Registro Oficial No 359 – Miércoles 22 de Octubre 2014
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 22 de Octubre 2014 – R. O. No. 359
SUMARIO
Ministerio del Ambiente:
Ejecutivo:
Acuerdos
268 Deléganse a los Directores/as Provinciales Ambientales y
Director/a del Parque Nacional Galápagos la emisión y suscripción de licencias
ambientales
284 Deléganse funciones a el/la Coordinador/a General
Administrativo Financiero
289 Confiérese al Comité de Ética la potestad de conformar
una Comisión Investigadora
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:
230-2014 Establézcase el ?Programa de Eficiencia Energética
para Cocción por Inducción y Calentamiento de Agua con Electricidad en sustitución
del gas licuado de petróleo en el sector residencial-PEC?
232 Expídese el Acuerdo Ministerial Sustitutivo de
Delegación de Funciones y Atribuciones para la Administración del Talento
Humano
233 Expídese el Instructivo para el pago de viáticos,
subsistencias, movilización y alimentación, dentro del país
Ministerio del Ambiente:
Resoluciones
609 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y otórgase la
Licencia Ambiental para la Fase de Perforación de 20 Pozos en el Bloque Gustavo
Galindo Velasco, ubicado en los cantones Santa Elena y Salinas, provincia de
Santa Elena
Superintendencia de Control del Poder de Mercado:
Transparencia y Control Social
SCPM-DS-057-2014 Expídese el Manual de buenas prácticas
comerciales para el sector de los supermercados y/o similares y sus proveedores
CONTENIDO
Lorena Tapia
Núñez
MINISTRA DEL
AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo
154 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, el
artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad
ambiental, precaución, prevención y eficiencia;
Que, el
segundo inciso del artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus
formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el
transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad, y el patrimonio
genético, el espectro radioeléctrico, el agua y los demás que determine la ley;
Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado señala que cuando la importancia
económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requieran,
los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que, el
artículo 8 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que, la autoridad
ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo que actuará como
instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado
de Gestión Ambiental, así también contará con los organismos
técnicos-administrativos de apoyo, asesoría y ejecución necesarios para la
aplicación de las políticas ambientales dictadas por el Presidente de la República;
Que, el
artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece, que las obras públicas,
privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar
impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los
organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo
principio rector será el precautelatorio;
Que, el
artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, reza, que para el inicio de toda
actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia
respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo;
Que, el inciso
segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado;
Que, el
artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 065 de 1 de julio de 2009, la Ministra del Ambiente
delega al Director del Parque Nacional Galápagos para que dentro de su jurisdicción,
ejerza atribuciones relativas al ámbito de Calidad Ambiental;
Que, el
artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012, mediante el
cual se expide la Codificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio del Ambiente, establece entre las atribuciones y
responsabilidades del Despacho Ministerial, representado por la Ministra del
Ambiente, el de promulgar licencias y permisos ambientales;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 100 de 27 de julio de 2012 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
766 de 14 de agosto de 2012, se delegan funciones a los Directores
Provinciales y Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del
Ambiente, a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente;
Que, mediante
Informe Técnico No.484-14-ULA-DNPCASCA- MA de 22 de agosto de 2014, la
Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación en coordinación con la
Dirección Nacional de Control Ambiental, determinan la necesidad de contar con
directrices específicas para las funciones desconcentradas de regularización,
seguimiento y control ambiental;
En uso de las
facultades y atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar
a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional
Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias
Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto
Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a
proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del
presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de
control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de
control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en
virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado.
Art 2.- Delegar
a las Direcciones Provinciales del Ambiente y a la Dirección del Parque
Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente, para que dentro de su
jurisdicción y competencias, ejerzan las siguientes atribuciones relativas al
ámbito de calidad ambiental:
Emitir certificados
de intersección con el Patrimonio Nacional de Áreas Naturales Protegidas,
Patrimonio Forestal, Bosques y Vegetación Protectores del Estado;
Emitir certificados
de Registro para actividades con impacto y riesgo ambiental No Significativo
(Categoría I);
Emitir
pronunciamiento de Fichas Ambientales (Categoría II);
Emitir
pronunciamiento de Términos de Referencia (TDR’s) de Estudios Ambientales de
conformidad con la normativa ambiental aplicable;
Emitir
pronunciamiento de Estudios Ambientales y Planes de Manejo Ambiental (Categoría
III y IV), de conformidad con la Normativa Ambiental aplicable;
Emitir
pronunciamiento de Estudios Complementarios, de conformidad con la Normativa
Ambiental aplicable;
Emitir
pronunciamiento de Actualizaciones de Planes de Manejo Ambiental, de
conformidad con la Normativa Ambiental aplicable;
Coordinación,
seguimiento y evaluación de la Participación Social;
Emitir
pronunciamiento de TDR’s para Auditorías Ambientales;
Emitir
pronunciamiento de Auditorías Ambientales;
Emitir
pronunciamiento de las inspecciones de control y seguimiento;
Emitir
pronunciamiento y dar seguimiento a los planes emergentes y/o planes de acción
generados a través de los resultados de una inspección y/o de la Auditoría Ambiental;
Emitir
pronunciamiento de las inspecciones de control y seguimiento a los Planes de
Manejo Ambiental;
Emitir
pronunciamiento a Monitoreos Ambientales;
Emitir
pronunciamiento por atención y seguimiento a denuncias ambientales;
Emitir
pronunciamiento al cumplimento de los requisitos establecidos en el Acuerdo
Ministerial No. 026, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 334 de 12 de mayo de 2008, para la Gestión de Desechos Peligrosos y
Transporte de Materiales Peligrosos, o la normativa que lo reemplace.
Emitir y
actualizar Registros de Generador de Desechos peligrosos y/o especiales; con
excepción de la emisión de los Registros de generadores de desechos peligrosos y/o
especiales emitidos para la aplicación de la Política de post consumo
(Responsabilidad extendida del productor e importador). En el caso de que
dichos registros hayan sido emitidos previo a la emisión del presente cuerpo
legal, las Direcciones Provinciales procederán con la respectiva actualización
del Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, de ser el caso;
Emitir
pronunciamiento a los Planes de Minimización de Desechos peligrosos y/o
especiales;
Emitir
pronunciamiento a las actualizaciones de Planes de Minimización de desechos
peligrosos y/o especiales;
Emitir
pronunciamiento a Declaraciones anuales de gestión de desechos peligrosos y/o
especiales;
Emitir
pronunciamiento a todos los mecanismos establecidos para el control y
seguimiento ambiental;
Ejecutar
acciones de apoyo a las actividades no desconcentradas solicitadas por la
Subsecretaria de Calidad Ambiental.
Art. 3.-
Cuando un proyecto, obra o actividad, involucre a más de una jurisdicción
provincial, será la ubicación de la actividad e infraestructura principal del
proyecto, la que determine su regularización, seguimiento y control ambiental, en
una determinada Dirección Provincial Ambiental, caso contrario será la
ubicación en la que se encuentre la mayor área del proyecto, la que defina su jurisdicción.
Art. 4.- En lo
que respecta a la Regularización Ambiental para los proyectos, obras o actividades
dedicadas al transporte terrestre de
materiales peligrosos y/o especiales, sea a nivel nacional o jurisdiccional, la
competencia recae en la Dirección Provincial en cuya jurisdicción se ubique el patio
de maniobras u oficina matriz del promotor (persona natural o jurídica, pública
o privada, nacional o extranjera), a excepción del transporte de petróleo
crudo, el mismo que se llevará en la Subsecretaría de Calidad Ambiental.
Para el caso
del transporte fluvial y marítimo de materiales peligrosos y/o especiales, la
competencia recae en la Dirección Provincial Ambiental en cuya jurisdicción se desarrollen
la mayor parte de las actividades del promotor (persona natural o jurídica,
pública o privada, nacional o extranjera).
Art. 5.- La
Ministra o Ministro del Ambiente, emitirá y suscribirá las Licencias
Ambientales inherentes a los proyectos, obras o actividades gestionadas en la Subsecretaría
de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, detallados en la Tabla 2 del
Anexo 1 del presente Acuerdo.
Art. 6.- Con
la finalidad de establecer un control y seguimiento respecto a la ejecución del
presente Acuerdo, la Subsecretaría de Calidad Ambiental, a través de las Direcciones
Nacionales de Prevención y Control Ambiental, realizarán Auditorias de Gestión
y Cumplimiento a las Direcciones Provinciales del Ambiente y Dirección del Parque
Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente, anualmente o cuando lo
requiera.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- Agréguese
al artículo 7, numeral 9.2.1, de la Codificación al Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente, emitido
mediante Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012, el siguiente
literal: ?q) Promulgar Licencias Ambientales y ejercer el control y seguimiento
para proyectos, obras o actividades que han sido desconcentradas por la
Ministra o Ministro del Ambiente.?
SEGUNDA.- Las
Direcciones Provinciales del Ambiente y la Dirección del Parque Nacional
Galápagos serán responsables de mantener actualizada la base de datos de
Licencias Ambientales gestionadas; así como de las actividades de control y
seguimiento ambiental que realizan en cumplimiento de la presente delegación,
la misma que podrá ser requerida por la Subsecretaria de Calidad Ambiental a
través de las Direcciones Nacionales de Prevención y Control Ambiental.
TERCERA.- Las
Direcciones Provinciales del Ambiente y la Dirección del Parque Nacional
Galápagos aplicarán dentro de su jurisdicción, el Decreto Ejecutivo No. 1040,
publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008 mediante el cual
se expidió el Reglamento de aplicación de los mecanismos de participación
social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental y el Acuerdo Ministerial No. 066,
publicado en el Registro Oficial No. 036 de 15 de julio de
2013, mediante el cual se expidió el Instructivo para la aplicación de
dicho Reglamento o la normativa que los reemplace.
CUARTA.- La
Ministra o Ministro del Ambiente, cuando lo considere pertinente, podrá dejar
sin efecto la o las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, mediante
disposición expresa en su calidad de Autoridad máxima del Ministerio del
Ambiente.
QUINTA.- Para
la aplicación del presente Acuerdo Ministerial, se considerará lo establecido
en el Anexo 2 del presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
ÚNICA.- Por
excepcionalidad los trámites de licenciamiento ambiental de proyectos
hidrocarburíferos (comercializadoras, buque tanques para transporte de combustibles,
plantas de regasificación de gas natural y almacenamiento de combustibles de
uso industrial), que a la presente fecha hayan iniciado su regularización en la
Subsecretaria de Calidad Ambiental concluirán en dicha Subsecretaría hasta la
emisión de la Licencia Ambiental, en un plazo que no podrá exceder los 6 meses;
debiendo su control, seguimiento y emisión de más actos administrativos, ser
llevados por las Direcciones Provinciales Ambientales y la Dirección del Parque
Nacional Galápagos.
DISPOSICIONES
DEROGATORIAS
PRIMERA.- Deróguese
el Acuerdo Ministerial No. 065, publicado en el Registro Oficial No. 3 de 13 de agosto de
2009.
SEGUNDA.- Deróguese
el Acuerdo Ministerial No. 100, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
766 de 14 de agosto de 2012.
DISPOSICIÓN
FINAL
ÚNICA.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese
a las Coordinaciones Zonales, Direcciones Provinciales Ambientales, Dirección
del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente; y, de su seguimiento
a la Subsecretaría de Calidad Ambiental a través de las Direcciones Nacionales
de Prevención y Control Ambiental.
Comuníquese y
publíquese.
Dado, en
Quito, a 29 de agosto de 2014
f.) Mgs.
Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.
ANEXO 1
TABLA 1. Actividades
desconcentradas a las Direcciones Provinciales y Dirección del Parque Nacional
Galápagos del Ministerio del Ambiente.
ACTIVIDAD
PREVENCIÓN
CONTROL
GESTION DE
MATERIALES PELIGROSOS (incluye Sustancias químicas peligrosas, Desechos
peligrosos y especiales).
Recolección
y Transporte de
desechos
peligrosos a nivel
nacional.
Regularización
Ambiental conforme
normativa
ambiental aplicable.
Implica el
cumplimiento previo de lo
establecido
en el Anexo C del Acuerdo
Ministerial
No. 026 o el que lo reemplace.
Control y
seguimiento ambiental conforme a la normativa ambiental aplicable.
Recolección
y Transporte de
desechos
especiales a nivel
nacional
Regularización
ambiental conforme a la
Normativa
ambiental aplicable.
Control y
seguimiento ambiental conforme a la normativa ambiental aplicable.
Sistemas de
eliminación y
disposición
final de desechos
peligrosos.
Regularización
Ambiental que implica el
cumplimiento
previo de lo establecido en
el Anexo B
del Acuerdo Ministerial No.
026 o el que
lo reemplace.
Control y
seguimiento ambiental conforme a la normativa ambiental aplicable.
Sistemas de
eliminación y
disposición
final de desechos
especiales.
Regularización
ambiental conforme a la
Normativa
ambiental aplicable.
Control y
seguimiento ambiental conforme a la normativa ambiental aplicable.
Almacenamiento
de desechos
peligrosos
Regularización
ambiental conforme a la
Normativa
ambiental aplicable.
Control y
seguimiento ambiental conforme a la normativa ambiental aplicable.
Almacenamiento
de desechos
especiales
Regularización
ambiental conforme a la
Normativa
ambiental aplicable.
Control y
seguimiento ambiental conforme a la normativa ambiental aplicable.
Gestión de
desechos peligrosos
(incluye
almacenamiento,
recolección,
transporte a
nivel
nacional y sistemas de
eliminación
y disposición final).
Regularización
ambiental conforme a la
Normativa
ambiental aplicable.
Cumplimiento
previo de lo establecido en
el Acuerdo
Ministerial No. 026 o el que lo
reemplace,
de ser el caso.
Control y
seguimiento ambiental conforme a la normativa ambiental aplicable.
Gestión de
desechos especiales
(incluye
almacenamiento,
recolección,
transporte a
nivel
nacional y sistemas de
eliminación
y disposición final).
Regularización
ambiental conforme a la
Normativa
ambiental aplicable.
Control y
seguimiento ambiental conforme a la normativa ambiental aplicable.
Co-procesamiento
de residuos
peligrosos
Regularización
Ambiental que implica el
cumplimiento
previo de lo establecido en
el Anexo B
del Acuerdo Ministerial No.
026 y
Acuerdo Ministerial No. 048 o el
que los
reemplace.
Control y
seguimiento ambiental conforme a la normativa ambiental aplicable.
Generador de
desechos
peligrosos y
especiales
Registro de
generador de desechos
peligrosos
conforme al Anexo A del AM
No. 026 o el
que lo reemplace.
Actualización
del registro, declaraciones
anuales,
manifiestos únicos, programas
de
minimización, informes de avance
de programas
de minimización,
actualizaciones
de programas de
minimización,
Inspecciones de seguimiento
y control.
Abastecimiento
de sustancias
químicas
(formulación y
fabricación)
Regularización
ambiental conforme a la
Normativa
ambiental aplicable.
Control y
seguimiento ambiental conforme
a la
normativa ambiental aplicable.
Acondicionamiento
de
sustancias
químicas (envasado y
etiquetado)
Regularización
ambiental conforme a la
Normativa
ambiental aplicable.
Control y
seguimiento ambiental conforme
a la
normativa ambiental aplicable.
Almacenamiento
de sustancias
químicas
Regularización
ambiental conforme a la
Normativa
ambiental aplicable.
Control y
seguimiento ambiental conforme a la normativa ambiental aplicable.
Transporte y
recolección de
sustancias
químicas a nivel
nacional
Regularización
Ambiental que implica el
cumplimiento
previo de lo establecido en
el Anexo C
del Acuerdo Ministerial No.
026 o el que
lo reemplace.
Control y
seguimiento ambiental conforme a la normativa ambiental aplicable.
Gestión de
sustancias
químicas
(abastecimiento,
acondicionamiento,
almacenamiento,
transporte a
nivel
nacional, comercialización,
utilización)
Regularización
Ambiental conforme
normativa
ambiental aplicable.
Cumplimiento
previo de lo establecido en
el Anexo B y
C del Acuerdo Ministerial
No. 026 o el
que lo reemplace, de ser el
caso.
Control y
seguimiento ambiental conforme a la normativa ambiental aplicable.











