y Enriquecimiento Injusto

Autor:
Dr. Johnny Ayluardo Salcedo

El
Incumplimiento de Obligaciones Laborales

El Código del Trabajo vigente, en su ar­tículo 42,
describe las obligaciones labora­les del empleador, señalando que son las
siguientes:

1.- Pagar las cantidades que correspondan al trabajador,
en los términos del contrato y de acuerdo con las disposiciones de este Código;

2.- Instalar las fÔbricas, talleres, oficinas y de­mÔs
lugares de trabajo, sujetÔndose a las medidas de prevención, seguridad e
higiene del trabajo y demƔs disposiciones legales y reglamentarias, tomando en
consideración, ademÔs, las normas que precautelan el ade­cuado desplazamiento
de las personas con discapacidad;

3.- Indemnizar a los trabajadores por los acciĀ­dentes que
sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales, con la salveĀ­dad
prevista en el Art. 38 de este Código;

4.- Establecer comedores para los trabajadores cuando
éstos laboren en número de cincuen­ta o mÔs en la fÔbrica o empresa, y los
locales de trabajo estuvieren situados a mÔs de dos kilómetros de la población
mƔs cercana;

5.- Establecer escuelas elementales en benefiĀ­cio de los
hijos de los trabajadores, cuando se trate de centros permanentes de trabajo
ubicados a mÔs de dos kilómetros de dis­tancia de las poblaciones y siempre que
la población escolar sea por lo menos de veinte niños, sin perjuicio de las
obligaciones empresariales con relación a los trabajadores analfabetos.


6. Si se trata de fƔbricas u otras empresas que tuvieren
diez o mÔs trabajadores, establecer almacenes de artículos de primera necesi­dad
para suministrarlos a precios de costo a ellos y a sus familias, en la cantidad
necesaria para su subsistencia. Las empresas cumpli­rÔn esta obligación
directamente mediante el establecimiento de su propio comisariato o mediante la
contratación de este servicio conjuntamente con otras empresas o con terceros.
El valor de dichos artĆ­culos le serĆ” descontado al trabajador al tiempo de
pagÔr­sele su remuneración. Los empresarios que no dieren cumplimiento a esta
obligación se­rÔn sancionados con multa de 4 a 20 dólares de los Estados Unidos
de América diarios, tomando en consideración la capacidad eco­nómica de la empresa
y el número de tra­bajadores afectados, sanción que subsistirÔ hasta que se
cumpla la obligación;

7.- Llevar un registro de trabajadores en el que conste
el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones,
fecha de ingreso y de salida; el mismo que se lo acĀ­tualizarĆ” con los cambios
que se produzcan;

8.- Proporcionar oportunamente a los trabajaĀ­dores los
útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en
condiciones adecuadas para que Ʃste sea realizado;

9.- Conceder a los trabajadores el tiempo neĀ­cesario para
el ejercicio del sufragio en las elecciones populares establecidas por la ley,
siempre que dicho tiempo no exceda de cuatro horas, asĆ­ como el necesario para
ser atendidos por los facultativos de la Di­rección del Seguro General de Salud
IndiĀ­vidual y Familiar del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o para
satisfacer requeĀ­rimientos o notificaciones judiciales. Tales permisos se
concederÔn sin reducción de las remuneraciones;

10.- Respetar las asociaciones de trabajadores;

11.- Permitir a los trabajadores faltar o ausentarĀ­se del
trabajo para desempeñar comisiones de la asociación a que pertenezcan, siempre
que ésta dé aviso al empleador con la opor­tunidad debida. Los trabajadores
comisio­nados gozarÔn de licencia por el tiempo ne­cesario y volverÔn al puesto
que ocupaban conservando todos los derechos derivados de sus respectivos
contratos; pero no ga­narÔn la remuneración correspondiente al tiempo perdido;

12.- Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado;

13.- Tratar a los trabajadores con la debida con­sideración,
no infiriƩndoles maltratos de palabra o de obra;

14.- Conferir gratuitamente al trabajador, cuanĀ­tas veces
lo solicite, certificados relativos a su trabajo. Cuando el trabajador se
separare definitivamente, el empleador estarĆ” obliĀ­gado a conferirle un
certificado que acreĀ­dite: a) El tiempo de servicio; b) La clase o clases de
trabajo; y, c) Los salarios o sueldos percibidos;

15.- Atender las reclamaciones de los trabajadores;

16.- Proporcionar lugar seguro para guardar los
instrumentos y Ćŗtiles de trabajo perteĀ­necientes al trabajador, sin que le sea
lícito retener esos útiles e instrumentos a título de indemnización, garantía o
cualquier otro motivo;

17.- Facilitar la inspección y vigilancia que las
autoridades practiquen en los locales de trabajo, para cerciorarse del
cumplimiento de las disposiciones de este Código y darles los informes que para
ese efecto sean indis­pensables. Los empleadores podrÔn exigir que presenten
credenciales;


18.- Pagar al trabajador la remuneración co­rrespondiente
al tiempo perdido cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del
empleador;

19.- Pagar al trabajador, cuando no tenga dere­cho a la prestación
por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el cinĀ­cuenta por
ciento de su remuneración en caso de enfermedad no profesional, hasta por dos
meses en cada año, previo certifi­cado médico que acredite la imposibilidad
para el trabajo o la necesidad de descanso;

20.- Proporcionar a las asociaciones de trabaĀ­jadores, si
lo solicitaren, un local para que instalen sus oficinas en los centros de trabaĀ­jo
situados fuera de las poblaciones. Si no existiere uno adecuado, la asociación
podrĆ” emplear para este fin cualquiera de los loĀ­cales asignados para
alojamiento de los traĀ­bajadores;

21.- Descontar de las remuneraciones las cuoĀ­tas que,
según los estatutos de la asociación, tengan que abonar los trabajadores, siem­pre
que la asociación lo solicite;

22.- Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelĀ­ta,
alojamiento y alimentación cuando, por razones del servicio, tenga que
trasladarse a un lugar distinto del de su residencia;

23.- Entregar a la asociación a la cual pertenez­ca el
trabajador multado, el cincuenta por ciento de las multas, que le imponga por
incumplimiento del contrato de trabajo;

24.- La empresa que cuente con cien o mÔs tra­bajadores
estĆ” obligada a contratar los serĀ­vicios de un trabajador social titulado. Las
que tuvieren trescientos o mƔs, contratarƔn otro trabajador social por cada
trescientos de excedente. Las atribuciones y deberes de tales trabajadores
sociales serÔn los inhe­rentes a su función y a los que se determi­nen en el
título pertinente a la ?Organiza­ción, Competencia y Procedimiento?;

25.- Pagar al trabajador reemplazante una remu­neración
no inferior a la bÔsica que corres­ponda al reemplazado;

26.- Acordar con los trabajadores o con los reĀ­presentantes
de la asociación mayoritaria de ellos, el procedimiento de quejas y la
constitución del comité obrero patronal;

27.- Conceder permiso o declarar en comisión de servicio
hasta por un año y con derecho a remuneración hasta por seis meses al tra­bajador
que, teniendo mƔs de cinco aƱos de actividad laboral y no menos de dos aƱos de
trabajo en la misma empresa, obtuvieĀ­re beca para estudios en el extranjero, en
materia relacionada con la actividad laboral que ejercita, o para
especializarse en estaĀ­blecimientos oficiales del paĆ­s, siempre que la empresa
cuente con quince o mÔs traba­jadores y el número de becarios no exceda del dos
por ciento del total de ellos. El beĀ­cario, al regresar al paĆ­s, deberĆ” prestar
sus servicios por lo menos durante dos aƱos en la misma empresa;

28.- Facilitar, sin menoscabo de las labores de la
empresa, la propaganda interna en pro de la asociación en los sitios de
trabajo, la misma que serƔ de estricto carƔcter sindicalista;

29.- Suministrar cada año, en forma completa­mente
gratuita, por lo menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten
sus servicios;

30.- Conceder tres días de licencia con remu­neración
completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su convi­viente
en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguini­dad
o afinidad;

31.- Inscribir a los trabajadores en el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer dĆ­a de labores, dando aviso de
enĀ­trada dentro de los primeros quince dĆ­as, y dar avisos de salida, de las
modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de traĀ­bajo y de las
enfermedades profesionales, y cumplir con las demÔs obligaciones previs­tas en
las leyes sobre seguridad social;

32.- Las empresas empleadoras registradas en el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social estƔn obligadas a exhibir, en lugar visible y
al alcance de todos sus trabajadores, las planillas mensuales de remisión de
aportes individuales y patronales y de descuentos, y las correspondientes al
pago de fondo de reserva, debidamente selladas por el resĀ­pectivo Departamento
del Instituto EcuaĀ­toriano de Seguridad Social. Los inspectoĀ­res del trabajo y
los inspectores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tienen la
obligación de controlar el cumplimiento de esta obligación; se concede, ademÔs,
acción popular para denunciar el incumplimiento. Las empresas empleadoras que
no cum­plieren con la obligación que establece este numeral serÔn sancionadas
por el InstituĀ­to Ecuatoriano de Seguridad Social con la multa de un salario
mƭnimo vital, cada vez, concediƩndoles el plazo mƔximo de diez dƭas para este
pago, vencido el cual proceĀ­derĆ” al cobro por la coactiva;

33.- El empleador pĆŗblico o privado, que cuenĀ­te con un
nĆŗmero mĆ­nimo de veinticinco trabajadores, estĆ” obligado a contratar, al menos,
a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren
apropiadas en relación con sus conocimien­tos, condición física y aptitudes
individuales, observƔndose los principios de equidad de gƩnero y diversidad de
discapacidad, en el primer aƱo de vigencia de esta Ley, contado desde la fecha
de su publicación en el Regis­tro Oficial. En el segundo año, la contrata­ción
serÔ del 1% del total de los trabajado­res, en el tercer año el 2%, en el
cuarto año el 3% hasta llegar al quinto año en donde la contratación serÔ del
4% del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicarĆ”
en los sucesivos años. Esta obligación se hace extensiva a las empresas
legalmente autorizadas para la tercerización de servicios o intermediación
laboral.

El contrato laboral deberĆ” ser escrito e inscrito en la
Inspección del Trabajo co­rrespondiente, que mantendrÔ un regis­tro específico
para el caso. La persona con discapacidad impedida para suscribir un contrato
de trabajo, lo realizarÔ por medio de su representante legal o tutor. Tal condi­ción
se demostrarƔ con el carnƩ expedido por el Consejo Nacional de Discapacidades
(CONADIS). El empleador que incumpla con lo dispuesto en este numeral, serĆ” sanĀ­cionado
con una multa mensual equivalen­te a diez remuneraciones bÔsicas mínimas
unificadas del trabajador en general; y, en el caso de las empresas y entidades
del EsĀ­tado, la respectiva autoridad nominadora, serĆ” sancionada administrativa
y pecunia­riamente con un sueldo bÔsico; multa y sanción que serÔn impuestas
por el Direc­tor General del Trabajo, hasta que cumpla la obligación, la misma
que ingresarĆ” en un cincuenta por ciento a las cuentas del Ministerio de
Trabajo y Empleo y serÔ des­tinado a fortalecer los sistemas de supervi­sión y
control de dicho portafolio a travƩs de su Unidad de Discapacidades; y, el otro
cincuenta por ciento al Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) para dar
cumplimiento a los fines especĆ­ficos previsĀ­tos en la Ley de Discapacidades;

34.- Contratar un porcentaje mĆ­nimo de traĀ­bajadoras,
porcentaje que serĆ” establecido por las Comisiones Sectoriales del MinisteĀ­rio
de Trabajo y Empleo, establecidas en el artículo 122 de este Código.

35.- Las empresas e instituciones, pĆŗblicas o privadas,
para facilitar la inclusión de las personas con discapacidad al empleo, harÔn
las adaptaciones a los puestos de trabajo de conformidad con las disposiciones
de la Ley de Discapacidades, normas INEN sobre acĀ­cesibilidad al medio fĆ­sico y
los convenios, acuerdos, declaraciones internacionales leĀ­galmente suscritos
por el paĆ­s.

De todas las obligaciones del empleaĀ­dor las Ćŗnicas que
se encuentran tipificadas como delitos únicamente la señalada en el numeral 31,
respecto a la afiliación al Insti­tuto Ecuatoriano de Seguridad Social.

El
Fraude Laboral

Del latín fraus, fraude es una acción que resulta
contraria a la verdad y a la rectitud. El fraude se comete en perjuicio de otra
persona, sea esta natural o jurĆ­dica, como el Estado o una empresa.

Fraude, para el derecho Penal, es un delito cometido
mediante el uso del enga­ño que se hace a uno para procurarse una ventaja en
detrimento de Ʃl, simulƔndose la existencia de hechos. El concepto de fraude
estĆ” asociado al de estafa, que es un delito contra el patrimonio o la
propiedad. Con­siste en un engaño para obtener un bien pa­trimonial, haciendo
creer a la persona o la empresa que paga que obtendrĆ” algo que, en realidad, no
existe.

El Código OrgÔnico Integral Penal, en su artículo 186,
define el delito de Estafa, seƱalando: La persona que, para obtener un beneficio
patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simula­ción
de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induz­ca
a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio
o el de una tercera, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de cinco a
siete aƱos.

Existen mĆŗltiples tipos de fraude. AsĆ­, entre los mismos
se hallan los pagos de suel­dos a personal que no trabaja, la anulación de
facturas que han sido cobradas, la doble facturación, los pasivos registrados
sin do­cumentación soporte, las ventas y servicios que no son declarados en
impuestos o los sueldos pagados a personas que no existen.

TambiƩn, a la inversa, empleadores que no cancelan los
haberes legĆ­timamente deĀ­vengados por los trabajadores. EspecialĀ­mente los de
carÔcter económico (falta de pago de las remuneraciones, o pago incom­pletas,
la retención de valores de forma ile­gal, o falta de entrega de las
aportaciones por concepto de seguridad social, etc.

La nueva legislación Penal incorpora también, en su
artĆ­culo 272, el delito de Fraude procesal, indicando que la persona que con el
fin de inducir a engaño a la o al juez, en el decurso de un procedimien­to
civil o administrativo, antes de un pro­cedimiento penal o durante él, oculte
los instrumentos o pruebas, cambie el estado de las cosas, lugares o personas,
serÔ sancio­nada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

La
Simulación Laboral

El vocablo simulación viene del latín simulatîo, y
consiste es la acción de simu­lar. Este verbo refiere a representar algo,
imitando o fingiendo lo que no es. Puede definirse a la simulación como la
experi­mentación con un modelo que imita ciertos aspectos de la realidad. Esto
permite traĀ­bajar en condiciones similares a las reales, pero con variables
controladas y en un enĀ­torno que se asemeja al real pero que estĆ” creado o
acondicionado artificialmente.

Una prÔctica cotidiana sobre simulación laboral ha
consistido, ordinariamente, en disfrazar la relación laboral mediante moda­lidades
de contratación con figuras jurídicas como las civiles, con el Ônimo de afectar
a la persona trabajadora en los derechos de­rivados de la relación laboral,
bƔsicamente respecto a su estabilidad.

El
enriquecimiento injusto en Materia Laboral

Esta parte resulta bastante interesante su anƔlisis, y la
falta de antecedentes juris­prudenciales y doctrinarios obligarÔn a los
administradores de justicia a ir dotando de contenido y delimitación a la norma
constiĀ­tucional y penal.

QuƩ consecuencias jurƭdicas se van a generar a partir de
la falta de pago, por ejemplo del porcentaje legal que sobre las utilidades
tienen las personas trabajadoras. HabrĆ” que establecer inicialmente que esta
falta de pago no sea producto de una prÔcti­ca artificiosa y dolosa.

Si los informes económicos son elabo­rados por auditores
financieros y económi­cos, ¿la responsabilidad jurídica (civil, penal y
administrativa) es exclusiva de éste? ¿O también hace extensiva a los
representantes de los empleadores o solo a estos? Pudiera estimarse, inclusive, que la responsabilidad penal
tambiƩn involucrarƭa a los accionistas, por ser los beneficiarios directos del
enriĀ­quecimiento injusto.

La Constitución, obligó al órgano legis­lativo adecuar,
mediante norma infra consĀ­titucional el principio constitucional que penaliza
el fraude, la simulación y el enri­quecimiento laboral injusto, por lo que lo
contenido en el COIP es un acatamiento a dicho mandato. HabrĆ” que esperar los
re­sultados para poder valorar si esta adecua­ción ha sido suficiente.

Por eso es importante tener en cuenta que en Derecho
penal, se reconoce la exisĀ­tencia de normas penales en blanco o leyes
necesitadas de complemento, y que no obsĀ­tante de ser preceptos penales
principales que contienen la pena, estos no contienen plenamente los elementos
especĆ­ficos del supuesto de hecho, puesto que el legislador se remite a otras
disposiciones legales del mismo o inferior rango.

Dentro del estado constitucional de derechos y justicia,
la utilización de leyes penales en blanco constituye una grave afectación a los
principios del ?Garantismo Constitucional?, especialmente a las garanĀ­tĆ­as del debido proceso, de forma
particular al principio de legalidad en Derecho penal.

La dogmÔtica penal reconoce al princi­pio de legalidad
penal la existencia de cuaĀ­tro exigencias: lex scripta, lex certa, lex previa y
?lex stricta?.A saber: ley escrita, cierta, preĀ­via y estricta. Las dos
primeras exigencias pueden verse afectadas por la existencia de las normas
penales que hacen un reenvĆ­o a normas de rango menor.

Igualmente, se entiende que también im­plica afectación
al principio de separación de poderes, o independencia de funciones, puesto
que, en muchas ocasiones habilita a las
demƔs funciones el establecimiento de prohibiciones penales, lo cual, dentro
del Estado de Derecho, es atribución privativa de la función legislativa.

Dr. Johnny Ayluardo Salcedo

Juez y Presidente de la Sala Penal, Penal Militar,

Penal Policial y TrƔnsito de la Corte Nacional de Justicia

ArtĆ­culo publicado en la R. Ensayos Penales NĀŗ 9 de la
Corte Nacional de Justicia