Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 23 de Octubre 2014 – R. O. No. 360

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

768 Autorízanse y legalízanse las comisiones de servicios de
los siguientes funcionarios:

Sr. René Ramírez Gallegos, Secretario de Edu-cación
Superior, Ciencia, Tecnología e Inno-vación

769 Sra. María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa
Nacional

770 Señor Bolívar Efraín Aguirre Mayo, Secretario Ejecutivo
(E) del Instituto para el Ecodesarrollo de la Amazonía

771 Soc. Pabel Muñoz, Secretario Nacional de Planificación y
Desarrollo

772 Ing. Ángel Jamill Ramón Vivanco, Viceministro de
Desarrollo Rural (E) del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca

Ministerio de Educación:

MINEDUC-ME-2014-00055-A Refórmase el Acuerdo Ministerial N°
0371-13 de 3 de octubre de 2013

MINEDUC-ME-2014-00056-A Deléganse atribuciones al señor/a
Coordinador/a de Educación Zonal 6

MINEDUC-ME-2014-00058-A Refórmase el Acuerdo Ministerial N°
0367-13 de 30 de septiembre de 2013

MINEDUC-ME-2014-00059-A Deléganse atribuciones al señor
Coordinador de Educación Zona 1

Ministerio de Relaciones Laborales:

0186 Decláranse en comisión de servicios en el exterior con
remuneración al señor Kelvin Bolívar Romero Ordóñez y otros

Procuraduría General del Estado:

Extractos


De consultas de agosto de 2014

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Resoluciones

014 Deléganse atribuciones al Director Distrital Central de
Tierras de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria

375-A Expídese el Reglamento para la Operación del Mecanismo
de Absorción de la Cosecha Nacional de Café Robusta de la Amazonía

Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información:

035-2014 Institúyese como política pública racional el impulso
y adopción del internet de banda ancha

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

148-ARCH-DJ-2014 Deléganse atribuciones a la Dra. Mónica
Rocío Cushicóndor Quinga, Directora Jurídica, Trámites de Infracciones y
Coactivas encargada

149-ARCH-DJ-2014 Deléganse atribuciones a la Dra. Mónica
Rocío Cushicóndor Quinga, Directora Jurídica, Trámites de Infracciones y
Coactivas encargada

153-ARCH-DJ-2014 Deléganse atribuciones a la Dra. Mónica
Rocío Cushicóndor Quinga, Directora Jurídica, Trámites de Infraccio-nes y
Coactivas encargada

Instituto Nacional de Evaluación Educativa:

059-INEVAL-2014 Expídese el Instructivo que contiene las
políticas para el desarrollo organizacional

Registro de Datos Crediticios:

010-NG-RDC-2014 Determínase que la institución y/o empresa
Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones, registre obligaciones de pago de
sus clientes y/o usuarios

Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo:

SNPD-0086-2014 Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica del Comité
Interinstitucional para la erradicación de la Pobreza

SNPD-0089-2014 Expídense
los lineamientos y directrices para la actualización, formulación,
articulación, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y
ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados

CONTENIDO


No. 768

Ernesto Valle
Minuche

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA (S)

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. SENESCYT-SESCT-2014- 1132-O de 14 de agosto de 2014, el Sr. René
Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, solicita se autorice licencia con cargo a vacaciones, del 19 al 22
de agosto de 2014.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva que estipula: ?…El Secretario Nacional de la Administración
Pública, a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes
atribuciones y funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico
superior… ?

Acuerda:

Artículo
Primero.- Autorizar al Sr. René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, licencia con cargo a vacaciones del
19 al 22 de agosto de 2014.

Artículo
Segundo.- El Sr. René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, encargará dicha Cartera de Estado, a la Dra. Rina
Pazos Padilla, Subsecretaria General de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 14 días del mes de agosto del 2014.

f.) Ernesto
Valle Minuche, Secretario Nacional de la Administración Pública (S).

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO. Quito, 01 de septiembre del 2014.

f.) Abg.
Ernesto Valle M., Coordinador General de Asesoría Jurídica (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 769

Ernesto
Francisco Valle Minuche

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA, SUBROGANTE

Considerando:

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 35868 de 9 de agosto de 2014, la Sra. María
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional, solicita a la Secretaría Nacional
de la Administración Pública, a través del Sistema de Viajes al Exterior,
autorización para su desplazamiento, a la ciudad de Cartagena de Indias – Colombia,
del 14 al 16 de agosto de 2014, a fin de participar en la reunión de Ministros
de Defensa de la UNASUR.

Que, con fecha
12 de agosto de 2014, el Arq. Fernando Cordero Cueva, Ministro Coordinador de
Seguridad, avala la solicitud de desplazamiento de la Sra. María Fernanda Espinosa,
Ministra de Defensa Nacional, a través del Sistema de Autorización de Viajes al
Exterior.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa y
presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Reglamento de Viajes al
Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades
adscritas, emitido mediante Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar la comisión de servicios de la Sra. María Fernanda
Espinosa, Ministra de Defensa Nacional, a la ciudad de Cartagena de Indias – Colombia,
del 14 al 16 de agosto de 2014, a fin de participar en la reunión de Ministros
de Defensa de la UNASUR.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento serán cubiertos con recursos del
presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, y los gastos de permanencia por
la Organización Anfitriona el Consejo de Defensa Suramericano de conformidad
con lo indicado por parte de la referida Cartera de Estado, a través del
Sistema de Autorización de Viajes al Exterior.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 14 días del mes de agosto de 2014.

f.) Ernesto
Francisco Valle Minuche, Secretario Nacional de la Administración Pública,
Subrogante.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO. Quito, 01 de septiembre del 2014.

f.) Abg.
Ernesto Valle M., Coordinador General de Asesoría Jurídica (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 770

Ernesto
Francisco Valle Minuche

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA, SUBROGANTE

Considerando:

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 35926 de 13 de agosto de 2014, el Sr.
Bolívar Efraín Aguirre Mayo, Secretario Ejecutivo (E) del Instituto para el
Ecodesarrollo de la Amazonía, solicita a la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, a través del Sistema de Viajes al Exterior, autorización para su
desplazamiento, a la ciudad de Brasilia – Brasil, del 18 al 22 de agosto de
2014, para conformar la delegación del Ecuador que participará en la Reunión
Extraordinaria del Consejo de Cooperación Amazónica como preparación de la XIII
Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros de la
Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA).

Que, con fecha
13 de agosto de 2014, el Sr. Pabel Muñoz, Secretario Nacional de Planificación
y Desarrollo, avala la solicitud de desplazamiento del Bolívar Efraín Aguirre Mayo,
Secretario Ejecutivo (E) del Instituto para el Ecodesarrollo de la Amazonía.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa y
presentada para el efecto.

Que, en ejercicio
de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y
conforme a lo que establece el Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior
de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas, emitido
mediante Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar la comisión de servicios del Bolívar Efraín Aguirre Mayo,
Secretario Ejecutivo (E) del Instituto para el Ecodesarrollo de la Amazonía, a
la ciudad de Brasilia-Brasil, del 18 al 22 de agosto de 2014, para conformar la
delegación del Ecuador que participará en la Reunión Extraordinaria del Consejo
de Cooperación Amazónica como preparación de la XIII Reunión de Ministros de
Relaciones Exteriores de los Países Miembros de la Organización del Tratado de Cooperación
Amazónica (OTCA).

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de permanencia serán cubiertos con recursos del
presupuesto del Instituto para el Ecodesarrollo de la Amazonía, y los gastos de
desplazamiento serán cubiertos por la Organización del Tratado de Cooperación
Amazónica (OTCA) de conformidad con lo indicado a través del Sistema de Autorización
de Viajes al Exterior.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 14 días del mes de agosto de 2014.

f.) Ernesto
Francisco Valle Minuche, Secretario Nacional de la Administración Pública,
Subrogante.

Es fiel copia
del original.-

LO CERTIFICO. Quito,
01 de septiembre del 2014.

f.) Abg.
Ernesto Valle M. Coordinador General de Asesoría Jurídica (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública, Subrogante.

No. 771

Ernesto
Francisco Valle Minuche

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA, SUBROGANTE

Considerando:

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 35993 de 14 de agosto de 2014, el Soc. Pabel
Muñoz, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, solicita a la Secretaría
Nacional de la Administración Pública a través del Sistema de Viajes al
Exterior, autorización para su desplazamiento, a la ciudad de Washington –
Estados Unidos, del 2 al 4 de julio de 2014, a fin de participar en la Convocatoria
de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores para considerar
el tema «Restructuración de la deuda soberana: el caso de Argentina y sus
consecuencias sistémicas» organizado por la Organización de los Estados
Americanos (OEA).

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisión realizada en el Sistema de Solicitudes
de Viajes al Exterior y la documentación anexa y presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
y conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al
Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades
adscritas emitido mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicio del Soc. Pabel Muñoz, Secretario
Nacional de Planificación y Desarrollo, a la ciudad de Washington – Estados
Unidos, del 2 al 4 de julio de 2014, a fin de participar en la Convocatoria de
la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores para considerar el
tema «Restructuración de la deuda soberana: el caso de Argentina y sus
consecuencias sistémicas» organizado por la Organización de los Estados
Americanos (OEA).

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia, serán cubiertos con
recursos del presupuesto de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo,
de conformidad con lo indicado a través del Sistema de Autorización de Viajes
al Exterior.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública,
en la ciudad de Quito, a los 14 días del mes de agosto de 2014.

f.) Ernesto
Francisco Valle Minuche, Secretario Nacional de la Administración Pública,
Subrogante.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 01 de
septiembre del 2014.

f.) Abg. Ernesto
Valle M., Coordinador General de Asesoría Jurídica (E), Secretaría Nacional de
la Administración Pública.

No. 772

Ernesto Valle
Minuche

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA (S)

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. MAGAP-M.A.G.A.P-20l4-06l5- OF de 31 de julio de 2014, el Sr. Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, solicita
a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, autorización para el
desplazamiento del Ing. Ángel Jamill Ramón Vivanco, Viceministro de Desarrollo Rural
(E) del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a la ciudad
de México DF – México, del 29 de julio al 1 de agosto de 2014, con la finalidad
de participar en la VIII Reunión del Grupo de Trabajo 2015 de la Iniciativa
América Latina y el Caribe sin hambre (IALCSCH) organizado por la Organización
de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura – FAO.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa y
presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior
de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

Artículo
Primero.- Legalizar la comisión de servicios del Ing. Ángel Jamill Ramón
Vivanco, Viceministro de Desarrollo Rural (E) del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, a la ciudad de México DF – México, del 29 de julio al 1 de
agosto de 2014, con la finalidad de participar en la VIII Reunión del Grupo de Trabajo
2015 de la Iniciativa América Latina y el Caribe sin hambre (IALCSCH)
organizado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura – FAO.

Artículo
Segundo.- Los gastos de desplazamiento y permanencia serán cubiertos con
recursos del presupuesto de la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura –
FAO.

Artículo
Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 14 días del mes de agosto del 2014.

f.) Ernesto
Valle Minuche, Secretario Nacional de la Administración Pública (S).

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO. Quito, 01 de septiembre del 2014.

f.) Abg.
Ernesto Valle M., Coordinador General de Asesoría Jurídica (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

Nro.
MINEDUC-ME-2014-00055-A

Sr. Dr. Jaime
Roca Gutiérrez

MINISTRO DE
EDUCACIÓN,

SUBROGANTE

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1,
prescribe que: ??las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su
artículo 55, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por la ley o por decreto;

Que el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece que cuando la
importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional
en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán,
asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber
constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común;

Que mediante
el Acuerdo Ministerial No. 0371-13 de 3 de octubre de 2013, la Autoridad
Educativa Nacional delegó atribuciones y responsabilidades en el ámbito de la
contratación pública a fin de que sean ejecutadas por los servidores públicos
señalados en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de dicho Acuerdo;

Que en el
artículo 7 del antedicho Acuerdo Ministerial 0371-13, se delega adicionalmente
al Coordinador/a General Administrativo y Financiero, entre otras atribuciones y
responsabilidades, el ejercer la facultad sancionadora de conformidad con las
disposiciones Constitucionales y la Ley, para el personal sujeto a la Ley
Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 072-14 de 19 de abril de 2014 se reforma el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido
con el Acuerdo 020-2012 de 25 de enero de 2012, sustituyéndose las
denominaciones de: ?Subsecretaría de Calidad y Equidad Educativa? por ?Subsecretaría
para la Innovación y el Buen Vivir?; y, la ?Subsecretaría de Coordinación
Educativa? por ?Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva?, respectivamente;
y,

Que es deber
de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones
técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema
educativo del país, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y a
su Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos.

En uso de las
atribuciones que le confieren los Artículos 154 Numeral 1 de la Constitución de
la República; 22, literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural,
y 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir las
siguientes REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL No. 0371-13 DE 3 DE OCTUBRE DE

2013

Artículo 1.- En
el artículo 3 sustitúyase las denominaciones ?Subsecretario/a de Coordinación
Educativa? y ?Subsecretario/a de Calidad y Equidad Educativa? por ?Subsecretario/a
de Educación Especializada e Inclusiva? y ?Subsecretario/a para la Innovación y
el Buen Vivir?, respectivamente.

Artículo 2.- En
el literal j) del artículo 7 elimínese el numeral 4 que dice: ?Ejercer la
facultad sancionadora de conformidad con la Constitución y la Ley, para el personal
sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo.?

Artículo 3.- A
continuación del artículo 8, agréguese el siguiente artículo:

?Artículo 9.- Deléguese
al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica para que, a nombre y en
representación de la Autoridad Educativa Nacional, previo cumplimiento y apego
a la legislación vigente ejerza la facultad sancionadora de conformidad con la Constitución
y la Ley, para el personal sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público y al
Código del Trabajo;

DISPOSICIÓN
FINAL.- La reforma incorporada sólo modifica el texto señalado en este
instrumento, en lo demás se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No.
0371-13 de 3 de octubre de 2013 y sus posteriores reformas.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 26 día(s) del mes de Septiembre de dos
mil catorce.

f.) Sr. Dr.
Jaime Roca Gutiérrez, Ministro de Educación, subrogante.

Nro.
MINEDUC-ME-2014-00056-A

Sr. Dr. Jaime
Roca Gutiérrez

MINISTRO DE
EDUCACIÓN, SUBROGANTE

Que el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que a: ?[?]
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que el artículo
35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la ?[?]
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones
del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones.?;

Que el
artículo 17 del Estatuto Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva (ERJAFE) determina: ?Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente
de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales
[?]?;

Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva (ERJAFE), determina que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración
Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias
administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos?;

Que con OFICIO
No. GADMA-AA-2014-1724-O de 15 de julio de 2014, el señor Alcalde de Azogues, dirigido
al Director de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Azogues, le comunica que: ?[?] respecto a la construcción de la Avenida 16
de Abril, es de competencia de la municipalidad el regular el uso de suelo
dentro del cantón Azogues, por otro lado, el Ministerio del Trasporte y Obras
Públicas ha asumido el pago por concepto de indemnización a los frentistas
afectados por el ensanchamiento de la mencionada avenida. /Existen algunos inmuebles
que son de propiedad del estado, es el caso de un área perteneciente al colegio
Santa Marianita de Borrero, ubicado en la parroquia Charasol, perteneciente al
cantón Azogues. Al ser una institución estatal, las autoridades de dicho
plantel nos han comunicado que no son competentes para negociar el valor del
predio afectado, pues esta responsabilidad la tiene el Ministerio de Educación
a través de sus direcciones provinciales, por tal razón solicitamos que la
Dirección que usted regentada, notifique directamente a la Dirección de Educación
del Cañar e inicie el trámite respectivo. [?]?;

Que mediante
el memorado Nro. MINEDUC-CZ6- 03D01-DDE-ABD-2014-M de 22 de julio de 2014, la Directora
Distrital de Educación 03D01 ? Azogues ? Biblián ? Déleg, informa que el
Director de Obras Públicas del GAD Municipal de Azogues, adjunta el oficio No.
GADMA-AA-2014-1724-O, suscrito por el señor Alcalde de Azogues, a fin de que se
tome nota de su contenido y se sirva disponer a quien corresponda, realizar los
trámites necesarios para que se autorice y permita continuar con la obra ( construcción
de Av. 16 de Abril), solicitando se indique por escrito si está o no de acuerdo
con los valores y áreas que se adjunta; y en razón de lo expuesto, exhorta a la
señora Coordinadora de Zona 6, se digne disponer a quien corresponda, realizar
las gestiones pertinentes a fin de determinar la viabilidad de lo que se viene
solicitando dada la competencia de la Coordinación Zonal; y,

Que con el
memorando Nro. MINEDUC-CZ6-2014- 02987-M de 15 de septiembre de 2014, la señora
Coordinadora de Educación Zona 6, expuestos los antecedentes solicitó la
aprobación y autorización para atender lo solicitado por el GAD Municipal de
Azogues, relacionada con la ocupación del área de terreno de 16,69 m2 para
continuar con la ejecución de la obra de
ensanchamiento de la Avenida 16 de Abril, cuyo monto de indemnización por el
área afectada que asume el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a favor
del Ministerio de Educación es de un mil dólares de los Estados Unidos de
América,

En uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución
de la República del Ecuador; 22, literales t) y u), de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva; y, 14 literal k) del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación,

Acuerda:

Art. 1.-
Delegar al señor/a Coordinador/a de Educación Zonal 6, para que a nombre y en
representación del Ministerio de Educación, previo cumplimiento de lo dispuesto
en las leyes pertinentes y normativa aplicable vigente, realice los trámites
pertinentes y suscriba todos los documentos necesarios para la legalización de
la afectación de un área de terreno de 16,69 m2 del inmueble del Colegio Santa
Marianita de Borrero, ubicado en la parroquia Charasol, parroquia y cantón
Azogues, provincia del Cañar, efectuado por el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Azogues, para el ensanchamiento de la Avenida 16
de Abril; y, realice las gestiones pertinentes para que el valor por concepto
de indemnización por el área afectada que asume el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas a favor del Ministerio de Educación, se transfiera a la cuenta
corriente No. 6769160 INGRESOS MINISTERIO DE EDUCACIÓN del Banco Pacífico.

Art. 2.- El/la
señor/a Coordinador/a de Educación Zonal 6, en todo acto o resolución que
ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia;
y será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta u
omisión en el ejercicio de la misma.

Art. 3.- Cumplida
la delegación y más diligencias relacionadas con la legalización del área de
terreno de 16,69 m2 del inmueble del Colegio Santa Marianita de Borrero, afectada
por el GAD Municipal de Azogues, para el ensanchamiento de la Av. 16 de Abril,
remitirá copia de todo lo actuado a la Coordinación General de Asesoría Jurídica
de esta Secretaría de Estado.

Art. 4.- El
presente Acuerdo será puesto en conocimiento de la máxima autoridad de la
Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, y Secretaria Nacional
de Administración Pública, y entrará en vigencia a partir de la presente fecha
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
a los 26 día(s) del mes de Septiembre de dos mil catorce.

f.) Sr. Dr.
Jaime Roca Gutiérrez, Ministro de Educación, subrogante.

Nro.
MINEDUC-ME-2014-00058-A

Sr. Dr. Jaime
Roca Gutiérrez

MINISTRO DE
EDUCACIÓN, SUBROGANTE

Considerando:

Que la
Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que ?[?]
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones que la administración requiera
para su gestión?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República, establece que «La
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que según el
artículo 344 de la Norma Suprema antes citada, el Estado ?[ ] ejercerá la
rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional, la que regulará
y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema;

Que la Ley
Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial No. 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 25 establece
que ?La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de
Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento
cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa,
ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de
la Constitución de la República?;

Que el
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial 754 de 26 de julio de 2012, prescribe en su
Disposición Transitoria Vigésima Séptima que: ?A partir de la publicación del
presente Reglamento, el nivel Central de