Materia
Laboral
Incumplimiento,
Fraude, SimulaciĆ³n y Enriquecimiento Injusto
Autor:
Dr. Johnny Ayluardo Salcedo
El
Incumplimiento de Obligaciones Laborales
El CĆ³digo del Trabajo vigente, en su arĀtĆculo 42,
describe las obligaciones laboraĀles del empleador, seƱalando que son las
siguientes:
1.- Pagar las cantidades que correspondan al trabajador,
en los tĆ©rminos del contrato y de acuerdo con las disposiciones de este CĆ³digo;
2.- Instalar las fĆ”bricas, talleres, oficinas y deĀmĆ”s
lugares de trabajo, sujetĆ”ndose a las medidas de prevenciĆ³n, seguridad e
higiene del trabajo y demƔs disposiciones legales y reglamentarias, tomando en
consideraciĆ³n, ademĆ”s, las normas que precautelan el adeĀcuado desplazamiento
de las personas con discapacidad;
3.- Indemnizar a los trabajadores por los acciĀdentes que
sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales, con la salveĀdad
prevista en el Art. 38 de este CĆ³digo;
4.- Establecer comedores para los trabajadores cuando
Ć©stos laboren en nĆŗmero de cincuenĀta o mĆ”s en la fĆ”brica o empresa, y los
locales de trabajo estuvieren situados a mĆ”s de dos kilĆ³metros de la poblaciĆ³n
mƔs cercana;
5.- Establecer escuelas elementales en benefiĀcio de los
hijos de los trabajadores, cuando se trate de centros permanentes de trabajo
ubicados a mĆ”s de dos kilĆ³metros de disĀtancia de las poblaciones y siempre que
la poblaciĆ³n escolar sea por lo menos de veinte niƱos, sin perjuicio de las
obligaciones empresariales con relaciĆ³n a los trabajadores analfabetos.
6. Si se trata de fƔbricas u otras empresas que tuvieren
diez o mĆ”s trabajadores, establecer almacenes de artĆculos de primera necesiĀdad
para suministrarlos a precios de costo a ellos y a sus familias, en la cantidad
necesaria para su subsistencia. Las empresas cumpliĀrĆ”n esta obligaciĆ³n
directamente mediante el establecimiento de su propio comisariato o mediante la
contrataciĆ³n de este servicio conjuntamente con otras empresas o con terceros.
El valor de dichos artĆculos le serĆ” descontado al trabajador al tiempo de
pagĆ”rĀsele su remuneraciĆ³n. Los empresarios que no dieren cumplimiento a esta
obligaciĆ³n seĀrĆ”n sancionados con multa de 4 a 20 dĆ³lares de los Estados Unidos
de AmĆ©rica diarios, tomando en consideraciĆ³n la capacidad ecoĀnĆ³mica de la empresa
y el nĆŗmero de traĀbajadores afectados, sanciĆ³n que subsistirĆ” hasta que se
cumpla la obligaciĆ³n;
7.- Llevar un registro de trabajadores en el que conste
el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones,
fecha de ingreso y de salida; el mismo que se lo acĀtualizarĆ” con los cambios
que se produzcan;
8.- Proporcionar oportunamente a los trabajaĀdores los
Ćŗtiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecuciĆ³n del trabajo, en
condiciones adecuadas para que Ć©ste sea realizado;
9.- Conceder a los trabajadores el tiempo neĀcesario para
el ejercicio del sufragio en las elecciones populares establecidas por la ley,
siempre que dicho tiempo no exceda de cuatro horas, asĆ como el necesario para
ser atendidos por los facultativos de la DiĀrecciĆ³n del Seguro General de Salud
IndiĀvidual y Familiar del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o para
satisfacer requeĀrimientos o notificaciones judiciales. Tales permisos se
concederĆ”n sin reducciĆ³n de las remuneraciones;
10.- Respetar las asociaciones de trabajadores;
11.- Permitir a los trabajadores faltar o ausentarĀse del
trabajo para desempeƱar comisiones de la asociaciĆ³n a que pertenezcan, siempre
que Ć©sta dĆ© aviso al empleador con la oporĀtunidad debida. Los trabajadores
comisioĀnados gozarĆ”n de licencia por el tiempo neĀcesario y volverĆ”n al puesto
que ocupaban conservando todos los derechos derivados de sus respectivos
contratos; pero no gaĀnarĆ”n la remuneraciĆ³n correspondiente al tiempo perdido;
12.- Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado;
13.- Tratar a los trabajadores con la debida conĀsideraciĆ³n,
no infiriƩndoles maltratos de palabra o de obra;
14.- Conferir gratuitamente al trabajador, cuanĀtas veces
lo solicite, certificados relativos a su trabajo. Cuando el trabajador se
separare definitivamente, el empleador estarĆ” obliĀgado a conferirle un
certificado que acreĀdite: a) El tiempo de servicio; b) La clase o clases de
trabajo; y, c) Los salarios o sueldos percibidos;
15.- Atender las reclamaciones de los trabajadores;
16.- Proporcionar lugar seguro para guardar los
instrumentos y Ćŗtiles de trabajo perteĀnecientes al trabajador, sin que le sea
lĆcito retener esos Ćŗtiles e instrumentos a tĆtulo de indemnizaciĆ³n, garantĆa o
cualquier otro motivo;
17.- Facilitar la inspecciĆ³n y vigilancia que las
autoridades practiquen en los locales de trabajo, para cerciorarse del
cumplimiento de las disposiciones de este CĆ³digo y darles los informes que para
ese efecto sean indisĀpensables. Los empleadores podrĆ”n exigir que presenten
credenciales;
18.- Pagar al trabajador la remuneraciĆ³n coĀrrespondiente
al tiempo perdido cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del
empleador;
19.- Pagar al trabajador, cuando no tenga dereĀcho a la prestaciĆ³n
por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el cinĀcuenta por
ciento de su remuneraciĆ³n en caso de enfermedad no profesional, hasta por dos
meses en cada aƱo, previo certifiĀcado mĆ©dico que acredite la imposibilidad
para el trabajo o la necesidad de descanso;
20.- Proporcionar a las asociaciones de trabaĀjadores, si
lo solicitaren, un local para que instalen sus oficinas en los centros de trabaĀjo
situados fuera de las poblaciones. Si no existiere uno adecuado, la asociaciĆ³n
podrĆ” emplear para este fin cualquiera de los loĀcales asignados para
alojamiento de los traĀbajadores;
21.- Descontar de las remuneraciones las cuoĀtas que,
segĆŗn los estatutos de la asociaciĆ³n, tengan que abonar los trabajadores, siemĀpre
que la asociaciĆ³n lo solicite;
22.- Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelĀta,
alojamiento y alimentaciĆ³n cuando, por razones del servicio, tenga que
trasladarse a un lugar distinto del de su residencia;
23.- Entregar a la asociaciĆ³n a la cual pertenezĀca el
trabajador multado, el cincuenta por ciento de las multas, que le imponga por
incumplimiento del contrato de trabajo;
24.- La empresa que cuente con cien o mĆ”s traĀbajadores
estĆ” obligada a contratar los serĀvicios de un trabajador social titulado. Las
que tuvieren trescientos o mƔs, contratarƔn otro trabajador social por cada
trescientos de excedente. Las atribuciones y deberes de tales trabajadores
sociales serĆ”n los inheĀrentes a su funciĆ³n y a los que se determiĀnen en el
tĆtulo pertinente a la ?OrganizaĀciĆ³n, Competencia y Procedimiento?;
25.- Pagar al trabajador reemplazante una remuĀneraciĆ³n
no inferior a la bĆ”sica que corresĀponda al reemplazado;
26.- Acordar con los trabajadores o con los reĀpresentantes
de la asociaciĆ³n mayoritaria de ellos, el procedimiento de quejas y la
constituciĆ³n del comitĆ© obrero patronal;
27.- Conceder permiso o declarar en comisiĆ³n de servicio
hasta por un aƱo y con derecho a remuneraciĆ³n hasta por seis meses al traĀbajador
que, teniendo mƔs de cinco aƱos de actividad laboral y no menos de dos aƱos de
trabajo en la misma empresa, obtuvieĀre beca para estudios en el extranjero, en
materia relacionada con la actividad laboral que ejercita, o para
especializarse en estaĀblecimientos oficiales del paĆs, siempre que la empresa
cuente con quince o mĆ”s trabaĀjadores y el nĆŗmero de becarios no exceda del dos
por ciento del total de ellos. El beĀcario, al regresar al paĆs, deberĆ” prestar
sus servicios por lo menos durante dos aƱos en la misma empresa;
28.- Facilitar, sin menoscabo de las labores de la
empresa, la propaganda interna en pro de la asociaciĆ³n en los sitios de
trabajo, la misma que serƔ de estricto carƔcter sindicalista;
29.- Suministrar cada aƱo, en forma completaĀmente
gratuita, por lo menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten
sus servicios;
30.- Conceder tres dĆas de licencia con remuĀneraciĆ³n
completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cĆ³nyuge o de su conviĀviente
en uniĆ³n de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguiniĀdad
o afinidad;
31.- Inscribir a los trabajadores en el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer dĆa de labores, dando aviso de
enĀtrada dentro de los primeros quince dĆas, y dar avisos de salida, de las
modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de traĀbajo y de las
enfermedades profesionales, y cumplir con las demĆ”s obligaciones previsĀtas en
las leyes sobre seguridad social;
32.- Las empresas empleadoras registradas en el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social estƔn obligadas a exhibir, en lugar visible y
al alcance de todos sus trabajadores, las planillas mensuales de remisiĆ³n de
aportes individuales y patronales y de descuentos, y las correspondientes al
pago de fondo de reserva, debidamente selladas por el resĀpectivo Departamento
del Instituto EcuaĀtoriano de Seguridad Social. Los inspectoĀres del trabajo y
los inspectores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tienen la
obligaciĆ³n de controlar el cumplimiento de esta obligaciĆ³n; se concede, ademĆ”s,
acciĆ³n popular para denunciar el incumplimiento. Las empresas empleadoras que
no cumĀplieren con la obligaciĆ³n que establece este numeral serĆ”n sancionadas
por el InstituĀto Ecuatoriano de Seguridad Social con la multa de un salario
mĆnimo vital, cada vez, concediĆ©ndoles el plazo mĆ”ximo de diez dĆas para este
pago, vencido el cual proceĀderĆ” al cobro por la coactiva;
33.- El empleador pĆŗblico o privado, que cuenĀte con un
nĆŗmero mĆnimo de veinticinco trabajadores, estĆ” obligado a contratar, al menos,
a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren
apropiadas en relaciĆ³n con sus conocimienĀtos, condiciĆ³n fĆsica y aptitudes
individuales, observƔndose los principios de equidad de gƩnero y diversidad de
discapacidad, en el primer aƱo de vigencia de esta Ley, contado desde la fecha
de su publicaciĆ³n en el RegisĀtro Oficial. En el segundo aƱo, la contrataĀciĆ³n
serĆ” del 1% del total de los trabajadoĀres, en el tercer aƱo el 2%, en el
cuarto aƱo el 3% hasta llegar al quinto aƱo en donde la contrataciĆ³n serĆ” del
4% del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicarĆ”
en los sucesivos aƱos. Esta obligaciĆ³n se hace extensiva a las empresas
legalmente autorizadas para la tercerizaciĆ³n de servicios o intermediaciĆ³n
laboral.
El contrato laboral deberĆ” ser escrito e inscrito en la
InspecciĆ³n del Trabajo coĀrrespondiente, que mantendrĆ” un regisĀtro especĆfico
para el caso. La persona con discapacidad impedida para suscribir un contrato
de trabajo, lo realizarĆ” por medio de su representante legal o tutor. Tal condiĀciĆ³n
se demostrarƔ con el carnƩ expedido por el Consejo Nacional de Discapacidades
(CONADIS). El empleador que incumpla con lo dispuesto en este numeral, serĆ” sanĀcionado
con una multa mensual equivalenĀte a diez remuneraciones bĆ”sicas mĆnimas
unificadas del trabajador en general; y, en el caso de las empresas y entidades
del EsĀtado, la respectiva autoridad nominadora, serĆ” sancionada administrativa
y pecuniaĀriamente con un sueldo bĆ”sico; multa y sanciĆ³n que serĆ”n impuestas
por el DirecĀtor General del Trabajo, hasta que cumpla la obligaciĆ³n, la misma
que ingresarĆ” en un cincuenta por ciento a las cuentas del Ministerio de
Trabajo y Empleo y serĆ” desĀtinado a fortalecer los sistemas de superviĀsiĆ³n y
control de dicho portafolio a travƩs de su Unidad de Discapacidades; y, el otro
cincuenta por ciento al Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) para dar
cumplimiento a los fines especĆficos previsĀtos en la Ley de Discapacidades;
34.- Contratar un porcentaje mĆnimo de traĀbajadoras,
porcentaje que serĆ” establecido por las Comisiones Sectoriales del MinisteĀrio
de Trabajo y Empleo, establecidas en el artĆculo 122 de este CĆ³digo.
35.- Las empresas e instituciones, pĆŗblicas o privadas,
para facilitar la inclusiĆ³n de las personas con discapacidad al empleo, harĆ”n
las adaptaciones a los puestos de trabajo de conformidad con las disposiciones
de la Ley de Discapacidades, normas INEN sobre acĀcesibilidad al medio fĆsico y
los convenios, acuerdos, declaraciones internacionales leĀgalmente suscritos
por el paĆs.
De todas las obligaciones del empleaĀdor las Ćŗnicas que
se encuentran tipificadas como delitos Ćŗnicamente la seƱalada en el numeral 31,
respecto a la afiliaciĆ³n al InstiĀtuto Ecuatoriano de Seguridad Social.
El
Fraude Laboral
Del latĆn fraus, fraude es una acciĆ³n que resulta
contraria a la verdad y a la rectitud. El fraude se comete en perjuicio de otra
persona, sea esta natural o jurĆdica, como el Estado o una empresa.
Fraude, para el derecho Penal, es un delito cometido
mediante el uso del engaĀƱo que se hace a uno para procurarse una ventaja en
detrimento de Ʃl, simulƔndose la existencia de hechos. El concepto de fraude
estĆ” asociado al de estafa, que es un delito contra el patrimonio o la
propiedad. ConĀsiste en un engaƱo para obtener un bien paĀtrimonial, haciendo
creer a la persona o la empresa que paga que obtendrĆ” algo que, en realidad, no
existe.
El CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, en su artĆculo 186,
define el delito de Estafa, seƱalando: La persona que, para obtener un beneficio
patrimonial para sĆ misma o para una tercera persona, mediante la simulaĀciĆ³n
de hechos falsos o la deformaciĆ³n u ocultamiento de hechos verdaderos, induzĀca
a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio
o el de una tercera, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de cinco a
siete aƱos.
Existen mĆŗltiples tipos de fraude. AsĆ, entre los mismos
se hallan los pagos de suelĀdos a personal que no trabaja, la anulaciĆ³n de
facturas que han sido cobradas, la doble facturaciĆ³n, los pasivos registrados
sin doĀcumentaciĆ³n soporte, las ventas y servicios que no son declarados en
impuestos o los sueldos pagados a personas que no existen.
TambiƩn, a la inversa, empleadores que no cancelan los
haberes legĆtimamente deĀvengados por los trabajadores. EspecialĀmente los de
carĆ”cter econĆ³mico (falta de pago de las remuneraciones, o pago incomĀpletas,
la retenciĆ³n de valores de forma ileĀgal, o falta de entrega de las
aportaciones por concepto de seguridad social, etc.
La nueva legislaciĆ³n Penal incorpora tambiĆ©n, en su
artĆculo 272, el delito de Fraude procesal, indicando que la persona que con el
fin de inducir a engaƱo a la o al juez, en el decurso de un procedimienĀto
civil o administrativo, antes de un proĀcedimiento penal o durante Ć©l, oculte
los instrumentos o pruebas, cambie el estado de las cosas, lugares o personas,
serĆ” sancioĀnada con pena privativa de libertad de uno a tres aƱos.
La
SimulaciĆ³n Laboral
El vocablo simulaciĆ³n viene del latĆn simulatĆ®o, y
consiste es la acciĆ³n de simuĀlar. Este verbo refiere a representar algo,
imitando o fingiendo lo que no es. Puede definirse a la simulaciĆ³n como la
experiĀmentaciĆ³n con un modelo que imita ciertos aspectos de la realidad. Esto
permite traĀbajar en condiciones similares a las reales, pero con variables
controladas y en un enĀtorno que se asemeja al real pero que estĆ” creado o
acondicionado artificialmente.
Una prĆ”ctica cotidiana sobre simulaciĆ³n laboral ha
consistido, ordinariamente, en disfrazar la relaciĆ³n laboral mediante modaĀlidades
de contrataciĆ³n con figuras jurĆdicas como las civiles, con el Ć”nimo de afectar
a la persona trabajadora en los derechos deĀrivados de la relaciĆ³n laboral,
bƔsicamente respecto a su estabilidad.
El
enriquecimiento injusto en Materia Laboral
Esta parte resulta bastante interesante su anƔlisis, y la
falta de antecedentes jurisĀprudenciales y doctrinarios obligarĆ”n a los
administradores de justicia a ir dotando de contenido y delimitaciĆ³n a la norma
constiĀtucional y penal.
QuĆ© consecuencias jurĆdicas se van a generar a partir de
la falta de pago, por ejemplo del porcentaje legal que sobre las utilidades
tienen las personas trabajadoras. HabrĆ” que establecer inicialmente que esta
falta de pago no sea producto de una prĆ”ctiĀca artificiosa y dolosa.
Si los informes econĆ³micos son elaboĀrados por auditores
financieros y econĆ³miĀcos, Āæla responsabilidad jurĆdica (civil, penal y
administrativa) es exclusiva de Ć©ste? ĀæO tambiĆ©n hace extensiva a los
representantes de los empleadores o solo a estos? Pudiera estimarse, inclusive, que la responsabilidad penal
tambiĆ©n involucrarĆa a los accionistas, por ser los beneficiarios directos del
enriĀquecimiento injusto.
La ConstituciĆ³n, obligĆ³ al Ć³rgano legisĀlativo adecuar,
mediante norma infra consĀtitucional el principio constitucional que penaliza
el fraude, la simulaciĆ³n y el enriĀquecimiento laboral injusto, por lo que lo
contenido en el COIP es un acatamiento a dicho mandato. HabrĆ” que esperar los
reĀsultados para poder valorar si esta adecuaĀciĆ³n ha sido suficiente.
Por eso es importante tener en cuenta que en Derecho
penal, se reconoce la exisĀtencia de normas penales en blanco o leyes
necesitadas de complemento, y que no obsĀtante de ser preceptos penales
principales que contienen la pena, estos no contienen plenamente los elementos
especĆficos del supuesto de hecho, puesto que el legislador se remite a otras
disposiciones legales del mismo o inferior rango.
Dentro del estado constitucional de derechos y justicia,
la utilizaciĆ³n de leyes penales en blanco constituye una grave afectaciĆ³n a los
principios del ?Garantismo Constitucional?, especialmente a las garanĀtĆas del debido proceso, de forma
particular al principio de legalidad en Derecho penal.
La dogmĆ”tica penal reconoce al princiĀpio de legalidad
penal la existencia de cuaĀtro exigencias: lex scripta, lex certa, lex previa y
?lex stricta?.A saber: ley escrita, cierta, preĀvia y estricta. Las dos
primeras exigencias pueden verse afectadas por la existencia de las normas
penales que hacen un reenvĆo a normas de rango menor.
Igualmente, se entiende que tambiĆ©n imĀplica afectaciĆ³n
al principio de separaciĆ³n de poderes, o independencia de funciones, puesto
que, en muchas ocasiones habilita a las
demƔs funciones el establecimiento de prohibiciones penales, lo cual, dentro
del Estado de Derecho, es atribuciĆ³n privativa de la funciĆ³n legislativa.
Dr. Johnny Ayluardo Salcedo
Juez y Presidente de la Sala Penal, Penal Militar,
Penal Policial y TrƔnsito de la Corte Nacional de Justicia
ArtĆculo publicado en la R. Ensayos Penales NĀŗ 9 de la
Corte Nacional de Justicia