AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 22 de Octubre 2014 – R. O. No. 359
SUMARIO
Ministerio del Ambiente:
Ejecutivo:
Acuerdos
268 DelƩganse a los Directores/as Provinciales Ambientales y
Director/a del Parque Nacional GalĆ”pagos la emisiĆ³n y suscripciĆ³n de licencias
ambientales
284 DelƩganse funciones a el/la Coordinador/a General
Administrativo Financiero
289 ConfiĆ©rese al ComitĆ© de Ćtica la potestad de conformar
una ComisiĆ³n Investigadora
Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable:
230-2014 EstablƩzcase el ?Programa de Eficiencia EnergƩtica
para CocciĆ³n por InducciĆ³n y Calentamiento de Agua con Electricidad en sustituciĆ³n
del gas licuado de petrĆ³leo en el sector residencial-PEC?
232 ExpĆdese el Acuerdo Ministerial Sustitutivo de
DelegaciĆ³n de Funciones y Atribuciones para la AdministraciĆ³n del Talento
Humano
233 ExpĆdese el Instructivo para el pago de viĆ”ticos,
subsistencias, movilizaciĆ³n y alimentaciĆ³n, dentro del paĆs
Ministerio del Ambiente:
Resoluciones
609 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental y otĆ³rgase la
Licencia Ambiental para la Fase de PerforaciĆ³n de 20 Pozos en el Bloque Gustavo
Galindo Velasco, ubicado en los cantones Santa Elena y Salinas, provincia de
Santa Elena
Superintendencia de Control del Poder de Mercado:
Transparencia y Control Social
SCPM-DS-057-2014 ExpĆdese el Manual de buenas prĆ”cticas
comerciales para el sector de los supermercados y/o similares y sus proveedores
CONTENIDO
Lorena Tapia
NĆŗƱez
MINISTRA DEL
AMBIENTE
Considerando:
Que, el artĆculo
154 inciso primero de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina
que las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestiĆ³n;
Que, el
artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la
AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n,
descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y
evaluaciĆ³n;
Que, el
artĆculo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el
Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratƩgicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad
ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia;
Que, el
segundo inciso del artĆculo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
establece que se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆa en todas sus
formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el
transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, la biodiversidad, y el patrimonio
genƩtico, el espectro radioelƩctrico, el agua y los demƔs que determine la ley;
Que, el
artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado seƱala que cuando la importancia
econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requieran,
los mƔximos personeros de las instituciones del Estado dictarƔn acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que, el
artĆculo 8 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que, la autoridad
ambiental nacional serĆ” ejercida por el Ministerio del ramo que actuarĆ” como
instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado
de GestiĆ³n Ambiental, asĆ tambiĆ©n contarĆ” con los organismos
tĆ©cnicos-administrativos de apoyo, asesorĆa y ejecuciĆ³n necesarios para la
aplicaciĆ³n de las polĆticas ambientales dictadas por el Presidente de la RepĆŗblica;
Que, el
artĆculo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece, que las obras pĆŗblicas,
privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar
impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecuciĆ³n, por los
organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo
principio rector serĆ” el precautelatorio;
Que, el
artĆculo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, reza, que para el inicio de toda
actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia
respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo;
Que, el inciso
segundo del artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la
FunciĆ³n Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerƔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado;
Que, el
artĆculo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n
delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 065 de 1 de julio de 2009, la Ministra del Ambiente
delega al Director del Parque Nacional GalĆ”pagos para que dentro de su jurisdicciĆ³n,
ejerza atribuciones relativas al Ɣmbito de Calidad Ambiental;
Que, el
artĆculo 7 del Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012, mediante el
cual se expide la CodificaciĆ³n del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional
por Procesos del Ministerio del Ambiente, establece entre las atribuciones y
responsabilidades del Despacho Ministerial, representado por la Ministra del
Ambiente, el de promulgar licencias y permisos ambientales;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 100 de 27 de julio de 2012 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
766 de 14 de agosto de 2012, se delegan funciones a los Directores
Provinciales y Director del Parque Nacional GalƔpagos del Ministerio del
Ambiente, a nombre y en representaciĆ³n de la Ministra del Ambiente;
Que, mediante
Informe TĆ©cnico No.484-14-ULA-DNPCASCA- MA de 22 de agosto de 2014, la
DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n en coordinaciĆ³n con la
DirecciĆ³n Nacional de Control Ambiental, determinan la necesidad de contar con
directrices especĆficas para las funciones desconcentradas de regularizaciĆ³n,
seguimiento y control ambiental;
En uso de las
facultades y atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆculo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar
a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional
GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n y suscripciĆ³n de Licencias
Ambientales, previa aprobaciĆ³n de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto
Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a
proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del
presente Acuerdo Ministerial, mediante AuditorĆas Ambientales e inspecciones de
control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de
control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en
virtud de esta delegaciĆ³n son de responsabilidad exclusiva del delegado.
Art 2.- Delegar
a las Direcciones Provinciales del Ambiente y a la DirecciĆ³n del Parque
Nacional GalƔpagos del Ministerio del Ambiente, para que dentro de su
jurisdicciĆ³n y competencias, ejerzan las siguientes atribuciones relativas al
Ɣmbito de calidad ambiental:
Emitir certificados
de intersecciĆ³n con el Patrimonio Nacional de Ćreas Naturales Protegidas,
Patrimonio Forestal, Bosques y VegetaciĆ³n Protectores del Estado;
Emitir certificados
de Registro para actividades con impacto y riesgo ambiental No Significativo
(CategorĆa I);
Emitir
pronunciamiento de Fichas Ambientales (CategorĆa II);
Emitir
pronunciamiento de TĆ©rminos de Referencia (TDR’s) de Estudios Ambientales de
conformidad con la normativa ambiental aplicable;
Emitir
pronunciamiento de Estudios Ambientales y Planes de Manejo Ambiental (CategorĆa
III y IV), de conformidad con la Normativa Ambiental aplicable;
Emitir
pronunciamiento de Estudios Complementarios, de conformidad con la Normativa
Ambiental aplicable;
Emitir
pronunciamiento de Actualizaciones de Planes de Manejo Ambiental, de
conformidad con la Normativa Ambiental aplicable;
CoordinaciĆ³n,
seguimiento y evaluaciĆ³n de la ParticipaciĆ³n Social;
Emitir
pronunciamiento de TDR’s para AuditorĆas Ambientales;
Emitir
pronunciamiento de AuditorĆas Ambientales;
Emitir
pronunciamiento de las inspecciones de control y seguimiento;
Emitir
pronunciamiento y dar seguimiento a los planes emergentes y/o planes de acciĆ³n
generados a travĆ©s de los resultados de una inspecciĆ³n y/o de la AuditorĆa Ambiental;
Emitir
pronunciamiento de las inspecciones de control y seguimiento a los Planes de
Manejo Ambiental;
Emitir
pronunciamiento a Monitoreos Ambientales;
Emitir
pronunciamiento por atenciĆ³n y seguimiento a denuncias ambientales;
Emitir
pronunciamiento al cumplimento de los requisitos establecidos en el Acuerdo
Ministerial No. 026, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 334 de 12 de mayo de 2008, para la GestiĆ³n de Desechos Peligrosos y
Transporte de Materiales Peligrosos, o la normativa que lo reemplace.
Emitir y
actualizar Registros de Generador de Desechos peligrosos y/o especiales; con
excepciĆ³n de la emisiĆ³n de los Registros de generadores de desechos peligrosos y/o
especiales emitidos para la aplicaciĆ³n de la PolĆtica de post consumo
(Responsabilidad extendida del productor e importador). En el caso de que
dichos registros hayan sido emitidos previo a la emisiĆ³n del presente cuerpo
legal, las Direcciones Provinciales procederĆ”n con la respectiva actualizaciĆ³n
del Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, de ser el caso;
Emitir
pronunciamiento a los Planes de MinimizaciĆ³n de Desechos peligrosos y/o
especiales;
Emitir
pronunciamiento a las actualizaciones de Planes de MinimizaciĆ³n de desechos
peligrosos y/o especiales;
Emitir
pronunciamiento a Declaraciones anuales de gestiĆ³n de desechos peligrosos y/o
especiales;
Emitir
pronunciamiento a todos los mecanismos establecidos para el control y
seguimiento ambiental;
Ejecutar
acciones de apoyo a las actividades no desconcentradas solicitadas por la
Subsecretaria de Calidad Ambiental.
Art. 3.-
Cuando un proyecto, obra o actividad, involucre a mĆ”s de una jurisdicciĆ³n
provincial, serĆ” la ubicaciĆ³n de la actividad e infraestructura principal del
proyecto, la que determine su regularizaciĆ³n, seguimiento y control ambiental, en
una determinada DirecciĆ³n Provincial Ambiental, caso contrario serĆ” la
ubicaciĆ³n en la que se encuentre la mayor Ć”rea del proyecto, la que defina su jurisdicciĆ³n.
Art. 4.- En lo
que respecta a la RegularizaciĆ³n Ambiental para los proyectos, obras o actividades
dedicadas al transporte terrestre de
materiales peligrosos y/o especiales, sea a nivel nacional o jurisdiccional, la
competencia recae en la DirecciĆ³n Provincial en cuya jurisdicciĆ³n se ubique el patio
de maniobras u oficina matriz del promotor (persona natural o jurĆdica, pĆŗblica
o privada, nacional o extranjera), a excepciĆ³n del transporte de petrĆ³leo
crudo, el mismo que se llevarĆ” en la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental.
Para el caso
del transporte fluvial y marĆtimo de materiales peligrosos y/o especiales, la
competencia recae en la DirecciĆ³n Provincial Ambiental en cuya jurisdicciĆ³n se desarrollen
la mayor parte de las actividades del promotor (persona natural o jurĆdica,
pĆŗblica o privada, nacional o extranjera).
Art. 5.- La
Ministra o Ministro del Ambiente, emitirĆ” y suscribirĆ” las Licencias
Ambientales inherentes a los proyectos, obras o actividades gestionadas en la SubsecretarĆa
de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, detallados en la Tabla 2 del
Anexo 1 del presente Acuerdo.
Art. 6.- Con
la finalidad de establecer un control y seguimiento respecto a la ejecuciĆ³n del
presente Acuerdo, la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental, a travĆ©s de las Direcciones
Nacionales de PrevenciĆ³n y Control Ambiental, realizarĆ”n Auditorias de GestiĆ³n
y Cumplimiento a las Direcciones Provinciales del Ambiente y DirecciĆ³n del Parque
Nacional GalƔpagos del Ministerio del Ambiente, anualmente o cuando lo
requiera.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- AgrƩguese
al artĆculo 7, numeral 9.2.1, de la CodificaciĆ³n al Estatuto OrgĆ”nico de
GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente, emitido
mediante Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012, el siguiente
literal: ?q) Promulgar Licencias Ambientales y ejercer el control y seguimiento
para proyectos, obras o actividades que han sido desconcentradas por la
Ministra o Ministro del Ambiente.?
SEGUNDA.- Las
Direcciones Provinciales del Ambiente y la DirecciĆ³n del Parque Nacional
GalƔpagos serƔn responsables de mantener actualizada la base de datos de
Licencias Ambientales gestionadas; asĆ como de las actividades de control y
seguimiento ambiental que realizan en cumplimiento de la presente delegaciĆ³n,
la misma que podrĆ” ser requerida por la Subsecretaria de Calidad Ambiental a
travĆ©s de las Direcciones Nacionales de PrevenciĆ³n y Control Ambiental.
TERCERA.- Las
Direcciones Provinciales del Ambiente y la DirecciĆ³n del Parque Nacional
GalĆ”pagos aplicarĆ”n dentro de su jurisdicciĆ³n, el Decreto Ejecutivo No. 1040,
publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008 mediante el cual
se expidiĆ³ el Reglamento de aplicaciĆ³n de los mecanismos de participaciĆ³n
social establecidos en la Ley de GestiĆ³n Ambiental y el Acuerdo Ministerial No. 066,
publicado en el Registro Oficial No. 036 de 15 de julio de
2013, mediante el cual se expidiĆ³ el Instructivo para la aplicaciĆ³n de
dicho Reglamento o la normativa que los reemplace.
CUARTA.- La
Ministra o Ministro del Ambiente, cuando lo considere pertinente, podrĆ” dejar
sin efecto la o las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, mediante
disposiciĆ³n expresa en su calidad de Autoridad mĆ”xima del Ministerio del
Ambiente.
QUINTA.- Para
la aplicaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, se considerarĆ” lo establecido
en el Anexo 2 del presente Acuerdo.
DISPOSICIĆN
TRANSITORIA
ĆNICA.- Por
excepcionalidad los trƔmites de licenciamiento ambiental de proyectos
hidrocarburĆferos (comercializadoras, buque tanques para transporte de combustibles,
plantas de regasificaciĆ³n de gas natural y almacenamiento de combustibles de
uso industrial), que a la presente fecha hayan iniciado su regularizaciĆ³n en la
Subsecretaria de Calidad Ambiental concluirĆ”n en dicha SubsecretarĆa hasta la
emisiĆ³n de la Licencia Ambiental, en un plazo que no podrĆ” exceder los 6 meses;
debiendo su control, seguimiento y emisiĆ³n de mĆ”s actos administrativos, ser
llevados por las Direcciones Provinciales Ambientales y la DirecciĆ³n del Parque
Nacional GalƔpagos.
DISPOSICIONES
DEROGATORIAS
PRIMERA.- DerĆ³guese
el Acuerdo Ministerial No. 065, publicado en el Registro Oficial No. 3 de 13 de agosto de
2009.
SEGUNDA.- DerĆ³guese
el Acuerdo Ministerial No. 100, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
766 de 14 de agosto de 2012.
DISPOSICIĆN
FINAL
ĆNICA.- El
presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese
a las Coordinaciones Zonales, Direcciones Provinciales Ambientales, DirecciĆ³n
del Parque Nacional GalƔpagos del Ministerio del Ambiente; y, de su seguimiento
a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental a travĆ©s de las Direcciones Nacionales
de PrevenciĆ³n y Control Ambiental.
ComunĆquese y
publĆquese.
Dado, en
Quito, a 29 de agosto de 2014
f.) Mgs.
Lorena Tapia NĆŗƱez, Ministra del Ambiente.
ANEXO 1
TABLA 1. Actividades
desconcentradas a las Direcciones Provinciales y DirecciĆ³n del Parque Nacional
GalƔpagos del Ministerio del Ambiente.
ACTIVIDAD
PREVENCIĆN
CONTROL
GESTION DE
MATERIALES PELIGROSOS (incluye Sustancias quĆmicas peligrosas, Desechos
peligrosos y especiales).
RecolecciĆ³n
y Transporte de
desechos
peligrosos a nivel
nacional.
RegularizaciĆ³n
Ambiental conforme
normativa
ambiental aplicable.
Implica el
cumplimiento previo de lo
establecido
en el Anexo C del Acuerdo
Ministerial
No. 026 o el que lo reemplace.
Control y
seguimiento ambiental conforme a la normativa ambiental aplicable.
RecolecciĆ³n
y Transporte de
desechos
especiales a nivel
nacional
RegularizaciĆ³n
ambiental conforme a la
Normativa
ambiental aplicable.
Control y
seguimiento ambiental conforme a la normativa ambiental aplicable.
Sistemas de
eliminaciĆ³n y
disposiciĆ³n
final de desechos
peligrosos.
RegularizaciĆ³n
Ambiental que implica el
cumplimiento
previo de lo establecido en
el Anexo B
del Acuerdo Ministerial No.
026 o el que
lo reemplace.
Control y
seguimiento ambiental conforme a la normativa ambiental aplicable.
Sistemas de
eliminaciĆ³n y
disposiciĆ³n
final de desechos
especiales.
RegularizaciĆ³n
ambiental conforme a la
Normativa
ambiental aplicable.
Control y
seguimiento ambiental conforme a la normativa ambiental aplicable.
Almacenamiento
de desechos
peligrosos
RegularizaciĆ³n
ambiental conforme a la
Normativa
ambiental aplicable.
Control y
seguimiento ambiental conforme a la normativa ambiental aplicable.
Almacenamiento
de desechos
especiales
RegularizaciĆ³n
ambiental conforme a la
Normativa
ambiental aplicable.
Control y
seguimiento ambiental conforme a la normativa ambiental aplicable.
GestiĆ³n de
desechos peligrosos
(incluye
almacenamiento,
recolecciĆ³n,
transporte a
nivel
nacional y sistemas de
eliminaciĆ³n
y disposiciĆ³n final).
RegularizaciĆ³n
ambiental conforme a la
Normativa
ambiental aplicable.
Cumplimiento
previo de lo establecido en
el Acuerdo
Ministerial No. 026 o el que lo
reemplace,
de ser el caso.
Control y
seguimiento ambiental conforme a la normativa ambiental aplicable.
GestiĆ³n de
desechos especiales
(incluye
almacenamiento,
recolecciĆ³n,
transporte a
nivel
nacional y sistemas de
eliminaciĆ³n
y disposiciĆ³n final).
RegularizaciĆ³n
ambiental conforme a la
Normativa
ambiental aplicable.
Control y
seguimiento ambiental conforme a la normativa ambiental aplicable.
Co-procesamiento
de residuos
peligrosos
RegularizaciĆ³n
Ambiental que implica el
cumplimiento
previo de lo establecido en
el Anexo B
del Acuerdo Ministerial No.
026 y
Acuerdo Ministerial No. 048 o el
que los
reemplace.
Control y
seguimiento ambiental conforme a la normativa ambiental aplicable.
Generador de
desechos
peligrosos y
especiales
Registro de
generador de desechos
peligrosos
conforme al Anexo A del AM
No. 026 o el
que lo reemplace.
ActualizaciĆ³n
del registro, declaraciones
anuales,
manifiestos Ćŗnicos, programas
de
minimizaciĆ³n, informes de avance
de programas
de minimizaciĆ³n,
actualizaciones
de programas de
minimizaciĆ³n,
Inspecciones de seguimiento
y control.
Abastecimiento
de sustancias
quĆmicas
(formulaciĆ³n y
fabricaciĆ³n)
RegularizaciĆ³n
ambiental conforme a la
Normativa
ambiental aplicable.
Control y
seguimiento ambiental conforme
a la
normativa ambiental aplicable.
Acondicionamiento
de
sustancias
quĆmicas (envasado y
etiquetado)
RegularizaciĆ³n
ambiental conforme a la
Normativa
ambiental aplicable.
Control y
seguimiento ambiental conforme
a la
normativa ambiental aplicable.
Almacenamiento
de sustancias
quĆmicas
RegularizaciĆ³n
ambiental conforme a la
Normativa
ambiental aplicable.
Control y
seguimiento ambiental conforme a la normativa ambiental aplicable.
Transporte y
recolecciĆ³n de
sustancias
quĆmicas a nivel
nacional
RegularizaciĆ³n
Ambiental que implica el
cumplimiento
previo de lo establecido en
el Anexo C
del Acuerdo Ministerial No.
026 o el que
lo reemplace.
Control y
seguimiento ambiental conforme a la normativa ambiental aplicable.
GestiĆ³n de
sustancias
quĆmicas
(abastecimiento,
acondicionamiento,
almacenamiento,
transporte a
nivel
nacional, comercializaciĆ³n,
utilizaciĆ³n)
RegularizaciĆ³n
Ambiental conforme
normativa
ambiental aplicable.
Cumplimiento
previo de lo establecido en
el Anexo B y
C del Acuerdo Ministerial
No. 026 o el
que lo reemplace, de ser el
caso.
Control y
seguimiento ambiental conforme a la normativa ambiental aplicable.